Friedrich Hayek en «La Fatal Arrogancia»: el origen de la propiedad, la libertad y la justicia

Con los alumnos de Economía e Instituciones vemos un capítulo del libro de Hayek “La Fatal Arrogancia”, donde trata del origen de la propiedad, la libertad y la justicia:

Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine

La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger

El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke

La libertad y el orden extenso

Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:

“El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).

Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).

Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.

Artículo con Alberto Benegas Lynch (h): En nombre de los pobres se los explota de la peor manera

Con Alberto Benegas Lynch (h) volvemos a escribir juntos. Esta vez un artículo en La Nación titulado “En nombre de los pobres se los explota de la peor manera”: http://www.lanacion.com.ar/1965274-en-nombre-de-los-pobres-se-los-explota-de-la-peor-manera

“Muchos son los problemas que debe enfrentar el actual gobierno. En el nivel macro resulta medular disminuir el astronómico gasto público, lo cual significa terminar con funciones incompatibles con el sistema republicano. Para no remontarnos más allá de principios de los setenta, Perón recurrió a la inflación para financiar el gasto; los militares echaron mano al endeudamiento público; Alfonsín, a la inflación; Menem, al endeudamiento; los Kirchner, a la inflación, y ahora resulta que otra vez se pretende el endeudamiento para no enfrentar el problema de fondo de un Leviatán alarmante y sobredimensionado.

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Consideramos que éste es el eje central de lo macro. Respecto de lo micro, son muchos los temas que deben encararse a la brevedad al efecto de no repetir recetas fallidas que indefectiblemente conducirán a idénticos fracasos del pasado. Como no puede tratarse todo al mismo tiempo, en esta nota nos concentramos en el problema de las villas y concretamente en la ciudad de Buenos Aires.

La solución que proponemos para los habitantes de las villas de emergencia, que también lo será para la ciudad, consiste en asignarles derechos de propiedad de la tierra sobre la que han fabricado viviendas precarias y, en su caso, la propiedad horizontal.

Por otra parte, el estudio de la propiedad para los ocupantes informales ha sido trabajado por muchos autores, en particular por Hernando de Soto y Enrique Ghersi en El otro sendero. Esta asignación de derechos de propiedad genera incentivos para mejorar las viviendas e incluso el barrio. Debemos recordar que lo que hoy llamamos «civilización» surgió a partir de la efectiva posesión de la tierra y la posterior formalización de ese derecho.

Sin propiedad formal, el mercado inmobiliario es insignificante y restringido, no hay crédito ni instrumentos legales para evitar o resolver una ocupación o el incumplimiento de un contrato de alquiler. O más bien, si los hay, resultan en condiciones muy onerosas.

En cambio, en el contexto de la institución de la propiedad, esto atraería la atención inmediata de operadores inmobiliarios para adquirir esas propiedades y revenderlas en el mercado o para construir inmuebles de mucho mayor valor y, asimismo, permitir que los vendedores se muden a viviendas infinitamente mejores.

Los funcionarios públicos no suelen pensar de esta forma y ponen en evidencia un capricho «planificador». Les gustaría que esos barrios tuvieran otra disposición. Un urbanizador privado tendría en mente la valorización de la tierra y podría comprar propiedades allí, invirtiendo su dinero -no por la fuerza el de los contribuyentes- y podría desarrollar proyectos de diversa naturaleza que, como ahora se dice, «pongan en valor» la zona.

Sin ninguna duda, si las legislaciones son zigzagueantes y, consecuentemente, la seguridad jurídica no existiera, el proceso señalado no tendría lugar, ya que ningún inversor arriesgará sus recursos para que en medio de la operación irrumpan legisladores que con un entusiasmo digno de mejor causa modifiquen las reglas. Hay que estar en guardia con los que, al contrario de Friedrich Hayek, Bruno Leoni y tantos otros pensadores liberales, consideran que el Poder Legislativo es para cubrir todos los recovecos de la vida de las personas, con disposiciones y reglamentaciones de toda índole, con lo que asfixian la libertad. Es como escribía Marco Aurelio Risolía: «Igual que en el campo de la economía, en el terreno jurídico la inflación de la ley reduce su valor».

