Henry Hazlitt sobre la definición de la palabra libertad, desde John Locke hasta Hayek. El valor más alto

Con los alumnos de Ética de la Libertad, de la UFM, vemos a Henry Hazlitt sobre la palabra libertad:

“Aun siendo tantas y tan variadas las concepciones de la «justicia», no son nada comparadas con la variedad y el número de concepciones de la «libertad». Libros enteros se han dedicado a analizar lo que la palabra significa para diferentes escritores o en múltiples entornos. Mi objetivo aquí es tratar solo algunos de estos significados.

La palabra libertad se utiliza tanto en el ámbito legal o político como en el moral. Me parece que en el ámbito legal y político el concepto más certero, o al menos el más útil y fructífero, es el que utilizó John Locke en su Second Treatise of Civil Government (sección 57):

El fin de la ley no es abolir o restringir la libertad, sino conservarla y ampliarla, pues en todos los estados de los seres creados, capaces de ser regidos por leyes, donde no hay ley no hay libertad. La libertad consiste en ser libre de restricciones y violencia de parte de otros, lo que no puede suceder donde no hay ley; y no es, como se nos dice, «una libertad para que cada persona haga lo que desea». Porque, ¿quién puede ser libre, cuando el carácter de cualquier otro hombre puede dominarlo? La libertad implica disponer y ordenar libremente cada persona de las propias acciones, posesiones y propiedades a su antojo, dentro de lo permitido por las leyes bajo las cuales se vive y, en ese sentido, no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otros, sino seguir libremente la propia.

La mejor y más completa exposición moderna desde este punto de vista se encuentra en The Constitution of Liberty de F. A. Hayek.[310] El propósito de la ley y la función principal del Estado deberían ser maximizar la seguridad y la libertad, y minimizar la coerción. La libertad significa para el individuo que es libre de actuar de acuerdo con sus propias decisiones y proyectos, en contraste con el que está sujeto a la voluntad arbitraria de otro. Por supuesto, no puede evitarse totalmente la coerción. La única forma de prevenir la coerción de un hombre por parte de otro es la amenaza de coerción contra cualquier posible represor. Esta es la función de la ley, de quienes tienen que hacerla cumplir y del Estado. Si la coerción tiene que minimizarse, el Estado debe tener el monopolio de la coerción. Y la coerción ejercida por el Estado solo puede minimizarse si es ejercida sin arbitrariedad o capricho, y únicamente de acuerdo con las reglas generales y conocidas que constituyen la ley.

Este concepto de libertad, entendida como la ausencia de coacción —que incluye la calificación de que «hay casos en los cuales la gente tiene que ser obligada, si se quiere conservar la libertad de otros»[311]— es la concepción política más antigua de la libertad. Afortunadamente, todavía es también del dominio común entre muchos juristas, economistas y científicos políticos.[312] Ciertamente, puede decirse que se trata de un concepto «simplemente negativo». Pero ello es así solo «en el sentido de que la paz es también un concepto negativo, o de que la seguridad o la tranquilidad o la ausencia de cualquier impedimiento o mal particular son negativos».[313] La mayor parte de los conceptos «positivos» de la libertad la identifican con el poder de satisfacer todos nuestros deseos o incluso con «la libertad de obligar a otros».[314]

Ahora bien, cuando aplicamos esta concepción política de la libertad al ámbito moral, vemos que es tanto un fin en sí misma como el medio necesario para conseguir la mayoría de nuestros otros fines. Todos los hombres y todos los animales se rebelan contra la restricción física que se pretende ejercer sobre ellos, simplemente porque es una restricción. Sujete los brazos de un bebé y comenzará a forcejear, a llorar y a gritar. Amarre a un cachorro con una cuerda y tendrá que arrastrarlo por el cuello mientras se aferra al suelo con las cuatro patas. Libere a un perro que ha estado amarrado y saltará y correrá en círculos con frenética alegría. Los presos, los alumnos, los soldados o los marineros mostrarán un regocijo desenfrenado en los primeros momentos u horas de ser liberados de la cárcel, la escuela, el cuartel o el barco. El valor vinculado a la libertad nunca se ve más claro que cuando los hombres han sido privados de ella o cuando la misma se ha restringido, aunque lo haya sido levemente. La libertad es un fin tan precioso en sí mismo que Lord Acton declaró: «No es un medio para un fin político más alto. Es el fin político más alto».

