Matan a los rinocerontes por los cuernos, pero hay «propietarios» que los cuidan y reproducen

Luego de una serie de posts sobre temas ambientales en América Latina, aquí va un interesante artículo sobre los rinocerontes en Sudáfrica y los derechos de propiedad, por Timothy Taylor, publicado por PERC: http://perc.org/articles/property-rights-and-rhinos

Rinoceronte negro

Algunos párrafos:

En Sudáfrica se encuentra el 75% de la población de rinocerontes negros y el 96% de los blancos. Debe haber algunas lecciones para los conservacionistas detrás de estas estadísticas. Michael ‘t Sas-Rolfes cuenta la historia en “Salvando a los Rinocerontes Africanos: Un éxito del mercado”, publicado como un caso de estudio por PERC (Property and Environment Research Center).

La historia no es solo sobre mercados. En 1900, los rinocerontes blancos habían sido cazados casi hasta ser extinguidos, quedaban unos 20 en una reserva en Sudáfrica. La población se recuperó algo pero lentamente y a mediados del siglo XX había suficientes como para comenzar a relocalizar grupos reproductores en los parques nacionales de Sudáfrica, como también en las reservas privadas de caza. En 1968 se autorizó la primera caza legal del rinoceronte blanco.

En los años 1980s, dice Sas-Rolfes, sucedió algo extraño. En 1982 la Junta de Parques de Natal estableció un precio de lista para el rinoceronte blanco de 1.000 Rands sudafricanos, pero el precio promedio pagado por un cazador ese año era de 6.000 Rands. Las reservas privadas de caza rápidamente aprovecharon esta oportunidad de arbitraje. La Junta de Parques de Natal comenzó a subastar sus rinocerontes. En 1989, los vendía por 49.000 Rands, pero el precio promedio para el cazador había subido a 92.000 Rands. Había serias dudas de que este fuera un buen sistema para criar y cazar rinocerontes desde una perspectiva ambiental amplia.

Pero en 1991 entran en escena los derechos de propiedad.

Antes de ese momento, toda la fauna salvaje de Sudáfrica era considerada por la ley como res nullius o propiedad sin dueño. Para obtener los beneficios de la propiedad de un animal salvaje tenía que ser cazado o domesticado. Esto creó un incentivo para recolectar, no para proteger, valiosas especies salvajes –ya que aun si un productor pagaba por un rinoceronte no podía reclamar compensación si su propiedad la mataba un cazador furtivo. Reconociendo los problemas asociados con el principio de res nullius, la comisión redactó una nueva legislación: La Ley de Robo de Especies de 1991. Esta política permitió la propiedad privada de cualquier animal salvaje que pudiera ser identificado de alguna forma, como una etiqueta. Los efectos combinados de los precios de mercado a través de subastas y la creación de derechos de propiedad más firmes cambiaron los incentivos de los productores privados. Ahora tenía sentido criar rinocerontes más que matarlos apenas los recibían.

Para entender el efecto de los derechos de propiedad en la conservación veamos la diferencia de poblaciones entre rinocerontes negros y blancos. Comparemos la cantidad de rinocerontes blancos con los negros , que viven en países sin fuertes instituciones de mercado y sin derechos de propiedad como Kenia, Tanzania y Zambia. En 1960 había unos 100.000 rinocerontes negros en África, pero a principios de 1990 la caza furtiva los había reducido a 2.500. Los únicos rinocerontes que quedan están en países con fuertes instituciones de mercado, como Sudáfrica o Namibia o en zonas intensamente protegidas.

Existe una fuerte demanda por el cuerno de los rinocerontes y especialmente desde 2008 estos enfrentan el riesgo de la caza furtiva. Así lo describe un experto del grupo Save the Rhino:

“Además de las zonas intensamente protegidas –que implica protectores costosos y no totalmente incorruptibles- y la existencia de reservas privadas de caza, la otra opción es buscar minar el mercado negro del cuerno de rinoceronte con un mercado legal. Otras opciones más controvertidas que discuten en Save the Rhinos incluyen sacarles los cuernos para que sean menos atractivos a los cazadores furtivos y tal vez, permitir la venta legal de estos cuernos, para reducir los precios pagados a los furtivos. Los cuernos están hechos de queratina, sustancia similar a la de las uñas y el pelo, y el cuerno podría sacarse cada año o dos: tal vez más que competir con el mercado ilegal haría más fácil para los furtivos venderlos ilegalmente. En definitiva, dado que Sudáfrica es donde más rinocerontes hay, supongo que tomará una decisión en base a alguna de estas opciones”.

Los diez grandes problemas ambientales. Ahora: la pesca comercial

En un post anterior comenté un interesante artículo titulado “Urgencias ambientales: los diez problemas que esperan solución”, donde se comentan los resultados de una investigación de la Fundación de Historia Natural Félix de Azara: http://www.lanacion.com.ar/1720041-urgencias-ambientales-los-diez-problemas-que-esperan-solucion y se los compara con los del informe del Índice de Calidad Institucional 2013, que también consideraba los principales problemas ambientales: http://www.libertadyprogresonline.org/2012/07/12/indice-de-calidad-institucional-2012/

Veamos ahora el tema de la pesca comercial:

Pesca comercial

Para la Fundación:

No se controla el cumplimiento de la veda de pesca de la merluza común, una especie con «síntomas de exceso de explotación», según admite la Sayds. La Merluccius hubbsi, la merluza de cola, la anchoíta y la caballa son las principales especies de pesca comercial (en 2011 se extrajeron 700.000 toneladas y se exportó por 1300 millones de dólares). Salvo la anchoíta, que está subexplotada, las otras especies, más el calamar, el langostino y la vieira, demandan medidas de conservación.

