Mientras discuten la intervención a la AFSCA, veamos cómo asignaron propiedad otros países (IV)

¿Cómo se podría implementar un sistema de derechos de propiedad en las frecuencias del espectro electromagnético? Sería necesario seguir una serie de pasos:

  1. Como se comentara, la asignación de segmentos de frecuencias para determinados usos es realizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Por tratarse de un convenio internacional sobre el que un gobierno no puede imponer su voluntad, sería necesario seguir las asignaciones allí efectuadas con las siguientes consideraciones:
  1. plantear el problema de la asignación burocrática de frecuencias y proponer el desarrollo de derechos de propiedad;
  2. solicitar modificaciones a la asignación en la medida en que el funcionamiento del mercado así lo vaya mostrando.
  1. En materia local, el gobierno nacional tiene soberanía como para decidir la forma de asignar frecuencias, por lo que se definiría el mecanismo de asignación de derechos de propiedad dentro de los segmentos asignados por la UIT. Al respecto se presentan dos situaciones diferentes: las frecuencias que ya han sido asignadas a determinados usuarios y las que se encuentran libres.
  1. Con respecto a las primeras, éstas son por un tiempo limitado, por lo que se presentan las siguientes alternativas:
  2. a) esperar hasta el final de la concesión y licitar la venta de la frecuencia respectiva, o
  3. b) llegar a un acuerdo con el actual concesionario para finalizar la concesión y proceder a su licitación. Como ese acuerdo significaría una cierta “compensación” al concesionario actual, se permitiría el uso de aquélla como parte de la cotización en la licitación.
  4. Con respecto a las frecuencias libres, se procedería a su licitación al mejor postor, quien debería cumplir con los usos asignados por la UIT solicitar una modificación que el gobierno nacional presentaría ante el organismo.

 

¿Cómo resolverían los derechos de propiedad el problema de las interferencias?

Es necesario tener en cuenta que el nivel de interferencia no tiene por qué ser cero, como mencionáramos antes. Si la interferencia debería ser tolerada o reducida y quién debería ser responsable de ello son aspectos que dependen de los beneficios relativos de cada uso en comparación con los costos de obtener los niveles adecuados de servicios. El funcionamiento del mercado y la vigencia de los derechos de propiedad ofrecerían a los propietarios de las frecuencias dos caminos:

–          acuerdos voluntarios por los cuales el que causa interferencia en la propiedad de otro busca reducirla (modificación de la potencia de transmisión, direccionamiento de la antena, control de la frecuencia de emisión, antenas direccionales), o el interferido lo hace (filtros, etc.). Ambas acciones tienen costos, y lo que está en discusión es quién asume los costos. Una posibilidad es alcanzar acuerdos voluntarios;

–          acudir a mediadores o árbitros seleccionados por las dos partes, lo cual permitiría crear un paso previo, y más eficiente, al recurso a la justicia. Muy probablemente, asociaciones de los mismos usuarios de frecuencias, radios, radioaficionados, ofrecerían estos servicios de mediación, hasta en los casos que involucren a asociaciones de otras entidades.

Este tipo de solución fue adoptada por Nueva Zelanda. La Ley de Radiocomunicaciones de 1989 creó derechos de propiedad sobre las frecuencias o canales específicos (llamados “derechos de control”). Las empresas privadas adquieren su derecho por dos medios: (1) subastas públicas, en el momento que el Ministerio saca a la venta un canal o gama de frecuencias, y (2) en el mercado privado de estos derechos, es decir a otros que ya los poseen.

Algo similar ocurrió en Guatemala a partir de la aprobación de una nueva Ley de Telecomunicaciones en 1996[1]. En el siguiente gráfico puede observarse la cantidad de subastas realizadas por tipo de frecuencia, durante los años 1996-2004:

El resultado era de esperar. Los propietarios de emisoras invierten más porque ya no tienen dudas sobre la licencia. La competencia entre las compañías de telefonía móvil es fuerte, pues saben que no existe un número limitado de licencias y que cualquiera puede ofrecer ese servicio con sólo pedir o adquirir derechos necesarios. Durante los nueve años del gráfico, Guatemala, siendo un país pobre de casi 13 millones de habitantes, pasó de tener 400.000 líneas a más de 10 millones. El país se ha convertido en un banco de pruebas de empresas como Qualcomm para investigar nuevos usos de las distintas frecuencias[2].

 

[1] Así lo comenta el Lic. José Toledo, quien fuera director de la Superintendencia de Telecomunicaciones: “Se creó la figura novedosa de los Títulos de Usufructo que es nominativo y tiene posibilidades de negociarse. Allí se hablaba de un mercado secundario de estos títulos. De alguna forma esto se dio. Yo fui testigo de muchos endosos de estos títulos, que se pueden transferir y endosar. Sólo basta con registrarlos, obviamente la única función de la Superintendencia es que se haga un registro y aquí viene la otra novedad – insisto la ley dice que el espectro radioeléctrico es propiedad del estado – entonces se creó la figura del Título de Usufructo por 15 años, pero bueno y después de 15 años ¿qué?, pues hay un pequeño artículo, un inciso allí en la ley que dice que basta con que el propietario demuestre que durante esos 15 años uso la frecuencia y se le prorroga automáticamente otros 15 y así sucesivamente, y eso basta que lo demuestre, pues puede haber sido una sola vez, no pone ningún tipo de limitación, la ley así pues crea esta novedad funcionando muy bien”. Toledo, José, (2005).

