Alberdi y la libertad en sus relaciones con la producción económica

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el texto de Alberdi «Sistema Economico y Rentístico» cuando se refiere a las garantías de la Constitución que son comunes a la producción agrícola, comercial e industrial:

De la libertad en sus relaciones con la producción económica 

Ella es consagrada de un modo amplísimo por el articule 14 de la Constitución Argentina, que dispone lo siguiente: – Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: – de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y de aprender. 

Consideremos estos derechos en su aplicación económica y en sus resultados prácticos a la riqueza argentina. 

La libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros, y así debía de ser. Ceñirla a sólo los hijos del país, habría sido esterilizar este manantial de riqueza, supuesto que el uso de la libertad económica, más que el de la libertad política, exige, para ser productivo y fecundo, la aptitud e inteligencia que de ordinario asisten al trabajador extranjero y faltan al trabajador argentino de esta época. 

Derecho es el nombre y rango que la Constitución da a la libertad económica, lo cual es de inmenso resultado, pues la libertad, como dice Guizot, es un don ilusorio cuando no es un derecho exigible con la Constitución en la mano. Ni la ley, ni poder alguno pueden arrancar a la industria argentina su derecho a la libertad constitucional. 

Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.

 

Juan de Mariana sobre la emisión monetaria y el poder de cobrar impuestos

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I de Económicas, UBA, vemos a Juan de Mariana sobre la moneda, “Tratado y discurso sobre la moneda de vellón (1609)”. Algunos párrafos sobre el poder de cobrar impuestos y el envilecimiento de la moneda:

Juan de Mariana

“Digo pues que es doctrina muy llana, saludable y cierta que no se pueden poner nuevos pechos (impuestos) sin la voluntad de los que representan el pueblo. Esto se prueba por lo que acabamos de decir, que si el rey no es señor do los bienes particulares, no los podrá tomar todos ni parte de ellos sino por voluntad de cuyos son. Item, si, como dicen los juristas, ninguna cosa puede el rey en perjuicio del pueblo sin su beneplácito, ni les podrá tomar parte de sus bienes sin él, como se hace por via de los pechos. Demás que ni el oficio de capitán general ni de gobernador le da esta autoridad, sino que pues de la república tiene aquellos cargos, como al principio señaló el costeamiento y rentas que le parecieron bastantes para ejercellos; así, si quiere que se las aumenten, será necesario que haga recurso al que se las dio al principio.

“El rey no puede bajar la moneda de peso ó de ley sin la voluntad del pueblo Dos cosas son aquí ciertas: la primera, que el rey puede mudar la moneda cuanto á la forma y cuños, con tal que no la empeore de como antes corria, y asi entiendo yo la opinión de los juristas que dice puede el príncipe mudar la moneda. Las casas de la moneda son del rey, y en ellas tiene libre administración, y en el capítulo Regalía, entre los otros provechos del rey, se cuenta la moneda; por lo cual, como sea sin daño de sus vasallos, podrá dar la traza que por bien tuviere. La segunda, que si aprieta alguna necesidad como de guerra ó cerco, la podrá por su voluntad abajar con dos condiciones; la una que sea por poco tiempo, cuanto durare el aprieto; la segunda, que pasado el tal aprieto, restituya los daños á los interesados. Hallábase el emperador Federico sobre Faenza un invierno; alargóse mucho el cerco, faltóle el dinero para pagar y socorrer la gente, mandó labrar moneda de cuero, de una parte su rostro, y por revés las águilas del imperio; valia cada una un escudo de oro. Claro está que para hacerlo no pudo juntar ni juntó la dieta del imperio, sino por su voluntad se ejecutó; y él cumplió enteramente, que trocó á su tiempo todas aquellas monedas en otras de oro. En Francia se sabe hubo tiempo en que se labró moneda de cuero con un clavito de plata en medio; y aun el año de 1571, en un cerco que se tuvo sobre León de Holanda, se labró moneda de papel. Refiérelo Budellio en el lib. I De Monet., cap. 1º, núm. 34. Todo esto es de Colenucio en el lib. IV de la Historia de Napóles. La dificultad es si sin estas modificaciones podrá el príncipe socorrerse con abajar las monedas, ó si será necesario que el pueblo venga en ello. Digo que la opinión común y cierta de juristas con Ostiense, en el título De censib. ex quibus, Inocencio y Panormitano, sobre el cap. 4º De jur. jur., es que para hacerlo es forzosa la aprobación de los interesados. Esto se deduce de lo ya dicho, porque si el príncipe no es señor, sino administrador de los bienes de particulares, ni por este camino ni por otro les podrá tomar parte de sus haciendas, como se hace todas las veces que se baja la moneda, pues les dan por mas lo que vale menos; y si el príncipe no puede echar pechos contra la voluntad de sus vasallos ni hacer estanques de las mercadurías, tampoco podrá hacerlo por este camino, porque todo es uno y todo es quitar á los del pueblo sus bienes por mas que se les disfrace con dar mas valor legal al metal de lo que vale en sí mismo, que son todas invenciones aparentes y doradas, pero que todas van á un mismo paradero, como se verá mas claro adelante. Y es cierto que como á un cuerpo no le pueden sacar sangre, sea á pausas, sea como quisieren, sin que se enflaquezca ó reciba daño, asi el príncipe, por mas que se desvele, no puede sacar hacienda ni interés sin daño de sus vasallos, que donde uno gana, como citan de Platón, forzosamente otro pierde.

