¿Quién aprueba el impuesto de la inflación? Impuestos con consentimiento dice Juan de Mariana

La inflación hace que muchos paguen impuesto cuando antes no pagaban. Peor aún, la inflación “es un impuesto”. La pregunta es: ¿quién lo votó? ¿No es que los impuestos se aprueban en el Congreso como parte de una larga tradición que dice que no pueden ponerse impuestos sin el consentimiento de los ciudadanos? Parece que eso no corre para la inflación. Pero el principio es claro, está en la Carta Magna (1215) y lo comenta Juan de Mariana (1536-1624):

Juan de Mariana

Si el rey puede cargar pechos sobre sus vasallos sin consentimiento del pueblo

Algunos tienen por grande sujeción que los reyes, cuanto al poner nuevos tributos, pendan de la voluntad de sus vasallos, que es lo mismo que no hacer al rey dueño, sino al común; y aun se adelantan á decir que si para ello se acostumbra llamar á Cortes, es cortesía del príncipe, pero si quisiese, podría romper con todo y hacer las derramas á su voluntad y sin dependencia de nadie conforme á las necesidades que se ofrecieren. Palabras dulces y engañosas y que en algún« reinos han prevalecido, como en el de Francia, donde refiere Felipe Comines, al fin de la vida que escribió de Luis XI de Francia, que el primero que usó de aquel término fue el príncipe de aquel reino, que se llamó Carlos VIl. Las necesidades y aprietos eran grandes; en particular los ingleses estaban apoderados de gran parte de Francia; granjeó los señores con pensiones que les consignó á cada cual y cargó á su placer al pueblo. Desde el cual tiempo dicen comunmente que los reyes de Francia salieron de pupilaje y de tutorías, y yo añado que las largas guerras que han tenido trabajada por tantos años á Francia en este nuestro tiempo todas han procedido de este principio. Veíase este pueblo afligido y sin substancia; parecióles tomar las armas para de una vez remediarse con la presa ó acabar con la muerte las necesidades que padecían, y para esto cubrirse de la capa de religión y colorear con ella sus pretensiones. Bien se entiende que presta poco lo que en España se hace, digo en Castilla, que es llamar los procuradores á Cortes, porque los mas de ellos son poco á propósito, como sacados por suertes, gentes de poco ajobo en todo y que van resueltos á costa del pueblo miserable de henchir sus bolsas; demás que negociaciones son tales, que darán en tierra con los cedros del Líbano. Bien lo entendemos, y que como van las cosas, ninguna querrá al príncipe á que no se rindan, y que seria mejor para excusar cohechos y costas que nunca allá fuesen ni se juntasen; pero aquí no tratamos de lo que se hace, sino de lo que conforme à derecho y justicia se debe hacer, que es tomar el beneplácito del pueblo para imponer en el reino nuevos tributos y pechos. No hay duda sino que el pueblo, como dice el historiador citado, debe siempre mostrar voluntad de acudir á la de su rey y ayudar conforme lo pidiesen las necesidades que ocurren; pero también es justo que el príncipe oiga á su pueblo y se vea si en él hay fuerza y substancia para contribuir y si se hallan otros caminos para acudir á la necesidad, aunque toquen al mismo príncipe y á su reformación, como veo que se hacia antiguamente en las Cortes de Castilla. Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor do los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son. Item, si, como dicen los juristas, ninguna cosa puede el rey en perjuicio del pueblo sin su beneplácito, ni les podrá tomar parte de sus bienes sin él, como se hace por via de los pechos. Demás que ni el oficio de capitán general ni de gobernador le da esta autoridad, sino que pues de la república tiene aquellos cargos, como al principio señaló el costeamiento y rentas que le parecieron bastantes para ejercellos; así, si quiere que se las aumenten, será necesario que haga recurso al que se las dio al principio. Lo cual, dado que en otro reino se permitiera, en el nuestro está por ley vedado, fecha y otorgada á pedimento del reino por el rey don Alonso el Onceno en las Corles de Madrid, año de 1329, donde la petición 68 dice así: «Otrosí que me pidieron por merced que tenga por bien de les no echar ni mandar pagar pecho desaforado ninguno especial ni general en toda la mi tierra sin ser llamados primeramente á Cortes é otorgado por todos los procuradores que vinieren: á esto respondo que lo tengo por bien é lo otorgo.» Felipe de Comines, en el lugar ya citado, por dos veces generalmente dice en francés: «Por tanto, para continuar mi propósito no hay rey ni señor en la tierra que tenga poder sobre su estado de imponer un maravedí sobre sus vasallos sin consentimiento de la voluntad de los que lo deben pagar, sino por tiranía y violencia»; y añade poco mas adelante «que tal príncipe, demás de ser tirano, si lo hiciere será excomulgado », lo cual ayuda á la sexta «comunión puesta en la bula In Coena Domini, en que descomulga á los que en sus tierras imponen nuevos pechos, unas bulas dicen : «sin tener para ello poder»; otras «fuera de los casos por derecho concedidos»; de la cual censura no sé yo cómo se puedan eximir los reyes que lo contrario hacen, pues ni para ello tienen poder ni por derecho les es permitido esta demasía; que como el dicho autor fue seglar y no persona de letras, fácilmente se entiende que lo que dice por cosa tan cierta lo pone por boca de los teólogos de su tiempo, cuyo parecer fue el suyo. Añado yo mas, que no solamente incurre en la dicha excomunión el príncipe que con nombre de pecho ó tríbulo hace, las tales imposiciones, sino también con el de estanque y monipodio sin el dicho consentimiento, pues todo se sale á una cuenta, y por el un camino y por el otro toma el príncipe parte de la hacienda de sus vasallos, para lo cual no tiene autoridad. En Castilla de unos años á esta parte se han hecho algunos estanques de los naipes, del solimán, de la sal, en lo cual no me meto, antes los tengo por acertados; y de la buena conciencia del rey, nuestro señor, de gloriosa memoria, don Felipe II, se ha de creer que alcanzó el consentimiento de su reino; solo pretendo probar que lo mismo es decir poner estanques que pechos y que son menester los mismos requisitos.