[2] Comenta David Couso Diaz: No hace mucho, el sector Radiocomunicaciones de la ITU, a través de la Unidad de Políticas de la ITU, ha reflexionado en un Taller (Workshop on radio spectrum management for a converging world, Ginebra, 16-18 de febrero de 2004 (http://www.itu.int/osg/spu/ni/spectrum/) sobre la gestión del espectro, tras constatar que la convergencia de los servicios no ha venido acompañada, en la mayor parte de los países, de un cambio en un modelo de gestión ya centenario. El primer dato relevante es el de los fallos en la planificación/atribución, ante el hecho evidente de que las fronteras entre los servicios contemplados en el Reglamento de Radiocomunicaciones se desdibujan: El teléfono móvil capta, en algunos países, la señal de televisión en directo, permite acceso de banda ancha inalámbrico, es mucho más que un servicio móvil. Por otra parte, la convergencia tecnológica impone que una sola aplicación/Terminal pueda prestar servicios diferentes, manejando diferentes rangos de frecuencias. La respuesta de los reguladores a estas dificultades no ha sido homogénea: en un extremo de la escala están los países que, como España, se mantienen fieles al modelo tradicional de mando y control, con atribución rígida y asignación concursada, en caso de escasez de frecuencias, mientras que en un lugar intermedio se situarían las legislaciones y los reguladores que optan por adjudicar cada vez más segmentos del espectro en base a competiciones de mercado (subastas) o, en tercer lugar, admiten posteriormente un mercado secundario de los derechos de uso que (con alguna variante) proporciona esa convergencia. Se busca así la asignación más rápida, flexible y eficiente del espectro, puesto que se espera que las frecuencias en cuestión sean destinadas a la tecnología más demandada y que ofrezca un mejor servicio al menor coste.

Normalmente estas medidas se introducen en un sistema de derechos exclusivos, pero también puede manifestarse en el incremento de bandas de espectro sin licencia que confiere mayor posibilidad de comercio a las empresas al recaer sobre determinadas bandas de frecuencias que por sí mismas no demandan un uso concreto. Aunque en España ni siquiera se haya utilizado sistemáticamente el modelo de “mercado primario” del espectro (es decir, la adjudicación y asignación de derechos de uso individuales mediante mecanismos de subasta competitiva) prefiriendo en general el “concurso” cuando exista limitación, o el otorgamiento a todos los solicitantes por orden de llegada, en la medida en que el Derecho comunitario optó por establecer esta posibilidad, ahora recogida, de forma un tanto tenue, en el párrafo final del número 2 del art. 45, al que luego nos referiremos (es claro que existe un modelo de gestión de mercado).

 

Mientras discuten la intervención a la AFSCA, veamos porqué sería mejor asignar propiedad (III)

Hasta el momento, los gobiernos han asumido la propiedad del espectro electromagnético y su distribución. Este proceso se efectúa a partir de acuerdos que han realizado los gobiernos en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, organismo que define el uso que ha de asignarse a cada segmento de bandas. El organismo nacional define a su vez quiénes harán uso de las bandas específicas en el segmento ya definido.

                Esta definición no solamente tiene un impacto económico, sino también político, de magnitud. Esto no solamente afecta a la eficiencia económica sino al derecho a la libertad de prensa. Como el gobierno asigna las frecuencias, también controla la forma en que se usan e incluso puede llegar a no otorgar o renovar una licencia si espera críticas por parte de un medio periodístico que las utiliza para hacer llegar sus contenidos. El caso reciente de Venezuela es un ejemplo. Sin calidad institucional, sin división y limitación al poder, las políticas regulatorias terminan siendo instrumento de los intereses creados o de los intereses del gobernante.

Ahora bien, la pregunta que debe hacerse en este punto, y que se relaciona con la posibilidad de los planificadores y reguladores de obtener información, es: ¿Sobre la base de qué criterios (información) ha de asignarse cierto segmento de bandas a determinado uso?

Dado el carácter técnico de esta materia, se aduce que son estos criterios los que se toman en cuenta. Sin embargo, dentro de las limitaciones que la tecnología del momento imponga, lo cierto es que existen distintos usos posibles del espectro.

Para empezar: la UIT ha dividido al mundo en tres zonas y las asignaciones no son las mismas en cada una de ellas, tratando de adaptarlas a las particulares necesidades de cada una. Si esto es así, ¿qué información permite tomar esa decisión sobre lo que es más deseable en Asia o en América?