Los Escolásticos según Raymond de Roover: aunque su tema era la ética, avanzó la teoría económica

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, Económicas, Universidad de Buenos Aires, vemos a los autores de la Escuela de Salamanca y sus aportes a la teoría económica, generalmente poco o nada considerados en los textos de historia del pensamiento, como si todo hubiera comenzado con los mercantilistas y los fisiócratas. Leemos el artículo de Raymond de Roover, Economía Escolástica. El texto es discutido por algunos amigos expertos en estos autores, pero es un buen resumen de los aportes y los problemas de esta escuela, aunque increíblemente no hace mención a Juan de Mariana, al que veremos en forma separada. Dice de Roover:

“Al igual que los autores de la antigüedad, los escolásticos medievales no consideraban a la economía política como disciplina independiente, sino que como un apéndice de la ética y las leyes.

Esta situación persistía aún en el siglo dieciocho cuando Adam Smith tomó a su cargo la cátedra de Filosofía Moral en Glasgow College. Los cursos de su predecesor, Francis Hutcheson (1694-1746), y su contemporáneo en Edimburgo, Adam Ferguson (1723-1816), están a disposición en imprenta. Según estas fuentes, los temas de un curso en Filosofía moral en el siglo dieciocho y en la Escocia presbiteriana aún correspondían, en gran medida, a la descripción de las materias tratadas en el siglo trece por Tomás de Aquino en sus comentarios a la ética de Aristóteles. Economía, en el sentido moderno, ocupaba una posición muy subordinada y todavía se consideraba un asunto ético y legal que implicaba la aplicación de la ley natural a los contratos civiles.

En lo que realmente estaban interesados los doctores medievales era determinar las reglas de justicia que dirigen las relaciones sociales. Según Tomás de Aquino, ellos distinguían dos tipos de justicia: justicia distributiva, la que regulaba la distribución de la riqueza y el ingreso, de acuerdo a la posición del individuo en la sociedad, y justicia conmutativa, que se aplicaba a los acuerdos recíprocos entre individuos, esto es, al intercambio de bienes y servicios6. En otras palabras, los asuntos económicos concernían a la justicia, no a la caridad, como puede ser fácilmente comprobado al repasar el índice de la Summa Theologica de Santo Tomás de Aquino.

Al tratar asuntos de justicia, inevitablemente los doctores se encontraron con asuntos económicos y estaban forzados a tomarlos en consideración. Al principio su investigación estaba limitada al precio justo y la usura, pero luego se ramificó para incluir un montón de otras cuestiones, incluyendo el salario justo, el envilecimiento de la moneda (inflación), la justicia del sistema impositivo, las deudas públicas, el monopolio, el cambio internacional, sociedades y todos los contratos que podían implicar cualquier mácula de usura.

