Alberdi y los recursos que corresponden a las provincias y los que han sido delegados al gobierno nacional

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentísitico sobre los recursos que corresponden a los gobiernos provinciales y los que han sido delegados al gobierno nacional:

“El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci6n al. gobierno federal.

Los recursos provinciales delegados al Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba.

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.)

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.)

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.)

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.”

Mises y un tema central para la Argentina de hoy: el artículo se llama «Reconstrucción Monetaria», y la necesidad de una moneda sana

Con los alumnos de Historia del Pensamiento II (Escuela Austriaca) de la Universidad de Buenos Aires, (Económicas), vemos el artículo de Mises “Reconstrucción Monetaria”, donde comienza explicando el concepto de moneda sana. ¿Qué es una moneda sana? Aunque nadie dice que no deba serlo ya nadie persigue ese objetivo, que se relaciona con libertades civiles básicas. Así comienza:

“El principio de una moneda sana que guió las doctrinas y políticas monetarias del siglo XIX fue un producto de la economía política clásica. Constituyó una parte esencial del programa liberal, tal como lo desarrolló la filosofía social del siglo XVIII y lo difundieron los partidos políticos más influyentes de Europa y América durante el siglo siguiente.

La doctrina liberal ve en la economía de mercado el mejor, inclusive el único sistema posible de organización económica de la sociedad. La propiedad privada de los factores de la producción tiende a transferir el control de ésta a manos de quienes se hallan mejor capacitados para la tarea, y, de esta suerte, a procurar a todos los miembros de la sociedad la satisfacción más completa posible de sus necesidades. Ella atribuye a los consumidores el poder de elegir a aquellos proveedores que los abastezcan más barato de los artículos que solicitan con mayor urgencia y en esa forma sujeta a los empresarios y a los propietarios de los factores productivos, es decir, a los capitalistas y terratenientes, a la soberanía del público consumidor. Ella hace que las naciones y sus ciudadanos sean libres y proporciona sustento abundante para una población cada vez más numerosa.

Como sistema de cooperación pacífica con arreglo a la división del trabajo, la economía de mercado no podría funcionar sin una institución que garantizara a sus miembros que estarán protegidos en contra de los malhechores de adentro y de los enemigos de afuera. La agresión violenta únicamente puede frustrarse mediante la resistencia y la represión armadas. La sociedad necesita un aparato defensivo, un estado, un gobierno, una fuerza policíaca. Su funcionamiento sin tropiezos ha de salvaguardarse mediante el apresto incesante a repeler a los agresores. Mas entonces surge un nuevo peligro. ¿Cómo es posible mantener bajo control a aquellos a quienes se confía la dirección del aparato gubernamental, a fin de que no volteen sus armas contra aquellos a quienes deben servir? El problema político esencial estriba en cómo impedir que los gobernantes se conviertan en déspotas y esclavicen a los ciudadanos. La defensa de la libertad individual en contra de los abusos de los gobiernos tiránicos constituye el tema esencial de la historia de la civilización occidental. El rasgo característico de occidente se encuentra en el afán de sus pueblos por ser libres, preocupación que es desconocida de los orientales. Todas las maravillosas proezas de la civilización occidental son otros tantos frutos que han crecido en el árbol de la libertad.

Es imposible asir el significado de la idea de la moneda sana si no se hace uno cargo de que se concibió como un instrumento destinado a proteger las libertades civiles contra las invasiones despóticas por parte de los gobiernos. Ideológicamente pertenece a la misma categoría que las constituciones políticas y las declaraciones de derechos. La exigencia de garantías constitucionales y de declaraciones de derechos representó una reacción contra los regímenes arbitrarios y la inobservancia por los reyes de las costumbres tradicionales. El postulado de una moneda sana se esgrimió como respuesta a la práctica de los príncipes de rebajar la ley de la moneda acuñada. Más tarde se elaboró y perfeccionó con cuidado en la época que, como resul-tado de su experiencia con la Moneda Continental de las Colonias Norteamericanas, con el papel-moneda de la Revolución Francesa y con el período de restricción en Inglaterra, había aprendido lo que un gobierno puede hacer al sistema monetario de una nación.”

