¿Peligro de default de la deuda pública en Estados Unidos? Viejo truco de los políticos

En estos momentos se discute en Estados Unidos si van a caer en el default de su deuda. Es una discusión política sesgada. Desde hace tiempo el Congreso de ese país a impuesto un “techo” a la deuda pública. Supuestamente, cuando se alcanza no se puede tomar más (por ejemplo, para pagar la deuda existente o sus intereses). Pero cada vez que se llega a ese techo el Congreso finalmente cede y lo amplía.

En un interesante artículo en su blog, The Grumply Economist, John Cochrane señala que no es así, que alcanzado el límite simplemente podría decir que no tiene recursos para pagar el gasto. El gobierno, en ese caso, amenazaría con que van a cerrar los servicios mas esenciales, la gente enferma va a morir en la calle, etc. Esto dice el autor:

“Todo el mundo sigue repitiendo que alcanzar el límite de la deuda requeriría un incumplimiento del principal y los intereses. El mismo Tesoro dice:

No aumentar el límite de la deuda tendría consecuencias económicas catastróficas. Haría que el gobierno no cumpliera con sus obligaciones legales, un evento sin precedentes en la historia de Estados Unidos. Eso precipitaría otra crisis financiera y amenazaría los empleos y los ahorros de los estadounidenses comunes, poniendo a los Estados Unidos nuevamente en un profundo agujero económico, justo cuando el país se está recuperando de la reciente recesión.

La primera afirmación es correcta. El segundo no lo es. El gobierno todavía está recaudando ingresos fiscales. El Tesoro podría decir fácilmente «dada la catástrofe que produciría un incumplimiento, siempre pagaremos los intereses y el capital de la deuda del Tesoro antes que cualquier otro pago». El Congreso podría aprobar una ley declarando ese hecho. No hay ninguna razón económica por la que un límite de deuda deba forzar un incumplimiento.”

https://johnhcochrane.blogspot.com/2023/01/two-points-on-debt-limit-1-serious-1-fun.html

Alberdi sobre un problema recurrente y que no nos abandona: el manejo de la deuda pública

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la deuda pública:

“¿Qué condiciones necesita poseer el gobierno que toma prestado, para infundir esa confianza en el valor de sus títulos de obligación? ¿El gobierno de la Confederación Argentina reúne esas condiciones?

El gobierno que toma prestado no necesita tener fondos disponibles para reembolsar más tarde la totalidad de su deuda. Le bastará tener el necesario para pagar los intereses o renta puntualmente. Este interés o renta forma todo el precio de la deuda del Estado. No importa que la deuda sea perpetua cuando el deudor tiene vida inmortal en la tierra, es dueño de un vasto territorio y dispone de rentas públicas, que inevitablemente tienen que ser más ricas y abundantes de año en año. Al tenedor de los títulos o efectos del gobierno poco le importa que éste no reembolse su valor nominal, si hay otras personas dispuestas a tomárselos por ese valor. Para que haya compradores de esos títulos, basta que el interés o renta estipulados en ellos se pague puntualmente, lo cual depende, en el crédito público como en el crédito privado, que el gobierno deudor tenga con qué pagar los intereses y respeto a la puntualidad de sus promesas. Necesita, a más de ser puntual y fiel en sus promesas, tener seguridad de ser estable y de que sus obligaciones serán respetadas por sus sucesores.

Todas estas condiciones en que estriba el crédito público, asisten al gobierno de la Confederación Argentina, y le hacen capaz del ejercicio de este recurso del modo más efectivo. Hemos demostrado que tiene fuentes abundantes y positivas de renta pública; luego tiene lo suficiente para el pago de los intereses de su deuda. Posee inmensas tierras públicas, que han adquirido valor real por el nuevo régimen político; luego es capaz de amortizar gradualmente el capital de su deuda.

Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan, que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que le restablece a sus bases más normales y más firmes.

La estabilidad y subsistencia de los compromisos de crédito contraído por el gobierno es garantía que acompaña a los del gobierno actual de la Confederación Argentina, por ser constitucional y enteramente legítima su existencia, lo cual hace que sea la Nación misma, más bien que el gobierno, que la sirve de intermedio, quien se obliga por los actos legislativos del Congreso que la representa, y a cuya autoridad ha dejado la facultad de contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación, por el art. 64,. inciso 3 de su Constitución federal. Y como ese mismo Congreso vota anualmente por ley la forma en que ha de invertir los valores obtenidos a préstamo como todos los que sirven al gasto público, la Constitución, que esto determina, da en ello una nueva garantía a los prestamistas, de que la inversión útil, moderada y tal vez reproductiva de los fondos prestados, se hará de un modo que asegure el pago de su renta y sostenga el valor de sus capitales escritos. De este modo el gobierno constitucional y responsable contribuye, por el hecho mismo de existir, a ensanchar las riquezas del Estado.

