Fuerte relación entre libertad económica e indicadores de prosperidad. Más libertad, menos pobreza

Antes comenté la presentación de la edición 2022 del Índice de Libertad Económica del Cato Institute. Aquí lo comenta Ian Vásquez, quien destaca por un lado la caída de la libertad durante la pandemia, y también que en los países más libres la pobreza es menor: https://www.cato.org/blog/global-economic-freedom-declined-sharply-wake-pandemic

“El declive ha sido amplio y dramático. Aproximadamente 146 de 165 jurisdicciones vieron caer sus puntajes de 2019 a 2020, el año más reciente para el cual hay datos comparables internacionalmente. Algunas de las razones de la disminución incluyen «aumentos masivos en el gasto público, expansión monetaria, restricciones de viaje [y] mandatos regulatorios sobre las empresas». Y aunque el informe no toma una posición sobre la eficacia de las respuestas políticas a la pandemia, encuentra que la disminución “borra el valor de una década de mejora en el promedio global y es más de tres veces mayor que la disminución global presenciada en el 2008. /09 crisis financiera. La pandemia del coronavirus fue sin duda una catástrofe para la libertad económica”.

La calificación de EE. UU. cayó al igual que su clasificación, del quinto lugar en 2019 al séptimo en 2020. Como siempre, los autores (James Gwartney, Robert Lawson, Joshua Hall y Ryan Murphy) encuentran que existe una fuerte relación entre la libertad económica y los indicadores de prosperidad. Por ejemplo, el siguiente gráfico muestra cómo la libertad económica beneficia a los pobres.

El informe de este año incluye un capítulo de Robert Lawson que revisa 721 artículos académicos revisados ​​por pares que analizan el impacto de la libertad económica. La mayor parte de la literatura académica encuentra una relación positiva entre la libertad económica y buenos resultados (por ejemplo, crecimiento, menos conflicto, derechos humanos, etc.) y solo una minoría (alrededor del 5%) encuentra una relación negativa.

Otro capítulo de Simeon Djankov, creador del ampliamente utilizado informe Doing Business que ha sido descontinuado por el Banco Mundial, propone cómo llevar a cabo ese importante proyecto fuera de los auspicios del Banco de una manera mejorada.”

 

Cato presenta la nueva edición del Índice de Libertad Económica: Argentina y Venezuela entre los peores

Cato Institute ha dado a conocer la edición 2022 de su índice de Libertad Económica, señalando que la pandemia ocasionó una profunda caída en todos los países. Es las 26ª edición del ranking que evalúa a 165 países, y trae la mala noticia que dos países de la región se encuentran entre los peores: Argentina y Venezuela (Cuba no aparece en el índice por la falta de información confiable).

Aquí puede consultarse: https://www.cato.org/economic-freedom-world/2022

Así es presentado:

“Esta es la edición número 26 de Libertad económica en el mundo y la publicación de este año clasifica 165 países y territorios para 2020, el año más reciente para el que hay datos disponibles. La libertad económica global disminuyó significativamente a raíz de la pandemia de coronavirus. La caída afectó a 146 de las 165 jurisdicciones del índice y es más de tres veces mayor que la caída global provocada por la crisis financiera de 2008/2009.

Hong Kong permanece en la primera posición, aunque su calificación cayó 0,28 puntos adicionales. Singapur, una vez más, ocupa el segundo lugar. Las siguientes naciones con la puntuación más alta son Suiza, Nueva Zelanda, Dinamarca, Australia, Estados Unidos, Estonia, Mauricio e Irlanda.

Las clasificaciones de otras grandes economías en el índice de este año son Japón (12), Canadá (14), Alemania (25), Italia (44), Francia (54), México (64), India (89), Rusia (94) , Brasil (114) y China (116). Los diez países con la calificación más baja son: República Democrática del Congo, Argelia, República del Congo, Irán, Libia, Argentina, Siria, Zimbabue, Sudán y, por último, Venezuela.

Las naciones en el cuartil superior de la libertad económica tenían un PIB per cápita promedio de $ 48,251 en 2020, en comparación con $ 6,542 para las naciones del cuartil inferior (PPA constante de 2017, $ internacionales). Además, el ingreso promedio del 10% más pobre en las naciones económicamente más libres es más del doble del ingreso per cápita promedio en las naciones menos libres. La esperanza de vida es de 80,4 años en el cuartil superior frente a 66 años en el cuartil inferior.

