Con los alumnos de la UBA Derecho vemos EL Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi. Si antes hizo énfasis en la importancia de respetar la propiedad y promover el ingreso de capitales, aquí hace referencia a la población:
“Expresión de esta necesidad suprema de un país desierto, la Constitución argentina aspiró ante todo a poblarlo. Midió el suelo, contó la población que debían regir sus preceptos; y hallando que cada legua cuadrada contenía seis habitantes, es decir, que el país que iba a recibirla era un desierto, comprendió que en el desierto el gobierno no tiene otro fin serio y urgente, que el de poblarlo a gran prisa.
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Admitido el principio de que en América gobernar es poblar, convenidos en que la Constitución argentina es la expresión fiel de ese principio, viene ahora esta cuestión, a saber: -¿Cómo poblar? ¿Por qué sistema, según qué método, por cuáles medios atraer y agrandar la población, que todos creemos necesaria? – Esta cuestión práctica es del dominio de las leyes orgánicas, y a ellas toca resolverla. Pero toda ley orgánica debe hacer pie en la Constitución; de ella debe tomar sus fines y sus medios.
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En la ciencia y en la Constitución esos medios se reducen a dos clases principales. Unos son directos y consisten en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonias. Otros son indirectos, los cuales forman un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea.
La Constitución consagra el sistema de población por medios directos, en sus art. 25, 64 (inciso 16) y 104.
«El gobierno federal (dice el art. 25) fomentará la inmigración europea, y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes».
El art. 64, inciso 16, atribuye al Congreso la facultad de proveer lo conducente a la prosperidad del país, promoviendo la inmigración y la colonización de tierras de propiedad nacional… por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
El art. 104 da esa misma facultad a los gobiernos locales de provincias.
Tales son los medios directos que autoriza la Constitución para atraer pobladores. Esos medios, que parecen ser los más eficaces, son los más secundarios.
Los medios realmente poderosos son los medios indirectos, los que tienen por objeto abrir corrientes de inmigración, fomentar la población espontánea, agrandar las ciudades, multiplicar la población de las campañas, en lugar de colonizar tierras desiertas.
Esos medios residen en los siguientes principios, consagrados por la Constitución argentina. Los reúno aquí en cuerpo de sistema para auxilio y guía del legislador economista.
Los artículos 4 y 64 favorecen la población fijando el carácter de la aduana, que es, según ellos, un impuesto, y no un medio de protección y de exclusión.
Los artículos de 9, a 13 la favorecen, aboliendo las aduanas interiores y refundiéndolas en una sola exterior, y proclamando la libertad completa del tráfico interior por agua y tierra.
Los artículos de 14 a 21 la favorecen, por una concesión amplia y completa de los derechos civiles de libertad, igualdad, propiedad y seguridad a todos los habitantes de la Confederación, sin exclusión de extranjeros.
Y para que esto no sea materia de interpretación y duda, la Constitución argentina, sin ejemplo en esto en la América del Sud, declara terminantemente por sus artículos 20 y 21 que: – «Los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano: pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía. ni a pagar contribuciones forzosas y extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Confederaci6n; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República»… – «Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio (militar) por el término de diez años, contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía»