Federalismo, división de poderes, límites a la deuda o embargo de bienes estatales en Brasil

  • Descentralización y federalismo en Brasil
     

La división de poderes es uno de los elementos centrales de la calidad institucional y esta puede ser, digamos, horizontal (entre los distintos poderes a cierto nivel de gobierno: ejecutivo, legislativo y judicial) o vertical (entre los distintos niveles de gobierno: nacional, provincial o estadual y municipal).  

Brasil es un país federal, y estamos viendo en estos momentos una puja que, con algunos bemoles, es un caso del control de poder que una división puede generar, aunque no lo logre en todos los casos. El gobierno nacional ha generado un Régimen de Recuperación Fiscal (RRF) por el que ayudará a los gobiernos estaduales en el pago de sus deudas si estos implementan un plan de reformas, que debe incluir no crear nuevos cargos, ni conceder aumentos, ni aumentar los gastos, y debe privatizar empresas bajo su órbita y otras medidas para reducir sus gastos.  El gobierno nacional ha vetado la propuesta del estado de Rio de Janeiro pese a que el Consejo de Supervisión del RRF la hubiera aprobado, en base a opiniones técnicas del Tesoro Nacional y de la Procuraduría General de la Hacienda Nacional. El Consejo de Supervisión del RFF está formado por miembros del gobierno nacional, del gobierno de Rio y del Tribunal de Cuentas de la Unión.  

No parece sorprendente que el plan de ajuste presentado por el gobierno de Rio de Janeiro contemplara aumentos de los sueldos de sus empleados y pospusiera el ajuste hasta 2030, el último del programa. El Tesoro señala que no hay ajuste del gasto.  

En fin, son intentos de un gobierno nacional de presionar a un gobierno estadual para que realice reformas que, aparentemente, éste no quiere realizar. Estamos de nuevo en la cuestión de cómo se impone la disciplina en un estado que no quiere tenerla: en este caso viene desde arriba, pero también podría ser que la reclamaran los votantes y, por último, que la imponga en mercado: en Diciembre de 2020 el Estado Federal pagó una deuda de 4,7 billones de reales al BNP Paribas.  

Autores de Public Choice han sugerido reformas institucionales para hacer frente a este problema, tales como la prohibición de tomar endeudamiento o la posibilidad de embargo de los bienes del Estado. Es decir, o que no pueda tomar deuda con ese banco o que luego se haga cargo de que le embarguen sus bienes.  

https://oglobo.globo.com/rio/governo-federal-veta-entrada-do-rio-no-regime-de-recuperacao-fiscal-25356980  

Límites institucionales al oportunismo político: al déficit fiscal, al endeudamiento, a la emisión

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones vemos algunas de las conclusiones normativas del Public Choice, en particular propuesta para limitar el oportunismo político. Aquí van solamente dos:

1.            Límites al déficit fiscal

Se impone una prohibición o límite al déficit fiscal. En el primer caso no puede gastarse más de lo que ingresa, pero el Estado, como cualquier empresa, se maneja con un presupuesto anual que se espera cumplirá. Si el dinero recaudado no alcanzara a cubrir el gasto presupuestado, el Estado terminaría sin cumplir algunos contratos y paralizando ciertos servicios. Para evitar esto, se impone la necesidad que el presupuesto presentado para su aprobación no tenga déficit, luego puede haber algún desvío si durante el transcurso del ejercicio fiscal los ingresos o los gastos difieren de lo presupuestado.  Para que la prohibición de déficit tenga alguna credibilidad ese límite al desvío debe ser pequeño y también considerarse un mecanismo para que sea compensado. Es decir, si el ejercicio termina con déficit podría pensarse en que ese exceso se cubrirá en el ejercicio siguiente, o que si termina con superávit, pasa a formar una reserva que sirva para cubrir desvíos negativos en el futuro.

En cuanto a establecer un límite al déficit fiscal, se lo suele hacer en relación al PIB. Así, por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, parte del  Tratado de Maastricht, establece un límite del 3% del PIB para los países miembros de la Unión Europea, un nivel superior impone la obligación de medidas correctivas. Argentina, promulgó una ley de “déficit cero” el 30 de Julio de 2001, pocos meses antes de que se desatara la peor crisis de su historia.

En este último caso la norma fue aprobada cuando ya era demasiado tarde. Pretendía ser más una señal que generara confianza en los mercados para que éstos siguieran financiado la renovación de la deuda argentina. En el primero, su incumplimiento por los países más importantes de Europa no generó suficiente credibilidad para las sanciones y no extraña que luego se desatara en la región una profunda crisis fiscal (2010-11) .

