Alberdi y el derecho de propiedad

De la propiedad en sus relaciones con la producción industrial

Alberdi

La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.

La Constitución no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad.

El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca.

Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. Para cortar este achaque, la Constitución ha exigido que el Congreso, es decir, la más alta representación del país, califique por ley la necesidad de la expropiación, o mejor dicho, de la enajenación forzosa, pues en cierto modo no hay expropiación desde que la propiedad debe ser previamente indemnizada.

Puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias o exorbitantes del gobierno. Para evitar este mal ordinario en países nacientes, la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso el poder de establecer contribuciones.

La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, mediante la facilidad que ofrece la difusión de una idea divulgada por la prensa o por otro medio de publicidad. Para remediarlo, la Constitución ha declarado que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que la ley le acuerde. Esto es lo que vulgarmente se llama privilegio o patente de invención, que, como se ve no es monopolio ni limitación del derecho de propiedad, sino en el mismo sentido que así pudiera llamarse la propiedad misma.

El trabajo y las facultades personales para su desempeño constituyen la propiedad más genuina del hombre. La propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio necesario a la República. Para impedirlo, la Constitución declara que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Se entiende que la ley o la sentencia no son causa, sino medio de exigir el servicio que tiene por causa la de un compromiso personal libremente estipulado.

La propiedad puede ser atacada por el derecho penal con el nombre de confiscación. Para evitar_ lo, la Constitución ha borrado la confiscación del código penal argentino para siempre.

La propiedad suele experimentar ataques peculiares de los tiempos de guerra, que son los ordinarios de la República Argentina, con el nombre de requisiciones y auxilios. Para evitarlo, la Constitución previene que ningún cuerpo armado puede ser requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La Constitución remacha el poder concedido a las garantías protectoras de la propiedad, declarando por su artículo 29 que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobiernos de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgar les sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los Argentinos.

En todos estos principios y garantías con que la Constitución defiende el derecho de propiedad contra los ataques que de diversos modos lo persiguen, la Constitución hace otros tantos servicios a la riqueza pública, que tiene en la propiedad uno de sus manantiales más fecundos.

Petróleo, subsuelo y pueblos originarios

Surgió ahora un debate acerca de la definición de políticas sobre el petróleo en relación a una iniciativa impulsada por el presidente de YPF, Miguel Galuccio, que implica darle mayor control al estado nacional sobre el recurso petrolero: http://www.lanacion.com.ar/1686477-malestar-por-el-plan-oficial-para-limitar-el-control-provincial-del-petroleo

Las provincias estarían resistiendo este avance sobre lo que entienden es un recurso que les pertenece. Esto, obviamente, plantea una discusión sobre el derecho de propiedad.

Petróleo

Un funcionario de la provincia de Neuquén es citado afirmando que “»Neuquén detenta, como todas las provincias, el dominio del gas, el petróleo y el agua.”. Es decir, la Constitución otorga el derecho de propiedad a las provincias. Pero luego, resulta que ese derecho de propiedad es relativo. Comenta el senador Fernando “Pino” Solanas: «Vamos de un error a otro. Desde que el dominio quedó en manos de las provincias en 1994 y la política energética es potestad del gobierno nacional tenemos una fractura».

Es decir, que el derecho de propiedad es limitado, ya que las provincias son “propietarias” y pueden otorgar concesiones para la explotación del recurso, pero luego cuestiones tales como el precio del recurso es una decisión del gobierno nacional. Esto significa que las provincias, no “poseen” el recurso en tanto no pueden ejercer uno de sus componentes básicos que es el uso y disposición, no pueden decidir a qué precio ofrecen el recurso. Esa “fractura” que señala Solanas es claramente un problema, ya que divide el derecho de propiedad entre dos “propietarios”, lo cual genera el conflicto que la noticia analiza.

Existen distintas alternativas en cuanto a la definición de la propiedad sobre recursos tales como el petróleo o el gas. Guillermo Yeatts ha estudiado la asignación de derechos de propiedad sobre estos recursos en América Latina: http://www.guillermoyeatts.com.ar/libros_robo_subsuelo.htm

Para considerar las opciones posibles, tengamos en cuenta las siguientes:

  1. El subsuelo podría ser propiedad del dueño de la superficie. Esto ocurre en algunos estados en Estados Unidos. Genera un fuerte incentivo a que el propietario de la superficie explore, o permita a otros explorar, ya que si se encuentra el recurso recibe una poderosa recompensa.
  2. El recurso podría ser propiedad de quien lo descubra primero. Esto significa que no es ya el “superficiario” sino quien llegue primero al recurso. La alternativa 1., es producto de una tecnología de perforación en la que se perfora verticalmente hasta llegar al yacimiento, y por ello es clave el acceso desde la propiedad de quien posee la superficie. Pero ahora, se puede perforar tanto vertical como horizontalmente. Es decir, puedo perforar en mi propiedad, pero luego avanzar hacia los costados lo que sea necesario. Entonces, ya no importa tanto quien sea el dueño de la superficie sino quien llega primero al yacimiento descubierto.
  3. El recurso puede ser propiedad del estado local, provincial o nacional.

