Rizzo debate con Calabresi: Calcular costos sociales es imposible, mejor es la responsabilidad estricta

Con los alumnos de Law & Economics del Master en Environmental Entrepreneurship de la UFM completamos el análisis del trabajo de Calabresi y Melamed con el de Mario Rizzo “Law amid Flux: The Economics of Negligence and Strict Liability in Tort”, The Journal of Legal Studies, 1980:

“Tradicionalmente, las nociones no económicas de la negligencia se basan generalmente en conceptos tan intrínsecamente vagos como la falta de ‘debido cuidado’ o la ausencia de un nivel de cuidado que hubiera tomado una ‘persona razonable’. El enfoque basado en la eficiencia económica intenta lograr que este concepto sea más riguroso. La negligencia puede definirse en términos económicos como la conducta del individuo maximizador de utilidad cuando no tiene que hacerse cargo de los costos sociales de su accionar. Para que esta definición sea operativa, debe poder medir, con cierta justeza tolerable, los costos sociales relevantes. Esta no es una tarea sencilla; y si nuestra tesis es correcta, es fundamentalmente imposible. La no-negligencia se refiere a la conducta que hubiera tomado un agente racional si hubiera sido responsable de todos los costos sociales de su conducta. Esta formulación muestra claramente la naturaleza contrafáctica de las predicciones necesarias. Así, el tipo de evidencia que iluminaría estas hipótesis contrafácticas es, al menos, indirecta.

El enfoque basado en la eficiencia no solamente requiere que las hipótesis sobre la negligencia del acusado sean verificadas, sino también una investigación acerca de la negligencia (contribuyente) del demandante. Sin embargo, si la doctrina de la negligencia compartida ha de interpretarse como una defensa de quien pudiera evitar el daño al menor costo, nuestra tarea no estaría completa todavía. Si encontramos que tanto el demandante como el demandado han sido negligentes, debemos determinar cuál de las partes podría haber evitado el accidente al menor costo. Por lo tanto, somos llevado a comparar dos hipótesis contrafácticas: si se exigiera a A asumir todos los costos sociales de su conducta, habría evitado el accidente a un costo de X; y si B fuera responsable de esos costos sociales lo habría evitado a un costo de Y. Ahora bien, si X es menor que Y, el principio de la eficiencia implica que A debería ser responsable del daño producido por el accidente. La cuestión no es comparar lo que ha sucedido, sino especular acerca de los que podría haber sucedido en dos mundos alternativos, y entonces comparar los resultados.

En términos puramente formales, la reformulación de la ley de negligencia en base a la eficiencia parece ser más precisa, pero la precisión operativa de este enfoque descansa en la facilidad con que puedan determinarse las reales contrapartes  de las categorías teóricas. Incluso un teórico tan comprometido con la eficiencia como Harold Demsetz ha admitido recientemente que ‘es tan difícil conocer cuáles son las consideraciones de eficiencia subyacentes…’. Por lo tanto, si la promesa de agregar más precisión al concepto de negligencia ha de cumplirse, debe haber algún método para probar las hipótesis relevantes.”

Rizzo afirma que, en ese sentido, es más eficiente la tradicional norma de la responsabilidad estricta. Concluye:

“Un análisis más formal de la forma en que la regla de la responsabilidad estricta mejora la certidumbre sería, sin duda, valioso. Pero parece claro que dado que el paradigma del ‘cálculo de costos’ simplemente una ilusión, la única base sobre la que puede compararse la ‘eficiencia’ de los sistemas es a un nivel fundamentalmente institucional. La cuestión central es, entonces: ¿qué marco legal provee un entorno más estable para que los individuos persigan sus propios fines en armonía entre sí? Irónicamente, es precisamente porque vivimos en un mundo dinámico donde la información que los reguladores necesitan no está disponible, que la respuesta debe ser el viejo y estático sistema de la responsabilidad estricta.”

Un clásico de Law & Economics (Calabresi & Malamed), pero una vision muy positivista del derecho

Con los alumnos de Law & Economics del Master en Environmental Entrepreneurship de la UFM vemos un trabajo muy importante en esta área, de Guido Calabresi y A. Douglas Melamed REGLAS DE PROPIEDAD, REGLAS DE RESPONSABILIDAD Y DE INALIENABILIDAD: UNA VISTA DE LA CATEDRAL, publicado originalmente en Harvard Law Review y esta versión en castellano en Estudios Públicos, 63 (invierno 1996).

