Alberdi sobre la Aduana, la libertad fluvial, y los beneficios del comercio internacional para Buenos Aires y para las provincias

Con los alumnos de la UBA Derecho leemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico cuando se refiere al libre comercio y la Aduana:

El comercio directo obligatorio es la libertad fluvial ayudada y sostenida contra las resistencias del viejo comercio indirecto y monopolista, que disputa el terreno al nuevo sistema de libertad. La libertad se basta a sí misma, cuando está robusta y fuerte. Pero en su infancia es débil, y necesita de auxilios que la ayuden a crecer y caminar.

Para las provincias argentinas, el comercio directo con Europa no es simple manantial de renta pública; es el medio natural y normal de poblarse por inmigraciones europeas, y a ese fin justamente dieron la libertad de navegación fluvial, que no es más que el medio de hacer efectivo el comercio directo.

A los que se obstinan en creer que Buenos Aires es toda la República Argentina, a los que dudan que haya producción y consumo en las provincias, a los que declaran los ríos incapaces de navegarse por buques trasatlánticos, es preciso probarles a costa de su bolsillo que la Nación Argentina es algo más que la provincia de Buenos Aires en cuanto a producción; que la producción, que se considera de Buenos Aires por el hecho de salir por su puerto, es de la Confederación; que lo que se considera internado y consumido en Buenos Aires, porque ha pasado por su puerto, es dirigido y consumido en esas provincias, que han vivido como desconocidas de la Europa, que no obstante estaba en contacto indirecto con ellas.

Es preciso hacer ver, de un modo práctico, que cuando en Europa se habla de lanas, cobres, cueros, carnes de Buenos Aires, es como cuando allí dicen lienzos de Liverpool, harinas de Nueva York. El vulgo de allá no encuentra en sus gacetas avisos de buques que salgan para Manchester y Birmingham, y cree naturalmente que no está en comercio con esas ciudades. Los que en Europa no ven buques anunciados para Córdoba, para Santiago, para Entre Ríos, creen igualmente que no están en contacto de comercio con esos países; pero lo están sin saberlo.

A la libertad de comercio debió Buenos Aires la renta de aduana que hoy tiene; pero no la obtuvo al día siguiente de proclamarse, sino al cabo del tiempo que fue necesario para que la población, la producción y los consumos de la riqueza se desarrollasen bajo su amparo.

La libre navegación interior y el libre cambio traerán en breve la renta aduanera de la Confederación Argentina por una ley fatal, cuyo imperio está comprobado por la historia de la economía en todas las naciones. No hay necesidad de salir de la historia de América para reconocer que la libertad de comercio trae la renta de aduana en pos de sí, con una seguridad jamás desmentida por los hechos y mucho menos por la ciencia.

Mises dio conferencias en Argentina, y ahora plantea un tema que tanto nos serviría tener en cuenta: ¿qué es una moneda sana?

Con los alumnos de Historia del Pensamiento II (Escuela Austriaca) de la Universidad de Buenos Aires, (Económicas), vemos el artículo de Mises “Reconstrucción Monetaria”, donde comienza explicando el concepto de moneda sana. ¿Qué es una moneda sana? Aunque nadie dice que no deba serlo ya nadie persigue ese objetivo, que se relaciona con libertades civiles básicas. Así comienza:

“El principio de una moneda sana que guió las doctrinas y políticas monetarias del siglo XIX fue un producto de la economía política clásica. Constituyó una parte esencial del programa liberal, tal como lo desarrolló la filosofía social del siglo XVIII y lo difundieron los partidos políticos más influyentes de Europa y América durante el siglo siguiente.

La doctrina liberal ve en la economía de mercado el mejor, inclusive el único sistema posible de organización económica de la sociedad. La propiedad privada de los factores de la producción tiende a transferir el control de ésta a manos de quienes se hallan mejor capacitados para la tarea, y, de esta suerte, a procurar a todos los miembros de la sociedad la satisfacción más completa posible de sus necesidades. Ella atribuye a los consumidores el poder de elegir a aquellos proveedores que los abastezcan más barato de los artículos que solicitan con mayor urgencia y en esa forma sujeta a los empresarios y a los propietarios de los factores productivos, es decir, a los capitalistas y terratenientes, a la soberanía del público consumidor. Ella hace que las naciones y sus ciudadanos sean libres y proporciona sustento abundante para una población cada vez más numerosa.

