Mises: nuestras decisiones como consumidores determinan finalmente la distribución del ingreso

Con los alumnos de Microeconomía de OMMA Madrid, vemos a Mises, La Acción Humana, Cap XVI, Precios, sobre los precios de los factores de producción. Dice Mises:

“Los precios de los bienes de orden superior (esto es, los más alejados del consumo), son finalmente determinados por los precios de los bienes de primer orden, u orden inferior, esto es, los bienes de consumo. Como consecuencia de esta dependencia, ellos están en última instancia determinados por las valoraciones subjetivas de todos los miembros de la sociedad de mercado.”

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Ahora bien, luego plantea una diferencia entre “valoraciones” y “precios”: “Sin embargo, es importante comprender que nos encontramos con conexiones de precios, no con conexiones de valoraciones”. ¿Qué quiere decir con esto?

Entiendo lo siguiente: son las valoraciones de los consumidores respecto de los bienes de consumo los que determinan luego los precios de todos los bienes intermedios y de los factores de producción que intervienen en el proceso de producción hasta llegar a la etapa final de consumo. Es decir, son las valoraciones de los consumidores de cigarros y cigarrillos las que determinan el precio del tabaco, pero en todo ese proceso que va desde la semilla del tabaco, su siembra, recolección, secado, molido y elaboración del cigarro, los precios transmiten las valoraciones de los consumidores finales, no las de los participantes de cada etapa. Estos reflejan las valoraciones finales.

De nuevo, es porque los consumidores están dispuestos a pagar cierto precio por el cigarro que luego se justifican todos los precios anteriores en la cadena de producción, hasta los primeros pasos o, como diría Mises, las etapas más alejadas.

Sigue Mises: “Los precios de los factores complementarios de producción están condicionados por los precios de los bienes de consumo. Los factores de producción son valorados en relación a los precios de los productos, y de esta valoración emergen sus precios.”…”Los precios de los bienes de consumo engendran las acciones que resultan en la determinación de los precios de los factores de producción”.

Este breve párrafo podría plantear cuestiones de importancia central en nuestras economías actuales. Por ejemplo, se deduce de ello que el nivel de la remuneración del trabajo en una cierta área de la economía depende, en última instancia, de las valoraciones de los consumidores respecto al producto final.

Esto sería difícil de entender para los sindicalistas. Deberían aceptar que las remuneraciones no están estrictamente determinadas por los empresarios que los contratan sino por los consumidores que están dispuestos a pagar el precio de los bienes que esos empresarios producen. El empresario simplemente combina factores de producción.

Esto es fácil de ver, por ejemplo, en algunos deportes o en el entretenimiento. ¿Por qué ganan tanto algunos futbolistas si no es porque los consumidores están dispuestos a pagar por ello, ya sea entradas, productos, etc? Lo mismo con actores o actrices famosos. ¿Qué explica si no sus altos niveles de remuneración?

Claro. Imagino que un sindicalista sentado a negociar los salarios con un empresario, no vería con agrado que le digan que, si quiere salarios mayores a los que pueden pagarse, vaya a hablar con los consumidores para que estos, a su vez, estén dispuesto a pagar más por los productos que ese trabajo produce. Pero eso es, en definitiva, lo que sucede. Los consumidores somos los que determinamos, en definitiva, la remuneración de los distintos factores de producción, entre ellos el trabajo, y también.

Comenta Mises más adelante:

“Compitiendo en cooperación y cooperando en competencia toda la gente es instrumental en obtener el resultado, esto es, la estructura de precios en el mercado, la asignación de factores de producción a las distintas ramas de satisfacción de necesidades, y la determinación sobre la porción de cada uno”.

Comprando o absteniéndonos de comprar, no solamente decidimos sobre las cosas que tendremos o no, sino mucho más, toda la configuración del Mercado.