En cuanto a la estabilidad del gobierno, es decir, a la paz y al mantenimiento del orden, en que reposa el edificio del crédito y de toda la industria, jamás la Confederación ha tenido garantías comparables a las que hoy aseguran su tranquilidad.

La paz es firme y estable hoy día, porque hay un gobierno nacional que cuide de mantenerla. Ese gobierno ha faltado enteramente por espacio de treinta años, en que las provincias vivieron aisladas unas de otras y destituidas de gobierno interior común. En la ausencia total del gobierno interior, la paz no podía existir por sí sola en las provincias del Plata, como no existiría en los condados de Inglaterra, si faltase el gobierno general del Reino Unido, cuyo principal atributo es sostenerla.

El gobierno será estable porque tiene elementos reales de poder, lo cual no sucedía en el tiempo en que las provincias privadas del comercio directo por la clausura de sus ríos, en vano tenían el derecho abstracto de gobernarse a sí mismas como Nación independiente y soberana; las rentas, en que consiste el poder de hecho, quedaban en manos de la provincia que tenía el privilegio exclusivo de la aduana exterior.

El comercio directo a que deben las provincias el goce de sus medios materiales de gobierno es estable para siempre, porque descansa en la libre navegación de los ríos, en cuyas márgenes están los puertos de las provincias, abiertos a ese comercio directo de la Europa, por tratados internacionales de duración indefinida.”

Juan Bautista Alberdi sobre la deuda pública, su cumplimiento y la estabilidad de un gobierno

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la deuda pública:

“¿Qué condiciones necesita poseer el gobierno que toma prestado, para infundir esa confianza en el valor de sus títulos de obligación? ¿El gobierno de la Confederación Argentina reúne esas condiciones?

El gobierno que toma prestado no necesita tener fondos disponibles para reembolsar más tarde la totalidad de su deuda. Le bastará tener el necesario para pagar los intereses o renta puntualmente. Este interés o renta forma todo el precio de la deuda del Estado. No importa que la deuda sea perpetua cuando el deudor tiene vida inmortal en la tierra, es dueño de un vasto territorio y dispone de rentas públicas, que inevitablemente tienen que ser más ricas y abundantes de año en año. Al tenedor de los títulos o efectos del gobierno poco le importa que éste no reembolse su valor nominal, si hay otras personas dispuestas a tomárselos por ese valor. Para que haya compradores de esos títulos, basta que el interés o renta estipulados en ellos se pague puntualmente, lo cual depende, en el crédito público como en el crédito privado, que el gobierno deudor tenga con qué pagar los intereses y respeto a la puntualidad de sus promesas. Necesita, a más de ser puntual y fiel en sus promesas, tener seguridad de ser estable y de que sus obligaciones serán respetadas por sus sucesores.

Todas estas condiciones en que estriba el crédito público, asisten al gobierno de la Confederación Argentina, y le hacen capaz del ejercicio de este recurso del modo más efectivo. Hemos demostrado que tiene fuentes abundantes y positivas de renta pública; luego tiene lo suficiente para el pago de los intereses de su deuda. Posee inmensas tierras públicas, que han adquirido valor real por el nuevo régimen político; luego es capaz de amortizar gradualmente el capital de su deuda.

Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan, que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que le restablece a sus bases más normales y más firmes.

La estabilidad y subsistencia de los compromisos de crédito contraído por el gobierno es garantía que acompaña a los del gobierno actual de la Confederación Argentina, por ser constitucional y enteramente legítima su existencia, lo cual hace que sea la Nación misma, más bien que el gobierno, que la sirve de intermedio, quien se obliga por los actos legislativos del Congreso que la representa, y a cuya autoridad ha dejado la facultad de contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación, por el art. 64,. inciso 3 de su Constitución federal. Y como ese mismo Congreso vota anualmente por ley la forma en que ha de invertir los valores obtenidos a préstamo como todos los que sirven al gasto público, la Constitución, que esto determina, da en ello una nueva garantía a los prestamistas, de que la inversión útil, moderada y tal vez reproductiva de los fondos prestados, se hará de un modo que asegure el pago de su renta y sostenga el valor de sus capitales escritos. De este modo el gobierno constitucional y responsable contribuye, por el hecho mismo de existir, a ensanchar las riquezas del Estado.

En cuanto a la estabilidad del gobierno, es decir, a la paz y al mantenimiento del orden, en que reposa el edificio del crédito y de toda la industria, jamás la Confederación ha tenido garantías comparables a las que hoy aseguran su tranquilidad.