Una diferencia importante entre una y otra que analizaremos en mayor detalle adelante es el nivel constitucional de la norma. En el caso argentino era una ley aprobada por el Congreso, en el de la Unión Europea formaba parte de un tratado internacional. Algunos autores sostienen que cuanto más alto el nivel constitucional, mayor impedimento será para las conductas que se quieren evitar (mejor una ley a un decreto presidencial, mejor una cláusula constitucional a una ley, mejor un tratado internacional a una cláusula constitucional), pero la experiencia europea muestra que esto no es necesariamente así. Todo depende de dónde se encuentra el mayor poder de control sobre el cumplimiento de la norma. En el caso europeo, el tratado imponía un límite relativamente estricto pero con pocas posibilidades de control, generando un incentivo por parte de ciertos países a actuar como free riders de los esfuerzos de los demás. Ellos obtenían los beneficios de las garantías de estabilidad generadas por la UE, pero aplicaban políticas fiscales irresponsables con las que nunca podrían haber generado tal credibilidad por parte de los acreedores que financiaron esos déficits. El control más fuerte puede estar en manos de los votantes, como veremos en el punto 3.

La obligación de no incurrir en un déficit fiscal no necesariamente genera una restricción en el crecimiento del gasto público, ya que se lo puede aumentar al mismo tiempo que se aumenta la presión impositiva e igualmente se cumple con el requisito, y el Estado termina así llevándose una mayor parte de la riqueza producida por los ciudadanos. Para evitarlo se han propuesto límites al crecimiento del gasto y a la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas de los existentes.

2.            Límites al crecimiento del gasto público

En este caso se establece un límite a su crecimiento, normalmente asociado a la evolución del PIB. Podría establecerse un límite algo por encima del crecimiento del PIB si se quiere que el gasto aumente en relación a ese indicador, igual para que se mantenga o menor para que se reduzca.

Límites al endeudamiento

Estos límites pueden ser de dos tipos. Como en el caso del Tratado de Maastricht, se puede establecer un tope al endeudamiento total, en este caso del 60% del PIB. Tendrá que incluir, por supuesto, algún mecanismo de control y sanciones por incumplimiento. El otro puede ser como el que existe en los Estados Unidos, donde el Congreso establece un límite sobre el monto total de la deuda permitida —esto es una cantidad de dólares, no un porcentaje sobre el PIB—, techo que, cuando se alcanza, no puede ser superado: el Gobierno no puede emitir más deuda, a menos que sea modificado por el Congreso.

No obstante, la imagen siguiente es bastante clara respecto a la capacidad de este mecanismo para imponer algún tipo de límite, cuando la voluntad política y el control de los votantes no existen (Boaz 2011):

Otra forma de restringir el endeudamiento se refiere a su proceso de aprobación, entre los que se encuentra la que demanda que toda emisión de deuda sea aprobada por los votantes en un referéndum o por mayorías parlamentarias especiales, hasta llegar a la prohibición constitucional absoluta (Kiewiet y Szakaly 1996). Otra alternativa, aplicada por algunos gobiernos regionales en España, es limitar el plazo del endeudamiento de tal forma que se permita solamente el de corto plazo, lo que significa que la deuda debe ser cancelada dentro del propio ejercicio presupuestario. Kiewiet y Szakaly (1996), consideran que entre los estados en los Estados Unidos, veintiuno demandan la aprobación por referendo y doce por mayorías especiales, que pueden estar conformadas por tres quintos o cuatro quintos de los representantes.

No obstante, estos autores estiman que los gobiernos buscan, y muchas veces encuentran, diversos caminos para eludir esas restricciones, como, por ejemplo canalizar el endeudamiento por agencias estatales especiales que no están sujetas a ese tipo de control. ¿Sería efectivo un límite a través del voto popular emitido en referendo? Se puede argumentar que los votantes estarían predispuestos a aprobar el endeudamiento, porque disfrutarían del gasto ahora y lo terminarían pagando futuros votantes. Sin embargo, la evidencia empírica muestra que no actúan de esa forma y tienden a rechazar el endeudamiento.

Los Estados que tienen más de un control muestran menores niveles de endeudamiento, siendo el referendo popular mediante el voto el que mayor éxito muestra, junto con la prohibición total.

Calidad institucional y límites al oportunismo político: límites al déficit fiscal, al endeudamiento, al crecimiento del gasto

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones vemos algunas de las conclusiones normativas del Public Choice, en particular propuesta para limitar el oportunismo político. Aquí van solamente dos:

1.            Límites al déficit fiscal

Se impone una prohibición o límite al déficit fiscal. En el primer caso no puede gastarse más de lo que ingresa, pero el Estado, como cualquier empresa, se maneja con un presupuesto anual que se espera cumplirá. Si el dinero recaudado no alcanzara a cubrir el gasto presupuestado, el Estado terminaría sin cumplir algunos contratos y paralizando ciertos servicios. Para evitar esto, se impone la necesidad que el presupuesto presentado para su aprobación no tenga déficit, luego puede haber algún desvío si durante el transcurso del ejercicio fiscal los ingresos o los gastos difieren de lo presupuestado.  Para que la prohibición de déficit tenga alguna credibilidad ese límite al desvío debe ser pequeño y también considerarse un mecanismo para que sea compensado. Es decir, si el ejercicio termina con déficit podría pensarse en que ese exceso se cubrirá en el ejercicio siguiente, o que si termina con superávit, pasa a formar una reserva que sirva para cubrir desvíos negativos en el futuro.

