Juan Bautista Alberdi sobre el gasto público. Sobre el dinero malgastado y malversado, que proviene de las rentas privadas y el sudor

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Juan Bautista Alberdi en “Sistema Económico y Rentístico” sobre los fines del gasto público:

“El gasto público de la Confederación Argentina, según su Constitución, se compone de todo lo que cuesta el «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común. promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad»; en una palabra, el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara su preámbulo.

Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado. Para ellos se destina el Tesoro público, que los habitantes del país contribuyen a formar con el servicio de sus rentas privadas y sudor. Ellos son el límite de las cargas que la Constitución impone a los habitantes de la Nación en el interés de su provecho común y general.

Encerrado en ese límite el Tesoro nacional, como se ve, tiene un fin santo y supremo; y quien le distrae de él, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley del interés general. Hay cobardía, a más de latrocinio, en toda defraudación ejercida contra el Estado; ella es el egoísmo llevado hasta la bajeza, porque no es el Estado, en último caso, el que soporta el robo, sino. el amigo, el compatriota del defraudador, que tienen que cubrir con su bolsillo el déficit que deja la infidencia del defraudador.

Para mantener la Constitución y llevar a cabo los objetos de su instituto que hemos señalado más arriba, la misma Constitución instituye y funda el gobierno, cuyo costo se extiende y divide como los servicios de su cargo, y las necesidades públicas que deben satisfacerse con el Tesoro de la Confederación.

Según esto, los gastos se dividen primeramente en gastos nacionales y gastos de provincia.

Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la Constitución al gobierno general, cada una tiene a su cargo el gasto de su gobierno local; cada una lo hace a expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente para ese destino. Según eso, en el gobierno argentino, por regla general, todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae únicamente a los objetos y servicios declarados por la Constitución, como una delegación que las provincias hacen a la Confederación, o Estado general. Este sistema, que se diría entablado en utilidad de la Confederación, ha sido reclamado y defendido por cada una de las provincias que la forman. (Constitución argentina, parte 2a, título 2°, y pactos preexistentes invocados en su preámbulo.)

Su resultado puede influir grandemente en el progreso provincial, si se sabe dirigir con acierto. Dejándose a cada provincia el gasto de lo que cuesta su progreso y gobierno, tiene en su mano la garantía de una inversión oportuna y acertada. Por la regla muy cierta en administración, de que gasta siempre mal el que gasta de lejos, porque gasta en lo que no ve ni conoce sino por noticias tardías o infieles, el sistema argentino en esta parte consiste precisamente en esa descentralización discreta, que ha hecho la prosperidad interior de la Inglaterra, de los Estados Unidos, de la Suiza y de la Alemania. En lo administrativo y no en lo político está el mérito de las federaciones.

Así los gastos de provincia no son del resorte del Tesoro nacional en la Confederación Argentina. Pero es preciso no confundir con los gastos de provincia propiamente dichos los gastos de carácter nacional ocasionados en provincia. En este sentido, los gastos nacionales de la Confederación, considerados dentro de sus límites excepcionales, son susceptibles de la división ordinaria en gastos generales y gastos locales de carácter federal. Los gastos del servicio de aduanas, del de correos, de la venta de las tierras publicas, los gastos del ejército, que son todos gastos nacionales, se dividirán naturalmente en tantas secciones locales como las provincias en que se ocasionen. Esa división será necesaria al buen método y claridad del cálculo de gastos y a la confección de la ley de presupuestos. Por otra parte, residiendo el gasto público al lado de la entrada fiscal en cada sección de la Confederación, y no habiendo necesidad de que el Tesoro percibido en provincia viaje a la capital para volver a la provincia en que haya de invertirse, la división de entradas y gastos en dos órdenes, uno general y otro local, servirá para distribuir los gastos locales que pertenecen a la Confederación en el orden en que están distribuidas las entradas, sin necesidad de sacar los caudales del lugar de su origen y destino en la parte que tiene de federal o nacional. Bajo el antiguo régimen español del virreinato argentino, se observaba un método semejante que se debe estudiar como antecedente nacido de la experiencia de siglos.”

Milton Friedman: teoría y política monetaria, crítica al keynesianismo, más una fuerte defensa de la libertad de elección

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Ciencias Económicas, UBA, vemos un artículo de Antonio Argandoña sobre el pensamiento económico de Milton Friedman.

Es difícil seleccionar un texto de Friedman para la lectura ya que ha hecho aportes en muy distintas áreas, y tanto en áreas de desarrollo teórico, estadístico como también trabajos de divulgación (es muy conocido su libro “Libre para Elegir”, sobre el cual se hizo también una serie de TV que tuvo alto impacto.