Sin embargo, aunque la libertad es, sin lugar a dudas, un fin en sí misma, también tiene el más alto valor, repito, como medio para alcanzar la mayoría de nuestros otros fines. Solo podemos perseguir tanto nuestras metas económicas como las intelectuales y las espirituales, si somos libres para hacerlo. Solo cuando somos libres para hacer algo tenemos el poder de elegir. Y solo cuando tenemos el poder de elegir puede decirse que nuestra elección es correcta o moral. No se puede afirmar que sea moral el acto de un esclavo o cualquier otro realizado bajo coacción. (Por supuesto, lo mismo no se aplica a la inmoralidad. Si un hombre azota a alguien, porque teme que de otra manera él mismo sería azotado, o asesina a otro, bajo órdenes, para salvar su propia vida, aun así su acto es inmoral).

La libertad es la base esencial, el sine qua non, de la moralidad. La moralidad solo puede existir en una sociedad libre y en la medida que existe la libertad. Solo en la medida que los hombres tienen el poder de elegir, se puede decir que eligen el bien.

Los clásicos y un tema que ocupó la atención de muchos en la Edad Media: ¿cuándo un precio es «justo»?

Con los alumnos de la UBA Económicas, Historia del Pensamiento Económico, comenzamos a ver los aportes de los clásicos. Obviamente, el análisis estará centrado en Adam Smith, pero también, como aporte previo, es interesante este ensayo de John Locke, que es muy poco conocido y no creo que esté traducido al castellano. Es del año 1695 y resulta notable ver su profundo conocimiento del funcionamiento del mercado. Va la primera parte:

Venditio (1695)

“Si se pregunta cuál es la medida que debe regular el precio por el cual alguien vende para mantenerlo dentro de los límites de la equidad y la justicia, supongo que, en breve, es así: el precio de mercado en el lugar de la venta. Quienquiera mantenga esto en lo que venda, creo que está libre de engaño, extorsión u opresión, o toda culpa en lo que venta, suponiendo que no hay fallas en sus productos.

Para explicarlo brevemente: un hombre no venderá trigo este año por menos de 10 S (shillings) que el año pasado vendió por S5. Esto no es una extorsión de la regla anterior, porque es el precio de mercado este año, y si vendiera por debajo de él no beneficiaría a los consumidores, porque otros comprarían su grano a ese bajo precio y los venderían nuevamente al precio de mercado, y así obtendrían una ganancia de su debilidad y se llevarían parte de su dinero. Si para evitar esto vendiera su trigo solamente a los pobres a este precio menor, esto es en realidad caridad, pero no lo que la justicia estrictamente demanda. Porque ella solamente demanda que vendamos a los compradores al mismo precio, porque si fuera injusto vender a un hombre pobre por debajo de S10 lo es también vender a un rico por S10, porque la justicia tiene una sola medida para todos los hombres. Si usted piensa que está obligado también a vender al rico, que es el consumidor, debajo del precio de mercado, pero no a un trabajador, respondo que no puede saber si el comprador rico lo revenderá para ganar el dinero que él pierde. Pero si se dice que es ilegal vender el mismo grano por S10 esta semana que vendió la semana pasada por S5 porque ahora no es más valioso de lo que era antes, no teniendo nuevas cualidades que lo hayan mejorado, respondo que no vale más, es cierto, en su valor natural, porque no va a alimentar más personas o mejor que antes; sin embargo es más valioso en su precio político o de mercader, como también llamaría al que se encuentra en la proporción entre la cantidad de trigo y de dinero en un lugar y la necesidad de uno y del otro.

Esta misma tasa de mercado gobierna también en cuestiones como los comercios o las viviendas, y se sabe por ello que una persona no vende más caro a uno que a otro. El que hace uso de la ignorancia de otro, su deseo o necesidad para vender cintas o ropa, etc, más caro que a otra persona en el mismo momento, lo engaña. Pero en cosas que un hombre no pone a la venta, este precio de mercado no está regulado por el del próximo mercado, sino por el valor que le pone el dueño mismo: p. ej, tiene un caballo que le gusta y un tal B lo compraría; le dice que no le interesa vender; B lo presiona para que le ponga un precio, y entonces A le pide y obtiene £40 por él, por el que no hubiera obtenido más de 20. Pero suponiendo que B rechaza pagar £40, Y regresa al día siguiente y quiere comprar el caballo; teniendo tal necesidad de tenerlo que si no lo obtuviera perdería un negocio mucho mayor, y A conoce esta necesidad. Si en este caso, hace que Y pague £50 por el caballo que hubiera vendido a B por £40, así lo oprime y es culpable de extorsión porque le está robando £10, porque no le vende el caballo a él, como lo vendería a otro, a la tasa de mercado que era £40, sino que hace uso de la necesidad de Y para sacarle £10 sobre lo que para él mismo era un valor justo, siendo el dinero de uno igual al dinero del otro. Y sin embargo no habría hecho daño a B tomando sus £40 por un caballo que en el siguiente mercado no hubiera obtenido más de £20 porque lo vendió al precio de mercado del lugar de la venta, esto es, su propia casa, donde no lo hubiera vendido a ningún otro a un precio menor al que vendió a B. Porque, si a través de cualquier artificio hubiera aumentado el deseo de B por ese caballo, o por cualquier deseo se lo hubiera vendido más caro que a cualquier otro hombre, también lo hubiera engañado. Pero lo que cada uno tiene, lo puede valuar al precio que quiera, y no trasgrede la justicia si vende a cualquier precio, siempre que no haga distinciones entre compradores, sino que lo entrega tan barato como lo habría hecho a otro comprador. Yo digo que esto no trasgrede la justicia. Lo que pueda hacer por caridad, es otro tema.”

