Nunca hubo un ‘estado de naturaleza’, las normas de conducta existieron ya antes que el ser humano

Con los alumnos de Economía e Instituciones de OMMA Madrid, vemos el primer capítulo de El Foro y el Bazar. Aquí, sobre el origen de las nornas:

La convivencia pacífica en sociedad es posible porque seguimos ciertas normas, formales e informales, que nos permiten determinar cuál va a ser la conducta de los demás. En ausencia de ellas, la vida en sociedad sería difícil. El filósofo inglés Thomas Hobbes pensaba que se asemejaría al “estado de naturaleza” donde rigen la “ley de la selva” y el “sálvese quien pueda”.

No obstante, parece que nunca ha existido tal cosa como un “estado de naturaleza” donde el ser humano viviera sin normas pues éstas serían anteriores al hombre mismo. Y éste nunca vivió en un paraíso de independencia individual sino que siempre, desde su origen, formó parte de grupos. Los estudios antropológicos muestran que los derechos de propiedad existieron mucho antes que el desarrollo de la agricultura hace unos diez mil años, lapso que es tan sólo un breve momento en la historia del ser humano quien ha cazado y producido herramientas en pequeños grupos de familias o tribus por unos dos millones y medio de años. El origen del comercio se remonta a unos cien mil años atrás.

Nuestros esquemas de normas éticas habrían surgido, no como el fruto del uso de la razón, sino al compás con su desarrollo.[1] Ciertas visiones enfatizan la necesidad de un acto formal que de origen a la norma. Por ejemplo, Buchanan (2009, p. 26) plantea este ejemplo: Robin Hood y el Pequeño Juan se encuentran frente a frente en un puente donde solamente pasa uno de ellos. No habría ninguna regla “natural” que se pudiera invocar para quien sigue y quien se retira[2]. Sin embargo, esto es muy dudoso, a esa altura de la evolución es más que probable que existiera ya una norma que es generalmente reconocida como tal: la establecida por el propietario del puente, o por quien lo construyera, la del que llega primero al comienzo del puente, la del que viene del Norte, o de Sur, la del que va a la ciudad, o el que regresa, etc.

Las normas fueron desplazando a nuestras respuestas instintivas porque los individuos comenzaron a ver los resultados positivos que obtenían respetándolas. De la misma forma en que los animales comenzaron a desarrollar sus propios instintos de “posesión” o “territorio”, los seres humanos desarrollaron tempranas normas de propiedad, muy probablemente en relación a sus propios “territorios” o a sus herramientas y utensilios. Las bandas de cazadores no tenían desarrollado un concepto de propiedad sobre la tierra, pero sin duda respetaban distintos territorios y sabían muy bien de quién era cada herramienta y el derecho que tenía para usarla.[3]

[1] Dice Hayek (1990, p. 55):“La capacidad de aprender es más el fundamento que el logro de nuestra razón o de nuestro entendimiento. El hombre no viene al mundo dotado de sabiduría, racionalidad y bondad: es preciso enseñárselas, debe aprenderlas. No es la moral fruto de la razón, sino que fueron más bien esos procesos de interacción humana propiciadores del correspondiente ordenamiento moral los que facilitaron al hombre la paulatina aparición no sólo de la razón sino también de ese conjunto de facultades con las que solemos asociarla. El hombre devino inteligente porque dispuso previamente de ciertas tradiciones –que ciertamente hay que emplazar entre el instinto y la razón- a las que pudo ajustar su conducta. A su vez, ese conjunto de tradiciones no derivan de la capacidad humana de racionalizar la realidad, sino de hábitos de respuesta. Más que ayudarle a prever, se limitan a orientarle en cuanto a lo que en determinadas situaciones reales debe o no debe hacer.”

[2] Una vez que salimos de las actividades que son en gran medida (si no completamente) internas de las personas, estrictamente privadas en el sentido real de éste término, hay pocos límites ‘naturales’ que puedan lograr de manera convincente un acuerdo general”. “En ausencia de fronteras ‘naturales’ entre individuos en las actividades que puedan emprender, surge la necesidad de una estructura definitoria, una imputación entre personas, en sí misma, sea arbitraria”. (Buchanan 2009, p. 27).