El primer Informe sobre la Libertad Económica en el Mundo, publicado en 1996, fue el resultado de una década de investigación realizada por un equipo que incluía a varios premios Nobel y más de 60 destacados académicos en una amplia gama de campos, desde la economía hasta las ciencias políticas, y desde derecho a la filosofía.”

¿Cuándo y dónde nació la palabra «liberal» o «liberalismo»? ¿En España, Francia? Parece que con Adam Smith

¿Dónde se originó la palabra “liberal”? Existe una fuerte opinión de que comenzó en España, reflejado en la Constitución de Cádiz, aprobada en 1812, otros sugieren que fue en Francia. Como tantas otras cosas, también hay polémica sobre esto. Daniel B. Klein, del Departamento de Economía de George Mason University, plantea que todo comenzó, como muchos intuyen, con Adam Smith.

Klein, Daniel B., The Liberal Christening (July 9, 2022). Svensk Tidskrift, 2022, GMU Working Paper in Economics No. 22-27, 2022, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4158563

“Esta pieza muestra de manera concluyente que en la década de 1770, Adam Smith y otros bautizaron su persuasión política como «liberal» al asignarle un significado político a la palabra «liberal». El liberalismo 1.0 fue de hecho el liberalismo smithiano. Los cuerpos de evidencia: (1) la no ocurrencia en inglés antes de 1769 (con algunas excepciones notables); (2) la explosión del «plan liberal», el «sistema liberal», los «principios liberales», el «gobierno liberal», la «política liberal», etc. después de 1769; (3) la adopción tardía de estas expresiones en francés, alemán, italiano y español; (4) la aparición a partir de la década de 1770 de los usos smithianos de «liberal» en la burocracia, en particular en el registro parlamentario; (5) la aparición a partir de 1802 de los usos smithianos de «liberal» en la Edinburgh Review. En 1960, en La Constitución de la Libertad, Hayek sugirió que «liberal» como término político fue iniciado por Smith. Tenía razón, aunque Smith no lo hizo solo.”

Para autores del liberalismo clásico, la clave de una sociedad libre: ¿era la democracia o el parlamentarismo?

Cuando los autores clásicos buscaban elaborar la idea de una sociedad libre, ¿tenían en mente a la democracia como concepto clave, o más bien al parlamentarismo? Ése es el punto que plantea Anna Plassart en un artículo titulado “Parliamentarism: From Burke to Weber”: https://doi.org/10.1177/1474885120937574

Volume: 21 issue: 4, page(s): 836-846

Anna Plassart, The Open University, UK, comenta el libro de William Selinger, Parliamentarism: From Burke to Weber, Cambridge University Press: Cambridge, 2019; 246 pp

“El primer libro de William Selinger se propone una tarea ambiciosa: redefinir nuestra comprensión de lo que significa vivir en un estado libre. El resultado es un redescubrimiento esclarecedor de toda una tradición política, que ilustra poderosamente cómo la historia intelectual contextual puede ayudar a desafiar los supuestos modernos y hacer que el pasado parezca «extraño y desconocido de nuevo» (p. 4). Selinger lo hace desplazando el concepto de ‘democracia’ como una (supuestamente) preocupación central para una variedad de autores canónicos del siglo XIX, y demostrando que otro concepto, el de ‘parlamentarismo’, se encontraba en el centro de muchos escritores liberales europeos. búsqueda de la libertad.

La historia comienza con Montesquieu, aquí destronado como el padre fundador del constitucionalismo liberal en Europa. Lejos de proporcionar una inspiración central para el pensamiento liberal posrevolucionario, argumenta Selinger, el relato clásico de Montesquieu sobre la constitución inglesa ya estaba siendo cuestionado en el siglo XVIII. Insatisfechos con su descripción de una constitución inglesa «equilibrada» protegida por un sistema de frenos y contrapesos, varios observadores contemporáneos de la política británica (incluidos Jean-Louis de Lolme y Edmund Burke) elaboraron relatos rivales, enfatizando en cambio la posición dominante de un poderosa asamblea representativa que reflejaba la nación que representaba. La doctrina resultante del ‘parlamentarismo’, demuestra el libro, fue reelaborada por de Staël y Constant a raíz de la Revolución Francesa, y posteriormente se convirtió en el ‘paradigma dominante de un estado libre en toda Europa’ (p. 9) en el siglo XIX. . Desde la década de 1840 en adelante, gran parte de la discusión se centró en si el parlamentarismo podía acomodar los principios democráticos y el surgimiento de la participación democrática masiva, con estudios de casos aquí centrados en Tocqueville, Mill y Weber.”