Calidad institucional e inversiones: y una vez alguien dijo que la Seguridad jurídica era una estupidez

Del Capítulo 13: Calidad institucional e inversiones

El impacto de la calidad institucional en el crecimiento económico, la acumulación de capital y la actividad empresarial se manifiesta a través del volumen y la calidad de las inversiones. Nuevas investigaciones se han dirigido, entonces, a analizar esta relación. James Gwartney (2009), uno de los autores del Informe sobre Libertad Económica en el Mundo (Fraser Institute, Cato Institute), destaca algunas de las conclusiones obtenidas después de varias ediciones del Índice de Libertad Económica, realizando un análisis comparativo:

La inversión privada como porcentaje del PIB es mayor en países con más libertad económica.

Existe una clara relación entre la calidad de las instituciones económicas y el volumen de inversión, que es aún mayor en relación con la inversión privada. (Algunos autores estarían dispuestos a discutir si corresponde llamar “inversión”, como categoría económica, a la pública). Por ejemplo, durante 1980-2005 el porcentaje de inversión/PIB en países con un índice de libertad económica superior a 7 (califica de 1 a 10) fue de 22.2%, comparado con un 18.9% en países con un índice menor de 5.

Pero la inversión privada alcanzó al 18.7% del PIB en los países con una calificación superior a 7 y solo 11.2% en los que tienen menos de 5. Los autores ajustaron sus datos para tomar en cuenta la localización de los países en los trópicos, el porcentaje de población residente en 100 kms de la costa y la distancia respecto a los principales mercados, que son las variables geográficas utilizadas por Jeffrey Sachs para explicar el nivel de desarrollo de los países.

Las conclusiones se extienden al caso de la inversión extranjera directa, que es en su gran mayoría inversión privada.

La productividad de la inversión privada es mayor en los países con más libertad económica. Gwartney et al. (2006) relacionaron la inversión privada como porcentaje del PIB con el Índice de Libertad Económica y estimaron el impacto del cambio de un punto porcentual en la relación inversión privada/PIB con la tasa de crecimiento anual a largo plazo en países con distintos niveles de libertad económica, durante el periodo 1980-2000. Su conclusión es que el impacto de un incremento de un punto porcentual en la inversión privada sobre el crecimiento del PIB era de 0.33 en los países con un índice de libertad de 7 o más, de 0.27 en los países con un índice entre 5 y 7, y de solo 0.19 en los países con un índice menor de 5.

La productividad de la inversión privada es, entonces, un 22% mayor en los países con mayor libertad económica que en los países medios, y un 80% mayor que en los países con baja libertad.

El crecimiento económico depende del ahorro y la inversión. Buena parte de esa inversión es realizada por empresas, que lo hacen para incrementar la producción. Por ello es importante conocer qué piensan las empresas y quienes las dirigen sobre el marco institucional y las principales trabas para invertir en distintos países, ya que cada inversión que no se realiza es una oportunidad de crecimiento perdida.

Al respecto, Geeta Batra, Daniel Kaufmann y Andrew Stone (2003) han realizado un estudio a nivel mundial, que se concreta en un libro y en un artículo en el que resumen las conclusiones de ese trabajo. Las respuestas abarcaron los distintos continentes, con un 80% de ellas provenientes de empresas pequeñas (con menos de 50 empleados) y medianas (con un número de empleados entre 51 y 500), siendo el 28% industriales, el 40.1% de servicios, el 20.6% agrícolas y el 11% dedicadas a la construcción. Se preguntó en todas ellas: “Juzgue, por favor, en una escala de 1 a 4, cuán problemáticos son los siguientes factores para la operación y crecimiento de su empresa”. Las principales restricciones fueron las siguientes: impuestos y regulaciones, financiamiento, inestabilidad e incertidumbre política, e inflación.

El orden de estas restricciones varía en algunos sitios. Por ejemplo, en muchos países subdesarrollados la corrupción aparece en lugar prominente, seguida de la inflación. En ciertos países de Asia resalta el crimen en las calles, en otros de África la falta de infraestructura. En el caso de América Latina, las principales restricciones mencionadas son: impuestos y regulaciones, seguidas de inestabilidad política, crimen callejero y financiamiento.

