La victoria del candidato anarco-capitalista a la luz de las ideas de Murray Rothbard

Los sucesos argentinos siguen despertando interés en todo el mundo, y en particular en los ambientes liberales/libertarios, por eso nos encontramos con un artículo tras otro comentando los cambios que se podrían aproximar. En este caso, presento el comentario de Brian Doherty, redactor de Reason Magazine, de la fundación Reason con sede en Los Ángeles. Doherty se plantea analizar las propuestas de Javier Milei a la luz del pensamiento de Murray M. Rothbard, uno de los ídolos del presidente electo. Lo hace en un artículo titulado “Rothbardian Javier Milei Takes Control of a Major Country”: https://reason.com/2023/11/27/rothbardian-javier-milei-takes-control-of-a-major-country/

Así comienza:

“Los fanáticos del economista austriaco, importante teórico del anarcocapitalismo, agitador polémico y padre fundador del movimiento libertario estadounidense, Murray Rothbard, pueden alegrarse por el hecho de que pasó la misma cantidad de tiempo después de la publicación de su trabajo más trascendental para una nación importante. caer bajo el control de uno de sus seguidores como sucedió con su enemigo ideológico, el archicomunista Karl Marx.

Pasaron cincuenta años entre la publicación de El Capital en 1867 y la caída de Rusia en 1917 a través de una revolución armada inspirada en Marx. Ahora, 50 años después de la publicación del importante manifiesto de Rothbard de 1973, Por una nueva libertad, el autoproclamado superfan de Rothbard (le puso su nombre a uno de sus amados perros, Murray), Javier Milei ha ganado en unas elecciones libres y justas la presidencia de Argentina. en una victoria por 56-44 sobre su oponente peronista Sergio Massa. Como corresponde a las principales diferencias entre el libertarismo voluntarista y pacífico y el comunismo tiránico y violento, el ascenso rothbardiano al poder no requirió violencia sangrienta, a diferencia de la toma marxista en Rusia.

Sería maravilloso esperar que esta victoria electoral de un anarcocapitalista declarado presagie un siglo XXI influenciado, a través de la persuasión pacífica y elecciones justas, por Rothbard, mientras el siglo XX se vio empañado por la violencia y la opresión marxista revolucionaria y posrevolucionaria. Sin embargo, definitivamente es demasiado pronto para predecir cómo se desarrollará la administración de Milei en Argentina o cuáles podrían ser sus efectos en cadena en todo el mundo.

Pero el estudio de parte del pensamiento estratégico y táctico de Rothbard respecto de las esperanzas de una revolución libertaria nacional o mundial ofrece tres lecciones sobre cómo los libertarios estadounidenses podrían considerar fructíferamente el fenómeno Milei.”

Sigue…

Así es, los liberales discuten entre sí tan fuerte como con los opositores, y? Rothbard discute a Mises

Los liberales discuten entre sí, no aceptan que por el hecho de que uno de ellos sea un prócer sus ideas estén fuera de todo debate. Veamos este ejemplo: Murray Rothbard fue uno de los discípulos más cercanos a Mises. Sin embargo, no duda en criticar cuando su visión es diferente. Al margen de quien esté en lo correcto, simplemente quiero destacar la actitud, la amplitud de pensamiento y la libertad. Esto dice Rothbard de Mises en un artículo que publica el Mises Institute, titulado “On Mises’s Ethical Relativism”: https://mises.org/library/misess-ethical-relativism

“En resumen, es ilegítimo que Mises asuma que, conociendo todas las consecuencias que muestra la economía, todos se considerarán peor a partir de la medida estatal. Cuando Mises dice que la derogación de tales medidas «beneficiaría los intereses bien entendidos o a largo plazo de todas las personas» y son defendidas por «intereses creados a corto plazo», supongamos, como acabamos de indicar, las preferencias temporales de los estos últimos son altos; o supongamos, incluso al margen de la preferencia temporal, que la cantidad que X puede exigir a cada uno mediante alguna medida intervencionista es mayor que la cantidad que perderá como consumidor.

Lo que he estado tratando de decir es que el enfoque utilitario y relativista de la ética de Mises no es suficiente para establecer un caso completo a favor de la libertad. Debe complementarse con una ética absolutista, una ética de la libertad, así como de otros valores necesarios para la salud y el desarrollo del individuo, basada en la ley natural, es decir, el descubrimiento de las leyes de la naturaleza del hombre. No reconocer esto es el mayor defecto de la cosmovisión filosófica de Mises.

En su sección final, Mises dice que «hay autores que combinan el relativismo praxeológico con el relativismo ético… también hay autores que muestran absolutismo ético mientras rechazan el concepto de leyes praxeológicas universalmente válidas».

Sí, y también hay una tercera categoría de escritores: aquellos que aceptan tanto el absolutismo praxeológico como el ético, y reconocen que ambos son vitalmente necesarios para una visión filosófica completa, así como para el logro de la libertad.

Espero que quede claro que esta extensa discusión no pretende negar los grandes méritos generales del artículo de Mises y su importancia para todos los estudiosos de la acción humana.”

Murray Rothbard y la economía del bienestar

Con los alumnos de la materia Escuela Austriaca, de UCEMA, vemos un artículo esencial de Murray Rothbard: “Hacia una reconstrucción de la economía de la utilidad y el bienestar”, donde analiza el fundamento de toda la economía, la teoría del valor y la utilidad modernas. En estos párrafos se refiere a las “curvas de indiferencia”:

Rothbard

“Los revolucionarios de Hicks reemplazaron el concepto de la utilidad cardinal con el concepto de clases de indiferencia y durante los últimos veinte años, las revistas de economía han estado plagadas de curvas de indiferencia bidimensionales y tridimensionales, tangentes, “líneas de presupuesto” y demás. La consecuencia de una adopción de la aproximación de la preferencia demostrada es que todo un concepto de clase de indiferencia debe caer por tierra, junto con la complicada superestructura erigida sobre él.

La indiferencia nunca puede demostrarse por la acción. Todo lo contrario. Toda acción significa necesariamente una decisión y cada decisión significa una preferencia concreta. La acción implica lo contrario de la indiferencia. El concepto de indiferencia es un ejemplo particularmente desafortunado del error de psicologización. Se supone que las clases de indiferencia existen  subyaciendo en algún lugar y aparte de la acción. Esta suposición se muestra particularmente en aquellas explicaciones que tratan de “mapear” empíricamente curvas de indiferencia mediante el uso de complicados cuestionarios.

