Los precios de mercado en la Villa 31 y su asignación en propiedad

Interestante artículo en La Nación sobre la Villa 31. http://www.lanacion.com.ar/1701449-villa-31-se-venden-pisos-con-balcon-a-la-calle-a-us-1200-el-m2

Como escribiera en ese mismo diario hace unos años sobre el tema, reproduzco el artículo: http://www.lanacion.com.ar/1156361-se-puede-privatizar-la-villa-31 Villa 31

¿Se puede privatizar la villa 31?

Opinión

Martín Krause

Si no la más grande, la 31 es la villa más visible de la ciudad de Buenos Aires. Enclavada a pocas cuadras del Obelisco, pone en evidencia la existencia paralela de la mayor riqueza y la mayor pobreza, común a todo país tercermundista. Resalta también la incapacidad total del Estado para evitar el problema y, una vez generado, para resolverlo.

Ya antes de que existieran las «villas» había pobres en Buenos Aires. De hecho, la mayoría de los inmigrantes lo eran. Ante la escasez de viviendas, paraban en los llamados conventillos, pero existían caminos para acceder a la propiedad de una vivienda, principalmente mediante la compra de terrenos loteados, en cuotas a largo plazo.El negocio prosperaba entonces: un empresario compraba un terreno en los suburbios, lo dividía en lotes y lo vendía en cuotas. El nuevo propietario comenzaba su casa de a poco, pero con la propiedad asegurada invertía capital en ella y la iba mejorando.

El Estado liquidó este sistema de dos formas: por un lado, la inflación destruyó el financiamiento a largo plazo; por otro, las regulaciones lo tornaron inviable. Se demandaba que un barrio loteado tuviera servicios antes de ser vendido (agua y luz), pero éstos los brindaban empresas estatales que demoraban años en proveerlos.

Sin posibilidad de acceder a la vivienda, sin crédito hipotecario, no quedaba otra que los asentamientos informales. Aquí viene la segunda falla del Estado. Como es un mal propietario, no supo proteger su propiedad: no es de extrañar que los barrios informales surgieran en propiedades públicas.

La tercera falla del Estado es su incapacidad para resolver el problema. En el caso de la villa 31, hubo de todo: desde el desalojo violento bajo un gobierno militar, pasando por la oferta de viviendas para el traslado de quienes allí viven, hasta todo tipo de «consensos» que nunca dieron resultado.

Hoy, la villa crece más que nunca, sobre todo para arriba, generando construcciones precarias de varios pisos. Ahora la traba principal es la discrepancia entre el gobierno nacional, dueño de las tierras, y el gobierno de la ciudad, que quiere hacer algo, pero no puede.

Siendo que el Estado, incluyendo a todos los gobiernos involucrados, es incapaz de resolver el problema, habría que considerar una solución tan demonizada que la convierte en el colmo de lo políticamente incorrecto. Pero, como decía Borges, es de caballeros jugarse por las causas perdidas: la villa debería ser privatizada.

En este caso en particular, esa odiada variante significaría establecer claros derechos de propiedad privada sobre la tierra en que la villa se asienta. Este derecho, más temprano que tarde, terminaría resolviendo el problema de una forma «evolutiva», a partir de los fuertes incentivos que la propiedad genera. La propiedad privada, así nos lo dicen las enseñanzas básicas de la economía, concentra en el propietario los beneficios y los costos de sus decisiones. Por eso es tan eficiente.

Es decir: el dueño va a recibir todos los beneficios por las decisiones correctas que tome respecto de su propiedad. También afrontará los costos de sus malas decisiones o su desidia. Veamos un ejemplo: si el dueño cuida su casa, la limpia y mantiene, la pinta y arregla, ésta mantiene e incluso incrementa su valor, se capitaliza el esfuerzo realizado y esto es un gran incentivo para hacerlo. Si, por otro lado, la descuida, su valor cae: una multa inmediata. Premios y castigos generan el aumento de la riqueza inmobiliaria.

En la actualidad, los habitantes de la villa 31 están en una situación precaria. Tienen la posesión -bastante asegurada, por cierto, ya que están seguros de que no serán desalojados por el Estado, y por eso se animan a construir más pisos-, pero como es una mera tenencia y no se puede disponer del bien más que informalmente, entonces se invierte poco, también precariamente. Además, como señaló Hernando de Soto en El misterio del capital (México, Editorial Diana, 2001), los ahorros allí invertidos no llegan a ser «capital». Son el patrimonio más importante que tienen esas familias, pero se encuentra «hundido» sin poder servir, por ejemplo, como garantía para un préstamo que se pueda invertir, luego, en una actividad productiva.

Existen dos formas posibles de asignar derechos de propiedad en la Villa 31. La primera de ellas consiste en otorgar una escritura de dominio a cada familia (con todas las complicaciones, por supuesto, que significa definir familia, o pareja, en estos casos). Suponiendo que esto se terminara haciendo, los nuevos propietarios tendrían ahora incentivos para mejorar sus viviendas, teniendo en cuenta incluso el valor alto del bien que pasarían a poseer, debido a su ubicación. Con el tiempo, el barrio iría evolucionando, en forma parecida, tal vez, a como lo hicieron en su momento el Bajo porteño, San Telmo y Palermo.