Tenemos que recordar que no siempre hubo villas de emergencias en este país. Los inmigrantes pobres se alojaban en los conocidos «conventillos» de la ciudad, para luego acceder a la vivienda a través de la compra de terrenos en los suburbios en cuotas extendidas en el tiempo. La degradación de la moneda y las regulaciones destruyeron esa forma de financiamiento de la vivienda. Las leyes de control de alquileres y desalojos de hecho privó a multitud de familias de sus ahorros invertidos en pequeños departamentos para alquilar y terrenitos en los cuales tenían depositadas sus esperanzas para su futuro. Sin moneda, no hay crédito a largo plazo. En su lugar, los programas de viviendas propuestos por los aparatos estatales no sólo son insuficientes, sino que suelen desembocar en todo tipo de escándalos de corrupción, como nos dan a conocer las noticias casi diariamente.

Se podría pensar que el procedimiento sugerido constituye un premio y un incentivo para tomar predios públicos a la espera de ser recompensados por ofertas atractivas y proceder a los arbitrajes correspondientes. Sin embargo, la situación no es muy diferente de la actual en el sentido de que los usurpadores podrían contar con vivienda si proceden, como lo han hecho, por ejemplo, los habitantes actuales de la villa 31.

El tema es estar atentos para no permitir nuevos asentamientos que sean arrebatos de espacios públicos. Pero los funcionarios públicos no suelen estar atentos, por deficiencias administrativas y porque sus faenas exceden la de eficaz gestor inmobiliario. Naturalmente el riesgo de conflictos varios se reduciría si el sector público dejara de poseer ciertos espacios que no cumplen con ningún fin de utilidad. Al menos en esta instancia del proceso de evolución cultural, no tiene razón de ser la propiedad inmobiliaria estatal que no sea la vía pública, plazas, parques o edificios para sus oficinas.

Estimamos que las medidas que al momento se adoptan son políticas que no pasan de retoques circunstanciales, prevalece el problema de fondo preparado para que demagogos de diverso color utilicen a los pobres en provecho propio.

El tema no consiste en la buena o mala voluntad de los funcionarios de turno, el tema radica en las instituciones que establecen incentivos en una u otra dirección.

En un plano más amplio consignamos que al efecto de lograr salarios e ingresos más elevados, muy especialmente para los más necesitados, deben establecerse las condiciones indispensables para facilitar el ahorro y la consecuente inversión. Esto no sólo requiere marcos institucionales civilizados, sino que demanda modificaciones fiscales que se traduzcan en la actualización de las valiosos propuestas alberdianas en cuanto a la eliminación de impuestos directos y progresivos que atentan contra la inversión, y reducir las alícuotas de los indirectos y proporcionales en el contexto del federalismo tributario hoy inexistente, para así retomar la mejor tradición argentina.

Esto sólo puede lograrse si se encaran reformas estructurales compatibles con una sociedad abierta, medidas que deben ponerse en marcha y darles principio de ejecución antes de que sea tarde. Sólo interesan los resultados y el balance de la gestión, las explicaciones son irrelevantes. Desde hace décadas, en nombre de los pobres se los explota de la peor manera.”

Coautores de los libros En defensa de los más necesitados (Atlántida) y Proyectos para una sociedad abierta (Abeledo-Perrot)

Hayek sobre el origen del derecho de propiedad, el derecho básico para la autonomía del individuo

Con los alumnos de Law & Economics de la UFM vemos a Hayek sobre el origen del derecho de propiedad. Algunos párrafos:

Hayek

“Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.”

Demsetz hacia una teoría económica del origen de la propiedad y cómo resuelven las externalidades

Con los alumnos de la materia Law & Economics analizamos ahora el derecho de propiedad, viendo un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origeCon n de este derecho.

Algunos de sus puntos centrales:

“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.

La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”

Derechos de propiedad en barrios informales: ¿cómo surgen? El caso de la feria de Francisco Solano

Cuando analizamos la posibilidad de soluciones voluntarias a problemas de “fallas de mercado”, vale la pena analizar la organización de los barrios informales. Allí, hemos visto, surgen organizaciones locales que hasta administran justicia. ¿Y qué principio jurídico aplican? Del Cap. 8 del libro El Foro y el Bazar:

De Soto asigna a las organizaciones que manejan asentamientos informales un objetivo de “maximizar valor”. Según investigaciones del Instituto Libertad y Democracia el objetivo principal de las organizaciones informales que surge del “contrato de ocupación” consiste en proteger e incrementar el valor de la propiedad tomada. En este sentido, cumplen una serie de funciones tales como negociaciones con autoridades, protección del orden público, gestiones para la provisión de servicios públicos, registro de la propiedad en el asentamiento y administración de justicia (1987, p. 27).

