Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. En la Primera Parte del texto se refiere a las disposiciones sobre la producción de las riquezas. Lamentablemente, la interpretación de las legislaciones está sujeta a cambios, en cierta forma inevitables. Cuando Alberdi hablaba de “proteger” la producción seguramente no pensaba en el proteccionismo comercial que luego tuvimos, y cuando hablara de “promover” la industria no estaría pensando en subsidios. De todas formas aclara que se trata de promover la riqueza nacional…, por sobre la riqueza del Tesoro, una definición clave que no ha sido respetada por décadas. Aquí algunos párrafos:
“La libertad cuyos beneficios procura asegurar la Constitución, no es la política exclusivamente, sino la libertad de todo género, tanto la civil como la religiosa, tanto la económica como la inteligente, pues de otro modo no la prometería a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
Todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero ninguno de un modo tan inmediato como los intereses materiales. Este principio, que es verdadero en Londres y París, el seno de la opulencia europea, lo es doblemente en países desiertos en que el bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad presente.
Por esta razón la Constitución argentina (artículo 64, inciso 16), dando al gobierno legislativo el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, le demarca y señala terminantemente, como medios conducentes a esos fines de bienestar y mejoramiento de todo género, «el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines».
Como la industria, es decir, el trabajo, como la inmigración y colonización, es decir los brazos, como los capitales no son más que los agentes o instrumentos de la producción de las riquezas, se infiere que las leyes protectoras de esos medios son otras tantas leyes protectoras de la producción.
Las leyes protectoras de la producción tienen ya sus principios en la Constitución; no pueden ser arbitrarias, ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional. – En el curso de esta primera parte vamos a exponer los principios que la Constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina.
Pero, antes de pasar adelante, detengámonos en la observación de un hecho, que constituye el cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el derecho económico argentino. Ese hecho consiste en la escala o rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. ¿Quién creyera que a los cuarenta años de principiada la revolución fundamental fuese esto una novedad en la América antes española?
La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.”