La paz es firme y estable hoy día, porque hay un gobierno nacional que cuide de mantenerla. Ese gobierno ha faltado enteramente por espacio de treinta años, en que las provincias vivieron aisladas unas de otras y destituidas de gobierno interior común. En la ausencia total del gobierno interior, la paz no podía existir por sí sola en las provincias del Plata, como no existiría en los condados de Inglaterra, si faltase el gobierno general del Reino Unido, cuyo principal atributo es sostenerla.

El gobierno será estable porque tiene elementos reales de poder, lo cual no sucedía en el tiempo en que las provincias privadas del comercio directo por la clausura de sus ríos, en vano tenían el derecho abstracto de gobernarse a sí mismas como Nación independiente y soberana; las rentas, en que consiste el poder de hecho, quedaban en manos de la provincia que tenía el privilegio exclusivo de la aduana exterior.

El comercio directo a que deben las provincias el goce de sus medios materiales de gobierno es estable para siempre, porque descansa en la libre navegación de los ríos, en cuyas márgenes están los puertos de las provincias, abiertos a ese comercio directo de la Europa, por tratados internacionales de duración indefinida.”

Alberdi critica a Rosas por algo que hacen ahora: financiar el gasto con deuda y emisión

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico referirse al financiamiento del gasto público con deuda y a la “falsa” amortización que realizaba Rosas con la emisión de moneda:

“La amortización dejó de ser una verdad desde que Rosas, nombrado dictador por la provincia de su mando, tuvo que contraer todo el producto de la renta pública al sostén de su gobierno carísimo y violento. La parte de renta de la Nación no se aplicó más a la amortización de la deuda de fondos públicos de Buenos Aires, pero no por eso dejó de quedar allí aplicada a otros servicios de la administración de Buenos Aires; de modo que el cambio del sistema de amortización tuvo por resultado el aumento de la deuda de Buenos Aires, sin producir igual efecto en la obligación, cualquiera que sea, de las provincias hacia Buenos Aires.

Como la amortización es el aliento de la deuda pública, y Rosas vió que sin el auxilio del crédito (fondos públicos y papel moneda) no le quedaba medio rentístico de gobierno, pues las aduanas eran inconciliables con las guerras extranjeras que tenía que alimentar para defensa del continente americano, Rosas puso en alto la amortización, y la hizo desempeñar un gran papel en el sistema de sus finanzas o rentas. Rosas amortizó con más actividad que todos sus predecesores, y debía de ser así; pues explotó el crédito de la provincia hasta dejarle una deuda más pesada que su dictadura. «La deuda pública ha quedado en una tercera parte (decían sus periódicos); los fondos públicos emitidos en su origen al precio corriente del 60 %, se hallan al 96; y la confianza en el crédito público es tan grande, que el Estado no puede emplear los fondos destinados a la amortización por falta de vendedores»,

El menor examen hubiera bastado para descubrir el dolo insolente de estos manejos; pero el. examen era crimen que costaba la cabeza, y el de las rentas, base de toda la dictadura de Rosas, hubiera sido calificado de traición a. la patria. Eso era mantener el crédito a punta de bayoneta; finanzas muy fáciles a veces, pero tan útiles al país como el saqueo y el pillaje.

Amortizar con verdad, era distraer rentas que no bastaban a los usos del despotismo. Convenía emplear una amortización sin rentas, una amortización fingida, que sólo sirviese para infundir confianza en los papeles de crédito del gobierno, que se emitían con una actividad febril y voraz. Las finanzas de Rosas dieron fácilmente con el remedio. En vez de amortizar con el producto efectivo de las rentas públicas, como quería la ley de Rivadavia que se aparentaba observar, se amortizaba con papel moneda emitido a este fin. Comprando papel de fondos públicos con papel moneda, se compraba una deuda con otra, no se amortizaba la deuda del Estado. Ese artificio indigno de un gobierno leal tenía estos resultados: en la amortización de los fondos públicos, se daba por una deuda hipotecaria una deuda sin gravamen; por una deuda con rentas de 4 y 6 por ciento un papel moneda sin interés alguno. Había en esto una ganancia para el Estado, es verdad; pero es la ganancia estéril de la defraudación obtenida a expensas de la moral pública y de la riqueza del país. He ahí la razón porque los. tenedores de fondos públicos no acudían a cambiar sus cédulas con rentas y con hipotecas, por un papel moneda sin valor ni ganancia.

Traer en abono de los efectos de tal sistema que los fondos públicos estaban a la par, era usar de otro artificio doloso para alucinar al público aletargado por el terror. Cuando los fondos se emitieron en 1821 y en años posteriores al mínimum de un 60, se entendía de pesos fuertes, moneda de ese tiempo. Corriendo a 96 en 1850, lejos de hallarse a la par, habían decaído a la décima parte del valor con que fueron emitidos, siendo constante que veinte pesos de papel moneda hacían un peso fuerte.

