La teoría austriaca de los ciclos económicos en un artículo de Hayek sobre el flujo de bienes y servicios

Con los alumnos de UBA Económicas vemos a Hayek discutiendo con Keynes sobre la estructura de la producción y el Flujo de Bienes y Servicios (Libertas 37, Octubre 2002):

“La estructura de producción debe ser vista, por lo tanto, como un proceso multidimensional, en el que en todo momento los individuos trabajan para obtener un producto que será terminado a lo largo de una serie de momentos futuros, y en el cual el producto existente en cada instante de tiempo ha sido obtenido por el uso de recursos en diferentes momentos del tiempo pasado. Por supuesto que estos diferentes flujos paralelos de productos intermedios sólo se pueden distinguir conceptualmente. En la realidad se trata de un proceso continuo, no sólo a nivel horizontal sino también en su dimensión vertical. Además, en la mayoría de los casos no es posible reconocer aún el destino final de cada una de las partes del flujo. Los elementos del flujo no están marcados para su destino futuro, sino que en cada etapa del proceso de producción será la tendencia de los precios la que determinará que proporción de la producción total de un determinado bien irá en cuál o tal de las posibles direcciones. Dada la gran cantidad de productos intermedios, el tiempo y la forma en que éstos finalmente llegarán al consumidor están tan indeterminados a nivel económico como en el caso de la cantidad de factores de producción utilizados en ellos. La forma en que una unidad formada por millones de clavos, bolas de acero, hilo de lana, pedazos de goma o toneladas de carbón terminará satisfaciendo las necesidades de los consumidores está tan indeterminada como el éxito al que apuntan los esfuerzos del productor.

La cantidad y variedad de bienes a los que podemos recurrir para satisfacer nuestras necesidades inmediatas es necesariamente menor que la de aquellos bienes que podemos utilizar para satisfacer nuestras necesidades en un futuro más lejano. Es por ello que, en general, y más allá de fluctuaciones estacionales, los bienes presentes serán generalmente más caros y más escasos que los bienes que se espera estén disponibles en el futuro, pues estos representan una mayor cantidad de posibilidades. Darse tiempo, o “esperar” posibilita un crecimiento en los resultados de nuestros esfuerzos. Pero como sólo es posible “esperar” por un tiempo limitado, debemos escoger aquellas opciones para las cuales la relación entre el crecimiento en valor y la longitud del tiempo que debemos esperar para lograr dicho crecimiento sea mayor.

Este segundo aspecto del problema de la asignación de recursos se puede distinguir claramente si se ve el proceso de producción como un flujo o un “río” continuo. De la desembocadura de este río salen constantemente productos finales, que surgieron luego de numerosos procesos de transformación a partir de la utilización de los insumos iniciales. En todo momento fluyen en forma paralela muchos de estos ríos, o mejor dicho, complejos sistemas de redes fluviales, cada uno de ellos corrido un poco hacia adelante con respecto al anterior. Los productos finales de cada uno de estos flujos aparecen en momentos más o menos distantes en el futuro. Este proceso a veces se describe como si tanto para el flujo ya recorrido como para todos aquellos que fluyen actualmente y cuyos productos finales recién surgirán en el futuro, existiese al mismo tiempo otro flujo sincronizado y simultáneo. Éste representaría aquellas etapas que los productos disponibles en el presente ya pasaron, así como todos los flujos futuros que le quedan por recorrer a estos productos como bienes intermedios, antes de que el producto final llegue al consumidor. Sin embargo esta imagen, que puede ser muy útil desde ciertos puntos de vista, puede ser confusa cuando se interpreta que las fases que se corresponden entre sí en los flujos que van transcurriendo son idénticas. Este nunca puede ser el caso, ya que los flujos pasados ya prepararon el lecho para el flujo actual. Incluso cuando las condiciones externas permanecen constantes, el flujo se modificaría constantemente, ya que cada vez que pasa un flujo se modificarían las circunstancias que enfrentarán los próximos.

