Alberdi y los recursos del Estado. Los impuestos y los ingresos de la Aduana. El comercio libre.

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la Aduana y el comercio internacional:

“Siete son los artículos de la Constitución que establecen las bases del sistema aduanero argentino, a saber: – el 1, 9, 10, 11, 12, 25 y 26. – Estos son los que lo establecen en interés del fisco; hay otros que lo limitan en el interés de la libertad y de la civilización. En el capítulo 5 de la 2a parte de este libro, hemos estudiado cómo debe ser la aduana para servir los intereses de la libertad y de la población. Ese estudio es de política económica. En el presente lugar vamos a examinar cómo debe ser la aduana para dar mucha renta al Tesoro nacional, estudio que pertenece a las finanzas o rentasa.

El art. 4 habla de las aduanas sin especificarlas. Pero otros que le son correlativos fijan su sentido en estos términos: – «En todo el territorio de la Confederación (dice el art. 9) no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso». – Nacionalizadas de ese modo las aduanas, podía quedar duda sobre si la aduana interior nacional era admisible. – El art. 10 la desvanece en estos términos: – «En el interior de la República es libre de derecho la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases despachadas de las aduanas exteriores.» Esta libertad de circulación interior adquiere un nuevo ensanche, por la siguiente declaración del art. 11: -«Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se trasporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación. por el hecho de transitar el territorio». – Como consecuencia de los principios de libre circulación y libre tránsito que establecen los artículos 10 y 11, el art. 12 agrega en su apoyo la siguiente garantía: – «Los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados a entrar, an-clar y pagar derechos por causa de tránsito».

De tales disposiciones resulta: 1° Que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia; 2° Que la aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición.

La Constitución habla de las aduanas de la República, porque son tantas las que puede tener exteriores, como sus numerosos y ricos contactos con los países extranjeros. La República Argentina deslinda en sus provincias del oeste con Chile, vecindad tan fecunda en recursos como en ejemplo de civilización; en sus provincias del norte con los ricos territorios meridionales del Alto Perú, que la República Argentina renunció para formar la presente República de Bolivia; por sus provincias litorales con el Paraguay, con el Brasil, con el Estado Oriental; y por su costa atlántica con todos los pueblos marítimos del mundo. Pocos países cuentan con iguales ventajas exteriores para poseer una renta pública de aduanas permanente y segura de toda interrupción por causa de guerras o bloqueos extranjeros. Durante su desquicio, en que la aduana de Buenos Aires siguió como única en el país, los bloqueos extranjeros obstruyeron frecuentemente ese manantial de renta pública, y de esa cir-cunstancia, hija del desarreglo, provino que esa provincia se echase en el abuso del crédito público como recurso ordinario para llenar su gasto público, creándole la deuda que arruinó su libertad y mantiene hasta hoy su desorden.

Son derechos o impuestos susceptibles de considerarse como accesorios del de aduana los de peajes, pontazgo, de puerto, portazgo, anclaje, faro y otros que se ligan al tráfico terrestre y por agua. – ¿ Tales derechos se podrán considerar abolidos por la Constitución en cuanto a la circulación in-terior? En lo tocante al tráfico exterior, ¿se podrán reputar delegados por las provincias al Tesoro nacional? – Ni lo uno ni lo otro, en mi opinión. En Chile, en Francia, en Inglaterra, países de rigorosa unidad económica interior, existen esos derechos, ya como recursos locales de provincia, ya del Erario nacional.

En cuanto a la segunda cuestión, yo creo que en la mente de la Constitución argentina ha entrado el dejar el producto de esos impuestos al tesoro local de la provincia en que se producen.

Siendo la aduana argentina, tal como su Constitución la establece, un derecho o contribución, y de ningún modo un medio de protección, ni de exclusión, ¿cómo deberá reglarse esta contribución para que sea abundante? – La Constitución misma lo resuelve: – aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio.

A propósito de lo primero, ha dicho la Constitución, art. 25: – «El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes».