A su llegada a la Universidad de Chicago se encuentra con los orígenes de lo que luego se llamaría una Escuela con ese nombre, en base a los aportes de Frank Knight, Henry Simons y Jacob Viner, sumándose en ese momento a los aportes de W. Allen Wallis, Aaron Director, Henry Schultz y luego George Stigler. Dictaba allí un curso sobre Teoría de los Precios y uno de sus aportes iniciales, y también de los más conocidos se refiere a su teoría del consumo y la renta permanente, donde contrapone la teoría keynesiana del consumo y su efecto multiplicador señalando que el consumo no es una función de la renta corriente de las familias sino de su renta permanente, es decir, tomando en cuenta las rentas futuras esperadas.

Los datos luego mostrarían que la propensión al consumo es menor a la esperada por la visión keynesiana, por lo que el efecto multiplicador también lo es.

Luego, sus principales aportes se relacionan con la teoría monetaria y con una revaluación de la teoría cuantitativa del dinero. La crítica keynesiana parecía haber noqueado a esta tradicional teoría, ya presente en forma primitiva en los escolásticos como Juan de Mariana, y luego en John Locke o David Hume. Según la versión keynesiana como la demanda de dinero no es estable, no se podría decir nada sobre los efectos de cambios en la cantidad de dinero y de allí que descartaran esta teoría.

Friedman realizó extensos estudios sobre la demanda de dinero mostrando su estabilidad, por lo que si ésta es una función estable, excesos de oferta de dinero impactan en las restantes variables y el dinero, entonces es una variable relevante con efectos sobre la renta real y los precios. Para Friedman, la inflación es únicamente un fenómeno monetario, con lo cual vuelve a una visión clásica sobre el tema. Y los efectos del aumento de la cantidad de dinero pueden afectar la producción en el corto plazo, pero no en el largo, por lo que el dinero es “neutro” en relación a la actividad económica.

De allí se deriva que los ciclos económicos tienen un origen monetario y la actividad económica fluctúa, con rezago. De allí se deriva su propuesta de política monetaria, planteando fijar el crecimiento de los agregados monetarios en un nivel que sea compatible con el crecimiento de la economía a largo plazo y abandonando la discrecionalidad de las autoridades monetarias. A la larga no hay una relación entre inflación y desempleo y la curva de Phillips termina siendo vertical, incrementos en la oferta de dinero impactan en los precios y no en la producción.

Si la política fiscal es poco eficaz para reducir el desempleo a largo plazo y la política monetaria tiene impacto en el corto plazo, pero no el largo, la recomendación para reducir el desempleo es la realizar reformas estructurales o institucionales, en particular, aquellas que afectan la inversión y el correcto funcionamiento del mercado de trabajo.

Milton Friedman fue también un crítico de los tipos de cambio fijos establecidos en Bretton Woods y partidario de la libre flotación. Sus propuestas de reforma llegaron hasta la educación, donde se convirtió en uno de los principales propulsores de las políticas de «vouchers».

Finalmente, Friedman fue un activo defensor del libre mercado. Respondió a la invitación de F. A. Hayek de participar en una reunión de pensadores liberales que dio como resultado la creación de la Mont Pelerin Society, en la cual estuvo muy involucrado hasta su muerte. Participaron de esta asociación, y participan aún,  buena parte de los principales pensadores de la llamada “Escuela de Chicago”.

Alberdi sobre la deuda pública y la capacidad del estado argentino de pagarla

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi, Sistema Económico y Rentístico, donde habla de cómo habrá de pagarse el endeudamiento del estado:

“De lo dicho hasta aquí resulta, que toda la cuestión de la posibilidad del crédito público para la Confederación se reduce a saber si ella es capaz de pagar los intereses o rentas de sus fondos públicos, y de gastar sumas menores que esas rentas en la amortización de los capitales de su deuda.

No puede caber duda de que tiene facultades o medios suficientes para ello, desde que puede tener más de dos millones de entradas generales efectivas, inmensas tierras exentas de gravamen y la posesión de un nuevo régimen de gobierno interior y exterior, que le asegura un porvenir abundante y próspero.

Estas ventajas dejarían de ser garantías verdaderas y capaces de sustentar el crédito público de la Confederación, si no tuvieran la firmeza y estabilidad que deben a la Constitución sancionada para toda la República en 1853, y sobre todo a los tratados de libre navegación fluvial celebrados con la Inglaterra, la Francia y los Estados Unidos, que hacen irrevocable el nuevo régimen económico y rentístico de la Constitución de 1853, que pone en manos de las provincias el goce real de su Tesoro nacional.

