La competencia por el poder es la base de la democracia, pero la competencia para influir al poder es nefasta

La competencia por el poder es parte esencial de la democracia pero la competencia para influir al poder es otra cosa, no lo limita sino que lo expande. Resulta que cuando una empresa hace lobby, incentiva a sus competidores a hacerlo también, y si ya lo hacía a aumentarlo. Se comenta en este artículo: “Does a firm’s lobbying activity respond to its peers’ lobbying activity?”, por Wei-Fong Pan de la Sun Yat Sen University en Shenzhen, publicado en Public Choice volume 194, pages297–324 (2023): https://doi.org/10.1007/s11127-022-01033-w

“Los trabajos teóricos clásicos de cabildeo enfatizan la importancia de la competencia entre los grupos de interés para competir por los recursos, pero la evidencia empírica de las fuerzas competitivas en las actividades de cabildeo de las empresas es limitada. Este estudio investiga cómo las actividades de cabildeo de las empresas responden al cabildeo entre pares. Mostramos que las empresas aumentan su cabildeo a medida que sus pares aumentan su cabildeo. Tales efectos positivos son más fuertes para las empresas más grandes y las empresas en industrias más reguladas. Además de las empresas que ejercen cabildeo activo, las empresas que no ejercen presión también tienen más probabilidades de comenzar a ejercer presión cuando sus pares aumentan su cabildeo. Por último, observamos que las empresas de tendencia republicana (de tendencia demócrata) responden al aumento del cabildeo por parte de otras empresas de tendencia republicana (de tendencia demócrata).”

Limitaciones al poder: uno de los primeros intentos, la Carta Magna, la tuvo que firmar un rey quebrado y sin recursos

Con los alumnos de Economía e Instituciones de OMMA-Madrid vemos el Capítulo 7 sobre Limitaciones al oportunismo político. Una de esas limitaciones, tal vez la más relevante, acaba de cumplir nada menos que 800 años: la Carta Magna.

 

Uno de los primeros instrumentos republicanos utilizados para limitar los poderes otorgados por los ciudadanos a los gobiernos fueron las “cartas de derechos” (Bill of Rights). Se relacionan con los derechos “individuales”, desarrollados básicamente en Occidente desde la Grecia ateniense, y más concretamente, en su versión más moderna y actual, desde la Carta Magna, firmada por Juan sin Tierra en Inglaterra el 15 de junio de 1215, origen de las constituciones y parlamentos posteriores. Este documento fundacional de los derechos individuales modernos es también una clara demostración de que no existe una separación lógica entre libertades “políticas” y “económicas”: todas se refieren a la libertad de acción, sin violar derechos de terceros, y al control de los poderes del gobernante. De hecho, en esta Carta, unos se encuentran a continuación de otros, sin diferencia .

La primera que recibió ese nombre fue aprobada en 1689 en Inglaterra, impuesta por el parlamento al príncipe Guillermo de Orange, incluyendo, entre otras, las siguientes limitaciones al poder del soberano:

  • No habría interferencia real con la justicia. El rey no dictaba justicia ni podía establecer cortes reales.
  • No podía establecer impuestos sin la aprobación del Parlamento (este principio ya estaba en la Carta Magna).
  • Libertad para realizar reclamos al rey, sin temor a ser castigado.
  • No podía mantener un ejército permanente en tiempo de paz sin aprobación parlamentaria.
  • No podía interferir en la elección de parlamentarios, ni en la libertad de poseer armas para su propia defensa, ni en la libertad de expresión.

Otro ejemplo proviene de los Estados Unidos. Se llama con el mismo nombre a las primeras diez enmiendas de la Constitución aprobadas en 1791, incluyendo muchas similares a las británicas, y en este caso se reserva a los estados o al pueblo todos los derechos no delegados al gobierno federal. También la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea francesa en 1789.

El establecimiento de derechos individuales a nivel constitucional actúa como un límite al poder de cualquier mayoría eventualmente en el gobierno ya que no pueden ser avasallados por él o violados por el gobernante. Estos principios fueron incorporados en casi todas las Constituciones americanas del siglo XIX.

Ahora bien, ¿establecen realmente una barrera infranqueable para la protección de esos derechos? Su respeto, en definitiva, estaría garantizado por la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de un acto de gobierno que pudiera violar esos principios, la división de poderes y la revisión constitucional en manos de una Corte Suprema. El peligro está en la posibilidad de que disposiciones del Ejecutivo o leyes del Legislativo interfieran o vacíen de contenido, y terminen en la práctica derogando esos derechos básicos. Esa fue una preocupación clara de los constituyentes americanos. En el caso argentino, Alberdi ([1854] 1993) se refiere a las “disposiciones y principios de la Constitución Argentina referentes a las producción de las riquezas”, señalando que en su preámbulo se expresa como objetivo “promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”; y señalando luego que el artículo 64, inciso 16, otorga al Legislativo “el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración”.

Ahora que se viene Trump se preocupan por limitar el poder del gobierno, ¿lo mismo pretenden los «K»?

Excelente video del Moving Picture Institute, con muchas cosas en común con otros países, como Argentina. Un partidario de Obama ahora se preocupa por ponerle límites al gobierno, ahora que se viene Trump. Algo similar pasa aquí con los kirchneristas, que se preocupan ahora por la inflación o cosas por el estilo.

Así anuncian el video (corto):

“With the inauguration only two days away, many Americans are suddenly worried about the scope of presidential authority. This means it’s the perfect time to revisit the viral We the Internet TV video, «So NOW You’re Worried About Executive Power?» With thousands of shares — including from major pundits — and nearly 700,000 views across Facebook and YouTube, this video is what the country needs right now.”

Disponible aquí: https://www.youtube.com/watch?v=ymrBzgssSY8&t=3s

Más sobre el Moving Picture Institute: https://www.thempi.org/

 

En su momento, los K se reían de la división y limitación del poder, cualquier cosa se podía hacer con sólo obtener más del 50% de los votos. Hoy han de ver con terror que un gobierno que está lejos de ser de su agrado pueda argumentar algo parecido para dar marcha atrás con todo lo que consideraban ‘conquistas’.