Los autores preguntaron incluso por los impuestos y las regulaciones en forma separada, y en cada caso los impuestos ocuparon el primer lugar y las regulaciones el segundo, en particular las regulaciones comerciales, vinculadas con las aduanas. En cuanto a las restricciones al financiamiento, que figura en primer lugar en todos los países es la elevada tasa de interés, aunque con diferencias por regiones. Fue mencionada por el 83.9% de los encuestados en el caso de América Latina, pero solo por el 47.8% en la OCDE, aunque también ocupa allí el primer lugar. Le siguen los requerimientos de garantías y la falta de créditos a largo plazo.

Respecto a la corrupción, un 60% de las empresas en América Latina la mencionan como un impedimento serio. En general, se trata de un rasgo destacado más por las pequeñas y medianas empresas que por las grandes. Cuando se les preguntó sobre la eficiencia de los servicios de Gobierno, el primer lugar fue ocupado por la Comunidad Europea, donde el 70% de los entrevistados los calificó de ineficientes, porcentaje que alcanza al 63% en América Latina. En los países de la OCDE, el número es de 50% y, curiosamente tal vez, en los del Lejano Oriente del 16%. En las empresas pequeñas y medianas se opina que están más restringidas en todas las categorías y regiones.

Tomando en cuenta las restricciones en su totalidad, los autores han concluido que en aquellos países donde tales restricciones son mayores, las ventas de las empresas existentes crecen algo más de un 10% menos que en los que tienen mejores calificaciones, un porcentaje similar al menor crecimiento de sus inversions.

Caps 4 y 5: las fallas de la política comienzan a verse al cuestionar el supuesto del dictador benevolente

En toda sociedad hacen falta un mecanismo para permitir que se expresen las preferencias de los individuos y señales que guíen a los productores a satisfacerlas. En el caso de los bienes privados, hemos visto cómo el mercado cumple ese papel. También vimos que se presentan problemas para cumplirlo. En el caso de los bienes públicos, es la política: es decir, los ciudadanos expresan sus preferencias por bienes colectivos y hay un mecanismo que las unifica, resuelve sus diferencias (Buchanan 2009) y envía una señal a los oferentes —en este caso las distintas agencias estatales— para satisfacerlas. Como veremos, este también se enfrenta a sus propios problemas.

El siguiente análisis de las fallas de la política se basa en el espíritu de aquellas famosas palabras de Winston Churchill (1874-1965): “Muchas formas de gobierno han sido ensayadas y lo serán en este mundo de vicios e infortunios. Nadie pretende que la democracia sea perfecta u omnisciente. En verdad, se ha dicho que es la peor forma de gobierno, excepto por todas las otras que han sido ensayadas de tiempo en tiempo”.

Churchill nos dice que no hemos ensayado un sistema mejor, por el momento, pero que este no puede ser considerado perfecto. Por ello, cuando se ponen demasiadas esperanzas en él, pueden frustrarse, ya que la democracia no garantiza ningún resultado en particular —mejor salud, educación o nivel de vida—, aunque ciertas democracias lo hacen bastante mejor que las monarquías o las dictaduras.

Durante mucho tiempo, buena parte de los economistas se concentraron en analizar y comprender el funcionamiento de los mercados, y olvidaron el papel que cumplen los marcos institucionales y jurídicos de los Gobiernos. Analizaban los mercados suponiendo que funcionaban bajo un “gobernante benevolente”, definiendo como tal a quien persigue el “bien común”, sin consideración por el beneficio propio, y coincidiendo en esto con buena parte de las ciencias políticas y jurídicas[1]. Tal como define al Estado la ciencia política, tiene aquel el monopolio de la coerción, pero lo ejerce en beneficio de los gobernados.

Por cierto, hubo claras excepciones a este olvido. Inspirados en ellas, autores como Anthony Downs o James Buchanan y Gordon Tullock iniciaron lo que se ha dado en llamar “análisis económico de la política”, en el contexto de gobiernos democráticos, originando una abundante literatura. Su intención era aplicar las herramientas del análisis económico a la política y el funcionamiento del Estado, pues la teoría política predominante no lograba explicar la realidad de manera satisfactoria.