Si una persona es realmente indiferente ante dos alternativas, no puede elegir y no elegirá entre ambas.[29] Por tanto la indiferencia nunca es relevante para la acción y no puede probarse en la acción. Por ejemplo, si a un hombre le es indiferente el uso de 5,1 onzas y 5,2 onzas de mantequilla debido a lo mínimo de la unidad, n tendrá ocasión de actuar sobre estas alternativas. Usará la mantequilla en unidades más grandes cuando las cantidades variables no le sean indiferentes. El concepto de “indiferencia” puede ser importante para la psicología, pero no para la economía. En psicología nos interesa descubrir nuestras intensidades de valor, la posible indiferencia y todo eso. Sin embargo, en economía solo nos interesan valores revelados mediante decisiones. A la economía le resulta indiferente si un hombre elige la alternativa A en lugar de la alternativa B, porque prefiera con mucho A o porque haya lanzado una moneda. El hecho de clasificar es lo que importa a la economía, no las razones por las que el individuo llega a esa clasificación.

En años recientes el concepto de indiferencia ha estado sujeto a serias críticas. El profesor Armstrong apuntaba que bajo la curiosa formulación de “indiferencia” de Hicks, es posible que una persona sea “indiferente” entre dos alternativas y aun así elegir una por encima de la otra.[30] Little tiene alguna buena crítica del concepto de indiferencia, pero su análisis está viciado por su ansia de usar teoremas defectuosos para llegar a conclusiones sociales y por su metodología radicalmente conductivista.[31] El profesor Macfie ha planteado un ataque muy interesante al concepto de indiferencia desde el punto de vista de la psicología.[32] Los teóricos de la indiferencia tienen dos defensas básicas del papel de la indiferencia en la acción real. Una es citar la famosa fábula del asno de Buridán. Es el asno “perfectamente racional” quien demuestra indiferencia quedándose parado y hambriento, equidistante de dos balas de heno igualmente atractivos.[33]

Como las dos balas son igualmente atractivas en todos sus aspectos, el asno no puede escoger ninguna y por tanto muere de hambre. Se supone que este ejemplo indica cómo puede revelarse la indiferencia en la acción. Por supuesto, es difícil concebir un asno o persona que pueda ser menos racional. En realidad, no tiene dos alternativas sino tres, siendo la tercera morir de hambre donde se encuentra. Incluso partiendo la base de los teóricos de la indiferencia, esta tercera alternativa se clasificaría por debajo de las otras dos en la escala de valores del individuo. No elegiría morir de hambre.

Si ambas balas de heno son igualmente atractivas, entonces el asno u hombre que debe elegir una u otra, dejará que la suerte, por ejemplo lanzando una moneda, decida cuál. Pero entonces la indiferencia sigue sin revelarse por esta decisión, pues el lanzamiento de una moneda ¡le ha permitido establecer una preferencia![34]

El otro intento de demostrar las clases de indiferencia se basa en la falacia de la coherencia-constancia, que hemos analizado antes. Así, Kennedy y Walsh afirman que un hombre puede revelar indiferencia si, cuando se le pide que repita sus decisiones entre A y B a lo largo del tiempo, elige cada alternativa un 50% de las veces.[35]

Si el concepto de la curva individual de indiferencia es completamente falso, es bastante evidente que el concepto de Baumol de la “curva de indiferencia comunitaria”, que pretende construir a partir de curvas individuales, merece la mínima atención posible.[36]”

Murray Rothbard sobre la ley, los derechos de propiedad y la contaminación del aire

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico, Económicas, UBA, vemos el tema de los bienes públicos y como lectura adicional un artículo de Murray Rothbard titulado “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”. Algunos párrafos:

Hemos intentado exponer una serie de principios libertarios con los que estimar y reconstruir la ley. Hemos concluido que todos deberían poder hacer lo que quieran, excepto si comete un acto abierto de agresión contra la persona y propiedades de otro. Solo ese acto debería ser ilegal y debería ser perseguible solo en los tribunales bajo la ley de agravios, con la víctima o sus herederos o representantes presentando el caso contra el supuesto agresor. Por tanto, ninguna norma o regla administrativa que cree acciones ilegales debería permitirse. Y como no es permisible ninguna persecución en nombre de la “sociedad” o el “estado”, la ley penal debería integrarse en una ley de agravios reconstituida, incorporando el castigo y parte de la ley de tentativas.

El agraviante o delincuente sería estrictamente responsable por su agresión, sin permitir eludir la responsabilidad basándose en las teorías de la “negligencia” o de la “razonabilidad”; Sin embargo la responsabilidad debe probarse basándose en la causalidad estricta de la acción del acusado contra el demandante y debe probarse por el demandante más allá de cualquier duda razonable.

El agresor y solo el agresor debería ser responsable y no el empleador de un agresor, siempre, por supuesto, que el agravio no se cometa pro indicación del empleador. El actual sistema de responsabilidad indirecta del empresario es un residuo de las relaciones amo/siervo precapitalistas y es básicamente un método injusto de encontrar bolsillos profundos que saquear.

Estos principios deberían aplicarse a todos los agravios, incluyendo la contaminación del aire. La contaminación del aire es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que pasa a otra y es una invasión del espacio aéreo correspondiente y a menudo de la persona del terrateniente. El concepto de la ocupación, en el que el primer ocupante y usuario de un recurso lo convierte en propiedad suya, es básico para la teoría libertaria de los derechos de propiedad. Por tanto, cuando un “contaminador” ha producido primero la contaminación y ha precedido al propietario del terreno al emitir contaminación al aire o ruido excesivo a una territorio vacío, ha ocupado así una servidumbre de contaminación o ruido excesivo.

Una servidumbre así se convierte en su legítimo derecho de propiedad en lugar del posterior terrateniente adyacente. Luego la contaminación del aire no es un agravio sino solamente el derecho ineluctable de contaminante si está simplemente ejecutando una servidumbre de ocupación. Pero cuando no exista servidumbre y la contaminación sea evidente a los sentidos, la contaminación es un agravio por sí misma porque interfiere con la posesión y el uso del aire de otro. El cruce de límites (por ejemplo por ondas de radio o radiación de bajo nivel) no puede considerarse agresión porque no interfiere con el uso y disfrute del propietario de su persona o propiedad. Solo si el cruce de ese límite genera un daño demostrable (de acuerdo con los principios de la causalidad estricta y más allá de cualquier duda razonable) puede considerarse un agravio y estar sujeto a responsabilidad y mandato judicial.