Pongamos ejemplo para que esto se entienda. En Castilla se ha pretendido poner cierto pecho sobre la harina; el reino hasta ahora ha representado graves dificultades. Claro está que por via de estanque si el rey se apoderase de todo el trigo del reino, como se hace de toda la sal, lo podría vender á dos reales mas de lo ordinario, con que se sacaría todo el interés que se pretende y aun mas, y que seria impertinente pretender no puede echar pecho sin el acuerdo dicho, si por este ú otro camino se puede sin él salir con lo que se pretende. Por lo menos de todo lo dicho se sigue que si no es licito poner pecho, tampoco lo será hacer esta manera de estanques sin voluntad de aquellos en cuyo perjuicio redundan.

Alberdi, la protección arancelaria y la promoción de la industria

Respecto a la industria y a la “promoción de la industria” que tantos problemas y discusiones trajera durante el siglo XX, Alberdi tenía esto para decir. En primer lugar señala un problema en España que ha sido un estigma en las discusiones de política económica argentina: la “enfermedad holandesa”. Esto es, los problemas que se generan cuando las exportaciones de un sector muy competitivo revalúan la moneda y esto perjudica la competitividad de otros sectores. El fenómeno, asociado con la experiencia holandesa al descubrir gas en el Mar del Norte, lo había sufrido España con los recursos provenientes de América.

Alberdi

“Satisfecha con el oro de América, la España desatendió y perdió sus fábricas.”

Y luego:

Para ello, ¿cuál será el sistema que debemos adoptar? – Se presentan dos: el de las prohibiciones y exenciones, y el de fomentos conciliables con la libertad. – La historia fabril puede estar dividida en este punto, aunque no lo esté la ciencia económica de nuestros días, cuyas verdades son de todas las edades como los fenómenos de la química.

Esta cuestión ha dejado de serlo para la República Argentina, cuya Constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.

Esos medios son:

La educación e instrucción.

Los estímulos y la propiedad de los inventos.

La libertad de industria y de comercio.

La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.”

 

Sin embargo, ese objetivo de “promover la industria”, no debería realizarse mediante privilegios y protecciones (que es lo que ha ocurrido desde el siglo XX hasta hoy).

“Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.

Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.”

Pensaba Alberdi que con la letra de la Constitución era suficiente, pero no fue así:

“En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.”