La mentalidad medieval era legalista y, bajo la influencia del Derecho Romano, se le daba mucha importancia a los contratos. El principal problema era siempre determinar si un contrato era lícito o no. Este énfasis tendió a limitar el ámbito de la economía al estudio de la naturaleza legal de los contratos y sus implicaciones éticas, tendencia que se reflejaba incluso en el título v organización de los tratados escolásticos. Uno puede estar seguro de encontrar discusiones sobre materias económicas —junto con otros tópicos, por supuesto— en cualquier tratado de teología moral que lleve como título De contractibus (Sobre los contratos) o De justicia et jure (Sobre la justicia y la ley).

Casi invariablemente los asuntos económicos se mencionaban en guías para confesores, aunque la exposición, en trabajos de este tipo, probablemente es menos sistemática y analítica y más casuística. De hecho, la palabra «casuística» deriva de la preocupación sobre casos de conciencia que tenían los últimos escritores escolásticos.”

Juan Bautista Alberdi y las escuelas económicas: en la de Adam Smith se inspiró la Constitución de 1853

Con los alumnos de la UBA Derecho comenzamos a ver el libro de Juan Bautista Alberdi, “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”. En su introducción, Alberdi analiza las distintas escuelas económicas y a cual pertenece la Constitución:

Alberdi 3

“Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas:

1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital.

2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril.

3° Y, por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas.

Sobre cada uno de esos elementos ha surgido la siguiente cuestión, que ha dividido los sistemas económicos: – En e1 interés de la sociedad, ¿vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Para el desarrollo de la producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su tierra, capital o trabajo a su entera libertad, o vale más que la ley contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es preferible que cada uno las aplique a la industria que le diere gana, o conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja el comercio, o viceversa? ¿Todos los productos deben ser libres, o algunos deben ser excluidos y prohibidos, con miras protectoras?

He ahí la cuestión más grave que contenga la economía política en sus relaciones con el derecho público. Un error de sistema en ese punto es asunto de prosperidad o ruina para un país. La España ha pagado con la pérdida de su población y de su industria el error de su política económica, que resolvió aquellas cuestiones en sentido opuesto a la libertad.

Veamos, ahora, cómo ha sido resuelta esta cuestión por las cuatro principales escuelas en que se divide la economía política.

La escuela mercantil, representada por Colbert, ministro de Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el dinero y no admitía otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comercio, seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, perteneciente a la infancia de la economía, contemporánea del mayor despotismo político en los países de su origen galo-español representa la intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria.

A esta escuela se aproxima la economía socialista de nuestros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su tendencia a limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza.

Estas dos escuelas son opuestas a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina.

Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith.

La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dió a la luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: – dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria.

En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. «Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia.» Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución.”

Hayek sobre la evolución biológica, cultural y el resultado de las acciones racionales

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, vemos las contribuciones de Hayek a las teorías evolutivas. Aquí un capítulo de su libro Derecho, Legislación y Libertad que se titula “Las tres fuentes de los valores humanos, indicando que además de los que sean de origen biológico y del acto racional, están aquellos que son el fruto de la evolución cultural:

El desafío que me ha llevado a reordenar mis pensamientos sobre este tema fue una afirmación insólitamente explícita de lo que ahora reconozco como un error implícito en gran parte de la polémica contemporánea. La encontré en un nuevo e interesante trabajo en el campo de la que se considera la nueva ciencia americana de la sociobiología, The Biological Origin of Human Values, de G. E. Pugli,3 libro que recibió muchos elogios del jefe reconocido de esta escuela, el Profesor Edward D. Wilson, de la Universidad de Harvard.4 Lo sorprendente es que toda su argumentación se basa en el supuesto explícito de que existen sólo dos tipos de valores humanos que Pugh designa como «primarios» y «secundarios», indicando con el primer término aquellos valores que están genéticamente determinados y que por tanto son innatos, mientras que con el segundo designa los que son «producto del pensamiento racional».