Ludwig von Mises en Buenos Aires, hace 60 años: seis lecciones que todavía no hemos aprendido

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las consideramos con los alumnos de la UBA Económicas, Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca. Su tercera conferencia se tituló “Intervencionismo” y trata ahora sobre ese supuesto “tercer camino”. Mises comenta:

Mises3

“La idea que existe un tercer sistema – entre el socialismo y el capitalismo – como sus sostenedores dicen, un sistema tan alejado del socialismo como lo está del capitalismo pero que retiene las ventajas y evita las desventajas de cada uno, es puro disparate. La gente que cree en tan mítico sistema puede convertirse en realmente poética cuando  elogian la gloria del intervencionismo. Se puede decir, solamente, que están equivocados.

La interferencia del gobierno, que ellos elogian, provoca condiciones que a ellos mismos les disgustan. Uno de los problemas que trataré más adelante es el proteccionismo. El gobierno trata de aislar el mercado doméstico respecto al mercado mundial. Impone tarifas que elevan el precio doméstico de un producto por sobre el precio en el mercado mundial, haciendo posible a los productores domésticos formar cárteles. Los cárteles entonces son atacados por el gobierno declarando: ‘Bajo estas condiciones, es necesaria una legislación anti – cártel’

Esta es precisamente la situación con la mayoría de los gobiernos europeos. En los EEUU, hay además otras razones para la legislación anti – trust y la campaña del gobierno contra el fantasma del monopolio Es absurdo ver al gobierno – que crea por su propia intervención las condiciones que hacen posible la emergencia de cárteles domésticos – señalar con el dedo a las empresas, diciendo: ‘Hay cárteles, por lo tanto la interferencia del gobierno en los negocios es necesaria’. Sería mucho más simple evitar los cárteles terminando la interferencia del gobierno en el mercado – una interferencia que hace posibles estos cárteles.

La idea de la interferencia del gobierno como una ‘solución’ a los problemas económicos lleva, en cada país, a condiciones que, por lo menos, son bastante insatisfactorias y, a menudo, caóticas. Si el gobierno no se detiene a tiempo, fomentará el socialismo. Sin embargo, la interferencia del gobierno en los negocios es todavía muy popular. Tan pronto como a alguien no le gusta algo que sucede en el mundo, dice: ‘El gobierno debería hacer algo al respecto. ¿Para qué tenemos un gobierno? El gobierno debería hacerlo.’ Y este es un resabio de pensamiento característico de épocas pasadas, de épocas que precedían a la libertad moderna, al moderno gobierno constitucional, antes del gobierno representativo o del republicanismo moderno.

Por siglos existió la doctrina – sostenida y aceptada por todos – que un rey, un rey ungido – era el mensajero de Dios; tenía más sabiduría que sus súbditos; y tenía poderes sobrenaturales. Tan recientemente como a principios del Siglo XIX, la gente que sufría de ciertas enfermedades esperaba ser curada por el toque real, por la mano del rey. Los doctores eran generalmente mejores; sin embargo, hacían que sus pacientes se trataran con el rey.

Esta doctrina de la superioridad del gobierno paternal, de los poderes sobrenaturales y sobrehumanos de los reyes hereditarios, ha desaparecido gradualmente – o por lo menos eso creíamos. Pero apareció nuevamente. Hubo un profesor alemán llamado Werner Sombart (lo conocí muy bien), que era conocido en todo el mundo; era doctor honorario de muchas universidades y miembro honorario de la American Economic Association. Ese profesor escribió un libro que se encuentra disponible en una traducción al inglés, publicada por la Princeton University Press; también existe una traducción al francés, y probablemente exista una versión en español. Y espero que exista porque deseo que verifiquen lo que estoy diciendo. En este libro – publicado en nuestro siglo y no en la Edad Media – Werner Sombart, profesor de Economía, simplemente dice: ‘El Führer, nuestro Führer,’ – desde ya se refiere a Hitler – ‘recibe sus órdenes directamente de Dios, el Führer del Universo’