[3] Comenta Vernon Smith (2004, p. 124): “La clave para entender nuestra vieja “propensión al trueque e intercambio” se encuentra, creo, en nuestra capacidad para la re­ciprocidad, que fue seleccionada evolucionariamente y que cons­tituye la base del intercambio social, mucho antes que hubiera co­mercio en el sentido económico convencional. Todos los humanos, en todas las culturas, intercambian favores. Aunque la forma en que se expresa culturalmente la reciprocidad es infinita­mente variable, desde un punto de vista funcional, la reciprocacidad es universal. Hacemos cosas beneficiosas para nuestros amigos e implícitamente esperamos que nuestros amigos hagan cosas bene­ficiosas para nosotros. Es más, esta condición define esencialmen­te la diferencia entre amigos y enemigos. Evitamos relacionarnos con aquellos que no reciprocan. Tú me invitas a comer y dos me­ses después yo te invito a comer. Te presto mi auto cuando el tu­yo está en el garage y luego tú me ofreces tus entradas para el fút­bol cuando estás de viaje. Las amistades no necesariamente están conscientes de “llevar cuentas” de sus reciprocidades mutuas y el hecho que estemos en una relación de intercambio es tan natural como inconsciente, por lo que, en la práctica, la damos por senta­da. Sin embargo, una vez que dos amigos toman conciencia de una asimetría en la reciprocidad, la amistad se ve amenazada. Más aún, a las personas que persistentemente tienen problemas en es­tablecer o mantener amistades se les califica de sociópatas subclí­nicos (personalidad antisocial), que no poseen la capacidad in­consciente y la intuición para la reciprocidad”.

 

Douglass North (1920-2015): una evolución hayekiana sobre el origen y desarrollo de las instituciones

Con los alumnos de la materia “Economía e Instituciones” de OMMA Madrid vemos el aporte de Douglass North, economista e historiador, quien recibiera el Premio Nobel en Economía en 1993 junto a Robert Fogel, por sus aportes al desarrollo de lo que ahora se denomina “Economía Institucional”. North falleció recientemente, el 23 de Noviembre de 2015.

North

North, quien comenzara con una aproximación claramente “neoclásica” y economicista sobre el origen de las instituciones, basando su análisis en modificaciones “exógenas” a los incentivos económicos existentes en la sociedad, evolucionó hacia una visión que enfatiza el papel de las ideas, acercándose así a la visión clásica tradicional que sostuvieran Mises, Hayek y Milton Friedman. Veamos, por ejemplo, de su artículo con Robert Thomas, publicado originalmente en The Economic History Review, de 1970  y luego en castellano en Libertas 10: “Una teoría del crecimiento del mundo occidental”:

“En este artículo nos proponemos ofrecer una nueva explicación del crecimiento económico del mundo occidental. Si bien el modelo que presentamos tiene implicaciones igualmente importantes para el estudio del desarrollo económico contemporáneo, centraremos nuestra atención en la historia económica de las naciones que formaron el núcleo del Atlántico Norte entre los años 1100 y 1800. En pocas palabras, postulamos que los cambios en los precios relativos de los productos y los factores de producción, inducidos inicialmente por la presión demográfica malthusiana, y los cambios en la dimensión de los mercados, dieron lugar a una serie de cambios fundamentales que canalizaron los incentivos hacia tipos de actividades económicas tendientes a incrementar la productividad. En el siglo XVIII estas innovaciones institucionales y los cambios concomitantes en los derechos de propiedad introdujeron en el sistema cambios en la tasa de productividad, los cuales permitieron al hombre de Occidente escapar finalmente al ciclo malthusiano. La llamada «revolución industrial» es, simplemente, una manifestación ulterior de una actividad innovadora que refleja esta reorientación de los incentivos económicos”.

Y veamos ahora su visión en 2003, en un artículo publicado por Cato Institute: “Instituciones, ideología y desempeño económico”: http://www.elcato.org/instituciones-ideologia-y-desempeno-economico

“El argumento central de este ensayo es que las instituciones, junto con la ideología, dan forma al desempeño económico. Las instituciones afectan el desempeño económico al determinar (junto con la tecnología usada) el costo de transacción y de producción. Las instituciones se componen de reglas formales, restricciones informales, y características del cumplimiento de éstas. Mientras que las reglas formales pueden cambiarse de la noche a la mañana por la comunidad, las restricciones informales cambian muy lentamente. Ambas son moldeadas en última instancia por las percepciones subjetivas de la gente sobre el mundo que los rodea; a la vez, estas percepciones determinan opciones explícitas entre las reglas formales y las restricciones informales evolutivas. En las secciones siguientes desarrollaré esta estructura analítica, la cual utilizaré para diagnosticar el desempeño contrastante de las economías occidentales de mercado con las del tercer mundo y con las economías socialistas.”

