Artículo en Clarín: Corrupción e instituciones

Corrupción e instituciones (clarin.com)

La última edición del índice de Percepción de la Corrupción que elabora Transparencia Internacional no trajo buenas noticias para Argentina. Nuestro país obtuvo una calificación de 38/100, cuatro puntos menos que el año anterior y esto llevó a que cayera 18 posiciones hasta el puesto 96. Estamos junto a Brasil, Indonesia, Lesoto, Serbia y Turquía.

Antes, se solía comentar en tono negativo y se hubiera dicho “estamos más abajo que Kosovo, Etiopía o Tanzania. Lo que tal vez nunca pensamos es que en esos países deben estar diciendo… “estamos cerca de Argentina”. Como si por alguna razón nuestro destino tuviera que ser una mejor posición.

Y es difícil que eso ocurra. Puede ser que temporalmente tengamos algún gobierno menos corrupto y eso nos permita mejorar algunas posiciones: por ejemplo, en 2019 llegamos a tener 45 puntos, en 2015 tuvimos 32. Se ve que ése es nuestro rango. Si queremos mejorar algo más que eso ya no será cuestión solamente de cambiar de gobierno. No hace falta querer compararnos con países que están lejanos, geográfica y culturalmente, hace falta solamente mirar a Uruguay, que tiene 73 puntos y se ubica en el puesto 18; o a Chile, que tiene 67 y está en el puesto 27, pese a ser un país que ha estado convulsionado en los últimos años y espera inaugurar un gobierno claramente diferente al anterior.

Para alcanzar a estos países, no ya a Dinamarca, Finlandia o Nueva Zelanda, hace falta algo más: reformas de tipo institucional. Precisamente, el índice de Transparencia Internacional es uno de los que tomamos en cuenta para la elaboración del índice de Calidad Institucional (ICI), publicado por la Red Liberal de América Latina (Relial) y en nuestro país la Fundación Libertad y Progreso. Y existe una clara correlación entre uno índice y el otro. Los tres primeros países del índice de Transparencia Internacional son también los tres primeros en el ICI y vienen ocupando esas posiciones desde que comenzáramos a publica el índice hace unos 15 años.

Esta correlación no es mera coincidencia. Instituciones significa límites al poder, y estos límites implican controles que reducen la posibilidad de corrupción. Cuando el poder está dividido y hay agencias que son claramente independientes del poder de turno, el control es mayor y la corrupción es menor. Esto se aplica especialmente a la justicia. Aquél que quiera y busque obtener un privilegio se vería obligado a corromper a un buen número de personas en distintas posiciones, quienes se controlan entre sí. Esto lo hace más difícil y costoso.

Por otro lado, el nivel de corrupción tiene que ver también con el grado de regulación de la economía. No estoy hablando del tamaño del Estado, ya que países que están en esos primeros puestos tienen estados grandes en relación a su PIB, sino al exceso regulatorio, que no aparece medido en el PIB. Es éste el que da pie a la corrupción. Ejemplo: si para poner un casino o un bingo simplemente necesito una habilitación como la de un kiosco, hay que registrarse, pagar la tasa correspondiente y listo; pero si para hacerlo hay que cumplir cuarenta regulaciones, cada una de ellas tiene un costo (o un precio que permite saltar esa valla) y es una oportunidad para quien tiene que poner el gancho lo haga valer.

Esto significa que, si realmente queremos avanzar en la reducción de la corrupción en el camino de nuestros vecinos, tenemos que cambiar a los gobernantes, por supuesto, garantizar la independencia de la justicia y de agencias como el Banco Central o la Anses, por ejemplo, pero también tenemos que sacarles ese poder de decidir que le da cada una de las regulaciones vigentes, que son muchas. Sin ese poder, no hay que coimear a nadie.

Alberdi y cómo la legislación española heredada derogaba libertades de la nueva Constitución. Ahora sucede con lo heredado del populismo

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, sobre la incompatibilidad de la legislación española heredada y la entonces nueva Constitución. Pero algo similar podría decirse ahora sobre la legislación heredada en años de populismo:

DE COMO PUEDE SER ANULADA LA CONSTITUCION, EN MATERIA ECONOMICA, POR LAS LEYES ORGANICAS ANTERIORES A SU SANCION

“Nuestra legislación española es incompatible en gran parte con la Constitución moderna. La reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional.

Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas en favor de la producción económica, no son únicamente las leyes que deben dar en lo futuro nuestros Congresos para poner en ejercicio la Constitución; son también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana.

Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Según esto, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental de, las otras leyes.

Por consiguiente, las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución, mas ha tenido ésta en mira la derogación del derecho colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica, que no el que debe promulgarse en lo futuro. La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.

Esta mira se encuentra declarada expresamente por la Constitución en su art. 24, que dispone lo siguiente: – «El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos».

