Alberdi sobre algo que ocurrió, y ocurre aun: sobre cómo las leyes pueden derogar garantías constitucionales. En este caso el derecho de propiedad

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos un tema que ha sido el origen de las grandes tragedias económicas y sociales argentinas: “De cómo las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se dicten para garantizar su ejercicio”. Eso ha sucedido y sigue sucediendo en forma continua. Aquí sobre la propiedad:

“La confiscación de la propiedad . borrada para siempre del código penal argentino por el art. 17 de la Constitución, puede ser restablecida con sólo mantener o renovar las confiscaciones aduaneras llamadas decomisos, así en el comercio terrestre como marítimo. Los bienes que la Constitución prohíbe confiscar, no son los raíces únicamente; poco se conseguiría con ello, si hubiera de quedar en pie la confiscación de bienes muebles, que son el cuerpo de la riqueza moderna.

La confiscación aduanera es el azote Con que Carlos V y Felipe II persiguieron y asolaron desde su origen el comercio de América y de España. Conservar la confiscación en las leyes de aduana es peor que mantenerla contra la propiedad raíz, menos importante para la riqueza de estos países que el desarrollo de la prosperidad comercial.

El embargo temporal puesto al ejercicio del derecho de propiedad es otro modo hip6crita de conservar la confiscación abolida por la Constitución. Desde los Romanos hasta hoy, el derecho de propiedad comprendió siempre el de usar y disponer de ella (art. 14 de la Constitución).

Según esto, embargar o embarazar el uso de la propiedad, es confiscarla; confiscación relativa, confiscación transitoria, pero verdadera confiscación. Hablo de embargos penales y fiscales; pues ni la expropiación, ni el embargo judicial entre particulares participan de la confiscación considerada en su naturaleza penal.

No basta que las contribuciones, que los auxilios, que los socorros forzosos sólo puedan exigirse en virtud de ley. Es preciso que esta ley en ningún caso tenga el poder de exigir contribución, auxilio ni socorro, que no tengan por causa la estricta necesidad de atender a gastos legítimos del Estado, o una causa de enajenación perteneciente al derecho civil. De otro modo, toda contribución innecesaria, todo auxilio, todo servicio ajeno de conocida utilidad para el país, aunque sean exigidos en virtud de ley, no serán más que ataques que la ley haga a la Constitución en su artículo 17, Y a la riqueza en su más precioso estímulo.

La propiedad puede ser atacada por toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y de disponer de ella, asegurado por el art. 14 de la Constitución. Este derecho de usar y disponer de su propiedad, como acaba de verse, no es diferente, separado del dominio que por el derecho romano y español se ha definido siempre: – El derecho es una cosa del cual nace la facultad de disponer de ella. (Ley 33, título V, partida 5°).

Algunos socialistas de esta época, menos audaces que los que negaron el derecho de propiedad, han sostenido que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existencia. Sea cual fuere el vigor de esta doctrina, ella es inconciliable con el artículo 14 de la Constitución argentina y con la noción del derecho de propiedad, que debemos al código civil romano-español.

Según esto, las leyes suntuarias o prohibitivas del lujo, sea en vestidos, en coches, en edificios, en consumos, las leyes que prohíben a la generalidad de los habitantes, emplear su capital en tal o cual industria, fabricar tal o cual manufactura, plantar y cultivar talo cual producción agrícola, son opuestas a la Constitución en los artículos 14 y 17, que garantizan el derecho de propiedad con la facultad esencial de usar y disponer de ella. Si no fuese así, no tendríamos razón para quejamos de las leyes de Felipe II, que organizan el taller del obrero lo mismo que el traje de los habitantes.”

Así comenzó una de las revoluciones más importantes en la teoría económica (junto a la mano invisible). Menger y el valor

Así comenzó la “revolución marginalista” en la economía. Con los alumnos de la UBA Económicas vemos el libro de Carl Menger, Principios de Economía Política. Dice el autor en su capítulo III:

menger

“El valor de los bienes se fundamenta en la relación de los bienes con nuestras necesidades, no en los bienes mismos. Según varíen las circunstancias, puede modificarse también, aparecer o desaparecer el valor. Para los habitantes de un oasis, que disponen de un manantial que cubre completamente sus necesidades de agua, una cantidad de la misma no tiene ningún valor a pie de manantial.