SOLUCIÓN: Elaborar un inventario nacional de las especies de valor comercial, revisar el estado de sus poblaciones, proyectar la captura aceptable por jurisdicciones y prohibir el uso de técnicas de pesca indiscriminada.

Informe ICI 2012:

La pesca marina industrial y artesanal ha aumentado notablemente en los últimos años. En algunos casos, el acceso ilimitado a los recursos ha producido depredación y agotamiento, a pesar de ser una actividad regulada por el Estado o tal vez precisamente por ello. Los Estados, capturados por intereses asociados a la actividad, empresas o sindicatos, no han sabido limitar la pesca para que resulte sustentable. En algunos países la introducción de “derechos de propiedad” por medio de Cuotas de Captura Transferibles y el notable desarrollo de la acuacultura (también una forma de establecer derecho de propiedad), han permitido evitar la tragedia y cada vez se cultivan más especies en cautiverio. Es más, se están desarrollando ya experiencias de rotación entre cultivos y cría de peces donde éstos fertilizan el suelo para la siembra, reducen el uso de agroquímicos y la labranza (p. ej, arroz y pacú, La Nación 31/3/12).

El planeta de los simios. Derechos para los chimpances como «personas no humanas». ¿Porqué no?

Este no es un tema económico, sino de filosofía del derecho, aunque se vincula con los temas que estamos viendo a través del derecho de propiedad. Tiene que ver con la propiedad sobre animales y, en este caso, sobre chimpancés y otros monos. Seguro que los alumnos de Derecho, sobre todo, tendrán mucho para decir, pero les aconsejo ser cautos con el tema, no lanzarse de una vez a favor de los orangutanes y gorilas. Hay que ver el tema con prudencia. En mi caso, me causa simpatía esta causa y esbozaré una opinión al final.

Chimpances

El artículo en La Nación es muy interesante: http://www.lanacion.com.ar/1725226-personas-no-humanas-el-pedido-por-los-chimpances-que-analiza-la-justicia

“Una oleada de inéditos pedidos de hábeas corpus en los tribunales de varios países -entre ellos, los argentinos- salió a cuestionar, con argumentos científicos y jurídicos, el confinamiento en zoológicos de animales con altas capacidades cognitivas y probada inteligencia, como son los chimpancés, y a exigir una actualización en la jurisprudencia para otorgarles estatus jurídico, de manera que se les puedan garantizar tres derechos básicos: a la vida, a la libertad y a no ser maltratados ni física ni psicológicamente.

Los planteos de conservacionistas se orientan a que se cese en el «afán abusivo y arbitrario» de someter y de aislar a seres inteligentes que «mantienen lazos afectivos, razonan, sienten, se frustran con el encierro, toman decisiones, poseen autoconciencia y percepción del tiempo, lloran las pérdidas, aprenden, se comunican y son capaces de transmitir lo aprendido en sistemas culturales complejos como el de los humanos», rezan los planteos -similares en la argumentación- presentados ante la Justicia en Córdoba, Río Negro, Santiago del Estero y Entre Ríos. El objetivo no es otorgarles plena autonomía ni equipararlos a los humanos -aducen las presentaciones judiciales-, sino que puedan ser trasladados a santuarios para vivir en semilibertad entre sus congéneres, lejos del estrés del confinamiento y de los lugares inadecuados.”

Este es el tema, en esencia, aunque más desarrollado en el artículo. El descubrimiento científico no ha de llamarnos la atención, sobre todo a quienes sustentamos con énfasis las teorías evolutivas, tanto en el ámbito social como en el natural, ya que si todos somos resultado de la evolución, está claro que no hubo un corto seco entre “animal” y “humano” sino un largo proceso entre uno y otro, y los simios son claramente un eslabón de ese proceso.

Hasta ahora se solía argumentar que los derechos son frutos de la razón, y que ésta solamente el ser humano la tiene, pero las nuevas teorías nos dicen que los simios tienen algo, ni tanto ni tan poco. De nuevo, esto es algo de esperar en un proceso evolutivo. Así que este argumento pierde peso.

Pero hay otro que no lo pierde tanto. Todo derecho implica una responsabilidad y esta es la de respetar el mismo derecho en los demás. Esto puede traer algún problema con los animales. Pensemos en un gorila: si yo acepto que tiene derecho a la vida y a no ser maltratado físicamente, ¿estará el también dispuesto no maltratarme a mí, si me encuentra algún día en la selva? El ejemplo parece tonto pero la esencia del problema no la es.

Estas “personas no humanas” como quieren llamarlas pueden tener derechos porque nosotros entendemos que debemos respetarlos, porque también nosotros los tenemos, pero no está claro que ellos hagan lo mismo.

Esto no significa, sin embargo, que los seres humanos tengan derecho a maltratarlos. Tal vez podríamos acercar su tratamiento jurídico como al de los menores. Tienen derechos que no pueden ser violados, pero también tienen “tutores” que son quienes los controlan y asumen la responsabilidad en el caso de que estos hagan algún daño. ¿Podría aplicarse algo así?

Esto hace referencia al tema de la “propiedad”. En una nota complementaria, el constitucionalista Daniel Sabsay, plantea el tema señalando: “El status de los animales como «propiedad» afecta muchas áreas del derecho, y en especial del Derecho Animal”. Pero la propiedad tiene sus grados, y lo peor que le podría pasar a los simios es que no hubiera ninguna, esto los hundiría en la “tragedia de los comunes”. Tendrían muchos cazadores y pocos “protectores”. Tal vez podría haber una figura de propiedad limitada, en el sentido de no poder disponer de su vida, o maltratarlos, pero al mismo tiempo tener incentivos suficientes como para cuidarlos y favorecer su reproducción.