Angus Deaton, último premio Nobel: todo proceso humano de progreso ha generado desigualdad

En su libro “El Gran Escape”, el último premio Nobel en Economía, Angus Deaton habla sobre la desigualdad y el progreso:

Deaton

“Buena parte de los grandes episodios de progreso humano, incluyendo aquellos que usualmente se describen como totalmente positivos, han dejado tras de sí un legado de desigualdad. La Revolución Industrial, que comenzara en Gran Bretaña en los siglos XVIII y XIX, dio comienzo al crecimiento económico que ha sido responsable de sacar a millones de personas de la privación material. El otro lado de esta misma Revolución Industrial es lo que los historiadores llaman la “Gran Divergencia”, cuando Gran Bretaña, seguida después por el noroeste de Europa y América del Norte, se separaron del resto del mundo, creando una enorme brecha entre Occidente y el resto, que no se ha cerrado hasta nuestros días. La desigualdad global actual fue, en gran medida, creada por el éxito del crecimiento económico moderno.

No debemos pensar que, antes de la Revolución Industrial, el resto del mundo había sido siempre atrasado y pobre. Décadas antes de Colón, China fue suficientemente avanzada y rica como para enviar una flota en enormes barcos bajo el comando del Almirante Sheng He –portaviones en comparación con los botes de remo de Colón- para explorar el Océano Índico. Trescientos años antes de esto, la ciudad de Kaifeng era una metrópolis humeante de un millón de almas cuyas sucias fábricas no hubieras desencajado en Lancashire ocho siglos después. Los impresores producían millones de libros que eran suficientemente baratos para ser leídos por gente de ingresos modestos. Sin embargo esas épocas, en China y otros lugares, no se sostuvieron, y menos aún fueron puntos de partida de una siempre creciente prosperidad. En 1127, Kaifeng cayó ante una invasión de tribus de Manchuria, que habían sido reclutadas rápidamente para ayudarla en la guerra. Si vas a enlistar aliados peligrosos, tienes que asegurarte que estén bien pagos.

El crecimiento económico en Asia arrancaba y era frenado, por gobernantes rapaces, guerras o ambos. Es solamente en los últimos 250 años que un crecimiento sostenido y a largo plazo en algunas partes del mundo – pero no en otras- ha llevado a una brecha persistente entre países. El crecimiento económico ha sido el motor de la desigualdad internacional de ingresos.

La Revolución Industrial y la Gran Divergencia están entre los escapes más benignos de la historia. Hay muchas ocasiones en que el progreso en un país se realizó a expensas de otro. La Era del Imperio en el siglo XVI, que precedió a la Revolución Industrial y ayudó a originarla, benefició principalmente a Inglaterra y Holanda, los dos países que mejor hicieron en el desorden. Para 1750, trabajadores en Londres y Amsterdam habían visto crecer sus ingresos en relación a los de Delhi, Beijing, Valencia y Florencia; los trabajadores ingleses podían permitirse algunos lujos, como el azúcar y el té. Pero aquellos que fueron conquistados y saqueados en Asia, América Latina y el Caribe, no solamente fueron dañados entonces, sino en muchos casos cargados con instituciones políticas y económicas que los condenaron a vivir siglos de continua pobreza y desigualdad.

La globalización actual, como las anteriores, ha visto creciente prosperidad junto a creciente desigualdad. Países que eran pobres hace poco, como China, India, Corea y Taiwán, la han aprovechado y han crecido rápido, mucho más rápido que los países ricos. Al mismo tiempo, se han separado de los países pobres, la mayoría de ellos en África, creando nuevas desigualdades. A medida que unos escapan, otros quedan atrás. La globalización y nuevas formas de hacer las cosas han llevado a incrementos continuos en la prosperidad de los países ricos, aunque las tasas de crecimiento han sido menores a las de los países pobres de rápido crecimiento y a las que ellos mismos solían tener. A medida que ese crecimiento se ha frenado,”

Sobre el dinero malgastado y malversado a través del gasto público, nacional y de las provincias

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos uno de los temas donde más se ha desviado la política argentina de los principios establecidos originalmente en la Constitución. Así explica Alberdi como eran éstos:

Alberdi

“El gasto público de la Confederación Argentina, según su Constitución, se compone de todo lo que cuesta el «constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad»; en una palabra, el gasto nacional argentino se compone de todo lo que cuesta el conservar su Constitución, y reducir a verdades de hecho los objetos que ha tenido en mira al sancionarse, como lo declara su preámbulo.