Como la libertad de entrar, circular y salir del país está asegurada a las personas por el art. 14 de la Constitución, no hay duda que la disposición del art. 25, que dejo citado, se refiere a la libre entrada de los objetos que traen los inmigrados para aplicar al laborío de la tierra, a la mejora de las industrias, al cultivo y propagación de las artes y ciencias. Según esto, las leyes de aduana reglamentarias del art. 25 deben eximir de todo impuesto las máquinas y utensilios para labrar la tierra, los instrumentos que traen alguna innovación útil en los métodos de industria fabril conocidos en el país; los que conducen a entablar las industrias desconocidas, las semillas, los libros, las imprentas, los instrumentos de física experimental y de ciencias exactas.

Pero, ¿hay un solo objeto de los que interna en estos países la Europa civilizada, que no conduzca a la mejora práctica de nuestra sociedad de un modo más o menos directo? – Si las cosas en sí mismas, si los productos de la civilización traen en su propia condición aventajada un principio de enseñanza y de mejora, ¿no es verdad que las leyes fiscales que gravan con un impuesto su internación, gravan la civilización misma de estos países llamados a mejorar por la acción viva de las cosas de la Europa? – Tal es realmente el carácter y resultado de la contribución de aduanas: es un gravamen fiscal impuesto sobre la cultura de estos países, aunque exigido por la necesidad de recursos para cubrir los gastos de su administración pública. Luego su tendencia natural y constante debe ser a disminuir su peso como impuesto; es decir, a dar ensanche a la libertad de comercio, establecida por la Constitución como fuente de rentas privadas, de progreso y bienestar general; pues, siendo la renta pública de aduana simple deducción de la renta particular obtenida en la producción de la industria mercantil, se sigue que el medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana.

Síguese de aquí que el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible. En ningún punto la teoría económica ha recibido una confirmación más victoriosa de la experiencia de todos los países, que en la regla que prefiere muchos pocos a pocos muchos.”

Juan Bautista Alberdi sobre los impuestos aduaneros: la tendencia debe ser a reducirlos

Con los alumnos de Derecho UBA vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico, cuando trata sobre los recursos de fisco (impuestos), y en este caso sobre los impuestos aduaneros:

“Siendo la aduana argentina, tal como su Constitución la establece, un derecho o contribución, y de ningún modo un medio de protección, ni de exclusión, ¿cómo deberá reglarse esta contribución para que sea abundante? – La Constitución misma lo resuelve: – aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio.

A propósito de lo primero, ha dicho la Constitución, art. 25: – «El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes».

Como la libertad de entrar, circular y salir del país está asegurada a las personas por el art. 14 de la Constitución, no hay duda que la disposición del art. 25, que dejo citado, se refiere a la libre entrada de los objetos que traen los inmigrados para aplicar al laborío de la tierra, a la mejora de las industrias, al cultivo y propagación de las artes y ciencias. Según esto, las leyes de aduana reglamentarias del art. 25 deben eximir de todo impuesto las máquinas y utensilios para labrar la tierra, los instrumentos que traen alguna innovación útil en los métodos de industria fabril conocidos en el país; los que conducen a entablar las industrias desconocidas, las semillas, los libros, las imprentas, los instrumentos de física experimental y de ciencias exactas.

Pero, ¿hay un solo objeto de los que interna en estos países la Europa civilizada, que no conduzca a la mejora práctica de nuestra sociedad de un modo más o menos directo? – Si las cosas en sí mismas, si los productos de la civilización traen en su propia condición aventajada un principio de enseñanza y de mejora, ¿no es verdad que las leyes fiscales que gravan con un impuesto su internación, gravan la civilización misma de estos países llamados a mejorar por la acción viva de las cosas de la Europa? – Tal es realmente el carácter y resultado de la contribución de aduanas: es un gravamen fiscal impuesto sobre la cultura de estos países, aunque exigido por la necesidad de recursos para cubrir los gastos de su administración pública. Luego su tendencia natural y constante debe ser a disminuir su peso como impuesto; es decir, a dar ensanche a la libertad de comercio, establecida por la Constitución como fuente de rentas privadas, de progreso y bienestar general; pues, siendo la renta pública de aduana simple deducción de la renta particular obtenida en la producción de la industria mercantil, se sigue que el medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana.

Síguese de aquí que el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible. En ningún punto la teoría económica ha recibido una confirmación más victoriosa de la experiencia de todos los países, que en la regla que prefiere muchos pocos a pocos muchos.”