Como sistema de cooperación pacífica con arreglo a la división del trabajo, la economía de mercado no podría funcionar sin una institución que garantizara a sus miembros que estarán protegidos en contra de los malhechores de adentro y de los enemigos de afuera. La agresión violenta únicamente puede frustrarse mediante la resistencia y la represión armadas. La sociedad necesita un aparato defensivo, un estado, un gobierno, una fuerza policíaca. Su funcionamiento sin tropiezos ha de salvaguardarse mediante el apresto incesante a repeler a los agresores. Mas entonces surge un nuevo peligro. ¿Cómo es posible mantener bajo control a aquellos a quienes se confía la dirección del aparato gubernamental, a fin de que no volteen sus armas contra aquellos a quienes deben servir? El problema político esencial estriba en cómo impedir que los gobernantes se conviertan en déspotas y esclavicen a los ciudadanos. La defensa de la libertad individual en contra de los abusos de los gobiernos tiránicos constituye el tema esencial de la historia de la civilización occidental. El rasgo característico de occidente se encuentra en el afán de sus pueblos por ser libres, preocupación que es desconocida de los orientales. Todas las maravillosas proezas de la civilización occidental son otros tantos frutos que han crecido en el árbol de la libertad.

Es imposible asir el significado de la idea de la moneda sana si no se hace uno cargo de que se concibió como un instrumento destinado a proteger las libertades civiles contra las invasiones despóticas por parte de los gobiernos. Ideológicamente pertenece a la misma categoría que las constituciones políticas y las declaraciones de derechos. La exigencia de garantías constitucionales y de declaraciones de derechos representó una reacción contra los regímenes arbitrarios y la inobservancia por los reyes de las costumbres tradicionales. El postulado de una moneda sana se esgrimió como respuesta a la práctica de los príncipes de rebajar la ley de la moneda acuñada. Más tarde se elaboró y perfeccionó con cuidado en la época que, como resul-tado de su experiencia con la Moneda Continental de las Colonias Norteamericanas, con el papel-moneda de la Revolución Francesa y con el período de restricción en Inglaterra, había aprendido lo que un gobierno puede hacer al sistema monetario de una nación.”

Cuando Mises visitó Argentina dictó una serie de conferencias en la Bolsa de Comercio. Las vemos en la UBA

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las consideramos con los alumnos de la UBA Económicas, Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca. Su tercera conferencia se tituló “Intervencionismo” y trata ahora sobre ese supuesto “tercer camino”. Mises comenta:

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“La idea que existe un tercer sistema – entre el socialismo y el capitalismo – como sus sostenedores dicen, un sistema tan alejado del socialismo como lo está del capitalismo pero que retiene las ventajas y evita las desventajas de cada uno, es puro disparate. La gente que cree en tan mítico sistema puede convertirse en realmente poética cuando  elogian la gloria del intervencionismo. Se puede decir, solamente, que están equivocados.

La interferencia del gobierno, que ellos elogian, provoca condiciones que a ellos mismos les disgustan. Uno de los problemas que trataré más adelante es el proteccionismo. El gobierno trata de aislar el mercado doméstico respecto al mercado mundial. Impone tarifas que elevan el precio doméstico de un producto por sobre el precio en el mercado mundial, haciendo posible a los productores domésticos formar cárteles. Los cárteles entonces son atacados por el gobierno declarando: ‘Bajo estas condiciones, es necesaria una legislación anti – cártel’

Esta es precisamente la situación con la mayoría de los gobiernos europeos. En los EEUU, hay además otras razones para la legislación anti – trust y la campaña del gobierno contra el fantasma del monopolio Es absurdo ver al gobierno – que crea por su propia intervención las condiciones que hacen posible la emergencia de cárteles domésticos – señalar con el dedo a las empresas, diciendo: ‘Hay cárteles, por lo tanto la interferencia del gobierno en los negocios es necesaria’. Sería mucho más simple evitar los cárteles terminando la interferencia del gobierno en el mercado – una interferencia que hace posibles estos cárteles.