 

Castro Videla y Maqueda, dos juristas sobre el derecho a la propiedad privada y la libertad económica

Aunque tiene varios años ya, por suerte me llega desde la página Academia este artículo de dos grandes juristas jóvenes de Argentina. Se titula: “El derecho de propiedad privada y libertad económica. Algunos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general”, por Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda, publicado en Ius Humani. Revista de Derecho, Vol. 4 (2014/2015), págs. 77-113: https://www.academia.edu/30590990/El_derecho_de_propiedad_privada_y_libertad_econ%C3%B3mica_Algunos_elementos_legales_filos%C3%B3ficos_y_econ%C3%B3micos_para_una_teor%C3%ADa_general?email_work_card=view-paper

Vale la pena leerlo:

“Este artículo ofrece diversos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general del derecho de propiedad y libertad económica, que permita explicar por qué es un derecho fundamental. En primer lugar, plantea una visión unificada del derecho de propiedad privada y libertad económica, el que debe distinguirse analíticamente de los distintos derechos de propiedad susceptibles de reglamentación y expropiación estatal. En segundo lugar, explica, desde la teoría tomista del derecho natural, en qué sentido este derecho es un derecho natural secundario. En tercer lugar, señala, desde la teoría austríaca del proceso de mercado, cómo la protección del derecho de propiedad privada y libertad económica da lugar a un proceso virtuoso que genera mayor desarrollo, reducción de la pobreza y paz social. Y finalmente, explica también cómo la violación de dicho derecho genera los efectos contrarios: subdesarrollo, pobreza y conflicto social.”

Alberdi sobre la distribución y los salarios: en la Constitución son libres, como precio del trabajo

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios, en un tema que hoy tiene una consideración totalmente opuesta: juristas y sindicalistas sostienen que el salario no es un «precio», como si esto fuera denigrante o perjudicara a los trabajadores en alguna forma. ¿Si no es un precio (el resultado de un intercambio entre dos partes), qué es?

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

Con un gráfico alcanza para mostrar el progreso desatado por el capitalismo. Algo nunca visto en la historia

A veces con una gráfico es suficiente. Este es de Luke Muehlhauser, presentado por el programa Human Progress del Cato Institute en estos términos:

“Según Deirdre McCloskey, miembro de la junta de HumanProgress, la Revolución Industrial «es sin duda el evento más importante en la historia de la humanidad desde la domesticación de animales y plantas, quizás el más importante desde la invención del lenguaje».

Este gráfico de Luke Muehlhauser muestra cuán cierta es esa afirmación. En comparación con los cambios vistos en los últimos dos siglos, muchos de los grandes eventos anteriores en la historia mundial apenas se registran.”

Más de este autor sobre el progreso: https://lukemuehlhauser.com/industrial-revolution/

Edmund Burke, un liberal (¿conservador?), y la relación entre libertad y autoridad

No aparece en el podio de liberales para muchos pero Edmund Burke es un clásico, muy respetado por F. A. Hayek, por ejemplo. Era un “liberal conservador” si es que vale tal clasificación. En un interesante artículo en The American Mind, The Claremont Institute, titulada “The brave moderation and manly prudence of Edmund Burke”, Daniel Mahoney lo considera: https://americanmind.org/features/the-courage-to-see/

 

“No seré el primero en apoyarme en la defensa de Edmund Burke de Winston Churchill contra la acusación de inconsistencia. Como escribió Churchill en su ensayo magistral de 1932 «Consistencia en la política», los espíritus «mezquinos y mezquinos» no pueden apreciar cómo Burke luchó contra «un monarca dominante y una corte corrupta y un sistema parlamentario» en casa como líder intelectual del Partido Whig y, sin embargo, simpatizó con las justas demandas de los colonos americanos, luchó contra los abusos imperiales en la India y se opuso a la opresión de los irlandeses (con quienes tenía profundas raíces ancestrales[1]) mientras, al mismo tiempo, luchaba con toda su elocuencia y poderío contra “ turba brutal y secta perversa” que estaba destruyendo Francia y desatando la guerra en toda Europa. Churchill agrega, con una elocuencia que coincide con la del propio Burke, que “nadie puede leer el Burke de la libertad y el Burke de la autoridad sin sentir que aquí estaba el mismo hombre persiguiendo los mismos fines, buscando los mismos fines de la sociedad y el gobierno, y defendiendo de agresiones, ahora de un extremo, ahora del otro”. Churchill, un conservador liberal en la tradición de Burkean, como era de esperar, llega al meollo del asunto. Vio en Burke una mezcla de principios y prudencia al más alto y honorable nivel. En esto seguramente tenía razón.”