Uno de los primeros pasos fue cuestionar el supuesto del “gobernante benevolente” que persigue el bien común; porque, ¿cómo explicaba esto los numerosos casos en que los Gobiernos implementan medidas que favorecen a unos pocos? O más aún: ¿cómo explicar entonces que los gobernantes apliquen políticas que los favorecen a ellos mismos, en detrimento de los votantes/contribuyentes? Por último, ¿cómo definir el “bien común”[2]? Dadas las diferencias en las preferencias y valores individuales, ¿cómo se podría llegar a una escala común a todos? Esto implicaría estar de acuerdo y compartir dicha escala, pero el acuerdo que pueda alcanzarse tiene que ser necesariamente vago y muy general, y en cuanto alguien quiera traducir eso en propuestas específicas surgirán las diferencias. Por eso vemos interminables discusiones sobre la necesidad de contar con un “perfil de país” o una “estrategia nacional” que nos lleve a alcanzar ese bien común, pero, cuando se consideran los detalles, los “perfiles de país” terminan siendo más relacionados con algún sector específico o difieren claramente entre sí.

Los autores antes mencionados decidieron, entonces, asumir que en la política sucede lo mismo que en el mercado, donde el individuo persigue su propio interés, no el de otros. En el mercado, esa famosa “mano invisible” de Adam Smith conduce a que dicha conducta de los individuos termine beneficiando a todos. ¿Sucede igual en el Estado? Se piensa en particular en el Estado democrático, porque se supone que los Gobiernos tiránicos o autoritarios no le dan prioridad a los intereses de los gobernados.

Algunos economistas intentaron definir ese “bien común” en forma científica, como una “función de bienestar social”, pero sin éxito (Arrow 1951). Además, si hubiese alguna forma de definir específicamente ese bien común o bienestar general como una función objetiva, no importaría si es el resultado de una decisión democrática, de una decisión judicial o simplemente un decreto autoritario que lo imponga.

Como veremos, al cambiar ese supuesto básico, la visión que se tiene de la política es muy distinta: el político persigue, como todos los demás y como él mismo fuera de ese ámbito, su interés personal. No se puede definir algo como un “bien común”, un resultado particular que sea el mejor, pero sí se puede evaluar un proceso, en el que el resultado “bueno” sea aquél que es fruto de las elecciones libres de las personas. ¿Existe entonces un mecanismo similar a la “mano invisible” en el mercado, que guíe las decisiones de los votantes y las acciones de los políticos a conseguir los fines que persiguen los ciudadanos? Este enfoque, llamado en general “Teoría de la Elección Pública” (Public Choice) se centra en los incentivos. De ahí que también se le conozca como “análisis económico de la política”.

[1]. Esta visión, por supuesto, no es sorprendente. Madison (2001), por ejemplo, mostraba una posición clásica aun hoy muy popular, según la cual la búsqueda del “bien común” depende de la delegación del poder a los representantes correctos, no de la información y los incentivos existentes: “… un cuerpo de ciudadanos elegidos, cuya sabiduría pueda discernir mejor el verdadero interés de su país, y cuyo patriotismo y amor por la justicia harán muy poco probable que lo sacrifiquen a consideraciones parciales o temporales. Bajo tal regulación, puede bien suceder que la voz pública, pronunciada por los representantes del pueblo sea más consonante con el bien público que si fuera pronunciada por el pueblo mismo, reunido para tal propósito. Por otro lado, el efecto puede invertirse. Hombres de temperamento faccioso, prejuicios locales, o designios siniestros, pueden por intriga, corrupción u otros medios, primero obtener votos, y luego traicionar los intereses del pueblo”.

 

[2]. Muchos filósofos políticos han cuestionado este concepto. Entre los economistas, Hayek (1976 [1944]): “El ‘objetivo social’ o el ‘designio común’, para el que ha de organizarse la sociedad, se describe frecuentemente de modo vago, como el ‘bien común’, o el ‘bienestar general’, o el ‘interés general’. No se necesita mucha reflexión para comprender que estas expresiones carecen de un significado suficientemente definido para determinar una vía de acción cierta. El bienestar y la felicidad de millones de gentes no pueden medirse con una  sola escala de menos y más” (p. 89).