La idea de la interferencia del gobierno como una ‘solución’ a los problemas económicos lleva, en cada país, a condiciones que, por lo menos, son bastante insatisfactorias y, a menudo, caóticas. Si el gobierno no se detiene a tiempo, fomentará el socialismo. Sin embargo, la interferencia del gobierno en los negocios es todavía muy popular. Tan pronto como a alguien no le gusta algo que sucede en el mundo, dice: ‘El gobierno debería hacer algo al respecto. ¿Para qué tenemos un gobierno? El gobierno debería hacerlo.’ Y este es un resabio de pensamiento característico de épocas pasadas, de épocas que precedían a la libertad moderna, al moderno gobierno constitucional, antes del gobierno representativo o del republicanismo moderno.

Por siglos existió la doctrina – sostenida y aceptada por todos – que un rey, un rey ungido – era el mensajero de Dios; tenía más sabiduría que sus súbditos; y tenía poderes sobrenaturales. Tan recientemente como a principios del Siglo XIX, la gente que sufría de ciertas enfermedades esperaba ser curada por el toque real, por la mano del rey. Los doctores eran generalmente mejores; sin embargo, hacían que sus pacientes se trataran con el rey.

Esta doctrina de la superioridad del gobierno paternal, de los poderes sobrenaturales y sobrehumanos de los reyes hereditarios, ha desaparecido gradualmente – o por lo menos eso creíamos. Pero apareció nuevamente. Hubo un profesor alemán llamado Werner Sombart (lo conocí muy bien), que era conocido en todo el mundo; era doctor honorario de muchas universidades y miembro honorario de la American Economic Association. Ese profesor escribió un libro que se encuentra disponible en una traducción al inglés, publicada por la Princeton University Press; también existe una traducción al francés, y probablemente exista una versión en español. Y espero que exista porque deseo que verifiquen lo que estoy diciendo. En este libro – publicado en nuestro siglo y no en la Edad Media – Werner Sombart, profesor de Economía, simplemente dice: ‘El Führer, nuestro Führer,’ – desde ya se refiere a Hitler – ‘recibe sus órdenes directamente de Dios, el Führer del Universo’

Antes ya mencioné esta jerarquía de Führers, y en esta jerarquía mencioné a Hitler como el ‘Supremo Führer’… Pero existe, de acuerdo con Werner Sombart, un más alto Führer: Dios, el Führer del Universo. Y Dios, escribió, le da Sus órdenes directamente a Hitler. Desde ya, el Profesor Sombart dijo, bastante modestamente; ‘No sabemos cómo Dios se comunica con el Führer. Pero el hecho no puede negarse’

Ahora, si oyen que dicho libro puede ser publicado en idioma alemán, el idioma de una nación que una vez fue aclamada como ‘la nación de los filósofos y de los poetas’, y ven que puede ser traducido al inglés y al francés, no podrán asombrarse del hecho que un pequeño burócrata se considere a sí mismo mejor y más inteligente que los ciudadanos y desee interferir en todo, aunque sea solamente un pobre minúsculo burócrata, y no el famoso Profesor Werner Sombart, miembro honorario de lo que sea.

¿Existe un remedio contra estas cosas? Yo diría que sí, que hay un remedio. Y este remedio es el poder los ciudadanos; tienen que impedir que se establezca un régimen tan autocrático que se arroga una mayor sabiduría que la del ciudadano común. Esta es la diferencia fundamental entre la libertad y la servidumbre. Las naciones socialistas han usurpado para sí mismas el término democracia. Los rusos llaman a su sistema Democracia Popular, probablemente sostienen que la gente está representada en la persona del dictador. Creo que a un dictador, Juan Perón aquí en la Argentina, se le dio una buena respuesta cuando se lo forzó al exilio en 1955. Esperemos  que otros dictadores, en otras naciones, se les dé una respuesta similar.”