Ante la ausencia de mecanismos de mercado (precios), ya hemos analizado la imposibilidad de evaluar las distintas alternativas, si no es tomando solamente en cuenta las personales preferencias de los funcionarios encargados de la asignación. Al realizar esa asignación, tanto la UIT como la agencia local deben juzgar la utilidad económica para los consumidores de cada uno de los servicios. Si se asignan a un uso determinado, reducen al mismo tiempo la cantidad de frecuencias (utilidades TAF) para otros usos. Ya comentamos cómo se quitaron las frecuencias de radio FM para la televisión, y lo mismo sucede con el uso de la transmisión directa satelital y los servicios de microondas. El poder que tienen las agencias estatales que administran el espectro equivale al que tendría el Estado si definiera el tamaño y la forma de todas las propiedades inmuebles y aprobara todas las transacciones de tierras.

Precisamente, una de las principales enseñanzas del reciente fracaso del socialismo en todo el mundo ha sido destacar la importancia de la propiedad, tanto por los incentivos que genera como por la información (su intercambio), esto es, los precios. Los precios envían información sobre la disponibilidad o la escasez de los bienes y servicios en una sociedad, y permiten comparar usos alternativos de acuerdo con las valoraciones individuales. Si existe una alta demanda de servicios telefónicos celulares, habrá emprendedores que ofrecerán precios más altos por el uso de frecuencias con este destino, y quienes las utilicen para otros servicios se sentirán motivados para reasignar su uso.

Los precios proveen un estándar objetivo para realizar esa asignación, que, en su ausencia, debe realizarse como se hace actualmente, siendo el funcionario estatal el que evalúa, como menciona la ley de radiodifusión, la calidad “moral” de cierto interesado y controla quiénes forman parte de los directorios de las radios.

La existencia de precios es importante, además, pues el uso del espectro electromagnético para las telecomunicaciones está compitiendo además con otros medios de transmisión como los cables, lo que está experimentando un gran avance (fibra óptica). Nuevamente, no existe forma de comparar entre la utilización de frecuencias o cables.

La alternativa es permitir el desarrollo de derechos de propiedad en unidades TAF que posean dueños con derechos exclusivos de uso, la transferencia entre usos o a otros usuarios, la subdivisión y la posibilidad de obtener ganancias o de sufrir pérdidas. Esto daría origen a precios de estas unidades TAF y crearía los siguientes incentivos:

  • llevaría a una asignación más eficiente de este recurso escaso
  • permitiría el libre ingreso y aumentaría la competencia. El ejemplo de las radios FM “informales” y su imposibilidad de ingresar legalmente en el mercado con la planificación es claro. Si hubieran podido adquirir esas bandas no utilizadas nunca habría existido tal cosa como una radio “informal”;
  • nuevos servicios podrían ensayarse e ingresar en el mercado adquiriendo ciertas frecuencias y no debiendo esperar una asignación del ente regulador;
  • aumentaría la eficiencia en el uso de las frecuencias, ya que sus propietarios tendrían el incentivo de reducir, “angostar” el uso de sus bandas para permitir otros usos y obtener así mayores beneficios. Esto fomentaría el desarrollo de nuevas tecnologías y equipos. La “escasez” del espectro sería efectivamente reducida. A medida que la tecnología avanza es posible reducir las separaciones entre frecuencias y crear espacio para nuevos usos o usuarios. Por ejemplo, es técnicamente factible reducir el ancho de la banda de TV por 5, 10 y hasta 100, pero no existe un incentivo económico para ello, ya que se está utilizando hasta este momento un recurso “gratuito”.

Mientras discuten la intervención a la AFSCA, veamos si no es mejor tener derechos de propiedad (II)

La intervención de la AFSCA ha generado un debate acerca del método y la supuesta autonomía de la agencia. Pero no se discute el fondo: ¿debería existir? En el post anterior vimos los argumentos que se presentan para justificar la propiedad estatal de las frecuencias. Ahora comenzaremos a ver las que justifican la propiedad privada:

«Esta ha sido la justificación para la intervención estatal y el control del gobierno sobre el espectro electromagnético. Se pensaba que el mercado iba a llevar al caos, ya que los emisores se superpondrían, y era necesario poner “orden”. Esto también se basa en la experiencia de los primeros años de la radio, donde los TAF eran “propiedad común”, es decir, de nadie en particular, y los usuarios se lanzaban no sólo a emitir sino a interferir en las señales de sus competidores.

Sin embargo, lo que sucedía no era el “caos” del mercado, sino que no se había permitido la evolución de los derechos de propiedad sobre las unidades TAF, de tal manera que sus propietarios pudieran hacer valer sus derechos ante la justicia, así como el propietario de un inmueble puede hacerlo ante su invasión. El uso simultáneo de una unidad TAF no era diferente de los problemas que se plantean para el uso simultáneo de cualquier otro recurso[1].

Como todo recurso escaso, debe ser administrado su uso, ya que si fuera de acceso abierto nos encontraríamos nuevamente en presencia de la “tragedia de los comunes”, la que en este caso adquiriría la forma de interferencia entre las señales de unos y otros, entre los intentos de comunicarse de las distintas personas.