 

Vemos los capítulos 2 y 3. Fallas de Mercado y un tema nuevo:¿existen los bienes Públicos globales?

El proceso de globalización, o la movilización de recursos por todo el mundo, plantea, para algunos autores, no solo la necesidad de bienes públicos nacionales, sino también “globales”. Sus características principales serían (Kaul et al 1999, p. 2) las ya mencionadas de no exclusión y no rivalidad en el consumo, y que sus beneficios sean “cuasi universales” en términos de países —cubriendo más de un grupo de países—, pueblos —llegando a varios, preferiblemente todos—, grupos poblacionales y generaciones —extendiéndose tanto a generaciones presentes como futuras, o por lo menos cubriendo las necesidades de las generaciones actuales, sin eliminar las opciones de desarrollo para generaciones futuras—. En tales circunstancias, pocas cosas quedan fuera de esta definición y la lista de bienes públicos aumenta considerablemente.

Estos autores clasifican a los bienes en públicos puros y públicos impuros. Los primeros fueron definidos antes y a nivel global se presenta como ejemplo la paz, ya que, “cuando existe, todos los ciudadanos de un país pueden disfrutarla y su gozo, digamos, por poblaciones rurales no reduce los beneficios de las poblaciones urbanas”. Ya hemos comentado antes el grado de colectividad de la defensa; ahora se suman también en esta categoría la provisión de la ley y el orden, y un buen manejo macroeconómico. En cuanto a los bienes públicos impuros, serían aquellos que cumplen parcialmente con las características mencionadas: es decir, son parcialmente no rivales o parcialmente no excluyentes. Como ejemplo, Kaul y otros plantean el caso del consumo de una comida nutritiva, que a primera vista parece ser un bien privado, pero que también brinda beneficios públicos, ya que mejora la salud y con ella la posibilidad de adquirir habilidades para desempeñar un trabajo productivo, lo cual beneficiaría no solamente a la familia, sino también a la sociedad en su conjunto, pese a que los beneficios inmediatos sean mayormente privados.

Está claro que con esta definición no hay bien o servicio alguno que no tenga algún tipo de impacto en los demás. Y en tanto vivamos en sociedad, parece que esto es inevitable. La discusión no es que produzcan o no produzcan algún tipo de impacto, sino cómo considerar si ese impacto es negativo o positivo, siendo que las valoraciones son subjetivas, y si el Estado es el único capaz de proporcionar determinados bienes. Así, “males” públicos demandarían soluciones colectivas que serían “bienes” públicos, incluyendo, según Kaul y otros, las crisis bancarias, crímenes y fraudes en Internet, problemas sanitarios debidos al mayor comercio y transporte de personas, y también del incremento de actividades riesgosas, como el abuso de las drogas y el tabaquismo.

Un programa para aliviar la pobreza en África, por ejemplo, sería un bien público global si, además de mejorar la situación de esa población contribuyera también a prevenir conflictos, o a fortalecer la paz internacional, o a reducir el deterioro ambiental, o a mejorar las condiciones sanitarias globales. Las organizaciones internacionales y las ONG internacionales serían las que proporcionan este tipo de bienes públicos globales (Martin 1999).

Pero si se pudiera justificar la existencia de cualquier bien o servicio con efectos para terceros por el hecho de ser proporcionado por el Estado, o a través de organismos internacionales financiados por los Estados, o en última instancia por contribuyentes nacionales, entonces prácticamente “todo” tiene características de bien público. Un bien público “puro” no sería ya un bien económico, como en el caso del aire puro; y todos los demás serían “impuros” y sujetos a ser proporcionados mediante decisiones políticas, y no por la decisión de los consumidores tomadas en el mercado.

