Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, sobre la incompatibilidad de la legislación española heredada y la entonces nueva Constitución. Pero algo similar podría decirse ahora sobre la legislación heredada en años de populismo:
DE COMO PUEDE SER ANULADA LA CONSTITUCION, EN MATERIA ECONOMICA, POR LAS LEYES ORGANICAS ANTERIORES A SU SANCION
“Nuestra legislación española es incompatible en gran parte con la Constitución moderna. La reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional.
Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas en favor de la producción económica, no son únicamente las leyes que deben dar en lo futuro nuestros Congresos para poner en ejercicio la Constitución; son también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana.
Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Según esto, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental de, las otras leyes.
Por consiguiente, las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución, mas ha tenido ésta en mira la derogación del derecho colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica, que no el que debe promulgarse en lo futuro. La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.
Esta mira se encuentra declarada expresamente por la Constitución en su art. 24, que dispone lo siguiente: – «El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos».
Esta reforma constituye la porción más importante de la organización de la Constitución y del país. No es un trabajo de lujo, de ostentación, de especulación administrativas; es el medio único de poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución, el único medio de que la Cons-titución llegue a ser una verdad de hecho. Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia. Nuestra organización de colonia se conserva entera en la legislación que debemos a los monarcas españoles, que fundaron estas repúblicas de cuarenta años, antes colonias de tres siglos.
El espíritu de esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio, es la antítesis de la Constitución de libertad industrial, que nos hemos dado últimamente. Pensar que una Constitución semejante pueda ponerse en ejecución por las leyes orgánicas que se nos dieren por reyes como Carlos I, Carlos V y Felipe II, los autores y representantes más célebres del sistema prohibitivo en los dos mundos, es admitir que la libertad puede ejecutarse por medio de monopolios, exclusiones y cadenas; es faltar a todas las reglas de sentido común. Pues bien, la obra de estos campeones del exclusivismo y de la prohibición existe casi intacta entre nosotros, frente a frente de la republica escrita en las Constituciones y hollada en las leyes. Sus desoladoras leyes de navegación fluvial y de comercio han regido en el Plata hasta la caída de Rosas, y el motivo bochornoso del enojo de Buenos Aires con la Nación es la derogación que ésta ha hecho del derecho fluvial indiano por la mano del vencedor de Rosas.”