Un pleito conjunto, en el que los acusados se ven obligados a defenderse juntos, debería aplicarse solo sido todos actuaron de común acuerdo. Cuando sus acciones son separadas, también las demandas deben ser separadas y la responsabilidad dividida de f orma separada. Los demandantes deberían poder unir sus demandas contra un acusado solo si sus casos tienen un elemento común que predomine sobre los intereses separados e individuales. Las demandas de acción popular no son permisibles más allá de una unión voluntaria de los demandantes, porque presumen actuar en nombre de y obligar a miembros de una clase que no han aceptado unirse a la demanda.

Finalmente, debemos renunciar a la práctica común de escritores de derecho medioambiental de actuar como demandantes especiales en demandas de contaminación del aire, lamentando siempre que no se permita que los demandantes se lleven por delante a los acusados. Los f actores fundamentales en el derecho de contaminación del aire, como en otras partes del derecho, deberían ser los principios libertarios y los derechos de propiedad en lugar de la comodidad o los intereses especiales de una serie de concursantes.”

Derechos de propiedad para la resolución de problemas ambientales: Rothbard sobre la contaminación del aire

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, UCEMA, vemos el tema de los bienes públicos y como lectura adicional un artículo de Murray Rothbard titulado “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”. Algunos párrafos:

Hemos intentado exponer una serie de principios libertarios con los que estimar y reconstruir la ley. Hemos concluido que todos deberían poder hacer lo que quieran, excepto si comete un acto abierto de agresión contra la persona y propiedades de otro. Solo ese acto debería ser ilegal y debería ser perseguible solo en los tribunales bajo la ley de agravios, con la víctima o sus herederos o representantes presentando el caso contra el supuesto agresor. Por tanto, ninguna norma o regla administrativa que cree acciones ilegales debería permitirse. Y como no es permisible ninguna persecución en nombre de la “sociedad” o el “estado”, la ley penal debería integrarse en una ley de agravios reconstituida, incorporando el castigo y parte de la ley de tentativas.

El agraviante o delincuente sería estrictamente responsable por su agresión, sin permitir eludir la responsabilidad basándose en las teorías de la “negligencia” o de la “razonabilidad”; Sin embargo la responsabilidad debe probarse basándose en la causalidad estricta de la acción del acusado contra el demandante y debe probarse por el demandante más allá de cualquier duda razonable.

El agresor y solo el agresor debería ser responsable y no el empleador de un agresor, siempre, por supuesto, que el agravio no se cometa pro indicación del empleador. El actual sistema de responsabilidad indirecta del empresario es un residuo de las relaciones amo/siervo precapitalistas y es básicamente un método injusto de encontrar bolsillos profundos que saquear.

Estos principios deberían aplicarse a todos los agravios, incluyendo la contaminación del aire. La contaminación del aire es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que pasa a otra y es una invasión del espacio aéreo correspondiente y a menudo de la persona del terrateniente. El concepto de la ocupación, en el que el primer ocupante y usuario de un recurso lo convierte en propiedad suya, es básico para la teoría libertaria de los derechos de propiedad. Por tanto, cuando un “contaminador” ha producido primero la contaminación y ha precedido al propietario del terreno al emitir contaminación al aire o ruido excesivo a una territorio vacío, ha ocupado así una servidumbre de contaminación o ruido excesivo.

Una servidumbre así se convierte en su legítimo derecho de propiedad en lugar del posterior terrateniente adyacente. Luego la contaminación del aire no es un agravio sino solamente el derecho ineluctable de contaminante si está simplemente ejecutando una servidumbre de ocupación. Pero cuando no exista servidumbre y la contaminación sea evidente a los sentidos, la contaminación es un agravio por sí misma porque interfiere con la posesión y el uso del aire de otro. El cruce de límites (por ejemplo por ondas de radio o radiación de bajo nivel) no puede considerarse agresión porque no interfiere con el uso y disfrute del propietario de su persona o propiedad. Solo si el cruce de ese límite genera un daño demostrable (de acuerdo con los principios de la causalidad estricta y más allá de cualquier duda razonable) puede considerarse un agravio y estar sujeto a responsabilidad y mandato judicial.

Un pleito conjunto, en el que los acusados se ven obligados a defenderse juntos, debería aplicarse solo sido todos actuaron de común acuerdo. Cuando sus acciones son separadas, también las demandas deben ser separadas y la responsabilidad dividida de f orma separada. Los demandantes deberían poder unir sus demandas contra un acusado solo si sus casos tienen un elemento común que predomine sobre los intereses separados e individuales. Las demandas de acción popular no son permisibles más allá de una unión voluntaria de los demandantes, porque presumen actuar en nombre de y obligar a miembros de una clase que no han aceptado unirse a la demanda.

Finalmente, debemos renunciar a la práctica común de escritores de derecho medioambiental de actuar como demandantes especiales en demandas de contaminación del aire, lamentando siempre que no se permita que los demandantes se lleven por delante a los acusados. Los f actores fundamentales en el derecho de contaminación del aire, como en otras partes del derecho, deberían ser los principios libertarios y los derechos de propiedad en lugar de la comodidad o los intereses especiales de una serie de concursantes.”

Murray Rothbard comenta a Mises sobre la inflación, precios relativos, índices de precios y los ciclos económicos

Con los alumnos de la materia Proceso Económico II, de la UFM, vemos a Rothbard y Mises sobre la teoría del dinero y los ciclos económicos. Del primer autor, en su artículo “La teoría austriaca del dinero”, unos párrafos sobre la inflación, los precios relativos y los índices de precios:

“¿Cuál es, entonces, el poder adquisitivo, o el precio, de un dólar? Será una vasta gama de todos los bienes y servicios que pueden adquirirse con un dólar, es decir, de todos los bienes y servicios existentes en la economía. En nuestro ejemplo, podríamos decir que el poder adquisitivo de un dólar es igual a una docena de huevos, o a un kilogramo de manteca, o a una décima parte de un sombrero, etcétera. En suma, el precio o poder adquisitivo de la unidad monetaria será una gama de las cantidades de bienes y servicios alternativos que pueden adquirirse con un dólar. Dado que esta gama es heterogénea y específica, no puede resumirse en alguna cifra de nivel de precios unitaria.