Nuevamente, como hemos visto antes, tenemos dos alternativas principales: la que hace uso de esa institución “evolutiva” que es el derecho de propiedad, tan utilizado para resolver otras “tragedias de los comunes”, el que termina definiendo el uso del recurso en forma descentralizada y con múltiples ensayos; o podemos intentar hacerlo a través de la regulación centralizada y la decisión de alguna agencia regulatoria.

La experiencia con este segundo método no es muy alentadora (Coase, 1959). La Federal Communications Commision es el organismo regulador del espectro de frecuencias en los Estados Unidos. La FCC, por ejemplo, se manejó con extrema lentitud para evaluar una propuesta para reducir la separación que existe entre las frecuencias de radio AM de 10 kHz a 9 kHz, lo cual hubiera significado el nacimiento de unas 1.000 estaciones de radio nuevas. Otro tanto ha sucedido con el desarrollo de la AM estéreo. En ambos casos, la lentitud se ocasiona por cuestiones “políticas”, en el sentido de que los licenciatarios de frecuencias AM se oponen al ingreso de nuevos oferentes, mientras que quienes tienen licencias de FM se oponen al desarrollo de la AM estéreo, en ambos casos para impedir una mayor competencia.

Otro ejemplo se relaciona con la LPTV (“Low Power TV”), conocida también como sistema MMDS o microondas[2].     A la FCC le llevó diez años finalizar los criterios de asignación de la TV convencional y otros 30 años modificarlos para permitir la aparición de la LPTV. También se demoró tres años en resolver una disputa entre la radio FM y la televisión VHF sobre ciertas frecuencias y diez años en reasignar ciertas frecuencias de la televisión UHF a los teléfonos celulares.

Una historia ya legendaria sobre el manejo político de la autoridad regulatoria se refiere al origen de la FM y al destino de su creador, Edwin Armstrong. Con la determinación de convencer sobre las bondades de la FM, Armstrong solicitó a la FCC frecuencias y un permiso para crear su estación de radio FM. En 1940 la FCC otorgó a la FM el uso de las frecuencias de 40 a 52 MHz. Para fines de la guerra, en 1945, existían ya más de 50 estaciones de FM y unos 500.000 receptores.

No obstante ello, la FCC cambió las asignaciones, trasladando a FM a las actuales bandas de 88-108 MHz y otorgando a la televisión las frecuencias 44-88 MHz (canales 1 a 6) y 174-216 MHz (canales 7-13). Las FM fueron así liquidadas, ya que los usuarios se encontraron con equipos receptores no aptos para captar las transmisiones en las nuevas frecuencias asignadas. Por supuesto que nadie los indemnizó por ello.

Por último, le costó a la empresa de comunicaciones a larga distancia MCI cerca de 2 millones de dólares y 7 meses de trabajo construir sus torres de microondas pero unos 7 años y 12 millones de dólares en costos legales y regulatorios hasta obtener la licencia. [3]

Según han observado muchos investigadores, las agencias regulatorias comienzan su vida como reguladores agresivos de la industria pero, con el transcurso del tiempo, son capturadas por los mismos regulados y terminan compartiendo sus puntos de vista e intereses.

[1] “La interferencia creada por el uso simultáneo de la misma unidad del espectro por dos o más usuarios no es diferente de la interferencia entre usos simultáneos competitivos de cualquier otro recurso. Una porción de tierra no puede utilizarse para cultivar trigo y como parque al mismo tiempo sin interferir un uso con el otro. Un ómnibus no puede transportar cargas desde A hasta B y pasajeros desde A hasta C al mismo tiempo. Los mismos cinco minutos de tiempo de una secretaria no pueden utilizarse para escribir a máquina o para hacer llamadas telefónicas sin cierta degradación de cada función”. (Fountain, John, 1989, p. 135).

[2] “El atractivo de la LPTV no es difícil de entender. Autorizando la construcción de alternativas de baja energía a las estaciones dominantes actualmente en el aire, la FCC no sólo abría una puerta a unas 8.000 estaciones transmisoras nuevas, sino también al relativamente exclusivo mundo capital-intensivo de la transmisión de TV a un nuevo grupo de emprendedores. La FCC empezó a investigar la LPTV hace varios años como una solución casi perfecta al problema de la escasez que había estado en el centro de muchas de sus decisiones regulatorias y que había guiado el otorgamiento de licencias por más de medio siglo. En teoría, otorgándole a una estación de LPTV suficiente energía para transmitir su señal, digamos, de 5 a lo millas, se resolvería el problema de utilización del espectro, que era la razón técnica para limitar las licencias en determinado lugar”.

“Pero la FCC, como otros proponentes de la LPTV, también vio un segundo impacto interesante: el bajo costo relativo de los equipos necesarios -una fracción del equipamiento de toda una estación de televisión- daría acceso a la LPTV a minorías, grupos comunitarios y otros que durante años han luchado mucho, tanto ante la FCC como en las cortes, para tener mayor acceso a la transmisión de TV regular.»

