Más bibliografía sobre la teoría de los bienes públicos, la exclusión y la no rivalidad. Notas de Jeffrey Hummel.

Jeffrey Hummel, del Independent Institute en San Francisco, publicó un artículo que fue luego traducido por la revista española Proceso Económico con el título “BIENES NACIONALES CONTRA BIENES PÚBLICOS: DEFENSA, DESARME Y FREE RIDERS”. El artículo está muy bueno, pero tal vez sea más útil para los lectores, alguna de las extensas citas que tiene, ya que brindan una excelente y breve revisión de la literatura principal sobre el tema. Aquí va:

“De las cuatro posibilidades que las dos características de bienes públicos generan, los economistas han tenido el momento de mayor dificultar al identificar ejemplos de la vida real de bienes y servicios que no sea excluibles pero sin embargo rivales en el consumo. Algunos intentos incluyen: uso de las flores de un vecino por las abejas apicultoras de la competencia, viajar en una autopista abarrotada, extracción de petróleo del subsuelo y el robo de automóviles. Todos estos ejemplos, sin embargo, con la posible excepción de las flores, representan bienes y servicios que pueden hacerse fácilmente excluibles con una mejor definición o protección de los derechos de propiedad.

Tyler Cowen, «Public Goods Definitions and Their Institutional Context: A Critique of Public Goods Theory», Review of Social Economy 43 (abril de 1985): 53-53, y Snidal, «Public Goods, Property Rights, and Political Organizations», argumentan que la no exclusion lógicamente implica un consume no rival. Snidal, sin embargo, llega a esta conclusión en parte a través de una estrategia de definición de manual. Inventa un término nuevo, «no control sobre exclusión», el cual distingue de «no exclusividad». El término nuevo conserva, bajo un suave nombre nuevo, una exclusión característica que pueden variar independientemente de un consumo no rival, mientras que el término antiguo se convierte en sinónimo por definición con un bien público que exhibe ambas características.

Muchas de las críticas tempranas a los artículos sobre bienes públicos originales de Samuelson se centraron en la polaridad de su concepto. Por ejemplo, véase Stephen Enke, «More on the Misuse of Mathematics in Economics: A Rejoinder», Review of Economics and Statistics 37 (mayo de 1955): 347-49, y Gerhard Colm, «Comments on Samuelson’s Theory of Public Finance», ibid. 38 (noviembre de 1956): 408-12. El propio Samuelson admitió este error en su segundo artículo, «Diagrammatic Exposition of a Theory of Public Expenditure».

El desarrollo de una aproximación más sofisticada puede ser trazada a través de James M. Buchanan y M. Z. Kafoglis, «A Note on Public Good Supply», American Economic Review 53 (enero de 1963): 403-14, Harold Demsetz, «The Exchange and Enforcement of Property Rights», Journal of Law and Economics 7 (octubre de 1964): 11-26; Jora R. Minasian, «Television Pricing and the Theory of Public Goods», (octubre de 1964): 71-80; R.N. McKean y Jorda R. Minasian, «On Acheiving Pareto Optimality-Regardless of Cost», Western Economic Journal 5 (diciembre de 1966): 14-23; Otto Davis y Andrew Winston, «On the Distinction Between Public and Private Goods», American Economics Review 57 (marzo de 1967): 360-73; E.J. Mishan, «The Relationship Between Joint Products, Collective Goods and External Effects», Journal of Political Economy 77 (mayo/junio de 1969): 329-48; y Head y Shoup, «Public Goods, Private Goods and Ambigous Goods».

4 Véase Cowen, «Public Goods Definitions and Their Institutional Context»; Tom G. Palmer, «Infraestructure: Public or Private?» Policy Report 5 (mayo 1983): 1-5, 11; Murray N. Rothbard, «The Myth of Neutral Taxation», Cato Journal 1 (otoño de 1981): 532-46; y Kenneth D. Goldin, «Equal Access vs. Selective Access: A Critique of Public Goods Theory», Public Choice 29 (primavera de 1977): 53-71.