Tres argumentos a favor de los aranceles a la importación son criticados: nos caben dos seguramente

Muchos proponentes de los aranceles reconocen lo absurdo de los aranceles como regla general. Sin embargo, consideran que hay ciertos casos especiales en los que los aranceles están justificados, y de hecho son vitales para la supervivencia de una nación. En este artículo analizaré tres de estos argumentos:

https://mises.org/es/wire/3-argumentos-modernos-favor-de-los-aranceles-desacreditados

I. REDUCIR EL DÉFICIT COMERCIAL

Mucha gente cree que un arancel sobre los bienes de un país específico es necesario cuando los Estados Unidos sufre de un alto déficit comercial con ese país. (Un déficit comercial ocurre cuando el valor monetario de las importaciones de un país excede el valor monetario de las exportaciones a ese mismo país). Sí, estas personas podrían argumentar que el comercio es bueno en general, pero sólo cuando está equilibrado. Si los EE.UU. compran constantemente más de, digamos, Japón que los japoneses nos compran a nosotros, entonces esta es una propuesta perdedora a largo plazo, porque drena nuestra moneda y socava nuestra capacidad de producir en el futuro.

Estos argumentos son casi tan tontos como el deseo general de proteccionismo, ya que pasan por alto el hecho de que un país puede tener un déficit comercial con Japón pero un superávit comercial con otros países. En última instancia, un país paga sus importaciones con exportaciones, pero eso no significa que un país deba pagar por sus importaciones desde Japón con exportaciones a Japón.

Para ver esto, imagínese un escenario simplificado donde Japón vende automóviles a Estados Unidos, Estados Unidos vende software a Kuwait y Kuwait vende petróleo a Japón. En este ejemplo ficticio, Estados Unidos tendría un déficit comercial con Japón pero un superávit con Kuwait, Kuwait tendría un déficit comercial con Estados Unidos pero un superávit con Japón, y Japón tendría un déficit comercial con Kuwait pero un superávit con Estados Unidos. Entonces los japoneses podrían usar los dinares para comprar petróleo kuwaití, mientras que los kuwaitíes usarían los dólares para importar software estadounidense.

Si los déficits comerciales siguen pareciendo peligrosos, considere que cada persona (que tiene un trabajo) tiene un enorme superávit comercial con la ciudad en la que está ubicado su empleador, y un déficit comercial con muchas otras ciudades de los Estados Unidos. En mi caso (y como les explico a mis estudiantes), tengo un enorme superávit comercial con el Condado de Hillsdale: si sumáramos todas las transacciones que realizo con personas que viven en el Condado de Hillsdale, descubriríamos que cada mes termino pagando mucho menos de lo que recibo. En contraste, tengo un gran déficit comercial con la cercana ciudad de Jackson, ya que aquí es donde mi esposa y yo vamos los fines de semana cuando queremos hacer algunas compras decentes. ¿Estoy llevando a cabo mi política comercial de forma tonta? ¿Debo restringir mis compras de Jackson hasta que tome un trabajo de medio tiempo en esa ciudad, tal vez en la de Denny?

II. SECTORES INCIPIENTES

Otra justificación popular para los aranceles es el argumento de la industria incipiente. Según este argumento, una tarifa es realmente mala en general. Sin embargo, un arancel temporal en una industria en desarrollo es algo bueno, porque permite que las empresas nacionales maduren y se vuelvan competitivas con las empresas extranjeras establecidas en la industria. Una vez que la incipiente industria se haya puesto al nivel de los competidores extranjeros más avanzados, se podrá eliminar el arancel.

Es revelador que estas propuestas nunca mencionen la duración del proceso de «maduración». Después de todo, si los consumidores se ven obligados (por la tarifa) a pagar precios más altos a productores nacionales relativamente ineficientes durante, digamos, dos años, después de los cuales los productores nacionales superarán a sus rivales extranjeros y ofrecerán precios más bajos para siempre, entonces el acuerdo no suena tan mal. Pero si los consumidores se ven obligados a subsidiar indirectamente a los productores nacionales ineficientes durante ochenta años con la esperanza de que algún día lleguen a ser competitivos, entonces la propuesta suena mucho menos atractiva. El hecho de que quienes defienden el argumento de la industria naciente ni siquiera mencionan el marco de tiempo demuestra lo poco que han pensado realmente en su propuesta.

