Caps 2 y 3: fallas de mercado y políticas públicas. ¿Y ahora también los bienes públicos globales?

Con los alumnos de OMMA Madrid vemos los Caps 2 y 3, donde se trata la teoría de las así llamadas «fallas de mercado» y consideramos también las soluciones de políticas públicas que se proponen. El tema de la existencia de bienes públicos «globales» plantea un tema interesante, ya que quienes plantean que los bienes públicos han de ser provistos por el Estado deberían sostener la necesidad de un Estado global. Y si aceptan que algunos bienes públicos globales son provistos ahora in tal Estado, entonces puede ser que se provean sin necesidad de un monopolio.

El proceso de globalización, o la movilización de recursos por todo el mundo, plantea, para algunos autores, no solo la necesidad de bienes públicos nacionales, sino también “globales”. Sus características principales serían (Kaul et al 1999, p. 2) las ya mencionadas de no exclusión y no rivalidad en el consumo, y que sus beneficios sean “cuasi universales” en términos de países —cubriendo más de un grupo de países—, pueblos —llegando a varios, preferiblemente todos—, grupos poblacionales y generaciones —extendiéndose tanto a generaciones presentes como futuras, o por lo menos cubriendo las necesidades de las generaciones actuales, sin eliminar las opciones de desarrollo para generaciones futuras—. En tales circunstancias, pocas cosas quedan fuera de esta definición y la lista de bienes públicos aumenta considerablemente.

Estos autores clasifican a los bienes en públicos puros y públicos impuros. Los primeros fueron definidos antes y a nivel global se presenta como ejemplo la paz, ya que, “cuando existe, todos los ciudadanos de un país pueden disfrutarla y su gozo, digamos, por poblaciones rurales no reduce los beneficios de las poblaciones urbanas”. Ya hemos comentado antes el grado de colectividad de la defensa; ahora se suman también en esta categoría la provisión de la ley y el orden, y un buen manejo macroeconómico. En cuanto a los bienes públicos impuros, serían aquellos que cumplen parcialmente con las características mencionadas: es decir, son parcialmente no rivales o parcialmente no excluyentes. Como ejemplo, Kaul y otros plantean el caso del consumo de una comida nutritiva, que a primera vista parece ser un bien privado, pero que también brinda beneficios públicos, ya que mejora la salud y con ella la posibilidad de adquirir habilidades para desempeñar un trabajo productivo, lo cual beneficiaría no solamente a la familia, sino también a la sociedad en su conjunto, pese a que los beneficios inmediatos sean mayormente privados.

Está claro que con esta definición no hay bien o servicio alguno que no tenga algún tipo de impacto en los demás. Y en tanto vivamos en sociedad, parece que esto es inevitable. La discusión no es que produzcan o no produzcan algún tipo de impacto, sino cómo considerar si ese impacto es negativo o positivo, siendo que las valoraciones son subjetivas, y si el Estado es el único capaz de proporcionar determinados bienes. Así, “males” públicos demandarían soluciones colectivas que serían “bienes” públicos, incluyendo, según Kaul y otros, las crisis bancarias, crímenes y fraudes en Internet, problemas sanitarios debidos al mayor comercio y transporte de personas, y también del incremento de actividades riesgosas, como el abuso de las drogas y el tabaquismo.

Un programa para aliviar la pobreza en África, por ejemplo, sería un bien público global si, además de mejorar la situación de esa población contribuyera también a prevenir conflictos, o a fortalecer la paz internacional, o a reducir el deterioro ambiental, o a mejorar las condiciones sanitarias globales. Las organizaciones internacionales y las ONG internacionales serían las que proporcionan este tipo de bienes públicos globales (Martin 1999).

Pero si se pudiera justificar la existencia de cualquier bien o servicio con efectos para terceros por el hecho de ser proporcionado por el Estado, o a través de organismos internacionales financiados por los Estados, o en última instancia por contribuyentes nacionales, entonces prácticamente “todo” tiene características de bien público. Un bien público “puro” no sería ya un bien económico, como en el caso del aire puro; y todos los demás serían “impuros” y sujetos a ser proporcionados mediante decisiones políticas, y no por la decisión de los consumidores tomadas en el mercado.

Stiglitz (1999), por ejemplo, considera que el “conocimiento sobre el desarrollo” es un bien público que debería ser provisto por instituciones como el Banco Mundial. Es cierto que las ideas tienen características de bien público, ya que, una vez producidas, su costo de reproducción es mas bien bajo. Esto lleva a dicho autor a pensar que serán “subproducidas” en el mercado, problema que se puede superar con la provisión pública. Sin embargo, el ejemplo no podría ser peor elegido: una gran cantidad de autores han escrito sobre el tema y propuesto enseñanzas sobre el mismo, desde Adam Smith en La riqueza de las naciones hasta una gran cantidad de autores contemporáneos. ¿Por qué hacen eso, si luego, cuando un país se desarrolla —siguiendo, por ejemplo, las enseñanzas de Adam Smith— este o sus sucesores no pueden excluir a quienes implementaron esas ideas y no pagaron por esos beneficios? En otros términos: una vez que dicen cómo se desarrolla un país, nadie parece que les va a pagar por ello; entonces no habría propuestas y el mercado fracasaría en proporcionarlas.