Lo más decisivo es que el volumen agregado de materia prima rara vez se corresponde exactamente con el volumen agregado de producción final. Esto significa que el volumen del flujo generalmente se reducirá o aumentará en cierta medida, debido a que se producen modificaciones en la demanda final y la demanda de factores primarios, en distinta medida e incluso en dirección opuesta. Es por ello que la visión usual, basada en el análisis keynesiano, que representa la relación entre demanda final y ocupación como la relación existente entre la succión ejercida desde el extremo de un caño y el flujo que se genera en el otro extremo, es muy confusa. Entre ambos extremos hay un reservorio elástico o cambiante, cuyo tamaño depende de las circunstancias, y que es dejado de lado en el análisis keynesiano.

Lord Keynes ha demostrado que no es capaz de entender esto en su comentario despectivo a la correcta afirmación de Leslie Stephens sobre “la doctrina, que tan rara vez es comprendida, que tal vez su comprensión cabal sea el mejor examen para un economista –que la demanda por bienes no es demanda de trabajo.” Keynes con seguridad no pasó esta prueba. Su visión excesivamente simplista y unidimensional de la relación entre la demanda de productos finales y el empleo es consecuencia de su falta de comprensión de los factores que afectan las distintas fases del flujo de producción y que producen, alternativamente, acumulación y desacumulación de capital a tasas cambiantes.

El sistema de producción capitalista se caracteriza por la necesidad de mantener el flujo de bienes, provisiones, herramientas e infraestructura, o aumentar el volumen de los mismos si se quiere lograr un crecimiento de la producción en el futuro. En este sentido toda producción que hace uso de las posibilidades tecnológicas disponibles es necesariamente capitalista. Esta palabra no es querida porque a la gente le molesta el hecho de que nadie tenga el poder de determinar cómo se asignará el capital disponible. Esto debe ser dejado en manos del único proceso capaz de hacerlo, el impersonal proceso de mercado. Los métodos alternativos al “capitalismo” que han sido propuestos requieren, al contrario, que el uso de todos los recursos de capital sea decido por una agencia central. Pero esta agencia carece de los medios para determinar cómo hacerlo de manera sensata. Lo que garantiza que los flujos de producción sean ordenados es que los individuos, que únicamente conocen sus circunstancias particulares y no la estructura completa a la que deben ajustarse sus actividades, continuamente modifican la composición del flujo en adaptación a los constantes cambios en las circunstancias. Es por ello que los modelos teóricos, cuyos elementos son millones de individuos con sus conocimientos y decisiones individuales, no pueden brindar ninguna base para la planificación central de estas actividades.”

Mason & Dunung Cap 10: Estrategias Internacionales. Explican qué es una estrategia multidoméstica

Con los alumnos de UCEMA en la materia Empresas y Negocios Internacionales vemos el Cap. 10 de Mason & Dunung sobre las estrategias internacionales, y aquí explican lo que es una estrategia multidoméstica:  

Estrategia multidoméstica  

La estrategia multidoméstica maximiza la capacidad de respuesta local al otorgar autoridad para la toma de decisiones descentralizadoras a las unidades de negocios locales en cada país para que puedan crear productos y servicios optimizados para sus mercados locales. Una estrategia multidoméstica sería apropiada, por ejemplo, donde la tesis del mundo plano de Thomas Friedman no es aplicable. Una estrategia multidoméstica se centra en la competencia dentro de cada país y maximiza la capacidad de respuesta local.  

Asume que los mercados difieren y, por lo tanto, están segmentados por fronteras nacionales. En otras palabras, las necesidades y deseos de los consumidores, las condiciones de la industria (por ejemplo, el número y tipo de competidores), las estructuras políticas y legales y las normas sociales varían según el país.  

Mediante una estrategia multidoméstica, la empresa puede personalizar sus productos para satisfacer las preferencias y necesidades específicas de los clientes locales. Como resultado, la empresa puede competir de manera más efectiva en cada mercado local y aumentar su participación en el mercado local. Sin embargo, la desventaja de una estrategia multidoméstica es que la empresa se enfrenta a más incertidumbre debido a las estrategias adaptadas a los diferentes países.  

Además, debido a que la empresa está siguiendo diferentes estrategias en diferentes ubicaciones, no puede aprovechar las economías de escala que podrían ayudar a reducir los costos para la empresa en general. La estrategia multidoméstica ha sido más utilizada por las empresas multinacionales europeas debido a la variedad de culturas y mercados que se encuentran en Europa.  