«Después de abrir la puerta a la LPTV, la comisión fue inundada con 6.500 solicitudes, creándose tal desorden administrativo -literalmente una montaña de papeles con pocos lineamientos para decidir quién recibiría los 3.000 a 4.000 lugares disponibles- que congeló el proceso en forma temporaria. Esto demoró la llegada de la LPTV al mercado mientras la cantidad de papel crecía; la montaña creció hasta contener 12.000 solicitudes.» (Diamond, et al, 1983, p. 26).

[3] Confirmando lo anterior, comenta el Dr. John Fountain con respecto a Nueva Zelanda (1989, p. 18): “La vulnerabilidad a los grupos de presión no se elimina con procedimientos de salvaguardia. En verdad, éstos pueden inhibir la eficiencia económica al ser incorporados a los juegos estratégicos de los participantes en la actividad. Más aun, no importa cuán bien dirigidas estén, las agencias regulatorias inevitablemente se hallan limitadas en la sabiduría de sus decisiones por el flujo de información de que disponen”.

“Los grupos de interés que aparecen ante las agencias regulatorias proveen mucha información y análisis que a sus funcionarios les sería imposible o muy costoso obtener en forma independiente. Naturalmente, cada grupo presenta su evidencia de tal manera que sea favorable para su propio caso. Dada la legalidad y formalidad de los procesos, o la falta de acceso a influencias con costos reducidos, la participación en los procesos regulatorios por parte de gran número de consumidores es simplemente muy costosa. Como resultado, es extremadamente difícil -tal vez imposible- que las agencias regulatorias tomen decisiones que sean económicamente eficientes.”

Mientras discuten la intervención a la AFSCA, veamos mejor si esta agencia debería existir (I)

Mientras se discute la intervención de la AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) presentaré parte del contenido del libro El Foro y el Bazar sobre uno de los aspectos que administra y regula esta agencia, las frecuencias electromagnéticas:

                «Uno de los temas más controvertidos en materia de telecomunicaciones es el del manejo del espectro de frecuencias radioeléctricas, tal vez porque se trata de un tema con alto contenido técnico que parece fuera del alcance de quien no tenga conocimientos avanzados en ingeniería.

                Sin embargo, como trataremos de explicar aquí, no se diferencia de cualquier otro recurso como la tierra, las maquinarias, los minerales o los bosques. No obstante ello, los derechos de propiedad sobre el espectro electromagnético no se han desarrollado por haber quedado bajo el mandato de instituciones de planificación centralizada, tanto a nivel nacional como, a través de tratados e instituciones, internacional.

                ¿Qué es, específicamente, el espectro electromagnético? La energía electromagnética se traslada en forma de campos eléctricos y magnéticos oscilantes. Lo que se denomina “frecuencia” es el nivel de oscilaciones que se mide en unidades de ciclos por segundo, o hertzios. El espectro de frecuencias varía desde 0 Hz hasta los rayos cósmicos, con una frecuencia de 1025 (diez a la veinticinco). Lo que normalmente se denomina frecuencias de radio son las que sirven para las telecomunicaciones, desde 10 kHz hasta 300.000 MHz.

                La transmisión se origina cuando se produce energía en una frecuencia específica en un transmisor, y se carga en ella un mensaje codificado controlando cuidadosamente las características físicas de la energía (modulando). Esa codificación se realiza como variaciones en el modelo de oscilación de la frecuencia. Toda fuente de energía emite estas señales; los transmisores, las manchas solares, el encendido de un auto, etcétera. La energía ya codificada con un mensaje es lanzada por una antena y es interceptada y seleccionada por un receptor que la decodifica.

                Distintos tipos de transmisión requieren distintos anchos de bandas de frecuencias. Así, por ejemplo, una estación de radio FM ocupa unos 240 kHz, una llamada telefónica entre 12,5 kHz para los celulares, 25 kHz utilizando “banda ciudadana” y 36 kHz con modulación FM, un programa de televisión utiliza entre 5.000 y 7.000 kHz y unas diez veces más cuando es transmitido desde un satélite.

                Existen algunos principios que es necesario tener en cuenta:

1.            La potencia de la señal decrece a medida que uno se aleja de la fuente emisora (algo que cualquiera comprueba claramente cuando viaja en automóvil).

2.            Las señales emitidas no pueden limitarse exactamente a la frecuencia señalada sino que generan cierta energía en otras bandas. Esto se debe a un problema de costos y tecnología para evitar esta “externalidad”, es decir, el perjuicio impuesto por los actuales transmisores a otras bandas es menor que el costo que significaría desarrollar nuevos equipos que eliminen el problema, aunque el avance tecnológico con el tiempo lo hará posible.

3.            El comportamiento de la señal emitida no puede predecirse exactamente, ya que, por ejemplo, su alcance depende de ciertos factores como los edificios, las maquinarias y otros de carácter didáctico, como las condiciones atmosféricas, así como de las irregularidades del terreno, de la actividad solar, etcétera.

4.            Lo que interesa es la potencia relativa de la señal, esto es, en cl caso de una radio, que la emisión en una frecuencia determinada supere y “ahogue” la externalidad mencionada en el punto 2. Cuanto más se acerque la relación señal-interferencia a la unidad, mayor será la interferencia y los receptores no podrán diferenciar entre las dos señales que reciben. Si la señal es lo suficientemente superior y puede filtrarse la interferencia, se elimina el problema.

