Defensa nacional y bienes públicos: una interesante y útil revisión de la literatura más importante en el tema

Jeffrey Hummel, del Independent Institute en San Francisco, publicó un artículo que fue luego traducido por la revista española Proceso Económico con el título “BIENES NACIONALES CONTRA BIENES PÚBLICOS: DEFENSA, DESARME Y FREE RIDERS”. El artículo está muy bueno, pero tal vez sea más útil para los lectores, alguna de las extensas citas que tiene, ya que brindan una excelente y breve revisión de la literatura principal sobre el tema. Aquí va:

“Los dos artículos clásicos de Paul Samuelson, «The Pure Theory of Public Expenditure», Review of Economics and Statistics, 36 (noviembre de 1954): 387-89, y «Diagrammatic Exposition of a Theory of Public Expenditure», ibid. 37 (noviembre de 1955): 50-56, son acreditados generalmente como las primeras afirmaciones formales de la moderna teoría de los bienes públicos. Ellos, al igual que todos los artículos de Samuelson que debo citar, fueron reimpresos en The Collected Scientific Papers of Paul A. Samuelson, vol. 2, Joseph E. Stiglitz, ed. (Cambridge, Massachusetts: MIT Press, 1966) o el vol. 3, Robert C. Merton, ed. (Cambridge, Massachusetts: MIT Press, 1972).

Muchos economistas, sin embargo, se habían anticipado a Samuelson. De hecho, Adam Smith, en An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations (1976, reimpreso en Nueva Yori: Random House, 1937) [Traducción al castellano: La riqueza de las naciones, Alianza Editorial, Madrid, 2011], bloque 5, passim., particularmente en las páginas 653-56, 681, presenta una breve y cruda afirmación sobre la teoría de los bienes públicos, poniendo la defensa nacional como ejemplo. La más notable contribución a una ampliamente descuidada teoría de los bienes públicos entre los economistas continentales fue finalmente recogida, traducida y reimpresa por Richard A. Musgrave y Alan T. Peacock, editores, Classics in the Theory of Public Finance (Londres, MacMillan, 1958). Véase particularmente Knut Wicksell, «A New Principle of Just Taxation» (1896), pp. 72-118 y Erik Lindahl, «Just Taxation — A Positive Solution» (1919), pp. 168-76. Una presentación inglesa que predice a Samuelson era de Howard R. Bowen, en «The Interpretation of Voting in the Allocation Resources», Quaterly Journal of Economics, 58 (noviembre de 1943): 27-48, y Toward Social Economy (Nueva York: Rinehart, 1948).

Importantes desarrollos posteriores en la teoría de los bienes públicos incluyen Paul A. Samuelson «Aspects of Public Expediture Theories», Review of Economics and Statistics 4 (noviembre, 1958): 332-38; Ricard A. Musgrave, The Theory of Public Finance: A Study in Public Economy (Nueva York: McGraw-Hill, 1959); y William J. Baumol, Welfare Economics and the Theory of the State, 2ª ed. (Cambridge, Mass.: Harvard University Press, 1965).

La presentación inicial de Samuelson se centra sólo sobre un consumo no rival. La distinción entre las dos características de los bienes públicos no fue completamente aclarada hasta John F. Head, «Public Goods and Economic Policy», Public Finance 17 (1962): 197-212, reimpreso con otros ensayos del autor sobre el mismo tema en Head, Public Goods and Public Welfare (Durham, N.C.: Duke University Press, 1974), pp. 164-83. El primer texto completo dedicado a los bienes públicos fue James M. Buchanan, The Demand and Supply of Public Goods (Chicago: Rand McNally, 1968), el cual contiene extensas referencias bibliográficas a la literatura previa. Para un resumen más reciente de los aún confusos conceptos que subyacen a los bienes públicos, véase Ducan Snidal, «Publis Goods, Property Rights, and Political Organizations», International Studies Quaterly 23, (diciembre de 1979): 532-66.

La literatura sobre bienes públicos se encuentra sobredotada. Los «bienes públicos» son también llamados «bienes colectivos» (Samuelson) y «bienes sociales» (Musgrave). «Consumo no rival» es también llamado «consumo conjunto» (Head), «indivisibilidad» (Buchanan), y «no-exhaustivos» (Brubaker). Excepto por el bastante raro «no comercializable», las variaciones para la «no exclusividad» al menos mantienen la misma raíz, y aunque como señalo a continuación, «las economías externas» o «externalidades positivas» están relacionadas, aún existen suficientes distinciones para justificar un término separado.