Como se mencionó anteriormente, ¡YumBrands tiene un fuerte incentivo para competir internacionalmente con sus conceptos de restaurantes (es decir, KFC, Pizza Hut, Taco Bell, A&W Restaurants y Long John Silver’s). ¡Mmm! persigue una estrategia multidoméstica tratando de localizar tanto como sea posible. La firma no abre restaurantes usando solo el modelo estadounidense. Dondequiera que la empresa tenga ubicaciones, se adapta constantemente a los gustos locales y negocia bien cuando cambian los climas culturales y políticos: “En Japón, por ejemplo, KFC vende tiras crujientes de tempura. En el norte de Inglaterra, KFC hace hincapié en la salsa y las patatas, mientras que en Tailandia ofrece arroz fresco con salsa de soja o chile dulce. En Holanda, la empresa elabora una croqueta de patata y cebolla. En Francia, vende pasteles junto con pollo. Y en China, el pollo se vuelve más picante cuanto más al interior viajas. Cada vez más, si es solo una marca estadounidense sin un atractivo regional, será difícil de comercializar «. [1]  

Reconociendo esta limitación, ¡Yum! introduce sus productos en los mercados extranjeros que se encuentran a la distancia de «sabor» más corta de sus mercados nacionales tradicionales. [2] Por lo tanto, se adhiere a áreas de alta población en las que la cultura estadounidense también tiene cierto atractivo. 

Alberdi sobre los recursos de las provincias: conservan todo el poder no delegado al gobierno federal

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre los recursos fiscales de las provincias:

El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al. gobierno federal. 

Los recursos provinciales delegados -cal Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba. 

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.) 

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.) 

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.) 

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo. 

La competencia como proceso de descubrimiento, ¿tiene algo que ver con el avance de la ciencia?

Otra vez vemos a Hayek sobre la competencia en un artículo titulado «La competencia como proceso de descubrimiento», donde, entre otras cosas, compara la competencia en el mercado con los procedimientos científicos:

La peculiaridad de la competencia —lo que tiene en común con el
método científico— es que su desempeño no puede ser sometido a pruebas
en los casos particulares en que es significativa, sino que se demuestra sólo
por el hecho de que en comparación con otras disposiciones alternativas
será el mercado el que prevalecerá. Las ventajas de los procedimientos
científicos aceptados nunca pueden ser probadas científicamente; únicamente la experiencia común puede demostrar que, en general, dichos proce-
dimientos son más aptos para suministrar los bienes que los enfoques alternativos.2
La diferencia entre la competencia económica y los exitosos procedimientos de la ciencia consiste en que la primera es un método para descubrir
hechos particulares que son relevantes para alcanzar objetivos específicos
temporales, en tanto que la ciencia aspira al descubrimiento de lo que se
denomina a veces “hechos generales”, que son regularidades de los acontecimientos. La ciencia se ocupa de hechos particulares únicos, sólo hasta el
punto en que éstos ayudan a confirmar o refutar teorías. Dado que ellos se
refieren a rasgos permanentes y generales del mundo, los descubrimientos
de la ciencia disponen de mucho tiempo para probar su valor. En contraste,
los beneficios de los hechos particulares, cuya utilidad se descubre mediante
la competencia en el mercado, son en gran medida transitorios. En lo que
concierne a la teoría del método científico, sería tan fácil desacreditarla,
basándose en que ésta no lleva a predicciones comprobables respecto a lo
que puede descubrir la ciencia, como lo sería desacreditar la teoría del
mercado sobre la base de que no logra predecir los resultados particulares
que éste alcanzará. Dada la naturaleza del caso, la teoría de la competencia
no puede hacerlo en ninguna situación en que fuera razonable utilizarla.
Como veremos, su capacidad de predecir está necesariamente limitada a
vaticinar el tipo de patrón o el carácter abstracto del orden que se forma,
pero no se extiende a la predicción de hechos particulares.3

Una teoría del origen y la razón de la existencia de los derechos de propiedad: Harold Demsetz

Con los alumnos de UCEMA, consideramos los aportes de Ronald Coase, y también vemos el artículo de Demsetz “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

Breves artículos pero con preguntas que disparan bibliotecas enteras: Coase, ¿por qué existen las empresas?