Pero si, a consecuencia de un terremoto, el manantial disminuye de pronto su caudal, hasta el punto de que ya no pueden satisfacerse plenamente las necesidades de los habitantes del oasis y la satisfacción de una necesidad concreta depende de la disposición sobre una determinada cantidad, esta última adquiriría inmediatamente valor para cada uno de los habitantes. Ahora bien, este valor desaparecería apenas se restableciera la antigua situación y la fuente volviera a manar la misma cantidad que antes. Lo mismo ocurriría en el caso de que el número de habitantes del oasis se multiplican de tal forma que ya la cantidad de agua no bastara para satisfacer la necesidad de todos ellos. Este cambio, debido a la multiplicación del número de consumidores, podría incluso producirse con una cierta regularidad, por ejemplo, cuando numerosas caravanas hacen su acampada en este lugar.

Así pues, el valor no es algo inherente a los bienes, no es una cualidad intrínseca de los mismos, ni menos aún una cosa autónoma, independiente, asentada en sí misma. Es un juicio que se hacen los agentes económicos sobre la significación que tienen los bienes de que disponen para la conservación de su vida y de su bienestar y, por ende, no existe fuera del ámbito de su conciencia. Y así, es completamente erróneo llamar “valor” a un bien que tiene valor para los sujetos económicos, o hablar, como hacen los economistas políticos, de “valores”, como si se tratara de cosas reales e independientes, objetivando así el concepto. Lo único objetivo son las cosas o, respectivamente, las cantidades de cosas, y su valor es algo esencialmente distinto de ellas, es un juicio que se forman los hombres sobre la significación que tiene la posesión de las mismas para la conservación de su vida o, respectivamente, de su bienestar.

La objetivación del valor de los bienes, que es por su propia naturaleza totalmente subjetivo, ha contribuido en gran manera a crear mucha confusión en torno a los fundamentos de nuestra ciencia.”

Y luego ya se encarga de demoler la teoría del “valor trabajo”:

El valor que un bien tiene para un sujeto económico es igual a la significación de aquella necesidad para cuya satisfacción el individuo depende de la disposición del bien en cuestión. La cantidad de trabajo o de otros bienes de orden superior utilizados para la producción del bien cuyo valor analizamos no tiene ninguna conexión directa y necesaria con la magnitud de este valor. Un bien no económico, por ejemplo, una cantidad de madera en un gran bosque, no encierra ningún valor para los hombres por el hecho de que se hayan empleado en ella grandes cantidades de trabajo o de otros bienes económicos. Respecto del valor de un diamante, es indiferente que haya sido descubierto por puro azar o que se hayan empleado mil días de duros trabajos en un pozo diamantífero. Y así, en la vida práctica, nadie se pregunta por la historia del origen de un bien; para valorarlo sólo se tiene en cuenta el servicio que puede prestar o al que habría que renunciar caso de no tenerlo. Y así, no pocas veces, bienes en los que se ha empleado mucho trabajo no tienen ningún valor y otros en los que no se ha empleado ninguno lo tienen muy grande. Puede ocurrir también que tengan un mismo valor unos bienes para los que se ha requerido mucho esfuerzo y otros en los que el esfuerzo ha sido pequeño o nulo. Por consiguiente, las cantidades de trabajo o de otros medios de producción empleados para conseguir un bien no pueden ser el elemento decisivo para calcular su valor. Es indudable que la comparación del valor del producto con el valor de los medios de producción empleados para conseguirlo nos enseña si y hasta qué punto fue razonable es decir, económica, la producción del mismo. Con todo, esto sólo sirve para juzgar una actividad humana perteneciente al pasado. Pero respecto del valor mismo del producto, las cantidades de bienes empleados en conseguirlo no tienen ninguna influencia determinante ni necesaria ni inmediata.”

Los dilemas éticos de la globalización: ¿debería Google seguir dando sus servicios en China cuando el gobierno censura contenidos?

Los alumnos de UCEMA tienen que leer un texto donde se tratan problemas que afectan a los negocios internacionales, los que plantean difíciles dilemas éticos. En particular, se considera el caso de Google y los problemas que este buscador ha tenido en China donde se le planteó el difícil problema de hacer frente a la censura impuesta por el gobierno de ese país en el buscador local. Esto es, Google desarrolló un buscador en mandarín Google.cn, en el cual no se podía acceder a los cientos de páginas que sí pueden accederse del sitio Google.com, para temas tales como el grupo Falun Gong o temas relacionados con el Tibet. Google China¿Cómo responder? ¿Hay que rechazar el intento de censura corriendo el riesgo de perder acceso a ese país? Sostener un principio contra la censura diría que eso es lo que hay que hacer, pero alguien bien podría argumentar que irse es peor, porque entonces los chinos van a tener menos acceso a todo tipo de informaciones. En fin, el dilema era parecido al que tenían ciertas empresas internacionales en la Sudáfrica del apartheid. Algunas empresas no aceptaban discriminar, pero aun así recibían fuertes presiones para irse del país. Si se iban, aquellos discriminados en otros empleos perderían estos, si se quedaban al menos había algunos lugares donde era tratados como corresponde.