Las finanzas de engaño que Rosas hizo prevalecer por el terror, y de las cuales hizo su más poderoso resorte de despotismo, de corrupción y de empobrecimiento del pueblo de su mando, han continuado inapercibidas al favor del hábito en manos de sus sucesores en el poder, que en vez de disminuir la deuda pública con rentas acrecentadas por la libertad, por la industria y por la paz en la política, la han aumentado por nuevas y colosales emisiones de papel moneda. En sólo seis meses del sitio que terminó por la compra del jefe de la escuadra nacional, se han emitido cincuenta millones de papel moneda en Buenos Aires, aumentando en otros tales su deuda pública.”

David Ricardo y el Bullion Report: el pago de la deuda pública con emisión monetaria

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, UBA Económicas, vemos a David Ricardo y su «Bullion Report» que presentara al Parlamento explicando cómo el Banco de Inglaterra tenía que volver a tener una moneda convertible al metal luego de las restricciones impuestas por las guerras napoleónicas. Y así comenta los problemas de devaluar la moneda:

Los poderes extraordinarios con los que se les confía les permiten regular a su entender el precio al que aquellos que poseen un tipo particular de propiedad, llamado dinero, dispondrá de él. Los directores del Banco han impuesto a estos tenedores de dinero todos los males de un máximo. Hoy es su placer que 4 l. 10s. pasará por 3 l. 17s. 10 1 / 2d., Mañana pueden degradar 4 l. 15s. al mismo valor, y en otro año 10 l. puede que no valga más. ¡Por qué tenencia insegura se retiene es propiedad que consiste en dinero o anualidades pagadas en dinero! ¿Qué seguridad tiene el acreedor público que el interés sobre la deuda pública, que ahora se paga en un medio depreciado quince por ciento, no podrá en adelante ser pagado en un degradado cincuenta por ciento? La lesión a los acreedores privados no es menos grave. Una deuda contraída en 1797 ahora puede pagarse con el ochenta y cinco por ciento. de su cantidad y quién dirá que la depreciación no irá más allá?

«El aumento de la denominación de la moneda ha sido el recurso más habitual por el cual una verdadera quiebra pública se ha disfrazado bajo la apariencia de un pago simulado. Si un Seis peniques, por ejemplo, por ley parlamentaria o por proclamación real deberían elevarse a la denominación de un chelín y veintiséis peniques a la de una libra esterlina, la persona quien bajo la antigua denominación había tomado prestados veinte chelines, o cerca de cuatro onzas de plata, bajo el nuevo, pagaría con veintiséis peniques, o con algo menos de dos onzas. Una deuda nacional de unos ciento veinte millones, casi el capital de la deuda financiada de Gran Bretaña, de esta manera se podría pagar con unos sesenta y cuatro millones de nuestro presente dinero. De hecho, sería un pago simulado solamente, y los acreedores del público serían estafados en diez chelines en la libra de lo que se les debía. La calamidad también se extiende mucho más allá de los acreedores del público y cada persona privada sufriría una pérdida proporcional; y esto sin ninguna ventaja, pero en la mayoría de los casos con un gran pérdida adicional, para los acreedores del público. Si los acreedores del público realmente fueran generalmente muy endeudados con otras personas, en cierta medida podrían compensar su pérdida pagando a sus acreedores en la misma moneda en que el público les había pagado. Pero en la mayoría de los países los acreedores del fisco son en su mayor parte personas ricas, que están más en relación de acreedores que en la de deudores con el resto de sus conciudadanos. Un pago pretendido de este tipo, por lo tanto, en lugar de aliviar, agrava en la mayoría de los casos la pérdida de los acreedores del público; y sin ninguna ventaja para el público, extiende la calamidad a un gran número de personas inocentes. Ocasiona una general y perniciosa subversión de las fortunas de personas privadas; enriqueciendo en la mayoría de los casos al deudor inactivo y profuso a expensas del acreedor trabajador y frugal, y transportando una gran parte del capital nacional de manos de quienes probablemente aumenten y mejoren a aquellos que puedan disiparlo y destruirlo. Cuando se hace necesario para un Estado declararse en quiebra, de la misma manera que cuando se hace necesario para un individuo para hacerlo, una bancarrota justa, abierta y declarada es siempre la medida que es a la vez menos deshonrosa para el deudor y menos hiriente para el acreedor. El honor de un estado es seguramente muy mal provisto, cuando para cubrir la desgracia de una bancarrota real, recurre a un truco de malabarismo de este tipo, tan fácil de ver, y al mismo tiempo extremadamente pernicioso”.