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, de UCEMA, vemos la primer gran contribución de Ronald Coase, “La Naturaleza de la firma”:

¿Por qué existen las empresas?

Fuera de la empresa, los movimientos de precios dirigen la producción directa, que es coordinada a través de una serie de transacciones en el mercado. Dentro de una empresa, estas transacciones de mercado son eliminadas, y en lugar de la estructura de mercado complicada con las operaciones de cambio se sustituye el espíritu empresarial coordinador, que dirige la producción. Está claro que estos son métodos alternativos de coordinación de la producción. Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que si la producción está regulada por los movimientos de precios, la producción podría llevarse a cabo sin ninguna organización en absoluto, nos podríamos preguntar: ¿Por qué hay alguna organización?…

En vista del hecho de que mientras que los economistas tratan el mecanismo de precios como instrumento de coordinación, también admiten la función de coordinación del «empresario», sin duda es importante preguntar por qué la coordinación es el trabajo del mecanismo de precios en un caso y del empresario en otro. El propósito de este trabajo es salvar lo que parece ser una brecha en la teoría económica entre el supuesto (hecho para algunos propósitos) que se asignen recursos por medio del mecanismo de precios y la hipótesis (hecha para otros fines) que esta asignación es dependiente del empresario-coordinador. Tenemos que explicar la base sobre la cual, en la práctica, esta elección entre las alternativas se efectúa ….

La razón principal por la que es rentable establecer una firma parece ser que hay un coste de utilización del mecanismo de precios. El costo más evidente de «organizar» la producción a través del mecanismo de precios es el de descubrir cuáles son los precios correspondientes. El costo se puede reducir pero no será eliminado por la aparición de especialistas que van a vender esta información. Los costes de negociación y la celebración de un contrato separado para cada transacción de intercambio que tiene lugar en un mercado también deben tenerse en cuenta. Una vez más, en algunos mercados, por ejemplo, intercambios de productos, se ha ideado una técnica para minimizar estos costos del contrato; pero no se eliminan. Es cierto que los contratos no se eliminan cuando hay una firma pero que se reducen considerablemente. Un factor de producción (o el propietario del mismo) no tiene que hacer una serie de contratos con los factores con los que está cooperando dentro de la empresa, como sería necesario, por supuesto, si esta cooperación fueron el resultado directo de la acción del mecanismo de precios….

Podemos resumir esta sección del argumento diciendo que el funcionamiento de un mercado cuesta algo y mediante la formación de una organización que permite una cierta autoridad (un «empresario») para dirigir los recursos, ciertos costos de comercialización se ahorran. El empresario tiene que llevar a cabo su función a costes menores, teniendo en cuenta el hecho de que pueda obtener factores de producción a un precio inferior al de las transacciones de mercado que remplaza, porque siempre es posible volver al mercado abierto si él deja de hacer esto. 

– «La naturaleza de la empresa,» 388-92

Ronald Coase y el problema de las externalidades en el gran artículo sobre el «Costo Social»

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social de UCEMA vemos el comienzo de lo que luego sería «Law & Economics»  en trabajos de Ronald Coase, quien fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

Hayek y la competencia: no hace falta que sea perfecta para que de resultado

La economía neoclásica ha centrado su análisis sobre la competencia en el de la “estructura de los mercados”, determinando mayores o menores grados de “poder de mercado” en relación a la cantidad de participantes. Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II (Escuela Austriaca) de Económicas, UBA, vemos el texto de Hayek “El significado de la competencia”. Algunos párrafos:

Hayek

“El argumento en favor de la competencia no se basa en las condiciones hipotéticas que existirían si fuera perfecta. Empero, en los casos en que los hechos objetivos hicieran posible que se aproximara a la perfección, se garantizaría al mismo tiempo la asignación más efectiva de recursos. Y aunque, en consecuencia, siendo éste el caso se eliminarían todos los obstáculos humanos a la competencia, eso no quiere decir que ésta no dé por resultado el uso más efectivo posible de los recursos a través de los medios conocidos en aquellas situaciones donde la naturaleza misma del caso hace que sea imperfecta. Aunque lo único que se asegure mediante la entrada libre en el mercado sea que en un momento dado se produzcan, con la menor cantidad de recursos presentes posible en un determinado momento histórico, todos los bienes y servicios para los que habría una demanda efectiva en caso de estar disponibles — aun cuando el precio que deba pagar el consumidor sea considerablemente mayor, y apenas inferior al costo del próximo bien destinado a satisfacer de la mejor manera su necesidad—, creo que esto es mucho más de lo que podemos esperar de cualquier otro sistema conocido. El punto decisivo radica en la consideración básica de que es muy poco probable (prescindiendo de los obstáculos artificiales que la actividad gubernamental crea o elimina) que durante un período de tiempo determinado un bien o servicio sea ofrecido únicamente a un precio al cual quienes no participan en el mercado pudieran esperar obtener un beneficio superior al normal si entraran en él.

En mi opinión, la enseñanza práctica de todo esto es que no deberíamos preocuparnos tanto porque la competencia sea perfecta en un caso determinado, y ocuparnos mucho más de que haya competencia. Lo que nuestros modelos teóricos de industrias separadas ocultan es que, en la práctica, el abismo que divide a la competencia de la ausencia de competencia es mucho mayor que el que separa a la competencia perfecta de la imperfecta. Con todo, la tendencia actual en las discusiones es ser intolerante ante las imperfecciones y callar ante las restricciones que se oponen a la competencia. Es factible, que aprendamos aún más acerca de la trascendencia real de este proceso si estudiamos los resultados que habitualmente se producen cuando se lo suprime deliberadamente que si nos concentramos en sus deficiencias en la vida real si se lo compara con un ideal que no es pertinente en una situación objetivamente dada. Y digo cuando se suprime (280) deliberadamente la competencia” y no “en ausencia de competencia”, porque sus efectos esenciales operan, aunque con mayor lentitud, siempre y cuando no se la suprima abiertamente con el apoyo o la tolerancia del estado. La experiencia nos enseña que, por lo general, los males que derivan de la restricción de la competencia están en un plano distinto de los que pueden provocar las imperfecciones de ésta. El hecho de que muy probablemente un monopolio artificial tenga costos mucho mayores que los necesarios es más grave que la situación en la cual los precios no correspondan a los costos marginales. Por otra parte, un monopolio que deba su existencia a una eficiencia superior provoca un daño relativamente menor, en la medida en que se asegure que desaparecerá tan pronto como aparezca alguien más eficiente para satisfacer las necesidades de los consumidores.”

Y en un tema que no deja de ser relevante para la Argentina, Hayek comenta la competencia en el mercado que suele ser puesto siempre como ejemplo de “competencia perfecta”, el de granos:

“Cuando comparamos un mercado “imperfecto” como éste con un mercado relativamente “perfecto» como lo es, por ejemplo, el de los granos, nos encontramos en mejor posición para señalar la distinción que ha estado presente en todo este análisis: la diferencia entre los hechos objetivos fundamentales constitutivos de una situación que la acción humana no puede alterar, y la naturaleza de las actividades competitivas en función de las cuales los hombres se adaptan a esa situación. En casos como éste al que hacemos referencia estamos frente a un mercado sumamente organizado de un bien totalmente estandarizado producido por gran número de productores, en el cual la necesidad de que haya actividades competitivas, o el alcance que pueden tener, son limitados en virtud de que, por la naturaleza misma de la situación, las condiciones que esas actividades podrían originar ya están satisfechas desde un principio. En la mayoría de los casos, todos los participantes del mercado cuentan con el mismo grado de información respecto de los mejores métodos para producir un bien, su naturaleza y aplicaciones. El conocimiento acerca de cualquier cambio se difunde con tal rapidez y la adaptación correspondiente se efectúa en (277) forma tan inmediata que habitualmente se atribuye poca importancia a lo que sucede durante esos breves períodos de transición, y el análisis se limita a comparar los dos períodos de cuasi-equilibrio que existen antes y después de ellos. Sin embargo, es precisamente durante ese intervalo breve y subestimado cuando operan y se hacen visibles las fuerzas de la competencia. Y son justamente los hechos que tienen lugar en este intervalo los que debemos estudiar si queremos “explicar” el equilibrio que lo sucede.”