El ejercicio del crédito, hecho posible por ese régimen de cosas, servirá a su vez para consolidado; la deuda pública y la civilización argentina organizada en su Constitución se servirán de mutuo apoyo. Cuanto mayor sea la deuda, mayor será el número de los prestamistas que ofrezcan su dinero. La deuda pública, empeñando a todo el mundo en la estabilidad del deudor común, que es el gobierno, constituye una de las garantías más poderosas en favor de la paz: cada acreedor, cada poseedor de un fondo público es un centinela del orden.

Así, el nuevo orden económico de cosas, la Constitución que lo consagra y los tratados internacionales que lo garantizan indirecta pero eficazmente, hacen posible la renta pública y practicables los recursos para su formación, porque dan garantías de desarrollo a las rentas particulares del trabajo, del capital y de la tierra, en todos los ramos de la industria, de las cuales es derivación la renta fiscal.

Ella crea el impuesto creando la materia imponible: es el método de la verdad en la filiación de las rentas.

Toda renta pública o privada viene con la constancia en la labor. El que planta un gajo de álamo espera diez años para convertir en un peso fuerte la madera del árbol que se ha formado de ese gajo, con una sola condición: – esperar diez años. La viña, la morera, el trigo, el ganado, todo sigue la misma ley de formación: el tiempo entra en ello como una condición de su vida. La renta pública, parásita de la privada, sigue la ley de formación de toda riqueza producida. La constancia exige fe. El que no cree en la libertad como fuente de riqueza, ni merece ser libre, ni sabe ser rico. La Constitución que se han dado los pueblos argentinos es un criadero de oro y plata. Cada libertad es una boca mina, cada garantía es un venero. Estas son figuras de retórica para el vulgo, pero es geometría práctica para hombres como Adam Smith. Llevad con orgullo, argentinos, vuestra pobreza de un día; llevadla con esa satisfacción del minero que se para andrajoso y altivo sobre sus palacios de plata sepultados en la montaña, porque sabe que sus harapos de hoy serán reemplazados mañana por las telas de Cachemira y de Sedán. – La Constitución es un título de propiedad que os llama al goce de una opulencia de mañana. El que no sabe ser pobre a su tiempo, no sabe ser libre, porque no sabe ser rico.”

Alberdi sobre el gasto público: cuanto más rico es el Estado, más pobre el la Nación

En la primera parte de este libro hemos examinado las disposiciones de la Constitución argentina que se refieren a la producción de las riquezas, y en la segunda las relativas a su distribución. Vamos a consagrar la presente y última al examen de las que tienen relación con los consumos. Estos tres objetos de la política económica no son independientes entre sí, sino tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. De aquí es que los principios y garantías que la Constitución argentina establece con relación a los consumos, son los mismos que, según ella, rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza; así lo que vamos a estudiar en esta tercera parte no son principios nuevos, sino aplicaciones nuevas de los principios ya conocidos.

Vamos a ver que en estas aplicaciones al fenómeno de los consumos, la Constitución argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas.

El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución argentina, que será el objeto de esta tercera parte.

Hemos dejado este estudio para el fin, con la idea de hacer más perceptible el, mérito del sistema de la Constitución, que ha dado esta’ prelación o preferencia a la riqueza de la Nación sobre la riqueza del fisco: prelación que lejos de tener por mira la disminución de los recursos del poder, se dirige a fecundarlos y a ensancharlos, dándoles en la legislación la fuente que los alimenta en la realidad de los hechos económicos.

En el estudio de las disposiciones de la Constitución argentina, que se refieren al consumo de las riquezas, vamos a examinar:

Cuál es el principio general de su política sobre consumos de todo género.

Qué reglas constitucionales rigen los gastos o consumos privados;

Qué recursos abraza, qué extensión tiene el Tesoro nacional destinado a sufragar los consumos o gastos públicos;

Cómo deben ser reglados los impuestos, para no dañar los fines del progreso y de libertad de la Constitución, y cómo deberá reglarse el uso de los otros recursos sin faltar a esos principios;

Cuál es la autoridad que en el interés de la libertad vota los impuestos y decreta los gastos públicos;

Cuál la que en el interés del orden recauda, administra y aplica el Tesoro conforme a la ley;

A qué se destina, qué objetos tiene, qué principios respeta el gasto público según la Constitución argentina.