Ahora los problemas continúan. El New York Times publicó un artículo sobre el mismo tema: http://www.nytimes.com/2014/09/22/business/international/china-clamps-down-on-web-pinching-companies-like-google.html?_r=0

Dice así:

“Como parte de una amplia campaña para reforzar la seguridad interna, el gobierno chino ha bajado una cortina más oscura sobre las comunicaciones por Internet en las últimas semanas, una situación que ha hecho más difícil a Google y sus clientes hacer negocios.”

El artículo menciona algunas cosas que Google ha hecho para superar estos inconvenientes:

“Aun cuando Google y otras grandes compañías tecnológicas han realizado un fuerte lobby para suavizar las restricciones, el control de Beijing sobre las multinacionales se ha hecho más amplio.”

“Los problemas de Google en China han estado creciendo durante estos años. La empresa cerró sus servidores en China continental en Marzo de 2010 para evitar la censura dirigiendo a los usuarios hacia resultados no filtrados de sus servidores en Hong Kong. El gobierno chino comenzó entonces a bloquear intermitentemente los servidores en Hong Kong, en particular impidiendo el acceso a un sitio por unos 90 segundos si un usuario trataba de ingresar cualquier cosa con una lista de caracteres chinos prohibidos, incluyendo algunos con los nombres de líderes nacionales y algunas palabras en inglés.”

“Google comenzó a encriptar las búsquedas de los usuarios en todo el mundo a comienzos de este año, en parte en respuesta a la información que diera a conocer el contratista de la NSA, Edward Snowden sobre la vigilancia del gobierno de los Estados Unidos. Este cambio de Google, utilizando direcciones de Internet que comienzan con ‘https’, ha hecho más difícil a los censores chinos determinar quién estaban realizando las búsquedas que ellos desalientan.”

“Pero el gobierno chino respondió el 29 de Mayo bloqueando virtualmente todo acceso a las páginas de Google en lugar de solo imponer la demora de los 90 segundos cuando se encontraban términos prohibidos. Los expertos interpretaron ese avance como una precaución ante el 25 aniversario de la represión en la Plaza de Tian-anmen del 4 de Junio. Pero el bloqueo ha persistido desde entonces.”

¿Qué otra cosa podría hacer Google al respecto? ¿Debe asumir que tiene que cumplir las normas locales y aceptar la censura? ¿Debe buscar caminos como para que los chinos puedan acceder libremente a Internet como parece que ha estado haciendo? ¿Debe cerrar sus operaciones e irse?

Por lo que sale en el artículo creo que la posición de Google es correcta. Tiene que respetar la legislación y las normas locales pero debe expresar claramente su desagrado por la censura imperante, y tiene que buscar la forma para que sus usuarios puedan tener un acceso libre a toda la información en Internet. SI no es con los servers en Hong Kong, con búsquedas encriptadas, y si todo eso es controlado, buscar otras formas de lograrlo.

Otro artículo reciente sobre el tema: https://www.infobae.com/america/mundo/2018/08/29/piden-a-google-no-ofrecer-busquedas-censuradas-en-china/

Carl Menger y una obra que dio origen a la Escuela Austriaca, los Principios de Economía Política. Friedrich Hayek la introduce.

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económco II, Escuela Austriaca, de la UBA, vemos a Hayek en la Introducción al libro que diera origen a esta Escuela, Principios, de Carl Menger. Allí comenta algunas de sus contribuciones:

“No pretende esta introducción trazar un cuadro total y coherente de las reflexiones de Menger. Pero hay en su tratado algunos aspectos poco conocidos y algo sorprendentes que merecen una especial mención. Su detallada y seria investigación sobre la relación causal entre las necesidades humanas y los medios que sirven para satisfacerlas lleva, ya en las primeras páginas, a la distinción, hoy muy conocida, entre bienes del primero, del segundo, del tercero y de otros órdenes superiores. Esta división y el concepto, hoy ya también familiar, de los bienes complementarios son —a pesar de una opinión muy difundida que defiende lo contrario— expresión típica de una opinión de la particular atención que la Escuela austríaca ha consagrado siempre a la estructura técnica de la producción. Esta atención, que encuentra su más pura expresión en la “parte pre-teórica del valor”, tan cuidadosamente elaborada, anticipaba ya la discusión de la teoría del valor que aparecería en la obra posterior de Wieser, Theorie der gesellschaftlichen Wirtschaf (1914).