Estas observaciones del Dr. Smith sobre un dinero degradado son igualmente aplicables a un depreciado papel moneda. Ha enumerado algunas de las consecuencias desastrosas que presenta. la degradación del medio circulante, pero nos ha advertido lo suficiente de no intentar experimentos tan peligrosos. Será una circunstancia para siempre lamentarse, si este gran país, teniendo ante sus ojos las consecuencias de una circulación forzada de papel en América y Francia, quisiera perseverar en un sistema preñado de tantos desastres. Esperemos que ella será más sabia. De hecho, se dice que los casos son diferentes: que el Banco de Inglaterra es independiente del gobierno. Si esto fuera cierto, los males de una superabundante circulación no se sentirían menos; pero se puede cuestionar si un banco presta muchos millones más al gobierno que su capital y los ahorros se pueden llamar independientes de ese gobierno.

Alberdi y la capacidad del gobierno de tomar deuda: mantendrá su crédito pagando puntualmente

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la deuda pública:

“¿Qué condiciones necesita poseer el gobierno que toma prestado, para infundir esa confianza en el valor de sus títulos de obligación? ¿El gobierno de la Confederación Argentina reúne esas condiciones?

El gobierno que toma prestado no necesita tener fondos disponibles para reembolsar más tarde la totalidad de su deuda. Le bastará tener el necesario para pagar los intereses o renta puntualmente. Este interés o renta forma todo el precio de la deuda del Estado. No importa que la deuda sea perpetua cuando el deudor tiene vida inmortal en la tierra, es dueño de un vasto territorio y dispone de rentas públicas, que inevitablemente tienen que ser más ricas y abundantes de año en año. Al tenedor de los títulos o efectos del gobierno poco le importa que éste no reembolse su valor nominal, si hay otras personas dispuestas a tomárselos por ese valor. Para que haya compradores de esos títulos, basta que el interés o renta estipulados en ellos se pague puntualmente, lo cual depende, en el crédito público como en el crédito privado, que el gobierno deudor tenga con qué pagar los intereses y respeto a la puntualidad de sus promesas. Necesita, a más de ser puntual y fiel en sus promesas, tener seguridad de ser estable y de que sus obligaciones serán respetadas por sus sucesores.

Todas estas condiciones en que estriba el crédito público, asisten al gobierno de la Confederación Argentina, y le hacen capaz del ejercicio de este recurso del modo más efectivo. Hemos demostrado que tiene fuentes abundantes y positivas de renta pública; luego tiene lo suficiente para el pago de los intereses de su deuda. Posee inmensas tierras públicas, que han adquirido valor real por el nuevo régimen político; luego es capaz de amortizar gradualmente el capital de su deuda.

Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan, que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que le restablece a sus bases más normales y más firmes.

La estabilidad y subsistencia de los compromisos de crédito contraído por el gobierno es garantía que acompaña a los del gobierno actual de la Confederación Argentina, por ser constitucional y enteramente legítima su existencia, lo cual hace que sea la Nación misma, más bien que el gobierno, que la sirve de intermedio, quien se obliga por los actos legislativos del Congreso que la representa, y a cuya autoridad ha dejado la facultad de contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación, por el art. 64,. inciso 3 de su Constitución federal. Y como ese mismo Congreso vota anualmente por ley la forma en que ha de invertir los valores obtenidos a préstamo como todos los que sirven al gasto público, la Constitución, que esto determina, da en ello una nueva garantía a los prestamistas, de que la inversión útil, moderada y tal vez reproductiva de los fondos prestados, se hará de un modo que asegure el pago de su renta y sostenga el valor de sus capitales escritos. De este modo el gobierno constitucional y responsable contribuye, por el hecho mismo de existir, a ensanchar las riquezas del Estado.

En cuanto a la estabilidad del gobierno, es decir, a la paz y al mantenimiento del orden, en que reposa el edificio del crédito y de toda la industria, jamás la Confederación ha tenido garantías comparables a las que hoy aseguran su tranquilidad.

La paz es firme y estable hoy día, porque hay un gobierno nacional que cuide de mantenerla. Ese gobierno ha faltado enteramente por espacio de treinta años, en que las provincias vivieron aisladas unas de otras y destituidas de gobierno interior común. En la ausencia total del gobierno interior, la paz no podía existir por sí sola en las provincias del Plata, como no existiría en los condados de Inglaterra, si faltase el gobierno general del Reino Unido, cuyo principal atributo es sostenerla.

El gobierno será estable porque tiene elementos reales de poder, lo cual no sucedía en el tiempo en que las provincias privadas del comercio directo por la clausura de sus ríos, en vano tenían el derecho abstracto de gobernarse a sí mismas como Nación independiente y soberana; las rentas, en que consiste el poder de hecho, quedaban en manos de la provincia que tenía el privilegio exclusivo de la aduana exterior.

El comercio directo a que deben las provincias el goce de sus medios materiales de gobierno es estable para siempre, porque descansa en la libre navegación de los ríos, en cuyas márgenes están los puertos de las provincias, abiertos a ese comercio directo de la Europa, por tratados internacionales de duración indefinida.”