Antes ya mencioné esta jerarquía de Führers, y en esta jerarquía mencioné a Hitler como el ‘Supremo Führer’… Pero existe, de acuerdo con Werner Sombart, un más alto Führer: Dios, el Führer del Universo. Y Dios, escribió, le da Sus órdenes directamente a Hitler. Desde ya, el Profesor Sombart dijo, bastante modestamente; ‘No sabemos cómo Dios se comunica con el Führer. Pero el hecho no puede negarse’

Ahora, si oyen que dicho libro puede ser publicado en idioma alemán, el idioma de una nación que una vez fue aclamada como ‘la nación de los filósofos y de los poetas’, y ven que puede ser traducido al inglés y al francés, no podrán asombrarse del hecho que un pequeño burócrata se considere a sí mismo mejor y más inteligente que los ciudadanos y desee interferir en todo, aunque sea solamente un pobre minúsculo burócrata, y no el famoso Profesor Werner Sombart, miembro honorario de lo que sea.

¿Existe un remedio contra estas cosas? Yo diría que sí, que hay un remedio. Y este remedio es el poder los ciudadanos; tienen que impedir que se establezca un régimen tan autocrático que se arroga una mayor sabiduría que la del ciudadano común. Esta es la diferencia fundamental entre la libertad y la servidumbre. Las naciones socialistas han usurpado para sí mismas el término democracia. Los rusos llaman a su sistema Democracia Popular, probablemente sostienen que la gente está representada en la persona del dictador. Creo que a un dictador, Juan Perón aquí en la Argentina, se le dio una buena respuesta cuando se lo forzó al exilio en 1955. Esperemos  que otros dictadores, en otras naciones, se les dé una respuesta similar.”

Estrategias sobre el Supply Chain Management: estrategia competitiva y operativa

Con los alumnos de Empresas y Negocios Internacionales vemos in texto de Ivanov, Tsipoulanidis y Schönberger sobre Global Supply Chain Operations, Caps 3 y 4.

Una estrategia SC es una de las estrategias más importantes en la empresa. Debería corresponderse con la estrategia competitiva y operativa. Tal alineación se llama «ajuste estratégico». Las estrategias de SC pueden basarse en costos, agilidad, innovación o calidad.

Con frecuencia, las estrategias híbridas son muy exitosas. Una de las cuestiones cruciales en SCM es la coordinación SC. Coordinación fallida en el SC puede conducir al efecto látigo. Se puede prevenir con la ayuda de información coordinación, compartir datos sobre ventas, pronósticos de demanda e inventario. VMI y CPFR son ejemplos de estrategias de coordinación. La de contratación SC sofisticada también ayuda a asegurar una mejor coordinación SC.

Finalmente, la sostenibilidad y la resiliencia se vuelven cada vez más importantes en SCM.

En pocas palabras, «economía-ecología-sociedad» tiene un impacto directo en el desarrollo futuro de SCM. Se espera que los SC resistentes continúen su ejecución incluso si son severos se encuentran interrupciones y se destruyen partes del SC.

Alberdi sobre la propiedad de la tierra. La figura del primer ocupante hubiera dejado fuera la idea de que fueran del Estado

Con los alumnos de la UBA Derecho, seguimos leyendo el texto de Alberdi “Sistema Económico y Rentístico”, cuando se refiere nada menos que a la distribución del ingreso. Lamentablemente, y tendrá que ver con la visión de la época, no se reconocía un derecho a quienes las estuvieran ocupando, aunque puede ser que fuera difícil delimitar sus posesiones si eran nómadas. De todas formas, no se respetaba su propiedad, y se violaron derechos. De todas formas, quienes reclamen ahora tierras usurpadas en su momento, debería probar y no sería conveniente volver al violar ese derecho a quienes ahora lo poseen de buena fe. Así trata el tema de la renta de la tierra:

“Todos los extranjeros disfrutan en el territorio argentino deL derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, según el art. 20 de su Constitución.

En apoyo de estas garantías privadas, la Constitución protege el principio de propiedad territorial por las siguientes limitaciones impuestas al poder de legislar sobre su ejercicio.

Ninguna legislatura nacional o de provincia podrá conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, sumisiones o supremacías que pongan las fortunas privadas a merced del gobierno. (Artículo 29).