Más notable aún es el papel predominante que juega, desde el principio, el factor del tiempo. Hay una creencia muy difundida de que los primeros representantes de la economía política propendían a pasar por alto este aspecto temporal. Respecto de los fundadores de la exposición matemática de la moderna teoría del equilibrio, tal vez esté justificada esta impresión, pero no lo está respecto de Menger. Para él, la actividad económica es esencialmente una planificación en orden al futuro y su concepción del espacio temporal o, dicho con mayor exactitud, de los diferentes espacios temporales a los que se extiende la previsión humana en orden a la satisfacción de las diferentes necesidades (Ver Capítulo II, nota 2) tiene un acento decididamente moderno.

No es tarea fácil imaginarse hoy que Menger haya sido el primer autor que basó la distinción entre bienes libres y bienes económicos en el concepto de la escasez. Como él mismo dice (Ver Capítulo II, nota 7), todos los autores alemanes que ya habían utilizado estos conceptos con anterioridad —y muy concretamente Harmann— intentaron explicar la diferencia por la presencia o ausencia de costes, en el sentido de esfuerzos, mientras que la literatura inglesa ni siquiera conocía esta expresión. Es un hecho muy característico que en la obra de Menger no figure ni una sola vez la sencilla palabra de “escasez”, aunque fundamentó todo su análisis en esta idea. “Cantidad insuficiente” o “relación económica de las cantidades” son las equivalencias más exactas y aproximadas —aunque ciertamente mucho más pesadas— utilizadas en sus escritos.

Toda su obra se caracteriza por el hecho de que concede mucha mayor importancia a la cuidadosa descripción de un fenómeno que a designarlo con un nombre corto y adecuado. Esta tendencia impide muchas veces que su exposición sea todo lo expresiva que sería de desear, pero le inmunizaba en cambio frente a una cierta unilateralidad y contra el peligro de excesivas simplificaciones, en las que se incurre fácilmente cuando se recurre a fórmulas cortas. El ejemplo clásico de cuanto venimos diciendo se halla en la constatación de que Menger no descubrió ni utilizó (a cuanto yo sé) la expresión de “utilidad límite” introducida por Wieser. Habla siempre de “valor”, añadiendo, para explicar bien su idea, la clara pero pesada fórmula de “la significación que alcanzan para nosotros unos bienes concretos o cantidades de bienes, por el hecho de que tenemos conciencia de que dependemos de su posesión para la satisfacción de nuestras necesidades”. Y describe la magnitud de este valor como igual a la significación de la satisfacción menos importante que puede alcanzarse mediante una cantidad parcial de la cantidad de bienes disponible (Capítulo III, 1 y 2 y nota 8).”

Alberdi sobre las restricciones al comercio, y éste como un medio de civilización, además que de enriquecimiento

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, sobre los principios y disposiciones de la Constitución que hacen a la producción agrícola, comercial y fabril. Aquí sobre la creación de valor del comercio:

“¿Hay una producción que pueda llamarse comercial? ¿El comercio produce, en el sentido que esta palabra tiene en la economía política? – Hoy no hay un solo economista que no dé una solución afirmativa a esta cuestión.

Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

El comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, además que de enriquecimiento; pero es bajo este último aspecto como aquí le tomaremos.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

El derecho de comerciar y de navegar, admitido como principio, ha sido y podía ser atacado por excepciones que excluyesen de su ejercicio a los extranjeros. Nuestra legislación de Indias era un dechado de ese sistema, que continuaba coexistiendo con la República. – Para no quitar al comercio sus brazos más expertos y capaces, el art. 20 de la Constitución ha dado a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado que a los naturales. Los extranjeros, ha dicho, gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprar los y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto, etc.