Stiglitz (1999), por ejemplo, considera que el “conocimiento sobre el desarrollo” es un bien público que debería ser provisto por instituciones como el Banco Mundial. Es cierto que las ideas tienen características de bien público, ya que, una vez producidas, su costo de reproducción es mas bien bajo. Esto lleva a dicho autor a pensar que serán “subproducidas” en el mercado, problema que se puede superar con la provisión pública. Sin embargo, el ejemplo no podría ser peor elegido: una gran cantidad de autores han escrito sobre el tema y propuesto enseñanzas sobre el mismo, desde Adam Smith en La riqueza de las naciones hasta una gran cantidad de autores contemporáneos. ¿Por qué hacen eso, si luego, cuando un país se desarrolla —siguiendo, por ejemplo, las enseñanzas de Adam Smith— este o sus sucesores no pueden excluir a quienes implementaron esas ideas y no pagaron por esos beneficios? En otros términos: una vez que dicen cómo se desarrolla un país, nadie parece que les va a pagar por ello; entonces no habría propuestas y el mercado fracasaría en proporcionarlas.

Nada de eso sucede en la realidad, sino todo lo contrario: hay un sinnúmero de libros y artículos sobre las causas del desarrollo económico; un activo mercado de ideas donde compiten las propuestas de Stiglitz con muchas otras. ¿Por qué ofrecen los autores estas ideas, si luego no pueden cobrar por ellas? Existe una gran cantidad de incentivos para hacerlo: el autor cobra un porcentaje por las ventas de sus libros; es invitado a conferencias donde recibe honorarios, viaja a lugares que nunca conocería de otra forma y se aloja en los mejores hoteles; puede llegar hasta recibir el Premio Nobel, que, además de ser un premio suculento, le garantiza un flujo de ingresos asegurado de ahí en adelante, como sabe muy bien el mismo Stiglitz, que lo ha recibido[1].

[1]. “Gran parte del conocimiento que se necesita para el desarrollo exitoso no es patentable; no es el conocimiento que subyace en nuevos productos o procesos. Más bien, es conocimiento fundamental: cómo organizar empresas, cómo organizar sociedades, cómo vivir vidas más saludables de forma que ayudan al medio ambiente. Es conocimiento que afecta la fertilidad y el conocimiento acerca del diseño de políticas económicas que promueven el crecimiento económico” (Stiglitz 1999, p. 318). “Las ideas presentadas hasta aquí dejan en claro que ese conocimiento es un bien público, y sin un apoyo público activo, habrá una sub-provisión de ese bien. Las instituciones internacionales, incluyendo al Banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) cumplen un papel especial en la producción y diseminación de este conocimiento” (p. 319).

 

En una empresa global, ¿dónde están los recursos humanos? Hayek y el uso del conocimiento disperso

Con los alumnos de International Business & Trade del Swiss Management Centre vemos cuestiones de estrategia, de empresarialidad en los negocios y del manejo de los recursos humanos cuando se trata, como en este último caso, de recursos que se encuentran dispersos en algunos casos por todo el mundo.

Quisiera aquí relacionar esto con un artículo clásico de la economía. Se trata de “El Uso del Conocimiento en la Sociedad” de Friedrich A. Hayek, donde el autor sostiene que el principal tema que la economía debe resolver es el de la generación y uso de un conocimiento que nadie posee en su totalidad sino que se encuentra disperso entre todos los participantes en el mercado. Esta información es transmitida esencialmente por el sistema de precios: http://www.hacer.org/pdf/Hayek03.pdf

Este análisis parece aplicarse al funcionamiento de los mercados, pero en verdad se extiende a todo tipo de situación en la cual el conocimiento sea limitado y disperso. Y esto ocurre también en el caso de los recursos humanos y la innovación dentro de las organizaciones, sobre todo ahora que están globalizadas. El problema, similar al planteado por Hayek en su famoso artículo, es conocer dónde están los recursos humanos necesarios para una determinada tarea, y dónde también la capacidad de innovación.