Harold Demsetz, «The Private Production of Public Goods», Journal of Law and Economics 13 (octubre de 1970): 293-306, hace una distinción entre los términos «bien público» (un bien o servicio que presenta un consumo no rival) y «bien colectivo» (un bien o servicio que presenta tanto un consumo no rival como la no exclusión). Quizás el punto principal en la oscura terminología de los bienes públicos es investigada en Carl S. Shoup, Public Finance (Chicago: Aldine 1969), pp. 66-74, la cual etiqueta bienes con consumo no rival como «bienes de consumo colectivo» y aquellos con no exclusión como «bienes de consumo grupal». Se puede imaginar cómo el lector novel debe pagar el precio con la única diferencia apretada entre «colectivo» y «grupal» para navegar a través de ellas. Pese a ello, el tratamiento de Shoup es ejemplar porque recuerda al único economista, que yo sepa, que no clasifica la defensa nacional como un bien público. Anticipándose en parte a mi argumento, lo pone todo junto en una categoría separada: «preservación del Estado-nación».”

Ahora que tantas jóvenes estudian diseño, vale la pena que también vean cómo se diseñan negocios

Con los alumnos de UCEMA analizamos casos exitosos de empresarios argentinos que desarrollan negocios Internacionales. En este caso, Florencia Naddeo analiza el caso de Rapsodia. Aquí algunos párrafos de su trabajo:

“Rapsodia abrió su primer local en 1999 en el barrio de las cañitas. Empezó como un proyecto entre las fundadoras Sol Acuña y Josefina Helguera el cual buscaba materializar un concepto totalmente diferente al que se respiraba en los 90. Su propuesta de valor yace en ofrecerle a la mujer target a la cual denominaron “Azucena”, prendas que llevaran impregnados diversos colores, bordados y el espíritu bohemio.  Desde que la marca comenzó hasta la actualidad, la identidad marcaría se mantiene intacta y algo que caracteriza a Rapsodia, es que no hablan de edades ni de tendencias. Lograron imponer un estilo de vida a través de la vestimenta, sin restringir a la mujer por su edad.

Por otro lado, también  buscaban que las consumidoras tengan una experiencia sensorial en el punto de venta, por lo que  el espacio en donde comercializaban tenía todas las cualidades acogedoras de un hogar. Desde los ventanales amplios para alumbrar el lugar, hasta los probadores íntimos y espaciosos, el aroma, la decoración y por sobre todas las cosas: El servicio. Rapsodia realiza una fuerte inversión en capacitación de personal para asegurar la comodidad y satisfacción de sus consumidoras. Recibían a su clientela en el local con vinos y quesos, manteniendo las puertas abiertas hasta las tres de la mañana. En un mes, se vendió todo lo que habían planeado vender el semestre y a partir de esto, la marca se fue consolidando en una red comercial que hoy incluye 41 locales en la Argentina y otros 43 en el exterior. Para este año, Rapsodia proyecta una facturación de 252 millones de dólares, siendo el 55% proveniente de ventas internacionales

 

Negocios Internacionales

Como se mencionó anteriormente, Rapsodia cuenta con 41 locales en Argentina y 43 en el exterior. México es el segundo mercado más importante con un total de 24 locales y también están presentes en Uruguay, Chile, Colombia, Venezuela y Paraguay. En el 2017 planean desembarcar en Perú y en Bolivia. A pesar de los extensos casos de éxito, también reconocen que no todas las incursiones internacionales tuvieron buenos resultados. En el 2012 abrieron cuatro tiendas en Brasil hasta el 2015 dónde se vieron obligados a cerrarlas. Era un momento particular del país, donde la economía empezaba a caer y paralelamente el contexto de la Argentina respecto a las importaciones les empezó a requerir un foco mucho mayor.

Uno de los mayores atributos de valor de Rapsodia son sus telas importadas y con las restricciones para importar tuvieron que cambiar el rumbo. Decidieron integrarse verticalmente y pusieron en marcha a Punto Cruz, una fábrica textil que hoy cuenta con 150 empleados, produce 360 mil unidades al año y abastece a otras siete marcas aparte de Rapsodia. Esto también produjo atrasos en sus planes de diversificación y recién para finales de este año van a lanzar la nueva línea Rapsodia Home. Si bien el acuerdo con México para la nueva línea ya está concretado y hoy la situación país fluye con una dinámica optimista para el comercio exterior, en diversos momentos se vieron obligados a resignar rentabilidad para no perder la presencia externa ya que trasladar a los precios internacionales la inflación es imposible.