¿Significa esto que siguen un principio “coaseano” de eficiencia? La referencia, no obstante, se dirige a las negociaciones formales con las autoridades, no entre los ocupantes. Están forzados a negociar con las autoridades porque los derechos informales son también débiles y vulnerables y los ocupantes valoran cualquier paso que los consolide. Las negociaciones incluyen diferentes problemas que van desde el reconocimiento de la posesión a la provisión de servicios básicos e infraestructura. De Soto y Zarazaga, sin embargo, no se ocupan del criterio que estas organizaciones o los líderes sociales siguen en estos casos. Trataremos de deducirlos de otras fuentes.

Los ocupantes muestran una visión “Lockeana” sobre el origen de los derechos de propiedad: posesión por ocupación. Cravino (2006, p. 160) informa sobre las siguientes formas para obtener una vivienda informal:

1.            Ocupando o tomando un “lote” y construyendo su propia vivienda.

2.            Accediendo a un pedazo de terreno o construyendo su vivienda atrás o sobre la vivienda de algún pariente.

3.            Mediante el “allegamiento”: compartiendo la vivienda con un pariente o amigo, sobre todo por un período breve de tiempo para permitirle al recién llegado encontrar un lugar.

4.            Viviendo en casas prestadas por algún pariente, vecino o amigo. Cravino (2009, p. 16) comenta la ambigüedad entre “cuidar” y “quedarse” en una casa. Aún si es prestada, con el tiempo quienes tienen la custodia de la casa considerarán que han adquirido un derecho sobre ella, sobre todo si realizaron trabajos de mantenimiento o mejoras.

5.            Ocupación de viviendas deshabitadas (el dueño regresó a su país de origen o está preso o prófugo). Usualmente esto requiere la aprobación de una organización comunitaria, un delegado o la iglesia.

6.            En algunos pocos casos, obtienen la vivienda del gobierno local.

 

Chávez Molina (2010) encuentra el mismo principio en la asignación de puestos en la feria informal de Francisco Solano. Este suburbio del sur de Buenos Aires es la sede de una de las ferias comerciales más grandes de la ciudad, funcionando los miércoles y sábados con más de 1.600 puestos ofreciendo alimentos, ropa, calzado y todo tipo de productos falsificados. Aunque la feria como tal ha sido aprobada y es regulada por el gobierno local, éste solo ha autorizado 600 puestos y no hay control sobre los productos que se venden. En verdad, existen como dos ferias dentro de la misma área: una más formal y la “cola”, como la llaman, completamente informal.

La existencia de estos mercados informales es visible en cualquier país no desarrollado y aún en algunos que lo son. Lo que resulta relevante para nuestro tema aquí es que no existe una regulación formal sobre el lugar que debe ocupar cada comerciante. Todos los entrevistados por Chávez Molina (2010, p. 153) dijeron que se habían “ganado” el lugar a través de la participación constante en la feria y las relaciones resultantes con otros comerciantes. Cualquiera puede instalarse en la feria, comenzando en la “cola” que es al final de la feria, o en las calles laterales, y solo luego de una participación constante y relaciones personales con los comerciantes ya establecidos se podrán mover a mejores ubicaciones cuando los lugares estén disponibles. Si un comerciante no se presenta por un mes, nadie cuestionará si otro ocupa su lugar, aunque se consideran situaciones de ausencia por enfermedad.

Justicia privada en entornos voluntarios: el caso de Perú, Chicago y los «punteros» políticos

Para analizar las soluciones voluntarias a problemas de externalidades o bienes públicos es interesante investigar un entorno donde, básicamente, el estado no está presente. Tal el caso de los barrios informales. Antes vimos el caso de La Cava, ahora Perú, Chicago y los “punteros” en Argentina:

En algunos casos las organizaciones informales administran justicia, básicamente sobre temas relacionados con la propiedad o el crimen. En este segundo caso, de Soto et al (1987, p. 30) relata el procedimiento, que permite la presencia tanto de la víctima como del acusado, testigos y jurados, en contraste con el sistema judicial formal en Perú donde no hay jurados. Las penalidades incluyen golpizas o el destierro que se acompaña con la pérdida de la propiedad. Si hay resistencia o la expulsión fracasa se permite que un nuevo habitante ocupe el espacio libre del predio del criminal reduciendo su derecho de propiedad informal. Para los homicidios el criminal es entregado a la policía o puede ser “linchado”, particularmente por la violación de menores.