La fertilidad de una teoría económica se muestra cuando luego aparece explicando fenómenos sociales y económicos que aparecen como nuevos y necesitan ser comprendidos. La idea esencial de Hayek aparece, por ejemplo, en una serie de textos publicados por la consultora internacional de management McKinsey & Co. Por ejemplo, este trabajo titulado: ¿Conoces dónde están tus expertos? (traducción al castellano aquí: http://www.factorhuma.org/attachments_secure/article/8341/expertise.pdf

Esos expertos, a su vez, tienen un conocimiento específico y es imposible que se pueda saber quién tiene qué conocimiento y dónde está dentro de una gran organización. Ese problema puede ser resuelto generando un “mercado interno” de conocimientos de forma tal que esa información se “revele”, se “conozca” en ese mercado. Es lo que se comenta en el artículo “Making a market in knowledge”: http://www.mckinsey.com/insights/strategy/making_a_market_in_knowledge

Y en cuanto a las capacidades de los recursos humanos, “Making a market in talent: http://www.mckinsey.com/insights/organization/making_a_market_in_talent

Juan B. Alberdi sobre la Aduana. Es como el cabello, hay que cortarlo para que venga más abundante

Con los alumnos de Derecho, UBA, leemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico…, cuando habla sobre la Aduana y los aranceles al comercio exterior:

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“Siendo la aduana argentina, tal como su Constitución la establece, un derecho o contribución, y de ningún modo un medio de protección, ni de exclusión, ¿cómo deberá reglarse esta contribución para que sea abundante? – La Constitución misma lo resuelve: – aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio.

A propósito de lo primero, ha dicho la Constitución, art. 25: – «El gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes».

Como la libertad de entrar, circular y salir del país está asegurada a las personas por el art. 14 de la Constitución, no hay duda que la disposición del art. 25, que dejo citado, se refiere a la libre entrada de los objetos que traen los inmigrados para aplicar al laborío de la tierra, a la mejora de las industrias, al cultivo y propagación de las artes y ciencias. Según esto, las leyes de aduana reglamentarias del art. 25 deben eximir de todo impuesto las máquinas y utensilios para labrar la tierra, los instrumentos que traen alguna innovación útil en los métodos de industria fabril conocidos en el país; los que conducen a entablar las industrias desconocidas, las semillas, los libros, las imprentas, los instrumentos de física experimental y de ciencias exactas.

Pero, ¿hay un solo objeto de los que interna en estos países la Europa civilizada, que no conduzca a la mejora práctica de nuestra sociedad de un modo más o menos directo? – Si las cosas en sí mismas, si los productos de la civilización traen en su propia condición aventajada un principio de enseñanza y de mejora, ¿no es verdad que las leyes fiscales que gravan con un impuesto su internación, gravan la civilización misma de estos países llamados a mejorar por la acción viva de las cosas de la Europa? – Tal es realmente el carácter y resultado de la contribución de aduanas: es un gravamen fiscal impuesto sobre la cultura de estos países, aunque exigido por la necesidad de recursos para cubrir los gastos de su administración pública. Luego su tendencia natural y constante debe ser a disminuir su peso como impuesto; es decir, a dar ensanche a la libertad de comercio, establecida por la Constitución como fuente de rentas privadas, de progreso y bienestar general; pues, siendo la renta pública de aduana simple deducción de la renta particular obtenida en la producción de la industria mercantil, se sigue que el medio natural de agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas del comercio, es decir, disminuir el impuesto de aduana.

Síguese de aquí que el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible. En ningún punto la teoría económica ha recibido una confirmación más victoriosa de la experiencia de todos los países, que en la regla que prefiere muchos pocos a pocos muchos.

Si el impuesto bajo es tan fecundo en resultados con referencia a las aduanas, su total supresión por un término perentorio podría servir. de un estimulante tan enérgico, que en cortos años colocase a la Confederación a la par de Montevideo y de Buenos Airesa , en el valor de su comercio directo con la Europa. La aduana es como el cabello en ciertas circunstancias: es preciso cortarla enteramente para que venga más abundante. – Los grandes hoteles suelen ofrecer gratis Un banquete de inauguración al público, que más tarde indemniza a las mil maravillas el adelanto recibido bajo el color de una largueza. En el banquete de la riqueza de las naciones jóvenes, los millones por impuestos no percibidos, que aparecen arrojados a la calle, son adelantos para la adquisición de rentas futuras.”

Hayek sobre el origen del derecho de propiedad, el derecho básico para la autonomía del individuo

Con los alumnos de Law & Economics de la UFM vemos a Hayek sobre el origen del derecho de propiedad. Algunos párrafos:

Hayek

“Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.”