Mises también pone de manifiesto la falacia del concepto de “nivel de precios” cuando analiza precisamente cómo aumentan los precios (es decir, disminuye el poder adquisitivo del dinero) en respuesta al incremento de la cantidad de dinero (suponiendo, desde luego, que los planes individuales de demanda de saldos en efectivo o, en términos más generales, las escalas de valores individuales permanecen constantes). En contraste con la hermética concepción económica neoclásica que separa el dinero y los niveles de precios de los precios relativos de los bienes y servicios individuales, Mises demostró que un incremento de la oferta monetaria influye de manera diferente en las distintas esferas del mercado, y con ello modifica inevitablemente los precios relativos.

Supongamos, por ejemplo, que la oferta de dinero aumenta un 20 por ciento. El resultado no será, como da por sentado la economía clásica, un simple aumento general del 20 por ciento en todos los precios. Imaginemos, a título de suposición, el caso más favorable, que podríamos denominar el modelo del Arcángel Gabriel, según el cual el Arcángel Gabriel desciende de las alturas y de la noche a la mañana incrementa el saldo de caja de todo el mundo precisamente en un 20 por ciento. Ahora bien, no todos los precios aumentarán simplemente un 20 por ciento, porque cada individuo tiene una escala de valores diferente, un ordenamiento ordinal diferente de las utilidades, incluso las utilidades marginales relativas de los dólares y de todos los otros bienes de su escala de valores. A medida que aumenta el stock de dólares de cada persona, sus adquisiciones de bienes y servicios va”riarán de acuerdo con la nueva posición que éstos ocupan en su escala de valores respecto de los dólares. Por lo tanto, variará la estructura de la demanda, al igual que los precios relativos y los ingresos relativos de la producción, y se modificará también la composición de la gama de bienes y servicios que constituyen el poder adquisitivo del dólar.

Si en el modelo del Arcángel Gabriel varían las demandas y los precios relativos, mucho más variarán en el mundo real los incrementos de la oferta monetaria. En efecto, como demostró Mises, en el mundo real la inflación monetaria es tentadora para los inflacionistas, precisamente porque la inyección de nuevo dinero no sigue el modelo del Arcángel Gabriel. Por lo contrario, el gobierno o los bancos crean nuevo dinero para que sea gastado en bienes y servicios específicos. Con ello, aumenta la demanda de esos bienes, elevando estos precios específicos. Gradualmente, el nuevo dinero fluye con rapidez a través de toda la economía, incrementando a su paso la demanda y los precios. Se produce una redistribución del ingreso y la riqueza hacia aquellos que reciben el nuevo dinero al comienzo del proceso, a expensas de quienes lo reciben más tarde y de aquellos sectores con ingresos fijos que no reciben absolutamente nada.”

Murray Rothbard: la economía no es números y estadísticas, es analizar el accionar humano con un propósito

Con los alumnos de la materia Proceso Económico, de la UFM, vemos a Murray Rothbard, en el Cap. 1 de su libro “El Hombre, la Economía y el Estado” comenzar el análisis señalando qué es lo que estudiamos en economía:

“LA CARACTERÍSTICA DISTINTIVA Y CRUCIAL en el estudio del hombre es el concepto de acción. Acción Humana se define simplemente como el comportamiento con propósito. Por tanto, se distingue marcadamente de los movimientos observados que, desde el punto de vista de hombre, no tienen un propósito. Estos incluyen todos los movimientos observados de la materia inorgánica y esos tipos de comportamientos humanos que son puramente reflejos, que son simplemente respuestas involuntarias a ciertos estímulos. La Acción Humana, por otro lado, puede ser significativamente interpretada por otros hombres, ya que está regida por cierto propósito que el actor tiene en mente. El propósito del acto de un hombre es su fin—su meta; el deseo de lograr dicho fin es el motivo por el cual el hombre actúa.

Todos los seres humanos actúan en virtud de su existencia y de su naturaleza como seres humanos. No podemos concebir seres humanos que no actúen con propósito, que no tienen fines en mente que ellos desean y tratan de alcanzar. Las cosas que no actúan, que no se comportan con propósito, ya no se clasifican como humano.

Esta verdad fundamental—este axioma de la acción humana—es la clave de nuestro estudio. El campo completo de la praxeología y su rama mejor desarrollada, la economía, se basa en el análisis de las implicaciones lógicas necesarias de este concepto. El hecho de que los hombres actúan en virtud de ser humanos es indiscutible e incontrovertible. Suponer lo contrario sería un absurdo. Lo contra-rio—la ausencia de comportamiento motivado—sólo se aplica a las plantas y la materia inorgánica.

  1. Primeras Implicaciones del Concepto

La primera verdad a ser descubierta sobre la acción humana es que puede ser llevada a cabo sólo por “actores” individuales. Sólo los individuos tienen fines y pueden actuar para alcanzarlos. No hay tal cosa como fines o acciones de “grupos,” “colectivos” o “Esta-dos,” que no se llevan a cabo como acciones de distintos individuos específicos. Las “sociedades” o “grupos” no tienen existencia independiente aparte de las acciones de sus miembros individuales. Así, decir que los “gobiernos” actúan es simplemente una metáfora; en realidad, ciertos individuos están en cierta relación con otros individuos y actúan de una forma que ellos y los otros individuos reconocen como “gubernamental.”6 La metáfora no debe tomarse como decir que la institución colectiva en sí tiene realidad alguna aparte de los actos de los distintos individuos. Del mismo modo, un individuo puede hacer un contrato para actuar como agente en representación de otra persona o en nombre de su familia. Aún así, sólo los individuos pueden desear y actuar. La existencia de una institución como el gobierno adquiere sentido sólo por poder de influenciar las acciones de los individuos que son y los que no son considerados como miembros.”

Una crítica al corazón de la teoría económica predominante: Rothbard sobre la utilidad y el bienestar

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II (Escuela Austriaca), vemos un artículo esencial de Murray Rothbard: “Hacia una reconstrucción de la economía de la utilidad y el bienestar”, donde analiza el fundamento de toda la economía, la teoría del valor y la utilidad modernas. En estos párrafos se refiere a las “curvas de indiferencia”:

Rothbard

“Los revolucionarios de Hicks reemplazaron el concepto de la utilidad cardinal con el concepto de clases de indiferencia y durante los últimos veinte años, las revistas de economía han estado plagadas de curvas de indiferencia bidimensionales y tridimensionales, tangentes, “líneas de presupuesto” y demás. La consecuencia de una adopción de la aproximación de la preferencia demostrada es que todo un concepto de clase de indiferencia debe caer por tierra, junto con la complicada superestructura erigida sobre él.