En este sentido, parece ser un error que, como dice Solanas, el “dominio” quede en unos y la “política” quede en otras manos. Un estado provincial puede tener la propiedad, pero si luego la establecen las condiciones de venta y el precio entonces su dominio es más que limitado

Es necesario que se unifique el derecho de propiedad. La propuesta actual avanza hacia una mayor división entre “dominio” y “política”. Seguramente hasta preferirían que ambas estuvieran en manos del estado nacional, pero bien podría ser al revés, que ambas estuvieran en manos de los propietarios, en este caso, los gobiernos provinciales.

Por supuesto, creo que mayor sería el incentivo a producir si ambos estuvieran en manos del superficiario o del primer ocupante, pero la propiedad estatal del subsuelo, heredada en la colonia de la propiedad que el rey tenía de sus dominios parece lo único que puede considerarse. Sin embargo, sería de gran beneficio para los ahora llamados “pueblos originarios”, ya que serían propietarios de esos recursos y verían los beneficios de explotarlos. En el esquema actual, lo peor que le puede pasar a una comunidad de estas es que se descubra petróleo o gas, porque es apropiado por el estado provincial, asignado en concesiones y vaya a saber si vuelve algo de las regalías que se cobran. Ante esa circunstancia, no extraña que se opongan a todo desarrollo, también de minería, pero habría que ver si pensarían lo mismo en caso de ser propietarios.

 

 

 

 

 

Malthus y Hardin sobre el crecimiento de la población

Una coincidencia hizo que los alumnos de Historia del Pensamiento vean a Malthus al mismo tiempo que los de Law & Economics leyeran a Garrett Hardin. Adelanto a concluir que Hardin, un zoólogo y doctor en microbiología hizo una mejor contribución, y positiva, que Malthus a la economía. Los dos se dedicaron al tema del crecimiento de la población y en ello, erraron ambos. Al menos Hardin propuso el tema de “la tragedia de la propiedad común” como un fenómeno de fundamental importancia a analizar, esto es el efecto de la ausencia de derechos de propiedad (o la posibilidad de excluir) que lleva a la depredación de un recurso ya que todos tenemos el incentivo a consumir pero ninguno a cuidar o reproducirlo.

De Malthus, en cambio, poco es lo positivo que se puede obtener que no lo dijera Smith antes. Ekelund & Hébert (Historia de la Teoría Económica y de su Método) presentan a Ricardo y Malthus como un “refinamiento” de Adam Smith. Dudoso, al menos.

En cuanto a la teoría de la población de Malthus, famosa, planteaba que “la población, cuando no se ve limitada, aumenta en progresión geométrica, de tal modo que se dobla cada veinticinco años”, pero en las circunstancias más favorables, los medios de subsistencia (es decir, la oferta de alimentos) posiblemente no pueden aumentar más que en progresión aritmética.

“La capacidad de crecimiento de la población es… tan superior, que el aumento de la especie humana sólo puede mantenerse al nivel de los medios de subsistencia mediante la acción constante de la terrible ley de la necesidad, que actúa como un freno sobre la mayor capacidad de reproducción”.

Está clarísimo que nada de esto ha ocurrido, Malthus no tuvo en cuenta la capacidad emprendedora, la innovación y la creatividad de los seres humanos bajo un entorno que premia esas acciones (el capitalismo) y el resultado ha sido un constante aumento de la oferta de alimentos por sobre el crecimiento de la población. Es más, las actuales proyecciones muestran que la población total del planeta se estabilizaría (se considera más probable la «Medium»:

Proyecciones población

E&H comentan: “Como teoría, ¿es inválido el principio de la población de Malthus? No necesariamente, porque su estructura teórica es perfectamente capaz de proporcionar conclusiones generales relativas a la población y a la subsistencia para economía en diferentes períodos históricos”. Claro, puede ser que esto ocurriera en economías que impedían o castigaban la acción emprendedora e innovadora, como en la Edad Media o en el socialismo, pero Malthus escribía en el medio de una de las mayores revoluciones innovadoras de la historia, el cambio estaba ocurriendo en todo su entorno. Dice Rothbard, “Historia del Pensamiento Económico”, que en ediciones siguientes modificó su posición pesimista. .

Malthus además argumentó a favor de las Leyes de Granos y contra la libre importación de cereales. Keynes lo rescató porque Malthus criticó la Ley de Say (que Keynes odiaba) adelantándose a su idea de que el crecimiento de la economía necesita de un nivel suficiente de “demanda efectiva”.

Hardin parece recitar a Malthus:

“La población, como lo dijo Malthus, tiende de manera natural a crecer «geométricamente», o como decimos hoy, exponencialmente. En un mundo finito esto significa que la repartición per cápita de los bienes del mundo debe disminuir. ¿Es acaso el nuestro un mundo finito?”

“Se puede defender con justeza la idea de que el mundo es infinito; o de que no sabemos si lo sea. Pero en términos de los problemas prácticos que hemos de enfrentar en las próximas generaciones con la tecnología previsible, es claro que aumentaremos grandemente la miseria humana si en el futuro inmediato, no asumimos que el mundo disponible para la población humana terrestre es finito. El «espacio» no es una salida.”