El ensayo es importante por la forma en que plantea la diferente asignación de responsabilidades, pero tiene una visión totalmente positivista del derecho, donde éste nace del poder, o como diría Mao “de la boca de un fusil”, visión mas que discutible, errónea. Por ejemplo, dice:

“El primer asunto que cualquier sistema jurídico debe encarar es aquel que llamamos el problema de la “titularidad de los derechos”. Cada vez que un Estado enfrenta un conflicto de intereses entre dos o más personas, o entre dos o más grupos de personas, debe decidir a cuál de las partes favorecer. En ausencia de esta decisión, el acceso a los bienes, servicios y a la vida misma será decidido sobre la base de que “el poder hace el Derecho” (might makes right), de modo que quien sea más fuerte o más hábil ganará3. De aquí que la cuestión fundamental que hace el Derecho es decidir cuál de las partes en conflicto tendrá el derecho a prevalecer.

El derecho a hacer ruido versus el derecho a tener silencio, el derecho a contaminar versus el derecho a respirar aire puro, el derecho a tener hijos versus el derecho a prohibirlos; esto constituye el primer orden de las decisiones jurídicas.

Una vez adoptada su decisión inicial, la sociedad debe ponerla en práctica. La mera asignación de un derecho no evita el problema “el poder hace el Derecho”; un mínimo de intervención estatal siempre es necesario. Nuestras nociones convencionales nos permiten entender esto fácilmente a  propósito de la propiedad privada. Si Taney es dueño de una parcela de repollos y Marshall, quien es más grande, desea un repollo, éste lo obtendrá a menos que intervenga el Estado. Pero no es tan obvio que el Estado también deba intervenir si se elige la titularidad opuesta de derechos, es decir, propiedad comunitaria. Si el gran Marshall ha cultivado unos repollos comunitarios y decide negárselos al pequeño Taney, será necesaria la acción del Estado para imponer el derecho de Taney a esos repollos comunitarios.

La misma simetría se aplica respecto de la integridad física. Consideremos la difícil situación de un renuente alfeñique viviendo en un Estado que nominalmente le confiere el derecho a la integridad física, pero que no intervendrá para hacer cumplir este derecho frente a una lasciva Juno. Consideremos ahora la difícil situación de ese alfeñique que —en ausencia de intervención estatal— desea a una renuente Juno en el marco de un Estado que nominalmente confiere a todos el derecho a usar el cuerpo del prójimo. La necesidad de intervención se aplica de un modo ligeramente más complicado a los perjuicios. Cuando en un accidente automovilístico quien sufre el perjuicio debe asumir la pérdida, ello no se debe a que Dios lo ordenó de esa manera. Más bien se debe a que el Estado concedió al autor de los daños el derecho a eximirse de responsabilidad e intervendrá para impedir que las amistades de la víctima, en caso de ser éstas más fuertes, se hagan compensar por quien causó el perjuicio6. La pérdida recaerá sobre la otra parte cuando el Estado ha concedido el derecho a compensación e intervendrá para evitar que el autor de los daños, que es más fuerte, rechace las demandas de compensación por parte de la víctima.

El Estado no solamente debe decidir a quién conceder el derecho,  sino que también debe adoptar, en forma simultánea, una serie de decisiones de segundo orden igualmente difíciles. Estas decisiones tienen que ver con el modo en que los derechos son protegidos y con la posibilidad de que un individuo pueda vender o transar un derecho. En cualquier disputa, por ejemplo, el Estado no sólo debe decidir cuál lado gana, sino que también el tipo de protección a conceder.”

Una visión distinta del derecho señalaría que el “Estado” no crea el derecho sino que en todo caso recoge una larga tradición de normas evolutivas que la sociedad ha desarrollado durante largo tiempo, y que en todo caso organiza esa agencia para una mejor protección de tales derechos.

Los ocupantes informales revelan aplicar, intuitivamente, una idea lockeana sobre la propiedad

Del Cap 7: Soluciones Institucionales

Los ocupantes tienen una visión “lockeana” sobre el origen de los derechos de propiedad: posesión por ocupación. Cravino (2006, p. 160) informa sobre las siguientes formas para obtener una vivienda informal:

Ocupando o tomando un “lote” y construyendo la propia vivienda.