Hasta cierto punto, esta posición fue anticipada por Earl Brubaker, «Free Ride, Free Revelation or Golden Rule», Journal of Law and Economics 18 (abril de 1975): 147-65. Brubaker argument que lo que llama «exclusión precontractual» permite a los mercados en muchas ocasiones superar el problema del free-rider. La «exclusión precontractual» supone obligar por contrato al beneficiario del bien público a pagar por las condiciones en el que un número específicos de otros beneficios pagan. El empresario no produce el bien público hasta que el número necesario de beneficiarios sea suficiente para llevar a cabo el contrato.”

Reservas naturales: otro caso de provision privada de un «bien público». ¿No es que no era posible?

Justo cuando estamos viendo con las alumnos de Derecho en la UBA el tema de los “bienes públicos” y si la única alternativa es su provisión pública, se publica este muy interesante editorial en La Nación sobre las reservas naturales privadas: http://www.lanacion.com.ar/1789280-la-importancia-de-las-reservas-naturales-privadas

La teoría predominante sostiene que, dada la imposibilidad de excluir a quienes no pagan, tendríamos al incentivo a ser usuarios gratuitos, o ‘free riders’, por lo que ningún particular estaría interesado en proveer estos bienes. Por otro lado, como el consumo de unos no reduce el posible consumo de otros, no tendría tampoco sentido excluir a nadie. La initiciativa privada no estaría interesada en este tipo de bienes.

El editorial comenta una iniciativa de la Fundación Vida Silvestre “cuya idea central es articular e impulsar este movimiento en el país en conjunto con propietarios de reservas y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en esta temática” y destaca que esta institución ha creado la Red Argentina de Reservas Naturales Privadas: http://reservasprivadas.org.ar/

reserva natural

“Vida Silvestre junto con Asociación Aves Argentinas, Asociación Conservación Argentina, Asociación Conservación Patagónica, Asociación Protágonos – Ecología Humana, Fundación BIORed, Fundación para la Conservación y Estudio de la Biodiversidad, Fundación Ecologista Verde, Fundación Hábitat & Desarrollo, Fundación de Historia Natural Félix de Azara, Fundación Huellas para un Futuro, Fundación Naturaleza para el Futuro, Fundación Patagonia Natural, Fundación Proyungas, Fundación Temaikèn, The Nature Conservancy y Fundación Yuchán llevan adelante la Red Argentina de Reservas Naturales Privadas, que cuenta ya con 60 reservas integrantes distribuidas en 15 provincias del país. Entre todos sus miembros está trabajando para proteger más de 188.000 hectáreas de propiedad privada de la Argentina.”

¿Qué es una Reserva Natural Privada? Así lo explica la Red en su página web:

“Un área protegida privada o una reserva natural privada es una porción de terreno de cualquier superficie de propiedad privada, manejada para la conservación de la biodiversidad y/o el uso sustentable de sus valores naturales.

Puede ser de propiedad de, y estar gestionada por, personas físicas, familias, empresas, clubes, universidades, cooperativas u organizaciones de la sociedad civil. A su vez, puede contar o no con reconocimiento formal del gobierno.

Las reservas naturales privadas nacen del interés y la voluntad de sus propietarios por proteger los recursos naturales que albergan sus tierras. Son una herramienta de gran potencial para complementar la superficie protegida por el Estado, que en la Argentina, actualmente alcanza solo el 7,7% de la superficie continental. También pueden generar importantes aportes a una estrategia nacional o regional de desarrollo sustentable.”

¿Por qué harían esto los propietarios si tan sólo les interesara obtener la mayor rentabilidad de su recurso? Es que como la gente ahora valora la naturaleza de una forma en que no lo hacía antes, muy probablemente porque tenía otras necesidades más imperiosas para satisfacer, el “mercado” reacciona ante ese cambio y ofrece a los consumidores lo que estos están dispuestos a pagar, tanto sea como turistas como consumidores de productos naturales o ecológicos.

