Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi, Sistema Económico y Rentístico, donde habla de cómo habrá de pagarse el endeudamiento del estado:
“De lo dicho hasta aquí resulta, que toda la cuestión de la posibilidad del crédito público para la Confederación se reduce a saber si ella es capaz de pagar los intereses o rentas de sus fondos públicos, y de gastar sumas menores que esas rentas en la amortización de los capitales de su deuda.
No puede caber duda de que tiene facultades o medios suficientes para ello, desde que puede tener más de dos millones de entradas generales efectivas, inmensas tierras exentas de gravamen y la posesión de un nuevo régimen de gobierno interior y exterior, que le asegura un porvenir abundante y próspero.
Estas ventajas dejarían de ser garantías verdaderas y capaces de sustentar el crédito público de la Confederación, si no tuvieran la firmeza y estabilidad que deben a la Constitución sancionada para toda la República en 1853, y sobre todo a los tratados de libre navegación fluvial celebrados con la Inglaterra, la Francia y los Estados Unidos, que hacen irrevocable el nuevo régimen económico y rentístico de la Constitución de 1853, que pone en manos de las provincias el goce real de su Tesoro nacional.
El ejercicio del crédito, hecho posible por ese régimen de cosas, servirá a su vez para consolidado; la deuda pública y la civilización argentina organizada en su Constitución se servirán de mutuo apoyo. Cuanto mayor sea la deuda, mayor será el número de los prestamistas que ofrezcan su dinero. La deuda pública, empeñando a todo el mundo en la estabilidad del deudor común, que es el gobierno, constituye una de las garantías más poderosas en favor de la paz: cada acreedor, cada poseedor de un fondo público es un centinela del orden.
Así, el nuevo orden económico de cosas, la Constitución que lo consagra y los tratados internacionales que lo garantizan indirecta pero eficazmente, hacen posible la renta pública y practicables los recursos para su formación, porque dan garantías de desarrollo a las rentas particulares del trabajo, del capital y de la tierra, en todos los ramos de la industria, de las cuales es derivación la renta fiscal.
Ella crea el impuesto creando la materia imponible: es el método de la verdad en la filiación de las rentas.
Toda renta pública o privada viene con la constancia en la labor. El que planta un gajo de álamo espera diez años para convertir en un peso fuerte la madera del árbol que se ha formado de ese gajo, con una sola condición: – esperar diez años. La viña, la morera, el trigo, el ganado, todo sigue la misma ley de formación: el tiempo entra en ello como una condición de su vida. La renta pública, parásita de la privada, sigue la ley de formación de toda riqueza producida. La constancia exige fe. El que no cree en la libertad como fuente de riqueza, ni merece ser libre, ni sabe ser rico. La Constitución que se han dado los pueblos argentinos es un criadero de oro y plata. Cada libertad es una boca mina, cada garantía es un venero. Estas son figuras de retórica para el vulgo, pero es geometría práctica para hombres como Adam Smith. Llevad con orgullo, argentinos, vuestra pobreza de un día; llevadla con esa satisfacción del minero que se para andrajoso y altivo sobre sus palacios de plata sepultados en la montaña, porque sabe que sus harapos de hoy serán reemplazados mañana por las telas de Cachemira y de Sedán. – La Constitución es un título de propiedad que os llama al goce de una opulencia de mañana. El que no sabe ser pobre a su tiempo, no sabe ser libre, porque no sabe ser rico.”