Alberdi y la deuda pública: si el Estado argentino alguna vez tuvo capacidad para pagarla, eso es ya historia

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la deuda pública:

“¿Qué condiciones necesita poseer el gobierno que toma prestado, para infundir esa confianza en el valor de sus títulos de obligación? ¿El gobierno de la Confederación Argentina reúne esas condiciones?

El gobierno que toma prestado no necesita tener fondos disponibles para reembolsar más tarde la totalidad de su deuda. Le bastará tener el necesario para pagar los intereses o renta puntualmente. Este interés o renta forma todo el precio de la deuda del Estado. No importa que la deuda sea perpetua cuando el deudor tiene vida inmortal en la tierra, es dueño de un vasto territorio y dispone de rentas públicas, que inevitablemente tienen que ser más ricas y abundantes de año en año. Al tenedor de los títulos o efectos del gobierno poco le importa que éste no reembolse su valor nominal, si hay otras personas dispuestas a tomárselos por ese valor. Para que haya compradores de esos títulos, basta que el interés o renta estipulados en ellos se pague puntualmente, lo cual depende, en el crédito público como en el crédito privado, que el gobierno deudor tenga con qué pagar los intereses y respeto a la puntualidad de sus promesas. Necesita, a más de ser puntual y fiel en sus promesas, tener seguridad de ser estable y de que sus obligaciones serán respetadas por sus sucesores.

Todas estas condiciones en que estriba el crédito público, asisten al gobierno de la Confederación Argentina, y le hacen capaz del ejercicio de este recurso del modo más efectivo. Hemos demostrado que tiene fuentes abundantes y positivas de renta pública; luego tiene lo suficiente para el pago de los intereses de su deuda. Posee inmensas tierras públicas, que han adquirido valor real por el nuevo régimen político; luego es capaz de amortizar gradualmente el capital de su deuda.

Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan, que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que le restablece a sus bases más normales y más firmes.

La estabilidad y subsistencia de los compromisos de crédito contraído por el gobierno es garantía que acompaña a los del gobierno actual de la Confederación Argentina, por ser constitucional y enteramente legítima su existencia, lo cual hace que sea la Nación misma, más bien que el gobierno, que la sirve de intermedio, quien se obliga por los actos legislativos del Congreso que la representa, y a cuya autoridad ha dejado la facultad de contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación, por el art. 64,. inciso 3 de su Constitución federal. Y como ese mismo Congreso vota anualmente por ley la forma en que ha de invertir los valores obtenidos a préstamo como todos los que sirven al gasto público, la Constitución, que esto determina, da en ello una nueva garantía a los prestamistas, de que la inversión útil, moderada y tal vez reproductiva de los fondos prestados, se hará de un modo que asegure el pago de su renta y sostenga el valor de sus capitales escritos. De este modo el gobierno constitucional y responsable contribuye, por el hecho mismo de existir, a ensanchar las riquezas del Estado.

En cuanto a la estabilidad del gobierno, es decir, a la paz y al mantenimiento del orden, en que reposa el edificio del crédito y de toda la industria, jamás la Confederación ha tenido garantías comparables a las que hoy aseguran su tranquilidad.

La paz es firme y estable hoy día, porque hay un gobierno nacional que cuide de mantenerla. Ese gobierno ha faltado enteramente por espacio de treinta años, en que las provincias vivieron aisladas unas de otras y destituidas de gobierno interior común. En la ausencia total del gobierno interior, la paz no podía existir por sí sola en las provincias del Plata, como no existiría en los condados de Inglaterra, si faltase el gobierno general del Reino Unido, cuyo principal atributo es sostenerla.

El gobierno será estable porque tiene elementos reales de poder, lo cual no sucedía en el tiempo en que las provincias privadas del comercio directo por la clausura de sus ríos, en vano tenían el derecho abstracto de gobernarse a sí mismas como Nación independiente y soberana; las rentas, en que consiste el poder de hecho, quedaban en manos de la provincia que tenía el privilegio exclusivo de la aduana exterior.

El comercio directo a que deben las provincias el goce de sus medios materiales de gobierno es estable para siempre, porque descansa en la libre navegación de los ríos, en cuyas márgenes están los puertos de las provincias, abiertos a ese comercio directo de la Europa, por tratados internacionales de duración indefinida.”

Alberdi sobre la deuda pública y la capacidad del estado argentino de pagarla

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi, Sistema Económico y Rentístico, donde habla de cómo habrá de pagarse el endeudamiento del estado:

“De lo dicho hasta aquí resulta, que toda la cuestión de la posibilidad del crédito público para la Confederación se reduce a saber si ella es capaz de pagar los intereses o rentas de sus fondos públicos, y de gastar sumas menores que esas rentas en la amortización de los capitales de su deuda.