En cuanto a establecer un límite al déficit fiscal, se lo suele hacer en relación al PIB. Así, por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, parte del  Tratado de Maastricht, establece un límite del 3% del PIB para los países miembros de la Unión Europea, un nivel superior impone la obligación de medidas correctivas. Argentina, promulgó una ley de “déficit cero” el 30 de Julio de 2001, pocos meses antes de que se desatara la peor crisis de su historia.

En este último caso la norma fue aprobada cuando ya era demasiado tarde. Pretendía ser más una señal que generara confianza en los mercados para que éstos siguieran financiado la renovación de la deuda argentina. En el primero, su incumplimiento por los países más importantes de Europa no generó suficiente credibilidad para las sanciones y no extraña que luego se desatara en la región una profunda crisis fiscal (2010-11) .

Una diferencia importante entre una y otra que analizaremos en mayor detalle adelante es el nivel constitucional de la norma. En el caso argentino era una ley aprobada por el Congreso, en el de la Unión Europea formaba parte de un tratado internacional. Algunos autores sostienen que cuanto más alto el nivel constitucional, mayor impedimento será para las conductas que se quieren evitar (mejor una ley a un decreto presidencial, mejor una cláusula constitucional a una ley, mejor un tratado internacional a una cláusula constitucional), pero la experiencia europea muestra que esto no es necesariamente así. Todo depende de dónde se encuentra el mayor poder de control sobre el cumplimiento de la norma. En el caso europeo, el tratado imponía un límite relativamente estricto pero con pocas posibilidades de control, generando un incentivo por parte de ciertos países a actuar como free riders de los esfuerzos de los demás. Ellos obtenían los beneficios de las garantías de estabilidad generadas por la UE, pero aplicaban políticas fiscales irresponsables con las que nunca podrían haber generado tal credibilidad por parte de los acreedores que financiaron esos déficits. El control más fuerte puede estar en manos de los votantes, como veremos en el punto 3.

La obligación de no incurrir en un déficit fiscal no necesariamente genera una restricción en el crecimiento del gasto público, ya que se lo puede aumentar al mismo tiempo que se aumenta la presión impositiva e igualmente se cumple con el requisito, y el Estado termina así llevándose una mayor parte de la riqueza producida por los ciudadanos. Para evitarlo se han propuesto límites al crecimiento del gasto y a la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas de los existentes.

2.            Límites al crecimiento del gasto público

En este caso se establece un límite a su crecimiento, normalmente asociado a la evolución del PIB. Podría establecerse un límite algo por encima del crecimiento del PIB si se quiere que el gasto aumente en relación a ese indicador, igual para que se mantenga o menor para que se reduzca.

Límites al endeudamiento

Estos límites pueden ser de dos tipos. Como en el caso del Tratado de Maastricht, se puede establecer un tope al endeudamiento total, en este caso del 60% del PIB. Tendrá que incluir, por supuesto, algún mecanismo de control y sanciones por incumplimiento. El otro puede ser como el que existe en los Estados Unidos, donde el Congreso establece un límite sobre el monto total de la deuda permitida —esto es una cantidad de dólares, no un porcentaje sobre el PIB—, techo que, cuando se alcanza, no puede ser superado: el Gobierno no puede emitir más deuda, a menos que sea modificado por el Congreso.

No obstante, la imagen siguiente es bastante clara respecto a la capacidad de este mecanismo para imponer algún tipo de límite, cuando la voluntad política y el control de los votantes no existen (Boaz 2011):

 

Otra forma de restringir el endeudamiento se refiere a su proceso de aprobación, entre los que se encuentra la que demanda que toda emisión de deuda sea aprobada por los votantes en un referéndum o por mayorías parlamentarias especiales, hasta llegar a la prohibición constitucional absoluta (Kiewiet y Szakaly 1996). Otra alternativa, aplicada por algunos gobiernos regionales en España, es limitar el plazo del endeudamiento de tal forma que se permita solamente el de corto plazo, lo que significa que la deuda debe ser cancelada dentro del propio ejercicio presupuestario. Kiewiet y Szakaly (1996), consideran que entre los estados en los Estados Unidos, veintiuno demandan la aprobación por referendo y doce por mayorías especiales, que pueden estar conformadas por tres quintos o cuatro quintos de los representantes.