Todo dinero público gastado en otros objetos que no sean los que la Constitución señala como objetos de la asociación política argentina, es dinero malgastado y malversado. Para ellos se destina el Tesoro público, que los habitantes del país contribuyen a formar con el servicio de sus rentas privadas y sudor. Ellos son el límite de las cargas que la Constitución impone a los habitantes de la Nación en el interés de su provecho común y general.

Encerrado en ese límite el Tesoro nacional, como se ve, tiene un fin santo y supremo; y quien le distrae de él, comete un crimen, ya sea el gobierno cuando lo invierte mal, ya sea el ciudadano cuando roba o defrauda la contribución que le impone la ley del interés general. Hay cobardía, a más de latrocinio, en toda defraudación ejercida contra el Estado; ella es el egoísmo llevado hasta la bajeza, porque no es el Estado, en último caso, el que soporta el robo, sino. el amigo, el compatriota del defraudador, que tienen que cubrir con su bolsillo el déficit que deja la infidencia del defraudador.

Para mantener la Constitución y llevar a cabo los objetos de su instituto que hemos señalado más arriba, la misma Constitución instituye y funda el gobierno, cuyo costo se extiende y divide como los servicios de su cargo, y las necesidades públicas que deben satisfacerse con el Tesoro de la Confederación.

Según esto, los gastos se dividen primeramente en gastos nacionales y gastos de provincia.

Teniendo cada provincia su gobierno propio, revestido del poder no delegado por la Constitución al gobierno general, cada una tiene a su cargo el gasto de su gobierno local; cada una lo hace a expensas de su Tesoro de provincia, reservado justamente para ese destino. Según eso, en el gobierno argentino, por regla general, todo gasto es local o provincial; el gasto general, esencialmente excepcional y limitado, se contrae únicamente a los objetos y servicios declarados por la Constitución, como una delegación que las provincias hacen a la Confederación, o Estado general. Este sistema, que se diría entablado en utilidad de la Confederación, ha sido reclamado y defendido por cada una de las provincias que la forman. (Constitución argentina, parte 2a, título 2°, y pactos preexistentes invocados en su preámbulo.)

Ahora que parece habrá una nueva mayoría, Hayek dice que debe cuidarse de abusar ese poder

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II (Escuela Austríaca) vemos a Hayek, no ya como economista sino como filósofo político , hablar sobre la democracia, del Capítulo XII de su libro “Derecho, legislación y libertad”:

Hayek4

OPINIÓN MAYORITARIA Y DEMOCRACIA CONTEMPORÁNEA

Pero la mayoría (de la Asamblea ateniense) gritó que sería monstruoso impedir que el pueblo hiciera lo que deseara… Entonces los pritanos tuvieron miedo y acordaron votar la propuesta, todos excepto Sócrates, hijo de Sofronisco, quien dijo que en ningún caso actuaría de manera contraria a la ley.

JENOFONTE

La creciente desilusión sobre lo democracia

Cuando las actividades del gobierno moderno producen resultados que pocos han querido o previsto, tal situación se considera como característica inevitable de la democracia. Sin embargo, es difícil sostener que tales desarrollos correspondan a los deseos de un grupo de personas fácilmente identificable. Parece claro que el particular proceso que hemos elegido para comprobar lo que llamamos la «voluntad del pueblo» conduce a resultados que poco tienen que ver con algo que merezca calificarse de «voluntad común» de una parte significativa de la población.

