Con los alumnos de la materia Proceso Económico II, de la UFM, todos nutricionistas o médicos, vemos al papel del Estado en la sociedad y la economía. Para ello, y entre otras cosas, leemos a Ludwig von Mises en su obra “La Acción Humana”, quien dice:
“El estado y el gobierno no son fines, sino medios. Sólo el sádico disfruta haciendo daño a los demás. Recurren, por el contrario, las autoridades a la fuerza y a la coacción únicamente para implantar y mantener específica organización social. La amplitud de la esfera en que la violencia estatal haya de aplicarse, así como cuáles sean las normas que la fuerza pública deba hacer respetar, vienen exclusivamente determinadas por el sistema social que en definitiva se quiera adoptar. No teniendo el estado otra misión más que la de permitir la pacífica pervivencia de la correspondiente organización social, resulta evidente que la determinación de las legítimas funciones sociales dependerá de cuáles sean los cometidos encomendados al aparato gubernamental. Para poder enjuiciar la legislación y las medidas adoptadas al objeto de que la misma se respete, forzoso es previamente examinar si tanto aquélla como ésta resultan idóneas para mantener el sistema social deseado.
Sólo a la luz de preexistente ordenamiento cabe enjuiciar la justicia o injusticia de específica actuación. Son muchos los que suponen hállase predeterminado y tajantemente separado, desde el albor de los siglos, lo bueno de lo malo. Jueces y legisladores, al sentar la ley, lo que debían procurar —pensaron algunos— es establecer qué sea, a la luz de una justicia inmutable, lo recto y lo equitativo. Frente a tal filosofía, que aboga por invariable conservadurismo, por el mantenimiento de las antiguas y veneradas instituciones y costumbres, alzáronse los partidarios del derecho natural. Las leyes positivas deben contrastarse con una ley «superior», o sea con la ley natural. A la luz de tal hipotético y arbitrario derecho natural pretenden aquéllos calificar de justas o injustas las instituciones y las normas reglamentarias. Es bueno el legislador —piensan— cuando sus normas positivas coinciden con los preceptos de las leyes naturales.
Tiempo ha quedaron definitivamente patentizados los errores que tales filosofías encierran. Quien no está por ellas cegado advierte la petición de principio que implica el apelar a la justicia precisamente ante la ley nueva. De lege ferenda no cabe hablar de justicia ni de injusticia. Sólo de lege lata cobran sentido tales conceptos, a los cuales únicamente cabe acudir al enjuiciar, a la luz de la norma legal ya promulgada, específico o individualizado supuesto. Cuando se trata de variar el existente ordenamiento legal, de reformar o derogar vigentes ordenaciones o de decretar normas nuevas, vano es lucubrar en torno a la injusticia; lo único que cabe ponderar es la utilidad o conveniencia social de tales dictados. Forzoso es referirse a específica organización social para que cobre sentido el concepto de justicia. No es la justicia la que nos señala qué sistema social debamos adoptar; es, por el contrario, el orden en definitiva preferido el que nos indicará cuáles actos son buenos y cuáles recusables. No hay ni bien ni mal fuera del nexo social. Interés alguno encerrarían los conceptos de justicia e injusticia para el individuo que llevara una vida totalmente autárquica y aislada. Tal actor sólo distinguiría entre aquello que le favorecía y aquello que le perjudicaba. La idea de justicia, únicamente al surgir la cooperación social, cobra sentido.”