Accediendo a un pedazo de terreno o construyendo la vivienda detrás o sobre la vivienda de algún pariente.

Mediante el “allegamiento”: compartiendo la vivienda con un pariente o amigo, sobre todo por un periodo breve, mientras el recién llegado encuentra un lugar.

Viviendo en una casa prestada por algún pariente, vecino o amigo. Cravino (2009, p. 16) comenta la ambigüedad entre “cuidar” y “quedarse” en una casa. Incluso si es prestada, con el tiempo quienes tienen la custodia de la misma considerarán que han adquirido un derecho sobre ella, especialmente si han hecho trabajos de mantenimiento o mejoras.

Ocupación de viviendas deshabitadas (el dueño ha regresado a su país de origen, o está preso o prófugo). Normalmente esto requiere la aprobación de una organización comunitaria, un delegado o una iglesia.

En algunos casos —pocos— obtienen la vivienda del gobierno local.

Chávez Molina (2010) considera que ocurre lo mismo con la asignación de puestos en la feria informal de Francisco Solano. Este suburbio del sur de Buenos Aires es la sede de una de las ferias comerciales más grandes de la ciudad, que funciona los miércoles y sábados con más de mil seiscientos puestos, en los que se ofrecen alimentos, calzado, ropa  y todo tipo de productos falsificados. Aunque la feria como tal ha sido aprobada y es regulada por el gobierno local, el mismo solo ha autorizado seiscientos puestos y no hay control sobre los productos que se venden. De hecho existen como dos ferias dentro de la misma área: una más formal y la “cola”, como la llaman, completamente informal.

La existencia de estos mercados informales es visible en cualquier país no desarrollado e incluso en algunos que lo son. Lo que resulta relevante para nuestro propósito aquí es que no existe una regulación formal sobre el lugar que debe ocupar cada comerciante. Todos los entrevistados por Chávez Molina (2010, p. 153) dijeron que se habían “ganado” el lugar a través de la participación constante en la feria y las relaciones con otros comerciantes. Cualquiera puede instalarse en ella, comenzando en la “cola”, que es al final de la feria o en las calles laterales; y solo después de una participación constante y de cultivar las relaciones personales con los comerciantes ya establecidos se podrán mover a una mejor ubicación, cuando los lugares estén disponibles. Si un comerciante no se presenta por un mes, nadie cuestionará si otro ocupa su lugar, aunque se consideran situaciones de ausencia por enfermedad.

Una nota aparte, de interés para los economistas austríacos, deriva de la importancia de la primera posesión y se relaciona con la necesidad de un derecho de propiedad formal. La mayoría de los economistas austríacos enfatizarían la importancia de derechos de propiedad bien definidos, pero ¿demanda esto un título “formal” o la “percepción de estabilidad de la posesión”? De hecho, eso es lo que aporta el título formal, y las ventajas de un buen sistema de registro y titulación han sido reconocidas por los austríacos y subrayadas en el posterior libro de Hernando de Soto (2002), señalando en este caso la necesidad de un título para acceder al crédito hipotecario. Estudios empíricos han mostrado también el impacto de la titulación en la inversión (Galiani y Shcargrodsky 2005), y asimismo en la calidad, tamaño y estructura de las casas, en los resultados educativos de los niños, y en la formación de ideas sobre la propiedad y los mercados.

Otros autores cuestionan si se necesita un título formal para asegurar la posesión y proteger las inversiones, o existirían otros procesos para lograr resultados similares. Por ejemplo, van Gelder (2010) comenta:

“Factores tales como el reconocimiento oficial de un asentamiento, la introducción de infraestructura y servicios, y otros factores que pueden fortalecer de facto la seguridad de la posesión fueron considerados más fundamentales que tener un documento legal sobre un terreno (e. g., Gilbert 2002).