Alberdi sobre la distribución de las riquezas. Hay una distribución natural, resultado de nuestras propias decisiones

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el Sistema Económico y Rentístico de Alberdi, ahora sobre la distribución de las riquezas, que puede ser libre o reglamentada:

Alberdi 2

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

Jean Baptiste Say y su famosa «ley»: para consumir hay que producir antes, Debates del siglo XVIII que continúan hoy

Los alumnos de Económicas leen a Jean Baptiste Say (1767-1832), un ‘clásico’ francés quien nunca debe haber sospechado la importancia que adquiriría en la política económica del siglo XX. Seguramente han conocido la famosa “Ley de Say” presentada como “toda oferta crea su propia demanda”. Desde el punto de vista, digamos, del ‘marketing’, la frase parece absurda; nadie tiene garantizado que simplemente por ofrecer algo exista alguien que esté dispuesto a comprarlo. Pero, ¿es eso lo que dijo Say?, o ¿es eso lo que quiso decir?

La lectura es sobre el capítulo de su libro ‘Tratado de Economía Política’ donde precisamente presenta esta idea:

Jean Baptise Say, A treatise on political economy, capítulo XV «Of the demand of market for products»: http://www.econlib.org/library/Say/sayT15.html#Bk.I,Ch.XV

En castellano: http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/33_10_Say.pdf

“Una persona que dedique su esfuerzo a invertir en objetos de valor que tienen determinada utilidad no puede pretender que otros individuos aprecien y paguen por ese valor, a menos que dispongan de los medios para comprarlo. Ahora bien, ¿en qué consisten estos medios? Son los valores de otros productos que también son fruto de la industria, el capital y la tierra. Esto nos lleva a una conclusión que, a simple vista, puede parecer paradójica: es la producción la que genera la demanda de productos.”

“Si un comerciante dijera: «No quiero recibir otros productos a cambio de mi lana; quiero dinero», sería sencillo convencerlo de que sus clientes no podrían pagarle en dinero si antes no lo hubieran conseguido con la venta de algún bien propio. Un agricultor podrá comprar su lana si tiene una buena cosecha. La cantidad de lana que demande dependerá de la abundancia o escasez de sus cultivos. Si la cosecha se pierde, no podrá comprar nada. Tampoco podrá el comerciante comprar lana ni maíz a menos que se las ingenie para adquirir además lana o algún otro artículo con el cual hacer la compra. El comerciante dice que sólo quiere dinero. Yo digo que en realidad no quiere dinero, sino otros bienes. De hecho, ¿para qué quiere el dinero? ¿No es acaso para comprar materias primas o mercaderías para su comercio, o provisiones para su consumo personal? Por lo tanto, lo que quiere son productos, y no dinero. La moneda de plata que se reciba a cambio de la venta de productos propios, y que se entregue en la compra de los de otras personas, cumplirá más tarde la misma función entre otras partes contratantes, y así sucesivamente. De la misma manera que un vehículo público transporta en forma consecutiva un objeto tras otro. Si no puede encontrar un comprador, ¿diría usted que es solamente por falta de un vehículo donde transportarlo? Porque, en última instancia, la moneda no es más que un agente que se emplea en la transferencia de valores. Su utilidad deriva de transferir a sus manos el valor de los bienes que un cliente suyo haya vendido previamente, con el propósito de comprarle a usted. De la misma manera, la próxima compra que usted realice transferirá a un tercero el valor de los productos que usted anteriormente haya vendido a otros. De esta manera, tanto usted como las demás personas compran los objetos que necesitan o desean con el valor de sus propios productos, transformados en dinero solamente en forma temporaria. De lo contrario, ¿cómo es posible que la cantidad de bienes que hoy se venden y se compran en Francia sea cinco o seis veces superior a la del reinado miserable de Carlos VI? ¿No es evidente que deben haberse producido cinco o seis veces más bienes, y que deben haber servido para comprarse unos a otros?”

Y aquí el párrafo que diera lugar a esa interpretación llamada “Ley de Say”. ¿Parece tan ilógico como alguien (¿quién?) lo quiso presentar?:

“Cuando un producto superabundante no tiene salida, el papel que desempeña la escasez de moneda en la obstrucción de sus ventas en tan ínfimo que los vendedores aceptarían de buen grado recibir el valor en especie para su propio consumo al precio del día: no exigirían dinero ni tendrían necesidad de hacerlo, ya que el único uso que le darían seria transformarlo inmediatamente en artículos para su propio consumo.

Esta observación puede extenderse a todos los casos donde exista una oferta de bienes o servicios en el mercado. La mayor demanda estará universalmente en los lugares donde se produzcan más valores, porque en ningún otro lugar se producen los únicos medios de compra, es decir, los valores. La moneda cumple sólo una función temporaria en este doble intercambio. Y cuando por fin se cierra la transacción, siempre se habrá intercambiado un bien por otro.