La biología social, obviamente, puede hoy considerarse como un desarrollo bastante largo. Los miembros más veteranos de la London School of (522) Economics recordarán sin duda que hace más de cuarenta años se creó en ella una cátedra de sociobiología. Desde entonces ha tenido lugar un gran desarrollo del fascinante estudio de la etología fundada por Sir Julian Huxley,6 Konrad Lorenz7 y Niko Timbergen,8 hoy en rápido desarrollo por obra de muchos seguidores de talento,9 y de numerosos estudiosos americanos. Debo admitir que incluso respecto a la obra de mi amigo vienés Lorenz, que he seguido de cerca durante cincuenta años, me he sentido a veces incómodo ante la aplicación un tanto apresurada de las conclusiones derivadas de la observación de animales a la explicación del comportamiento humano. Sin embargo, ninguno de ellos me ha hecho el favor de fijar como tema básico, para luego desarrollarlo de manera coherente, lo que en oíros parecían formulaciones ocasionales y apresuradas, es decir que estos dos tipos de valores son los únicos valores humanos.

Lo que más sorprende a propósito de esta opinión tan frecuente entre los biólogos,10 es que parecía lógico que éstos fueran más bien simpatizantes de ese proceso de evolución selectiva, análogo, aunque en muchos aspectos distinto, al que se debe la formación de estructuras culturales complejas. En realidad, la idea de evolución cultural es sin duda anterior al concepto de evolución biológica. Incluso es probable que su aplicación a la biología por parte de Charles Darwin derivara, a través de su abuelo Erasmus, del concepto de evolución cultural de Bernard Mandeville y David Hume, si no más directamente de las escuelas históricas contemporáneas de derecho y lingüística.11 Es cierto que, después de Darwin, aquellos «darwinistas sociales» que precisaron de Darwin para aprender la que era una tradición más antigua en sus propias materias, dieron al traste con todo al centrarse sobre la selección de los individuos congénitamente más aptos, selección cuya lentitud la hace comparativamente poco importante para la evolución cultural, y al mismo (523) tiempo descuidando la evolución selectiva de normas y usos, que es la realmente decisiva. Ciertamente no había justificación para que algunos biólogos descuidaran la evolución como proceso únicamente genético,12 y olvidaran completamente el proceso análogo, aunque mucho más rápido, de la evolución cultural, que actualmente domina la escena humana y presenta a nuestra inteligencia unos problemas que aún no hemos aprendido a dominar.

Hayek sobre la justicia social y distributiva: justicia hay sobre actos individuales

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, llegamos al final de la materia considerando la obra de algunos de sus autores en otros campos. En este caso, vemos a Hayek discutir el concepto de “justicia social”:

Hayek

“La justicia «social» (o, a veces, justicia «económica») se vio como atributo que debían poseer las «acciones» de la sociedad, o el «tratamiento» que los individuos o los grupos recibían de la misma. Como hace generalmente el pensamiento primitivo cuando observa por primera vez algunos procesos regulares, los resultados del orden espontáneo del mercado han sido interpretados como si estuvieran dirigidos por una mente racional, o como si los beneficios o los daños que las distintas personas recibían de ese orden estuvieran determinados por actos de voluntad y pudieran por tanto ser guiados por reglas morales. Esta concepción de la justicia «social» es, pues, una consecuencia directa de aquel antropomorfismo o personificación con el que el pensamiento primitivo trata de explicar todos los procesos de auto-ordenación. Demuestra nuestra inmadurez el hecho de que aún no hayamos abandonado estos conceptos primitivos, y se exija aún de un proceso impersonal que produce una satisfacción de los deseos humanos mayor que la que pueda obtenerse de cualquier ordenación deliberada que se conforme a los preceptos morales que los hombres han desarrollado como guía de sus acciones individuales.