Esta reforma constituye la porción más importante de la organización de la Constitución y del país. No es un trabajo de lujo, de ostentación, de especulación administrativas; es el medio único de poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución, el único medio de que la Cons-titución llegue a ser una verdad de hecho. Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia. Nuestra organización de colonia se conserva entera en la legislación que debemos a los monarcas españoles, que fundaron estas repúblicas de cuarenta años, antes colonias de tres siglos.

El espíritu de esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la Constitución de libertad industrial, que nos hemos dado últimamente. Pensar que una Constitución semejante pueda ponerse en ejecución por las leyes orgánicas que se nos dieren por reyes como Carlos I, Carlos V y Felipe II, los autores y representantes más célebres del sistema prohibitivo en los dos mundos, es admitir que la libertad puede ejecutarse por medio de monopolios, exclusiones y cadenas; es faltar a todas las reglas de sentido común. Pues bien, la obra de estos campeones del exclusivismo y de la prohibición existe casi intacta entre nosotros, frente a frente de la republica escrita en las Constituciones y hollada en las leyes. Sus desoladoras leyes de navegación fluvial y de comercio han regido en el Plata hasta la caída de Rosas, y el motivo bochornoso del enojo de Buenos Aires con la Nación es la derogación que ésta ha hecho del derecho fluvial indiano por la mano del vencedor de Rosas.”

Avances y retrocesos de la desregulación en los Estados Unidos: electricidad, banca, salud y seguridad, medio ambiente

La revista Regulation, publicada por el Cato Institute, cumplió 40 años. Con motivo de ello, sus editores, Peter van Doren y Thomas Firey, publican un interesante artículo evaluando ese período en relación al desarrollo de la teoría y las políticas públicas relacionadas con las regulaciones. Aquí van algunos párrafos. El texto completo en: https://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2017/3/regulation-v40n1-1-updated-2.pdf

“Electricidad / La evolución de la industria eléctrica en la primera mitad del siglo XX dio lugar a proveedores de monopolio con grandes instalaciones de generación de pequeñas regiones. Los responsables políticos adoptaron la regulación tarifaria de estos monopolios naturales con la justificación de que reduciría las tarifas de electricidad y aumentaría el acceso y consumo de los consumidores en relación con el laissez faire.

Sin embargo, la investigación encontró que la regulación de la tasa de las empresas de energía no había bajado las tasas. En cambio, había tendido a la industria de la energía hacia el aumento de la generación para satisfacer la demanda pico no subestimada, haciendo que el sistema propenso a los costos de capital excesivos. Los servicios públicos sobre-construyeron sus plantas de energía -especialmente instalaciones nucleares- y pasaron el costo a los consumidores, con la aprobación de los reguladores.

Banca / Históricamente, la regulación bancaria en los Estados Unidos benefició al gobierno proporcionándole ingresos y benefició a los bancos protegiéndolos de la competencia. En la historia temprana de los Estados Unidos, los estados concedieron a los bancos poder de mercado sobre pequeñas áreas geográficas a cambio de evaluar los fuertes impuestos y tarifas, que los bancos pasaron a sus clientes. Los estados prohibieron la banca a nivel nacional y la banca de «rama» estatal severamente limitada, aunque la bifurcación y la banca interestatal hubieran sido una gran conveniencia para los depositantes y una bendición para los negocios y los prestatarios. Además, habrían protegido a los bancos contra los colapsos de bancos regionales como los ocurridos en los años previos a la Gran Depresión y los primeros años de la Depresión.

La regulación bancaria de la era de la depresión (el seguro de depósitos obligatorio administrado por el gobierno y la separación de la banca comercial de la banca de inversión) combatió esos colapsos, pero las políticas ayudaron principalmente a las empresas en lugar de a los consumidores. El hito de la Ley Bancaria de 1933 fue un clásico compromiso de logro en el cual los partidarios populistas de pequeños bancos rurales ganaron el seguro de depósito federal (a través de las objeciones del Presidente Franklin Roosevelt, del Tesoro, de la Fed y de la American Bankers Association) Las actividades bancarias de los bancos comerciales, que en ese momento eran interpretados como los grandes villanos de la Depresión. El legado de la regulación bancaria ha sido un sistema bancario inmensamente fragmentado cuyos costos son excesivos.

Salud y seguridad / Las personas creen comúnmente que la ola de regulaciones federales de salud y seguridad que comenzó en los años 70 ha hecho a los trabajadores estadounidenses más seguros. El soporte prima facie para esto es dado por datos de accidente; Desde la década de 1970, los accidentes industriales de todo tipo han disminuido. Pero ese apoyo se erosiona a medida que se amplía el alcance de los datos: las tasas de accidentes disminuyeron durante décadas por delante de los reglamentos de los años setenta. No hubo otro cambio a la baja en las tasas de accidentes después de la creación de agencias como la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional.

La larga duración de los índices de accidentes cada vez más bajos indica que las «fuerzas seculares», y no la regulación, han sido el contribuyente más importante a las mejoras de seguridad durante el siglo pasado. La seguridad es un bien normal y, a medida que aumenta la renta real de las personas, consumirán más. Así como los estándares de vida estadounidenses subieron en el siglo 20, los trabajadores exigieron lugares de trabajo más seguros, insistiendo en pagar más a cambio de tomar riesgos. Los empleadores respondieron proporcionando más seguridad.