No obstante, estos autores estiman que los gobiernos buscan, y muchas veces encuentran, diversos caminos para eludir esas restricciones, como, por ejemplo canalizar el endeudamiento por agencias estatales especiales que no están sujetas a ese tipo de control. ¿Sería efectivo un límite a través del voto popular emitido en referendo? Se puede argumentar que los votantes estarían predispuestos a aprobar el endeudamiento, porque disfrutarían del gasto ahora y lo terminarían pagando futuros votantes. Sin embargo, la evidencia empírica muestra que no actúan de esa forma y tienden a rechazar el endeudamiento.

Los Estados que tienen más de un control muestran menores niveles de endeudamiento, siendo el referendo popular mediante el voto el que mayor éxito muestra, junto con la prohibición total.

Arreglamos con el Club de París, bien, pero, ¿no será para volver a endeudarnos?

El default del año 2002 fue brutal, aunque no la causa de la peor crisis económica, sino consecuencia de ella. Podría haber tenido un efecto “saludable”: cerrar la puerta a un mayor endeudamiento porque nadie nos iba a prestar un dólar (nadie nos presta un peso, por supuesto). No obstante, esto no ocurrió. Si bien se cerró la canilla del endeudamiento externo, se tomaron activos internos como los fondos de pensiones o las reservas del Banco Central. La deuda hoy es más alta que la existente antes del default si se cuentan esas fuentes internas de financiamiento y la emisión monetaria.

 

Ahora se ha llegado a un acuerdo con el Club de París respecto a las deudas impagas que se tienen con los países más ricos del planeta (Alemania y Japón a la cabeza). ¿Es esto algo beneficioso? Tanto el gobierno como la oposición y la mayoría de los analistas piensan que sí: http://www.lanacion.com.ar/1695790-analistas-elogian-el-acuerdo-porque-abriria-la-puerta-a-credito-mas-barato

Y siendo que el default no ha servido como un límite al endeudamiento tal vez sea así, ya que esto ocasionaba problemas al sector privado, el que no podía acceder a su propio financiamiento, al financiamiento de importaciones o lo hacía a niveles más costosos.

Pero al mismo tiempo, esta solución abre la puerta a un mayor y continuo endeudamiento público: de ahí que lo celebren tanto el gobierno actual (que desesperadamente necesita financiamiento) como los opositores (que lo van a querer tener en el futuro). En el medio de toda esta discussion, no hay ninguna mención al gasto publico: ¿para qué se quiere tener la posibilidad de tomar deuda? ¿Para financiar el próximo «fútbol para todos» o la propaganda official de éste o el futuro gobierno? Se admite rápidamente que es bueno tener financiamiento pero no se considera para qué.

Esto refleja algunos conceptos que hemos visto en las clases:

  1. El fuerte incentivo de los políticos a recibir los beneficios ahora y postergar los costos hacia el futuro. El gobierno quiere poder gastar ahora (con endeudamiento) y que lo paguen quienes vengan después. ¿Qué van a querer hacer éstos? Refinanciar esa deuda, es decir, también pasarla para más adelante. El ciclo ya lo conocemos, termina, como en 2002, cuando nadie ya nos quiere prestar. Termina así, pero empieza ahora. Los mismo ha ocurrido con YPF: compre ahora y pague después (o pague otro gobierno, pero siempre los contribuyentes en definitiva).
  2. El otro tema que hemos visto es sobre los posibles “límites al oportunismo político”, en particular relación a esto. Hay varios: límites al endeudamiento o límites al gasto público (que evitaría el endeudamiento).

La experiencia reciente de los Estados Unidos muestra que el “techo” a la deuda no es efectivo. Cada vez que se lo alcanza, se lo extiende. Así, no funciona como un límite efectivo. James Buchanan buscaba evitar esto proponiendo que el techo fuera una norma de nivel constitucional.

Debt ceiling increases

Podría tener distintas características: prohibir toda deuda, prohibir el crecimiento de la deuda más allá del crecimiento del PBI (es decir, mantener la relación deuda/PBI constante), poner un límite de deuda con menor crecimiento del PBI (para reducir esa relación en el tiempo).

Alguna norma de este tipo (aunque impensable momento político actual), podría brindarnos los beneficios de salir de este default (quedan otros todavía) sin caer en la tentación de la deuda. Es decir, arreglar con el Club de Paris, pero luego establecer algún tipo de límite creíble al endeudamiento futuro. No es sencillo, hasta ahora el único límite que hemos tenido ha sido el que nos ponen los acreedores cuando no nos prestan más, es decir un límite “exógeno”, externo. No estaría mal adelantarnos a esto con un límite “endógeno”, interno, que sea credible, por supuesto.

No parece políticamente posible pero podría permitirnos sonreír respecto del futuro, no como ahora donde la alegría del arreglo viene acompañada de preocupaciones sobre el futuro de la deuda.