El uso de la expresión «justicia social» es relativamente reciente, pues parece que se remonta a hace un siglo, poco más o menos. Esta expresión se empleó de vez en cuando en tiempos más antiguos para designar los esfuerzos organizativos destinados a observar las reglas de recta conducta individual; en la actualidad se usa a veces en discusiones eruditas para valorar los efectos de las actuales instituciones de la sociedad, pero el sentido en que hoy suele emplearse, y al que constantemente se recurre en las discusiones públicas y que será analizado en el presente capítulo, es esencialmente el mismo en que durante mucho tiempo se empleó la expresión «justicia distributiva». Según parece, empezó a hacerse habitual en este sentido en el tiempo en que (y acaso en parte porque) John Stuart Mill trató explícitamente ambos términos como equivalentes en afirmaciones como:

la sociedad debería tratar igualmente bien a todos aquellos que lo han merecido igual-mente, es decir, aquellos que lo han merecido igualmente en absoluto. Este es el más alto grado abstracto de justicia social y distributiva, hacia el cual deberían hacerse converger lo más posible todas las instituciones y los esfuerzos de todos los ciudada-nos virtuosos; o bien:

se considera universalmente justo que toda persona obtenga (tanto en el bien, como en el mal) lo que merece; es injusto que tenga que obtener el bien o sufrir el mal quien no lo merece. Tal vez sea ésta la forma más clara y enfática en que puede concebirse la idea de justicia. Puesto que implica la idea de méritos morales, surge la pregunta sobre en qué consisten estos méritos.

Es significativo el hecho de que estas dos citas se encuentren en la descripción de uno de los cinco significados de justicia que Mill distingue, cuatro de los cuales se refieren a las normas de recta conducta individual, mientras que ésta define una situación fáctica que puede pero que no necesita haber sido causada por una decisión humana racional. Parece, pues, que Mill no se percató de la circunstancia de que con este significado se refiere a situaciones completamente distintas de aquellas a las que se aplican los otros cuatro sendos, o de que esta concepción de «justicia social» lleva directamente a un socialismo en plena regla.

Tales afirmaciones, que asocian explícitamente «justicia social y distributiva» al «tratamiento» de los individuos por parte de la sociedad según sus ritos morales, demuestran claramente la diferencia con la simple justicia, y al mismo tiempo la causa de la vacuidad del concepto. La exigencia de «justicia social» se dirige no al individuo sino a la sociedad -pero la sociedad, en sentido estricto, es decir como distinta del aparato de gobierno- es incapaz de obrar por un fin específico, y la exigencia de «justicia social» se convierte por tanto en una exigencia dirigida a los miembros de la sociedad para que se organicen de tal modo que puedan asignar determinadas cuotas de la producción social a los diferentes individuos y grupos. La pregunta fundamental, pues, es la de si existe el deber moral de someterse a un poder que pueda coordinar los esfuerzos de los miembros de la sociedad en orden a obtener un modelo de distribución particular, considerado como justo.

Si la existencia de este poder se da por descontada, la cuestión sobre cómo deberían distribuir los medios disponibles para satisfacer las necesidades se convierte en cuestión de justicia, aunque no sea una pregunta a la que la (264) moral vigente dé una respuesta. Parece, pues, que estaría justificado el presupuesto del que parten la mayoría de los teóricos modernos de la «justicia social», esto es, que sería necesario asignar cuotas iguales a todos a menos que consideraciones particulares exijan no aplicar este principio.26 Sin embargo, el problema principal consiste en establecer si es moral que los hombres estén sujetos a aquellos poderes sobre sus acciones que deberían ejercerse para que los beneficios obtenidos por los individuos puedan definirse significativamente como justos o injustos.”

Diversidad en la filosofía política de la Escuela Austriaca: conservadurismo y libertarianismo

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico, Escuela Austriaca, de Económicas, UBA, terminamos viendo algunos debates dentro de la misma escuela, en particular respecto a posiciones filosófico-políticas. Aquí, del libro «democracia, el dios que fracasó» de Hans Hermann Hoppe, tratando las diferencias y posibles coincidencias entre el conservadurismo y el libertarianismo, una definición del primero:

E! conservador es alguien que reconoce lo originario y natural en
las «interferencias» de lo patológico y lo defiende y sustenta frente a
lo temporáneo y anómalo. Para un conservador, en el contexto de las
humanidades, incluidas las ciencias sociales, las familias (padres, madres,
hijos, nietos) y hogares basados en la propiedad privada y en la
cooperación con los demás miembros de la comunidad, constituyen las
unidades sociales básicas y naturalmente originarias y, como tales, las
más importantes e indispensables. Por otro lado, el hogar familiar representa
también el modelo de orden social en general, pues su ordenación
jerárquica se proyecta sobre la comunidad de familias -aprendices,
sirvientes y amos; vasallos, caballeros, señores feudales e incluso reyesligadas
por un sutil y complejo sistema de relaciones de parentesco; lo
mismo sucede con la ordenación de la jerarquía social -hijos, padres,
sacerdotes, obispos, cardenales, patriarcas o papas y, en última instancia,
el Dios trascendente-o El brazo del poder secular (padres, señores
feudales y reyes) está naturalmente subordinado a la autoridad de la
instancia espiritual suprema (sacerdotes, obispos y, finalmente, Dios).
Si los conservadores o, más concretamente, los conservadores occidentales
de estirpe greco~cristiana, creen en algo, es en la familia, en
las jerarquías sociales y en los principios seculares y espirituales de la
autoridad que, basados justamente en la familia yen las relaciones de
parentesco, las trascienden

Historia del pensamiento. Friedrich Hayek sobre el individualismo verdadero y falso

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, de la UBA, estamos viendo la filosofía política de algunos de los autores de esta escuela. En este caso, Hayek en “Individualismo: verdadero y falso”, que tiene que ver con lo siguiente:  

“El verdadero individualismo, que es el que procuraré defender comenzó su desarrollo moderno con John Locke, y particularmente con Bernard Mandeville y David Hume, y alcanzó verdadera relevancia por primera vez en el trabajo de Josiah Tucker, Adam Ferguson y Adam Smith y también en la labor de su gran contemporáneo Edmund Burke, el hombre a quien Smith describió como la única persona que conoció con un pensamiento igual al suyo en materias económicas, sin que hubiera comunicación previa alguna entre ambos. 

En mi opinión, el individualismo fue representado en su forma más perfecta durante el siglo XIX en el trabajo de dos de sus grandes historiadores y filósofos políticos: Alexis de Tocqueville y Lord Acton. Pienso que estos dos hombres han tenido más éxito en desarrollar lo mejor de la filosofía política de los pensadores escoceses, de Burke y de los Whigs ingleses, que cualquiera de los otros escritores que conozco; en cambio, los economistas del siglo XIX, o por lo menos los seguidores de Bentham o filósofos radicales, se vieron cada vez más influenciados por otro tipo de individualismo de distinto origen. Esta segunda corriente de pensamientos, absolutamente diferente, también conocida como individualismo, está representada principalmente por pensadores franceses y europeos, un hecho que se debe –a mi entender– al papel predominante que tiene el racionalismo cartesiano en su composición.1  

Los representantes más sobresalientes de esta tradición son los enciclopedistas, Rousseau y los fisiócratas; y, por razones que debemos considerar de inmediato, este individualismo racionalista tiende siempre a un desarrollo opuesto al señalado, específicamente hacia el socialismo o colectivismo. Debido a que sólo el primer tipo de individualismo es coherente, exijo que se le dé el nombre de tal; en cuanto al segundo tipo, probablemente debe ser considerado como una fuente del socialismo moderno, tan importante como las teorías colectivistas propiamente tales.31 

 

  1. Tanto el término “individualismo” como “socialismo” son una creación original de los seguidores de Saint-Simon, fundadores del socialismo moderno. Crearon primero el término individualismo para describir la sociedad competitiva, a la cual se oponían, e inventaron el término socialismo para describir la sociedad centralmente planificada en la que toda actividad era dirigida bajo el mismo principio que se aplicaba dentro de una sola industria. Respecto de los orígenes de estos términos, ver el artículo del mismo autor “The Counter-Revolution of Science” Economica, VIII (New Ser., 1941), p. 146. 2 R. BissetLife of Edmund Burke (2ª ed., 1800). II. 429. Cf. También W. C. Dunn, “Adam Smith and Edmund BurkeComplimentary Contemporaries”, Southern Economic Journal (University of North Carolina) Vol. VII,  3 (enero, 1941).  