Esto subraya otra revelación de los investigadores que estudian las fallas del mercado: el mercado parece ser mucho menos vulnerable al fracaso de lo que los políticos habían asumido. La existencia de un riesgo para la salud, por ejemplo, no implica necesariamente la necesidad de medidas regulatorias. A través de las fuerzas normales del mercado, los trabajadores reciben una compensación salarial suficiente para hacerlos dispuestos a asumir el riesgo, o los empleadores reducen el riesgo para reducir la prima salarial. Como resultado, el riesgo para la salud se internaliza en la decisión del mercado.

Muchas personas no saben que en la primavera de 1970 el Senado del Estado de California, citando preocupaciones ambientales, votó a favor de la prohibición del motor de combustión interna en 1975. Esta idea utópica, que recibió apoyo aparentemente improbable de los United Auto Workers No llegan a buen término debido a su impracticabilidad, aunque algunos políticos de Golden State todavía apoyan la idea.

La Ley Federal de Aire Limpio refleja el mismo pensamiento utópico. Para los contaminantes convencionales, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos debe preparar un documento cada cinco años que «refleje con precisión los últimos conocimientos científicos» sobre los efectos de la exposición en la salud. A continuación, debe establecer un estándar que es «necesario para proteger la salud pública …, lo que permite un adecuado margen de seguridad» para garantizar «la ausencia de efectos adversos sobre la salud de una muestra estadísticamente relacionada de las personas en grupos sensibles». Dictaminó en 2001 en Whitman v. American Trucking Association que la Clean Air Act «impide inequívocamente las consideraciones de costos del proceso de» establecimiento de la contaminación «. Así, las decisiones de la EPA sobre los contaminantes convencionales se refieren a los beneficios de la reducción de emisiones, -cualquiera que sean los costos, incluso si son muy inferiores a los beneficios- porque eso es exactamente lo que la ley ordena a la EPA hacer.

La Ley de Aire Limpio no se ha enmendado desde 1990. A falta de cambios estatutarios, las normas utópicas de «costo-no-materia» de calidad del aire seguirán siendo un problema serio.”

El impulso académico por la desregulación en Estados Unidos y el caso de los trenes, las aerolíneas y los teléfonos

La revista Regulation, publicada por el Cato Institute, cumplió 40 años. Con motivo de ello, sus editores, Peter van Doren y Thomas Firey, publican un interesante artículo evaluando ese período en relación al desarrollo de la teoría y las políticas públicas relacionadas con las regulaciones. Aquí van algunos párrafos. El texto completo en: https://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2017/3/regulation-v40n1-1-updated-2.pdf

EL IMPULSO ACADÉMICO PARA LA DESREGULACIÓN

A mediados del siglo XX, mientras los legisladores continuaban ampliando la regulación federal, economistas y académicos legales en los campus universitarios y en Washington comenzaron a cuestionar las justificaciones tradicionales del «fracaso del mercado» para estas políticas, así como el supuesto de que la intervención gubernamental beneficia al bienestar público. Dos avances impulsaron este movimiento: el avance de la tecnología informática y la mayor disponibilidad de datos de ciencias sociales permitió a los investigadores probar las afirmaciones sobre el fracaso del mercado y los resultados de la intervención gubernamental. .

Apareció una nueva teoría económica de la regulación que postula que estas políticas son suministros de los proveedores de políticas que redistribuyen los beneficios de algunos consumidores y proveedores a otros en un esfuerzo por aumentar el apoyo político de los políticos. A diferencia de la tradicional teoría del «interés público» de la regulación que sostiene que los responsables de la formulación de políticas son actores altruistas que mejoran fiablemente el bienestar público, la teoría económica postula que las políticas se elaboran para aumentar el apoyo político de los políticos electos, los presupuestos de las agencias burocráticas, prestigio. Esta conducta auto-interesada no es el resultado de la malevolencia del diseñador de políticas sino de los incentivos que enfrentan; Aquellos que se comportan de esta manera tienden a retener y expandir su autoridad. Están inclinados a seguir regulando y adoptando otras intervenciones de política interna hasta que no puedan lograr nuevos logros políticos netos.

Con esta opinión discutible cínica de la intervención del gobierno en la mente, los investigadores de la política reevaluaron los reglamentos históricos de las décadas anteriores. Sus hallazgos fueron decepcionantes.

Ferrocarriles / La reglamentación de los ferrocarriles aumentó en última instancia los precios de los productos manufacturados de transporte marítimo y reorientó los ingresos resultantes a la concesión de subsidios a los productos a granel ya los envíos agrícolas. Eso hizo que los agricultores y mineros del Medio Oeste feliz y protegido los ferrocarriles financieramente (al menos por un tiempo), pero perjudicó el bienestar en general, distorsionando el costo de los productos manufacturados, reduciendo el acceso de los consumidores a ellos. Debido a que los beneficiarios reconocían su ganancia mientras que el público en general no estaba al tanto de sus pérdidas bajo los reglamentos, los encargados de formular políticas fueron recompensados ​​en la red por esta intervención.