Dice la Red:

“En la mayoría de los casos, los privados que crean reservas en sus propiedades compatibilizan la conservación de la biodiversidad con alguna actividad productiva que desarrollan de manera sustentable; en general el turismo, pero también ganadería y explotaciones forestales entre otras.

De esta manera, realizan un valioso aporte para asegurar la conservación de la vida silvestre y el funcionamiento de los ecosistemas.”

En definitiva, las reservas naturales privadas están proveyendo un “bien público” que, según la teoría predominante, solo podría ser provisto por el Estado. Pero como tantos otros ejemplos: los faros, la radio, la televisión, las redes sociales o los buscadores en Internet, surgen otros mecanismos para su provisión que no requieren del aporte compulsivo.

Pocas teorías como ésta: el origen y la justificación del derecho de propiedad por John Locke

Creo que hay pocas teorías que pueden recibir una justificación desde distintos ángulos como la que presenta John Locke (1632-1704) respecto al derecho de propiedad. En su famoso segundo tomo del famoso libro “Two Treatises on Civil Government” (1689), Locke, quien fuera profundamente religioso, se aproxima al tema para tratar de responder a una supuesta paradoja. Si, como dicen las Escrituras, Dios creó al mundo para la humanidad, para toda ella, ¿cómo es que encontramos propiedad privada que excluye a los no propietarios del acceso a un recurso? http://oll.libertyfund.org/titles/222

La respuesta que da a esta pregunta ofrece tanto una explicación histórica sobre el origen de la propiedad, una justificación ética y una también basada en la eficiencia económica.

Locke

Empecemos por la primera: ¿cómo se origina el derecho de propiedad? En primer lugar, la primera propiedad que un ser humano posee es la de sí mismo, su cuerpo, su persona. En verdad, entonces, todos los que llamamos ahora “derechos individuales” o “derechos humanos” son una derivación del derecho de propiedad. Porque poseo mi cuerpo tengo derecho de propiedad sobre él y que no sea violentado. Porque ‘poseo’ mi cerebro tengo libertad a usarlo y pensar libremente. Como poseo mi fuerza de trabajo, tengo derecho al resultado de ese esfuerzo. ¿Cómo se extiende la propiedad desde mi persona a las cosas?

Su respuesta es que sucede con la ‘primera posesión’ o ‘posesión original’ y esto ocurre cuando alguien “mezcla su trabajo” con un recurso que no tiene dueño. Pensando en ese momento en el principal recurso sujeto a propiedad, la tierra sería así: alguien llega a un lugar donde no hay ningún ocupante y ‘mezcla su trabajo’, es decir, siembra o cerca para tener su ganado, o da alguna otra señal de ocupación. Así genera la posesión. Propiedad es cuando, luego, los demás reconocen esta posesión y el derecho que tiene el poseedor de ejercerla.

La justificación ética proviene del hecho que tal generación del derecho de propiedad se ha realizado sin violar derechos de otros, ya que se ha ocupado una tierra que no era de nadie. Si luego, esa propiedad original se transmite a través de contratos, cambia de manos sin violar derechos de terceros (compra-venta, herencia, donación).

Por supuesto que la historia muestra que este proceso fue violado en numerosas ocasiones, donde se utilizó la violencia para despojar a poseedores de sus posesiones; despojos realizados sobre todo por gobiernos o “autoridades” de todo tipo.

La justificación basada en la eficiencia es la siguiente: esos recursos disponibles a la humanidad no serían tales si la propiedad no existiera, porque su ausencia genera una “tragedia”, ya que todos buscan usar y consumir los recursos pero nadie protegerlos y reproducirlos.