Nada de eso sucede en la realidad, sino todo lo contrario: hay un sinnúmero de libros y artículos sobre las causas del desarrollo económico; un activo mercado de ideas donde compiten las propuestas de Stiglitz con muchas otras. ¿Por qué ofrecen los autores estas ideas, si luego no pueden cobrar por ellas? Existe una gran cantidad de incentivos para hacerlo: el autor cobra un porcentaje por las ventas de sus libros; es invitado a conferencias donde recibe honorarios, viaja a lugares que nunca conocería de otra forma y se aloja en los mejores hoteles; puede llegar hasta recibir el Premio Nobel, que, además de ser un premio suculento, le garantiza un flujo de ingresos asegurado de ahí en adelante, como sabe muy bien el mismo Stiglitz, que lo ha recibido[1].

[1]. “Gran parte del conocimiento que se necesita para el desarrollo exitoso no es patentable; no es el conocimiento que subyace en nuevos productos o procesos. Más bien, es conocimiento fundamental: cómo organizar empresas, cómo organizar sociedades, cómo vivir vidas más saludables de forma que ayudan al medio ambiente. Es conocimiento que afecta la fertilidad y el conocimiento acerca del diseño de políticas económicas que promueven el crecimiento económico” (Stiglitz 1999, p. 318). “Las ideas presentadas hasta aquí dejan en claro que ese conocimiento es un bien público, y sin un apoyo público activo, habrá una sub-provisión de ese bien. Las instituciones internacionales, incluyendo al Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) cumplen un papel especial en la producción y diseminación de este conocimiento” (p. 319).

Ronald Coase: con un artículo abrió la puerta para una biblioteca entera. Y no fue el único que tuviera tal impacto

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Una institución vital e indispensable para el progreso, y para la misma existencia de la sociedad: el derecho de propiedad

Con los alumnos de OMMA Madrid, consideramos una institución fundamental, con un artículo de Hayek sobre sus orígenes y un artículo del recientemente fallecido Harold Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

Una institución clave para el progreso y, en general, para la existencia y desempeño de cualquier sociedad: el derecho de propiedad

Con los alumnos de OMMA Madrid, consideramos una institución fundamental, con un artículo de Hayek sobre sus orígenes y un artículo del recientemente fallecido Harold Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

Ronald Coase abre toda una área de la economía: el análisis económico del derecho, las normas como incentivos

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Vemos, y criticamos, la teoría de las fallas de mercado, y el análisis de Coase sobre el derecho de propiedad o los faros

El proceso de globalización, o la movilización de recursos por todo el mundo, plantea, para algunos autores, no solo la necesidad de bienes públicos nacionales, sino también “globales”. Sus características principales serían (Kaul et al 1999, p. 2) las ya mencionadas de no exclusión y no rivalidad en el consumo, y que sus beneficios sean “cuasi universales” en términos de países —cubriendo más de un grupo de países—, pueblos —llegando a varios, preferiblemente todos—, grupos poblacionales y generaciones —extendiéndose tanto a generaciones presentes como futuras, o por lo menos cubriendo las necesidades de las generaciones actuales, sin eliminar las opciones de desarrollo para generaciones futuras—. En tales circunstancias, pocas cosas quedan fuera de esta definición y la lista de bienes públicos aumenta considerablemente.

Estos autores clasifican a los bienes en públicos puros y públicos impuros. Los primeros fueron definidos antes y a nivel global se presenta como ejemplo la paz, ya que, “cuando existe, todos los ciudadanos de un país pueden disfrutarla y su gozo, digamos, por poblaciones rurales no reduce los beneficios de las poblaciones urbanas”. Ya hemos comentado antes el grado de colectividad de la defensa; ahora se suman también en esta categoría la provisión de la ley y el orden, y un buen manejo macroeconómico. En cuanto a los bienes públicos impuros, serían aquellos que cumplen parcialmente con las características mencionadas: es decir, son parcialmente no rivales o parcialmente no excluyentes. Como ejemplo, Kaul y otros plantean el caso del consumo de una comida nutritiva, que a primera vista parece ser un bien privado, pero que también brinda beneficios públicos, ya que mejora la salud y con ella la posibilidad de adquirir habilidades para desempeñar un trabajo productivo, lo cual beneficiaría no solamente a la familia, sino también a la sociedad en su conjunto, pese a que los beneficios inmediatos sean mayormente privados.