John Locke sobre la equidad y la justicia en los precios: todavía se discutía cual debería ser un precio justo

Con los alumnos de la UBA Económicas, Historia del Pensamiento Económico, comenzamos a ver los aportes de los clásicos. Obviamente, el análisis estará centrado en Adam Smith, pero también, como aporte previo, es interesante este ensayo de John Locke, que es muy poco conocido y no creo que esté traducido al castellano. Es del año 1695 y resulta notable ver su profundo conocimiento del funcionamiento del mercado. Va la primera parte:

Venditio (1695)

“Si se pregunta cuál es la medida que debe regular el precio por el cual alguien vende para mantenerlo dentro de los límites de la equidad y la justicia, supongo que, en breve, es así: el precio de mercado en el lugar de la venta. Quienquiera mantenga esto en lo que venda, creo que está libre de engaño, extorsión u opresión, o toda culpa en lo que venta, suponiendo que no hay fallas en sus productos.

Para explicarlo brevemente: un hombre no venderá trigo este año por menos de 10 S (shillings) que el año pasado vendió por S5. Esto no es una extorsión de la regla anterior, porque es el precio de mercado este año, y si vendiera por debajo de él no beneficiaría a los consumidores, porque otros comprarían su grano a ese bajo precio y los venderían nuevamente al precio de mercado, y así obtendrían una ganancia de su debilidad y se llevarían parte de su dinero. Si para evitar esto vendiera su trigo solamente a los pobres a este precio menor, esto es en realidad caridad, pero no lo que la justicia estrictamente demanda. Porque ella solamente demanda que vendamos a los compradores al mismo precio, porque si fuera injusto vender a un hombre pobre por debajo de S10 lo es también vender a un rico por S10, porque la justicia tiene una sola medida para todos los hombres. Si usted piensa que está obligado también a vender al rico, que es el consumidor, debajo del precio de mercado, pero no a un trabajador, respondo que no puede saber si el comprador rico lo revenderá para ganar el dinero que él pierde. Pero si se dice que es ilegal vender el mismo grano por S10 esta semana que vendió la semana pasada por S5 porque ahora no es más valioso de lo que era antes, no teniendo nuevas cualidades que lo hayan mejorado, respondo que no vale más, es cierto, en su valor natural, porque no va a alimentar más personas o mejor que antes; sin embargo es más valioso en su precio político o de mercader, como también llamaría al que se encuentra en la proporción entre la cantidad de trigo y de dinero en un lugar y la necesidad de uno y del otro.

Esta misma tasa de mercado gobierna también en cuestiones como los comercios o las viviendas, y se sabe por ello que una persona no vende más caro a uno que a otro. El que hace uso de la ignorancia de otro, su deseo o necesidad para vender cintas o ropa, etc, más caro que a otra persona en el mismo momento, lo engaña. Pero en cosas que un hombre no pone a la venta, este precio de mercado no está regulado por el del próximo mercado, sino por el valor que le pone el dueño mismo: p. ej, tiene un caballo que le gusta y un tal B lo compraría; le dice que no le interesa vender; B lo presiona para que le ponga un precio, y entonces A le pide y obtiene £40 por él, por el que no hubiera obtenido más de 20. Pero suponiendo que B rechaza pagar £40, Y regresa al día siguiente y quiere comprar el caballo; teniendo tal necesidad de tenerlo que si no lo obtuviera perdería un negocio mucho mayor, y A conoce esta necesidad. Si en este caso, hace que Y pague £50 por el caballo que hubiera vendido a B por £40, así lo oprime y es culpable de extorsión porque le está robando £10, porque no le vende el caballo a él, como lo vendería a otro, a la tasa de mercado que era £40, sino que hace uso de la necesidad de Y para sacarle £10 sobre lo que para él mismo era un valor justo, siendo el dinero de uno igual al dinero del otro. Y sin embargo no habría hecho daño a B tomando sus £40 por un caballo que en el siguiente mercado no hubiera obtenido más de £20 porque lo vendió al precio de mercado del lugar de la venta, esto es, su propia casa, donde no lo hubiera vendido a ningún otro a un precio menor al que vendió a B. Porque, si a través de cualquier artificio hubiera aumentado el deseo de B por ese caballo, o por cualquier deseo se lo hubiera vendido más caro que a cualquier otro hombre, también lo hubiera engañado. Pero lo que cada uno tiene, lo puede valuar al precio que quiera, y no trasgrede la justicia si vende a cualquier precio, siempre que no haga distinciones entre compradores, sino que lo entrega tan barato como lo habría hecho a otro comprador. Yo digo que esto no trasgrede la justicia. Lo que pueda hacer por caridad, es otro tema.”