Vale la pena señalar que desde el instante mismo de su creación el producto abre un mercado para otros por el total de su propio valor. Cuando el productor le da el toque final a su producto, está ansioso por venderlo de inmediato, por miedo a que pierda valor en sus manos. De la misma manera, quiere deshacerse del dinero que recibe a cambio, ya que también el valor del dinero es perecedero. Pero la única manera de deshacerse del dinero es comprando algún otro producto. Por lo tanto, la sola creación de un producto inmediatamente abre una salida para otros.”

John Stuart Mill sobre la influencia del consumo en la producción: en línea con Say, para consumir, previamente hay que producir

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Ciencias Económcias, UBA, vemos la famosa y maltratada “Ley de Say”. Además de leer al autor original, vemos al clásico del siglo XIX, John Stuart Mill, sobre el impacto del consumo en la producción. Así comienza:

“Antes del surgimiento de aquellos grandes autores cuyos descubrimientos han dado a la política económica su actual carácter relativamente científico, las ideas sostenidas universalmente tanto por los teóricos como por los hombres prácticos acerca de las causas de la riqueza nacional tuvieron su fundamento en ciertos puntos de vista generales que en la actualidad casi todos aquellos que se han dedicado a investigar el tema consideran, con justicia, completamente erróneos.

Entre los errores más perjudiciales en cuanto a sus consecuencias directas y que contribuyeron en mayor medida a que no se lograra una concepción adecuada de los objetivos de la ciencia, o de la prueba aplicable a la solución de los interrogantes que plantea, figuraba la gran importancia atribuida al consumo. Crear consumidores era el fin principal de la legislación en materia de riqueza nacional, de acuerdo con la opinión generalizada. Un gran y rápido consumo era lo que los productores de todas las clases y categorías deseaban para enriquecerse a sí mismos y enriquecer al país. Este objetivo, bajo las distintas denominaciones de una gran demanda, una circulación activa, un gran gasto de dinero y a veces totidem verbis un gran consumo se consideró como la condición fundamental para la prosperidad.

En el estado actual de la ciencia, no es necesario debatir esta doctrina en su forma y aplicación más absurda. Ya no se sostiene la utilidad de un gran gasto gubernamental con el objeto de fomentar la industria. En la actualidad no se piensa que los impuestos son «como el rocío que vuelve en forma de lluvia fecunda». Ya no se considera que se beneficia al productor, al tomar su dinero, siempre que se le devuelva a cambio de sus bienes. No hay nada que impresione más a una persona reflexiva, con un profundo sentido de la superficialidad de los razonamientos políticos de los dos últimos siglos, que la favorable acogida general otorgada hace tanto tiempo a una doctrina que, si es que prueba algo, prueba que la gente más se enriquece cuanto más se toma de sus bolsillos para gastar en los placeres propios; que el hombre que roba dinero de un negocio, siempre que lo gaste nuevamente en el mismo negocio, es un benefactor del comerciante a quien le roba y que la misma operación, repetida con suficiente frecuencia, originaría la fortuna del comerciante.

En oposición a estos evidentes absurdos, los economistas políticos establecieron triunfalmente que el consumo nunca necesita incentivo. Todo lo que se produce ya está consumido, sea con el fin de la reproducción o del goce. La persona que ahorra sus ingresos no es menos consumidora que aquella que los gasta: los consume de manera diferente; el ingreso proporciona alimentos y vestimenta para ser consumidos, herramientas y materiales que serán utilizados por los trabajadores productivos. Por lo tanto, hay consumo hasta el punto máximo admitido por el monto de producción. Pero de las dos clases de consumo, reproductivo e improductivo, el primero incrementa la riqueza nacional mientras que el segundo la perjudica. Lo que se consume por el mero goce, desaparece; lo que se consume; para reproducir, deja a cambio bienes de igual valor, generalmente con el agregado de una ganancia. El efecto habitual de los intentos del gobierno para incentivar el consumo es simplemente impedir el ahorro; es decir, promover el consumo improductivo a costa del reproductivo y disminuir la riqueza nacional por los mismos medios con que se intentaba incrementarla.