“Un mundo finito puede sostener solamente a una población finita; por lo tanto, el crecimiento poblacional debe eventualmente igualar a cero.”

Presenta a este problema como una “tragedia de la propiedad común”, en el sentido que todos somos “dueños” del planeta pero eso hace que ninguno se preocupe por el carácter finito de los recursos cuando decide traer a un nuevo ser humano al mundo, contribuyendo con su finitud. El ejemplo de los pastores que llevan sus rebaños a un valle, aumentado su número sin pensar que el valle se depreda es lo mejor del texto, y aplicable a muchos contextos donde no hay derechos de propiedad definidos. También lo es su mención de que el problema se resuelve asignando derechos de propiedad privada a los pastores. Elinor Ostrom luego sugeriría que también funcionaría una propiedad grupal de todos los pastores sobre el valle.

En fin, aquí se abre la puerta al análisis de incontables recursos que enfrentan esta “tragedia”, desde las ballenas hasta la atmósfera, y la posibilidad de desarrollar derechos de propiedad en cada uno de ellos. Pero la finitud de los recursos no es un buen caso, y tendrá el mismo destino que el pesimismo de Malthus. Es más, esa misma iniciativa emprendedora e innovación que extiende la finitud de los recursos también es la que busca desarrollar derechos de propiedad en aquellos recursos que aún no los tienen, y así proteger los recursos que son escasos y multiplicarlos.

De protestas y piquetes

Una alumna ha propuesto un tema interesante, el de las protestas y piquetes en las calles y espacios públicos, haciendo referencia a un artículo que comenta la legislación al respecto en distintos países de América Latina: http://www.infobae.com/2014/04/18/1558157-que-dicen-las-leyes-los-paises-la-region-las-protestas-y-los-piquete .
Quisiera considerar el tema desde la perspectiva de los temas que se tratan en el libro, que no es la única posible, por supuesto.

Piquetes
Nuevamente, estamos ante un problema de derecho de propiedad. Hacer un piquete en una propiedad privada habilitaría al propietario a reclamar por una violación a su derecho de uso y disposición. En general, los piquetes y protestas se realizan en propiedad pública.
Ésta tiene una característica que la puede acercar a la ausencia de propiedad. Es decir, está claro que hay un propietario, el estado, pero si éste no ejerce ese derecho con claridad entonces, “lo que es de todos no es de nadie” y se presenta la reconocida “tragedia de la propiedad común”, donde nadie tiene incentivo a “cuidar” o restringir nuestro consumo y todos tenemos el incentivo a “usar”.
Para evitar esto, el propietario, al igual que tendría que hacerlo cualquier tipo de propiedad privada colectiva (un consorcio, un club, una cooperativa, una sociedad comercial), tendría que establecer ciertas normas y controles para su uso, y para evitar la depredación. Entonces, en este caso, se trata de las normas que establece el estado para el uso de sus propios bienes (las calles, etc.). Esto es lo que está en discusión. Lo que veo es que hay un problema de jurisdicción, ya que se discute sobre leyes nacionales pero las calles serían propiedad de los gobiernos comunales, o tal vez lo sean en forma compartida. El asunto es que no está claro.
En fin, al margen de la discusión sobre la legislación en distintos países que plantea el artículo, y sobre lo que seguramente los alumnos de derecho sabrán opinar, planteo que lo mejor sería dejar esto en manos de los gobiernos locales, unificando propiedad y legislación.
De esta forma, además, recibiríamos los beneficios de la descentralización. Es decir, habría muchas legislaciones diferentes, sería un gran experimento del cual veríamos cuál es la que más funciona, o la que más se adapta a las características locales. Coincidiría, además, con la característica federal del origen institucional de este país.

El federalismo y la descentralización son, en cierta forma, un traslado de la idea de la competencia en el Mercado a la política.

Disputas sobre embriones, contratos, donaciones, adopción, ¿compra y venta?

En el libro “El Foro y el Bazar” el derecho de propiedad aparece con toda la importancia que merece, como una institución fundamental para la vida en sociedad. Es más, una institución sin la cual la sociedad no existiría.

Como todas las instituciones, tiene un origen y un carácter evolutivo que todavía se mantiene. Y esa evolución se produce, sobre todo, en la frontera tecnológica. Un buen ejemplo de esto es el artículo publicado el sábado en La Nación con el título: “Embriones en disputa”: http://www.lanacion.com.ar/1680109-embriones-en-disputa

Embriones

El problema que da pie al artículo es la existencia de embriones congelados de parejas que luego se han separado o divorciado. ¿Quién decide el destino de esos embriones? Dice el artículo que hay 12.000 en los centros de fertilidad. El artículo, y seguramente el derecho, habla de “potestad” y dice el Diccionario de la Real Academia Española que “potestad” es “dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo”. Los abogados señalarán las diferencias entre un término y otro pero propiedad es dominio, es, entre otras cosas, la capacidad de decidir sobre un recurso, y en este caso es el problema que nos ocupa.