Respecto al acceso al crédito, los poseedores de títulos no obtuvieron préstamos más frecuentemente que los residentes que no los tenían. En El Tala solamente tres personas con título de propiedad habían sacado un préstamos hipotecario en los cinco años anteriores, contra dos en la sección no titulada del asentamiento. Más gente —ocho en la zona titulada y cinco en la no titulada— habían obtenido préstamos en instituciones financieras que cobran altos intereses y no demandan la propiedad como garantía. En otras palabras, los propietarios no comprometían sus viviendas como garantía para obtener préstamos” (p. 15).

Ostuni y van Gelder (2008, p. 205) apelan a una “construcción subjetiva” o percepción de seguridad, que ciertamente provendría de un título, pero también de la buena voluntad de funcionarios gubernamentales, una política de laissez faire en relación con los asentamientos o con la provisión de servicios básicos. Baltrusis (2009, p. 71) informa que los precios en las “favelas” informales de Guarulhos, cerca de San Pablo, tienen un precio promedio de R$3,700 en Sao Rafael, mientras las de Cabucú, un barrio recientemente ocupado, solo cuestan R$600.

Al margen de la forma que tome, la percepción de seguridad es determinante y las decisiones de adjudicación de mediadores o jueces informales tenderían, por lo tanto, a fortalecerla. Esto debilita el análisis de costo/beneficio en tales decisiones, ya que volver a la asignación de derechos, dependiente de la evaluación de un juez sobre un resultado neto, volvería a generar inestabilidad, un punto este planteado por Block (1995), aunque también mencionado por Coase.

Los contratos de arrendamiento parecen regirse por un principio estricto de propiedad: si el arrendatario no paga, debe abandonar el cuarto o la casa inmediatamente. No hay mucha flexibilidad y las renegociaciones son poco normales. Pocos arrendatarios se resisten al desalojo (Cravino 2006, p. 206).

Friedrich Hayek en «La Fatal Arrogancia», sobre el origen de la propiedad, de la libertad y de la justicia

Con los alumnos de Economía e Instituciones vemos un capítulo del libro de Hayek “La Fatal Arrogancia”, donde trata del origen de la propiedad, la libertad y la justicia:

Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine

La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger

El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke

La libertad y el orden extenso

Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:

“El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).

Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).

Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.

Demsetz, el origen de la propiedad y el papel que estos derechos cumpen para resolver externalidades

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA Madrid, vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

¿Ausencia y (?) exceso de derechos de propiedad?: tragedia de los comunes y de los anti-comunes

Con los alumnos de Law & Economics completamos el análisis de los derechos de propiedad y su ausencia, ahora viendo el caso contrario, cuando los hay en exceso. Si la primera situación es llamada “tragedia de los comunes”, esta otra ha sido llamada “tragedia de los anti-comunes”. Consideramos, para ello, un artículo de Alfredo Canavese que se titula “Temas en el Análisis Económico de los Derechos de Propiedad”. Sus conclusiones:

“David Schmidtz (2004) afirma que “La evolución del derecho de la propiedad obedece a una constante búsqueda de formas de internalizar externalidades ….”. Esto es así en el caso de las tragedias simétricas de los comunes y de los anticomunes. La ausencia de derechos de propiedad completos en el caso de la tragedia de los comunes lleva a que cada agente decida la intensidad de uso del recurso en base a su beneficio e ignora, entonces, que cada uso adicional que él hace impone un costo al resto de los usuarios imponiéndoles una externalidad negativa que implica una utilización ineficiente del recurso. Del mismo modo, en la tragedia de los anticomunes cada agente decide el precio que cobrará por el acceso al recurso en base a su propio beneficio ignorando que cada suba de precio que imponga genera un costo para el resto de los “excluidores” en la forma de una externalidad negativa que induce un uso ineficiente del recurso. Sólo cuando se otorgan derechos de propiedad completos (uso y exclusión) se internalizan todas las externalidades y el recurso se explota eficientemente.

La forma en que se estructuran los derechos de propiedad en una sociedad influye en los niveles de riqueza que se obtienen de la explotación de los recursos con que ella ha sido dotada. La existencia de derechos de propiedad completos alienta comportamientos que generan asignaciones de recursos eficientes y esto quiere decir que se maximiza la riqueza de la sociedad. La existencia de derechos de propiedad incompletos induce conductas que llevan a la sobreexplotación o a la subexplotación de recursos generando entonces niveles de riqueza inferiores a los potencialmente obtenibles.

