Instituciones como límites al poder y al oportunismo político: al abuso fiscal y monetario

Con los alumnos de la materia Economía Polítca de la UBA Derecho vemos algunas de las conclusiones normativas del Public Choice, en particular propuesta para limitar el oportunismo político. Aquí van solamente dos:

1.            Límites al déficit fiscal

Se impone una prohibición o límite al déficit fiscal. En el primer caso no puede gastarse más de lo que ingresa, pero el Estado, como cualquier empresa, se maneja con un presupuesto anual que se espera cumplirá. Si el dinero recaudado no alcanzara a cubrir el gasto presupuestado, el Estado terminaría sin cumplir algunos contratos y paralizando ciertos servicios. Para evitar esto, se impone la necesidad que el presupuesto presentado para su aprobación no tenga déficit, luego puede haber algún desvío si durante el transcurso del ejercicio fiscal los ingresos o los gastos difieren de lo presupuestado.  Para que la prohibición de déficit tenga alguna credibilidad ese límite al desvío debe ser pequeño y también considerarse un mecanismo para que sea compensado. Es decir, si el ejercicio termina con déficit podría pensarse en que ese exceso se cubrirá en el ejercicio siguiente, o que si termina con superávit, pasa a formar una reserva que sirva para cubrir desvíos negativos en el futuro.

En cuanto a establecer un límite al déficit fiscal, se lo suele hacer en relación al PIB. Así, por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, parte del  Tratado de Maastricht, establece un límite del 3% del PIB para los países miembros de la Unión Europea, un nivel superior impone la obligación de medidas correctivas. Argentina, promulgó una ley de “déficit cero” el 30 de Julio de 2001, pocos meses antes de que se desatara la peor crisis de su historia.

En este último caso la norma fue aprobada cuando ya era demasiado tarde. Pretendía ser más una señal que generara confianza en los mercados para que éstos siguieran financiado la renovación de la deuda argentina. En el primero, su incumplimiento por los países más importantes de Europa no generó suficiente credibilidad para las sanciones y no extraña que luego se desatara en la región una profunda crisis fiscal (2010-11) .

Una diferencia importante entre una y otra que analizaremos en mayor detalle adelante es el nivel constitucional de la norma. En el caso argentino era una ley aprobada por el Congreso, en el de la Unión Europea formaba parte de un tratado internacional. Algunos autores sostienen que cuanto más alto el nivel constitucional, mayor impedimento será para las conductas que se quieren evitar (mejor una ley a un decreto presidencial, mejor una cláusula constitucional a una ley, mejor un tratado internacional a una cláusula constitucional), pero la experiencia europea muestra que esto no es necesariamente así. Todo depende de dónde se encuentra el mayor poder de control sobre el cumplimiento de la norma. En el caso europeo, el tratado imponía un límite relativamente estricto pero con pocas posibilidades de control, generando un incentivo por parte de ciertos países a actuar como free riders de los esfuerzos de los demás. Ellos obtenían los beneficios de las garantías de estabilidad generadas por la UE, pero aplicaban políticas fiscales irresponsables con las que nunca podrían haber generado tal credibilidad por parte de los acreedores que financiaron esos déficits. El control más fuerte puede estar en manos de los votantes, como veremos en el punto 3.

La obligación de no incurrir en un déficit fiscal no necesariamente genera una restricción en el crecimiento del gasto público, ya que se lo puede aumentar al mismo tiempo que se aumenta la presión impositiva e igualmente se cumple con el requisito, y el Estado termina así llevándose una mayor parte de la riqueza producida por los ciudadanos. Para evitarlo se han propuesto límites al crecimiento del gasto y a la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas de los existentes.

2.            Límites al crecimiento del gasto público

En este caso se establece un límite a su crecimiento, normalmente asociado a la evolución del PIB. Podría establecerse un límite algo por encima del crecimiento del PIB si se quiere que el gasto aumente en relación a ese indicador, igual para que se mantenga o menor para que se reduzca.

Límites al endeudamiento

Estos límites pueden ser de dos tipos. Como en el caso del Tratado de Maastricht, se puede establecer un tope al endeudamiento total, en este caso del 60% del PIB. Tendrá que incluir, por supuesto, algún mecanismo de control y sanciones por incumplimiento. El otro puede ser como el que existe en los Estados Unidos, donde el Congreso establece un límite sobre el monto total de la deuda permitida —esto es una cantidad de dólares, no un porcentaje sobre el PIB—, techo que, cuando se alcanza, no puede ser superado: el Gobierno no puede emitir más deuda, a menos que sea modificado por el Congreso.