Y ahora que estamos y estuvimos sujetos a todo tipo de prohibiciones y limitaciones a las importaciones, decía:

“En efecto, los medios ordinarios de estímulo que emplea el sistema llamado protector o proteccionista, y que consisten en la prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos a determinadas fabricaciones y en la imposición de fuertes derechos de aduanas, son vedados de todo punto por la Constitución argentina, como atentatorios de la libertad que ella garantiza a todas las industrias del modo más amplio y leal, como trabas inconstitucionales opuestas a la libertad de los consumos privados, y, sobre todo, como ruinosas de las mismas fabricaciones :nacionales, que se trata de hacer nacer y progresar. Semejantes medios son la protección dada a la estupidez y a la pereza, el más torpe de los privilegios.”

Para terminar señalando cuál debería ser la “promoción de la industria”, o de cualquier otra actividad específica:

“Se puede decir que en este ramo toda la obra del legislador y del estadista está reducida a proteger las manufacturas nacionales, menos por la sanción de nuevas leyes, que por la derogación de las que existen.”

Alberdi sobre la libertad de comercio, el valor y los tratados internacionales

¿Acaso la intermediación, el comercio, agrega valor a las actividades económicas? No todos creen eso, por algo de pronto hablan de la “economía real” que sería aquella donde se producen los bienes. Allí se generaría el valor, no luego cuando pasan los productos de una mano a otra. Alberdi dice otra cosa, y por eso concluye en favor de la libertad de comercio:

Alberdi 2

“Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

Por estas disposiciones se ve que la Constitución ha tomado todas sus medidas para no poder ser derogada por la ley reglamentaria. Para mayor seguridad, ha agregado una nueva garantía de irrevocabilidad, mediante el art. 28, que dispone lo siguiente: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Pero la Constitución irrevocable por la ley orgánica podía ser derogada por otra Constitución en punto a libertad de navegación y comercio como en otro punto cualquiera. Para salvar la libertad comercial de todo cambio reaccionario, el art. 27 de la Constitución ha declarado que el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta constitución.

Los tratados así considerados son un remedio internacional aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de nuestra democracia sud-americana, que todo lo altera y destruye, sin conservar ni llevar a cabo cosa alguna grande y útil, por la veleidad de sus instituciones sin raíz ni garantía.”

La «economía de la oferta»: impuestos e inflación

Al considerar a Jean-Baptiste Say y su famosa “ley” me preguntaron qué vigencia tenía ese concepto en la actualidad. Como Keynes la descalifica y busca desterrarla, pocos creen que alguien la defienda. Sin embargo, éstos no son pocos y entre ellos mencioné a los “supply-siders”, de quienes los alumnos no tenían ni noticia. Encontré aquí un relato sobre su impacto en las políticas económicas aplicadas en Estados Unidos, que traduzco: http://www.cato.org/policy-report/januaryfebruary-2014/tax-revolt-its-time-learn-past-success

El autor es Brian Domitrovic:

La “economía de la oferta” que culminó en la reducción de impuestos de 1981 surgió primero (el nombre se originó en 1976) en la corriente principal de la economía académica, en el trabajo de principios de los 60s del economista Robert A. Mundell. Éste trabajaba para el FMI durante los primeros años, recesivos, de la presidencia de John F. Kennedy. Desde 1961 publicó una serie de trabajos mostrando que la mejor forma en que Estados Unidos podía dejar atrás esos malos tiempos era fortaleciendo al dólar y reduciendo impuestos.

Mundell

Uno de esos trabajos de 1963 fue un modelo de análisis –en 1999, cuando Mundell obtuvo el premio Nobel de Economía, el anuncio citaba este trabajo. Su objetivo era mostrar que dinero fácil y altos impuestos conducían a la estanflación. En particular, si las ganancias se obtendrán en una moneda que se deprecia, y está sujeta a tasas impositivas cada vez más altas, los inversores no van a tener incentivos para tomar riesgos. El resultado de dinero fácil y altos impuestos es no crecimiento y desempleo. Por el contrario, un dólar sólido (particularmente contra su medida clásica, el oro), y apoyado por reducciones de impuestos generarían un boom de negocios y empleos.

En alguna medida el consejo de Mundell fue tomado, aunque sea por default, en los años de Kennedy. Las grandes reducciones de impuestos de 1962 y 1964 –junto con mayor vigilancia de la Reserva Federal sobre el dólar- resultó en ocho años de crecimiento al 5% anual. Pero luego el consenso desapareció. En 1968 y 1969 hubo aumentos de impuestos. Desde 1971 a 1973 la Reserva Federal y el Departamento del Tesoro conspiraron con el presidente Richard M. Nixon para desligar al dólar del oro y también de las paridades fijas con otras monedas.