La indiferencia nunca puede demostrarse por la acción. Todo lo contrario. Toda acción significa necesariamente una decisión y cada decisión significa una preferencia concreta. La acción implica lo contrario de la indiferencia. El concepto de indiferencia es un ejemplo particularmente desafortunado del error de psicologización. Se supone que las clases de indiferencia existen  subyaciendo en algún lugar y aparte de la acción. Esta suposición se muestra particularmente en aquellas explicaciones que tratan de “mapear” empíricamente curvas de indiferencia mediante el uso de complicados cuestionarios.

Si una persona es realmente indiferente ante dos alternativas, no puede elegir y no elegirá entre ambas.[29] Por tanto la indiferencia nunca es relevante para la acción y no puede probarse en la acción. Por ejemplo, si a un hombre le es indiferente el uso de 5,1 onzas y 5,2 onzas de mantequilla debido a lo mínimo de la unidad, n tendrá ocasión de actuar sobre estas alternativas. Usará la mantequilla en unidades más grandes cuando las cantidades variables no le sean indiferentes. El concepto de “indiferencia” puede ser importante para la psicología, pero no para la economía. En psicología nos interesa descubrir nuestras intensidades de valor, la posible indiferencia y todo eso. Sin embargo, en economía solo nos interesan valores revelados mediante decisiones. A la economía le resulta indiferente si un hombre elige la alternativa A en lugar de la alternativa B, porque prefiera con mucho A o porque haya lanzado una moneda. El hecho de clasificar es lo que importa a la economía, no las razones por las que el individuo llega a esa clasificación.

En años recientes el concepto de indiferencia ha estado sujeto a serias críticas. El profesor Armstrong apuntaba que bajo la curiosa formulación de “indiferencia” de Hicks, es posible que una persona sea “indiferente” entre dos alternativas y aun así elegir una por encima de la otra.[30] Little tiene alguna buena crítica del concepto de indiferencia, pero su análisis está viciado por su ansia de usar teoremas defectuosos para llegar a conclusiones sociales y por su metodología radicalmente conductivista.[31] El profesor Macfie ha planteado un ataque muy interesante al concepto de indiferencia desde el punto de vista de la psicología.[32] Los teóricos de la indiferencia tienen dos defensas básicas del papel de la indiferencia en la acción real. Una es citar la famosa fábula del asno de Buridán. Es el asno “perfectamente racional” quien demuestra indiferencia quedándose parado y hambriento, equidistante de dos balas de heno igualmente atractivos.[33]

Como las dos balas son igualmente atractivas en todos sus aspectos, el asno no puede escoger ninguna y por tanto muere de hambre. Se supone que este ejemplo indica cómo puede revelarse la indiferencia en la acción. Por supuesto, es difícil concebir un asno o persona que pueda ser menos racional. En realidad, no tiene dos alternativas sino tres, siendo la tercera morir de hambre donde se encuentra. Incluso partiendo la base de los teóricos de la indiferencia, esta tercera alternativa se clasificaría por debajo de las otras dos en la escala de valores del individuo. No elegiría morir de hambre.

Si ambas balas de heno son igualmente atractivas, entonces el asno u hombre que debe elegir una u otra, dejará que la suerte, por ejemplo lanzando una moneda, decida cuál. Pero entonces la indiferencia sigue sin revelarse por esta decisión, pues el lanzamiento de una moneda ¡le ha permitido establecer una preferencia![34]

El otro intento de demostrar las clases de indiferencia se basa en la falacia de la coherencia-constancia, que hemos analizado antes. Así, Kennedy y Walsh afirman que un hombre puede revelar indiferencia si, cuando se le pide que repita sus decisiones entre A y B a lo largo del tiempo, elige cada alternativa un 50% de las veces.[35]

Si el concepto de la curva individual de indiferencia es completamente falso, es bastante evidente que el concepto de Baumol de la “curva de indiferencia comunitaria”, que pretende construir a partir de curvas individuales, merece la mínima atención posible.[36]”

Economistas que propusieron grandes reformas institucionales: ¿utopias? ¿tienen alguna chance?

Con los alumnos de Economía e Instituciones de OMMA-Madrid, vemos el capítulo sobre Límites al Oportunismo Político, y luego de analizar muchos de ellos, que van desde la separación de poderes, pasando por limitaciones constitucionales al gasto o al endeudamiento, o a la emission, hasta que los impuestos sean explícitos, consideramos a algunos economistas que hay hecho propuestas «constitucionales». Aquí algunos de ellos:

Hayek

Para Hayek, la separación de poderes y las otras medidas mencionadas solamente serán efectivas cuando los valores y la cultura predominantes en una sociedad así lo demanden. Ningún tipo de diseño constitucional podrá reemplazar estos valores sobre el poder gubernamental. Argentina es un ejemplo de esto: con la misma Constitución —aprobada en 1853—[1], el país recorrió setenta años en una dirección y los siguientes setenta en la dirección opuesta.

La evolución cultural es lo que en última instancia determina las limitaciones existentes al poder. En Suiza, aunque también ha habido cambios en el último par de siglos y el Estado benefactor ha crecido como en todos los demás países, ciertos principios básicos de limitación del poder siguen siendo parte importante de los valores y la cultura de sus habitantes[2].

No obstante, no descarta Hayek todo tipo de diseño constitucional, aunque dando prioridad a los procesos evolutivos, y presenta un modelo de organización que permitiría un predominio de las normas que son el resultado de esos procesos, a diferencia de las que son el resultado de decisiones políticas formales. Como las reglas formales que favorecen los procesos evolutivos son normas de carácter “general” que se aplican a todos los ciudadanos por igual, imagina un proceso legislativo que pueda aislar la elaboración de ese tipo de normas de las presiones de los grupos de interés que buscan un beneficio particular. Esta preocupación proviene de entender que las legislaturas modernas están sujetas a estos intereses desde que se han ocupado del diseño de políticas específicas. Una legislatura que tenga a su cargo ambas tareas —diseño de políticas y reglas generales— terminará dominada por las primeras. Para ello imagina un poder legislativo constituido por dos asambleas, que se acomode a la diferencia entre “leyes” y “comandos”. La primera, —la Asamblea Legislativa— se ocupa de las reglas generales y de la extensión del poder gubernamental, mientras la segunda, —Asamblea Gubernamental— se ocupa de las políticas públicas, teniendo primacía la primera sobre la segunda.