No obstante, la imagen siguiente es bastante clara respecto a la capacidad de este mecanismo para imponer algún tipo de límite, cuando la voluntad política y el control de los votantes no existen (Boaz 2011):

Otra forma de restringir el endeudamiento se refiere a su proceso de aprobación, entre los que se encuentra la que demanda que toda emisión de deuda sea aprobada por los votantes en un referéndum o por mayorías parlamentarias especiales, hasta llegar a la prohibición constitucional absoluta (Kiewiet y Szakaly 1996). Otra alternativa, aplicada por algunos gobiernos regionales en España, es limitar el plazo del endeudamiento de tal forma que se permita solamente el de corto plazo, lo que significa que la deuda debe ser cancelada dentro del propio ejercicio presupuestario. Kiewiet y Szakaly (1996), consideran que entre los estados en los Estados Unidos, veintiuno demandan la aprobación por referendo y doce por mayorías especiales, que pueden estar conformadas por tres quintos o cuatro quintos de los representantes.

No obstante, estos autores estiman que los gobiernos buscan, y muchas veces encuentran, diversos caminos para eludir esas restricciones, como, por ejemplo canalizar el endeudamiento por agencias estatales especiales que no están sujetas a ese tipo de control. ¿Sería efectivo un límite a través del voto popular emitido en referendo? Se puede argumentar que los votantes estarían predispuestos a aprobar el endeudamiento, porque disfrutarían del gasto ahora y lo terminarían pagando futuros votantes. Sin embargo, la evidencia empírica muestra que no actúan de esa forma y tienden a rechazar el endeudamiento.

Los Estados que tienen más de un control muestran menores niveles de endeudamiento, siendo el referendo popular mediante el voto el que mayor éxito muestra, junto con la prohibición total.

Estamos muy lejos de esto. Límites al poder: al déficit fiscal, a la emisión monetaria, al endeudamiento

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones vemos algunas de las conclusiones normativas del Public Choice, en particular propuesta para limitar el oportunismo político. Aquí van solamente dos:

1.            Límites al déficit fiscal

Se impone una prohibición o límite al déficit fiscal. En el primer caso no puede gastarse más de lo que ingresa, pero el Estado, como cualquier empresa, se maneja con un presupuesto anual que se espera cumplirá. Si el dinero recaudado no alcanzara a cubrir el gasto presupuestado, el Estado terminaría sin cumplir algunos contratos y paralizando ciertos servicios. Para evitar esto, se impone la necesidad que el presupuesto presentado para su aprobación no tenga déficit, luego puede haber algún desvío si durante el transcurso del ejercicio fiscal los ingresos o los gastos difieren de lo presupuestado.  Para que la prohibición de déficit tenga alguna credibilidad ese límite al desvío debe ser pequeño y también considerarse un mecanismo para que sea compensado. Es decir, si el ejercicio termina con déficit podría pensarse en que ese exceso se cubrirá en el ejercicio siguiente, o que si termina con superávit, pasa a formar una reserva que sirva para cubrir desvíos negativos en el futuro.

En cuanto a establecer un límite al déficit fiscal, se lo suele hacer en relación al PIB. Así, por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, parte del  Tratado de Maastricht, establece un límite del 3% del PIB para los países miembros de la Unión Europea, un nivel superior impone la obligación de medidas correctivas. Argentina, promulgó una ley de “déficit cero” el 30 de Julio de 2001, pocos meses antes de que se desatara la peor crisis de su historia.

En este último caso la norma fue aprobada cuando ya era demasiado tarde. Pretendía ser más una señal que generara confianza en los mercados para que éstos siguieran financiado la renovación de la deuda argentina. En el primero, su incumplimiento por los países más importantes de Europa no generó suficiente credibilidad para las sanciones y no extraña que luego se desatara en la región una profunda crisis fiscal (2010-11) .

Una diferencia importante entre una y otra que analizaremos en mayor detalle adelante es el nivel constitucional de la norma. En el caso argentino era una ley aprobada por el Congreso, en el de la Unión Europea formaba parte de un tratado internacional. Algunos autores sostienen que cuanto más alto el nivel constitucional, mayor impedimento será para las conductas que se quieren evitar (mejor una ley a un decreto presidencial, mejor una cláusula constitucional a una ley, mejor un tratado internacional a una cláusula constitucional), pero la experiencia europea muestra que esto no es necesariamente así. Todo depende de dónde se encuentra el mayor poder de control sobre el cumplimiento de la norma. En el caso europeo, el tratado imponía un límite relativamente estricto pero con pocas posibilidades de control, generando un incentivo por parte de ciertos países a actuar como free riders de los esfuerzos de los demás. Ellos obtenían los beneficios de las garantías de estabilidad generadas por la UE, pero aplicaban políticas fiscales irresponsables con las que nunca podrían haber generado tal credibilidad por parte de los acreedores que financiaron esos déficits. El control más fuerte puede estar en manos de los votantes, como veremos en el punto 3.