Filosofía política y jurídica para estudiantes de economía: Hayek sobre leyes y mandatos

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, UBA, vemos ahora a uno de los principales economistas austriacos internarse en el mundo de las ciencias políticas y jurídicas. Así, leemos el Capítulo X del libro “Los Fundamentos de la Libertad”, que se titula “Las Leyes, los Mandatos y el Orden Social”, que es presentado de esta forma:

Hayek

“Uno de los mayores juristas del siglo pasado definió así la concepción básica de la ley de la libertad: «Es la regla en cuya virtud se fija la frontera invisible dentro de la cual el ser y la actividad de cada individuo tienen una segura y libre esfera». Con el discurrir del tiempo, dicho concepto de ley, que constituyó la base de la libertad, se ha perdido en gran medida. Principal objetivo de este capítulo será recuperar y hacer más preciso el concepto jurídico sobre el que se constituyó el ideal de libertad bajo el derecho haciendo posible hablar de este último como «ciencia de la Iibertad».

La vida de los hombres en sociedad, o incluso la de los animales gregarios, se hace posible porque los individuos actúan de acuerdo con ciertas normas. Con el despliegue de la inteligencia, las indicadas normas tienden a desarrollarse y, partiendo de hábitos inconscientes, llegan a ser declaraciones explícitas y coherentes a la vez que más abstractas y generales. Nuestra familiaridad con las instituciones jurídicas nos impide ver cuán sutil y compleja es la idea de delimitar las esferas individuales mediante reglas abstractas. Si esta idea hubiese sido fruto deliberado de la mente humana, merecería alinearse entre las más grandes invenciones de los hombres. Ahora bien, el proceso en cuestión es, sin duda alguna, resultado tan poco atribuible a cualquier mente humana como la invención del lenguaje, del dinero o de la mayoría de las prácticas y convenciones en que descansa la vida social.

Incluso en el mundo animal existe una cierta delimitación de las esferas individuales mediante reglas. Un cierto grado de orden que impide las riñas demasiado frecuentes o la interferencia en la búsqueda de alimentos, etc., surge a menudo del hecho de que el ser en cuestión, a medida que se aleja de su cubil, tiene menos tendencia a luchar. En consecuencia, cuando dos fieras se encuentran en alguna zona intermedia, una de ellas, normalmente, se retira sin que realmente trate de demostrar su fortaleza, y de esta forma la esfera que corresponde a cada bestia no se determina por la demarcación de un límite concreto, sino por la observancia de una regla, desconocida como tal regla por el animal, pero a la que se ajusta en el momento de la acción. El ejemplo demuestra cuán a menudo tales hábitos inconscientes envuelven cierta abstracción: la generalización de que la distinción del lugar donde el animal habita determinará la respuesta de dicho animal en su encuentro con otro. Si tratáramos de definir algunos de los más reales hábitos sociales que hacen posible la vida de los animales gregarios, tendríamos que exponer muchos de ellos mediante reglas abstractas.

El que tales reglas abstractas sean observadas regularmente en la acción no significa que los individuos las conozcan en el sentido de que puedan comunicadas. La abstracción tiene lugar siempre que un individuo responde de la misma manera a circunstancias que tienen solamente algunos rasgos en común. Los hombres, generalmente, actúan de acuerdo con normas abstractas en el sentido expuesto, mucho antes de que puedan formularlas. Incluso cuando los humanos han adquirido el poder de la abstracción consciente, su pensamiento y su actuación están guiados probablemente por muchas reglas abstractas que obedecen sin ser capaces de formularlas. El hecho de que una regla determinada sea obedecida generalmente a la hora de actuar, no significa que haya de ser descubierta y formulada mediante palabras.”