En efecto, nos hemos acostumbrado de tal manera a considerar como democrático sólo aquel particular conjunto de instituciones que hoy dominan en todas las democracias occidentales, y en el que la mayoría de una asamblea representativa emana leyes y dirige el gobierno, que consideramos que ésta es la única forma posible de democracia. Como consecuencia, tendemos a no afrontar el hecho de que semejante sistema no sólo ha sido origen de muchos resultados perniciosos, incluso en aquellos países en que en conjunto ha funcionado bien, sino también el que ese sistema se ha revelado inviable en la mayoría de aquellos países cuyas instituciones democráticas no estaban limitadas por fuertes tradiciones relativas a las funciones que debe desempeñar una asamblea representativa. Puesto que justamente creemos en el ideal fundamental de la democracia, nos sentimos generalmente obligados a defender aquellas instituciones que desde hace mucho tiempo han sido consideradas como su encarnación, y tenemos ciertos reparos en criticarlas porque ello podría minar el respeto hacia un ideal que queremos preservar.

Sin embargo, no es ya posible pasar por alto el hecho de que recientemente, a pesar de los continuos pronunciamientos verbales e incluso las demandas de ulterior extensión de la democracia, haya surgido entre personas sensatas una inquietud creciente y una seria preocupación por los resultados que con frecuencia produce. Todo esto no siempre toma esa forma de realismo cínico, característico de algunos pensadores políticos contemporáneos que consideran la democracia simplemente como otra forma de la inevitable lucha en la que se decide «quién tendrá qué, cuándo y cómo». Con todo, no puede negarse que prevalece una profunda desilusión y que surgen dudas sobre el futuro de la democracia, originadas en la creencia de que tales desarrollos que casi nadie aprueba son inevitables. Tal idea fue expuesta hace ya muchos años por Joseph Schumpeter, según el cual un sistema basado en la libertad de mercado está condenado sin remedio, aunque sea el mejor para la mayoría de la gente, mientras que el socialismo, a pesar de no poder mantener sus promesas, está destinado a triunfar.4

Tal parece ser el normal proceder de la democracia, que, tras un primer período glorioso en el que es concebida, y efectivamente opera, como salvaguardia de la libertad personal, en cuanto acepta los límites de un nomos superior, tarde o temprano llega a arrogarse el derecho a decidir cualquier cuestión particular según los acuerdos que adopte la mayoría, listo precisamente es lo que le sucedió a la democracia ateniense a finales del siglo V, como lo demuestra el famoso acontecimiento a que alude la cita que encabeza el presente capítulo; en el siglo siguiente, Demóstenes (y otros) se lamentaron de (367) que «nuestras leyes no son mejores que tantos decretos; más bien, las leyes que regulan la compilación de un decreto son más recientes que los propios decretos».

Filosofía jurídica y política para los estudiantes de Economía: Hayek sobre las leyes y los mandatos

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, de la UBA, vemos ahora a uno de los principales economistas austriacos internarse en el mundo de las ciencias políticas y jurídicas. Así, leemos el Capítulo X del libro “Los Fundamentos de la Libertad”, que se titula “Las Leyes, los Mandatos y el Orden Social”, que es presentado de esta forma:

Hayek

“Uno de los mayores juristas del siglo pasado definió así la concepción básica de la ley de la libertad: «Es la regla en cuya virtud se fija la frontera invisible dentro de la cual el ser y la actividad de cada individuo tienen una segura y libre esfera». Con el discurrir del tiempo, dicho concepto de ley, que constituyó la base de la libertad, se ha perdido en gran medida. Principal objetivo de este capítulo será recuperar y hacer más preciso el concepto jurídico sobre el que se constituyó el ideal de libertad bajo el derecho haciendo posible hablar de este último como «ciencia de la Iibertad».

La vida de los hombres en sociedad, o incluso la de los animales gregarios, se hace posible porque los individuos actúan de acuerdo con ciertas normas. Con el despliegue de la inteligencia, las indicadas normas tienden a desarrollarse y, partiendo de hábitos inconscientes, llegan a ser declaraciones explícitas y coherentes a la vez que más abstractas y generales. Nuestra familiaridad con las instituciones jurídicas nos impide ver cuán sutil y compleja es la idea de delimitar las esferas individuales mediante reglas abstractas. Si esta idea hubiese sido fruto deliberado de la mente humana, merecería alinearse entre las más grandes invenciones de los hombres. Ahora bien, el proceso en cuestión es, sin duda alguna, resultado tan poco atribuible a cualquier mente humana como la invención del lenguaje, del dinero o de la mayoría de las prácticas y convenciones en que descansa la vida social.