La obligación de no incurrir en un déficit fiscal no necesariamente genera una restricción en el crecimiento del gasto público, ya que se lo puede aumentar al mismo tiempo que se aumenta la presión impositiva e igualmente se cumple con el requisito, y el Estado termina así llevándose una mayor parte de la riqueza producida por los ciudadanos. Para evitarlo se han propuesto límites al crecimiento del gasto y a la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas de los existentes.

2.            Límites al crecimiento del gasto público

En este caso se establece un límite a su crecimiento, normalmente asociado a la evolución del PIB. Podría establecerse un límite algo por encima del crecimiento del PIB si se quiere que el gasto aumente en relación a ese indicador, igual para que se mantenga o menor para que se reduzca.

Límites al endeudamiento

Estos límites pueden ser de dos tipos. Como en el caso del Tratado de Maastricht, se puede establecer un tope al endeudamiento total, en este caso del 60% del PIB. Tendrá que incluir, por supuesto, algún mecanismo de control y sanciones por incumplimiento. El otro puede ser como el que existe en los Estados Unidos, donde el Congreso establece un límite sobre el monto total de la deuda permitida —esto es una cantidad de dólares, no un porcentaje sobre el PIB—, techo que, cuando se alcanza, no puede ser superado: el Gobierno no puede emitir más deuda, a menos que sea modificado por el Congreso.

No obstante, la imagen siguiente es bastante clara respecto a la capacidad de este mecanismo para imponer algún tipo de límite, cuando la voluntad política y el control de los votantes no existen (Boaz 2011):

Otra forma de restringir el endeudamiento se refiere a su proceso de aprobación, entre los que se encuentra la que demanda que toda emisión de deuda sea aprobada por los votantes en un referéndum o por mayorías parlamentarias especiales, hasta llegar a la prohibición constitucional absoluta (Kiewiet y Szakaly 1996). Otra alternativa, aplicada por algunos gobiernos regionales en España, es limitar el plazo del endeudamiento de tal forma que se permita solamente el de corto plazo, lo que significa que la deuda debe ser cancelada dentro del propio ejercicio presupuestario. Kiewiet y Szakaly (1996), consideran que entre los estados en los Estados Unidos, veintiuno demandan la aprobación por referendo y doce por mayorías especiales, que pueden estar conformadas por tres quintos o cuatro quintos de los representantes.

No obstante, estos autores estiman que los gobiernos buscan, y muchas veces encuentran, diversos caminos para eludir esas restricciones, como, por ejemplo canalizar el endeudamiento por agencias estatales especiales que no están sujetas a ese tipo de control. ¿Sería efectivo un límite a través del voto popular emitido en referendo? Se puede argumentar que los votantes estarían predispuestos a aprobar el endeudamiento, porque disfrutarían del gasto ahora y lo terminarían pagando futuros votantes. Sin embargo, la evidencia empírica muestra que no actúan de esa forma y tienden a rechazar el endeudamiento.

Los Estados que tienen más de un control muestran menores niveles de endeudamiento, siendo el referendo popular mediante el voto el que mayor éxito muestra, junto con la prohibición total.

Límites institucionales al oportunismo político: al déficit fiscal, al endeudamiento, a la emisión

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones vemos algunas de las conclusiones normativas del Public Choice, en particular propuesta para limitar el oportunismo político. Aquí van solamente dos:

1.            Límites al déficit fiscal

Se impone una prohibición o límite al déficit fiscal. En el primer caso no puede gastarse más de lo que ingresa, pero el Estado, como cualquier empresa, se maneja con un presupuesto anual que se espera cumplirá. Si el dinero recaudado no alcanzara a cubrir el gasto presupuestado, el Estado terminaría sin cumplir algunos contratos y paralizando ciertos servicios. Para evitar esto, se impone la necesidad que el presupuesto presentado para su aprobación no tenga déficit, luego puede haber algún desvío si durante el transcurso del ejercicio fiscal los ingresos o los gastos difieren de lo presupuestado.  Para que la prohibición de déficit tenga alguna credibilidad ese límite al desvío debe ser pequeño y también considerarse un mecanismo para que sea compensado. Es decir, si el ejercicio termina con déficit podría pensarse en que ese exceso se cubrirá en el ejercicio siguiente, o que si termina con superávit, pasa a formar una reserva que sirva para cubrir desvíos negativos en el futuro.