La Asamblea Legislativa debería estar constituida de tal forma que garantice el cumplimiento de esa función. Para ello Hayek considera un mecanismo de elección que evite la llegada de políticos profesionales, por lo que aquellos electos a la Asamblea Gubernamental no podrían acceder a la Legislativa. Sugiere que los miembros de esta deberían ser elegidos a una cierta “edad madura” y por periodos relativamente largos, como de quince años, debido a lo cual no estarían preocupados por su reelección. En cierta forma, como sucede con los miembros de una Corte Suprema de Justicia. También sugiere que los votantes que los elegirían sean mayores en edad que los que participan en la elección de las demás posiciones en el Ejecutivo o en la Asamblea Gubernamental. La experiencia y la sabiduría adquiridas con los años, más su independencia respecto a una “carrera política”, tenderían a centrar su atención en las reglas generales y en los beneficios a largo plazo.

Es decir: la Asamblea Gubernamental estaría formada por políticos profesionales que buscarían su reelección y estarían interesados en atender a los intereses inmediatos o puntuales de los votantes o de distintos grupos de interés, mientras que los de la Asamblea Legislativa constituirían algo así como un grupo de sabios y prudentes, que se ocuparían de velar por las normas que protegen los derechos de todos.

Buchanan

James Buchanan, por el contrario, fundamenta su análisis en la filosofía política contractualista, por lo que es más escéptico respecto a las normas de origen evolutivo espontáneo y, con un enfoque más racionalista, concentra su análisis en la forma de modificar los incentivos vigentes en la política, con especial énfasis en los niveles de mayorías necesarias para distinto tipo de normas. Inspirado en el análisis del economista sueco Knut Wicksell (1851-1926), sostiene que el óptimo sería la unanimidad. Ya hemos visto esto en el capítulo 4, cuando analizamos los problemas para la agregación de preferencias expresadas a través del voto. La unanimidad garantizaría que nadie se vería perjudicado por la aprobación de una cierta norma; es decir, ninguna mayoría podría violar los derechos de una minoría, incluso ni la de una sola persona. También vimos allí que la unanimidad generaría el statu quo total; sería prácticamente modificar cualquier norma, dados los altos costos de alcanzar la unanimidad. La respuesta de Buchanan es diferenciar entre normas de rango constitucional, que protegen derechos individuales y limitan las potenciales acciones abusivas de un gobierno, de aquellas que se refieren a cuestiones más coyunturales o de contenido administrativo, relacionadas con la gestión de tal gobierno. Para modificar las primeras, se requerirían mayorías especiales, mientras que para modificar las segundas bastaría con mayorías simples. Qué asuntos requerirían, según Buchanan, mayorías especiales lo veremos más adelante.

Frey

Bruno Frey (2005) presenta una propuesta a la que llama FOCJ, por sus siglas en inglés: jurisdicciones funcionales, superpuestas, en competencia. Desde su perspectiva, el federalismo permite acercar la provisión de bienes públicos a las preferencias específicas de distintos grupos en la sociedad, pero para hacerlo deben cumplirse dos principios básicos: la equivalencia fiscal, es decir que los fondos para pagar el gasto público de una jurisdicción se obtengan de los ciudadanos de esa misma jurisdicción; y equivalencia política, o sea que los funcionarios sean electos nada más por los votantes de la misma jurisdicción.

Las jurisdicciones propuestas tendrían estas características:

Funcionales: se extenderían sobre áreas geográficas definidas por las tareas o funciones que cumplen.

Superpuestas: habría distintas jurisdicciones gubernamentales extendiéndose sobre distintas áreas.

En competencia: los gobiernos locales, y en algunos casos los ciudadanos, podrían elegir a qué jurisdicción pertenecer.

Jurisdicciones: serían jurisdicciones con poder gubernamental para cobrar impuestos.

El argumento básico es que las jurisdicciones geográficas no necesariamente coinciden con la extensión geográfica que propone la economía de escala de un cierto servicio. Por ejemplo: una red de electricidad puede abarcar una cierta zona, pero el servicio de defensa que brinda un regimiento puede abarcar otra, con lo cual cada una tendría un área geográfica diferente. Los servicios de un hospital podrían abarcar a ciudadanos de más de una jurisdicción política actual, creando problemas de usuarios gratuitos; la jurisdicción en este caso se extendería sobre la división política, para abarcar a todos los usuarios. Obviamente, distintas jurisdicciones se superpondrían, incluso brindando algunas de ellas el mismo tipo de servicios. Los ciudadanos podrían elegir entre las mismas, aunque “deberían” elegir, ya que se trata de jurisdicciones gubernamentales. La competencia sería fomentada por la acción de “salida”, aunque no tendría que ser geográfica: las personas o los gobiernos locales podrían cambiar de afiliación a esas diferentes jurisdicciones, sin tener que mudarse a otra jurisdicción geográfica para hacerlo.

El autor menciona como ejemplo a la Liga Hanseática, un grupo funcional que brindaba normas comerciales comunes, aunque no tenía ningún tipo de vinculación geográfica. Eran miembros de la liga ciudades como Lübeck, Bremen y Colonia (hoy Alemania), Stettin y Danzig (hoy Polonia), Kaliningrado (hoy Rusia), Riga (Letonia), Reval (hoy Tallinn, Estonia) y Dorpat (hoy Tartu, Estonia), Groningen y Deventer (hoy Holanda). Londres (Inglaterra), Brujas y Amberes (Bélgica) y Novgorod (Rusia) eran miembros asociados. En los Estados Unidos hay “distritos especiales”. En Suiza hay 26 cantones y unas 8,000 comunas de distinto tipo, de las cuales 2,940 definen la ciudadanía política (los ciudadanos lo son de las comunas, no de “Suiza”). Hay comunas educativas que ofrecen servicios a más de un gobierno local.