El derecho de navegar y comerciar había sido y podía ser anulado por restricciones excepcionales puestas a la libertad de salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio, que no es más que un accesorio importantísimo de la libertad comercial. La Constitución hace imposible este abuso, consagrando por su artículo 14 el derecho en favor de todos los habitantes de la Confederación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.”

Huerta de Soto y las diferencias entre las escuelas Neoclásica y Austríaca. Acción o decisión y valor subjetivo u objetivo

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Econonómico II (Escuela Austriaca) de Económicas, UBA, vemos el artículo de Jesús Huerta de Soto “La Escuela Austriaca moderna frente a la Neoclásica” (Revista de Economía Aplicada, vol V, Invierno 1997). Aquí van dos de esas diferencias:

Huerta de Soto

“Para los teóricos austríacos la Ciencia Económica se concibe como una teoría de la acción más que de la decisión, y ésta es una de las características que más les diferencian de sus colegas neoclásicos. En efecto, el concepto de acción humana engloba y supera con mucho al concepto de decisión individual. En primer lugar, para los austríacos el concepto relevante de acción incluye, no sólo el hipotético proceso de decisión en un entorno de conocimiento “dado” sobre los fines y los medios, sino, sobre todo y esto es lo más importante, “la percepción misma del sistema de fines y medios” en el seno del cual tiene lugar la asignación económica que con carácter excluyente estudian los neoclásicos.

Además, lo importante para los austríacos no es que se tome una decisión, sino que la misma se lleve a cabo en forma de una acción humana a lo largo de cuyo proceso (que eventualmente puede llegar o no a culminarse) se producen una serie de interacciones y procesos de coordinación cuyo estudio precisamente constituye para los austríacos el objeto de investigación de la Economía. Ésta, lejos de ser una teoría sobre la elección o decisión, es una teoría sobre los procesos de interacción social, que podrán ser más o menos coordinados según cuál sea la perspicacia mostrada en el ejercicio de la acción empresarial por parte de los diversos actores implicado.

Por eso, los austríacos son especialmente críticos de la estrecha concepción de la Economía que tiene su origen en Robbins y en su conocida definición de la misma como ciencia que estudia la utilización de medios escasos susceptibles de usos alternativos para la satisfacción de las necesidades humanas(4). La concepción de Robbins implícitamente supone un conocimiento dado de los fines y los medios, con lo que el problema económico queda reducido a un problema técnico de mera asignación, maximización u optimización, sometido a unas restricciones que se suponen también conocidas. Es decir, la concepción de la Economía en Robbins corresponde al corazón del paradigma neoclásico y es completamente ajena a la metodología de la Escuela Austríaca tal y como hoy se entiende.

En efecto, el hombre robbinsiano es un autómata o caricatura del ser humano que se limita a reaccionar de forma pasiva ante los acontecimientos. Frente a esta concepción de Robbins, hay que destacar la postura de Mises, Kirzner y el resto de los austríacos que consideran que el hombre, más que asignar medios dados a fines también dados, lo que realmente hace es buscar constantemente nuevos fines y medios, aprendiendo del pasado y usando su imaginación para descubrir y crear (mediante la acción) el futuro. Por eso, para los austríacos la Economía queda subsumida o integrada dentro de una ciencia mucho más general y amplia, una teoría general de la acción humana (y no de la decisión humana).Según Hayek, si para esta ciencia general de la acción humana “a name is needed, the term praxeological sciences now clearly defined and extensively used by Ludwig von Mises would appear to be most appropriate”.

1.2. El subjetivismo austríaco frente al objetivismo neoclásico

Un segundo aspecto de importancia capital para los austríacos es el del subjetivismo. Para los austríacos la concepción subjetivista consiste en el intento de construir la Ciencia Económica partiendo siempre del ser humano real de carne y hueso, considerado como actor creativo y protagonista de todos los procesos sociales. Por eso, para Mises “la teoría económica no trata sobre cosas y objetos materiales; trata sobre los hombres, sus apreciaciones y, consecuentemente, sobre las acciones humanas que de aquéllas se deriven.

Los bienes, mercancías, las riquezas y todas las demás nociones de la conducta, no son elementos de la naturaleza, sino elementos de la mente y de la conducta humana. Quien desee entrar en este segundo universo debe olvidarse del mundo exterior, centrando su atención en lo que significan las acciones que persiguen los hombres”. Por eso, para los austríacos, y en gran medida a diferencia de los neoclásicos, las restricciones en Economía no vienen impuestas por fenómenos objetivos o factores materiales del mundo exterior (por ejemplo, las reservas de petróleo), sino por el conocimiento humano empresarial (el descubrimiento, por ejemplo, de un carburador que duplique la eficiencia de los motores de explosión tiene el mismo efecto económico que una duplicación del total de reservas físicas de petróleo).