En cuanto a establecer un límite al déficit fiscal, se lo suele hacer en relación al PIB. Así, por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, parte del  Tratado de Maastricht, establece un límite del 3% del PIB para los países miembros de la Unión Europea, un nivel superior impone la obligación de medidas correctivas. Argentina, promulgó una ley de “déficit cero” el 30 de Julio de 2001, pocos meses antes de que se desatara la peor crisis de su historia.

En este último caso la norma fue aprobada cuando ya era demasiado tarde. Pretendía ser más una señal que generara confianza en los mercados para que éstos siguieran financiado la renovación de la deuda argentina. En el primero, su incumplimiento por los países más importantes de Europa no generó suficiente credibilidad para las sanciones y no extraña que luego se desatara en la región una profunda crisis fiscal (2010-11) .

Una diferencia importante entre una y otra que analizaremos en mayor detalle adelante es el nivel constitucional de la norma. En el caso argentino era una ley aprobada por el Congreso, en el de la Unión Europea formaba parte de un tratado internacional. Algunos autores sostienen que cuanto más alto el nivel constitucional, mayor impedimento será para las conductas que se quieren evitar (mejor una ley a un decreto presidencial, mejor una cláusula constitucional a una ley, mejor un tratado internacional a una cláusula constitucional), pero la experiencia europea muestra que esto no es necesariamente así. Todo depende de dónde se encuentra el mayor poder de control sobre el cumplimiento de la norma. En el caso europeo, el tratado imponía un límite relativamente estricto pero con pocas posibilidades de control, generando un incentivo por parte de ciertos países a actuar como free riders de los esfuerzos de los demás. Ellos obtenían los beneficios de las garantías de estabilidad generadas por la UE, pero aplicaban políticas fiscales irresponsables con las que nunca podrían haber generado tal credibilidad por parte de los acreedores que financiaron esos déficits. El control más fuerte puede estar en manos de los votantes, como veremos en el punto 3.

La obligación de no incurrir en un déficit fiscal no necesariamente genera una restricción en el crecimiento del gasto público, ya que se lo puede aumentar al mismo tiempo que se aumenta la presión impositiva e igualmente se cumple con el requisito, y el Estado termina así llevándose una mayor parte de la riqueza producida por los ciudadanos. Para evitarlo se han propuesto límites al crecimiento del gasto y a la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas de los existentes.

2.            Límites al crecimiento del gasto público

En este caso se establece un límite a su crecimiento, normalmente asociado a la evolución del PIB. Podría establecerse un límite algo por encima del crecimiento del PIB si se quiere que el gasto aumente en relación a ese indicador, igual para que se mantenga o menor para que se reduzca.

Límites al endeudamiento

Estos límites pueden ser de dos tipos. Como en el caso del Tratado de Maastricht, se puede establecer un tope al endeudamiento total, en este caso del 60% del PIB. Tendrá que incluir, por supuesto, algún mecanismo de control y sanciones por incumplimiento. El otro puede ser como el que existe en los Estados Unidos, donde el Congreso establece un límite sobre el monto total de la deuda permitida —esto es una cantidad de dólares, no un porcentaje sobre el PIB—, techo que, cuando se alcanza, no puede ser superado: el Gobierno no puede emitir más deuda, a menos que sea modificado por el Congreso.

No obstante, la imagen siguiente es bastante clara respecto a la capacidad de este mecanismo para imponer algún tipo de límite, cuando la voluntad política y el control de los votantes no existen (Boaz 2011):

Otra forma de restringir el endeudamiento se refiere a su proceso de aprobación, entre los que se encuentra la que demanda que toda emisión de deuda sea aprobada por los votantes en un referéndum o por mayorías parlamentarias especiales, hasta llegar a la prohibición constitucional absoluta (Kiewiet y Szakaly 1996). Otra alternativa, aplicada por algunos gobiernos regionales en España, es limitar el plazo del endeudamiento de tal forma que se permita solamente el de corto plazo, lo que significa que la deuda debe ser cancelada dentro del propio ejercicio presupuestario. Kiewiet y Szakaly (1996), consideran que entre los estados en los Estados Unidos, veintiuno demandan la aprobación por referendo y doce por mayorías especiales, que pueden estar conformadas por tres quintos o cuatro quintos de los representantes.