A pesar de las propuestas de la industria incipiente, el mercado libre contiene un mecanismo por el cual las empresas pueden sufrir pérdidas a corto plazo siempre y cuando sean compensadas por eventuales ganancias a largo plazo. Ese mecanismo es simplemente un préstamo. Muchas empresas nuevas, especialmente las de propietarios únicos, no ganan dinero en sus primeros años de operación. Pero mientras el valor actual de los flujos de caja futuros esperados de la empresa sea positivo, los propietarios de la empresa deberían poder pedir dinero prestado para financiar los primeros años a medida que desarrollen experiencia, confianza de marca, etc.

Si una empresa o grupo de empresas no puede conseguir financiación de inversores privados para llevar a cabo sus proyectos porque los valores actuales de sus empresas son negativos, entonces esa es la forma en que el mercado dice que sus planes derrocharán recursos valiosos a corto plazo sin compensar suficientemente las ganancias a largo plazo. El defensor de una tarifa para promover una industria incipiente dice así que él o ella sabe mejor cómo determinar las compensaciones intertemporales que la persona promedio en sus decisiones de pedir o prestar dinero a diferentes tasas de interés.

El absurdo de la tarifa de la industria infantil puede ilustrarse considerando un impuesto de «trabajador infantil», que sería un impuesto que se aplicaría a los trabajadores experimentados con el fin de animar a las empresas a contratar a trabajadores más jóvenes con menos experiencia. Después de todo, sin esa ayuda a los jóvenes trabajadores, ¿cómo podrían sobrevivir durante los años de formación en las escuelas? Es evidente que tenemos que gravar a los trabajadores de más edad para fomentar el desarrollo del capital humano en nuestros trabajadores jóvenes.

III. SEGURIDAD NACIONAL

Un tercer argumento popular en apoyo de los aranceles es que ciertas industrias, como la del acero, son esenciales para la preparación para la guerra. La gente que argumenta esta ruta puede admitir que los precios del acero serán más altos, y el nivel de vida más bajo, desde un punto de vista puramente económico, pero que es mejor perder unos cuantos dólares al año y tener un suministro garantizado de acero en lugar de arriesgarse a perder una guerra.

Este argumento no tiene en cuenta que el mercado libre es totalmente capaz de hacer frente a las interrupciones del suministro. Si el ciudadano proteccionista que escribe cartas al editor es capaz de prever una interrupción en las importaciones de acero durante una guerra importante, también pueden hacerlo los magnates y especuladores de la propia industria del acero. Después de todo, pueden ganar o perder miles de millones de dólares dependiendo de la exactitud de sus pronósticos.

Consideremos el peor de los casos en que Estados Unidos importa todo su acero de países extranjeros, y existe una gran probabilidad de que se produzca una guerra importante en un año, y que si esto ocurre, todos y cada uno de nuestros proveedores cortarán el envío de acero. ¿Cuál será la respuesta del mercado? ¿Seguirá vendiéndose el acero a su precio habitual, y la gente de la industria siderúrgica se centrará únicamente en las cotizaciones bursátiles de mañana?

Por supuesto que no. Si el suministro de acero se cortara por completo, el precio de mercado del acero se dispararía (suponiendo que el gobierno no tome medidas para evitar la «estafa» y la «especulación»). Debido a esta posibilidad, los especuladores comprarán y almacenarán grandes cantidades de acero a los bajos precios actuales. (Después de todo, incluso si la guerra nunca llega, simplemente pueden revender el acero a su precio original, perdiendo sólo los costos de almacenamiento. El acero no es perecedero como la leche o los tomates.)

Además, si se espera que la guerra se prolongue durante muchos años, de modo que en ese momento sería necesario contar con una industria siderúrgica nacional, en la actualidad será rentable para los empresarios reacondicionar sus fábricas para que se pueda pasar a la producción de acero con relativa rapidez en caso de que estalle la guerra. Y si, debido a este costoso reacondicionamiento, las empresas en cuestión pueden cubrir sus costes variables (aunque no sus costes totales) mediante la producción de acero, entonces la posibilidad de guerra (y los precios exorbitantes del acero) estimulará a una industria siderúrgica nacional que opera con pérdidas a corto plazo con la esperanza de compensar sus costes irrecuperables una vez que estalle la guerra.