Alberdi concluye «Sistema Económico y Rentístico» señalando el rumbo que debería seguir la República

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en su «Sistema Económico y Rentístico». Aquí, en la conclusión, sobre el rumbo que debería tomar la República:

«Figuraos un buque que navega en los mares del cabo de Hornos con la proa al polo de ese hemisferio; esa dirección lo lleva al naufragio. Un día cambia de rumbo y toma el que debe llevarlo a puerto. ¿ Cesan por eso en el momento la lluvia, el granizo, la oscuridad y la tempestad de los sesenta grados de latitud? – No, ciertamente; pero con solo persistir en la nueva dirección, al cabo de algún tiempo cesan el granizo y las tempestades y empiezan los hermosos climas de las regiones templadas. – Pues bien: toda la actual política argentina, todo el sistema de su Constitución general moderna, es de mera dirección y rumbo, no de resultados instantáneos. La nave de nuestra Patria se había internado demasiado en regiones sombrías y remotas, para que baste un solo día a la salvación de sus destinos. – Nuestra organización escrita es un cambio de rumbo, un nuevo derrotero. Nuestra Constitución es la proa al puerto de salvación. Sin embargo, como todavía navegamos en alta mar, a pesar de ella tendremos borrascas, malos tiempos, y todos los percances del que se mueve en cualquier sentido, del que marcha en el mar proceloso de la vida libre. Sólo el que está quieto no corre riesgos, pero es verdad que tampoco avanza nada.

La libertad, viva en el texto escrito y maltratada en el hecho, será por largo tiempo la ley de nuestra condición política en la América antes española. Ni os admiréis de ello, pues no es otra la de nuestra condición religiosa en la mayoría del mundo de la cristiandad. Porque en el hecho violemos a cada instante los preceptos cristianos, porque las luchas de la vida real sean un desmentido de la Religión que nos declara hermanos obligados a querernos como tales, ¿se dirá que no pertenecemos a la Religión de Jesucristo? ¿Quién, en tal caso, tendría derecho de llamarse cristiano? Impresa en el alma la doctrina de nuestra fe, marchamos paso a paso hacia su realización en la conducta. En política como en religión, obrar es más difícil que creer.

La libertad es el dogma, es la fe política de la América del Sud, aunque en los hechos de la vida práctica imperen con frecuencia el despotismo del gobierno (que es la tiranía) o el despotismo del pueblo (que es la revolución). Hace dos mil años que los hombres trabajan en obrar como creen en materia de moral. ¿Será extraño que necesiten largos años para obrar como creen en materia de política, que no es sino la moral externa aplicada al gobierno de los hombres?

Dejad que el pueblo sud-americano ame el ideal en el gobierno, aunque en el hecho soporte el despotismo, que es resultado de su condición atrasada e indigente. Dejad que escriba y sancione la república en los textos; un día vendrá en que la palabra de libertad encarne en los hechos de la vida real, misterio de la religión política de los pueblos comprobado por la historia de su civilización: y aunque ese día, como los límites del tiempo, nunca llegue, es indudable que los pueblos se aproximan a él en su marcha progresiva, y son más felices a medida que se acercan al prometido término, aunque jamás lo alcancen, como el de la felicidad del hombre en la tierra. Por fortuna no es de Sud-América únicamente esta ley, sino del pueblo de todas partes; es ley del hombre así en política como en moral. Su espíritu está cien años adelante de sus actos.

Pero todo eso es aplicable a la libertad política más bien que a la libertad económica – objeto de nuestro estudio, la menos exigente, la menos difícil, la más modesta y practicable de las libertades conocidas. La libertad económica esencialmente civil es la libertad de poseer y tener, de trabajar y producir, de adquirir y enajenar, de obligar su voluntad, de disponer de su persona y de sus destinos privados. Accesible, por la Constitución, al extranjero en igual grado que al ciudadano, y asegurada doblemente por tratados internacionales, recibe de esta condición su más fuerte garantía de practicabilidad, y asegura ella misma el porvenir de las otras libertades, tomando a su cargo su educación, su nutrición, su establecimiento y desarrollo graduales, como el de la capacidad siempre ardua de intervenir en la gestión de la vida política o colectiva del Estado.Alberdi