Locke 2

John Locke y una visión extendida entonces sobre cuando un precio es justo: el de un mercado libre

Un ensayo poco conocido de John Locke, del año 1695 refleja en buena medida la visión existente entonces sobre el precio “justo” como aquél que se forma en el mercado, sin restricciones. Muestra también su conocimiento del funcionamiento del mercado. Lo vemos con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de Económicas, UBA. Algunos párrafos:

Locke 2

 “Si se pregunta cuál es la medida que debe regular el precio por el cual alguien vende para mantenerlo dentro de los límites de la equidad y la justicia, supongo que, en breve, es así: el precio de mercado en el lugar de la venta. Quienquiera mantenga esto en lo que venda, creo que está libre de engaño, extorsión u opresión, o toda culpa en lo que venta, suponiendo que no hay fallas en sus productos.

Para explicarlo brevemente: un hombre no venderá trigo este año por menos de 10 S (shillings) que el año pasado vendió por S5. Esto no es una extorsión de la regla anterior, porque es el precio de mercado este año, y si vendiera por debajo de él no beneficiaría a los consumidores, porque otros comprarían su grano a ese bajo precio y los venderían nuevamente al precio de mercado, y así obtendrían una ganancia de su debilidad y se llevarían parte de su dinero. Si para evitar esto vendiera su trigo solamente a los pobres a este precio menor, esto es en realidad caridad, pero no lo que la justicia estrictamente demanda. Porque ella solamente demanda que vendamos a los compradores al mismo precio, porque si fuera injusto vender a un hombre pobre por debajo de S10 lo es también vender a un rico por S10, porque la justicia tiene una sola medida para todos los hombres. Si usted piensa que está obligado también a vender al rico, que es el consumidor, debajo del precio de mercado, pero no a un trabajador, respondo que no puede saber si el comprador rico lo revenderá para ganar el dinero que él pierde. Pero si se dice que es ilegal vender el mismo grano por S10 esta semana que vendió la semana pasada por S5 porque ahora no es más valioso de lo que era antes, no teniendo nuevas cualidades que lo hayan mejorado, respondo que no vale más, es cierto, en su valor natural, porque no va a alimentar más personas o mejor que antes; sin embargo es más valioso en su precio político o de mercader, como también llamaría al que se encuentra en la proporción entre la cantidad de trigo y de dinero en un lugar y la necesidad de uno y del otro.

Esta misma tasa de mercado gobierna también en cuestiones como los comercios o las viviendas, y se sabe por ello que una persona no vende más caro a uno que a otro. El que hace uso de la ignorancia de otro, su deseo o necesidad para vender cintas o ropa, etc, más caro que a otra persona en el mismo momento, lo engaña. Pero en cosas que un hombre no pone a la venta, este precio de mercado no está regulado por el del próximo mercado, sino por el valor que le pone el dueño mismo: p. ej, tiene un caballo que le gusta y un tal B lo compraría; le dice que no le interesa vender; B lo presiona para que le ponga un precio, y entonces A le pide y obtiene £40 por él, por el que no hubiera obtenido más de 20. Pero suponiendo que B rechaza pagar £40, Y regresa al día siguiente y quiere comprar el caballo; teniendo tal necesidad de tenerlo que si no lo obtuviera perdería un negocio mucho mayor, y A conoce esta necesidad. Si en este caso, hace que Y pague £50 por el caballo que hubiera vendido a B por £40, así lo oprime y es culpable de extorsión porque le está robando £10, porque no le vende el caballo a él, como lo vendería a otro, a la tasa de mercado que era £40, sino que hace uso de la necesidad de Y para sacarle £10 sobre lo que para él mismo era un valor justo, siendo el dinero de uno igual al dinero del otro. Y sin embargo no habría hecho daño a B tomando sus £40 por un caballo que en el siguiente mercado no hubiera obtenido más de £20 porque lo vendió al precio de mercado del lugar de la venta, esto es, su propia casa, donde no lo hubiera vendido a ningún otro a un precio menor al que vendió a B. Porque, si a través de cualquier artificio hubiera aumentado el deseo de B por ese caballo, o por cualquier deseo se lo hubiera vendido más caro que a cualquier otro hombre, también lo hubiera engañado. Pero lo que cada uno tiene, lo puede valuar al precio que quiera, y no trasgrede la justicia si vende a cualquier precio, siempre que no haga distinciones entre compradores, sino que lo entrega tan barato como lo habría hecho a otro comprador. Yo digo que esto no trasgrede la justicia. Lo que pueda hacer por caridad, es otro tema.”