Marisa Herrera, especialista en derecho de familia, en un artículo complementario: http://www.lanacion.com.ar/1680082-no-se-puede-ser-padre-o-madre-por-imposicion-de-la-justicia; plantea un tema clave, ¿es el embrión sujeto de derechos? Comenta: “el embrión no es considerado persona, como concluye la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el conocido caso Artavia Murillo del 28/11/2012, postura obligatoria para nuestro país bajo pena de incurrir en responsabilidad internacional. Por eso, el texto del proyecto de reforma del Código Civil aprobado por senadores por presión de la Iglesia debe ser entendido como lo dice la máxima instancia judicial regional: la noción de «concepción» cuando se trata de reproducción asistida es sinónimo de anidación; cuando el embrión se implanta en el útero, siendo que recién allí puede haber alguna posibilidad de que exista una persona.”

Asumamos ahora que es así, entiendo que habría una discusión con quien pueda plantear que la concepción se origina cuando se genera el embrión. Entonces, el asunto es: ¿quién es propietario del “pre-embrión” (llamando así al que no está implantado, como son estos casos)?

El artículo asume, creo correctamente, que son los padres y también comenta que los problemas existentes se pueden resolver por medio de contratos. Dice:

“Si bien no todas las ex parejas dirimen en la Justicia qué hacer con los embriones sobrantes -de hecho, antes de iniciar cualquier procedimiento, los centros exigen firmar un consentimiento en el que se especifica quién decidirá sobre el destino de esos embriones-, es un creciente tema de conflicto entre ex parejas y de debate entre aquellas que siguen juntas, pero que ya cumplieron su deseo de ser padres y tienen esa reserva en stand by.”

“Entre las muchas preguntas que hay que responder en ese consentimiento informado -que, no obstante, puede ser revocado hasta el momento anterior a realizar el procedimiento-, está precisamente quién determinará el destino de los embriones en caso de separación o divorcio: la madre, el padre, ambos o el centro de fertilidad.”

 

«El 72% de las parejas le da la potestad de elegir a la mujer; el 16%, al centro; el 10%, al hombre, y sólo el 2% se inclina por ambos -dice Lancuba-. Es llamativo, pero al mismo tiempo lógico porque el útero femenino es hoy el único destino posible para un embrión. De todas maneras, llegado el caso, se convoca a ambos y, si no hay acuerdo, deberá intervenir la Justicia.»

Muchos, y la Dra. Herrera también, sostienen que hace falta una ley para regular estos casos, pero quiero llamar la atención sobre las soluciones contractuales. La ventaja que tienen sobre una ley es que no imponen una solución común a todos sino que permite que exista diversidad y, con el tiempo, ver cuál es la solución más apropiada. Incluso para estos casos en los cuales hay arrepentimiento. Entiendo que una persona pueda cambiar de opinión y no debería estar atada a un contrato de por vida, pero esa situación también puede ser contemplada en un contrato.

Continúa el artículo: “El médico especialista en medicina reproductiva, Carlos Carrere, director de Procrearte, dice que una pareja que acude para hacer un tratamiento en lo único que piensa es en el deseo de ser padres en ese momento. «No se detiene a pensar mucho en el después. Y quiere tener la mayor cantidad de chances de generar un hijo. Si criopreservan ocho embriones, tienen hasta tres posibilidades más de lograr un embarazo -cuenta-. Pero muchas se embarazan en un primer intento. Y si la pareja en el lapso entre un hijo y otro se separó, esos embriones quedan congelados, no tienen un destino cierto.»

Uno puede pensar que las parejas aprenderán de esta experiencia, y los contratos vayan mejorando para incluir este tipo de situaciones. Finalmente, y en ánimo de generar polémica, el artículo plantea que sería interesante la posibilidad de donar esos embriones a parejas que lamentablemente no puede tener hijos.

Sigue el artículo: “Para el director de Fecunditas, Nicolás Neuspiller, reconocido especialista que introdujo la técnica de criopreservación en el país hace 20 años, una ley de adopción prenatal sería una de las posibles soluciones a los embriones que se acumulan en los criopreservadores. «Es una de las cosas que faltan. Sería deseable que, después de cinco años, aquellos embriones que no hayan ni vayan a ser utilizados por las parejas puedan darse en adopción. Me encantaría, porque se le estaría haciendo un bien a una pareja que no puede procrear y no se seguirían acumulando embriones en los centros de fertilidad.»

Y luego: “La doctora Lancuba, del Cimer, afirma que el 40% de sus pacientes se inclina por donar los embriones sobrantes a otra pareja y el 22%, a la ciencia. «Pero ha pasado que cuando se pone a los pacientes en esa situación concreta, la actitud es otra, de mucha más resistencia -dice la especialista-. Aunque no hay nada que prohíba la donación de embriones, hay un consenso entre los centros de fertilidad de no hacer donaciones de este material genético hasta tanto no haya una ley al respecto.»

Pero, ¿no podría haber un contrato, en ese caso entre la pareja donante y el centro de fertilidad, y la nueva madre?

El problema parece ser la falta de definición del estatus del “pre-embrión”. ¿Es un sujeto de derechos o no? Y ahora una idea mucho más polémica todavía: si no lo fuera, es decir no tiene derechos propios, es un recurso: ¿podrían venderse y comprarse? Después de todo, ése es uno de los atributos del «dominio».