El art. 28 establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (en favor de la propiedad territorial, a la par que de otras garantías) no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio.

He aquí una parte del derecho fundamental argentino en materia agraria, no toda.

¿Estas limitaciones son un obstáculo tan absoluto que quiten al legislador el poder de reglar la propiedad agraria del modo más ventajoso a la riqueza pública?

No: todos los derechos asegurados por la Constitución están subordinados, o más bien encaminados, al bienestar general, que es uno de sus propósitos supremos, expresados a la cabeza de su texto.

El camino de ese bienestar general está trazado por la Constitución misma (art. 64, inciso 16), que conduce a él por el brazo de la civilización material o económica, es decir, promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines. . .

¿ Qué reglas, qué exigencias se deducen del interés de esta civilización material o económica al estilo anglo-sajón. para la sanción y reforma de la legislación orgánica argentina de carácter agrario? Entremos en su estudio, y veamos por él cómo la propiedad y la libertad pueden cambiar concesiones con la riqueza, para llegar juntas y de consuno al bienestar general.

En tanto que se estudian y demarcan las tierras de propiedad nacional, que, según la Constitución, han de emplearse por medio de la venta y locación, como instrumento de renta pública y como agente de población y riqueza, preguntaremos ¿si será indispensable que haya tierras públicas, para atraer inmigrantes y colonos?

¿Podría llegar el caso de que los inmigrantes careciesen de tierra para instalarse en un país que posee doscientasa mil leguas cuadradas, habitadas por una población que no alcanza a un millón de habitantes, y donde cada legua cuadrada, capaz de alojar doscientos cuarenta, sólo hospeda seis?b .

¿Será indispensable que el colono, que el inmigrado, que el labrador de cualquier parte, que deseen poseer y trabajar una tierra argentina, la obtengan de manos del Estado, y no de particulares?

Así sentadas las cuestiones, no lo son, como fácilmente se echa de ver.

Sea quien fuere el que resulte dueño de las tierras al presente despobladas, es decir, de las nueve décimas partes del suelo argentino, pertenezcan al Estado o a particulares, de todos modos ellas están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes que han de venir, pues por hoy están despobladasc.

¿ Qué podrán hacer las leyes orgánicas, sin salir de la Constitución, para facilitar al poblador y al inmigrante la adquisición y uso de la tierra, sea pública o particular? – Pongámonos en el -caso de que toda la tierra disponible sea de particulares, que será el caso que acabe por ser definitivo y permanente; y veamos lo que las leyes podrán hacer en el interés de la distribución de la tierra y de sus ventajas. No olvidemos, sin embargo, que sólo por una hipótesis violenta se pueden presumir de propiedad particular las tierras despobladas que comprende la Confederación Argentina. Sabido es que en ella sucede lo que en Chile, que la porción más feraz y hermosa de su suelo se halla todavía en poder de los indígenas. En el norte del territorio, la parte oriental más inmediata a los ríos navegables, es el Chaco; en el Sud, la porción más vecina de los Andes, cuyas aguas abundantes dan a esas regiones la fertilidad asombrosa que Azara reconoce en San Juan y Mendoza, se hallan hasta hoy en poder de los indígenas, y pertenecen indudablemente al patrimonio de la Nación, así como infinitas islas de los ríos, y grandes porciones de territorios en cada una de las provincias que integran el de la República. Pero volvamos a la hipótesis de que no hubiere más tierra que las poseídas actualmente por particulares. La República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra, por ser el más poderoso y casi el único de los instrumentos de producción que hoy día existan a su alcance.

Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».

A este número pertenecen las leyes españolas que nos legó el antiguo régimen sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones, cuartas falcidia y trebeliánica, derecho de retracto, etc., etc., legislación de origen romano alterada y exagerada por el feudalismo en la España de la edad media, y basada toda en los privilegios y pasiones aristocráticas de las familias patricias de Roma y nobiliarias de España. Tales leyes enredan la propiedad territorial en un dédalo de dificultades, que traban la libertad de su circulación, y la inmovilizan en cierto modo, sustrayéndola al comercio civil, dejándola estéril para la producción nacional.