Además, el flete en las rutas de alta densidad y de larga distancia entre ciudades tenía un precio por encima del costo, con los ingresos utilizados para subsidiar las rutas rurales de corta distancia y baja densidad. Una vez más, esto hizo felices algunos intereses especiales, pero perjudicó el bienestar en general porque el mayor costo de transporte de mercancías entre los centros urbanos distorsionaba los mercados.

Este arreglo fue amenazado por el aumento del camión en la era de la depresión. Los encargados de formular políticas respondieron no por la desregulación de los ferrocarriles, sino por la introducción de regulaciones similares en el transporte por carretera en 1935, creando otra red de subsidios cruzados. Una vez más, estos políticos fueron recompensados ​​por los beneficiarios, mientras que los costos fueron en gran medida ocultos al público.

La regulación de aerolíneas / aerolíneas también creó una estructura tarifaria que gravaba de facto las rutas de alta densidad y de larga distancia con el fin de subvencionar rutas de corta distancia de baja densidad valoradas por intereses especiales. Los reguladores lo justificaron alegando que era necesario proporcionar viajes aéreos seguros y necesarios. Pero las investigaciones sobre los mercados de viajes aéreos intraestatales en Texas y California -que eran lo suficientemente grandes para estar bien desarrolladas pero escapaban de la regulación federal porque no cruzaban las líneas estatales- revelaron tarifas mucho más bajas y una operación eficiente sin sacrificar la seguridad del viajero.

En el mercado nacional, por el contrario, los vuelos eran mucho más costosos por milla de pasajeros. Sin embargo, esas tarifas más altas no proporcionaron ningún beneficio a las aerolíneas, ya que gastaron gran parte de los ingresos obtenidos en la competencia sin precios en servicio: bebidas gratis, vuelos espaciosos, asistentes de vuelo útiles (y atractivos), etc.

La regulación de tarifas por teléfono / teléfono restringió la entrada y creó subsidios cruzados de larga distancia al servicio local. Antes del desarrollo de las comunicaciones de microondas, el servicio de larga distancia se proporcionó a través de costoso cable coaxial. Como resultado, ese servicio fue utilizado predominantemente por los llamadores más ricos que pagaban tarifas muy por encima de los costos marginales, proporcionando ingresos para las subvenciones cruzadas. Pero a medida que el servicio de microondas se expandió y los hogares de clase media se hicieron más móviles, tanto el costo como la justificación «progresiva» de los subsidios cruzados crecieron cada vez más, debido a la entrada competitiva en servicios de larga distancia. En 1981, las llamadas interestatales eran el 8% del total de minutos, pero estaban pagando el 27% de los costos de telefonía local. Estas tarifas distorsionadas atrajeron a competidores que, cuando fueron bloqueados por las regulaciones y AT & T, finalmente obligaron al Departamento de Justicia a presentar una demanda antimonopolio que puso fin al monopolio regulado de AT & T / Bell System.”

Una revisión sobre el desarrollo de la teoría y las políticas públicas regulatorias durante los últimos cuarenta años

La revista Regulation, publicada por el Cato Institute, cumplió 40 años. Con motivo de ello, sus editores, Peter van Doren y Thomas Firey, publican un interesante artículo evaluando ese período en relación al desarrollo de la teoría y las políticas públicas relacionadas con las regulaciones. Aquí van algunos párrafos. El texto completo en: https://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2017/3/regulation-v40n1-1-updated-2.pdf

“EL CRECIMIENTO DE LA REGULACIÓN FEDERAL

La visión común de la regulación en los Estados Unidos es que, para su primer siglo o así, el país aceptó el laissez faire; Hubo poca intervención del gobierno en las decisiones privadas del libre mercado. Esto no es completamente cierto; Los gobiernos estatales eran reguladores activos en algunos sectores, especialmente en la banca. Sin embargo, es generalmente correcto decir que la regulación federal fue limitada hasta los años que siguieron a la guerra civil, y se amplió grandemente durante y después del New Deal.

Los responsables de la formulación de políticas normalmente justifican estas intervenciones como necesarias para combatir las «fallas del mercado», situaciones en las que, a su juicio, las interacciones del mercado no producen resultados aceptablemente «eficientes». Estos fracasos incluyen el poder de mercado (un comprador o vendedor, o una colección de compradores o vendedores, domina un mercado y manipula la oferta y los precios, como los monopolios y los cárteles), externalidades negativas (situaciones en que algunos de los costos de una transacción son involuntariamente soportados por no participantes En la transacción, un ejemplo es la contaminación), fallas de información (una parte en una transacción tiene una ventaja informativa sobre otras partes que distorsiona el mercado) y problemas de bienes públicos (un proveedor no puede excluir a los que no pagan, Equitación «sobre los pagos de otros y el bien que se presta como resultado, ejemplos incluyen algunos aspectos de los servicios de bomberos y policía y defensa nacional). Cada uno de estos casos resulta en menos transacciones que en un mercado sin tales fallas, lo que significa ineficiencia y pérdida de bienestar.