El precio del agua y la conciencia sobre el agua

Comentaba ayer que el problema de recursos que se agotan es por la falta de precios, y que la existencia de estos depende de la configuración de derechos de propiedad. Cuando un recurso no tiene propietario, todos tienen incentivo para consumirlo pero nadie para cuidarlo, o mejorarlo. Así es como el recurso se agota, se depreda. Cuando la propiedad es estatal existe un propietario, que se ha demostrado no ser bueno, ya que sucumbe a las tentaciones o presiones políticas.

Tomemos el caso del agua, planteado en un artículo de la revista La Nación:  http://www.lanacion.com.ar/1677270-bendita-agua

El estado es el propietario del agua, o la provee directamente, o subcontrata a alguna empresa para que lo haga. En todos los casos establece la tarifa, que no es un precio, sino una suma establecida administrativamente. Esa tarifa puede tener diferentes objetivos. Así lo comenta el artículo:

“En Madrid sólo se baña el arquero. Si un equipo quiere pagar lo mismo de agua que en Buenos Aires sólo él podrá ducharse: el agua cuesta once veces más. Un departamento de dos ambientes de Las Cañitas paga 34 pesos bimestrales contra los 35 euros (374 pesos) de uno en la capital española. En Bogotá, Colombia, depende mucho de la categoría en la que juegues: hay subsidio estratificado, por lo que un vecino del estrato 3 paga alrededor de 160 pesos y al del 5 la boleta le llega por 1150 pesos. Si nuestro equipo viene de Brasil, podemos recibir sólo a ocho jugadores: con nuestro bolsillo no podríamos pagar la ducha de los otros tres, porque la boleta es de 44 reales mensuales (144 pesos).”

Drop in water

Las tarifas son claramente diferentes, pero eso no debería extrañarnos, ya que la disponibilidad de agua no es la misma en todos lados, y sería lógico esperar precios más altos en lugares con mayor escasez. Donde es más escasa hace falta reducir su consumo y el precio genera ese incentivo. Seguramente la gente no despilfarra mucha agua en Madrid, si no es por su consciencia, por su precio. Pero aquí el objetivo es otro:

“Para Carlos Ben, presidente de AySA, hay una decisión política que determina la boleta: «Nosotros la consideramos un derecho humano; otros, un bien de mercado. Entonces, no es el mismo enfoque económico. En todos los casos siempre se podrá establecer un costo o un precio. En el nuestro lo que establecemos es un costo de operación; en otros, como en Europa, un precio. El agua no puede ser comercial porque está vinculada con la vida, con la inclusión social, con la salud; sería muy difícil para un gobierno decir el que puede pagarla vive y el que no puede pagarla no vive».”

Por supuesto que el agua está vinculada con la vida, no podríamos vivir sin ella, pero a los precios locales no existe ningún incentivo para cuidar su consumo que no sea la consciencia. La pregunta es: ¿y si eso no es suficiente?. Veamos estos casos: “En Francia «se mide hasta el baño que usted toma, de ahí trasladan hasta el último costo a la persona que utiliza agua. Chile subsidia al usuario según la condición económica y social. El gobierno le da dinero a la persona para que pague su factura», dice Ben.”

Tanto en Francia como en Chile el precio refleja más la natural escasez y no promueve su descuido. En el caso chileno se subsidia el consumo de las personas de bajos recursos, pero no se incentiva el cuidado de su consumo. Si a uno le pagan la cuenta del agua es lo mismo que si fuera gratis; no resuelve el problema del exceso de consumo.

La discusión, no obstante, se vuelve emocional, más que el bien en sí.

“En el último Foro Global de Creación de Valor Compartido que organizó Nestlé, en Cartagena de Indias, hubo un panel de expertos en agua. Allí Asit Biswas, presidente de Third World Centre for Water Management, dijo que se puede vender cualquier cosa, pero agua, jamás, porque es un bien emocional. Energía, comida, metales, cereales, no hay problema. Agua, no. «Trabajé en Canadá, cada político que dijo que vendería agua a Estados Unidos a la siguiente elección estaban fuera de carrera. Cualquier político que diga que venderá agua a otro país comete suicidio político.»

Más que emocional, el agua parece satisfacer una necesidad concreta y específica. ¿Cuál es la diferencia entre el agua y la comida, por ejemplo? Pues que primero nos moriríamos de sed que de hambre. Para que un bien tenga precio no hace falta que sea o no emocional, simplemente que sea escaso. ¿Es escasa el agua? Parece que no mucho, pero que podemos estropear su calidad:

“El sueño de la pyme húmeda tercermundista es papel mojado: nadie va a comprarnos agua. Tampoco van a invadirnos. Porque a la guerra se va porque quiero sacarte algo que sólo vos tenés o algo que se me acabó. Y pasa que el agua no se acaba. Comellas explica que la cantidad que hay en el planeta, en todos los estados posibles (líquido, sólido y gaseoso), «es casi exactamente la misma que ha existido desde millones de años. De producirse un significativo incremento en la radiación solar (lo que sería un cataclismo que nada tiene que ver con el cambio climático), probablemente siga siendo también la misma en el futuro».