En los negocios internacionales, exportar e importar, financiar las exportaciones, y participar de las cadenas globales de valor

Con los alumnos de ‘International Business’, SMC, vemos el capítulo 9 del libro de Mason & Dunung.

Allí se plantean algunas decisiones básicas para los negocios internacionales, en particular sobre exportar, importar y las cadenas globales de valor.

En cuanto a lo primero tenemos dos alternativas básicas, una aproximación contractual o una «propietaria». Tiene que ver con lo siguiente: en la primera se trata simplemente de una venta a un comprador que se encuentra en otro país, no hay mayor diferencia en la operación que no sea por las barreras y trámites que la hacen diferente de una venta interna. También puede ser que se tenga un agente en el exterior. De nuevo, nada diferente a tener un agente en el interior, salvo las mismas razones antes expresadas. La aproximación «propietaria» involucra ya «derechos de propiedad» e incluye el otorgamiento de licencias para producir, que involucran derechos de propiedad intelectual sobre los bienes producidos, ya sean marcas o patentes; luego pueden ser asociaciones de joint-ventures, la adquisición de una empresa en otro país o la apertura de una subsidiaria directa. Obviamente lo primero es lo más sencillo e involucra menor inversión y compromiso, pero las segundas tienen más control de las operaciones.

Luego está el tema de cómo pueden financiarse esas operaciones, en particular las exportaciones. Porque está claro que si se vende a plazo será más atractivo para el comprador. Esta financiación se puede obtener en el sistema bancario o en el mercado de capitales, pero en países como Argentina, donde esos mercados son muy pequeños e inestables, esto se hace mucho más difícil. Otros países tienen agencias gubernamentales que financian a tasas de interés subsidiadas, y acá se ha hecho algo al respecto pero mejor olvidarse. El gasto público no está como para agregar un peso más de gasto.

Finalmente está el tema de las cadenas globales de producción. Si se ofrecen las condiciones adecuadas se pueden atraer inversiones para formar parte de estas cadenas, pero se requiere estabilidad en las reglas de juego. Mucho más allá parece que las propias empresas locales comiencen a pensar en términos de cadenas de valor globales. En estos momentos, apenas pueden manejar las cadenas locales, como para andar pensando en globalizarlas.

En fin, son distintos caminos para salir al mundo, habrá que ver cuál es el más apropiado.

Luego de tratar la producción de riqueza y la distribución, Alberdi comienza a considerar un tema clave: el gasto público

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos el texto de Juan Bautista Alberdi donde explica el contenido económico de la Constitución. El libro se llama “Sistema Económico y rentístico de la Confederación Argentina”. Aquí comienza a tratar el tema del gasto público:

En la primera parte de este libro hemos examinado las disposiciones de la Constitución argentina que se refieren a la producción de las riquezas, y en la segunda las relativas a su distribución. Vamos a consagrar la presente y última al examen de las que tienen relación con los consumos. Estos tres objetos de la política económica no son independientes entre sí, sino tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. De aquí es que los principios y garantías que la Constitución argentina establece con relación a los consumos, son los mismos que, según ella, rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza; así lo que vamos a estudiar en esta tercera parte no son principios nuevos, sino aplicaciones nuevas de los principios ya conocidos.

Vamos a ver que en estas aplicaciones al fenómeno de los consumos, la Constitución argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas.

El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución argentina, que será el objeto de esta tercera parte.

Hemos dejado este estudio para el fin, con la idea de hacer más perceptible el, mérito del sistema de la Constitución, que ha dado esta’ prelación o preferencia a la riqueza de la Nación sobre la riqueza del fisco: prelación que lejos de tener por mira la disminución de los recursos del poder, se dirige a fecundarlos y a ensancharlos, dándoles en la legislación la fuente que los alimenta en la realidad de los hechos económicos.

En el estudio de las disposiciones de la Constitución argentina, que se refieren al consumo de las riquezas, vamos a examinar:

Cuál es el principio general de su política sobre consumos de todo género.