Empresas y grandes generadores se hacen cargo de la disposición de la basura. ¿Y la tasa?

Parece que los gobiernos de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires le pedirán a algunos contribuyentes, entre los mayores generadores de basura, que paguen por su disposición: http://www.lanacion.com.ar/1713140-mas-presion-a-empresas-para-separar-y-acarrear-la-basura

trash

“La ciudad y la provincia de Buenos Aires avanzan en la instrumentación del plan para hacer que los grandes generadores de basura, como shoppings, supermercados, hoteles y countries, no sólo separen sus residuos, sino también paguen por transportarlos a los rellenos sanitarios de la Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado, Ceamse. Los que no cumplan con las resoluciones de ambos gobiernos, que ya están vigentes, serán sancionados con multas de hasta 120.000 pesos e, incluso, clausuras.”

“Para el tratamiento de los residuos húmedos deberán contratar a una de las 15 empresas que hoy están habilitadas y que serán las encargadas de recoger los desechos y llevarlos a la Ceamse. Enterrar cada tonelada de basura cuesta hoy 432 pesos.”

Estos tendrán que clasificar los residuos y luego contratar a alguna de las cooperativas de cartoneros para que se hagan cargo de su reciclado: “En la provincia, en tanto, como el proceso de separación de residuos para grandes generadores de basura comenzó antes ya hay algunos resultados. En este sentido, 28 cooperativas de cartoneros ya cuentan con la habilitación correspondiente y 15 más ya están completando el proceso de inscripción. Por caso, la cooperativa de trabajo Creando Conciencia realizó un informe en el que detalla que «aumentó 28,52% la recepción de residuos reciclables a partir de los ingresos de los nuevos clientes. Se consiguieron 34.000 kg de material». Entre mayo y junio pasados la cooperativa logró incrementar 30% su cartera de clientes, lo que devino en una suba de su facturación del 10% por servicio prestado. «Cabe aclarar que este porcentaje no incluye el ingreso económico provocado por la valorización de los materiales recuperados», agrega el informe.”

Desde una perspectiva bien podría decirse que, por fin, es un avance hacia la implementación de derechos de propiedad y responsabilidades en el área de la disposición de residuos, por lo que quienes los producen tienen que hacerse cargo de su disposición, seguramente contratando un servicio al respecto, y estos servicios estarían en competencia entre sí generando un mercado de disposición de basura (trato esto en uno de los capítulos del libro).

Es decir, estos generadores de residuos clasifican, luego contratan a quienes se los lleven (cartoneros a reciclar, otras empresas para los húmedos, otras transportadoras para llevar a los rellenos), todo “privadamente”. El principio es: generan residuos, paguen por su disposición.

Pero…, ¿acaso no están pagando una tasa de “Alumbrado, Barrido y Limpieza”? La nota periodística, y parece que la ley, no hacen ninguna mención a esto por lo que es probable que se les está exigiendo que paguen ambas cosas, la disposición y la tasa. O sea, que paguen dos veces, con lo cual la tasa dejaría de ser un pago por un servicio para ser lisa y llanamente un impuesto más.

No solamente sería correcto que les redujera la tasa proporcionalmente, ya que no estarán usando el servicio público, sino que esto abriría la posibilidad de que muchos otros hicieran lo mismo. Esto es, ¿por qué solamente los grandes generadores? Tal vez los vecinos de una cuadra se pondrían de acuerdo y preferirían contratar a un transportista privado y a los recicladores a cambio de una reducción de la tasa de ABL. Muchos más podrían sumarse a ese esfuerzo.

El servicio podría ser más barato, porque el transporte privado lo fuera y porque los cartoneros podrían llevarse el material clasificado gratuitamente, ya que se les está pagando con material que luego venden.

El mercado se puede ocupar de la basura, claro, si dejan que haya uno.

Los precios de mercado en la Villa 31 y su asignación en propiedad

Interestante artículo en La Nación sobre la Villa 31. http://www.lanacion.com.ar/1701449-villa-31-se-venden-pisos-con-balcon-a-la-calle-a-us-1200-el-m2

Como escribiera en ese mismo diario hace unos años sobre el tema, reproduzco el artículo: http://www.lanacion.com.ar/1156361-se-puede-privatizar-la-villa-31 Villa 31

¿Se puede privatizar la villa 31?

Opinión

Martín Krause

Si no la más grande, la 31 es la villa más visible de la ciudad de Buenos Aires. Enclavada a pocas cuadras del Obelisco, pone en evidencia la existencia paralela de la mayor riqueza y la mayor pobreza, común a todo país tercermundista. Resalta también la incapacidad total del Estado para evitar el problema y, una vez generado, para resolverlo.

Ya antes de que existieran las «villas» había pobres en Buenos Aires. De hecho, la mayoría de los inmigrantes lo eran. Ante la escasez de viviendas, paraban en los llamados conventillos, pero existían caminos para acceder a la propiedad de una vivienda, principalmente mediante la compra de terrenos loteados, en cuotas a largo plazo.El negocio prosperaba entonces: un empresario compraba un terreno en los suburbios, lo dividía en lotes y lo vendía en cuotas. El nuevo propietario comenzaba su casa de a poco, pero con la propiedad asegurada invertía capital en ella y la iba mejorando.

El Estado liquidó este sistema de dos formas: por un lado, la inflación destruyó el financiamiento a largo plazo; por otro, las regulaciones lo tornaron inviable. Se demandaba que un barrio loteado tuviera servicios antes de ser vendido (agua y luz), pero éstos los brindaban empresas estatales que demoraban años en proveerlos.