No obstante, estos autores estiman que los gobiernos buscan, y muchas veces encuentran, diversos caminos para eludir esas restricciones, como, por ejemplo canalizar el endeudamiento por agencias estatales especiales que no están sujetas a ese tipo de control. ¿Sería efectivo un límite a través del voto popular emitido en referendo? Se puede argumentar que los votantes estarían predispuestos a aprobar el endeudamiento, porque disfrutarían del gasto ahora y lo terminarían pagando futuros votantes. Sin embargo, la evidencia empírica muestra que no actúan de esa forma y tienden a rechazar el endeudamiento.

Los Estados que tienen más de un control muestran menores niveles de endeudamiento, siendo el referendo popular mediante el voto el que mayor éxito muestra, junto con la prohibición total.

Después de ver las «fallas de la política» vemos cómo, al menos, reducirlas: límites al poder

Habiendo considerado las «fallas de la política», en el capítulo 8 del libro, vemos qué puede hacerse para limitarlas:

Dados los problemas de incentivos e información que afronta la política y el abuso que implica el monopolio de la coerción en manos del Estado, evidente sobre todo en gobiernos totalitarios, es necesario limitar ese poder y tratar de que su estructura institucional disponga de incentivos para perseguir el bien común, o al menos minimizar el daño potencial si implementa políticas que llevan a peligrosas crisis futuras o que benefician a grupos específicos de la sociedad.
Un elemento importante para alcanzar este objetivo son los valores e ideas que predominan en una sociedad en un determinado momento histórico. En el capítulo siguiente veremos el papel que estos cumplen en el cambio institucional; aquí señalaremos que son el determinante último de la existencia o ausencia de limitaciones del poder. Ninguna constitución o norma detendrá la concentración y abuso del poder, si los miembros de la sociedad lo toleran y no se oponen al mismo. Se atribuye al escritor y político irlandés Edmund Burke la frase “para que triunfe el mal, solo hace falta que los buenos no hagan nada”. Y cuando vimos los incentivos que tenemos para estar informados en la política, es probable que no hagamos nada, porque ni siquiera nos informamos sobre el abuso que se pueda estar cometiendo, o porque creemos que no lo es, o porque no nos importa.
Esas ideas y valores determinan también, en última instancia, el tipo de normas constitucionales que una sociedad tendrá, y estas pueden proteger las libertades individuales mejor o peor, al mismo tiempo que pueden ser más fácilmente modificadas o no. Trataremos en este capítulo sobre cuáles pueden ser esas normas y con qué facilidad se modificarán, todo un dilema del sistema político.
Las principales cuestiones que trataremos en él son:
¿Cómo evitar el abuso de poder en favor del gobernante o de ciertos grupos específicos?
¿Se puede evitar ese abuso o al menos minimizar sus potenciales daños?
¿Qué papel cumplen los valores e ideas predominantes en una sociedad?
¿Sirven las normas constitucionales para controlar los abusos?
¿Qué tipo de normas permitirían establecer esos límites?
¿Es mejor que se modifiquen fácilmente o todo lo contrario?
Tal vez debamos dejar la definición de “Estado” para aquella corporación abstracta que tiene una legalidad jurídica propia, al margen de los individuos que temporalmente la dirijan (Van Creveld 1999). Durante todo el trascurso de la historia ha habido gobiernos, o más bien gobernantes. Las tribus y las ciudades-Estado no parecen haber tenido mayores limitaciones al poder. En la mayoría de los casos no existía una separación nítida entre el Gobierno y el gobernante, especialmente considerando los recursos, el dictado de las normas, la defensa y la justicia. Grecia y Roma fueron los que más lejos llegaron a la hora de establecer una clara diferenciación entre uno y otro.
Mediante la conquista de otras similares, estas tribus o reinados extendieron su radio de acción hasta convertirse en imperios, como el asirio, el babilónico, el persa, el árabe, el mongol u otomano. En algunos casos, tales imperios llegaron a ocupar vastas extensiones geográficas y a tener un elevado número de habitantes, alcanzando en el caso del imperio chino hasta unos ciento cincuenta millones. En ellos el escaso control del poder existente provendría de un poder militar dividido, con soberanos locales o poderes religiosos, y en algunos casos con cierto grado de descentralización. Si bien la mera creación de un imperio implica un cierto grado de centralización en la toma de decisiones, en muchos casos no llegaron a ejercer realmente un control centralizado de las áreas bajo su mandato, por lo que, aparte de la obligación de tributar, la administración del gobierno quedaba en manos de autoridades locales. Esto se debería a varias causas, según van Creveld (1999, p. 49): por un lado, la heterogeneidad de los pueblos conquistados complicaba su administración, resultaba costosa y esto tendía a reducir su poder, por lo que en muchos casos el poder imperial se habrá reducido a un proceso de negociación con los poderes regionales; por otro, las dificultades prácticas de trasladar los recursos tributarios en metálico, y particularmente en el caso de su pago en especie, favorecía su permanencia en el lugar de origen y su utilización en la cobertura de gastos locales; esto es, promoviendo una descentralización fiscal de hecho. En verdad, para prevenir el abuso de los funcionarios locales, los imperios desarrollaron creativos mecanismos de control, como la doble administración en Egipto (unos funcionarios recaudaban los impuestos y otros los auditaban), o los inspectores itinerantes, que actuaron bajo diversas denominaciones en Roma y China.
La excesiva centralización de los imperios y el aumento del gasto centralizado no es ajeno a esto: llevó en muchos casos a su desintegración, y a la consiguiente descentralización y dispersión del poder. El feudalismo, un periodo de alto fraccionamiento del poder, no fue sino el resultado del colapso del imperio carolingio, un intento a su vez, aunque de poca duración, de centralizar el poder después del desmembramiento del imperio romano, ante las invasiones de los bárbaros. El absolutismo, por otra parte, fue un claro proceso de centralización, en este caso no solo en el gobierno central, sino en la figura misma del rey.
Los principales instrumentos de limitación del poder se desarrollaron dentro del concepto de “república” o “democracia limitada”. El advenimiento de la república supuso una clara limitación al poder del soberano déspota, siendo los ciudadanos los que acordaron la conformación de un Estado y delegaran parte del poder al gobernante, reteniendo para sí todo lo que no se hubiera delegado, en particular la capacidad de removerlo. Esa limitación no solamente es necesaria para salvaguardar la libertad, sino también para generar un marco de normas suficientemente estable que permita la mejor coordinación de las acciones individuales . Con el tiempo, como el soberano es el “pueblo”, no se sentiría inspirado para imponerse límites a sí mismo, y por ende a sus representantes, y así esos límites se diluirían. El objetivo de alcanzar el “bien común” no puede tener limitaciones respecto a ningún derecho o valor individual. Por consiguiente, según esa visión, el fin justifica los medios.
Surge entonces el gran dilema del Estado democrático moderno: ¿Cómo otorgar al Estado suficiente poder para que garantice nuestros derechos, y al mismo tiempo limitarlo para que no abuse de tal poder?