Incluso en el mundo animal existe una cierta delimitación de las esferas individuales mediante reglas. Un cierto grado de orden que impide las riñas demasiado frecuentes o la interferencia en la búsqueda de alimentos, etc., surge a menudo del hecho de que el ser en cuestión, a medida que se aleja de su cubil, tiene menos tendencia a luchar. En consecuencia, cuando dos fieras se encuentran en alguna zona intermedia, una de ellas, normalmente, se retira sin que realmente trate de demostrar su fortaleza, y de esta forma la esfera que corresponde a cada bestia no se determina por la demarcación de un límite concreto, sino por la observancia de una regla, desconocida como tal regla por el animal, pero a la que se ajusta en el momento de la acción. El ejemplo demuestra cuán a menudo tales hábitos inconscientes envuelven cierta abstracción: la generalización de que la distinción del lugar donde el animal habita determinará la respuesta de dicho animal en su encuentro con otro. Si tratáramos de definir algunos de los más reales hábitos sociales que hacen posible la vida de los animales gregarios, tendríamos que exponer muchos de ellos mediante reglas abstractas.

El que tales reglas abstractas sean observadas regularmente en la acción no significa que los individuos las conozcan en el sentido de que puedan comunicadas. La abstracción tiene lugar siempre que un individuo responde de la misma manera a circunstancias que tienen solamente algunos rasgos en común. Los hombres, generalmente, actúan de acuerdo con normas abstractas en el sentido expuesto, mucho antes de que puedan formularlas. Incluso cuando los humanos han adquirido el poder de la abstracción consciente, su pensamiento y su actuación están guiados probablemente por muchas reglas abstractas que obedecen sin ser capaces de formularlas. El hecho de que una regla determinada sea obedecida generalmente a la hora de actuar, no significa que haya de ser descubierta y formulada mediante palabras.”

Federalismo fiscal: los recursos de las provincias y los de la Nación según la Constitución y Alberdi

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos el Sistema Económico y Rentístico de Alberdi, donde habla sobre el federalismo fiscal y comenta la división de recursos fiscales entre las provincias y el gobierno nacional:

Alberdi

“Las provincias no abandonan, no enajenan, ni se desprenden de la porción de su renta, que entregan al Tesoro nacional. Este Tesoro nacional es tan propio y peculiar de las provincias reunidas en cuerpo de nación, como lo es de cada una el de su distrito. No abandonan un ápice de su renta en esa delegación. Respecto de una porción de ella, sólo ceden a la Confederación un modo local de crear y de invertir esa renta, en cambio de otro modo nacional de crear y de invertir esa misma porción de su renta, que abandonan en apariencia, pero que en realidad toman. El Tesoro nacional no es un tesoro independiente y ajeno de las provincias. Formado de las contribuciones pagadas por todas ellas, de los fondos en tierras y en valores que a todas pertenecen, de los créditos contraídos bajo su responsabilidad unida, el Tesoro nacional pertenece a las provincias unidas en cuerpo de nación, y está destinado a invertirse en las necesidades de un gobierno elegido, creado, costeado por las provincias, cual es su gobierno común y nacional, que es gobierno tan suyo como es de cada provincia su gobierno local.

Toda la diferencia está en que, en vez de pertenecer a cada provincia aisladamente, el Tesoro nacional pertenece a todas juntas reunidas en cuerpo de nación. Así cada provincia, en vez de tener un tesoro, tiene dos: el de su localidad y el de la Nación. Los dos son invertidos en su provecho: el uno en sostén del gobierno encargado de hacer cumplir la Constitución general, y el otro en sostener al gobierno que tiene a su cargo el orden local de la provincia; el uno se invierte en el gasto que cuesta sostener la independencia nacional, el otro en el gasto ocasionado por la necesidad de mantener la independencia y soberanía relativas y domésticas de cada provincia. Uno y otro tesoro son creados por el pueblo de cada provincia: en ambos existen las contribuciones salidas de su bolsillo; de los dos dispone el pue-blo contribuyente; por sus representantes en el Congreso general vota el impuesto y el gasto nacional, y por su Legislatura de provincia dispone de su tesoro reservado y local. La formación de un tesoro nacional es un mecanismo por el cual los Cordobeses y Riojanos, v, g., perciben contribuciones en Buenos Aires, y recíprocamente Buenos Aires, en Córdoba y La Rioja. Delegando recursos, las provincias no hacen más que aumentar su tesoro. Aisladas, cada una dispone de dos o trescientos mil pesos anuales; reunidos sus recursos, dispone de tres o cuatro millones de pesos fuertes por cada año. Celebrar esta unión de rentas, es lo que se llama nacionalizar sus contribuciones, crear un Tesoro nacional; lo que vale decir, constituir un gobierno nacional, componer un Estado, formar una patriaa, en lugar de ser un grupo disperso e inconexo de pueblos sin nombre. común, sin crédito exterior, sin figura respetable en la familia de las naciones.