Venditio (1695): Locke sabía más sobre precios y mercados, que muchos funcionarios de hoy (II)

Este ensayo de John Locke es muy poco conocido y no creo que esté traducido al castellano. Es del año 1695 y resulta notable ver su profundo conocimiento del funcionamiento del mercado. Va la segunda parte:

Locke 2

Venditio (1695) Segunda parte

“Para tener una visión más completa de este tema, supongamos que un mercader de Danzig envía dos barcos cargados de granos, uno de los cuales va a Dunkirk, donde hay casi una hambruna por la falta de grano, y vende allí su trigo por S20 la fanega, mientras que el otro barco vende el suyo en Ostende por solo S5. ¿Aquí se preguntará si no es opresión e injusticia hacer ventaja de la necesidad en Dunkirk vendiéndoles el mismo producto a S20 que vende a un cuarto de ese precio a tan solo 20 millas? Respondo que no, porque vende al precio de mercado del lugar donde está, pero no vende allí más caro a Tomás de lo que vendería a Ricardo. Y si allí vendiera por menos de lo que podría obtener, simplemente entregaría su ganancia en manos de otros hombres, quienes comprándole debajo del precio de mercado lo venderían de nuevo a otros al precio completo que pueden obtener. Además, como no puede haber otra medida de la ganancia del comerciante que el precio de mercado que obtiene, si hubiera cualquier otra medida, digamos 5 o 10 porciento de ganancia justificable, no habría comercio en el mundo, y la humanidad se vería privada de la oferta de productos extranjeros mutuamente necesarios para la vida. Porque el comprador, que no conoce cuánto costó al mercader comprar el producto y llevarlo hasta allí, no podría obligarse a darle la ganancia del 5 o 10 porciento, no puede tener otra regla que comprar tan barato como pueda, que se vuelve a menudo en pérdida directa para el comerciante cuando el mercado está malo, si no tiene la libertad de vender tan caro como pueda cuando llega a un mercado bueno. Esta obligación de cierta pérdida a menudo, sin ninguna certidumbre de su recuperación, dará rápidamente fin a la comercialización. La medida que es justa tanto para comprador como vendedor es que si uno debería comprar tan barato como pueda en el mercado, el otro debería vender tan caro como pudiera, cada uno dirigiendo su empresa y tomando su riesgo, que dado el perpetuo cambio de las necesidades de dinero y de productos en comprador y vendedor se convierte en un resultado igual y justo.

Pero como aquél que vende su grano en un mercado presionado por el hambre al precio más alto que puede obtener no comete injusticia a las reglas normales del intercambio, si se lo lleva de allí a menos que le den más de lo que son capaces, o explota tanto su necesidad presente que no les deja medios de subsistencia para adelante, ofende la regla común de la caridad hacia los hombres, y si alguno muere en virtud de esa extorsión, no hay duda que es culpable de homicidio. Porque si bien toda la ganancia del vendedor surge de la ventaja que aprovecha de la necesidad o deseo, no debe hacer uso de esa necesidad para destruirlo y enriquecerse de forma que otro perezca. Está muy lejos de ser permitido ganar de esa forma, que debería tomar alguna pérdida y asumirla para salvar a otros de la muerte.

Dunkirk es el mercado donde el mercader inglés ha llevado su grano, y en virtud de su necesidad, resulta bueno, y allí puede venderlo obteniendo el precio de mercado, por S20. Pero si un habitante de Dunkirk fuera en ese momento a Inglaterra a comprar grano y no se le vendiera al precio de mercado, pero, dada la necesidad de su país, pagara S10 cuando le vendes a otros por S5, sería extorsión.