Háganse cargo: el genocidio de Camboya y cómo impactó que buscaran eliminar la familia «burguesa»

Aquellos quienes promueven el socialismo todavía tienen que hacerse cargo de las catástrofes que produjeron en el siglo XX. Una de ellas, de las peores, es Camboya. Es importante repasar lo que pasó en ese país. En un paper titulado “Conflict, Institutions, and Economic Behavior: Legacies of the Cambodian Genocide’, Katsuo Kogure, de la Universidad de Aizu y  Yoshito Takasaki de la Universidad de Tokio analizan el impacto de lo ocurrido en la decisión de los padres camboyanos respecto a la educación de sus hijos.

Kogure, Katsuo and Takasaki, Yoshito, Conflict, Institutions, and Economic Behavior: Legacies of the Cambodian Genocide. Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4137236  or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4137236

“Examinamos los impactos del genocidio de Camboya en las inversiones de los padres en la educación de los niños después del colapso del régimen de Pol Pot. Nos enfocamos en estos resultados conductuales por dos razones principales. La primera es que el capital humano, un determinante fundamental del desempeño económico de los países, se perdió durante la era de Pol Pot porque los Jemeres Rojos intentaron exterminar a todos los intelectuales de la sociedad (Vickery (1999, p. 39)). Comprender cómo se ha recuperado y acumulado el capital humano desde 1979 es crucial para diseñar políticas posconflicto en Camboya. La segunda razón es que los comportamientos de los padres pueden haber sufrido la inercia institucional del régimen de Pol Pot, como sigue. Primero, los Jemeres Rojos no solo persiguieron a intelectuales y ejecutaron a muchos de ellos, sino que también negaron y abolieron la educación escolar formal.4 Aunque la educación escolar formal se reanudó poco después del colapso del régimen (Vickery (1986, pp. 154-159)), las ideologías sobre la negación de la educación y los intelectuales pueden haber influido en los comportamientos posteriores de las personas con respecto a la educación de los niños. En segundo lugar, mientras los remanentes de los Jemeres Rojos continuaron luchando contra el ejército del nuevo gobierno en la guerra de guerrillas hasta la década de 1990, la amenaza de violencia por parte de los Jemeres Rojos fue persistente. Bajo estas situaciones sociales inestables, los padres pueden haber cumplido con las reglas de los Jemeres Rojos por temor a que pudieran recuperar el poder. De hecho, la mayoría de los sobrevivientes sufrieron trastornos de salud mental a largo plazo, como el trastorno de estrés postraumático (PTSD, por sus siglas en inglés) (p. ej., Beth et al. (2011)), lo que implica que los comportamientos posteriores podrían haber seguido estando limitados por el Las ideologías de los jemeres rojos.”

Juan Bautista Alberdi: De la libertad en sus relaciones con la producción económica

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el texto de Alberdi «Sistema Economico y Rentístico» cuando se refiere a las garantías de la Constitución que son comunes a la producción agrícola, comercial e industrial:

De la libertad en sus relaciones con la producción económica 

Ella es consagrada de un modo amplísimo por el articule 14 de la Constitución Argentina, que dispone lo siguiente: – Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: – de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y de aprender. 

Consideremos estos derechos en su aplicación económica y en sus resultados prácticos a la riqueza argentina. 

La libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros, y así debía de ser. Ceñirla a sólo los hijos del país, habría sido esterilizar este manantial de riqueza, supuesto que el uso de la libertad económica, más que el de la libertad política, exige, para ser productivo y fecundo, la aptitud e inteligencia que de ordinario asisten al trabajador extranjero y faltan al trabajador argentino de esta época. 

Derecho es el nombre y rango que la Constitución da a la libertad económica, lo cual es de inmenso resultado, pues la libertad, como dice Guizot, es un don ilusorio cuando no es un derecho exigible con la Constitución en la mano. Ni la ley, ni poder alguno pueden arrancar a la industria argentina su derecho a la libertad constitucional. 

Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.