Sin posibilidad de acceder a la vivienda, sin crédito hipotecario, no quedaba otra que los asentamientos informales. Aquí viene la segunda falla del Estado. Como es un mal propietario, no supo proteger su propiedad: no es de extrañar que los barrios informales surgieran en propiedades públicas.

La tercera falla del Estado es su incapacidad para resolver el problema. En el caso de la villa 31, hubo de todo: desde el desalojo violento bajo un gobierno militar, pasando por la oferta de viviendas para el traslado de quienes allí viven, hasta todo tipo de «consensos» que nunca dieron resultado.

Hoy, la villa crece más que nunca, sobre todo para arriba, generando construcciones precarias de varios pisos. Ahora la traba principal es la discrepancia entre el gobierno nacional, dueño de las tierras, y el gobierno de la ciudad, que quiere hacer algo, pero no puede.

Siendo que el Estado, incluyendo a todos los gobiernos involucrados, es incapaz de resolver el problema, habría que considerar una solución tan demonizada que la convierte en el colmo de lo políticamente incorrecto. Pero, como decía Borges, es de caballeros jugarse por las causas perdidas: la villa debería ser privatizada.

En este caso en particular, esa odiada variante significaría establecer claros derechos de propiedad privada sobre la tierra en que la villa se asienta. Este derecho, más temprano que tarde, terminaría resolviendo el problema de una forma «evolutiva», a partir de los fuertes incentivos que la propiedad genera. La propiedad privada, así nos lo dicen las enseñanzas básicas de la economía, concentra en el propietario los beneficios y los costos de sus decisiones. Por eso es tan eficiente.

Es decir: el dueño va a recibir todos los beneficios por las decisiones correctas que tome respecto de su propiedad. También afrontará los costos de sus malas decisiones o su desidia. Veamos un ejemplo: si el dueño cuida su casa, la limpia y mantiene, la pinta y arregla, ésta mantiene e incluso incrementa su valor, se capitaliza el esfuerzo realizado y esto es un gran incentivo para hacerlo. Si, por otro lado, la descuida, su valor cae: una multa inmediata. Premios y castigos generan el aumento de la riqueza inmobiliaria.

En la actualidad, los habitantes de la villa 31 están en una situación precaria. Tienen la posesión -bastante asegurada, por cierto, ya que están seguros de que no serán desalojados por el Estado, y por eso se animan a construir más pisos-, pero como es una mera tenencia y no se puede disponer del bien más que informalmente, entonces se invierte poco, también precariamente. Además, como señaló Hernando de Soto en El misterio del capital (México, Editorial Diana, 2001), los ahorros allí invertidos no llegan a ser «capital». Son el patrimonio más importante que tienen esas familias, pero se encuentra «hundido» sin poder servir, por ejemplo, como garantía para un préstamo que se pueda invertir, luego, en una actividad productiva.

Existen dos formas posibles de asignar derechos de propiedad en la Villa 31. La primera de ellas consiste en otorgar una escritura de dominio a cada familia (con todas las complicaciones, por supuesto, que significa definir familia, o pareja, en estos casos). Suponiendo que esto se terminara haciendo, los nuevos propietarios tendrían ahora incentivos para mejorar sus viviendas, teniendo en cuenta incluso el valor alto del bien que pasarían a poseer, debido a su ubicación. Con el tiempo, el barrio iría evolucionando, en forma parecida, tal vez, a como lo hicieron en su momento el Bajo porteño, San Telmo y Palermo.

La segunda es que el Estado venda los terrenos a un emprendedor y que éste se encargue de resolver lo que aquél no ha podido. Sería una venta condicionada a la solución del problema habitacional de los que allí viven. Es decir: el emprendedor, seguramente, hará buen negocio, pero como parte de él tendrá que construir departamentos. Con el resto, podrá hacer un hotel, un shopping, etc.

Algo así está ocurriendo no en otro lugar que en Dharavi, la villa más grande de Bombay, en la India, donde se filmó la película ganadora del Oscar ¿Quién quiere ser millonario?

Un empresario inmobiliario, Mukesh Metha, ha convencido al gobierno local de que ponga en sus manos todo el barrio. Cada familia recibirá un departamento de 21 metros cuadrados, supuestamente una superficie similar a la que ahora ocupa, pero de mejor calidad, y el emprendedor tendrá permiso para construir otros 21 metros, para el mercado. Habrá que ver cómo funciona.

Si se aplica una u otra solución, eso dependerá de circunstancias políticas, aunque es probable que los propios habitantes prefieran la primera a la segunda. A los políticos no les gustará ninguna de las dos: ellos quisieran tener el control -paternalista y clientelista, por cierto- de todo un proceso sin fin, sin resultados que no sean el intercambio de votos por heladeras u otros productos.

Los principales impulsores de la privatización deberían ser los mismos habitantes de la villa. Ellos pasarían a ser propietarios de una u otra forma, y deberían entender que no se trata de ningún «derecho a la vivienda» que está siendo cumplido, sino de una honrosa concesión del resto de los habitantes, que han debido pagar sus propias viviendas peso sobre peso.