Lo que un país necesita para enriquecerse nunca es el consumo sino la producción. Donde hay producción, podemos estar seguros de que no falta el consumo. Producir implica que el productor desea consumir, si no ¿por qué se dedicaría a un trabajo inútil? El productor puede no desear consumir lo que é1 mismo produce, pero su motivo para producir y vender es el deseo de comprar. Por lo tanto, si los productores generalmente producen y venden cada vez más, ciertamente también compran, cada vez más. Una persona puede no necesitar más de lo que produce, pero necesita más de lo que otro produce; y, produciendo lo que el otro necesita, desea obtener lo que el otro produce. Por lo tanto, nunca habrá una cantidad producida de bienes en general mayor que la cantidad de consumidores. Pero puede haber, y siempre hay, una gran cantidad de personas que desean convertirse en consumidores de alguna clase de bienes pero no pueden satisfacer su deseo porque no cuentan con los medios necesarios para producirlos o para producir algo a cambio de ellos. Por lo tanto, el legislador no necesita preocuparse por el consumo. Siempre habrá consumo para todo lo que puede producirse hasta que se satisfagan por completo las necesidades de aquellos que poseen los medios de producción, y entonces la producción ya no se incrementará. El legislador sólo debe tener en cuenta dos elementos: que no exista obstáculo alguno que impida que aquellos que poseen los medios de producción los utilicen de la forma que consideren más conveniente para su interés; y que aquellos que no cuentan en la actualidad con los medios de producción para satisfacer su deseo de consumo tengan todo tipo de facilidad para adquirir los medios que, al convertirse en productores, tendrán la posibilidad de consumir.”

Frederic Bastiat. Lo que se ve y lo que no se ve: un principio esencial para la tarea de cualquier economista

Frederic Bastiat (1801-1850) fue un gran divulgador y polemista. Sus trabajos, por supuesto, no son ‘académicos’, pero eso no implica que no estén basados en ideas que lo son. Los alumnos de Económicas van a leer a Jean Baptiste Say, y su famosa y denigrada ley. Pero he aquí una breve colección de sus artículos con el título de “Lo que se ve y lo que no se ve”: http://www.hacer.org/pdf/seve.pdf

Es particularmente importante para los estudiantes de Economía ya que se trata de aprender las consecuencias de las acciones humanas más allá de sus efectos inmediatos. Por ejemplo, y en relación a lo que analizara Say, esto dice Bastiat en un artículo titulado “El cristal roto”:

“¿Ha sido usted alguna vez testigo de la cólera de un buen burgués Juan Buenhombre, cuando su terrible hijo acaba de romper un cristal de una ventana? Si alguna vez ha asistido a este espectáculo, seguramente habrá podido constatar que todos los asistentes, así fueran éstos treinta, parecen haberse puesto de acuerdo para ofrecer al propietario siempre el mismo consuelo: « La desdicha sirve para algo. Tales accidentes hacen funcionar la industria. Todo el mundo tiene que vivir. ¿Qué sería de los cristaleros, si nunca se rompieran cristales?

Mas, hay en esta fórmula de condolencia toda una teoría, que es bueno sorprender en flagrante delito, en este caso muy simple, dado que es exactamente la misma que, por desgracia, dirige la mayor parte de nuestras instituciones económicas. Suponiendo que haya que gastar seis francos para reparar el destrozo, si se quiere decir que el accidente hace llegar a la industria cristalera, que ayuda a dicha industria en seis francos, estoy de acuerdo, de ninguna manera lo contesto, razonamos justamente. El cristalero vendrá, hará la reparación, cobrará seis francos, se frotará las manos y bendecirá de todo corazón al terrible niño. Esto es lo que se ve.

Pero si, por deducción, se llega a la conclusión, como a menudo ocurre, que es bueno romper cristales, que esto hace circular el dinero, que ayuda a la industria en general, estoy obligado a gritar: ¡Alto ahí! Vuestra teoría se detiene en lo que se ve, no tiene en cuenta lo que no se ve.

No se ve que, puesto que nuestro burgués a gastado seis francos en una cosa, no podrá gastarlos en otra. No se ve que si él no hubiera tenido que reemplazar el cristal, habría reemplazado, por ejemplo, sus gastados zapatos o habría añadido un nuevo libro a su biblioteca. O sea, hubiera hecho de esos seis francos un uso que no efectuará.

Hagamos las cuentas para la industria en general. Estando el cristal roto, la industria cristalera es favorecida con seis francos; esto es lo que se ve. Si el cristal no se hubiera roto, la industria zapatera (o cualquier otra) habría sido favorecida con seis francos. Esto es lo que no se ve.

Y si tomamos en consideración lo que no se ve que es un efecto negativo, tanto como lo que se ve, que es un efecto positivo, se comprende que no hay ningún interés para la industria en general, o para el conjunto del trabajo nacional, en que los cristales se rompan o no.

Hagamos ahora las cuentas de Juan Buenhombre. En la primera hipótesis, la del cristal roto, él gasta seis francos, y disfruta, ni más ni menos que antes, de un cristal. En la segunda, en la que el accidente no llega a producirse, habría gastado seis francos en calzado y disfrutaría de un par de buenos zapatos y un cristal.