Un barco en altamar tiene un ancla más y se encuentra con otro que ha perdido todos los suyos. ¿Cuál debería ser aquí el precio justo para vender el ancla al barco en problemas? A esto respondo, el mismo precio al que le venderías un ancla a un barco que no estuviera en apuros. Porque ese es el precio de mercado por el cual uno lo entregaría a cualquiera que no estuviera en esa condición y en absoluta necesidad. Y en este caso, el capitán del barco debe estimar el largo de su viaje, la temporada y los mares que navegará, y que riesgo asume si se desprende de su ancla, que puestos juntos pueden justificar que no se desprenda a ningún precio, pero si lo haría, no debe tomar más de un barco en apuros que de cualquier otro. Y aquí vemos, el precio que le costó el ancla, que es el precio de mercado en otro lugar, no forma parte de la medida del precio por el que normalmente vende en altamar. Y, por leso digo ‘el lugar donde se vende la cosa’: la medida de evaluar cualquier cosa en venta es el precio de mercado donde se vende. Por lo que resulta evidente que algo puede legalmente venderse por 10, 20, o cien por ciento, y diez veces más en un lugar de lo que es el precio de mercado en otro tal vez no muy lejos.

Estos son mis extemporáneos pensamientos sobre esta materia?”

 

Venditio (1695): un ensayo muy poco conocido de Locke sobre la justicia en los precios (I)

Este ensayo de John Locke es muy poco conocido y no creo que esté traducido al castellano. Es del año 1695 y resulta notable ver su profundo conocimiento del funcionamiento del mercado. Va la primera parte:

Venditio (1695)

“Si se pregunta cuál es la medida que debe regular el precio por el cual alguien vende para mantenerlo dentro de los límites de la equidad y la justicia, supongo que, en breve, es así: el precio de mercado en el lugar de la venta. Quienquiera mantenga esto en lo que venda, creo que está libre de engaño, extorsión u opresión, o toda culpa en lo que venta, suponiendo que no hay fallas en sus productos.

Para explicarlo brevemente: un hombre no venderá trigo este año por menos de 10 S (shillings) que el año pasado vendió por S5. Esto no es una extorsión de la regla anterior, porque es el precio de mercado este año, y si vendiera por debajo de él no beneficiaría a los consumidores, porque otros comprarían su grano a ese bajo precio y los venderían nuevamente al precio de mercado, y así obtendrían una ganancia de su debilidad y se llevarían parte de su dinero. Si para evitar esto vendiera su trigo solamente a los pobres a este precio menor, esto es en realidad caridad, pero no lo que la justicia estrictamente demanda. Porque ella solamente demanda que vendamos a los compradores al mismo precio, porque si fuera injusto vender a un hombre pobre por debajo de S10 lo es también vender a un rico por S10, porque la justicia tiene una sola medida para todos los hombres. Si usted piensa que está obligado también a vender al rico, que es el consumidor, debajo del precio de mercado, pero no a un trabajador, respondo que no puede saber si el comprador rico lo revenderá para ganar el dinero que él pierde. Pero si se dice que es ilegal vender el mismo grano por S10 esta semana que vendió la semana pasada por S5 porque ahora no es más valioso de lo que era antes, no teniendo nuevas cualidades que lo hayan mejorado, respondo que no vale más, es cierto, en su valor natural, porque no va a alimentar más personas o mejor que antes; sin embargo es más valioso en su precio político o de mercader, como también llamaría al que se encuentra en la proporción entre la cantidad de trigo y de dinero en un lugar y la necesidad de uno y del otro.