No puede caber duda de que tiene facultades o medios suficientes para ello, desde que puede tener más de dos millones de entradas generales efectivas, inmensas tierras exentas de gravamen y la posesión de un nuevo régimen de gobierno interior y exterior, que le asegura un porvenir abundante y próspero.

Estas ventajas dejarían de ser garantías verdaderas y capaces de sustentar el crédito público de la Confederación, si no tuvieran la firmeza y estabilidad que deben a la Constitución sancionada para toda la República en 1853, y sobre todo a los tratados de libre navegación fluvial celebrados con la Inglaterra, la Francia y los Estados Unidos, que hacen irrevocable el nuevo régimen económico y rentístico de la Constitución de 1853, que pone en manos de las provincias el goce real de su Tesoro nacional.

El ejercicio del crédito, hecho posible por ese régimen de cosas, servirá a su vez para consolidado; la deuda pública y la civilización argentina organizada en su Constitución se servirán de mutuo apoyo. Cuanto mayor sea la deuda, mayor será el número de los prestamistas que ofrezcan su dinero. La deuda pública, empeñando a todo el mundo en la estabilidad del deudor común, que es el gobierno, constituye una de las garantías más poderosas en favor de la paz: cada acreedor, cada poseedor de un fondo público es un centinela del orden.

Así, el nuevo orden económico de cosas, la Constitución que lo consagra y los tratados internacionales que lo garantizan indirecta pero eficazmente, hacen posible la renta pública y practicables los recursos para su formación, porque dan garantías de desarrollo a las rentas particulares del trabajo, del capital y de la tierra, en todos los ramos de la industria, de las cuales es derivación la renta fiscal.

Ella crea el impuesto creando la materia imponible: es el método de la verdad en la filiación de las rentas.

Toda renta pública o privada viene con la constancia en la labor. El que planta un gajo de álamo espera diez años para convertir en un peso fuerte la madera del árbol que se ha formado de ese gajo, con una sola condición: – esperar diez años. La viña, la morera, el trigo, el ganado, todo sigue la misma ley de formación: el tiempo entra en ello como una condición de su vida. La renta pública, parásita de la privada, sigue la ley de formación de toda riqueza producida. La constancia exige fe. El que no cree en la libertad como fuente de riqueza, ni merece ser libre, ni sabe ser rico. La Constitución que se han dado los pueblos argentinos es un criadero de oro y plata. Cada libertad es una boca mina, cada garantía es un venero. Estas son figuras de retórica para el vulgo, pero es geometría práctica para hombres como Adam Smith. Llevad con orgullo, argentinos, vuestra pobreza de un día; llevadla con esa satisfacción del minero que se para andrajoso y altivo sobre sus palacios de plata sepultados en la montaña, porque sabe que sus harapos de hoy serán reemplazados mañana por las telas de Cachemira y de Sedán. – La Constitución es un título de propiedad que os llama al goce de una opulencia de mañana. El que no sabe ser pobre a su tiempo, no sabe ser libre, porque no sabe ser rico.”

Alberdi sobre el financiamiento del gasto con deuda y su preocupación por que un gobierno dejara de pagarla

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, tratar el tema del “crédito público”, o sea, de la deuda.

Dice:

“Siendo el crédito del Estado el recurso más positivo de que pueda disponer en esta época anormal y extraordinaria por ser de creación y formación, será preciso que los gobiernos argentinos sean muy ciegos para que desconozcan, que faltar a sus deberes en el pago de los intereses de la deuda, es lo mismo que envenenar el único pan de su alimento, y suicidarse; es algo más desastroso que faltar al honor, es condenarse a la bancarrota y al hambre. El gobierno argentino acaba de dar una prueba de que comprende esta verdad en toda su latitud, cambiando la organización que había ensayado por error para su crédito público, por otra que le restablece a sus bases más normales y más firmes.

La estabilidad y subsistencia de los compromisos de crédito contraído por el gobierno es garantía que acompaña a los del gobierno actual de la Confederación Argentina, por ser constitucional y enteramente legítima su existencia, lo cual hace que sea la Nación misma, más bien que el gobierno, que la sirve de intermedio, quien se obliga por los actos legislativos del Congreso que la representa, y a cuya autoridad ha dejado la facultad de contraer empréstitos de dinero sobre el crédito de la Confederación, por el art. 64,. inciso 3 de su Constitución federal. Y como ese mismo Congreso vota anualmente por ley la forma en que ha de invertir los valores obtenidos a préstamo como todos los que sirven al gasto público, la Constitución, que esto determina, da en ello una nueva garantía a los prestamistas, de que la inversión útil, moderada y tal vez reproductiva de los fondos prestados, se hará de un modo que asegure el pago de su renta y sostenga el valor de sus capitales escritos. De este modo el gobierno constitucional y responsable contribuye, por el hecho mismo de existir, a ensanchar las riquezas del Estado.