Qué reglas constitucionales rigen los gastos o consumos privados;

Qué recursos abraza, qué extensión tiene el Tesoro nacional destinado a sufragar los consumos o gastos públicos;

Cómo deben ser reglados los impuestos, para no dañar los fines del progreso y de libertad de la Constitución, y cómo deberá reglarse el uso de los otros recursos sin faltar a esos principios;

Cuál es la autoridad que en el interés de la libertad vota los impuestos y decreta los gastos públicos;

Cuál la que en el interés del orden recauda, administra y aplica el Tesoro conforme a la ley;

A qué se destina, qué objetos tiene, qué principios respeta el gasto público según la Constitución argentina.

Mises sobre el dinero, el interés y los ciclos económicos, también trata la discusión entre la «banking»y la «currency» schools

Con los alumnos de HPE II Escuela Austriaca, en Económicas UBA, estamos viendo algunos capítulos de la obra fundamental de Mises, Acción Humana. En estos capítulos se tratan temas fundamentales como el dinero y los ciclos económicos. Pero aquí Mises comenta sobre importante y tal vez olvidada discusión en el Siglo XIX entre la “banking” y la “currency” school en Inglaterra. Aquí sobre unos errores de la segunda:

“La teoría de los ciclos económicos elaborada por la escuela monetaria inglesa (currency school) adolecía de dos defectos. En primer lugar, no advertía que era posible arbitrar crédito circulatorio no sólo mediante la creación de billetes de banco, en cuantía superior a las reservas de numerario de la entidad emisora, sino también otorgando créditos, por cifras mayores a los aludidos depósitos efectivamente recibidos mediante cuentas bancarias de las que el beneficiario puede disponer cheques o talones (diñero-talonario, moneda bancaria). No se percataba de que facilidades crediticias pagaderas a la vista pueden ser utilizadas para ampliar el crédito. Tal error resultaba en verdad de poca monta, pues no era difícil subsanarlo.

Basta, a este respecto, con aseverar que cuanto se ha dicho de la expansión crediticia es igualmente aplicable a toda ampliación del crédito por encima de lo efectivamente ahorrado por las gentes, cualquiera que sea la modalidad con arreglo a la cual el mismo se practique, resultando indiferente que los adicionales medios fiduciarios sean billetes de banco o meras cuentas deudoras a la vista. Las teorías de la escuela monetaria inspiraron aquella legislación británica dictada, cuando el aludido defecto todavía no había sido evidenciado, con miras a evitar la reaparición de los auges, hijos de la expansión crediticia, y su inexorable secuela, las depresiones. Ni la Ley de Peel de 1844 ni las normas legales que, siguiendo sus pasos, se promulgaron en otros países produjeron los efectos deseados, lo cual minó el prestigio de la doctrina monetaria. La escuela bancaria (banking school) logró así inmerecidamente triunfar.

El otro yerro de la escuela monetaria fue de mayor gravedad. Sus representantes, en efecto, se interesaron tan sólo por el problema referente a la sangría de los capitales que huían al extranjero. Ocupáronse únicamente de un caso particular, el referente a la existencia de expansión crediticia en un determinado país, mientras tal política no era practicada o lo era sólo en menor escala por los demás. Con ello, es cierto, quedaban sustancialmente explicadas las crisis británicas de comienzos del siglo pasado. Por tal camino, sin embargo, sólo se rozaba la superficie del problema. La cuestión decisiva ni siquiera era planteada. Nadie se preocupó de determinar qué consecuencias podía tener una general expansión del crédito, en modo alguno limitada a unos cuantos bancos con restringida clientela, ni tampoco de ponderar qué relación podía haber entre la cuantía de las existencias dinerarias (en sentido amplio) y la tasa de interés. Los múltiples planes ideados para, mediante reformas bancarias, reducir o incluso suprimir el interés,  despreciativamente eran ridiculizados como puros arbitrisrnos; no fueron, sin embargo, sometidos a efectiva crítica que evidenciara su inconsistencia. Quedaba tácitamente reforzada la ingenua idea de suponer el carácter neutro del dinero. Las más variadas explicaciones de las crisis cíclicas, basadas exclusivamente en el cambio directo, podían proliferar sin coto. Muchas décadas habían aún de transcurrir antes de que el hechizo se quebrara.”