Mason & Dunung Cap 9: Exportar e importar, y participar de las cadenas globales de valor

Con los alumnos de ‘Empresas y Negocios Internacionales’, UCEMA, vemos el capítulo 9 del libro de Mason & Dunung.

Allí se plantean algunas decisiones básicas para los negocios internacionales, en particular sobre exportar, importar y las cadenas globales de valor.

En cuanto a lo primero tenemos dos alternativas básicas, una aproximación contractual o una «propietaria». Tiene que ver con lo siguiente: en la primera se trata simplemente de una venta a un comprador que se encuentra en otro país, no hay mayor diferencia en la operación que no sea por las barreras y trámites que la hacen diferente de una venta interna. También puede ser que se tenga un agente en el exterior. De nuevo, nada diferente a tener un agente en el interior, salvo las mismas razones antes expresadas. La aproximación «propietaria» involucra ya «derechos de propiedad» e incluye el otorgamiento de licencias para producir, que involucran derechos de propiedad intelectual sobre los bienes producidos, ya sean marcas o patentes; luego pueden ser asociaciones de joint-ventures, la adquisición de una empresa en otro país o la apertura de una subsidiaria directa. Obviamente lo primero es lo más sencillo e involucra menor inversión y compromiso, pero las segundas tienen más control de las operaciones.

Luego está el tema de cómo pueden financiarse esas operaciones, en particular las exportaciones. Porque está claro que si se vende a plazo será más atractivo para el comprador. Esta financiación se puede obtener en el sistema bancario o en el mercado de capitales, pero en países como Argentina, donde esos mercados son muy pequeños e inestables, esto se hace mucho más difícil. Otros países tienen agencias gubernamentales que financian a tasas de interés subsidiadas, y acá se ha hecho algo al respecto pero mejor olvidarse. El gasto público no está como para agregar un peso más de gasto.

Finalmente está el tema de las cadenas globales de producción. Si se ofrecen las condiciones adecuadas se pueden atraer inversiones para formar parte de estas cadenas, pero se requiere estabilidad en las reglas de juego. Mucho más allá parece que las propias empresas locales comiencen a pensar en términos de cadenas de valor globales. En estos momentos, apenas pueden manejar las cadenas locales, como para andar pensando en globalizarlas.

En fin, son distintos caminos para salir al mundo, habrá que ver cuál es el más apropiado.

Alberdi sobre la renta de la tierra, pero no se asumía el principio de Locke sobre el primer ocupante

Con los alumnos de la UBA Derecho, seguimos leyendo el texto de Alberdi “Sistema Económico y Rentístico”, cuando se refiere nada menos que a la distribución del ingreso. Lamentablemente, y tendrá que ver con la visión de la época, no se reconocía un derecho a quienes las estuvieran ocupando, aunque puede ser que fuera difícil delimitar sus posesiones si eran nómadas. De todas formas, no se respetaba su propiedad, y se violaron derechos. De todas formas, quienes reclamen ahora tierras usurpadas en su momento, debería probar y no sería conveniente volver al violar ese derecho a quienes ahora lo poseen de buena fe. Así trata el tema de la renta de la tierra:

“Todos los extranjeros disfrutan en el territorio argentino deL derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, según el art. 20 de su Constitución.

En apoyo de estas garantías privadas, la Constitución protege el principio de propiedad territorial por las siguientes limitaciones impuestas al poder de legislar sobre su ejercicio.

Ninguna legislatura nacional o de provincia podrá conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, sumisiones o supremacías que pongan las fortunas privadas a merced del gobierno. (Artículo 29).

El art. 28 establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (en favor de la propiedad territorial, a la par que de otras garantías) no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio.

He aquí una parte del derecho fundamental argentino en materia agraria, no toda.

¿Estas limitaciones son un obstáculo tan absoluto que quiten al legislador el poder de reglar la propiedad agraria del modo más ventajoso a la riqueza pública?