Con casi 17 años consolidados, apuestan fuerte a un agresivo plan de expansión. Buscan duplicar el tamaño de la compañía en cinco años apuntando a un crecimiento orgánico dentro de la Argentina con nuevas líneas de negocio y el ingreso en nuevos mercados alrededor del mundo. Un dato curioso es que no tienen ningún interés en penetrar el mercado de indumentaria masculina.”

Populismo: el ‘tipo de cambio’ es una variable macroeconómica, no el resultado de intercambios de propiedad

Décadas de pensamiento populista y mercantilista han generado visiones que aún hoy se encuentran en cualquier lugar o medio, y pasan como ideas comunes o lógicas sin que nadie las cuestione. En el caso argentino, tal vez sea el tipo de cambio el que concentre la mayor cantidad. He aquí un ejemplo. Dice La Nación en una nota de Javier Blanco titulada “Tras el salto del fin del cepo, el dólar subió en el año la mitad que la inflación” al referirse al problema de revaluación de la moneda local que genera el ingreso de dólares por endeudamiento público:

“Para tratar de evitar estos efectos el BCRA tiene previsto avanzar en una nueva serie de flexibilizaciones para dosificar la oferta de divisas. Por caso, en la última reunión de directorio del año, la entidad eliminó la exigencia de ingresar al país las divisas que se obtienen por exportaciones de servicios, sólo la mantiene, con plazos laxos, para los que exportan bienes. Además, evalúa la posibilidad de elevar de 2500 a 5000 o 10.000 dólares, el tope que rige por mes para la compra de divisas en efectivo, además que tiene en estudio un mecanismo para que puedan cancelarse mediante transacciones electrónicas las operaciones inmobiliarias, que suelen pactarse en divisas.”

La nota describe bien el fenómeno y no podemos acusar a las autoridades del Banco Central de sustentar esas ideas populistas antes mencionadas, pero quiero llamar la atención a que tanto en un caso como en el otro, el tema es analizado desde la perspectiva de que el “tipo de cambio” es una variable macroeconómica (que lo es) principalmente, y ninguna mención se realiza a que el tipo de cambio es el resultado de contratos realizados entre partes, por los cuales se transfiere una divisa por otra. Es decir, como en todo contrato, se intercambian derechos de propiedad.

Tal vez nunca, nadie, haya cuestionado porqué el Banco Central tiene que tener el poder de obligar a un propietario de, digamos dólares, a traerlos y entregárselos a esa institución, en lugar de decidir sobre su propiedad como todos pensamos que deberíamos poder decidir con las cosas que nos pertenecen. Veamos esto más fácil: un productor ha invertido, ha trabajado, y ahora tiene una cierta cantidad de, digamos, aceite de oliva en la provincia de San Juan. Si se lo vende a alguien en Rosario y recibe pesos no pasa nada, no tiene mayores restricciones salvo los impuestos y regulaciones existentes. Incluso puede recibir ese pago del rosarino en dólares. Pero si le vende a un uruguayo entonces los dólares que le paguen tienen que pasar por el Banco Central en algún momento. Está obligado a traerlos. ¿Por qué? Si es “su” propiedad, como antes era el aceite de oliva, ahora son esos billetes. ¿Acaso estaba antes obligado a hacer algo con el aceite de oliva? Podría haberlo tirado en la zanja y “estaba en su derecho” aunque no muy cuerdo.

Por supuesto que está muy bien esta noticia arriba comentada por la que las exportaciones de servicios no tienen ahora esa exigencia y es de esperar que desaparezca pronto la misma sobre los bienes, pero el punto que quiero enfatizar aquí es que el Banco Central, o los políticos, los analistas o los jueces, parecen nunca cuestionarse que ese “poder” que posee la entidad sea violatorio del derecho de propiedad de quienes produjeron esos bienes, o servicios. Ni tampoco la justicia parece considerar que eso sea violatorio de este artículo, supuestamente vigente, de la Constitución Nacional:

“Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.”