Esta profunda descentralización y división de poderes actuaría como un límite al abuso de poder y permitiría la participación ciudadana en la toma de decisiones, sobre todo asociado al uso de mecanismos de democracia directa.

Rothbard y Friedman

Finalmente, Murray Rothbard (2002) y David Friedman (1989) presentan un modelo también con jurisdicciones funcionales, en competencia y superpuestas, pero, a diferencia de Frey, se trata solamente de agencias privadas. Según esta visión “libertaria”, todos los bienes y servicios serían provistos por el mercado, ya que este puede hacerlo, si bien no en forma perfecta, superior a la provisión estatal. Así, ambos autores analizan cada uno de los servicios que actualmente proveen los Estados y cómo los podría proveer el mercado. Las propuestas de uno y otro son similares en cuanto a la provisión de todos los bienes y servicios por el mercado, con algunas diferencias, sobre todo relacionadas con los fundamentos filosóficos —una filosofía moral iusnaturalista, en el caso de Rothbard, y consecuencialista, en el de Friedman— y a una hipótesis sobre el posible nacimiento de una sociedad anarcocapitalista, como la que proponen —un contrato social, donde las partes consentirían un código legal, en el caso de Rothbard, y un enfoque incremental, en el caso de Friedman—.

En el caso tal vez más complejo de todos —la seguridad personal y la defensa—, critica la visión predominante de que el Estado debe proveer protección policial, como si fuera una entidad única y absoluta, consistente en una cantidad fija que se brinda a todos por igual. Ese tipo de bien general no existiría, de la misma forma que no existe un bien “comida” o “vivienda”[3]. Por lo tanto, el Estado debería asignar un recurso escaso, sujeto a las ineficiencias de la política y la burocracia. Para Rothbard, los individuos deberían contratar este servicio, como los demás, en el mercado, y lo harían según sus preferencias específicas: desde la patrulla de un policía cuando sea necesaria, hasta protección personal durante las veinticuatro horas. Se argumentará que, en tal caso, los consumidores deberían pagar algo que ahora reciben gratis, pero es necesario tener en cuenta que en el modelo libertario no habría impuestos, así que los recursos que la población destina, en un determinado momento, con ese fin, estarían disponibles directa o indirectamente para contratar ese tipo de servicios.

El modelo no considera que cada persona tendría que salir a contratar un agente privado, en caso de haber sido robada o atacada, sino que, como ocurre actualmente en muchos barrios abiertos o cerrados, contrataría una compañía que le brindaría ese servicio. Es bastante probable, además, que los servicios fueran ofrecidos por empresas de seguros, ya que, si se ha asegurado, por ejemplo, una casa contra robo, la protección podría ser parte del servicio del seguro[4]. La competencia se transformaría en eficiencia y control por parte de los consumidores, ya que podrían cambiar de agencia en caso de no estar contentos con el servicio que reciben, algo que no pueden hacer ahora por tratarse de un servicio monopólico, del cual se recibe simplemente lo que toque.

[1]. Dice Alberdi ([1854] 1993): “Al legislador, al hombre de Estado, al publicista, al escritor, sólo toca estudiar los principios económicos adoptados por la Constitución, para tomarlos por guía obligatoria y reglamentaria. Ellos no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución, si han de poner en planta esa Constitución, y no otra que no existe. Ensayar nuevos sistemas, lanzarse en el terreno de las novedades, es desviarse de la Constitución en el punto en que debe ser mejor observada, falsear el sentido hermoso de sus disposiciones, y echar el país en desorden y en el atraso, entorpeciendo los intereses materiales, que son los llamados a sacarlos de la posición oscura y subalterna en que se encuentra” (p. 2).

 

[2]. Dice Willy Linder, editora económica del Neue Züricher Zeitung: “Los suizos siguen siendo suficientemente generosos y sensibles para votar a veces a favor de cuestiones que parecen ir en contra de su propio interés. Sin embargo, en el largo plazo, estas actitudes han contribuido a la estabilidad política y económica de Suiza. Durante los tres últimos años, por ejemplo, los suizos, por márgenes excediendo generalmente 3 a 1, han decidido en referéndums no cobrar impuestos especiales a los ricos y los que ganan altos sueldos, no otorgar a los trabajadores suizos participación en la administración de las empresas, no reducir la edad mínima para ingresar en el generoso sistema de pensiones, no permitir al gobierno central que recaude fondos para compensar tendencias locales recesivas, y finalmente no permitir al gobierno central que tenga déficit”. Fortune, diciembre 18 de 1978; citado en “President’s Essay”, Washington DC: The Heritage Foundation, 2011.

 

[3]. “A cualquier persona o negocio, la policía puede proveerle desde un oficial que haga una ronda una vez por noche, dos policías que patrullen constantemente cada cuadra, otros que lleven a cabo la vigilancia en un móvil, hasta uno o incluso varios guardaespaldas personales permanentes. Además, debe tomar muchas otras decisiones cuya complejidad se hace evidente tan pronto como levantamos el velo del mito de la “protección” absoluta. ¿Cómo podría la policía asignar adecuadamente sus fondos, que por supuesto son siempre limitados, como lo son los de todos los individuos, organizaciones y agencias? ¿Cuánto debería invertir en equipamiento electrónico? ¿En equipos para tomar huellas dactilares? ¿En detectives o en policías uniformados? ¿En patrulleros o en agentes que prestan servicio a pie, etcétera?”. (Rothbard 2002, p. 268).

 

[4]. “Esta debería ser la primera respuesta simple a la pregunta típica que expresa el temor de la gente a la que se le habla por primera vez de una policía totalmente privada: “Bueno, eso significa que si a uno lo atacan o le roban, tiene que apresurarse a encontrar un policía y comenzar a negociar acerca de cuánto le costará que lo defienda”. Bastaría un momento de reflexión para darse cuenta de que ningún servicio se suministra de esa manera en el libre mercado. Es obvio que la persona que quiere estar protegida por la Agencia A o la Compañía Aseguradora B pagará primas regulares en lugar de esperar a ser atacada antes de comprar la protección. “Pero supongamos que se produce una emergencia y el policía de la Compañía A ve que alguien es asaltado; ¿se detendría a preguntar si la víctima adquirió el seguro de la Compañía A?” En primer lugar, este tipo de asalto callejero estaría, como ya lo hemos señalado, dentro de la jurisdicción de la policía contratada por el dueño de la calle en cuestión. Pero ¿qué ocurriría en la situación, poco probable, de que un barrio no tuviera servicio policial, y que un policía de la Compañía A viera casualmente que alguien es atacado? ¿Saldría en defensa de la víctima? Eso, por supuesto, dependería de la Compañía A, pero es casi inconcebible que las compañías de policía privada no cultivaran la buena voluntad estableciendo, como política, la ayuda gratuita a las víctimas en situaciones de emergencia y, quizá, pidiendo luego a la persona rescatada un aporte voluntario. En el caso de un propietario que sufriera un asalto o un ataque, por supuesto recurriría a la compañía policial que hubiera contratado. Llamaría a la Compañía Policial A en lugar de a “la policía”, como lo hace ahora”. (Rothbard 2002, p. 270).