Está claro que con esta definición no hay bien o servicio alguno que no tenga algún tipo de impacto en los demás. Y en tanto vivamos en sociedad, parece que esto es inevitable. La discusión no es que produzcan o no produzcan algún tipo de impacto, sino cómo considerar si ese impacto es negativo o positivo, siendo que las valoraciones son subjetivas, y si el Estado es el único capaz de proporcionar determinados bienes. Así, “males” públicos demandarían soluciones colectivas que serían “bienes” públicos, incluyendo, según Kaul y otros, las crisis bancarias, crímenes y fraudes en Internet, problemas sanitarios debidos al mayor comercio y transporte de personas, y también del incremento de actividades riesgosas, como el abuso de las drogas y el tabaquismo.

Un programa para aliviar la pobreza en África, por ejemplo, sería un bien público global si, además de mejorar la situación de esa población contribuyera también a prevenir conflictos, o a fortalecer la paz internacional, o a reducir el deterioro ambiental, o a mejorar las condiciones sanitarias globales. Las organizaciones internacionales y las ONG internacionales serían las que proporcionan este tipo de bienes públicos globales (Martin 1999).

Pero si se pudiera justificar la existencia de cualquier bien o servicio con efectos para terceros por el hecho de ser proporcionado por el Estado, o a través de organismos internacionales financiados por los Estados, o en última instancia por contribuyentes nacionales, entonces prácticamente “todo” tiene características de bien público. Un bien público “puro” no sería ya un bien económico, como en el caso del aire puro; y todos los demás serían “impuros” y sujetos a ser proporcionados mediante decisiones políticas, y no por la decisión de los consumidores tomadas en el mercado.

Stiglitz (1999), por ejemplo, considera que el “conocimiento sobre el desarrollo” es un bien público que debería ser provisto por instituciones como el Banco Mundial. Es cierto que las ideas tienen características de bien público, ya que, una vez producidas, su costo de reproducción es mas bien bajo. Esto lleva a dicho autor a pensar que serán “subproducidas” en el mercado, problema que se puede superar con la provisión pública. Sin embargo, el ejemplo no podría ser peor elegido: una gran cantidad de autores han escrito sobre el tema y propuesto enseñanzas sobre el mismo, desde Adam Smith en La riqueza de las naciones hasta una gran cantidad de autores contemporáneos. ¿Por qué hacen eso, si luego, cuando un país se desarrolla —siguiendo, por ejemplo, las enseñanzas de Adam Smith— este o sus sucesores no pueden excluir a quienes implementaron esas ideas y no pagaron por esos beneficios? En otros términos: una vez que dicen cómo se desarrolla un país, nadie parece que les va a pagar por ello; entonces no habría propuestas y el mercado fracasaría en proporcionarlas.

Nada de eso sucede en la realidad, sino todo lo contrario: hay un sinnúmero de libros y artículos sobre las causas del desarrollo económico; un activo mercado de ideas donde compiten las propuestas de Stiglitz con muchas otras. ¿Por qué ofrecen los autores estas ideas, si luego no pueden cobrar por ellas? Existe una gran cantidad de incentivos para hacerlo: el autor cobra un porcentaje por las ventas de sus libros; es invitado a conferencias donde recibe honorarios, viaja a lugares que nunca conocería de otra forma y se aloja en los mejores hoteles; puede llegar hasta recibir el Premio Nobel, que, además de ser un premio suculento, le garantiza un flujo de ingresos asegurado de ahí en adelante, como sabe muy bien el mismo Stiglitz, que lo ha recibido[1].

[1]. “Gran parte del conocimiento que se necesita para el desarrollo exitoso no es patentable; no es el conocimiento que subyace en nuevos productos o procesos. Más bien, es conocimiento fundamental: cómo organizar empresas, cómo organizar sociedades, cómo vivir vidas más saludables de forma que ayudan al medio ambiente. Es conocimiento que afecta la fertilidad y el conocimiento acerca del diseño de políticas económicas que promueven el crecimiento económico” (Stiglitz 1999, p. 318). “Las ideas presentadas hasta aquí dejan en claro que ese conocimiento es un bien público, y sin un apoyo público activo, habrá una sub-provisión de ese bien. Las instituciones internacionales, incluyendo al Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) cumplen un papel especial en la producción y diseminación de este conocimiento” (p. 319).

El surgimiento de los derechos de propiedad. Demsetz: en la isla de Robinson Crusoe no serían necesarios

Con los alumnos de la materia Law & Economics, de la UFM, consideramos los aportes de Ronald Coase, y ahora vemos el artículo de Demsetz “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

Ronald Coase y un artículo que generó toda un área en la economía: el problema del costo social

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Demsetz y una teoría económica de los derechos de propiedad que explica cómo resuelven externalidades

Con los alumnos de la UBA Económicas, consideramos los aportes de Ronald Coase, y también vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

Pocos artículos académicos dan inicio a bibliotecas enteras. «El problema del costo social» es uno de ellos

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.