En cuanto a las cuestiones relacionadas con la propiedad, el sistema judicial peruano nunca se ocupó mucho de resolver disputas y se trasladaban a las autoridades administrativas, que también estaban abarrotadas y eventualmente aceptaban las decisiones de las organizaciones informales. Los Jueces de Paz son usualmente solicitados para mediar pero no resuelven las disputas siguiendo la ley formal sino las normas extra-legales.

Los líderes de las organizaciones informales actúan como jueces de primera instancia y las Asambleas como segunda instancia en cuestiones de delimitación de la propiedad y los contratos de venta o alquiler.

Resulta importante destacar que las organizaciones informales que administran justicia sobre cuestiones de propiedad se encuentran en un entorno competitivo: sus líderes son removidos si no cumplen con las expectativas de los ocupantes tanto sea en cuanto a vínculos con las autoridades formales como la provisión de bienes públicos o la administración de justicia. De Soto et al también comentan que no tienen remordimiento alguno para cambiar de líderes sin tomar en cuenta su alineamiento político o ideológico (p. 28); una visión compartida por Cravino (2009, p. 163)  sobre las “villas miseria” de Buenos Aires, quien encuentra que los “delegados” toman decisiones e incluso imponen medidas de control de la “vida cotidiana (cómo construyen, si hacen ruido, si tienen conflictos con otros vecinos, etc)”. Ese entorno competitivo reduce los problemas de agencia y alinea las decisiones de los jueces más estrechamente con los valores de los ocupantes.

Zarazaga (2010a) ha investigado el papel que cumplen los llamados “punteros” en Argentina, activos en los barrios informales que prosperan encontrando y asegurando votos para ciertos líderes políticos a cambio de servicios de todo tipo. El “puntero” es un residente de larga data quien puede conseguir planes sociales, alimentos, o materiales de construcción a cambio de votos el día de la elección.  Los intendentes de estos distritos construyen una red jerárquica con estos “punteros” para lograr el control político y ser relectos. La mayoría de los intendentes de los suburbios de Buenos Aires, donde se enfoca la investigación de Zarazaga, han sido relectos muchas veces. Pero si bien el voto es la recompensa para el político, el puntero puede quedarse con una parte del salario de los residentes o incluso con favores sexuales. Lo importante para nuestras consideraciones es que se trata de un intercambio basado en la conveniencia y vacío de un contenido político real. El papel del “puntero” se basa en la reputación para conseguir los bienes y sabe muy bien cuáles son las necesidades específicas de cada uno y mantendrá su posición en tanto continúe entregándolos y esté disponible en cualquier momento del día. De otra forma son abandonados y removidos sin remordimiento.

Como parte de su investigación Zarazaga (2010b) entrevistó a 120 “punteros” en diferentes villas de Buenos Aires, 92% de los cuales tenían un promedio de 24 años de actividades sociales y políticas allí, 94% conocían la composición y necesidades específicas de cada familia a la que entregaban bienes y servicios, 92% conocía también las preferencias políticas del grupo. La reputación se obtiene “resolviendo problemas”, lo que incluye la resolución de disputas.

En Maquis Park, Chicago, Ill., Venkatesh (2006, p. 4) informa sobre servicios similares: “Big Cat (líder de la banda local) no solamente ayudaba a Marlene a controlar a los miembros jóvenes de la banda; también le daba dinero para fiestas del club de chicos de la cuadra, y miembros de su banda patrullaban el vecindario tarde a la noche porque la presencia de la policía era muy escasa”. Y en relación al papel de las iglesias: “El Pastor Wilkins pertenece a ese pequeño grupo de seis a diez sacerdotes (el número cambia con el tiempo) quienes son el primer punto de contacto por incumplimiento de contratos y disputas sociales entre sombríos negociantes –bandas callejeras, prostitutas y ladrones entre ellos. Estos pastores y ministros recuperan objetos robados, arreglan una relación rota entre la prostituta y su proxeneta, y evita que las batallas entre bandas callejeras terminen en una guerra. Un ministro estimó que, entre 1989 y 1995 ganó aproximadamente 10.000 dólares por esos servicios” (p. 258).