O sea, que como Juan Buenhombre forma parte de la sociedad, hay que concluir que, considerada en su conjunto, y hecho todo el balance de sus trabajos y sus disfrutes, la sociedad ha perdido el valor de un cristal roto. Por donde, generalizando, llegamos a esta sorprendente conclusión: « la sociedad pierde el valor de los objetos destruidos inútilmente, » — y a este aforismo que pondrá los pelos de punta a los proteccionistas: «Romper, rasgar, disipar no es promover el trabajo nacional, » o más brevemente: « destrucción no es igual a beneficio. »

¿Qué dirá usted, Moniteur Industriel, que dirán ustedes, seguidores de este buen Sr. De Saint-Chamans, que ha calculado con tantísima precisión lo que la industria ganaría en el incendio de París, por todas las casas que habría que reconstruir? Me molesta haber perturbado sus ingeniosos cálculos, tanto más porque ha introducido el espíritu de éstos en nuestra legislación. Pero le ruego que los empiece de nuevo, esta vez teniendo en cuenta lo que no se ve al lado de lo que se ve. Es preciso que el lector se esfuerce en constatar que no hay solamente dos personajes, sino tres, en el pequeño drama que he puesto a su disposición. Uno, Juan Buenhombre, representa el Consumidor, obligado por el destrozo a un disfrute en lugar de a dos. El otro, en la figura del Cristalero, nos muestra el Productor para el que el accidente beneficia a su industria. El tercero es el zapatero, (o cualquier otro industrial) para el que el trabajo se ve reducido por la misma causa. Es este tercer personaje que se deja siempre en la penumbra y que, personificando lo que no se ve, es un elemento necesario en el problema. Es él quien enseguida nos enseñará que no es menos absurdo el ver un beneficio en una restricción, que no es sino una destrucción parcial. — Vaya también al fondo de todos los argumentos que se hacen en su favor, y no encontrará que otra forma de formular el dicho popular: «¿Que sería de los cristaleros, si nunca se rompieran cristales?”

Un tema de estos días: Alberdi sobre el gasto público y cuando se malgasta, invierte mal, se roba o se defrauda

Con los alumnos de la UBA Derecho completamos la lectura de Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, con la lectura del Capítulo VII: Objetos del Gasto Público según la Constitución Argentina. Algunos párrafos seleccionados:

“El gasto público de la Confederación Argentina, según su Constitución, se compone de todo lo que cuesta el «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común. promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad»; en una palabra, el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara su preámbulo.

Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado. Para ellos se destina el Tesoro público, que los habitantes del país contribuyen a formar con el servicio de sus rentas privadas y sudor. Ellos son el límite de las cargas que la Constitución impone a los habitantes de la Nación en el interés de su provecho común y general.

Encerrado en ese límite el Tesoro nacional, como se ve, tiene un fin santo y supremo; y quien le distrae de él, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley del interés general. Hay cobardía, a más de latrocinio, en toda defraudación ejercida contra el Estado; ella es el egoísmo llevado hasta la bajeza, porque no es el Estado, en último caso, el que soporta el robo, sino. el amigo, el compatriota del defraudador, que tienen que cubrir con su bolsillo el déficit que deja la infidencia del defraudador.”

“Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la Constitución al gobierno general, cada una tiene a su cargo el gasto de su gobierno local; cada una lo hace a expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente para ese destino. Según eso, en el gobierno argentino, por regla general, todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae únicamente a los objetos y servicios declarados por la Constitución, como una delegación que las provincias hacen a la Confederación, o Estado general. Este sistema, que se diría entablado en utilidad de la Confederación, ha sido reclamado y defendido por cada una de las provincias que la forman. (Constitución argentina, parte 2a, título 2°, y pactos preexistentes invocados en su preámbulo.)”

“Felizmente la Constitución federal argentina exige pocos empleados para el servicio del gobierno general, compuesto de poderes excepcionales y poco numerosos. – La policía, que forma una gran parte del gasto interior en los gobiernos unitarios, está reservada a los gobiernos provinciales por la Constitución argentina. Igual atribución les hace del servicio y sostén de los establecimientos de beneficencia.

En cuanto al gasto exigido por’ las obras públicas para promover el bienestar general, también es carga que la Constitución reparte entre el gobierno interior de la Nación y el de cada una de las provincias confederadas. (Art. 104.)”

“Los caminos, puentes, muelles y otras obras de esa utilidad pueden ser entregados temporalmente para su explotación a las empresas privadas que tomen a su cargo el construirlos.”

“Si la economía es el juicio en los gastos (Say), la disipación es la locura en el gobierno y en el país.”