                La necesidad de asignar frecuencias a usos y usuarios específicos se debe a la capacidad limitada de los receptores de diferenciar señales. Por esa razón, si dos transmisores coinciden en la frecuencia de sus mensajes, en el tiempo y en el espacio geográfico, se interfieren entre sí. Debe conseguirse diferenciar entre por lo menos una de las variables antes mencionadas. Esto es, o las transmisiones se realizan en tiempos diferentes (unas por la tarde, otras por la noche, por ejemplo) en las mismas frecuencias y zona geográfica; o se realizan en distintas frecuencias, pudiendo coincidir en el tiempo y en la zona geográfica (como las distintas radios AM y FM en una ciudad ); o deben estar suficientemente separadas para que la potencia de ambas no interfiera entre sí (un radio de una ciudad y de otra) para lo cual existen dos formas de separarlas, sea asignando a un emisor una zona geográfica determinada (por ejemplo, Buenos Aires y un radio de 50 km.) o una potencia de emisión determinada (lo que es lo mismo, pues se calcula que con esa potencia se cubre cierta área geográfica).

                Estas dimensiones componen lo que se conoce como TAF (tiempo/área/frecuencia), que sirve como unidad para definir una unidad de recurso. No puede haber dos usos simultáneos en cada unidad TAF, pues si no se genera interferencia.

Alberdi: la propiedad es el derecho exclusivo que tiene cada persona de usar su trabajo y su capital

Con los alumnos de UBA Derecho vemos “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. Allí, en su primer capítulo, quien inspirara la Constitución Argentina explica los principios en que se sustenta. El texto muestra, también, cuán lejos se encuentra ahora el país de esos principios aunque mantenga en su esencia el mismo texto escrito:

Alberdi 3

“La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.

La Constitución no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad.

El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca. Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. Para cortar este achaque, la Constitución ha exigido que el Congreso, es decir, la más alta representación del país, califique por ley la necesidad de la expropiación, o mejor dicho, de la enajenación forzosa, pues en cierto modo no hay expropiación desde que la propiedad debe ser previamente indemnizada.

Puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias o exorbitantes del gobierno. Para evitar este mal ordinario en países nacientes, la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso el poder de establecer contribuciones.

La Constitución remacha el poder concedido a las garantías protectoras de la propiedad, declarando por su artículo 29 que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobiernos de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgar les sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los Argentinos.

En todos estos principios y garantías con que la Constitución defiende el derecho de propiedad contra los ataques que de diversos modos lo persiguen, la Constitución hace otros tantos servicios a la riqueza pública, que tiene en la propiedad uno de sus manantiales más fecundos.”

A ver quien pesca la Copa America, o sobre el tema de los derechos de propiedad de la pesca en Chile

La Copa América en Chile ha puesto el foco de atención en ese país. Quisiera ahora comentar un tema poco mencionado en las noticias, referente al desarrollo de la pesquería en ese país. El diario La Tercera comenta una noticia relacionada con la decisión de la mayor empresa productora de salmón del mundo, la noruega Marine Harvest (“Marine Harvest reestructura negocio en Chile”, 30/6/2015). Se refiere a la situación de corto plazo en el mercado, pero quisiera relacionar esto con el tema de los derechos de propiedad sobre la pesca. Al respecto, esto digo en el libro:

Acuacultura

La pesca es un buen ejemplo de los problemas a los que se enfrentan las políticas públicas y las distintas alternativas de regulación y mercados que pueden considerarse. Se estima que, como resultado del mal manejo estatal de las pesquerías en los últimos cincuenta años, muchas están colapsadas o en serio peligro (Costello et al 2008). Se considera “colapsada” a una pesquería cuando su producción es un 10% inferior al máximo alcanzado. Según esta definición, el 23% de las pesquerías estaban en esta condición el año 2003. Extrapolando esta tendencia, el 100% de las mismas lo estarían en el año 2048 (p. 1679). Los problemas de acceso común a un recurso no son nada nuevos, y distintas sociedades han desarrollado soluciones que es necesario estudiar y tener en cuenta.

Una institución evolutiva de larga data es la administración conjunta de un recurso, particularmente aplicada en las pesquerías costeras. En el noroeste de Brasil, por ejemplo, los pescadores demandan y sostienen un acceso exclusivo a ciertas áreas del mar, que denominan pesqueiros, y se encargan de controlar que no ingresen a pescar quienes no pertenecen al grupo “propietario”. Estos derechos incluso se transmiten como “herencia” por medio de largos periodos de aprendizaje y tutoría. Se han encontrado estructuras de este tipo en lugares tan dispares como la costa de Maine, en Estados Unidos, Newfoundland, en Canadá, o en las islas del Pacífico (Cordell 1989, p. 4), y tan diversas como arreglos informales, comunales o de posesión privada. En estos sistemas de propiedad de facto encontramos todas sus características: sus miembros controlan el recurso, dividen su acceso y una tasa de extracción, impiden su explotación por quienes no son miembros del grupo y defienden su organización.