Es útil considerar la bibliografía citada:

Buchanan, James y Yoon, Yong (2000)- “Symmetric Tragedies: Commons and Anticommons”, The Journal of Law and Economics, vol. XLIII (1), 1-13.

Cooter, Robert y Ulen, Thomas (1997)- Law and Economics, Addison- Wesley, Reading, Mass.

Hardin, Garrett (1968)- “The Tragedy of the Commons”, Science.

Heller, Michael A. (1998)- “The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets” , Harvard Law Review.

Heller, Michael A. y Eisenberg, Rebecca (1998)- “Can Patents Deter Innovation ? The Anticommons in Biomedical Research”, Science.

Miceli, Thomas J. (1997)- Economics of the Law, Oxford University Press, Oxford.

Posner, Richard A. (1998)- Economic Analysis of Law, Aspen Publishers, New York.

Schmidtz, David. (2004). “El Derecho de la Propiedad”,en Spector, H. (ed.), Elementos de Análisis Económico del Derecho”, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires.

Ulen, Thomas S. (2002)- “A Nobel Prize in Legal Science: Theory, Empirical Work and the Scientific Method in the Study of Law”, mimeo, College of Law, University of Illinois at Urbana-Champaign

Hardin y la tragedia de los comunes, que es en verdad la tragedia de la ausencia de propiedad

Con los alumnos de Law & Economics estuvimos viendo el papel que cumple el derecho de propiedad y ahora vemos los problemas que genera su ausencia. Para ello, leemos lo que ya es un clásico “La tragedia de los comunes”, de Garrett Hardin.

Curiosamente, el artículo plantea el problema a través de un tema en el cual creo que erra: el crecimiento poblacional. Sin embargo, presenta allí el famoso ejemplo de los pastores que llevan sus ovejas a pastar a un valle común que es perfecto.

Sobre el primer tema Hardin parece recitar a Malthus:

“La población, como lo dijo Malthus, tiende de manera natural a crecer «geométricamente», o como decimos hoy, exponencialmente. En un mundo finito esto significa que la repartición per cápita de los bienes del mundo debe disminuir. ¿Es acaso el nuestro un mundo finito?”

“Se puede defender con justeza la idea de que el mundo es infinito; o de que no sabemos si lo sea. Pero en términos de los problemas prácticos que hemos de enfrentar en las próximas generaciones con la tecnología previsible, es claro que aumentaremos grandemente la miseria humana si en el futuro inmediato, no asumimos que el mundo disponible para la población humana terrestre es finito. El «espacio» no es una salida.”

“Un mundo finito puede sostener solamente a una población finita; por lo tanto, el crecimiento poblacional debe eventualmente igualar a cero.”

Presenta a este problema como una “tragedia de la propiedad común”, en el sentido que todos somos “dueños” del planeta pero eso hace que ninguno se preocupe por el carácter finito de los recursos cuando decide traer a un nuevo ser humano al mundo, contribuyendo con su finitud. En todo caso, el análisis debería llevarnos a poner la mira en la falta de derechos de propiedad sobre muchos recursos naturales, no en el exceso de población que podamos generar al tomar decisiones sobre la composición de nuestras familias.

Pero en el medio de todo eso, el otro caso es muy bueno

El ejemplo de los pastores que llevan sus rebaños a un valle, aumentado su número sin pensar que el valle se depreda es lo mejor del texto, y aplicable a muchos contextos donde no hay derechos de propiedad definidos. También lo es su mención de que el problema se resuelve asignando derechos de propiedad privada a los pastores. Elinor Ostrom luego sugeriría que también funcionaría una propiedad grupal de todos los pastores sobre el valle.

En fin, aquí se abre la puerta al análisis de incontables recursos que enfrentan esta “tragedia”, desde las ballenas hasta la atmósfera, y la posibilidad de desarrollar derechos de propiedad en cada uno de ellos. Pero la finitud de los recursos no es un buen caso, y tendrá el mismo destino que el pesimismo de Malthus. Es más, esa misma iniciativa emprendedora e innovación que extiende la finitud de los recursos también es la que busca desarrollar derechos de propiedad en aquellos recursos que aún no los tienen, y así proteger los recursos que son escasos y multiplicarlos.