No: todos los derechos asegurados por la Constitución están subordinados, o más bien encaminados, al bienestar general, que es uno de sus propósitos supremos, expresados a la cabeza de su texto.

El camino de ese bienestar general está trazado por la Constitución misma (art. 64, inciso 16), que conduce a él por el brazo de la civilización material o económica, es decir, promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines. . .

¿ Qué reglas, qué exigencias se deducen del interés de esta civilización material o económica al estilo anglo-sajón. para la sanción y reforma de la legislación orgánica argentina de carácter agrario? Entremos en su estudio, y veamos por él cómo la propiedad y la libertad pueden cambiar concesiones con la riqueza, para llegar juntas y de consuno al bienestar general.

En tanto que se estudian y demarcan las tierras de propiedad nacional, que, según la Constitución, han de emplearse por medio de la venta y locación, como instrumento de renta pública y como agente de población y riqueza, preguntaremos ¿si será indispensable que haya tierras públicas, para atraer inmigrantes y colonos?

¿Podría llegar el caso de que los inmigrantes careciesen de tierra para instalarse en un país que posee doscientasa mil leguas cuadradas, habitadas por una población que no alcanza a un millón de habitantes, y donde cada legua cuadrada, capaz de alojar doscientos cuarenta, sólo hospeda seis?b .

¿Será indispensable que el colono, que el inmigrado, que el labrador de cualquier parte, que deseen poseer y trabajar una tierra argentina, la obtengan de manos del Estado, y no de particulares?

Así sentadas las cuestiones, no lo son, como fácilmente se echa de ver.

Sea quien fuere el que resulte dueño de las tierras al presente despobladas, es decir, de las nueve décimas partes del suelo argentino, pertenezcan al Estado o a particulares, de todos modos ellas están destinadas a poblarse y trabajarse por habitantes que han de venir, pues por hoy están despobladasc.

¿ Qué podrán hacer las leyes orgánicas, sin salir de la Constitución, para facilitar al poblador y al inmigrante la adquisición y uso de la tierra, sea pública o particular? – Pongámonos en el -caso de que toda la tierra disponible sea de particulares, que será el caso que acabe por ser definitivo y permanente; y veamos lo que las leyes podrán hacer en el interés de la distribución de la tierra y de sus ventajas. No olvidemos, sin embargo, que sólo por una hipótesis violenta se pueden presumir de propiedad particular las tierras despobladas que comprende la Confederación Argentina. Sabido es que en ella sucede lo que en Chile, que la porción más feraz y hermosa de su suelo se halla todavía en poder de los indígenas. En el norte del territorio, la parte oriental más inmediata a los ríos navegables, es el Chaco; en el Sud, la porción más vecina de los Andes, cuyas aguas abundantes dan a esas regiones la fertilidad asombrosa que Azara reconoce en San Juan y Mendoza, se hallan hasta hoy en poder de los indígenas, y pertenecen indudablemente al patrimonio de la Nación, así como infinitas islas de los ríos, y grandes porciones de territorios en cada una de las provincias que integran el de la República. Pero volvamos a la hipótesis de que no hubiere más tierra que las poseídas actualmente por particulares. La República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra, por ser el más poderoso y casi el único de los instrumentos de producción que hoy día existan a su alcance.

Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».

A este número pertenecen las leyes españolas que nos legó el antiguo régimen sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones, cuartas falcidia y trebeliánica, derecho de retracto, etc., etc., legislación de origen romano alterada y exagerada por el feudalismo en la España de la edad media, y basada toda en los privilegios y pasiones aristocráticas de las familias patricias de Roma y nobiliarias de España. Tales leyes enredan la propiedad territorial en un dédalo de dificultades, que traban la libertad de su circulación, y la inmovilizan en cierto modo, sustrayéndola al comercio civil, dejándola estéril para la producción nacional.

Haciendo incompleto, restringiendo, limitando el derecho de propiedad, esa legislación se opone abiertamente a los art. 14 y 17 de la Constitución argentina, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por su tendencia aristocrática, esa legislación se opone al art. 16 de la Constitución, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, y declara a todos iguales ante la ley; y al art. 1, que adopta la forma republicana de gobierno.

Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad; le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia; le hace devastador y dispendioso, formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto.”