“Observaré entretanto, para acabar de hablar del gasto público, que no todo él consiste en el gasto con que la sociedad satisface sus necesidades de orden público por conducto del gobierno, sino también en el que hace ella directa e inmediatamente, por la mano de sus habitantes, en la mejora, co-modidad y perfeccionamiento de sus ciudades, en el socorro y alivio de las clases desgraciadas, y en fin en todo ese orden de servicios que la sociedad se hace a sí misma, sin el intermedio de la autoridad, en el sentido de su prosperidad más rápida y más completa. – A ese gasto pertenecen las calles, los empedrados, las calzadas, los caminos, puentes, desagües, mejoras locales, monumentos, socorros públicos y eventuales, que se hacen por suscriciones voluntarias levantadas entre el vecindario.

Ese gasto es obra exclusiva del espíritu público, es decir, de la disposición y aptitud de los habitantes para unir sus esfuerzos y prestarlos, sin más coacción que el deseo del bienestar común, sin más mira que realizarlo. Los pueblos educados en servidumbre no tienen idea de esta contribución sin ley, que el patriotismo se impone a sí mismo, como el esclavo que todo lo hace para su amo y por su mandato no tiene idea del celo generoso.

La Inglaterra, los Estados Unidos deben la mitad de sus mejoras de orden local a esa contribución que el país paga sin que se lo exija la ley, nada más que por el placer de existir bien y de un modo digno del pueblo que sabe estimarse y respetarse hasta en su decoro externo, hasta en el aire distinguido y brillante de esas habitaciones colectivas para su mansión, que se denominan ciudades.”

Antes de discutir una reforma de impuestos, Juan B. Alberdi sobre la creación y destino de los fondos del Tesoro

Con los alumnos de la UBA Derecho continuamos viendo a Juan Bautista Alberdi, quien ahora trata cómo se debería manejar el Tesoro Público:

Alberdi 2

“El poder de crear, de manejar y de invertir el Tesoro público, es el resumen de todos los poderes, la función más ardua de la soberanía nacional. En la formación del Tesoro puede ser saqueado el país, desconocida la propiedad privada y hollada la seguridad personal; en la elección y cantidad de los gastos puede ser dilapidada la riqueza pública, embrutecido, oprimido, degradado el país.

¿Cómo evitar que el gobierno incurra en tales excesos al ejercer la soberanía del país delegada para crear el Tesoro y aplicarlo? ¿Hay garantías aplicables al remedio de esos abusos? ¿Cómo conseguir que los principios económicos y rentísticos de la Constitución prevalezcan en las leyes y en los actos del gobierno, encargado de hacer cumplir la Constitución? – La Inglaterra ha encontrado ese secreto a costa de muchos siglos de experiencias dolorosas, y lo ha enseñado al mundo parlamentario: consiste en dividir el poder rentístico en dos poderes accesorios e independientes, a saber, el poder de crear los recursos y votar los gastos públicos, y el poder de recaudar, administrar y emplear esos recursos en los gastos designados, ¿por quién? – Al poder legislativo, órgano más íntimo del país, es delegado el ejercicio de la primera atribución. y al ejecutivo el de la segunda por ser el Tesoro el principal medio de acción y de ejecución.. Tal es la teoría del gobierno parlamentario de Inglaterra, de que ha sido expresión práctica la Constitución argentina, a imitación de todas las conocidas en ambos mundos de medio siglo a esta parte.

Toda la libertad del país depende de la verdad en esa división del poder.

Ella constituye la principal y más importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.

En el acta del 25 de Mayo de 1810, inaugural del nuevo régimen, se previno que la. nueva junta, depositaria del Poder ejecutivo, no podría imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin previa consulta o conformidad del Cabildo, eco inmediato de la ciudad. (Artículo 9 dé dicha acta).

Los Estados Unidos de Norte-América debieron a su madre patria el legado de esa tradición de progreso y libertad. En la Gran Bretaña fué siempre de la Cámara de los comunes el privilegio de iniciar las contribuciones, por el principio de que procediendo del pueblo toda contribución, es justo que el pueblo sea quien se la imponga. Eso fuera cierto, decía Blackstone, si sólo el pueblo pagase contribuciones, y no la nobleza propietaria, que en realidad las soporta al igual del resto del país. La verdadera razón de ese privilegio de los representantes del pueblo inglés (Cámara de los comunes) residía en el peligro de promediarlo con la Cámara de los lores, elegida por el rey, a cuya influencia se la presumía sujeta por este motivo.

Sin que en América existieran esas causas, los Estados Unidos reservaron esa prerrogativa a la Cámara de diputados, presumida siempre más cercana del pueblo por el origen de su elección directa, que no el Senado elegido por las legislaturas de Estado. El hecho es que la Constitución argentina ha seguido el mismo ejemplo en ese punto.

Al Congreso pertenece. según su artículo 4, el poder de imponer contribuciones, y de decretar empréstitos y operaciones de crédito para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Nación.”