Haciendo incompleto, restringiendo, limitando el derecho de propiedad, esa legislación se opone abiertamente a los art. 14 y 17 de la Constitución argentina, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por su tendencia aristocrática, esa legislación se opone al art. 16 de la Constitución, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, y declara a todos iguales ante la ley; y al art. 1, que adopta la forma republicana de gobierno.

Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad; le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia; le hace devastador y dispendioso, formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto.”

Mises sobre el interés, el dinero y los ciclos económicos, con críticas a la Banking y Currency Schools.

Con los alumnos de HPE II Escuela Austriaca, en Económicas UBA, estamos viendo algunos capítulos de la obra fundamental de Mises, Acción Humana. En estos capítulos se tratan temas fundamentales como el dinero y los ciclos económicos. Pero aquí Mises comenta sobre importante y tal vez olvidada discusión en el Siglo XIX entre la “banking” y la “currency” school en Inglaterra. Aquí sobre unos errores de la segunda:

“La teoría de los ciclos económicos elaborada por la escuela monetaria inglesa (currency school) adolecía de dos defectos. En primer lugar, no advertía que era posible arbitrar crédito circulatorio no sólo mediante la creación de billetes de banco, en cuantía superior a las reservas de numerario de la entidad emisora, sino también otorgando créditos, por cifras mayores a los aludidos depósitos efectivamente recibidos mediante cuentas bancarias de las que el beneficiario puede disponer cheques o talones (diñero-talonario, moneda bancaria). No se percataba de que facilidades crediticias pagaderas a la vista pueden ser utilizadas para ampliar el crédito. Tal error resultaba en verdad de poca monta, pues no era difícil subsanarlo.

Basta, a este respecto, con aseverar que cuanto se ha dicho de la expansión crediticia es igualmente aplicable a toda ampliación del crédito por encima de lo efectivamente ahorrado por las gentes, cualquiera que sea la modalidad con arreglo a la cual el mismo se practique, resultando indiferente que los adicionales medios fiduciarios sean billetes de banco o meras cuentas deudoras a la vista. Las teorías de la escuela monetaria inspiraron aquella legislación británica dictada, cuando el aludido defecto todavía no había sido evidenciado, con miras a evitar la reaparición de los auges, hijos de la expansión crediticia, y su inexorable secuela, las depresiones. Ni la Ley de Peel de 1844 ni las normas legales que, siguiendo sus pasos, se promulgaron en otros países produjeron los efectos deseados, lo cual minó el prestigio de la doctrina monetaria. La escuela bancaria (banking school) logró así inmerecidamente triunfar.

El otro yerro de la escuela monetaria fue de mayor gravedad. Sus representantes, en efecto, se interesaron tan sólo por el problema referente a la sangría de los capitales que huían al extranjero. Ocupáronse únicamente de un caso particular, el referente a la existencia de expansión crediticia en un determinado país, mientras tal política no era practicada o lo era sólo en menor escala por los demás. Con ello, es cierto, quedaban sustancialmente explicadas las crisis británicas de comienzos del siglo pasado. Por tal camino, sin embargo, sólo se rozaba la superficie del problema. La cuestión decisiva ni siquiera era planteada. Nadie se preocupó de determinar qué consecuencias podía tener una general expansión del crédito, en modo alguno limitada a unos cuantos bancos con restringida clientela, ni tampoco de ponderar qué relación podía haber entre la cuantía de las existencias dinerarias (en sentido amplio) y la tasa de interés. Los múltiples planes ideados para, mediante reformas bancarias, reducir o incluso suprimir el interés,  despreciativamente eran ridiculizados como puros arbitrisrnos; no fueron, sin embargo, sometidos a efectiva crítica que evidenciara su inconsistencia. Quedaba tácitamente reforzada la ingenua idea de suponer el carácter neutro del dinero. Las más variadas explicaciones de las crisis cíclicas, basadas exclusivamente en el cambio directo, podían proliferar sin coto. Muchas décadas habían aún de transcurrir antes de que el hechizo se quebrara.”