Algo más sobre la «privatización» del medio ambiente o asignación de derechos de propiedad

No quiero ensañarme con ningún comentario en particular, al revés, a veces los que más cuestionan permiten desarrollar mejor los argumentos. En lugar de responder al comentario específico, lo pongo de nuevo para que lo podamos leer todos:

air-pollution

“No estoy de acuerdo con el articulo y me parece una doctrina muy peligrosa, siguiendo este criterio y las criticas que tiene la educaciòn publica llegariamos a la conclusion de que se privatize la educaciòn y se arancele dejandose al margen a quienes no puedan pagarla, quitandole a los pobres la unica herramienta a la que pueden acceder para lograr una mejor calidad de vida y un progreso social. Por otro lado nadie asegura que estando en manos privadas los recursos serian mejor cuidados y màs eficientes, pues puede haber algun vecino muy despreocupado por su propia casa y no la limpie ni se preocupe por sacar su basura entonces llegue a contaminar su espacio irradiando olores y pestes a las casas vecinas, es lo que ocurre generalmente con las personas de muy baja educaciòn y falta de higiene, en estos casos nadie podria decirle nada porque es su propiedad y tendria un derecho absoluto sobre a ella a destruirla, a contaminarla, etc. Pero es justamente porque el derecho de propiedad no es absoluto sino relativo y esta limitado por una funcion social que el derecho llama a velar por ella por la cual se podria poner coto a la despreocupaciòn del vecino por su casa en haras de las buenas relaciones de vecindad. Tampoco se toma en cuenta de que hay mucha gente que no tiene propiedad y se veria inclinada a destruir lo ajeno y contaminar los recursos sin importarle nada, y si pensamos que lo que tiene un propietario privado funciona màs eficientemente pues privatizemos el aire y paguemos por un aire màs puro entonces.”

Hay muchos temas acá, los consideraré uno por uno:

  1. Educación para los pobres. Sobre este tema y la provisión privada de educación para pobres en el mundo ya comenté aquí: https://bazar.ufm.edu/educacion-para-los-pobres-publica-o-privada/
  2. Provisión estatal de educación. Pero aún si pensamos que el estado tiene un papel que cumplir en la educación, eso no quiere decir que sea el “proveedor”, ya que como administrador tiende a ser ineficiente. El sistema actual de educación pública subsidia la “oferta”, es decir, pone a disposición gratuitamente la oferta de escuelas públicas. Pero también se puede subsidiar a la “demanda”. Ya veremos esto en clase, se pueden dar “vouchers” o “vales” a los pobres para que con eso paguen una educación privada. En este caso, el estado se queda con el financiamiento, pero no con la provisión, que deja en manos del sector privado más eficiente.
  3. En cuanto al vecino que no cuida su propia casa. El derecho de propiedad le permite no hacerlo, pero no le permite emitir externalidades negativas hacia terceros. Es decir, podrá acumular basura en su casa, pero no puede arrojar malos olores o pestes a los demás. La definición del derecho de propiedad no incluye la capacidad de dañar o molestar a otros. Esta responsabilidad, además, “educará” a aquellos que no estén educados, ya que comprenderán rápidamente, o sus vecinos lo harán comprender, que no puede hacer eso.
  4. Estoy de acuerdo que hay que pone “coto a la despreocupación del vecino por su casa en aras de las buenas relaciones de vecindad”. Nuestra discrepancia es si es lo van a hacer los mismos vecinos protegiendo su derecho de propiedad o el estado, que yo considero más ineficiente.
  5. Si hay gente que no tiene propiedad, ¿por qué estaría más inclinada a destruir lo ajeno? Tendría el mismo trato por la ley que aquél que sí tiene propiedad. Ninguno puede dañar la propiedad de terceros.
  6. Y respecto al aire, tenemos dos alternativas distintas. Cuando hay una contaminación puntual, digamos una fábrica tira humo sobre mi casa, puedo reclamar una violación a mi derecho de propiedad. En este sentido no hay mucha diferencia con el caso en que mi vecino me tira basura. O puede ser que ese humo vaya a la atmósfera, se mezcle con otros y sea ahora más difícil asignar la responsabilidad a quien está contaminando. Veremos esto en clase también, hay distintas posibilidades: algunos proponen regular las emisiones, otros que se asignen derechos que puedan luego ser intercambiados.

Juicio al VP, y Juan de Mariana sobre los bienes particulares de los vasallos

En estos momentos de proceso judicial a un vicepresidente por querer apropiarse de una empresa, tal vez valga la pena leer a Juan de Mariana (1536-1624) sobre los “bienes particulares” de los vasallos. Reemplacemos la palabra “rey” por la de mandatario electo sin limitaciones de poder. Esto decía Juan de Mariana:

Juan de Mariana

Si el rey es señor de los bienes particulares de sus vasallos

Muchos extienden el poder de los reyes y le suben mas de lo que la razón -y el derecho pide; unos por ganar por este camino su gracia y por la misma razón mejorar sus haciendas, ralea de gentes la mas perjudicial que hay en el mundo, pero muy ordinaria en los palacios y cortes; otros por tener entendido que por este camino la grandeza real y su majestad se aumentan, en que consiste la salud pública y particular de los pueblos, en lo cual se engañan grandemente, porque como la virtud, así también el poderío tiene su medida y sus términos, y si los pasa , no solo no se fortifica, sino que se enflaquece y mengua; que, según dicen graves autores, el poder no es como el dinero, que cuanto uno mas tiene tanto es mas rico, sino como el manjar comparado con el estómago, que si le falta y si se le carga mucho se enflaquece; y es averiguado que el poder de estos reyes cuanto se extiende fuera de sus términos, tanto degenera en tiranía, que es género de gobierno, no solo malo, sino flaco y poco duradero, por tener por enemigos á sus vasallos mismos, contra cuya indignación no hay fuerza ni arma bastante. A la verdad que el rey no sea señor de los bienes de cada cual ni pueda, quier que á la oreja le barboteen sus palaciegos, entrar por las casas y heredamientos de sus ciudadanos y tomar y dejar lo que su voluntad fuere, la misma naturaleza del poder real y origen lo muestran. La república, de quien los reyes, si lo son legítimos, tienen su poder, cuando los nombró por tales, lo primero y principal, como lo dice Aristóteles, fue para que los acaudillasen y defendiesen en tiempo de guerra; de aquí se pasó ú entregarles el gobierno en lo civil y criminal, y para ejercer estos cargos con la autoridad y fuerzas convenientes les señaló sus rentas ciertas y la manera cómo se debían recoger. Todo esto da señorío sobre las rentas que le señalaron y sobre otros heredamientos que, ó él cuando era particular poseía, ó de nuevo le señalaron y consignaron del común para su sustento; mas no sobre lo demás del público, pues ni el que es caudillo en la guerra y general de las armadas ni el que gobierna los pueblos puede por esta razón disponer de las haciendas de particulares ni apoderarse de ellas. Así entre las novelas, no ha de decirse así, en el capítulo Regalía, donde se dicen y recogen lodos los derechos de los reyes no se pone tal señorío como este; que si los reyes fueran señores de todo, no fuera tan reprehendida JezabeI ni tan castigada porque tomó la viña de Nabot, pues tomaba lo suyo ó de su marido que le competia como á rey; antes Nabot hubiera hecho mal en defendérselo. Por lo cual es común sentencia entre los legistas, capitulo Si contra jus vel utilitatem publicam, I. fin. De jurisdict., y lo trae Panormitano en el capítulo 4.º De jur. jur., que los reyes sin consentimiento del pueblo no pueden hacer cosa alguna en su perjuicio, quiere decir, quitarle toda su hacienda ó parte de ella. A la verdad, no se diera lugar en los tribunales para que el vasallo pudiera poner demanda á su rey si él fuera señor de todo, pues le podían responder que si algo le habían quitado no le agraviaban, pues todo era del mismo rey, ni comprara la casa o la dehesa cuando la quiere, sino la tomara como suya. No hay para qué dilatar mas este punto por ser tan asentado y tan claro, que ningunas tinieblas de mentiras y lisonjas serán parte para oscurecerlo. El tirano es el que todo lo atropella y todo lo tiene por suyo; el rey estrecha sus codicias dentro de los términos de la razón y de la justicia, gobierna los particulares, y sus bienes no los tiene por suyos ni se apodera de ellos sino en los casos que le da el mismo derecho.

La renta petrolera, la propiedad del subsuelo y los Escolásticos Hispanos

Un artículo sobre la “renta petrolera” me permite vincular algunos temas que me ha tocado ver en estos últimos días. Publicado en La Nación, comenta que “la disputa entre el gobierno nacional e YPF, por un lado, y las provincias petroleras, por el otro, publicada por LA NACION hace unos días, tendrá consecuencias negativas para enfrentar la crisis energética. Se trata de una disputa sobre cómo regular y distribuir una renta petrolera que aún no existe (Vaca Muerta o no convencionales) y que tardará mucho más en llegar si no hay una política de Estado común.” http://www.lanacion.com.ar/1699143-una-pelea-que-pone-en-riesgo-el-futuro-de-vaca-muerta

El autor se refiere a los elementos de la disputa: “Un punto central en la disputa es definir quién tiene el poder de fijar la política petrolera y legislar. Si bien las provincias tienen el «dominio originario» de sus recursos naturales por el artículo 124 de la Constitución Nacional, también es claro el art.75 inc.12 de la Constitución y la ley 26197 (llamada ley corta), en el sentido que corresponde al gobierno nacional legislar y fijar las políticas en materia de hidrocarburos. Sin embargo, casi todas las provincias petroleras han sancionado leyes de hidrocarburos que de por sí son inconstitucionales y que además contradicen aspectos importantes de la ley de hidrocarburos nacional (17.319), creando un caos regulatorio. A favor de las provincias puede señalarse que desde 2002, con la creación de los derechos de exportación no coparticipables y la ley de emergencia económica que prácticamente congeló los precios de los hidrocarburos, el Gobierno se ha venido apropiando ilegítimamente de parte del valor de los recursos.”

Aunque los abogados lo llamen de otra forma, desde nuestra perspectiva hay un problema de derechos de propiedad. Pero lo que quisiera comentar del artículo es esta breve referencia:

“En noviembre del año pasado, en Corea del Sur y en el marco del último Congreso Mundial de la Energía, el CEO saliente de Shell, Peter Voser, dijo que no creía que en otros países del mundo se pudiera dar el «boom» de los hidrocarburos no convencionales como se viene dando en EEUU. Una de las principales razones en que fundó su predicción fueron las características únicas del régimen legal de los EE.UU., en donde el superficiario es el dueño de los recursos del subsuelo.”

Respecto a este último punto, todos los países latinoamericanos hemos mantenido la legislación colonial que asignaba la propiedad del subsuelo al rey de España, el que fue reemplazado por los estados nacionales luego de la independencia. Quien más ha investigado y escrito sobre este tema es Guillermo Yeatts: http://www.guillermoyeatts.com.ar/

Pero he aquí que para asistir a un coloquio de Liberty Fund tengo que leer algunos capítulos del libro de Alejandro Chafuen: “Faith and Liberty: The Economic Thought of the Late Scholastics”, quien señala que estos autores, herederos de la tradición de Tomás de Aquino, también conocidos como la “Escuela de Salamanca” o “Escolásticos Hispanos”, aunque eran de distintas ciudades, y a pesar de encontrarse bajo el poder del soberano que se asignara para sí esos recursos, favorecían el mismo principio.

Tomás de Aquino

“Pedro de Ledesma, siguiendo el razonamiento de San Antonino, remarcó que aquellas cosas que nunca han tenido dueño ‘pertenecen al que las encuentra, y éste no comete robo al apropiarse de dichos bienes’.”