Límites al oportunismo politico. Aquí van dos: límites al deficit fiscal y al crecimiento del gasto público

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones vemos algunas de las conclusiones normativas del Public Choice, en particular propuesta para limitar el oportunismo político. Aquí van solamente dos:

1.            Límites al déficit fiscal

Se impone una prohibición o límite al déficit fiscal. En el primer caso no puede gastarse más de lo que ingresa, pero el Estado, como cualquier empresa, se maneja con un presupuesto anual que se espera cumplirá. Si el dinero recaudado no alcanzara a cubrir el gasto presupuestado, el Estado terminaría sin cumplir algunos contratos y paralizando ciertos servicios. Para evitar esto, se impone la necesidad que el presupuesto presentado para su aprobación no tenga déficit, luego puede haber algún desvío si durante el transcurso del ejercicio fiscal los ingresos o los gastos difieren de lo presupuestado.  Para que la prohibición de déficit tenga alguna credibilidad ese límite al desvío debe ser pequeño y también considerarse un mecanismo para que sea compensado. Es decir, si el ejercicio termina con déficit podría pensarse en que ese exceso se cubrirá en el ejercicio siguiente, o que si termina con superávit, pasa a formar una reserva que sirva para cubrir desvíos negativos en el futuro.

En cuanto a establecer un límite al déficit fiscal, se lo suele hacer en relación al PIB. Así, por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, parte del  Tratado de Maastricht, establece un límite del 3% del PIB para los países miembros de la Unión Europea, un nivel superior impone la obligación de medidas correctivas. Argentina, promulgó una ley de “déficit cero” el 30 de Julio de 2001, pocos meses antes de que se desatara la peor crisis de su historia.

En este último caso la norma fue aprobada cuando ya era demasiado tarde. Pretendía ser más una señal que generara confianza en los mercados para que éstos siguieran financiado la renovación de la deuda argentina. En el primero, su incumplimiento por los países más importantes de Europa no generó suficiente credibilidad para las sanciones y no extraña que luego se desatara en la región una profunda crisis fiscal (2010-11) .