En resumen, el sistema de beneficios llevará automáticamente a los empresarios privados a tomar precisamente las medidas cautelares y previsoras que supuestamente promueve la tarifa del acero. La diferencia es que las acciones privadas sólo se emprenderían si los riesgos fueran lo suficientemente altos como para que las medidas cautelares valieran la pena, mientras que los políticos promulgarían aranceles sobre el acero en nombre de la defensa, incluso si no existe una amenaza real de una interrupción completa de las importaciones.

En conclusión, hemos visto que tres argumentos populares a favor de los aranceles —reducir los déficits comerciales, promover las industrias incipientes y garantizar la seguridad nacional— son tan falaces como las afirmaciones proteccionistas más crudas.

Robert P. Murphy is a Senior Fellow with the Mises Institute and Research Assistant Professor with the Free Market Institute at Texas Tech University. He is the author of many books. His latest is Contra Krugman: Smashing the Errors of America’s Most Famous Keynesian. His other words include Chaos Theory, Lessons for the Young Economist, and Choice: Cooperation, Enterprise, and Human Action (Independent Institute, 2015) which is a modern distillation of the essentials of Mises’s thought for the layperson. Murphy is co-host, with Tom Woods, of the popular podcast Contra Krugman, which is a weekly refutation of Paul Krugman’s New York Times column. He is also host of The Bob Murphy Show

Se destapa la corrupción en la Aduana: Alberdi dice, además, que no es instrumento de protección

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico referirse al papel que cumple la Aduana:

“La aduana es, sobre todo, el medio que ha mantenido al mundo español desierto y silencioso como una eterna Necrópolis. A la España pertenece la restauración en la Europa moderna de esta máquina de guerra industrial, inventada por el despotismo romano.

Baste observar que la aduana, considerada como impuesto, debe su origen al despotismo de los emperadores de Roma, para reconocer que el comercio y la industria, tan menospreciados por el gobierno de esa época, no merecían la menor atención de la política económica que inventó este impuesto. Las modernas naciones industriales lo han conservado, sin embargo, contra sus intereses por la obra de sus gobiernos, mejor servidos por ese impuesto sordo que la prosperidad de los pueblos ajenos a la dirección de sus destinos.

«A la política de Augusto, dice Flóres Estrada, es debido el establecimiento de las aduanas. Para asegurar su autoridad usurpada y su naciente despotismo, ocultando al pueblo las vejaciones que pagaban, inventó tener a su disposición una. suma considerable, sin necesidad de tener que pedir jamás subsidios a los pueblos. Carlos I de España, fértil en recursos para llevar a cabo sus ideas ambiciosas y tener sometidos a la voluntad sus dominios, hizo revivir este establecimiento olvidado ya en la Europa».

Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían las aduanas. En los siglos XII, XIII y XIV el comercio que se hacía en toda la península, y particularmente en las provincias de la corona de Aragón, era inmenso. Hasta entonces toda la renta de los reyes se componía de las propiedades de la corona, de algunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos de la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía, que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez.. Desde fines del siglo XIV hasta mediados del XV, a medida que avanzaban las conquistas de los españoles y cedían el campo sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de España. A Carlos I, el primer monarca de España que organizó metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamento de aduanas, estableciendo en 1529, y con él la ruina de la Nación, dice el brillante y sabio economista español.

El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y de otras instituciones económicas, o mejor, anti-económicas de su jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes expulsados por Felipe III, el resto de la población se halló disminuida en más de una mitad, pues en 1715, según aparece de un censo practicado entonces, no excedía la población de seis millones, al paso que en 1688 todavía constaba de doce millonesb.

El economista español, que acabo de citar, mencionado por Blanqui, del Instituto de Francia, en su Historia de la economía política, como uno de los primeros tratadistas de Europa en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por la abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución o reciprocidad de otras naciones.

Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia, por hoy fuera inaplicable a la República Argentina, que coloca por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas en el número de las fuentes de su Tesoro nacional. – Por su art. 64 da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.

La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.

Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco.

  • V

Carácter económico de la Aduana según la Constitución argentina. Es un impuesto, no un medio proteccionista ni exclusivo. Debe ser bajo el impuesto, y fácil la tramitación para no despoblar.

¿Qué es la aduana en el sentido de la Constitución argentina? Sus palabras textuales lo declaran: Un derecho de importación y exportación es decir, Un impuesto, una contribución, cuyo producto concurre a la formación del Tesoro, destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación.(Art. 4 y 64).

Fuera de ese rol y carácter, la aduana no tiene otro en las rentas argentinas.

Luego ninguna ley de aduanas, orgánica de la Constitución en ese punto, puede hacer de la aduana un medio de protección, ni mucho menos de exclusión y prohibición, sin alterar y contravenir al tenor expreso de la Constitución.

Globalización: gran caída de los costos por aranceles, barreras, transporte y telecomunicaciones

Con los alumnos del Swiss Management Center estamos leyendo el informe de la OMC sobre el Comercio Mundial de 2008 porque trae un buen resumen de la evolución de las teorías del comercio internacional en los últimos años. También explica y comenta el fenómeno de la globalización, el que no es otra cosa que una mayor división internacional del trabajo gracias a una mayor movilidad de todos los recursos.

El informe señala tres causas para esta “globalización”: mejoras tecnológicas en el transporte y las comunicaciones; cambios políticos profundos que han integrado a muchos países el comercio internacional (Rusia, Europa Oriental, China, Vietnam, pero también India y otros países), y desregulaciones en los países que ya eran miembros de la OMC (antes GATT).

En la Sección D trata sobre “El Comercio, la Localización de la Producción y la Organización Industrial de las Empresas”, señalando que se dan dos fenómenos al mismo tiempo: la concentración y la fragmentación. Según este segundo, las empresas fragmentan sus procesos productivos en muy diversos países (hace poco puse un post sobre este tema y el caso del Iphone), pero al mismo tiempo ciertos procesos se aglomeran en determinados países o regiones (como la manufactura en China o la innovación en California).

La fragmentación de los procesos productivos ha sido posible debido a la caída en los costos del comercio internacional. Algunos datos interesantes que trae el informe:

Aranceles: el tipo arancelario medio antes de la primera ronda de negociación del entonces GATT en 1947 era entre el 20 y el 30%. En 2005 era de 3,9%.

Barreras no arancelarias: es casi imposible medirlas pero un estudio dice que habrían sido tres veces menores en los 90 que en los años 70.

Transporte: este costo es tres veces más importante que el de los aranceles. Todos ellos han caído. El marítimo gracias a los registros de libre matrícula, la mayor escala de los barcos y el uso de contenedores. Los costos del transporte aéreo disminuyeron el 92% entre 1955 y 2004, ayudado recientemente por las políticas de “cielos abiertos” de algunos países. También se redujo el tiempo: el tiempo medio de envío a los Estados Unidos cayó de 40 a 10 días. “Si se considera un costos promedio por día del 0,8% ad valorem, la utilización de medios más rápidos de transporte equivale a reducir los aranceles el 24%”.

Comunicaciones: el costo de las llamadas internacionales ha caído de un índice de 100 en 1955 a 10 en 2005. Las llamadas nacionales, por ejemplo, en Alemania, han caído de un índice de 100 en 1975 a 41 en 2005.

Y destaca los siguientes hechos: “En primer lugar, tanto la deslocalización de las mercancías como de los servicios ha aumentado fuertemente en los dos últimos decenios. En segundo término, aunque la subcontratación internacional de productos intermedios es cuantitativamente más importante que la de los servicios, la deslocalización de los servicios ha aumentado con mayor rapidez en los últimos años. En tercer lugar, la deslocalización se ha incrementado de forma sustancial tanto a través del comercio en condiciones de plena competencia como del comercio interempresarial. En cuarto lugar, estas tendencias se han generalizado en todos los sectores y tipos de insumos.” En este mundo que claramente se describe, algunos países latinoamericanos han sabido subirse al tren, otros prefieren cerrarse y dejarlo pasar.