Lo que sí pasa(rá) es que, porque somos cada vez más -en 1950 la población urbana de América latina era de 64 millones, en 2010 era de 458 y para el CAF en 2030 seremos 566 millones- y contaminamos igual y más, puede que se agote por un tiempo, cambie su estado, distribución y calidad. Por un tiempo en estas cosas quiere decir entre 100 y 300 años; eso dice Ben que tarda en recuperarse una napa subterránea contaminada.

Entonces, las medidas como la reutilización de la toalla en el hotel y no dejar correr el agua mientras te afeitás cobran sentido. Ecológico (realmente importan y sirven las conductas austeras), psicosolidario (estoy haciendo algo por el mundo) y económico: en el Faena Hotel, por ejemplo, el 30% de los huéspedes usa la toalla para más de una ducha. Por esa política de uso racional del agua el hotel ahorra 80 mil pesos al año.”

Termina el artículo con un subtítulo: “Educar es clave”. El punto que hemos querido expresar aquí es que un precio “educa”. El hotel Faena puede apelar a la consciencia de sus pasajeros, también podría cobrarle por toalla usada. En algunos, tal vez clientes de hoteles muy caros, apelará más la consciencia ya que el costo de una toalla adicional no es mucho; a otros, en otros hoteles o en sus casas, el costo de una toalla adicional los motivará a usar la misma.

A todos nos motivan tanto incentivos monetarios como no monetarios, hacemos cosas por el dinero pero también por otro tipo de motivaciones. No parece acertado apelar solamente a unos y no a otros.

Oferta y demanda en Manhattan

Con los alumnos de Economía Política de la Facultad de Derecho, UBA, repasamos en la primera clase el funcionamiento de los mercados.

New York

En el suplemento inmobiliario de La Nación hay un artículo que nos puede ayudar a explicarlo más. Es sobre el mercado inmobiliario en Nueva York y su título es “Altísima demanda”: http://www.lanacion.com.ar/1676189-altisima-demanda

Comenta una entrevista con un agente inmobiliario de esa ciudad, quien explica que los precios están subiendo porque hay mucha demanda. Éste dice:

«Hay que entender que la demanda es superior a la oferta porque además nos referimos a la isla de Manhattan, rodeada de agua, superlimitada. En verdad es un problema contar con esa búsqueda tan intensa frente a lo que se puede ofrecer tanto a los extranjeros como al mercado local».

Esa limitación que menciona sugiere lo que llamamos una oferta “inelástica”, es decir, que no reacciona produciendo proporcionalmente más cantidad con un aumento del precio y sugiere que esto se debe a que Manhattan es una isla y, como tal, la tierra para construir tiene un límite físico infranqueable.

Está claro que la construcción es una actividad que muestra esa inelasticidad en el corto plazo: si aumenta la demanda y sube el precio, pareciera que la oferta no responde en forma inmediata. Se toman tal vez dos años en construir un nuevo edificio. Pero esto no es diferente de muchas otras industrias, también se tarda años en tener un buen vino, y tres años en generar un novillo, o cinco años generar un abogado!!

Por otra parte, no todo el stock de viviendas está en el mercado en un momento dado, sólo unas pocas. Entonces, lo que es fijo en el corto plazo es el stock de viviendas, pero no la oferta. Cuando el precio sube bien puede haber gente que ahora se decide a vender y antes no pensaba hacerlo, otros que piensan que mejor venden allí y aprovechan el precio alto para comprar algo más grande en otra zona, gente que decide dejar de alquilar y poner a la venta, etc.

Asimismo, si bien la isla tiene una superficie limitada, no lo tiene tanto su “espacio”, por esa razón cuando hay una escasez de terrenos se construye hacia arriba, y Nueva York es un buen ejemplo de eso. O sea que estos altos precios serían un fuerte incentivo para construir nuevos edificios altos, pero el artículo señala que hay muchas normas que lo impiden, ya que prohíben la demolición de un edificio existente, o determinan que mantengan la fachada.

Vale la pena considerar un poco este último punto: esas normas restringen la oferta y, por lo tanto, contribuyen al aumento de los precios. Está claro que a todos nos gusta luego recorrer una ciudad y ver los edificios de otras épocas, pero no sé si somos conscientes de que hay un precio que se paga. Tal vez uno quiera pagarlo igual. Al mismo tiempo, es esto un ejemplo de cómo una regulación puede resultar expropiatoria: supongamos que he heredado un viejo edificio de mis padres; si se hace allí un edificio de 30 pisos el terreno del edificio vale, digamos, 3 millones de dólares. Ahora se aprueba una norma según la cual el edificio existente, una casa digamos, no se puede demoler porque es antigua.

Entiéndase bien, a mí también me gusta pasear por allí y ver esa casa, pero está claro que el dueño antes podía esperar 3 millones de dólares y ahora, tal vez, 300.000. La pregunta, que bien plantea el profesor Richard Epstein en su libro “Reglas simples para un mundo complejo”( http://www.amazon.es/Simple-Rules-Complex-Richard-Epstein/dp/0674808215 ), es, y esto es un buen punto para que discutan los futuros abogados, si no se trata de una “expropiación por utilidad pública” que debería ser indemnizada.