Hayek sobre el origen del derecho de propiedad, el derecho básico para la autonomía del individuo

Con los alumnos de Law & Economics de la UFM vemos a Hayek sobre el origen del derecho de propiedad. Algunos párrafos:

Hayek

“Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.”

Demsetz hacia una teoría económica del origen de la propiedad y cómo resuelven las externalidades

Con los alumnos de la materia Law & Economics analizamos ahora el derecho de propiedad, viendo un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origeCon n de este derecho.

Algunos de sus puntos centrales:

“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.

La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”

North & Thomas y una teoría del cambio institucional: North luego enfatizaría el papel de las ideas

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA-Madrid comenzamos viendo el ya clásico artículo de Douglass C. North y Robert P. Thomas “Una teoría económica del crecimiento del mundo occidental”, (Revista Libertas VI: 10 (Mayo 1989). Allí, los autores elaboran una teoría sobre el cambio institucional. North recibiría luego el premio Nobel por sus contribuciones en este campo, pero en alguna medida cambió su visión más adelante, particularmente en su libro “Understanding the process of economic change”, donde, en vez de presentar a los cambios en los precios relativos y la población como determinantes de esos cambios hace más hincapié en la evolución de los valores e ideas. Pero aquí, algunos párrafos de este trabajo:

North

“En este artículo nos proponemos ofrecer una nueva explicación del crecimiento económico del mundo occidental. Si bien el modelo que presentamos tiene implicaciones igualmente importantes para el estudio del desarrollo económico contemporáneo, centraremos nuestra atención en la historia económica de las naciones que formaron el núcleo del Atlántico Norte entre los años 1100 y 1800. En pocas palabras, postulamos que los cambios en los precios relativos de los productos y los factores de producción, inducidos inicialmente por la presión demográfica malthusiana, y los cambios en la dimensión de los mercados, dieron lugar a una serie de cambios fundamentales que canalizaron los incentivos hacia tipos de actividades económicas tendientes a incrementar la productividad. En el siglo XVIII estas innovaciones institucionales y los cambios concomitantes en los derechos de propiedad introdujeron en el sistema cambios en la tasa de productividad, los cuales permitieron al hombre de Occidente escapar finalmente al ciclo malthusiano. La llamada «revolución industrial» es, simplemente, una manifestación ulterior de una actividad innovadora que refleja esta reorientación de los incentivos económicos.”

“Las instituciones económicas y, específicamente, los derechos de propiedad son considerados en general por los economistas como parámetros, pero para el estudio de largo plazo del crecimiento económico son, evidentemente, variables, sujetas históricamente a cambios fundamentales. La naturaleza de las instituciones económicas existentes canaliza el comportamiento de los individuos dentro del sistema y determina, en el curso del proceso, si conducirá al crecimiento, al estancamiento o al deterioro económico.

Antes de avanzar en este análisis, debemos dar una definición. Resulta difícil asignar un significado preciso al término «institución», puesto que el lenguaje común lo ha utilizado en formas diversas para referirse a una organización (por ejemplo, un banco), a las normas legales que rigen las relaciones económicas entre la gente (la propiedad privada), a una persona o un cargo (un rey o un monarca), y a veces a un documento específico (la Carta Magna). Para nuestros fines, definiremos una «institución» o una disposición institucional (que es, en realidad, un término más descriptivo) como un ordenamiento entre unidades económicas que determina y especifica la forma en que -estas unidades pueden cooperar o competir.

Como en el caso más conocido de la introducción de un nuevo producto o un nuevo proceso, las instituciones económicas son objeto de innovaciones porque a los miembros o grupos de la sociedad les resulta aparentemente provechoso hacerse cargo de los costos necesarios para llevar a cabo tales cambios. El innovador procura obtener algún beneficio imposible de conseguir con los antiguos ordenamientos. El requisito básico para introducir innovaciones en una institución o un producto es que las ganancias que se espera obtener excedan los presuntos costos de la empresa; sólo cuando se cumple este requisito cabe esperar que se intente modificar la estructura de las instituciones y los derechos de propiedad existentes en el seno de la sociedad. Examinaremos sucesivamente la naturaleza de las ganancias potenciales y de los costos potenciales de tal innovación y exploraremos luego las fuerzas económicas que alterarían la relación de dichos costos y ganancias a lo largo del tiempo.”