Imaginemos una sociedad sin propiedad (en verdad no sería una sociedad). ¿Por qué voy a sembrar una tierra o construir una casa si luego cualquiera puede venir a cosechar los frutos o a instalarse en mi casa? Como no tengo un derecho para excluirlos no podría evitar esas circunstancias, por lo que mejor desisto de sembrar o construir y veo de consumir lo que otro haya cosechado o construido. Así, estaríamos de vuelta en un mundo de cazadores-recolectores o menos aun porque ni siquiera podríamos sostener la propiedad sobre otros bienes o herramientas necesarias para ello (armas para cazar, por ejemplo). Ese sería un mundo pobre, que solo podría sostener a un pequeño número de seres humanos, lejos de los siete mil millones de hoy.

Precisamente porque alguien, gracias al derecho de propiedad, puede ‘excluir’ a otros de su uso es que se convierte también en un ‘protector’ que buscará cuidar y multiplicar el recurso. Resulta entonces que pese a que la propiedad ‘excluye’ recursos del acervo global, en verdad los multiplica y los devuelve con creces.

 

Exclusión social y criminalidad: una vida por dos pesos

Los alumnos de Derecho participan mucho más cuando hay algún tema de actualidad que uno de teoría. Veamos uno de estos, aunque desde una perspectiva metodológica. Sin afán de polémica política, tomo esto porque salió en el diario, podría haber tomado cualquier otro ejemplo de políticos opositores.

Dijo la presidenta Cristina Fernández de Kirchner: «Cuando alguien siente que su vida para el resto de la sociedad no vale dos pesos, no podemos reclamar que la vida de los demás valga para él más de dos pesos».

Es difícil interpretar la frase desde una perspectiva económica. El valor es subjetivo, y el valor de una vida, propia o ajena, no está determinado por el ingreso que uno pueda obtener en el mercado. Fácilmente uno puede imaginar un pobre que tenga un ingreso menor a dos pesos (¿por día, por hora?) pero que tenga una alta valoración de su propia vida, e incluso tenga una alta valoración de la vida de los demás.

Pero, en verdad, la frase es otra forma de expresar una teoría ya planteada otras veces: que la exclusión social genera violencia y criminalidad.

Pero “correlación” no implica “causalidad”. Esta es una vieja falacia. Que dos variables estén relacionadas no significa que podamos probar que una es causa de la otra. En este caso la correlación presentada sería la siguiente:

A: Exclusión social…….. por lo tanto…….violencia y crimen

Pero alguien podría también plantear lo contrario

B: Violencia y crimen….. por lo tanto……..exclusión social

Es decir, no basta con plantear la correlación, es necesario fundamentar la causalidad. No digo que no exista, y tal vez es mucho pedir que se presente en un discurso presidencial, pero así como es expuesto, apenas se raspa la superficie del problema.

Porque esa correlación A plantea muchas preguntas, tales como:

  1. ¿Cómo es que encontramos crímenes realizados por gente que no parece “excluida” socialmente? Al menos que no parece ser “materialmente destituido”. Muchos han visto entrar a su casa asaltantes elegantemente vestidos, y lejos de parecer eso.
  2. Más aún, ¿qué explica que haya gran cantidad de gente pobre, por cierto una amplia mayoría, que no comete delitos?
  3. ¿Quiénes comenten delitos son “excluidos” por la sociedad hacia la ilegalidad, o son “atraídos” por el potencial de mayores ingresos allí? Puede ser que alguien enfrente la posibilidad de conseguir solamente un ingreso de dos pesos, pero, ¿puede haber otros que se inclinan por el crimen porque encuentran que el mercado les ofrecería, digamos 10 pesos, y el narcotráfico 50 pesos?

En definitiva, correlación, que la exclusión social y la criminalidad tengan algún tipo de vínculo, no implica, aunque tampoco descarta, que uno sea necesariamente causa del otro.

Si no, veamos este gráfico que vincula el aumento de las temperaturas en el planeta con la cantidad de piratas. Parecen estar relacionados: ¿es que las temperaturas han aumentado porque se ha reducido la cantidad de piratas? ¿sera que las temperaturas promedio han caído en los últimos 20 años porque aparecieron los piratas en Somalia? ¿debería haber más piratas para que se reduzca el calentamiento global?

 

Causalidad