Una serie de regulaciones federales y políticas domésticas relacionadas a principios de la era post-Guerra Civil involucraron ferrocarriles. Los encargados de formular políticas creían que la amenaza de la competencia futura en rutas específicas disuadiría a las empresas ferroviarias de hacer costosas inversiones de capital necesarias para atender a las zonas menos pobladas. También les preocupa que los ferrocarriles no puedan reunir suficientes derechos de paso para sus redes ferroviarias. Para ayudar con este último problema, los legisladores ampliaron los poderes federales y estatales del dominio eminente para asegurar esos derechos de tierras para el uso de los ferrocarriles. Posteriormente, los responsables políticos adoptaron una regulación de tarifas para evitar que los ferrocarriles abusaran de su poder de mercado sobre rutas específicas de baja densidad y también requirieran la aprobación federal para que los ferrocarriles abandonaran líneas en estas áreas que ya no querían operar.

Las décadas siguientes vieron intervenciones gubernamentales similares en otras industrias que incluían tecnología madura, incluyendo telefonía, energía, radiodifusión, camiones y aviación de pasajeros, así como esfuerzos generales para combatir el poder de mercado (es decir, «rebajar la confianza»). Finalmente, a fines de la década de 1960 y principios de la década de 1970 se observaron más intervenciones federales en los precios minoristas, la mano de obra y la seguridad en las carreteras, así como un amplio impulso a la salud, la seguridad y la regulación ambiental.”

Regulaciones sobre los cigarrillos: buen caso para analizar la economía del bienestar y el cálculo de costos y beneficios

La revista Regulation, del Cato Institute, cumple 40 años y trae algunos artículos que analizan la evolución de las regulaciones en ese período. Pero antes de verlos, es interesante este artículo de Pierre Lemieux, que se refiere a las regulaciones sobre las advertencias gráficas en los cigarrillos, pero que considera la cuestión de la economía del bienestar, el excedente del consumidor y el análisis de beneficios y costos. Van algunos párrafos: https://object.cato.org/sites/cato.org/files/serials/files/regulation/2017/3/regulation-v40n1-4.pdf

“Análisis de costo-beneficio es la aplicación práctica de la economía del bienestar, un campo de la teoría económica. Proporciona un método para evaluar las políticas, programas y proyectos del gobierno de acuerdo con su contribución al «bienestar social», es decir, a la utilidad o bienestar de todos los individuos en la sociedad. Rescindir los costos sociales de la política de sus beneficios sociales da el cambio en el bienestar social.

La economía del bienestar y el análisis de costo-beneficio están en el lado normativo de la economía. Lo que debe hacerse es la pregunta. En vez de importar una noción externa de lo que es moral o bueno, tradicionalmente los economistas han usado preferencias individuales como criterio último. Las preferencias individuales constituyen el fundamento de la metodología costo-beneficio: todos los costos y beneficios se definen desde el punto de vista de las preferencias subjetivas de los individuos involucrados.

Los costos sociales son el costo total de los recursos reales (mano de obra y capital) utilizados en el proyecto o la política bajo consideración. Se hacen de costos privados (o internalizados) y costos externos. Los costos internalizados son soportados por las partes dispuestas en una transacción y esas partes tienen un amplio incentivo para considerar los costos al decidir si deben operar. Del mismo modo, las partes consideran naturalmente los beneficios internalizados. Los costos externos, también llamados externalidades negativas, son costos reales que se trasladan a terceros no dispuestos; Un ejemplo clásico es la contaminación. Del mismo modo y simétricamente, los beneficios sociales son la suma de los beneficios privados para los individuos y de los beneficios externos generados por terceros.

La principal fuente de beneficios privados es el «excedente del consumidor», definido como la diferencia entre lo que los individuos estarían dispuestos a pagar por un bien o servicio (o actividad) y el precio que pagan efectivamente. Técnicamente, es el área bajo la curva de demanda menos gastos de consumo. Es el beneficio neto que obtienen los consumidores. Como economista del bienestar y experto en costo-beneficio E.J. Mishan escribió: «El superávit del consumidor es el concepto más crucial en la medición de los beneficios sociales en cualquier cálculo social costo-beneficio».

El significado normativo del excedente del consumidor proviene de que se basa enteramente en las preferencias individuales, es decir, en cada individuo que evalúa lo que es bueno o malo para sí mismo. Una nota importante: estamos hablando, por supuesto, de las preferencias de los adultos. Por definición, los niños necesitan tutores obligatorios; Los adultos no. Así es como los niños y los adultos se distinguen legalmente en una sociedad libre. Sólo en una filosofía en el polo opuesto de la economía normativa estándar podría el estado reclamar la paternidad sobre los ciudadanos adultos.