“Si la ley natural dice que un tesoro pertenece a quien lo encuentra,…, es lógico concluir que todo lo que sea ubicado por la naturaleza bajo la superficie razonablemente pertenezca al dueño de la superficie. Los Escolásticos citaban el ejemplo de los depósitos minerales y metálicos. Salón expresó explícitamente que “Los minerales y depósitos de oro y plata, como también cualquier otro metal en su estado natural, pertenecen al dueño de la tierra y son para su beneficio”. Más de un siglo después, el autor escolástico tardío P. Gabriel Antoine (1678-1743) juzgó que: “las piedras, carbón, arcilla, arena, minas de hierro, plomo, que se encuentran en la tierra de alguien, pertenecen al propietario de la tierra. En efecto, son parte de la tierra, porque ésta no consiste solamente en la superficie sino en su total profundidad hasta el centro de la Tierra, y allí es donde podemos encontrar estos frutos. Y lo mismo puede decirse de depósitos de metales.”

“Uno de los autores que influyó mucho en los Escolásticos Hispanos, Sylvestre de Priero, argumentó que la ley que atribuye al príncipe todos los tesoros encontrados por otros, aun si fueran encontrados en terrenos privados, era violenta y contraria al derecho natural y común. Sylvestre criticó el comentario de Paludano según quien por tradición todos los tesoros pertenecen al príncipe, sin importar donde se los encuentre. Domingo de Soto señaló que esta tradición: “no ha sido introducida en ninguna sociedad bien organizada…., y si fue aplicada en algún lugar, lo fue a través de la fuerza y contra la ley natural y civil.”

El Día Mundial del Ambiente y seguimos insistiendo que un mal propietario lo cuide

El 5 de Junio fue el Día Mundial del Ambiente. La Nación publica comenta los resultados de una interesante encuesta: http://www.lanacion.com.ar/1698453-el-futuro-del-medio-ambiente-tarea-de-todos

Contaminación Riachuelo

He aquí algunos de sus resultados:

  • el 73% de las personas reconocen estar muy interesadas en el medio ambiente, siendo el cambio climático el tema de más interés (21%), seguido por la contaminación del agua (15%), los residuos (12%) y la deforestación (11%).
  • Para la mayoría, la situación ambiental ha empeorado en los últimos cinco años (63%) o sigue igual (25%) y sólo un 10% cree que mejoró.

Pero me interesa concentrarme en las soluciones:

  • mayor educación para la población (53%),
  • mayores controles (39%),
  • más responsabilidad por parte de las empresas (31%) y
  • leyes más estrictas (27%).

Una interpretación simple de esas preferencias diría que hay que generar más programas de conciencia ambiental, aumentar el contenido de estos temas en los programas de las escuelas, secundarios y hasta universitarios; tener más agentes de control, más inspectores que controlen a las empresas y fiscales y jueces más estrictos. En definitiva, el estado tiene que hacer mucho más.

Ahora bien, seguramente los mismos encuestados se sorprenderían si se les insinuara que esas mismas soluciones que proponen podrían alcanzarse con una medida (aunque en verdad compleja en algunos casos): la clara definición de derechos de propiedad. Veamos porqué:

  1. El derecho de propiedad educa. Hace recaer en el propietario tanto los beneficios como los costos de su accionar. Aprende, entonces a cuidar un recurso. El dueño de su casa sabe que si no la mantiene, decae y también cae su precio; querrá también cuidar y reproducir sus animales (vacas, gallinas, etc.); y querrá también educar a su vecino si éste le arroja su basura, le dirá que no puede hacer eso, donde hay un propietario hay un protector. Es más, como sé que del otro lado de mi casa hay un propietario, que va a reaccionar cuidando su propiedad si yo le arrojo mi basura, tengo incentivo para “educarme” y no hacerlo.
  2. El derecho de propiedad implica también mayor control. Ahora controlamos todos, cada cual su propiedad. No quiero que esa fábrica tire humo sobre mi casa y estoy dispuesto a ir a la justicia para defender mi propiedad. Estoy atento a que nadie arroje su basura sobre mi jardín.
  3. Esto hará también que las empresas sean más responsables. Se cuidarán si saben que arrojan residuos donde hay un propietario atento a que esto no suceda. Y si lo hacen se lo encontrarán en la justicia.
  4. Y no es que haga falta “otras” leyes, es que ahora las que existen se aplicarán en forma más estricta porque todos los propietarios estarán atentos a que sus recursos no sean contaminados.

Curiosamente, esto no ocurre como quisiéramos, y como refleja la encuesta, porque el actual “propietario” de los recursos que terminan contaminados es el estado. Y lo que demuestra es que es un mal propietario, que no sabe cuidar los recursos que se ha asignado (aire, agua, residuos, lugares comunes, etc.).

No deja de ser paradójico que la gente espere que quien no cuida, por alguna razón lo haga. Es cierto, le está pidiendo que cumpla su papel de buen propietario. Lo que la gente tal vez no se pregunta, o no le han preguntado, es si no estaría dispuesta a cambiar de propietario. ¿Cómo?

Los recursos que tienen propietarios privados (individuales o comunales) no se agotan: las vacas no se extinguen, las ovejas tampoco, los peces ahora se multiplican con la piscicultura. Pero, ¿el aire, los ríos? Si queremos que esté limpio el Riachuelo, ¿no sería mejor que fuera “propiedad” Greenpeace? Si queremos que las mineras no contaminen un arroyo, ¿no sería mejor que fuera la comunidad que allí vive la dueña de ese recurso y se ocupara de él?