La era de la “estanflación” llegó. Luego de una doble recesión en 1969-70, hubo una doble más severa aún en 1973-75, y una aún más severa en 1980-82. Desde 1969 a 1982, en conjunto, el crecimiento anual fue un mediocre 2,4%, el nivel de precios casi se triplicó, y las acciones perdieron la mitad de su valor. Fue el peor desempeño extendido de la economía norteamericana desde la Gran Depresión de los años 30 –y aún se debate si nuestra propia época de la Gran Recesión excede en su magnitud la crisis de los años 70.

En el medio de estas dificultades, una transición intelectual se produjo. Las ideas de Mundell, olvidadas por la academia (ni mencionar por la política) en los 70s, comenzaron a resonar en el periodismo, particularmente en la página editorial de The Wall Street Journal. El economista Arthur B. Laffer, colega de Mundell en la Universidad de Chicago, llamó la atención de Jude Wanniski, de esa página. Los dos comenzaron extensas discusiones sobre cómo superar la estanflación vía estabilidad del dólar y reducciones de impuestos. El editor de Wanniski, Robert L. Bartley, tomó la iniciativa de organizar reuniones mensuales en una parrilla de Manhattan donde el grupo, incluido Mundell, ahora en la Universidad de Columbia y residente de Nueva York, discutían los temas.

Hacia el final de los penosos años 1973-75, de recesión y estanflación, cuando el desempleo alcanzó el 9% en el contexto de inflación de dos dígitos y un colapso de la bolsa del 45%, el Journal publicaba regularmente las visiones de Mundell y Laffer. Se había eludido a la academia. Si el establishment económico no iba a promover bajos impuestos y moneda estable, entonces el principal medio de negocios lo haría.

Mientras el Journal hacía esto, algunos rincones del Congreso, incluyendo el Comité Económico Conjunto desarrollaban nuevas ideas de política económica en esta línea. Jack Kemp, representando a Buffalo, Nueva York, que experimentaba desindustrialización frente a la estanflación, comenzó a preparar un proyecto de ley para llevarlo a la práctica. En 1977, Roth dio su apoyo como co-firmante y nació así el proyecto Kemp-Roth. La ley proponía tres cortes anuales del 10% al impuesto a las ganancias. El modelo era la reducción de 1964, que había reducido todas las tasas en un 30% y ocasionado la gran recuperación de entonces.

Los impuestos eran particularmente pesados en los 70s por la forma que se combinaban con la inflación. No estaban indexados, por lo que cada aumento anual de 7% en los precios, más contribuyentes alcanzaban tasas más altas si los ingresos subían en la misma proporción. Si uno tenía un ajuste por “costo de vida”, el ingreso real caía, y el gobierno se llevaba la diferencia.

La situación era peor en relación a impuestos sobre las ganancias de propiedad y bienes de capital. En los 70s el valor de las casas se disparó como forma de protegerse contra la inflación, y también las tasaciones sobre esas casas. Las acciones (y las casas) que subían por la inflación estaban sujetas a tasas de ganancias (que alcanzaban 49%) que eran irreales.

Así, sucedió lo inevitable, una rebelión fiscal nacional. En California, donde los precios de las casas habían aumentado hasta cinco veces pues la gente buscaba protegerse contra el dólar, los impuestos aumentaron proporcionalmente. El empresario de Los Angeles, Howard Jarvis, organizó un movimiento que culminó en una consulta popular aprobando una reducción de los impuestos sobre las propiedades. La Proposición 13 ganó holgadamente en Junio de 1978.

En el Congreso, ese mismo año, un representante poco conocido de Wisconsin, William A. Steiger (quien fallecería ese diciembre con 40 años) propuso una reducción de la tasa de impuestos a las ganancias de capital de 21 puntos. Fue tan popular que el presidente Carter la convirtió en ley, a condición de que se archivara Kemp-Roth.

Estos primeros movimientos electorales y legislativos en dirección a reducciones impositivas dieron paso a cuatro de los más extraños en la economía norteamericana. Desde 1979 a 1981 la inflación fue superior al 10% cada año, aun cuando hubo recesión y el crecimiento alcanzó solo 1.2%. En 1982 la inflación se moderó al todavía excesivo nivel de 6% pero el crecimiento fue negativo (-1,9%). Era más que estanflación, era una economía que se achicaba en el contexto de intolerables aumentos de precios.