Según la economía del bienestar, la intervención del gobierno se requiere si y sólo si las externalidades están presentes; De lo contrario, los mercados libres maximizan automáticamente el bienestar social. Cuando el gobierno considera intervenir, el análisis costo-beneficio trata de determinar si la intervención resultará en más (mayor) beneficios que (aumento) de los costos.

En el caso de la política de control del tabaco, el análisis estándar costo-beneficio equipararía el costo social de la política al costo real de implementación (costos de cumplimiento y cumplimiento privado), más la pérdida en el excedente del consumidor de los fumadores. Los beneficios de la política incluirían cualquier posible aumento del excedente del consumidor de no fumadores, por ejemplo, a través de la reducción de la absorción involuntaria del humo de segunda mano (suponiendo que hay algún daño mensurable e inevitable allí).

Los costos de la atención de la salud de fumar sería una cuestión para cada fumador a considerar cuando él trae su demanda de tabaco para el mercado. La salud y la productividad del fumador adulto le pertenecen, por lo que su decisión de fumar implica sólo costos privados, que (en su evaluación) son inferiores a los beneficios subjetivos que obtiene al fumar. Obsérvese que los gastos de salud subsidiados no son un costo real, sino simplemente una transferencia, que en el caso del tabaquismo va de los fumadores a los no fumadores, ya que los primeros mueren más jóvenes y recaudan menos en las pensiones públicas.”

Alberdi se pregunta: ¿es el comercio una actividad productiva? Según él, todos los economistas decían que sí

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico referirse a los principios y disposiciones de la Constitución en relación a la producción agrícola, comercial e industrial. ¿Comercio? He aquí lo que dice:

“¿Hay una producción que pueda llamarse comercial? ¿El comercio produce, en el sentido que esta palabra tiene en la economía política? – Hoy no hay un solo economista que no dé una solución afirmativa a esta cuestión.

Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

El comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, además que de enriquecimiento; pero es bajo este último aspecto como aquí le tomaremos.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

El derecho de comerciar y de navegar, admitido como principio, ha sido y podía ser atacado por excepciones que excluyesen de su ejercicio a los extranjeros. Nuestra legislación de Indias era un dechado de ese sistema, que continuaba coexistiendo con la República. – Para no quitar al comercio sus brazos más expertos y capaces, el art. 20 de la Constitución ha dado a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado que a los naturales. Los extranjeros, ha dicho, gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprar los y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto, etc.

El derecho de navegar y comerciar había sido y podía ser anulado por restricciones excepcionales puestas a la libertad de salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio, que no es más que un accesorio importantísimo de la libertad comercial. La Constitución hace imposible este abuso, consagrando por su artículo 14 el derecho en favor de todos los habitantes de la Confederación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

El derecho de comerciar y navegar, establecido como principio fundamental, podía ser anulado por exclusiones de banderas en la navegación de nuestros ríos interiores y costas marítimas. Para que la navegación interior tenga un sentido real y una existencia verdadera, el art. 26 de la Constitución ha declarado que la navegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad municipal .

El comercio, la navegación, la circulación interiores, declarados libres por principio de derecho constitucional, podían ser y habían sido atacados durante la revolución republicana, por reglamentos provinciales que establecían contribuciones de aduanas interiores. La Constitución de mayo ha querido hacer imposible esta mistificación de libertad comercial, declarando cuatro veces por falta de una, que el comercio y la navegación interior no pueden ser gravados con ningún género de imposición. Los artículos 9, 10, 11 Y 12 de la Constitución son cuatro versiones de un mismo precepto de libertad comercial.”

Los bienes Giffen, cigarrillos, y las consecuencias no pensadas de más impuestos y regulaciones

La revista Regulation, del Cato Institute trae un artículo que es interesante para tratar un tema raro en la economía, el de los llamados bienes “Giffen”: http://www.cato.org/regulation/spring-2016

El artículo se titula se titula “¿Son los cigarrillos un bien Giffen para las mujeres pobres y embarazadas?”. Su autor es Ike Brannon, un investigador visitante en el Instituto Cato y presidente de la Capital Policy Analytics, una empresa de consultoría en Washington, DC. Continuamos con su consideración:

cigarrillos

“Los datos vienen de un nuevo documento sobre los impuestos del tabaco publicado en la revista Pediatrics. El hallazgo de primera línea del trabajo es la estimación que una reciente suba de $ 1 por paquete de cigarrillos en los impuestos federales redujeron el consiumo en madres embarazadas, lo que a su vez reduce la mortalidad de los bebés en un 1 por 1.000 de nacimientos vivos. Pese a ese efecto, los autores no recomiendan nuevos aumentos de impuestos, por la preocupación de que algunas madres embarazadas pueden ser simplemente incapaces de dejar de fumar. Si se aumentaran más los impuestos, puede que estas mujeres reduzcan su consumo de los bienes y servicios saludables para poder pagar (y tal vez incluso aumentar) su hábito de fumar.