Dirán los alumnos de derecho, siempre apegados a la letra de la legislación, que estos son bienes estatales inalienables. Porque lo dice la Constitución, no porque sea su esencial naturaleza. Pero si vamos a respetar eso imaginemos al menos una concesión hacia quienes efectivamente tienen un interés en cuidarlos. Porque son los mismos encuestados los que dicen que, así, no funciona:

“Los encuestados consideran que al Gobierno casi no le preocupa preservar la naturaleza: el 47% sostiene que al Estado cuidar la naturaleza no le preocupa nada y otro 40% considera que al Estado le preocupa muy poco. Entre otros puntos, los resultados expresan que el 46% asegura que proteger el medio ambiente debe ser prioritario y el 73%, que estaría dispuesto a participar de alguna acción específica de preservación.”

En algún punto hay que dejar de insistir en aquello que no funciona, abrir la mente y buscar soluciones alternativas.

Externalidades, costos de transacción y derechos de propiedad: Coase

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I vemos «El problema del Costo Social» de Ronald Coase y «Hacia una teoría de los derechos de propiedad» de Harold Demsetz para que vean dos contribuciones fundacionales del «Law & Economics». Van párrafos del libro «El Foro y el Bazar»:

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La visión tradicional respecto a las externalidades negativas era la presentada por Alfred C. Pigou (1920). Una visión alternativa fue presentada por Ronald Coase, quien critica a Pigou por considerar que solamente existe una solución a las externalidades, impuestos. Coase afirmó que en ausencia de o con bajos costos de transacción, las partes llegarían a acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quien se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso.

En su famoso artículo “El Problema del Costo Social” (1960) presenta distintos casos para ejemplificar su razonamiento. Veamos el caso “Sturges vs. Bridgmarn”. Un panadero usaba sus máquinas amasadoras en su propiedad desde hace sesenta años. Un médico se muda, y luego de ocho años construye su consultorio sobre la pared medianera. Al poco tiempo presenta una demanda por los ruidos y vibraciones, afirmando que le impiden desempeñar su profesión en su propiedad.

Notemos que lo que está en discusión aquí es la definición del derecho de propiedad. Todos sabemos que la propiedad inmueble puede tener límites físicos claros, una pared establece dicho límite. Pero el derecho de propiedad no es solamente eso, también define el uso que se puede hacer del recurso sujeto a propiedad. Por ejemplo, uno puede hablar en su propiedad, e incluso escuchar música o televisión y que parte de estos sonidos se escuchen en la casa vecina, pero ¿hasta qué volumen? Esto era lo que las partes discutían: en muchos casos suele haber una norma legislativa que establece un límite a los ruidos que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el dueño posee, en otros casos el juez lo define antes un caso específico.

Coase sostiene que la solución de Pigou (impuesto a las emisiones de ruido o su prohibición)no toma en cuenta que la solución más eficiente debería permitir que el recurso sea asignado a su uso más valioso, algo que esa solución no permite. Por ejemplo, si la norma legal o la decisión judicial impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y éste fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.

Veamos esto. Tenemos dos posibilidades en cuanto al derecho:

  1. Que el derecho lo tenga el panadero y pueda utilizar sus máquinas
  2. Que el derecho lo tenga el médico y deba tener silencio.

Y dos posibilidades respecto a las valoraciones del recurso:

  1. Que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico (podríamos suponer que le cuesta más mover las maquinarias que al médico mover el consultorio)
  2. Que el médico valore más dicho uso (en este caso mover el consultorio le resulta más caro que el panadero mover las maquinarias)

Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:

El derecho lo tiene… El panadero El médico
La valoración es… A     –       P mayor que M C       –       P mayor que M
B     –    M mayor que P D     –       M mayor que P

 

Los resultados posibles son:

  1. En la casilla A, el derecho pertenece al panadero y éste valora el uso más que el médico, por lo que la solución posible es que el médico traslada el consultorio y el problema se resuelve. En este caso hay máquinas y hay ruido.
  2. En la casilla B, no obstante, si bien el derecho le pertenece al panadero, el médico valora más el espacio, por lo que decide pagarle al panadero para que mueva las maquinarias, siendo que esto es más barato que mover el consultorio. El médico paga, no hay máquinas y hay silencio.
  3. En la casilla C, el médico tiene derecho al silencio pero como el panadero valora más la posibilidad de emitir ruidos, le paga al médico para que éste traslade el consultorio, siendo que esto es más barato que mover las máquinas. Resultado: hay máquinas y hay ruido.
  4. En la casilla D, como el médico tiene el derecho y también la valoración más alta, el panadero mueve las máquinas. Resultado: no hay máquinas y hay silencio.

Como se puede ver, en las casillas A y C cuando la valoración del panadero es mayor, habrá máquinas, y en las casillas B y D cuando la valoración del médico es superior habrá consultorio y las máquinas serán trasladadas. El resultado es el mismo en un caso u otro, sin importar a quien corresponda el derecho. Esto no quiere decir, por supuesto, que la posesión del derecho no sea importante, pero según Coase, no determina en uso del recurso sino solamente quién le paga a quién en las casillas B y C.

Ahora bien, si los costos de transacción son elevados, al menos para que los beneficios de la negociación no sean suficientes, entonces las alternativas B y C ya no son posibles. En ese caso, y solamente en ese caso, la decisión legal o judicial de asignar el derecho a uno o a otro efectivamente determinará el uso del recurso, es decir, si el espacio se va a utilizar para las maquinarias o para el consultorio.

Hasta aquí la parte “positiva” del teorema, pero Coase da un paso normativo al aconsejar a los jueces en este último caso (altos costos de transacción) de asignar el derecho a quien de esa forma se genere mayor valor económico, A o D, según sea mayor la valoración de uno u otro, o siguiendo nuestro simplificado ejemplo, según sea menos costoso trasladar las máquinas o el consultorio.

Como vemos, ésta es una solución muy distinta a la de Pigou, y tiene una alternativa “institucional”, pues pone énfasis en definir el derecho de propiedad para reducir los costos de transacción y permitir que las partes negocien.