Soluciones voluntarias para problemas de externalidades y bienes públicos: el caso de La Cava

Con los alumnos de Economía e Instituciones, en OMMA Madrid, vemos ahora las posibles soluciones voluntarias a problemas de externalidades o bienes públicos, en el Capítulo 8 del libro El Foro y el Bazar. Allí presento un ejemplo basado en una investigación que realizáramos con Marcos Hidding Ohlson en el barrio de La Cava, San Isidro.

En presencia de costos de transacción, las negociaciones sobre los efectos de externalidades negativas son costosas y las soluciones voluntarias pueden fracasar. Esto ha llevado a muchos economistas a descartar este tipo de soluciones analizando estas situaciones como un observador externo que evalúa cuán elevados estos costos son.

Sin embargo, para los economistas austríacos los costos son subjetivos también e inherentes al individuo actuante. La valoración se hace evidente solamente como “preferencia revelada” en la acción. Por lo tanto, no es mucho lo que un observador externo puede decir excepto que si la transacción se ha realizado debe asumirse que las partes pensaron que “llevaría a un incremento en el valor de la producción”, y si no, que los costos subjetivos eran superiores a los beneficios subjetivos.

En un estudio de campo realizado en un barrio informal de los suburbios de Buenos Aires donde no existe una definición formal de derechos de propiedad en las viviendas, encontramos una gran número de soluciones informales (Hidding Ohlson & Krause, 2010).

San Isidro es una localidad a 30 kilómetros al norte del lugar donde fuera fundada la ciudad de Buenos Aires, una zona límite entre las áreas ocupadas, o más bien, transitadas por las tribus Guaraníes y Querandíes. Juan de Garay, su fundador, distribuyó parcelas en la costa norte del Río de la Plata entre sus hombres, hasta un poco más allá de San Isidro. Sólo dos siglos después comenzó a crecer un pequeño pueblo con ese nombre, el del santo patrono de Madrid, que completara su desarrollo gracias a la inmigración que se originara con el despegue económico de Argentina en la segunda mitad del siglo XIX.

Las extensas propiedades fueron parceladas y originaron un centro urbano, por un lado, y unos barrios residenciales con parcelas mayores y casas llamado Lomas de San Isidro. La Cava es un barrio informal, creado principalmente sobre tierras públicas, vecino al barrio residencial. En 1946 la empresa estatal de agua, Obras Sanitarias, solicitó este terreno al gobierno para utilizar su tierra roja como filtro de agua y para la fabricación de ladrillos, generando un pozo o “cava”, que le diera su nombre. La excavación llegó pronto hasta la napa de agua y el proyecto fue abandonado. El pozo fue rellenado parcialmente y comenzó a ser ocupado. Diferentes censos estiman la ocupación entre 1700 y 2100 viviendas y entre 8 y 11 mil habitantes, aunque alcanzó un número superior en el pasado.

En La Cava, solamente el 16% de los encuestados manifestó poseer un título de propiedad sobre su vivienda. Entre los restantes, el 17% dijo poseer un documento informal, consistente usualmente en una factura informal de compra/venta. En total, el 84% dijo no tener documentación formal. En promedio han habitado en la misma casa por 15 años, lo que muestra una baja rotación. Cuando se les preguntó cómo obtuvieron la vivienda, el 37% dijo haberla comprado mientras que el 26% la construyó. En muchos casos, crecieron como anexos de la casa de familia; el 6% dijo haber recibido la vivienda del gobierno.

Preguntamos a los habitantes de La Cava cómo resolvían los problemas que pudieran tener con vecinos cuando había algún conflicto relacionado con la coexistencia, tal como externalidades negativas. Por ejemplo, ¿qué sucede si un vecino escucha música a un volumen muy alto, o emite humos y olores desagradables? ¿Qué sucedía si existían problemas en cuanto a la delimitación de las viviendas o límites poco claros entre una y otra, o se construía un segundo piso bloqueando la luz o dañando la propiedad vecina? Las casas son precarias, pequeñas y muy contiguas y estas posibilidades son reales.