«Quien divide sus fuerzas, dice Cormenin, las pierde; quien apetece la libertad, desea el orden; quien quiere el orden, quiere un pueblo arreglado; quien quiere un pueblo arreglado, quiere un gobierno fuerte; y quien quiere un gobierno fuerte, quiere gobierno nacionalb. Añadid que no hay gobierno central, ni orden constitucional, ni libertad, sin unión de rentas, sin Tesoro nacional, porque el Tesoro es el poder mismo, es el instrumento de orden y de libertad, y no hay Tesoro capaz de esos efectos vitales si no hay unión y consolidación de rentas.

Muy juiciosa ha sido, pues, la Constitución argentina en dar principio a la organización de un gobierno nacional por la creación de un Tesoro nacional, formándole de recursos que con igual sensatez ha declarado nacionales en su art. 4; porque lo son por su naturaleza, origen y destino, y lo fueron siempre en el suelo argentino por sus leyes- fiscales antiguas y modernas de carácter nacional.”

Juan Bautista Alberdi: Muchachos, no era ‘combatiendo al capital’, sino ‘promoviendo al capital’

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi, Sistema Económico y Rentístico, en referencia a los capitales:

AlberdiLos capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.

Los capitales pueden trasformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.

Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.

La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.

Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal, que atribuye al Congreso el poder obligatorio en cierto modo de: «Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».

El art. 104 de la Constitución, comprendiendo que los capitales son una necesidad de cada provincia, al paso que de toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades a los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expresiones.

Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.

Ella señala como medio de provocar esta importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales’ de privilegios y recompensas de estímulo.

Toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fundamentales de derecho económico.

La distribución de las riquezas puede ser libre o reglamentada: para Alberdi la Constitución dice libre

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el Sistema Económico y Rentístico de Alberdi, ahora sobre la distribución de las riquezas, que puede ser libre o reglamentada:

Alberdi 2

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

Alberdi: de cómo las leyes derogan la Constitución: la libertad declarada no es la puesta en obra

Los los alumnos de UBA Derecho leemos “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. En el Capítulo III trata “DE COMO LAS GARANTIAS ECONOMICAS DE LA CONSTITUCION PUEDEN SER DEROGADAS POR LAS LEYES QUE SE DIESEN PARA ORGANIZAR SU EJERCICIO”. Y comenta:

Alberdi 3

“Estos peligros y escollos de la libertad constitucional en materia económica residen en las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio. Son orgánicas de la Constitución, tanto las leyes que se dieren después de ella para ponerla en ejercicio, como las anteriores a su sanción. Unas y otras serán respectivamente objeto de dos artículos en que será dividido este capítulo III.

La libertad declarada no es la libertad puesta en obra.

Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.

Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. A este propósito ha dicho Rossi, con su profunda razón habitual, que las disposiciones de una Constitución son otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo.

Nuestra Constitución misma reconoce esta distinción. Los principios, garantías y derechos reconocidos (dice el art. 28) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. – El artículo 64, inciso 28, da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al gobierno de la Confederación Argentina.

Según esto, poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es adquisición preciosa sin la menor duda: pero es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.

A los tiranos se imputa de ordinario la causa de que la libertad escrita en la Constitución no descienda a los hechos. Mucha parte tendrán en ello: pero conviene no olvidar que la peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia; en los errores económicos, que nos vienen por herencia de ocho generaciones consecutivas; y, sobre todo en nuestras leyes políticas, administrativas y civiles, anteriores a la revolución de América, que son simples medios orgánicos de poner en ejercicio los principios de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial, calificado por la ciencia actual como la expresión más completa del sistema prohibitivo y restrictivo en economía política. Somos la obra de esos antecedentes reales, no de las proclamas escritas de la revolución.

Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas justamente para consolidarla y sostenerla.

Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas. Cambiar el derecho de los virreyes, es desarmar a los tiranos, y no hay más medio de acabar con ellos. El tirano es la obra, no la causa de la tiranía; nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios.”