Esta misma tasa de mercado gobierna también en cuestiones como los comercios o las viviendas, y se sabe por ello que una persona no vende más caro a uno que a otro. El que hace uso de la ignorancia de otro, su deseo o necesidad para vender cintas o ropa, etc, más caro que a otra persona en el mismo momento, lo engaña. Pero en cosas que un hombre no pone a la venta, este precio de mercado no está regulado por el del próximo mercado, sino por el valor que le pone el dueño mismo: p. ej, tiene un caballo que le gusta y un tal B lo compraría; le dice que no le interesa vender; B lo presiona para que le ponga un precio, y entonces A le pide y obtiene £40 por él, por el que no hubiera obtenido más de 20. Pero suponiendo que B rechaza pagar £40, Y regresa al día siguiente y quiere comprar el caballo; teniendo tal necesidad de tenerlo que si no lo obtuviera perdería un negocio mucho mayor, y A conoce esta necesidad. Si en este caso, hace que Y pague £50 por el caballo que hubiera vendido a B por £40, así lo oprime y es culpable de extorsión porque le está robando £10, porque no le vende el caballo a él, como lo vendería a otro, a la tasa de mercado que era £40, sino que hace uso de la necesidad de Y para sacarle £10 sobre lo que para él mismo era un valor justo, siendo el dinero de uno igual al dinero del otro. Y sin embargo no habría hecho daño a B tomando sus £40 por un caballo que en el siguiente mercado no hubiera obtenido más de £20 porque lo vendió al precio de mercado del lugar de la venta, esto es, su propia casa, donde no lo hubiera vendido a ningún otro a un precio menor al que vendió a B. Porque, si a través de cualquier artificio hubiera aumentado el deseo de B por ese caballo, o por cualquier deseo se lo hubiera vendido más caro que a cualquier otro hombre, también lo hubiera engañado. Pero lo que cada uno tiene, lo puede valuar al precio que quiera, y no trasgrede la justicia si vende a cualquier precio, siempre que no haga distinciones entre compradores, sino que lo entrega tan barato como lo habría hecho a otro comprador. Yo digo que esto no trasgrede la justicia. Lo que pueda hacer por caridad, es otro tema.”

Locke 2

Pocas teorías como ésta: el origen y la justificación del derecho de propiedad por John Locke

Creo que hay pocas teorías que pueden recibir una justificación desde distintos ángulos como la que presenta John Locke (1632-1704) respecto al derecho de propiedad. En su famoso segundo tomo del famoso libro “Two Treatises on Civil Government” (1689), Locke, quien fuera profundamente religioso, se aproxima al tema para tratar de responder a una supuesta paradoja. Si, como dicen las Escrituras, Dios creó al mundo para la humanidad, para toda ella, ¿cómo es que encontramos propiedad privada que excluye a los no propietarios del acceso a un recurso? http://oll.libertyfund.org/titles/222

La respuesta que da a esta pregunta ofrece tanto una explicación histórica sobre el origen de la propiedad, una justificación ética y una también basada en la eficiencia económica.

Locke

Empecemos por la primera: ¿cómo se origina el derecho de propiedad? En primer lugar, la primera propiedad que un ser humano posee es la de sí mismo, su cuerpo, su persona. En verdad, entonces, todos los que llamamos ahora “derechos individuales” o “derechos humanos” son una derivación del derecho de propiedad. Porque poseo mi cuerpo tengo derecho de propiedad sobre él y que no sea violentado. Porque ‘poseo’ mi cerebro tengo libertad a usarlo y pensar libremente. Como poseo mi fuerza de trabajo, tengo derecho al resultado de ese esfuerzo. ¿Cómo se extiende la propiedad desde mi persona a las cosas?

Su respuesta es que sucede con la ‘primera posesión’ o ‘posesión original’ y esto ocurre cuando alguien “mezcla su trabajo” con un recurso que no tiene dueño. Pensando en ese momento en el principal recurso sujeto a propiedad, la tierra sería así: alguien llega a un lugar donde no hay ningún ocupante y ‘mezcla su trabajo’, es decir, siembra o cerca para tener su ganado, o da alguna otra señal de ocupación. Así genera la posesión. Propiedad es cuando, luego, los demás reconocen esta posesión y el derecho que tiene el poseedor de ejercerla.

La justificación ética proviene del hecho que tal generación del derecho de propiedad se ha realizado sin violar derechos de otros, ya que se ha ocupado una tierra que no era de nadie. Si luego, esa propiedad original se transmite a través de contratos, cambia de manos sin violar derechos de terceros (compra-venta, herencia, donación).

Por supuesto que la historia muestra que este proceso fue violado en numerosas ocasiones, donde se utilizó la violencia para despojar a poseedores de sus posesiones; despojos realizados sobre todo por gobiernos o “autoridades” de todo tipo.

La justificación basada en la eficiencia es la siguiente: esos recursos disponibles a la humanidad no serían tales si la propiedad no existiera, porque su ausencia genera una “tragedia”, ya que todos buscan usar y consumir los recursos pero nadie protegerlos y reproducirlos.

Imaginemos una sociedad sin propiedad (en verdad no sería una sociedad). ¿Por qué voy a sembrar una tierra o construir una casa si luego cualquiera puede venir a cosechar los frutos o a instalarse en mi casa? Como no tengo un derecho para excluirlos no podría evitar esas circunstancias, por lo que mejor desisto de sembrar o construir y veo de consumir lo que otro haya cosechado o construido. Así, estaríamos de vuelta en un mundo de cazadores-recolectores o menos aun porque ni siquiera podríamos sostener la propiedad sobre otros bienes o herramientas necesarias para ello (armas para cazar, por ejemplo). Ese sería un mundo pobre, que solo podría sostener a un pequeño número de seres humanos, lejos de los siete mil millones de hoy.