Murray Rothbard y la ley natural. Desde Artistóteles y Platón fueron todos estatistas, hasta que Locke basó la ley natural en la libertad

Con los alumnos de la materia Ética de la Libertad completamos las lecturas con lecturas de Mises, Liberalismo; Bastiat, La Ley, y Murray Rothbard en el texto que tiene el mismo nombre de la materia. De éste, vemos su análisis sobre la ley natural y Locke:

“Como ya hemos indicado, el gran fallo de la teoría de la ley natural —desde Platón y Aristóteles, pasando por los tomistas, hasta Leo Strauss y sus actuales seguidores— es haberse inclinado en el fondo más del lado estatalista que del individualista. Esta teoría «clásica» de la ley natural sitúa el lugar del bien y de las acciones virtuosas en el Estado, con estricta subordinación de los individuos a las instancias estatales. Y así, a partir del correcto dictum de Aristóteles de que el hombre es un «animal social» y de que su naturaleza se desenvuelve mejor en un clima de cooperación social, los clásicos se deslizaron ilegítimamente hacia la identificación virtual de la «sociedad» con el «Estado» y consideraban, por consiguiente, al Estado como el lugar principal de las acciones virtuosas.1, 2 Por el lado contrario, los niveladores o igualitaristas, y de modo especial John Locke, en el siglo XVII inglés, transformaron la ley natural clásica en una teoría basada en el individualismo metodológico y, por ende, político. Del énfasis lockiano en el individuo como unidad de acción, como ente que piensa, siente, elige y actúa, se derivó su concepción de la ley natural como poder dotado de capacidad para implantar, en el ámbito político, los derechos naturales de cada individuo. Esta tradición individualista lockiana ejerció una profunda influencia en los posteriores revolucionarios norteamericanos y en la tradición predominante en el pensamiento político liberal de la nueva nación revolucionaria. En el marco de esta tradición liberal de los derechos individuales se quieren desarrollar las ideas de este libro.

El célebre Second Treatise on Government de Locke ha sido, sin duda, una de las primeras elaboraciones sistemáticas de la teoría libertaria e individualista de los derechos naturales. La semejanza entre los puntos de vista de Locke y la teoría que se expondrá más adelante se hace evidente en el siguiente pasaje:

… cada uno de los hombres es propietario de su propia persona. Nadie sino él tiene derecho sobre ella. Podemos decir que el trabajo de su cuerpo y las obras de sus manos son estrictamente suyos. Cuando aparta una cosa del estado que la naturaleza le ha proporcionado y depositado en ella y mezcla con ella su trabajo, le añade algo que es suyo, convirtiéndola así en su propiedad. Ahora existe a su lado, separada del estado común de la naturaleza puesta en ella. Con su trabajo le ha añadido algo que la excluye del derecho común de las demás personas. Dado que este trabajo es propiedad indiscutible del trabajador, nadie puede tener derecho sobre aquello que ha añadido… Lo que él alimenta con las bellotas que selecciona cuidadosamente bajo los robles, o las manzanas que recoge de los árboles del bosque, sin duda se convierten en propiedad suya. Nadie puede negar que este sustento es suyo. Pregunto, pues, ¿cuándo comenzaron estas cosas a ser suyas?… Es patente que si no las hizo suyas la primera recolección, ninguna otra cosa puede hacerlo. Este trabajo establece una diferencia entre él y el resto de la gente. El trabajo añade algo que sobrepasa lo que ha hecho la naturaleza, madre común de todo; y así, aquellas cosas pasan a ser su derecho privado. ¿Podrá alguien decir que no tiene derecho a esas bellotas o a esas manzanas de que se ha apropiado, porque no ha obtenido el consentimiento de todo el género humano para hacerlo? Si un tal consentimiento fuera verdaderamente necesario… el hombre se moriría de hambre, a pesar de toda la abundancia que Dios le ha concedido. Vemos en los campos comunes, que se conservan así por convenio, que cada uno toma una parte de lo que es común y al separarlo del estado que la naturaleza puso en ella comienza la propiedad; y, sin eso, no puede usarse lo que es común.”