En consecuencia, una mayor reducción de la mortalidad infantil a través de mayores impuestos puede no ocurrir e incluso algunas de las ganancias derivadas de la última subida de impuestos podrían podrían ser eliminadas.

La discreción que los autores muestran cuando tratan las implicancias de su estudio es poco frecuente y bienvenida. Atribuyo su sabiduría a que, siendo médicos y no políticos, están familiarizados con los efectos secundarios no deseados. En cuanto se relaciona con la política fiscal, así como regulatoria, la noción de rendimientos decrecientes es a menudo ignorada por el gobierno.

Por ejemplo, hace una década, el gobierno consideró la reducción de la concentración máxima permisible de arsénico en el agua potable de 50 partes por mil millones a 30. La evidencia de que la propuesta norma habría producido significativos beneficios para la salud fue débil y las estimaciones de costos para el cumplimiento de la propuesta estándar fueron enormes. Eso llevó a la preocupación de que la norma propuesta, en neto, dañaba a la salud pública porque el dinero dedicado a la reducción de arsénico sería reasignado a otros usos, incluyendo otras iniciativas para mejorar la salud pública y la seguridad.

Del mismo modo, los impuestos del tabaco más altos pueden producir toda una serie de resultados no deseados. Además de un efecto potencialmente perjudicial sobre fumadoras embarazadas y sus hijos, podríamos también esperar una mayor demanda en el mercado negro de cigarrillos no gravados, algo que sucede inevitablemente con cada aumento de impuestos o la sustitución de los fumadores hacia otras sustancias que pueden ser tan perjudicial para la propia salud como los cigarrillos, si no más. Por ejemplo, si bien celebro la difusión lenta de la legalización de la marihuana, no hay ninguna diferencia real para la salud entre fumar un cigarrillo de tabaco y uno de marihuana. El impuesto sobre ambos debería ser, según Pigou, lo suficientemente alto como para corregir los costes externos del consumo que soncargo de la sociedad, pero no más.

Renunciar a los cigarrillos es más fácil de decir que de hacer, por supuesto. La nicotina es una sustancia adictiva y sus efectos sobre el sistema nervioso difieren mucho de una persona a otra. Algunas personas encuentran que dejar el hábito es extremadamente difícil, no importa cuán fuerte sea su determinación de evitar el consumo de tabaco, mientras que a otros les resulta más fácil dejar de fumar. Además, algunas personas de bajos ingresos pueden no tener conocimiento o acceso fácil a sustitutos del tabaco o pueden no apreciar los los costes potenciales de continuar fumando durante un embarazo.

En otras palabras, la decisión de fumar durante un embarazo puede ser complicada, y un impuesto prohibitivo por sí solo no va a eliminarla. En una línea similar, un reciente trabajo de la Oficina Nacional de Investigación Económica encontró una falta de respuesta virtual para impuestos a los cigarrillos más altos del tabaquismo entre las adolescentes después de la más reciente la subida de impuestos a nivel estatal.

Los políticos tienden, como reflejo, a tratar un impuesto sobre bienes con altos costos sociales costos como una forma fácil y no controvertida para mejorar los resultados sociales, pero el mundo es más complicado que eso. En algún momento, las ganancias de un aumento adicional a los impuestos a los cigarrillos disminuyen el impuesto se convierte en poco más que una forma para el gobierno para extraer dinero de ciudadanos de bajos ingresos que ahora constituyen la mayoríade fumadores en los Estados Unidos. Los impuestos a los cigarrillos pueden estar acercándose a esa etapa.”

Alberdi anticipa a Hayek sobre las limitaciones del conocimiento y la (in)capacidad de regular

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi y su obra “Sistema Económico y Rentistico”. Terminamos una sección del libro donde habla de cómo la Constitución puede ser anulada por leyes anteriores a su dictado, es decir, básicamente heredadas de la colonia.

Alberdi 2

Toca muchos temas y brinda muchos ejemplos, así que van distintos párrafos, muchos de ellos con gran actualidad. Aquí, por ejemplo, trata sobre la inversión extranjera y la necesidad de atraerla, dada la escasez de capital del país, que no ha dejado de existir en la actualidad:

“¿Qué ley sería tan estúpida para restringir, limitar o gravar de frente y a -cara descubierta la entrada de los extranjeros necesarios a la industria? La restricción posible será la indirecta, más temible que todas, por latente, sorda, inapercibida: restricción traidora que se colocará donde nadie la advierta, para alejar desde allí la población y los -capitales, que la Constitución se afana en atraer”

Y luego sobre la tarea legislativa relacionada con la  libertad destaca que es una tarea menos compleja que la de regular, ya que se trata, más bien, de desregular, de derogar normas, que de embarcarse en construirlas:

“Felizmente cuesta menos organizar la libertad, cuyo trabajo consiste en dejarla libre, como es; en la abstención legislativa de parte del Estado, que organizar sus trabas.”