Confirmando las conclusiones desde una interpretación subjetiva del Teorema de Coase, el 76% manifestó que resolvían estos problemas hablando con el vecino. Preferían no tener intermediarios, ni del barrio ni de fuera de él, y buscaban evitar la violencia. Sólo en casos extremos acudían a ella, conscientes de que no pueden acudir a la justicia y que nunca se sabe cuando termina. Además, cuando la gente vive tan cerca entre sí, mantener una buena relación con los vecinos es un activo importante. Los casos que no se resuelven  se relacionan con la naturaleza, usualmente violenta, del  vecino, por lo que en esos casos prefieren asumir el costo de la externalidad antes que intentar una solución negociada.

Mientras discuten la intervención a la AFSCA, veamos mejor si esta agencia debería existir (I)

Mientras se discute la intervención de la AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) presentaré parte del contenido del libro El Foro y el Bazar sobre uno de los aspectos que administra y regula esta agencia, las frecuencias electromagnéticas:

                «Uno de los temas más controvertidos en materia de telecomunicaciones es el del manejo del espectro de frecuencias radioeléctricas, tal vez porque se trata de un tema con alto contenido técnico que parece fuera del alcance de quien no tenga conocimientos avanzados en ingeniería.

                Sin embargo, como trataremos de explicar aquí, no se diferencia de cualquier otro recurso como la tierra, las maquinarias, los minerales o los bosques. No obstante ello, los derechos de propiedad sobre el espectro electromagnético no se han desarrollado por haber quedado bajo el mandato de instituciones de planificación centralizada, tanto a nivel nacional como, a través de tratados e instituciones, internacional.

                ¿Qué es, específicamente, el espectro electromagnético? La energía electromagnética se traslada en forma de campos eléctricos y magnéticos oscilantes. Lo que se denomina “frecuencia” es el nivel de oscilaciones que se mide en unidades de ciclos por segundo, o hertzios. El espectro de frecuencias varía desde 0 Hz hasta los rayos cósmicos, con una frecuencia de 1025 (diez a la veinticinco). Lo que normalmente se denomina frecuencias de radio son las que sirven para las telecomunicaciones, desde 10 kHz hasta 300.000 MHz.

                La transmisión se origina cuando se produce energía en una frecuencia específica en un transmisor, y se carga en ella un mensaje codificado controlando cuidadosamente las características físicas de la energía (modulando). Esa codificación se realiza como variaciones en el modelo de oscilación de la frecuencia. Toda fuente de energía emite estas señales; los transmisores, las manchas solares, el encendido de un auto, etcétera. La energía ya codificada con un mensaje es lanzada por una antena y es interceptada y seleccionada por un receptor que la decodifica.

                Distintos tipos de transmisión requieren distintos anchos de bandas de frecuencias. Así, por ejemplo, una estación de radio FM ocupa unos 240 kHz, una llamada telefónica entre 12,5 kHz para los celulares, 25 kHz utilizando “banda ciudadana” y 36 kHz con modulación FM, un programa de televisión utiliza entre 5.000 y 7.000 kHz y unas diez veces más cuando es transmitido desde un satélite.

                Existen algunos principios que es necesario tener en cuenta:

1.            La potencia de la señal decrece a medida que uno se aleja de la fuente emisora (algo que cualquiera comprueba claramente cuando viaja en automóvil).

2.            Las señales emitidas no pueden limitarse exactamente a la frecuencia señalada sino que generan cierta energía en otras bandas. Esto se debe a un problema de costos y tecnología para evitar esta “externalidad”, es decir, el perjuicio impuesto por los actuales transmisores a otras bandas es menor que el costo que significaría desarrollar nuevos equipos que eliminen el problema, aunque el avance tecnológico con el tiempo lo hará posible.

3.            El comportamiento de la señal emitida no puede predecirse exactamente, ya que, por ejemplo, su alcance depende de ciertos factores como los edificios, las maquinarias y otros de carácter didáctico, como las condiciones atmosféricas, así como de las irregularidades del terreno, de la actividad solar, etcétera.