El recorrido de la teoría del comercio internacional desde Adam Smith hasta nuestros días, en un Informe de la OMC

Los alumnos de UCEMA leen el apartado C, del Informe Mundial de Comercio de la OMC para el año 2008. Lo interesante de ese apartado es que presenta una resumida (aunque para ellos no tanto) visión de la evolución de la teoría del comercio internacional.

Aunque comienza tratando el tema desde una perspectiva “normativa”, esto es, ver si un comercio más libre es beneficioso, trata la teoría que es descriptiva y que señala que, precisamente, eso es lo que ocurre.

En cierta forma es curioso que se siga discutiendo sobre esto luego de más de 200 años. Cualquiera de nosotros aceptaría como beneficios un intercambio que hiciéramos voluntariamente con un amigo o vecino. No hay mayor diferencia si el vecino o amigo se encuentra en otro país, es circunstancia no cambia la esencia del intercambio. Pero, por supuesto, en materia de política todo es muy diferente y la simple existencia de una frontera modifica un intercambio que busca realizar entre alguien en Río de Janeiro y San Pablo a diferencia del mismo intercambio entre uno en Porto Alegre y otro en Santa Cruz de la Sierra. 

En definitiva, el derrotero de la teoría del comercio internacional parece encontrarse todo reducido a la presentación del principio que hiciera Mises bajo el nombre de “Ley de Asociación”, es decir, las ventajas que provienen de la división del trabajo y de los intercambios. En una época en la cual predominaban los argumentos “mercantilistas” que pensaban que el país más “fuerte” era el que poseía más oro o metales preciosos, Adam Smith se presenta para señalar esa verdad básica: que no es más rico el país que tiene más oro sino el que produce más bienes y servicios. El oro, o cualquier otra moneda, es solamente un medio de intercambio, para obtener aquellos bienes o servicios que necesitamos. 

Adam Smith también presentó la teoría de las ventajas absolutas. Dice el informe: “Existen dos leyes de la ventaja comparativa: la “positiva”, que predice lo que cabe prever que hagan los países, y la “normativa”, que sugiere lo que deberían hacer. La versión positiva predice que, si un país puede comerciar, exportará mercancías en las que tenga una ventaja comparativa. La normativa sugiere que si un país puede comerciar, obtendrá beneficios de la especialización”. Para el informe, las diferencias entre los países son de tecnología o en la dotación de recursos (modelo Heckscher-Ohlin).

Curiosamente, aparece aquí Paul Krugman son la teoría que le permitiera luego ganar el Premio Nobel, bien diferente de sus opiniones en el New York Times: “Dado que los modelos tradicionales sobre el comercio no parecían aptos para explicar los fenómenos que se han descripto ut supra, resultaba necesaria una “nueva” teoría sobre el comercio. El modelo de la competencia monopolística de Krugman es tal vez el enfoque más conocido, aportando una teoría sencilla y, no obstante, convincente, de las razones por las que países similares (en cuanto a la tecnología y las dotaciones) se benefician de comerciar entre sí y de que una parte importante de ese comercio pueda tener lugar en las mismas ramas de producción. En el modelo de Krugman son fundamentales dos hipótesis básicas, que pueden observarse con facilidad en el mundo real, a saber: “rendimientos crecientes a escala” y “la preferencia del consumidor por la variedad”. 

Pero incluso este modelo de Krugman ha sido superado en la dirección de Mises. Bajo el título “Novedades recientes: los beneficios de la productividad”, el informe presenta una subsección titulada “Las diferencias entre las empresas tienen importancia”, donde se consideran teorías que señalan que estas diferencias que promueven los intercambios hay que bajarlas de los países a las industrias (lo que hizo Krugman) y luego a nivel de las empresas. Y Mises diría, por supuesto, y esto llega hasta el nivel de los individuos, es el principio básico de Adam Smith: los beneficios de la división del trabajo y los intercambios.

El significado de la Escuela Austriaca de Economía. Lachmann explica sus avances sobre la Escuela Clásica y las diferencias con Walras

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II (Escuela Austriaca), de Económicas UBA, comenzamos a ver los fundamentos de la escuela, en este caso con un artículo de Ludwig Lachmann, titulado “El significado de la Escuela Austriaca de Economía en la historia de las ideas” Revista Libertas 27 (Octubre 1997)

Austrian-Economists

“El logro específico de la escuela austriaca sólo adquiere transparencia con este trasfondo del pensamiento clásico. Tal vez se lo podría caracterizar así: también aquí nos esforzamos por describir leyes. Pero, sea lo que fuere que Menger haya creído, las leyes de la cataláctica son leyes lógicas, vérités de raison. A partir de la ley de utilidad marginal, se desarrolla gradualmente un cálculo económico, o sea, una “lógica de la elección”. Una cuestión muy importante, que analizaremos más adelante, es de qué manera se relaciona esta lógica con la realidad, de tal modo que nos ayude a interpretar los procesos reales.

