¿Puede haber tal cosa como mercados «nocivos»? El comercio internacional de armas

¿Puede haber tal cosa como mercados “nocivos”? En este trabajo “NOXIOUS GOVERNMENT MARKETS: EVIDENCE FROM THE INTERNATIONAL ARMS TRADE”,  YAHYA ALSHAMY, CHRISTOPHER  J. COYNE de George Mason University y ATHAN  GOODMAN de New York University lo tratan, analizando el comercio internacional de armas. Department of Economics Working Paper No. 22 08 Electronic copy available at: https://ssrn.com/abstract=3988444

Comentan:

“Cuando los economistas analizan los mercados, por lo general se refieren a los intercambios entre particulares y empresas. Sin embargo, los funcionarios del gobierno también participan en el intercambio de mercado. Para llevar a cabo sus negocios, por ejemplo, operaciones mundanas, provisión de bienes públicos, aplicación de leyes, guerras, etc., los funcionarios gubernamentales necesitan recursos. Mientras que algunos de estos recursos serán producidos internamente por el gobierno o requisados ​​por la fuerza, otros se compran en mercados donde el gobierno asume el papel de comprador del lado de la demanda. Por ejemplo, los gobiernos tienden a ser los únicos compradores de artículos militares específicos. Por el contrario, los funcionarios gubernamentales también suelen actuar del lado de la oferta de un mercado. Si bien muchos servicios gubernamentales se brindan sin cargo en el punto de servicio, los funcionarios gubernamentales venden una variedad de bienes, servicios y recursos. Los ejemplos incluyen subastas de derechos mineros en tierras federales, subastas de propiedad incautada a través del decomiso de activos civiles y la venta de derechos del espectro electromagnético por parte de la FCC. En algunos mercados gubernamentales, los funcionarios gubernamentales actúan como compradores y vendedores; el comercio internacional de armas es un ejemplo. Los mercados gubernamentales difieren de los mercados del sector privado porque los funcionarios gubernamentales operan bajo diferentes instituciones y enfrentan diferentes restricciones que las partes privadas (Buchanan 1954; Wagner y Yazigi 2014; Wagner 2016). A diferencia de los particulares típicos, los funcionarios del gobierno están legalmente facultados para coaccionar a terceros. Los funcionarios del gobierno no suelen ser demandantes residuales del gobierno que representan o los resultados de las políticas que votan y aplican. En el caso de los gobiernos democráticos, se supone que los funcionarios representan a un electorado disperso, y se supone que se retroalimenta a través de elecciones periódicas. Las características institucionales de la acción gubernamental tienen implicaciones para los mercados gubernamentales, incluidos sus aspectos morales.”