Parece presentar las ideas que luego desarrollara F. A. Hayek en su artículo “El uso del conocimiento en la sociedad”, donde trata acerca del inevitable carácter limitado y disperso de ese conocimiento, mucho del cual no es posible de ser transmitido ya que se trata de las condiciones de ‘tiempo y lugar’, por lo cual si toma la decisión ‘la persona en el lugar’ entonces podrá hacer uso de ese conocimiento que de otra forma se pierde.

“Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.”

Lex mercatoria: no todas las normas son gubernamentales, muchas surgen de contratos o asociaciones

Del Capítulo XV:

Cuando pensamos en las normas que afectan a nuestra vida diaria, solemos pensar que fueron emitidas por alguna agencia pública. En particular, estamos acostumbrados a considerarlas según el nivel de generalización en relación con el organismo que las emite: así, las leyes suelen ser aplicables a toda una sociedad y son emitidas por un parlamento, o son regulaciones que emanan de agencias gubernamentales. Hay leyes o resoluciones provinciales o estaduales que se aplican a una determinada unidad subnacional. Por último, tenemos resoluciones y regulaciones de gobiernos locales. A todas ellas deberíamos agregar las doctrinas jurídicas que guían las decisiones judiciales y estas últimas, que complementan los vacíos que puedan quedar de las anteriores.

Pero ese es un análisis limitado, ya que existe una gran cantidad de normas que no emanan de agencias gubernamentales, sean legislativas, ejecutivas o judiciales, sino de contratos particulares o de asociaciones voluntarias de distinto tipo. El comercio internacional es, seguramente, una de las actividades de mayor volumen económico entre las que se realizan en el mundo, tal vez solamente superada por el volumen de las transacciones financieras. Los principios legales que rigen el comercio internacional no fueron dictados por ninguna agencia gubernamental en particular.

Son lo que se llama lex mercatoria, un conjunto de principios jurídicos desarrollados por comerciantes en la Europa medieval, con base en las mejores prácticas comerciales y aplicados por jueces que los mismos comerciantes seleccionaban, a quienes hoy llamaríamos mediadores. Los comerciantes necesitaban jueces con conocimiento de los contratos y no los encontraban en la justicia civil local. Necesitaban resolver sus disputas rápidamente, incluso en el acto, ya que el intercambio se producía, por ejemplo, en una feria, y cada uno tenía que regresar a su lugar de origen. Los jueces eran elegidos de acuerdo con su experiencia y capacidad. De esa forma, se fue generando un cuerpo especializado de jueces.

La lex mercatoria fue desplazada por la legislación nacional, después de la formación de los Estados nacionales en Europa y como resultado de la misma presión ejercida por los comerciantes locales para restringir la competencia externa. Pero siguió siendo la norma en el comercio internacional.

Muchos de los principios que allí se acuñaron se aplican en el comercio internacional. Incluso el mismo criterio, respecto a la experiencia y capacidad, para seleccionar los árbitros o mediadores en nuestros días. Y la lex mercatoria ha vuelto a florecer en Internet, con la existencia de cortes virtuales para resolver casos como, por ejemplo, los nombres de los dominios. Los procedimientos en esos casos son similares a los procesos judiciales tradicionales, pero la presentación de la demanda, la elección del árbitro o mediador, la resolución de la evidencia y hasta alegatos orales se realizan por Internet.

Actualmente hay gran número de árbitros y mediadores. Los primeros son elegidos para dirimir algún asunto en alguna disputa en particular, en la que su decisión se aceptará como de obligatorio cumplimiento. En el caso de los mediadores, su función es lograr un acuerdo voluntario entre las partes, siendo sus decisiones no obligatorias, igual que en los casos de negociación o determinación por expertos.

El arbitraje puede incluirse por anticipado en los contratos o puede acordarse después que se presente la disputa en cuestión. El “sitio” del arbitraje, que las partes eligen de común acuerdo, determina las normas de procedimiento del proceso. En caso de que no lo hagan, el mismo tribunal arbitral elegirá el sitio y esas normas, aunque es posible separar uno de las otras. Las normas de procedimiento son distintas del proceso en sí —es decir, de los pasos en que consiste el arbitraje— los que pueden ser definidos por el mismo árbitro o mediante la adopción de un proceso general, como el elaborado por la Comisión de las Naciones Unidas por el Derecho Comercial Internacional (UNCITRAL).

Las decisiones de los árbitros normalmente se refieren a la indemnización por daños, pero pueden también ordenar a una de las partes que haga algo o que se abstenga de hacerlo. Curiosamente, resulta más fácil lograr el cumplimiento de un fallo arbitral que el de un fallo judicial. Por eso el procedimiento es tan popular. Esto se logra a través de la Convención de Nueva York, de 1958, según la cual una decisión tomada en uno de los países signatarios es válida en todos los demás. La Convención fue adoptada en una conferencia diplomática de las Naciones Unidas. Actualmente forman parte de ella 142 países, entre los que se cuentan los más importantes, en términos de comercio. También hay una Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, aprobada por casi todos los países latinoamericanos.