Tal vez la expresión más significativa de la importancia de la escuela austriaca en la historia de las ideas sea el enunciado según el cual el hombre se encuentra en el centro de los sucesos económicos como actor. Claro que también para los austriacos las múltiples relaciones económicas cuantitativas ocupan el primer lugar como objeto de conocimiento para la investigación económica, pero su determinación no constituye el objetivo último. El investigador no se detiene aquí, porque esas determinaciones provienen de actos de la mente que deben ser “comprendidos”: es decir, su origen, su significado y sus efectos tienen que ser explicados dentro del marco de nuestra “experiencia común” de la acción humana. Hay aun otra cosa importante para comprender a la escuela austriaca y es que en ella, a diferencia de la escuela clásica, se considera a los hombres como muy distintos. Cada uno tiene necesidades y capacidades diferentes, de las cuales dependen las cantidades y los precios de los bienes vendidos en el mercado. Este hecho es precisamente el que destaca la teoría subjetiva del valor. Cada agente económico imprime su individualidad sobre los sucesos económicos a través de su acción. El hombre como consumidor no puede ser incluido forzadamente dentro de ninguna clase homogénea, y lo mismo puede decirse de su función como productor. El concepto de costos de oportunidad quiebra la homogeneidad de los factores de costos y amplía el área de la subjetividad, que ahora abarca también la teoría de la producción.

Por último, el concepto clásico del valor experimenta un cambio fundamental en las obras de los autores vieneses. Ya no se lo considera como una “sustancia” inherente a los bienes. El concepto central de la escuela austriaca es la evaluación, que es un acto de la mente. Para estos pensadores el valor de un bien consiste en una relación que realiza una mente que evalúa. Puesto que las necesidades son heterogéneas, es muy improbable qué diversos agentes económicos evalúen de manera semejante un mismo bien. Del concepto ricardiano de cuasi-sustancia ha emergido un concepto de relaciones mentales.”

Para Alberdi era fundamental distinguir entre promover la riqueza y prosperidad de la nación y promover la del fisco

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. En la Primera Parte del texto se refiere a las disposiciones sobre la producción de las riquezas. Lamentablemente, la interpretación de las legislaciones está sujeta a cambios, en cierta forma inevitables. Cuando Alberdi hablaba de “proteger” la producción seguramente no pensaba en el proteccionismo comercial que luego tuvimos, y cuando hablara de “promover” la industria no estaría pensando en subsidios. De todas formas aclara que se trata de promover la riqueza nacional…, por sobre la riqueza del Tesoro, una definición clave que no ha sido respetada por décadas. Aquí algunos párrafos:

“La libertad cuyos beneficios procura asegurar la Constitución, no es la política exclusivamente, sino la libertad de todo género, tanto la civil como la religiosa, tanto la económica como la inteligente, pues de otro modo no la prometería a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.

Todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero ninguno de un modo tan inmediato como los intereses materiales. Este principio, que es verdadero en Londres y París, el seno de la opulencia europea, lo es doblemente en países desiertos en que el bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad presente.

Por esta razón la Constitución argentina (artículo 64, inciso 16), dando al gobierno legislativo el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, le demarca y señala terminantemente, como medios conducentes a esos fines de bienestar y mejoramiento de todo género, «el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines».

Como la industria, es decir, el trabajo, como la inmigración y colonización, es decir los brazos, como los capitales no son más que los agentes o instrumentos de la producción de las riquezas, se infiere que las leyes protectoras de esos medios son otras tantas leyes protectoras de la producción.

Las leyes protectoras de la producción tienen ya sus principios en la Constitución; no pueden ser arbitrarias, ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional. – En el curso de esta primera parte vamos a exponer los principios que la Constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina.

Pero, antes de pasar adelante, detengámonos en la observación de un hecho, que constituye el cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el derecho económico argentino. Ese hecho consiste en la escala o rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. ¿Quién creyera que a los cuarenta años de principiada la revolución fundamental fuese esto una novedad en la América antes española?

La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.”