Mises y la teoría cuantitativa del dinero. Algunas críticas respecto al supuesto de estabilidad de la «velocidad de circulación»

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, de Económicas, UBA, vemos a Mises en Acción Humana. Un capítulo que se titula “Intercambio Indirecto” y que, trata gran parte de los temas relacionados con la moneda. Mises, por supuesto, entendía que la inflación es un fenómeno monetario, pero era crítico de muchos aspectos de la llamada “teoría cuantitativa del dinero”. Aquí algunos comentarios:

Mises1

“Si tantos economistas no hubieran tan lastimosamente errado en estas materias atinentes a los problemas monetarios, aferrándose después con obcecación a sus yerros, difícilmente podrían hoy prevalecer todas esas perniciosas prácticas, inspiradas en populares doctrinas monetarias, que han desorganizado la política dineraria en casi todos los países.

Error, en este sentido, de grave trascendencia fue el de suponer constituía el dinero factor de índole neutral. Tal idea indujo a muchos a creer que el «nivel» de los precios sube y baja proporcionalmente al incremento o disminución de la cantidad de dinero en circulación. Olvidábase que jamás puede variación alguna que las existencias dineradas registren afectar a los precios de todos los bienes y servicios al mismo tiempo y en idéntica proporción. No se quería advertir que las mutaciones del poder adquisitivo del dinero forzosamente han de ser función de cambios sufridos por las relaciones entre compradores y vendedores. Con miras a demostrar la procedencia de esa idea según la cual la cantidad de dinero existente y los precios proporcionalmente han de aumentar o disminuir siempre, adoptóse, al abordar la teoría del dinero, una sistemática totalmente distinta a la que la moderna economía emplea para dilucidar todos los demás problemas. En vez de comenzar examinando, como la cataláctica invariablemente hace, las actuaciones individuales, pretendióse estudiar el tema analizando la economía de mercado en su total conjunto. Ello obligaba a manejar conceptos como la cantidad total de dinero existente en la economía; el volumen comercial, es decir, el equivalente monetario de todas las transacciones de mercancías y servicios practicados en la economía-, la velocidad media de circulación de la unidad monetaria; el nivel de precios, en fin.

Tales arbitrios aparentemente hacían aceptable la doctrina del nivel de precios. Ese modo de razonar, sin embargo, meramente supone lucubrar en típico círculo vicioso. La ecuación de intercambio, en efecto, presupone la propia doctrina del nivel de precios que pretende demostrar. No es más que una expresión matemática de aquella —insostenible’— tesis según la cual existe uniforme proporcionalidad entre los precios y las variaciones cuantitativas del dinero.

Al examinar la ecuación de intercambio, presupónese que uno de sus elementos —la cantidad total de dinero, el volumen comercial, la velocidad de circulación— varía, sin que nadie se pregunte cuál sea la causa motivadora de tal cambio. Esas mutaciones indudablemente no aparecen, en la economía, por generación espontánea; lo que cambia en verdad es la disposición personal de los individuos que en la correspondiente economía actúan, siendo las múltiples actuaciones de tales personas lo que provoca las aludidas variaciones que la estructura de los precios registra. Los economistas matemáticos escamotean esa efectiva demanda y oferta de dinero desatada por cada una de las personas en la economía intervinientes. Recurren, en cambio, al engañoso concepto de la velocidad de la circulación basado en ideas tomadas de la mecánica.

No interesa, de momento, discutir si los economistas matemáticos tienen o no tienen razón cuando proclaman que los servicios que el dinero presta estriban, exclusivamente, o fundamentalmente al menos, en el rodar del mismo, en su circular. Aun cuando el aserto fuera cierto, no por ello dejaría de resultar ilógico pretender basar en tales servicios la capacidad adquisitiva —el precio— de la unidad monetaria. Los servicios que el agua, el whisky o el café prestan al hombre no determinan los precios que el mercado efectivamente paga por tales mercancías. Dichos servicios nos hacen comprender por qué las gentes, una vez advierten las propiedades de aquellas mercancías, demandan, en específicos casos, cantidades determinadas de las mismas. Es invariablemente la demanda, no el valor objetivo en uso, lo que determina los precios.