Es decir, todos los «usuarios» de esa vista, pagamos porque queremos que se mantenga, pero no le hacemos pagar por ello al propietario.

El artículo explica que la alta demanda proviene en muchos casos de ricos de todo el mundo que quieren vivir allí, y menciona otras causas:

“El impulso ascendente es también una respuesta a un sólido crecimiento del empleo en la ciudad de Nueva York en 2013, además también el efecto riqueza en relación con el mercado de valores y especialmente la percepción global que atrae inversores del mundo entero, como un destino seguro para sus inversiones. Comenta Schuff que «Manhattan es y seguirá siendo la capital de mundo, concentrando en sus escasos 59,5 km2 todos los atractivos de una ciudad sin igual. Los excedentes de liquidez de otras regiones siempre serán seducidos por una ciudad irrepetible, y que por lo mismo genera un mercado inmobiliario cuasi blindado».

Hay un par de cosas aquí que vale la pena destacar. La primera es “destino seguro” para sus inversiones, lo cual muestra la importancia del respeto a ciertas normas (derechos de propiedad, contratos), para que se produzca la inversión. La otra es en verdad, negativa: esa demanda puede ser también el resultado de una “burbuja”, que se menciona aquí como “excedentes de liquidez en otras regiones”, y uno debería agregar también en los Estados Unidos cuando menciona “efecto riqueza en relación con el mercado de valores”, ya que las bolsas sufren también los efectos de políticas monetarias expansivas que crean burbujas. Refiero para esto a un post anterior: https://bazar.ufm.edu/la-proxima-burbuja/

Derechos de propiedad sobre los dominios en Internet

El tema del registro de los dominios en Internet plantea una interesante cuestión a discutir en relación a los derechos de propiedad.

El derecho de propiedad es una institución de origen evolutivo perdido en la historia en el momento en que dos personas decidieron realizar un intercambio, y al hacerlo en lugar de tomas violentamente el bien del otro, aceptaron de facto un derecho de posesión que el otro tenía. Luego este derecho se formalizaría a través de la propiedad registrada y los contratos.

El derecho de propiedad es, tal vez, la institución más importante en la sociedad, que incluye a todos los derechos humanos ya que comienza con la propiedad que tenemos sobre nuestro cuerpo y persona. Este derecho continúa en evolución, especialmente en las fronteras de la tecnología, tal el caso de los dominios en Internet, que muy se trata en La Nación: http://www.lanacion.com.ar/1674840-punto-ar-mas-control-oficial-sobre-los-dominios-de-internet

El cambio que se introducirá es el pago por la solicitud de dominio a un organismo público que depende de la Cancillería y se llama NIC.ar.

No obstante, creo que es un tema menor y quisiera plantear algunas reflexiones, no desde el derecho, sino tal vez desde la filosofía política y la economía. El sistema actual parece “generar” el derecho a partir del registro, luego el problema de que algunos registran muchos registros, por las dudas o anticipando a marcas o nombres reconocidos.

Locke

¿Cuál es el origen del derecho de propiedad? Quiero hacer aquí referencia al filósofo John Locke (1632-1704), quien sostuvo que ocurre cuando alguien “mezcla su trabajo” con algún recurso que no tiene propietario. Es decir, una tribu ocupa una tierra que no es de nadie, siembra, cerca, cría ganado, etc. No es cuestión de que alguien llega, a la Luna por ejemplo, y dice, todo esto es mi propiedad, hágase una escritura. Solamente puede reclamar aquella parte con la que mezcló su trabajo de alguna forma, el resto sigue estando abierto hacia todos los demás.

Luego, esa posesión se transforma en “derecho de propiedad” cuando los demás aceptan ese carácter. La última etapa es la formalización a través de títulos, su registro, catastro, etc. La importancia de este último paso en el desarrollo económico de Occidente fue destacado por Hernando de Soto en su libro, El Misterio del Capital.

En un primer libro en conjunto con Enrique Ghersi y Mario Ghibellini, El Otro Sendero, ya habían destacado la importancia del derecho de propiedad y las dificultades para acceder a él por los pobres de Perú, quienes se veían forzados a desempeñarse en la informalidad.

¿Cómo se aplicaría el principio “lockeano” a los dominios en Internet? Por supuesto que esto es un ejercicio conceptual, tal vez no aplicable, o erróneo, pero va: la propiedad sobre un dominio sería reclamara por alguien que lo hubiera “ocupado” y estuviera sin dueño, es decir que no hubiera otro igual en funcionamiento. ¿Qué significa “ocupar” en este caso? Algo así como tener una página web que sostenga cierto tráfico o uso. Luego vendría el registro tanto sea local, en el extranjero, o en los sitios que ofrecen espacios en la red y menciona el artículo.

En este sentido funcionaría también la “prescripción adquisitiva”. El no uso o falta de funcionamiento del sitio por un cierto tiempo podría dar paso a su ocupación y reclamo de propiedad por otro.

Las disputas sobre la propiedad se solucionarían en la justicia, y como esta es lenta, podrían imaginarse mediaciones, arbitrajes, tribunales privados en Cámaras o Asociaciones, etc.