En cuanto a la estabilidad del gobierno, es decir, a la paz y al mantenimiento del orden, en que reposa el edificio del crédito y de toda la industria, jamás la Confederación ha tenido garantías comparables a las que hoy aseguran su tranquilidad.

La paz es firme y estable hoy día, porque hay un gobierno nacional que cuide de mantenerla. Ese gobierno ha faltado enteramente por espacio de treinta años, en que las provincias vivieron aisladas unas de otras y destituidas de gobierno interior común. En la ausencia total del gobierno interior, la paz no podía existir por sí sola en las provincias del Plata, como no existiría en los condados de Inglaterra, si faltase el gobierno general del Reino Unido, cuyo principal atributo es sostenerla.

El gobierno será estable porque tiene elementos reales de poder, lo cual no sucedía en el tiempo en que las provincias privadas del comercio directo por la clausura de sus ríos, en vano tenían el derecho abstracto de gobernarse a sí mismas como Nación independiente y soberana; las rentas, en que consiste el poder de hecho, quedaban en manos de la provincia que tenía el privilegio exclusivo de la aduana exterior.

El comercio directo a que deben las provincias el goce de sus medios materiales de gobierno es estable para siempre, porque descansa en la libre navegación de los ríos, en cuyas márgenes están los puertos de las provincias, abiertos a ese comercio directo de la Europa, por tratados internacionales de duración indefinida.”

Nueva deuda: ahora, los que se gastaron todo, muestran ‘responsabilidad fiscal’

El gobierno argentino está por cerrar el mayor y más largo default de la historia, y muchos de quienes multiplicaron el gasto público como nunca se han vuelto ahora los abanderados de la responsabilidad fiscal. Plantean un tema, sin embargo, que es necesario discutir: ¿estaremos, una vez más, abriendo otra puerta para continuar financiando el despilfarro fiscal?

¿Cómo evitar esto? Pues, en definitiva, no hay forma si es que los argentinos siguen demandando servicios públicos suecos pagando impuestos…., argentinos. Pero podría entenderse que la situación coyuntural hace necesario este endeudamiento. Y para que no sea volver a la misma historia de siempre, tal vez esta demanda coyuntural podría estar acompañada de una reforma institucional que comprometa a la política a limitarse en el futuro. Ninguno de estos mecanismos es perfecto, pero aquí va alguno que se trata en el libro:

“6.          Límites al endeudamiento

Pueden ser de dos tipos. Como en el caso del Tratado de Maastricht, se puede establecer un tope al endeudamiento total, en este caso del 60% del PIB. Tendrá que tener, por supuesto, algún mecanismo de control y sanciones por incumplimiento. El otro puede ser como el que existe en Estados Unidos, donde el Congreso establece un límite sobre el monto total de la deuda permitida (esto es una cantidad de dólares, no un porcentaje sobre el PIB), techo que cuando se alcanza no puede ser superado, el gobierno no puede emitir más deuda, a menos que sea modificado por el Congreso.

No obstante, la imagen siguiente es bastante clara respecto a la capacidad de este mecanismo para imponer algún tipo de límite cuando la voluntad política y el control de los votantes no existen (Boaz, 2011):

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Otra forma de restringir el endeudamiento se refiere a su proceso de aprobación entre los que se encuentra el que demanda que toda emisión de deuda sea aprobada por los votantes a través de un referendo o por mayorías parlamentarias especiales, hasta llegar hasta la prohibición constitucional absoluta (Kiewiet & Szakaly, 1996). Otra alternativa, aplicada por algunos gobiernos regionales en España es limitar el plazo del endeudamiento de forma tal de permitir solamente el de corto plazo, cuya deuda debe ser cancelada dentro del ejercicio presupuestario. Kiewiet & Szakaly (1996), encuentran que entre los estados en los Estados Unidos, 21 demandan la aprobación por referendo y 12 por mayorías especiales que pueden ser de tres quintos o cuatro quintos de los representantes. . 

No obstante, estos autores encuentran que los gobiernos buscan, y muchas veces encuentran, diversos caminos para eludir esas restricciones, tales como canalizar el endeudamiento por agencias estatales especiales que no están sujetas a ese tipo de control. ¿Sería efectivo un límite a través del voto popular en referendo? Se puede argumentar que los votantes estarían predispuestos a aprobar el endeudamiento porque disfrutarían del gasto ahora y lo terminarían pagando futuros votantes. Sin embargo, la evidencia empírica muestra que no actúan de esa forma y tienden a rechazar el endeudamiento.

Los estados que tienen más de un control muestran menores niveles de endeudamiento siendo el referendo popular por medio del voto el que mayor éxito muestra, junto con la prohibición total.”