4.            Lo que interesa es la potencia relativa de la señal, esto es, en cl caso de una radio, que la emisión en una frecuencia determinada supere y “ahogue” la externalidad mencionada en el punto 2. Cuanto más se acerque la relación señal-interferencia a la unidad, mayor será la interferencia y los receptores no podrán diferenciar entre las dos señales que reciben. Si la señal es lo suficientemente superior y puede filtrarse la interferencia, se elimina el problema.

                La necesidad de asignar frecuencias a usos y usuarios específicos se debe a la capacidad limitada de los receptores de diferenciar señales. Por esa razón, si dos transmisores coinciden en la frecuencia de sus mensajes, en el tiempo y en el espacio geográfico, se interfieren entre sí. Debe conseguirse diferenciar entre por lo menos una de las variables antes mencionadas. Esto es, o las transmisiones se realizan en tiempos diferentes (unas por la tarde, otras por la noche, por ejemplo) en las mismas frecuencias y zona geográfica; o se realizan en distintas frecuencias, pudiendo coincidir en el tiempo y en la zona geográfica (como las distintas radios AM y FM en una ciudad ); o deben estar suficientemente separadas para que la potencia de ambas no interfiera entre sí (un radio de una ciudad y de otra) para lo cual existen dos formas de separarlas, sea asignando a un emisor una zona geográfica determinada (por ejemplo, Buenos Aires y un radio de 50 km.) o una potencia de emisión determinada (lo que es lo mismo, pues se calcula que con esa potencia se cubre cierta área geográfica).

                Estas dimensiones componen lo que se conoce como TAF (tiempo/área/frecuencia), que sirve como unidad para definir una unidad de recurso. No puede haber dos usos simultáneos en cada unidad TAF, pues si no se genera interferencia.

Juan Bautista Alberdi: Muchachos, no era ‘combatiendo al capital’, sino ‘promoviendo al capital’

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi, Sistema Económico y Rentístico, en referencia a los capitales:

AlberdiLos capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Para pasar de una mano a otra, se con vierten ordinariamente en dinero, en cuyo caso el dinero sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.

Los capitales pueden trasformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes, pozos artesianos, canales, fábricas, máquinas de vapor y de todo género para beneficiar metales y acelerar la producción agrícola, así como pueden consistir en dinero y mantenerse ocupados en hacer circular otros capitales por su intermedio.

Bajo cualquiera de estas formas o trasformaciones que se consideren los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país.

La Constitución federal argentina es la primera en Sud-América que, habiendo comprendido el rol económico de ese agente de prosperidad en la civilización de estos países, ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.

Esa mira alta y sabia está expresada por el art. 64, inciso 16 de la Constitución Federal, que atribuye al Congreso el poder obligatorio en cierto modo de: «Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración del país, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo».

El art. 104 de la Constitución, comprendiendo que los capitales son una necesidad de cada provincia, al paso que de toda la Confederación, atribuye aquellas mismas facultades a los gobiernos de provincia, sirviéndose de las mismas expresiones.

Se ve que la Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros.

Ella señala como medio de provocar esta importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales’ de privilegios y recompensas de estímulo.

Toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fundamentales de derecho económico.

Alberdi: la propiedad es el derecho exclusivo que tiene cada persona de usar su trabajo y su capital

Con los alumnos de UBA Derecho vemos “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. Allí, en su primer capítulo, quien inspirara la Constitución Argentina explica los principios en que se sustenta. El texto muestra, también, cuán lejos se encuentra ahora el país de esos principios aunque mantenga en su esencia el mismo texto escrito:

Alberdi 3

“La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.

La Constitución no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad.

El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca. Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. Para cortar este achaque, la Constitución ha exigido que el Congreso, es decir, la más alta representación del país, califique por ley la necesidad de la expropiación, o mejor dicho, de la enajenación forzosa, pues en cierto modo no hay expropiación desde que la propiedad debe ser previamente indemnizada.

Puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias o exorbitantes del gobierno. Para evitar este mal ordinario en países nacientes, la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso el poder de establecer contribuciones.

La Constitución remacha el poder concedido a las garantías protectoras de la propiedad, declarando por su artículo 29 que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobiernos de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgar les sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los Argentinos.

En todos estos principios y garantías con que la Constitución defiende el derecho de propiedad contra los ataques que de diversos modos lo persiguen, la Constitución hace otros tantos servicios a la riqueza pública, que tiene en la propiedad uno de sus manantiales más fecundos.”