Una diferencia importante entre una y otra que analizaremos en mayor detalle adelante es el nivel constitucional de la norma. En el caso argentino era una ley aprobada por el Congreso, en el de la Unión Europea formaba parte de un tratado internacional. Algunos autores sostienen que cuanto más alto el nivel constitucional, mayor impedimento será para las conductas que se quieren evitar (mejor una ley a un decreto presidencial, mejor una cláusula constitucional a una ley, mejor un tratado internacional a una cláusula constitucional), pero la experiencia europea muestra que esto no es necesariamente así. Todo depende de dónde se encuentra el mayor poder de control sobre el cumplimiento de la norma. En el caso europeo, el tratado imponía un límite relativamente estricto pero con pocas posibilidades de control, generando un incentivo por parte de ciertos países a actuar como free riders de los esfuerzos de los demás. Ellos obtenían los beneficios de las garantías de estabilidad generadas por la UE, pero aplicaban políticas fiscales irresponsables con las que nunca podrían haber generado tal credibilidad por parte de los acreedores que financiaron esos déficits. El control más fuerte puede estar en manos de los votantes, como veremos en el punto 3.

La obligación de no incurrir en un déficit fiscal no necesariamente genera una restricción en el crecimiento del gasto público, ya que se lo puede aumentar al mismo tiempo que se aumenta la presión impositiva e igualmente se cumple con el requisito, y el Estado termina así llevándose una mayor parte de la riqueza producida por los ciudadanos. Para evitarlo se han propuesto límites al crecimiento del gasto y a la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas de los existentes.

2.            Límites al crecimiento del gasto público

En este caso se establece un límite a su crecimiento, normalmente asociado a la evolución del PIB. Podría establecerse un límite algo por encima del crecimiento del PIB si se quiere que el gasto aumente en relación a ese indicador, igual para que se mantenga o menor para que se reduzca.

Las limitaciones al poder, o más bien limitaciones al oportunismo político

Un alumno leyó el Cap. 7 del libro, “Límites al oportunismo político”, donde se consideran distintas propuestas para limitar el poder y controlar la búsqueda de rentas por parte de políticos y funcionarios. Aquí van sus comentarios y abajo contesto las preguntas:

• Resumen:

El autor comenta la necesidad de limitar el poder de políticos y Estado, dados el abuso que puede implicar que estos gocen del monopolio de la coerción, aunado a los problemas de incentivos e información que la política afronta. Es muy importante que la estructura institucional provea incentivos al político para buscar el bien común, o que si se implementan políticas que causen perjuicios a la sociedad, conduzcan a crisis o beneficien a grupos de interés, al menos se minimice su daño potencial. La existencia o ausencia de límites al poder de políticos y Estado están determinadas por los valores e ideas predominantes en la sociedad. Por más que las constituciones o normas legales prescriban en sus páginas límites a la concentración y abuso del poder, éste seguirá dándose si la sociedad lo tolera y no se opone firmemente a él. Y es muy probable que la sociedad lo tolere o no se oponga al abuso de poder, dadas la “apatía” e ignorancia racional de las que sufrimos: no tenemos incentivos para informarnos sobre la política, o creemos que no hay, o nos tienen sin cuidado, los abusos de poder. Las ideas y valores predominantes determinan también el tipo de normas en una sociedad y la facilidad con que éstas pueden ser modificadas: estas normas protegen de mejor o peor manera las libertades individuales.

• Dos temas nuevos o más interesantes de la lectura:

Temas interesantes: la división de poderes, las cartas de garantías y derechos individuales, el federalismo o la descentralización, son límites al oportunismo político vinculados con el nacimiento del modelo de “república”. Hayek, Buchanan, Rothbard, D. Friedman y Frey, también han hecho propuestas institucionales para limitar los abusos de la política. Otras propuestas van dirigidas a limitar: al endeudamiento, al déficit fiscal, a nuevos impuestos o tasas, y a la emisión monetaria; áreas muy críticas y de mayores y graves abusos. Firmar tratados internacionales, en derechos humanos o de libre comercio por ejemplo, cooperan a limitar los abusos de poder. Eliminar privilegios a políticos y al Estado, y reducir las regulaciones que incentivan la aparición y mantenimiento del lobby, es fundamental.

• Tres preguntas para el autor:

  1. Si se parte de un orden democrático, y además poco limitado, ¿Cómo puede lograrse que los políticos, mediante normas legales o constitucionales, se limiten a sí mismos o el poder que ostentan?