Demsetz hacia una teoría económica del origen de la propiedad y cómo resuelven las externalidades

Con los alumnos de la materia Law & Economics analizamos ahora el derecho de propiedad, viendo un artículo que ya es un clásico: Harold Demsetz en “Hacia una teoría de los derechos de propiedad’ donde se propone desarrollar una explicación económica sobre el origeCon n de este derecho.

Algunos de sus puntos centrales:

“En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí.

La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones.”

Böhm-Bawerk vincula costes con precios de bienes complementarios y distribución de ingresos

Con los alumnos de Microeconomía de OMMA Madrid vemos a Böhm-Bawerk explicar la Ley de costes. En relación a ese tema es también interesante este extracto de un artículo de este autor:

Bohm Bawerk - Positive Theory of Capital

La relación del coste y el valor

Por Eugen von Böhm-Bawerk

 [Extracto de un ensayo publicado originalmente en Annals of the American Academy of Political and Social Science, volumen 1 (1891)]

“La cuestión de la relación del coste y el valor es en realidad sólo una forma concreta de una mucho más general: la cuestión de las relaciones regulares entre los valores de los bienes que en interdependencia causal contribuyen a una única utilidad para nuestro bienestar.

La utilidad que proporciona una cantidad de materiales con los que puede producirse un abrigo es aparentemente idéntica a la utilidad que proporcionará el abrigo terminado. Es por tanto evidente que los bienes o grupos de bienes que derivan su importancia para nuestro bienestar mediante una única utilidad deben asimismo presentar alguna relación fija y habitual entre sí respecto de su valor.

La cuestión de este relación regular fue puesta por primera vez en una forma clara y completa por los economistas austriacos; hasta entonces, sólo se había tratado de una manera insatisfactoria bajo el epígrafe de coste de producción. Sin embargo, hay un corolario a esta proposición general e importante que no es menos importante e interesante, pero que hasta ahora nunca ha recibido el modesto grado de atención de la teoría económica que se ha prestado al problema del coste.

Muy comúnmente, varios bienes se combinan simultáneamente para la fabricación de un producto común: por ejemplo, papel, pluma y tinta sirven juntos para escribir; aguja e hilo para coser; aperos de granja, semilla, tierra y trabajo para producir grano. Menger ha calificado a los bienes que aparecen en esa relación entre sí como bienes complementarios. Aquí aparece la cuestión, tan natural como difícil: ¿Cuánta de la utilidad común en esos casos es atribuible a cada  uno de los factores complementarios en cooperación? ¿Y qué ley determina el valor y precio proporcional de cada uno?

El destino de este problema hasta ahora ha sido muy notable. La teoría antigua no lo calificaba de problema general en absoluto pero sin embargo llevaba a explicar una serie de casos concretos que dependían implícitamente de este problema. La cuestión de la distribución de la propiedad daba especialmente lugar a dichas explicaciones. Como varios factores de producción (tierra, capital, mano de obra y trabajo del propio patrón) cooperan en la producción de un producto común, la cuestión de qué porción de valor será asignada a cada uno de los factores en compensación por su participación es obviamente un caso especial del problema general.”

“He llamado la ley de los bienes complementarios al equivalente a la ley de los costes. Igual que la primera desentraña las relaciones de valor que resultan de yuxtaposiciones temporales y causales, de la cooperación simultánea de varios factores hacia una utilidad común, de forma que la ley de los costes explica las relaciones de valor que resultan de una secuencia temporal y causal, de la interdependencia causal de factores sucesivos.”

“Así preparados, los economistas austriacos proceden con el problema de la distribución. Esto les lleva a una serie de aplicaciones especiales de la leyes teóricas generales, cuyo conocimiento se obtuvo mediante un tedioso, pero fructífero, trabajo de preparación. La tierra, el trabajo y el capital son factores de producción complementarios. Su precio, o lo que es lo mismo, tipo de  renta, salario e interés, resulta por otro lado simplemente de una combinación de las leyes de los bienes complementarios.”

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