En particular florecen en el Pacífico. En Vanuatu, por ejemplo, se multiplicaron a partir de 1990, con arreglos comunitarios que son asegurados por las autoridades de las villas locales, no por el Departamento de Pesca, que es el que los ha alentado. Lo mismo ocurre en Samoa, en las islas Cook, Fiji, Palau e incluso en Hawaii, en la comunidad de Ho’olehu Hawaiian Homesteads, en la isla de Moloka’i.

Son estructuras que han evolucionado en largos periodos, adaptándose a las culturas locales, e incluso estas, desarrollándose para facilitar el funcionamiento de estos sistemas. Los pescadores son capaces de establecer zonas de pesca, pese a que no se puede “alambrar” el mar. En verdad, cuando muchos de estos lugares fueron colonizados, tales arreglos institucionales fueron reemplazados por la doctrina jurídica de la “apertura de los mares” para todos los que quisieran aprovecharlos, una doctrina de larga data en Occidente. Pero esa apertura abría las puertas para el acceso irrestricto y los convertía en la “tragedia de los comunes”.

Estos arreglos institucionales pueden funcionar en espacios geográficos relativamente pequeños, con características que permitan su delimitación y con especies no migratorias. Cuando estas características están presentes —por ejemplo en el caso de especies con alta migración—, este tipo de control no es eficaz.

En este caso, hay dos tipos de soluciones novedosas. La primera de ellas es la piscicultura. Esta tecnología, que en verdad tiene también una larga tradición, ha permitido en las últimas décadas resolver el problema del acceso irrestricto. Es, en realidad, una “tecnología institucional”, ya que permite el establecimiento de claros derechos de propiedad y, por lo tanto, genera el incentivo para multiplicar la especie, no para acabarla. En términos simples, se trata de un sistema de “alambrado” en el agua, que permite la exclusión de los no propietarios y donde el inversor espera “multiplicar” los peces para “cosechar” un cierto número en vistas a su comercialización.

Dentro del ámbito de la piscicultura, además, tenemos dos posibilidades que reflejan una más fuerte o más débil definición de derechos de propiedad. En el primer caso se construyen grandes piletones donde se crían y cosechan determinadas especies. Esta simple tecnología ha logrado establecer el derecho de propiedad sobre el recurso y, entonces, su propietario se encarga de multiplicarlo. Las externalidades han sido internalizadas y tanto los costos como los beneficios recaen directamente sobre el propietario. En el segundo, se delimita con redes determinadas zonas en ríos o mares y dentro de ellas se cultivan y cosechan las especies. Aquí ha mejorado la definición del derecho de propiedad debido a que se establece la “exclusión” sobre los peces para los no propietarios, pero no llega a internalizar todas las externalidades ya que esas exclusiones que establecen las redes se encuentran en la propiedad común del agua, que fluye de unas a otras. Esto ha generado problemas de externalidades como los casos de contagio de ciertas enfermedades de unos productores a otros, tal el caso de la producción de salmón en Chile. No obstante, es necesario destacar que, al margen de estos problemas, la asignación del derecho de propiedad ha generado una industria que procesa miles de toneladas.

 

El origen de la propiedad según Hayek, institución esencial para intentar alcanzar nuestros objetivos

Con los alumnos de Economía e Instituciones de OMMA-Madrid vemos a Hayek sobre el origen del derecho de propiedad. Algunos párrafos:

Hayek

“Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

 

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

 

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.”

Demsetz propone una teoría económica sobre el origen del derecho de propiedad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de la UBA Económicas vemos un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origen de este derecho.

Algunos de sus puntos centrales:

“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.

La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”

Alberdi se plantea cómo mantener los principios económicos de la Constitución. No fue suficiente

Vemos con los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el texto de Alberdi: «Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina».

Rige en Argentina la Constitución de 1853 inspirada por Alberdi. Está claro que poco tiene que ver la organización actual de la sociedad argentina con los principios que inspiraron a quien inspirara esa constitución. Sin embargo, para Alberdi, ella contenía “un sistema completo de política económica”. Así lo dice:

Alberdi 2

“La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen.”

“Esparcidas en varios lugares de la Constitución, sus disposiciones no aparecen allí como piezas de un sistema, sin embargo de que le forman tan completo como no lo presenta tal vez constitución alguna de las conocidas en ambos mundos.”

¿Acaso no se dio cuenta Alberdi que el espíritu de esa Constitución podía ser alterado luego por las leyes y otras medidas gubernamentales que se aprobaran. Al respecto, esto dice:

“Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.”

“Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.”

Este tema es toda una preocupación en esta obra. Más adelante, en una sección titulada “Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica – Base constitucional de toda ley económica”, dice:

“De dos medios se ha servido la Constitución para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.”

No obstante, esto no le parecía suficiente, y más adelante agrega:

“En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.”

Aun así todo eso fue insuficiente. Hemos visto en otros posts la importancia de los valores e ideas en la evolución de las sociedades. Si estos cambian, no hay ninguna disposición constitucional o tratado internacional que pueda detener esa marea de cambio. No lo pudo en el caso de la Argentina. Otros valores e ideas comenzaron a prevalecer en la sociedad y, tarde o temprano, el cambio se produjo (y también cien años de estancamiento y retroceso).