Mises y la teoría cuantitativa del dinero. La critica, pero eso no quiere decir que la inflación no sea un fenómeno monetario.

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, de Económicas, UBA, vemos a Mises en Acción Humana. Un capítulo que se titula “Intercambio Indirecto” y que, trata gran parte de los temas relacionados con la moneda. Mises, por supuesto, entendía que la inflación es un fenómeno monetario, pero era crítico de muchos aspectos de la llamada “teoría cuantitativa del dinero”. Aquí algunos comentarios:

Mises1

“Si tantos economistas no hubieran tan lastimosamente errado en estas materias atinentes a los problemas monetarios, aferrándose después con obcecación a sus yerros, difícilmente podrían hoy prevalecer todas esas perniciosas prácticas, inspiradas en populares doctrinas monetarias, que han desorganizado la política dineraria en casi todos los países.

Error, en este sentido, de grave trascendencia fue el de suponer constituía el dinero factor de índole neutral. Tal idea indujo a muchos a creer que el «nivel» de los precios sube y baja proporcionalmente al incremento o disminución de la cantidad de dinero en circulación. Olvidábase que jamás puede variación alguna que las existencias dineradas registren afectar a los precios de todos los bienes y servicios al mismo tiempo y en idéntica proporción. No se quería advertir que las mutaciones del poder adquisitivo del dinero forzosamente han de ser función de cambios sufridos por las relaciones entre compradores y vendedores. Con miras a demostrar la procedencia de esa idea según la cual la cantidad de dinero existente y los precios proporcionalmente han de aumentar o disminuir siempre, adoptóse, al abordar la teoría del dinero, una sistemática totalmente distinta a la que la moderna economía emplea para dilucidar todos los demás problemas. En vez de comenzar examinando, como la cataláctica invariablemente hace, las actuaciones individuales, pretendióse estudiar el tema analizando la economía de mercado en su total conjunto. Ello obligaba a manejar conceptos como la cantidad total de dinero existente en la economía; el volumen comercial, es decir, el equivalente monetario de todas las transacciones de mercancías y servicios practicados en la economía-, la velocidad media de circulación de la unidad monetaria; el nivel de precios, en fin.

Tales arbitrios aparentemente hacían aceptable la doctrina del nivel de precios. Ese modo de razonar, sin embargo, meramente supone lucubrar en típico círculo vicioso. La ecuación de intercambio, en efecto, presupone la propia doctrina del nivel de precios que pretende demostrar. No es más que una expresión matemática de aquella —insostenible’— tesis según la cual existe uniforme proporcionalidad entre los precios y las variaciones cuantitativas del dinero.

Al examinar la ecuación de intercambio, presupónese que uno de sus elementos —la cantidad total de dinero, el volumen comercial, la velocidad de circulación— varía, sin que nadie se pregunte cuál sea la causa motivadora de tal cambio. Esas mutaciones indudablemente no aparecen, en la economía, por generación espontánea; lo que cambia en verdad es la disposición personal de los individuos que en la correspondiente economía actúan, siendo las múltiples actuaciones de tales personas lo que provoca las aludidas variaciones que la estructura de los precios registra. Los economistas matemáticos escamotean esa efectiva demanda y oferta de dinero desatada por cada una de las personas en la economía intervinientes. Recurren, en cambio, al engañoso concepto de la velocidad de la circulación basado en ideas tomadas de la mecánica.

No interesa, de momento, discutir si los economistas matemáticos tienen o no tienen razón cuando proclaman que los servicios que el dinero presta estriban, exclusivamente, o fundamentalmente al menos, en el rodar del mismo, en su circular. Aun cuando el aserto fuera cierto, no por ello dejaría de resultar ilógico pretender basar en tales servicios la capacidad adquisitiva —el precio— de la unidad monetaria. Los servicios que el agua, el whisky o el café prestan al hombre no determinan los precios que el mercado efectivamente paga por tales mercancías. Dichos servicios nos hacen comprender por qué las gentes, una vez advierten las propiedades de aquellas mercancías, demandan, en específicos casos, cantidades determinadas de las mismas. Es invariablemente la demanda, no el valor objetivo en uso, lo que determina los precios.