Precisamente porque alguien, gracias al derecho de propiedad, puede ‘excluir’ a otros de su uso es que se convierte también en un ‘protector’ que buscará cuidar y multiplicar el recurso. Resulta entonces que pese a que la propiedad ‘excluye’ recursos del acervo global, en verdad los multiplica y los devuelve con creces.

 

Derechos de propiedad sobre los dominios en Internet

El tema del registro de los dominios en Internet plantea una interesante cuestión a discutir en relación a los derechos de propiedad.

El derecho de propiedad es una institución de origen evolutivo perdido en la historia en el momento en que dos personas decidieron realizar un intercambio, y al hacerlo en lugar de tomas violentamente el bien del otro, aceptaron de facto un derecho de posesión que el otro tenía. Luego este derecho se formalizaría a través de la propiedad registrada y los contratos.

El derecho de propiedad es, tal vez, la institución más importante en la sociedad, que incluye a todos los derechos humanos ya que comienza con la propiedad que tenemos sobre nuestro cuerpo y persona. Este derecho continúa en evolución, especialmente en las fronteras de la tecnología, tal el caso de los dominios en Internet, que muy se trata en La Nación: http://www.lanacion.com.ar/1674840-punto-ar-mas-control-oficial-sobre-los-dominios-de-internet

El cambio que se introducirá es el pago por la solicitud de dominio a un organismo público que depende de la Cancillería y se llama NIC.ar.

No obstante, creo que es un tema menor y quisiera plantear algunas reflexiones, no desde el derecho, sino tal vez desde la filosofía política y la economía. El sistema actual parece “generar” el derecho a partir del registro, luego el problema de que algunos registran muchos registros, por las dudas o anticipando a marcas o nombres reconocidos.

Locke

¿Cuál es el origen del derecho de propiedad? Quiero hacer aquí referencia al filósofo John Locke (1632-1704), quien sostuvo que ocurre cuando alguien “mezcla su trabajo” con algún recurso que no tiene propietario. Es decir, una tribu ocupa una tierra que no es de nadie, siembra, cerca, cría ganado, etc. No es cuestión de que alguien llega, a la Luna por ejemplo, y dice, todo esto es mi propiedad, hágase una escritura. Solamente puede reclamar aquella parte con la que mezcló su trabajo de alguna forma, el resto sigue estando abierto hacia todos los demás.

Luego, esa posesión se transforma en “derecho de propiedad” cuando los demás aceptan ese carácter. La última etapa es la formalización a través de títulos, su registro, catastro, etc. La importancia de este último paso en el desarrollo económico de Occidente fue destacado por Hernando de Soto en su libro, El Misterio del Capital.

En un primer libro en conjunto con Enrique Ghersi y Mario Ghibellini, El Otro Sendero, ya habían destacado la importancia del derecho de propiedad y las dificultades para acceder a él por los pobres de Perú, quienes se veían forzados a desempeñarse en la informalidad.

¿Cómo se aplicaría el principio “lockeano” a los dominios en Internet? Por supuesto que esto es un ejercicio conceptual, tal vez no aplicable, o erróneo, pero va: la propiedad sobre un dominio sería reclamara por alguien que lo hubiera “ocupado” y estuviera sin dueño, es decir que no hubiera otro igual en funcionamiento. ¿Qué significa “ocupar” en este caso? Algo así como tener una página web que sostenga cierto tráfico o uso. Luego vendría el registro tanto sea local, en el extranjero, o en los sitios que ofrecen espacios en la red y menciona el artículo.

En este sentido funcionaría también la “prescripción adquisitiva”. El no uso o falta de funcionamiento del sitio por un cierto tiempo podría dar paso a su ocupación y reclamo de propiedad por otro.

Las disputas sobre la propiedad se solucionarían en la justicia, y como esta es lenta, podrían imaginarse mediaciones, arbitrajes, tribunales privados en Cámaras o Asociaciones, etc.

En fin, el asunto es que el “mero registro” no parece un buen principio para originar el derecho de propiedad, es burocrático y promueve la registración indiscriminada. De la otra forma, habría que tener los registros en funcionamiento, habría que “ocuparlos”. Tal vez esto sería más costoso y engorroso que pagar por el simple registro.

Tal vez esto no sea “práctico”, pero creo que sería bueno discutir el principio de origen del derecho de propiedad sobre estos recursos.