El problema del costo social o la definición del derecho de propiedad resuelve externalidades

 Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I vemos «El problema del Costo Social» de Ronald Coase y «Hacia una teoría de los derechos de propiedad» de Harold Demsetz para que vean dos contribuciones fundacionales del «Law & Economics». Van párrafos del libro «El Foro y el Bazar»:

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La visión tradicional respecto a las externalidades negativas era la presentada por Alfred C. Pigou (1920). Una visión alternativa fue presentada por Ronald Coase, quien critica a Pigou por considerar que solamente existe una solución a las externalidades, impuestos. Coase afirmó que en ausencia de o con bajos costos de transacción, las partes llegarían a acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quien se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso.

En su famoso artículo “El Problema del Costo Social” (1960) presenta distintos casos para ejemplificar su razonamiento. Veamos el caso “Sturges vs. Bridgmarn”. Un panadero usaba sus máquinas amasadoras en su propiedad desde hace sesenta años. Un médico se muda, y luego de ocho años construye su consultorio sobre la pared medianera. Al poco tiempo presenta una demanda por los ruidos y vibraciones, afirmando que le impiden desempeñar su profesión en su propiedad.

Notemos que lo que está en discusión aquí es la definición del derecho de propiedad. Todos sabemos que la propiedad inmueble puede tener límites físicos claros, una pared establece dicho límite. Pero el derecho de propiedad no es solamente eso, también define el uso que se puede hacer del recurso sujeto a propiedad. Por ejemplo, uno puede hablar en su propiedad, e incluso escuchar música o televisión y que parte de estos sonidos se escuchen en la casa vecina, pero ¿hasta qué volumen? Esto era lo que las partes discutían: en muchos casos suele haber una norma legislativa que establece un límite a los ruidos que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el dueño posee, en otros casos el juez lo define antes un caso específico.

Coase sostiene que la solución de Pigou (impuesto a las emisiones de ruido o su prohibición)no toma en cuenta que la solución más eficiente debería permitir que el recurso sea asignado a su uso más valioso, algo que esa solución no permite. Por ejemplo, si la norma legal o la decisión judicial impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y éste fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.

Veamos esto. Tenemos dos posibilidades en cuanto al derecho:

1. Que el derecho lo tenga el panadero y pueda utilizar sus máquinas

2. Que el derecho lo tenga el médico y deba tener silencio.

Y dos posibilidades respecto a las valoraciones del recurso:

1. Que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico (podríamos suponer que le cuesta más mover las maquinarias que al médico mover el consultorio)

2. Que el médico valore más dicho uso (en este caso mover el consultorio le resulta más caro que el panadero mover las maquinarias)

 

Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:

1. El derecho pertenece al panadero y éste valora el uso más que el médico, por lo que la solución posible es que el médico traslada el consultorio y el problema se resuelve. En este caso hay máquinas y hay ruido.

2. El derecho le pertenece al panadero, pero el médico valora más el espacio, por lo que decide pagarle al panadero para que mueva las maquinarias, siendo que esto es más barato que mover el consultorio. El médico paga, no hay máquinas y hay silencio.

3. El médico tiene derecho al silencio pero como el panadero valora más la posibilidad de emitir ruidos, le paga al médico para que éste traslade el consultorio, siendo que esto es más barato que mover las máquinas. Resultado: hay máquinas y hay ruido.

4. El médico tiene el derecho y también la valoración más alta, el panadero mueve las máquinas. Resultado: no hay máquinas y hay silencio.

 

Como se puede ver, cuando la valoración del panadero es mayor, habrá máquinas, y cuando la valoración del médico es superior habrá consultorio y las máquinas serán trasladadas. El resultado es el mismo en un caso u otro, sin importar a quien corresponda el derecho. Esto no quiere decir, por supuesto, que la posesión del derecho no sea importante, pero según Coase, no determina en uso del recurso sino solamente quién le paga a quién.

Ahora bien, si los costos de transacción son elevados, al menos para que los beneficios de la negociación no sean suficientes, entonces las alternativas 2 y 3 ya no son posibles. En ese caso, y solamente en ese caso, la decisión legal o judicial de asignar el derecho a uno o a otro efectivamente determinará el uso del recurso, es decir, si el espacio se va a utilizar para las maquinarias o para el consultorio.

Hasta aquí la parte “positiva” del teorema, pero Coase da un paso normativo al aconsejar a los jueces en este último caso (altos costos de transacción) de asignar el derecho a quien de esa forma se genere mayor valor económico, A o D, según sea mayor la valoración de uno u otro, o siguiendo nuestro simplificado ejemplo, según sea menos costoso trasladar las máquinas o el consultorio.

Como vemos, ésta es una solución muy distinta a la de Pigou, y tiene una alternativa “institucional”, pues pone énfasis en definir el derecho de propiedad para reducir los costos de transacción y permitir que las partes negocien.