 

Derechos de los hijos y deberes de los padres: ¿tienen éstos la obligación legal de cuidarlos? (I)

¿Qué derechos tienen los padres sobre sus hijos? Toda filosofía política y jurídica busca ofrecer respuestas a todas las preguntas sobre derechos. También la libertaria, que, como otras, no está exenta de discusiones. Steven Horwitz, Charles A. Dana Professor of Economics at St. Lawrence University discute a un reconocido Libertario como Murray Rothbard, en su artículo “A Hayekian Theory of Parental Rights”: http://www.cato.org/policy-report/septemberoctober-2015/hayekian-theory-parental-rights

“Uno de los más completos y tristemente célebres discusiones sobre los derechos parentales se encuentra en el libro de Murray Rothbard: “Ética de la Libertad”. Rothbard correctamente sostiene que los niños tienen un derecho a la auto-propiedad en virtud de ser adultos potenciales. Esto impide que sean tratados estrictamente como propiedad de los padres. Sin embargo, Rothbard también argumenta que, aunque el derecho a la auto-propiedad de los niños prohíbe a cualquiera, incluyendo sus padres, agredirlos, ese derecho no crea ‘una obligación legal de alimentarlos, vestirlos o educarlos’. “La ley, por lo tanto no puede forzar a los padres a alimentar a un hijo para mantenerlo vivo”. En otras palabras, los padres no pueden abusar de sus hijos, pero pueden descuidarlos. Sus acciones pueden ser inmorales, pero no pueden propiamente ser consideradas ilegales.

La principal premisa en el argumento de Rothbard es que si la paternidad implicara una obligación de alimentar o vestir, significaría que los padres son coercionados para realizar ‘actos positivos…, privando a los padres de sus derechos. Como la versión libertaria de Rothbard se basa en derechos naturales y comienza con lo que llama “axioma de la no agresión”, cualquier situación en la que el estado fuerce a una persona (que no ha iniciado la fuerza) a actuar de una cierta forma, constituye una violación del derecho fundamental a no ser agredido. La respuesta natural es que los padres han aceptado voluntariamente esa obligación de cuidado en primer lugar, al haber creado al hijo, por lo que tener un hijo constituye una forma de obligación contractual de los padres. Si es así, asegurar que los padres no descuidan a los hijos no es un tema de coerción, sino un legítimo cumplimiento de un contrato.

La respuesta de Rothbard a esta crítica es presentar una serie de contra-ejemplos que buscan mostrar el absurdo de lo que llama “argumento creacionista”. Correctamente se pregunta si esto puede ser así en el caso de un hijo concebido en una violación. Pero también se pregunta cómo puede ser legítima la adopción o custodia si esa gente no participó en crear al niño. Lo que parece olvidar en la discusión es la idea que la obligación de cuidar a un niño no proviene de un acto sexual de creación per se, sino de asumir derechos legales asociados con convertir a un niño en ‘su hijo’. En la mayoría de los casos, la creación sexual y la asunción de derechos coinciden, cuando al nacer los padres cumplen ciertos pasos para establecer que desean mantener al niño y consienten con la obligación que lo acompaña. Sin embargo, padres adoptivos, tal vez aún más claramente que los padres naturales, tiene que cumplir ciertos pasos afirmativos en el sistema legal para obtener derechos paternales, lo que hace más claro que han consentido respecto a sus obligaciones con el niño que llega con esos derechos.

Las obligaciones parentales surgen cuando los padres realizan el acto positivo de tratar a los niños como de ellos, afirmando sus derechos paternales, y aceptando, por ende, sus correspondientes obligaciones. En este sentido, llevar a un niño a casa desde el hospital es análogo a ocupar una tierra sin dueño (homesteading): los padres están declarando a los demás que el niño es suyo, y que por lo tanto aceptan las responsabilidades de cuidarlos que vienen con el ejercicio de derechos paternales. Si alguien trae un niño al mundo y no quiere ocuparse, tiene la obligación de arreglar su cuidado encontrando alguien que lo haga y quiera asumir sus derechos y responsabilidades.

Los niños deben ser cuidados, y no pueden consentir quienes serán sus cuidadores. Por ello, el acuerdo que asumen cuando asumen derechos y responsabilidades paternales no es con el niño directamente. En cambio, es un acuerdo implícito “con todos los demás”, que surge cuando los padres ejercen de facto derechos paternales que crean obligaciones de jure para ocuparse del cuidado de los niños. Y esta es la razón por la que toda forma de abuso o crueldad, una forma extrema de descuido, debe ser demandable en un mundo libertario. Aceptar derechos paternales pero rechazar las correspondientes obligaciones de cuidado es una forma de incumplimiento de contrato. De nuevo, el contrato implícito en cuestión no es con el niño, sino con ‘todos los demás’. Dada la incapacidad de los niños, alguien tiene que proveer su cuidado, y aquellos que actúan de forma que ejercitan derechos paternales están simultáneamente anunciando su voluntad para aceptar la obligación de cuidarlos. A través de la historia, hemos visto distintas tradiciones religiosas capturar la idea a través de ceremonias como el bautismo. Se han mantenido debido a la importancia de la declaración de la adquisición de derechos parentales y la aceptación de sus obligaciones.”

Entiendo el argumento porque el de Rothbard parece muy duro, aunque señala claramente la diferencia entre una condena moral a padres que no se ocupen de sus hijos y una legal, negando la segunda y aprobando la primera, pero me pregunto, qué otros ‘contratos con los demás’ tenemos?, y quién los ha firmado? Esto nos llevaría nuevamente al tema del contrato social…., sobre lo que ya se ha escrito bastante aquí.

Sigue…