En la última parte de este bastante terrible período, con el Journal proponiendo la reducción de impuestos y la estabilidad monetaria, Reagan impulsó la ley Kemp-Roth a los siente meses de su asunción en Agosto de 1981. Sin embargo, la reducción del primer año fue de solo 5%. Cuando llegó la del 10% a mediados de 1982 la economía cambió, y mucho, para el largo plazo.

Las acciones alcanzaron el fondo en Agosto de 1982, crecieron un 30% el resto del año, y en los siguientes 18 años aumentaron 11 veces. La inflación, intratable por 12 años con 8% de promedio, cayó al 3% inmediatamente y allí quedó. El desempleo cayó de 11% a 5%, luego a 4%, mientras la oferta de mano de obra aumentaba en 40 millones de personas. La cantidad de tiempo en recesión en los 18 años siguientes a 1982 fue un quinto de los que hubo en los 13 años de estanflación.

El costo de la redistribución vía las retenciones a productos agrícolas y carnes

Cuando vimos a John  Stuart Mill consideramos su argumento que las leyes de la producción no rigen la esfera de la distribución, que una vez producidos los bienes los seres humanos pueden distribuirlos como quieran. Y la crítica presentada fue que esto no es así, que inevitablemente al intervenir en la distribución se impacta en la producción.

Agropecuaria

Un caso típico de esto son las retenciones a las exportaciones de granos y carnes de la Argentina (impuestos a las exportaciones), claramente dirigidas a financiar la redistribución de ingresos. ¿Acaso no tuvieron ningún costo en términos de producción perdida? Un artículo reciente de La Nación nos da la oportunidad de estimar, muy  a grosso modo por supuesto, ese costo, y la suma total desde 2007 da nada menos que 23.779 millones de dólares de menor producción agrícola y ganadera como resultado del impacto de las retenciones entre 2007 y 2014. http://www.lanacion.com.ar/1687424-en-8-anos-la-produccion-del-campo-cayo-o-crecio-menos-que-en-otros-paises

 

Si la producción argentina hubiera crecido al mismo ritmo que el promedio mundial, hoy sería así:

Soja: 55,1 millones:    3,1 más

Maíz:  30,6 millones:      8,1 más

Trigo:    16,3 millones:      7,1 más

Carne:    770 millones:        570 más (tomando en cuenta que hubiera crecido según el promedio mundial en lugar de caer)

 

Tomar el promedio de aumento en el mundo es, además, y como se desprende del cuadro en el artículo, tomar la medida más conservadora. Nuestros países limítrofes han incrementado su producción mucho más que el promedio mundial.

Pero aun así, eso quiere decir que de haber alcanzado ese promedio, y tomando precios de hoy FOB puertos argentinos (asumiendo que todo el excedente se exporta), tendríamos más ingresos por estas sumas:

Soja: $1.615.000.000

Maíz: $1.879.000.000

Trigo: $2.662.000.000

El precio promedio de la carne es mucho más complicado porque hay de muy distintos tipos, pero según el Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, en su informe mensual de Enero (http://www.ipcva.com.ar/documentos/1249_informemensualdeexportacionesenero2014.pdf), el precio promedio iría desde $9.700 para cortes enfriados sin hueso y $5.800 para cortes congelados sin hueso. Tomemos un promedio, digamos $7.700 (por supuesto que esto es una gruesa aproximación). A ese precio sería:

Carnes: $ 5.390.000

Si asumimos que el resto del mundo no tiene retenciones, y asignamos la diferencia de resultados a la existencia de este impuesto (puede haber numerosos otros factores, por supuesto), esto quiere decir que el costo para este año sería de 6.161 millones de dólares, un poco más de lo que pagamos por Repsol.

El artículo compara el desempeño desde 2007. Tenemos que asumir que la diferencia se fue dando gradualmente durante esos años, digamos que un 14% anual para llegar al 100% en 2014.

Si mantenemos los mismos precios (que no fueron así, claro) para tener una muy simple mirada de este costo esto quiere decir que el costo por año fue:

2008: 862 millones

2009: 1725 millones

2010: 2587 millones

2011: 3450 millones

2012: 4066 millones

2013: 4928 millones

2016: 6161 millones

La suma total da 23.779 millones de dólares.