Esos cambios pueden ser internos (forzados por la presión interna que demanda cambios, sobre todo a partir del fracaso de políticas populistas típicas de gobiernos no limitados) o externos (los imponen los mercados, las necesidades de financiamiento, los acuerdos internacionales que se hayan firmado).

  1. Para lograr lo anterior, ¿Necesariamente hace falta una crisis? ¿Puede lograrse pacíficamente, democráticamente?

Es muy probable que sea necesario que ese modelo entre en crisis, pero una crisis puede resolverse democráticamente. Es más, puede dar como resultado un fortalecimiento de la democracia si es que culmina en una democracia limitada, siendo el problema de la crisis que no lo es.

  1. Dado que el determinante de estas limitaciones, en última instancia, son los valores e ideas predominantes en la sociedad, ¿Se trata de un trabajo de largo plazo? ¿Es un trabajo educativo solamente? ¿Cultural? ¿Es imposible mejorar a corto plazo el statu quo de abusos de poder y de restricciones a las libertades políticas y económicas?

Es cultural, la gente tiene que ver que ciertas cosas no funcionan y tiene que estar dispuesta a aceptar ciertos cambios y hasta a demandarlos. La crisis intensifica ese interés, aumenta la demanda de ideas, aunque no garantiza que la salida de la crisis siempre sea en el sentido correcto.

Gasto público, deuda, holdouts y la ausencia de límites al oportunismo político

Un comentario sobre los límites al oportunismo politico en el caso de la deuda, publicado en el diario La Tercera, de Chile:  http://diario.latercera.com/2014/06/21/01/contenido/opinion/11-167101-9-argentina-sin-limites.shtml

Griesa

ARGENTINA SIN LÍMITES

ARGENTINA ES un país exuberante, un país que no reconoce límites. Y lo que pareciera ser un don, en cierto sentido es una plaga en el ámbito de la política y el Estado. Como no tiene límites, éstos le llegan desde afuera. La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió en estos días no tomar el caso que enfrenta al Estado argentino con aquellos acreedores que no aceptarán el canje de deuda en el año 2005, llamados holdouts, y decidieran seguir la vía judicial. Ganaron en primera instancia, luego en segunda, y ahora al no aceptar el caso quedan firmes las anteriores.

Estas implican que los pagos que se realicen a los bonistas que sí aceptaron el canje, es decir, bonos que se cumplen, pueden ser embargados para pagar proporcionalmente a los así llamados “buitres”. Como uno de estos pagos es a fin de mes, Argentina puede caer en default nuevamente en cuestión de días.

Al margen de todos los argumentos que se presentan en estos días, quiero señalar aquí que es este un nuevo caso que muestra la ausencia de límites al abuso de poder, o al oportunismo político. Todo esto empezó, por supuesto, con aquellos que alegremente aprobaron el excesivo gasto público que hubo de ser financiado con emisión de deuda, que luego no pudo ser pagada, que fuera después demandada y hoy, exigida.

En todo este proceso no hubo un solo límite interno para frenar un proceso que lleva luego, inevitablemente, a encontrar un límite externo. El primero de ellos fue décadas atrás, cuando el mercado le dijo a la Argentina que no aceptaría bonos con jurisdicción local, ya que la justicia argentina no es confiable, porque no es independiente del gobierno de turno. Esto forzó a distintos gobiernos a emitir bonos con jurisdicción extranjera.

Bien podría no haber sido el caso si los gobernantes hubieran dado prioridad al orden fiscal que no demandara endeudamiento. Pero no fue así y llevaron la deuda hasta el segundo límite, el que les puso el mercado en 2001/02, señalando que no estaba ya dispuesto a seguir prestando, porque ya no había tasa de interés que cubriera semejante riesgo. Default.

El tercer límite fue el de quienes no aceptaron las propuestas y presiones del gobierno para renegociar la deuda con una importante quita, y así cerraron las posibilidades de financiamiento externo durante los últimos 10 años. El límite externo pudo tener el saludable efecto de limitar la sed de gasto, pero no fue así. Como no hay límites internos, el gobierno continuó gastando y endeudándose tomando las fuentes internas disponibles (el sistema de seguridad social, reservas del Banco Central).

El cuarto límite llega ahora, impuesto por la justicia externa, no por ningún tipo de límite institucional interno, y hace que el gobierno argentino tenga que confrontarse con las consecuencias de sus propios actos. Saldrá de alguna forma de esta encrucijada o dejará la escena con la bandera en alto y el país destruido. Después de todo, hay pocos pueblos tan acostumbrados y conocedores de cómo atravesar tormentas.

Martín Krause
Profesor de Economía Universidad de Buenos Aires