En fin, el asunto es que el “mero registro” no parece un buen principio para originar el derecho de propiedad, es burocrático y promueve la registración indiscriminada. De la otra forma, habría que tener los registros en funcionamiento, habría que “ocuparlos”. Tal vez esto sería más costoso y engorroso que pagar por el simple registro.

Tal vez esto no sea “práctico”, pero creo que sería bueno discutir el principio de origen del derecho de propiedad sobre estos recursos.

Elefantes, conflicto entre derechos

En La Nación Revista de este domingo, la nota de tapa comenta las actividades de Nicolás Davio, un veterinario argentino de 38 años que se fue a Kenia para salvar elefantes.

http://www.lanacion.com.ar/1669822-el-hombre-elefante
Comenta su experiencia y entre otras cosas dice:
«Los elefantes que nosotros atendimos habían sido todos lanceados. Les tiran de atrás y la lanza, generalmente con cianuro, les pega en el periné. O usan snare, que es como un aro de alambre que al pisarlo se va cerrando en sus patas y les va necrosando las falanges. Entonces se tumban y mueren. El 90% de los casos que tratamos no era por balas, sino por lanzas, flechas y alambres. Para sacarles el marfil, les echan un ácido que en 30 minutos les derrite las encías y permite arrancarles los incisivos -la forma correcta de referirse a sus mal llamados colmillos-. O se los cortan con una motosierra. El bicho puede estar todavía vivo, lo único indispensable es que esté de cubito, acostado. Es una muerte berreta y lenta. Se nota que son los nativos los que los matan. Odian a los elefantes, incluso a los chiquitos. Los ven simplemente como las bestias que les rompen los cultivos. Un bull, un macho grandote, en un noche puede acabar con una hectárea de maíz. El nativo pierde todo y el gobierno no lo indemniza. Es muy fácil usar ese odio a favor del ivory y del furtivismo. Por el marfil les dan dos mangos, pero se sacan de encima al animal. El problema es de seguridad, ni siquiera de veterinaria. El tráfico se nutre del conflicto entre personas y elefantes. A eso se le suma que el mercado necesita abastecerse de unos 15 mil ejemplares al año.»

Elefantes

Algo similar ocurre con los rinocerontes, también cubierto por una nota de la misma revista: http://www.lanacion.com.ar/1669826-el-cuerno-de-la-codicia

«Es feo, sucio y malo. No despierta la ternura del oso panda ni la admiración del tigre de Bengala. Sin embargo, el rinoceronte es hoy el animal más cruelmente perseguido y se encuentra en grave peligro de extinción. La razón es económica y falaz: se adjudica a su cuerno propiedades medicinales casi mágicas y por eso el kilo se cotiza 100.000 dólares, más que el oro y la cocaína. Si pensamos que el cuerno (se lo llama así, pero es en rigor una excrecencia de la piel) de un rinoceronte adulto puede pesar hasta siete kilos, el animal se convierte en un botín viviente de casi un millón de dólares. Lo paradójico es que el cuerno podría ser cortado sin matar al animal que, con el tiempo, regeneraría uno nuevo, y lo más triste es que ninguno de los beneficios a la salud están probados».

Y luego:

«Sudáfrica se encuentra en pleno debate sobre qué otras medidas tomar además de duras penas para los cazadores. Entre ellas está la idea de envenenar el cuerno de modo que sea inocuo para el animal, pero mortal para quien lo consuma. El inconveniente es que sólo los primeros meses el cuerno mostraría el color rojo producto del veneno, pero después el polvo y la tierra volverían a darle su aspecto habitual. Por otro lado hay objeciones éticas si se piensa que algunos cazadores venden el cuerno a enfermos de cáncer. Las leyes sudafricanas prohíben la comercialización del cuerno. Algunos legisladores proponen despenalizarlo y regular el mercado a través de la cría de rinocerontes en granjas y cortando los cuernos, sin matar obviamente al animal, o estableciendo cupos anuales para caza. La ley actual prohíbe el comercio de cuernos aun de los animales fallecidos por muerte natural, y así es como las reservas públicas y privadas deben enterrar los cuerpos en lugares secretos.»

En verdad, el conflicto no es entre hombres y elefantes sino un problema de derechos de propiedad, es decir, un problema «institucional», sobre lo cual hemos comentado ya mucho aquí. Lo que Davio muestra es que ningún agricultor está dispuesto a proteger a los elefantes, es más, son para él una gran molestia, y por eso los matan. Pero el marfil y el cuerno del rinoceronte tienen precios altísimos. ¿Qué pasa entonces que nadie quiere reproducer un recurso tan valioso? La respuesta es que no es posible porque no hay un derecho de propiedad sobre estos animales. No desaparecen las vacas o las ovejas, ¿cuál es la diferencia, la carne o la lana? Pues una diferente asignación de derecho de propiedad.

Esa solución que se estaría considerando en Sudáfrica podría multiplicar a estos animales, con el incentivo de obtener su marfil o su cuerno, de la misma forma que se multiplican las galllinas o las truchas en piscicultura, o los ciervos en los cotos privados de caza. Terry Anderson, del Hoover Institution y PERC, comenta una experiencia acá:

http://www.hoover.org/publications/defining-ideas/article/81076