¿La teoría evolutiva podría darle un nuevo fundamento, científico, al concepto de ley natural?

La siempre interesante revista Evolution and Human Behavior dedica su último número a la evolución y la ley y la posibilidad que ahora la teoría evolutiva brinde un sustento científico a la ley natural. El autor es Carlton Patrick, de la Universidad de Center Florida, y el título es «Evolution is the source, and the undoing, of natural law”; Volume 44, Issue 3, May 2023, Pages 175-183; https://doi.org/10.1016/j.evolhumbehav.2023.01.002

“La investigación basada en la teoría de la evolución promete explicar nuestras intuiciones morales en términos de los beneficios de aptitud física que confirieron a nuestros antepasados ​​a lo largo del tiempo. Esta investigación sugiere una visión de la moralidad como un conjunto de instintos psicológicos que se desarrollan de manera confiable y que a menudo son universales, pero no objetivos en el sentido metafísico. En este artículo, argumento que esta investigación puede arrojar nueva luz sobre el debate centenario en torno a la ley natural. Al proporcionar una explicación científicamente plausible de las intuiciones morales en el corazón de la teoría de la ley natural, esta investigación (1) da cuenta del surgimiento y la persistencia de la creencia de que existe una ley natural, y (2) socava uno de los principios fundamentales de la ley natural: que las leyes necesariamente deben expresar nuestro sentido intuitivo de la moralidad.”

La «ley natural» cayó en descrédito con la revolución científica, pero ahora la ciencia la puede reivindicar

¿Existe una “ley natural”, común a todos los seres humanos? Esta teoría, que se remonta a Aristóteles y tuvo mucho peso cuando se vinculó con la religión, perdió buena parte de su influencia con la llegada del racionalismo y el positivismo jurídico. Pero, curiosamente, la ciencia puede estar trayéndola de vuelta, ya que ya que si existe algo así como ciertos rasgos conductuales comunes como fruto de la evolución biológica, entonces podemos decir que hay ciertos valores morales, y de allí normas y leyes, que son parte de esa naturaleza humana evolutiva.

Es lo que plantea este artículo de la revista Evolution and Human Behavior; “Evolution is the source, and the undoing, of natural law”: https://doi.org/10.1016/j.evolhumbehav.2023.01.002

“La investigación basada en la teoría de la evolución promete explicar nuestras intuiciones morales en términos de los beneficios de aptitud física que confirieron a nuestros antepasados ​​a lo largo del tiempo. Esta investigación sugiere una visión de la moralidad como un conjunto de instintos psicológicos que se desarrollan de manera confiable y que a menudo son universales, pero no objetivos en el sentido metafísico. En este artículo, argumento que esta investigación puede arrojar nueva luz sobre el debate centenario en torno a la ley natural. Al proporcionar una explicación científicamente plausible de las intuiciones morales en el corazón de la teoría de la ley natural, esta investigación (1) da cuenta del surgimiento y la persistencia de la creencia de que existe una ley natural, y (2) socava uno de los principios fundamentales de la teoría de la ley natural: que las leyes necesariamente deben expresar nuestro sentido intuitivo de la moralidad.”

Murray Rothbard y la ley natural. Desde Artistóteles y Platón fueron todos estatistas, hasta que Locke basó la ley natural en la libertad

Con los alumnos de la materia Ética de la Libertad completamos las lecturas con lecturas de Mises, Liberalismo; Bastiat, La Ley, y Murray Rothbard en el texto que tiene el mismo nombre de la materia. De éste, vemos su análisis sobre la ley natural y Locke:

“Como ya hemos indicado, el gran fallo de la teoría de la ley natural —desde Platón y Aristóteles, pasando por los tomistas, hasta Leo Strauss y sus actuales seguidores— es haberse inclinado en el fondo más del lado estatalista que del individualista. Esta teoría «clásica» de la ley natural sitúa el lugar del bien y de las acciones virtuosas en el Estado, con estricta subordinación de los individuos a las instancias estatales. Y así, a partir del correcto dictum de Aristóteles de que el hombre es un «animal social» y de que su naturaleza se desenvuelve mejor en un clima de cooperación social, los clásicos se deslizaron ilegítimamente hacia la identificación virtual de la «sociedad» con el «Estado» y consideraban, por consiguiente, al Estado como el lugar principal de las acciones virtuosas.1, 2 Por el lado contrario, los niveladores o igualitaristas, y de modo especial John Locke, en el siglo XVII inglés, transformaron la ley natural clásica en una teoría basada en el individualismo metodológico y, por ende, político. Del énfasis lockiano en el individuo como unidad de acción, como ente que piensa, siente, elige y actúa, se derivó su concepción de la ley natural como poder dotado de capacidad para implantar, en el ámbito político, los derechos naturales de cada individuo. Esta tradición individualista lockiana ejerció una profunda influencia en los posteriores revolucionarios norteamericanos y en la tradición predominante en el pensamiento político liberal de la nueva nación revolucionaria. En el marco de esta tradición liberal de los derechos individuales se quieren desarrollar las ideas de este libro.

El célebre Second Treatise on Government de Locke ha sido, sin duda, una de las primeras elaboraciones sistemáticas de la teoría libertaria e individualista de los derechos naturales. La semejanza entre los puntos de vista de Locke y la teoría que se expondrá más adelante se hace evidente en el siguiente pasaje:

… cada uno de los hombres es propietario de su propia persona. Nadie sino él tiene derecho sobre ella. Podemos decir que el trabajo de su cuerpo y las obras de sus manos son estrictamente suyos. Cuando aparta una cosa del estado que la naturaleza le ha proporcionado y depositado en ella y mezcla con ella su trabajo, le añade algo que es suyo, convirtiéndola así en su propiedad. Ahora existe a su lado, separada del estado común de la naturaleza puesta en ella. Con su trabajo le ha añadido algo que la excluye del derecho común de las demás personas. Dado que este trabajo es propiedad indiscutible del trabajador, nadie puede tener derecho sobre aquello que ha añadido… Lo que él alimenta con las bellotas que selecciona cuidadosamente bajo los robles, o las manzanas que recoge de los árboles del bosque, sin duda se convierten en propiedad suya. Nadie puede negar que este sustento es suyo. Pregunto, pues, ¿cuándo comenzaron estas cosas a ser suyas?… Es patente que si no las hizo suyas la primera recolección, ninguna otra cosa puede hacerlo. Este trabajo establece una diferencia entre él y el resto de la gente. El trabajo añade algo que sobrepasa lo que ha hecho la naturaleza, madre común de todo; y así, aquellas cosas pasan a ser su derecho privado. ¿Podrá alguien decir que no tiene derecho a esas bellotas o a esas manzanas de que se ha apropiado, porque no ha obtenido el consentimiento de todo el género humano para hacerlo? Si un tal consentimiento fuera verdaderamente necesario… el hombre se moriría de hambre, a pesar de toda la abundancia que Dios le ha concedido. Vemos en los campos comunes, que se conservan así por convenio, que cada uno toma una parte de lo que es común y al separarlo del estado que la naturaleza puso en ella comienza la propiedad; y, sin eso, no puede usarse lo que es común.”