La segunda es que el Estado venda los terrenos a un emprendedor y que éste se encargue de resolver lo que aquél no ha podido. Sería una venta condicionada a la solución del problema habitacional de los que allí viven. Es decir: el emprendedor, seguramente, hará buen negocio, pero como parte de él tendrá que construir departamentos. Con el resto, podrá hacer un hotel, un shopping, etc.

Algo así está ocurriendo no en otro lugar que en Dharavi, la villa más grande de Bombay, en la India, donde se filmó la película ganadora del Oscar ¿Quién quiere ser millonario?

Un empresario inmobiliario, Mukesh Metha, ha convencido al gobierno local de que ponga en sus manos todo el barrio. Cada familia recibirá un departamento de 21 metros cuadrados, supuestamente una superficie similar a la que ahora ocupa, pero de mejor calidad, y el emprendedor tendrá permiso para construir otros 21 metros, para el mercado. Habrá que ver cómo funciona.

Si se aplica una u otra solución, eso dependerá de circunstancias políticas, aunque es probable que los propios habitantes prefieran la primera a la segunda. A los políticos no les gustará ninguna de las dos: ellos quisieran tener el control -paternalista y clientelista, por cierto- de todo un proceso sin fin, sin resultados que no sean el intercambio de votos por heladeras u otros productos.

Los principales impulsores de la privatización deberían ser los mismos habitantes de la villa. Ellos pasarían a ser propietarios de una u otra forma, y deberían entender que no se trata de ningún «derecho a la vivienda» que está siendo cumplido, sino de una honrosa concesión del resto de los habitantes, que han debido pagar sus propias viviendas peso sobre peso.

Algo más sobre la «privatización» del medio ambiente o asignación de derechos de propiedad

No quiero ensañarme con ningún comentario en particular, al revés, a veces los que más cuestionan permiten desarrollar mejor los argumentos. En lugar de responder al comentario específico, lo pongo de nuevo para que lo podamos leer todos:

air-pollution

“No estoy de acuerdo con el articulo y me parece una doctrina muy peligrosa, siguiendo este criterio y las criticas que tiene la educaciòn publica llegariamos a la conclusion de que se privatize la educaciòn y se arancele dejandose al margen a quienes no puedan pagarla, quitandole a los pobres la unica herramienta a la que pueden acceder para lograr una mejor calidad de vida y un progreso social. Por otro lado nadie asegura que estando en manos privadas los recursos serian mejor cuidados y màs eficientes, pues puede haber algun vecino muy despreocupado por su propia casa y no la limpie ni se preocupe por sacar su basura entonces llegue a contaminar su espacio irradiando olores y pestes a las casas vecinas, es lo que ocurre generalmente con las personas de muy baja educaciòn y falta de higiene, en estos casos nadie podria decirle nada porque es su propiedad y tendria un derecho absoluto sobre a ella a destruirla, a contaminarla, etc. Pero es justamente porque el derecho de propiedad no es absoluto sino relativo y esta limitado por una funcion social que el derecho llama a velar por ella por la cual se podria poner coto a la despreocupaciòn del vecino por su casa en haras de las buenas relaciones de vecindad. Tampoco se toma en cuenta de que hay mucha gente que no tiene propiedad y se veria inclinada a destruir lo ajeno y contaminar los recursos sin importarle nada, y si pensamos que lo que tiene un propietario privado funciona màs eficientemente pues privatizemos el aire y paguemos por un aire màs puro entonces.”

Hay muchos temas acá, los consideraré uno por uno:

  1. Educación para los pobres. Sobre este tema y la provisión privada de educación para pobres en el mundo ya comenté aquí: https://bazar.ufm.edu/educacion-para-los-pobres-publica-o-privada/
  2. Provisión estatal de educación. Pero aún si pensamos que el estado tiene un papel que cumplir en la educación, eso no quiere decir que sea el “proveedor”, ya que como administrador tiende a ser ineficiente. El sistema actual de educación pública subsidia la “oferta”, es decir, pone a disposición gratuitamente la oferta de escuelas públicas. Pero también se puede subsidiar a la “demanda”. Ya veremos esto en clase, se pueden dar “vouchers” o “vales” a los pobres para que con eso paguen una educación privada. En este caso, el estado se queda con el financiamiento, pero no con la provisión, que deja en manos del sector privado más eficiente.
  3. En cuanto al vecino que no cuida su propia casa. El derecho de propiedad le permite no hacerlo, pero no le permite emitir externalidades negativas hacia terceros. Es decir, podrá acumular basura en su casa, pero no puede arrojar malos olores o pestes a los demás. La definición del derecho de propiedad no incluye la capacidad de dañar o molestar a otros. Esta responsabilidad, además, “educará” a aquellos que no estén educados, ya que comprenderán rápidamente, o sus vecinos lo harán comprender, que no puede hacer eso.
  4. Estoy de acuerdo que hay que pone “coto a la despreocupación del vecino por su casa en aras de las buenas relaciones de vecindad”. Nuestra discrepancia es si es lo van a hacer los mismos vecinos protegiendo su derecho de propiedad o el estado, que yo considero más ineficiente.
  5. Si hay gente que no tiene propiedad, ¿por qué estaría más inclinada a destruir lo ajeno? Tendría el mismo trato por la ley que aquél que sí tiene propiedad. Ninguno puede dañar la propiedad de terceros.
  6. Y respecto al aire, tenemos dos alternativas distintas. Cuando hay una contaminación puntual, digamos una fábrica tira humo sobre mi casa, puedo reclamar una violación a mi derecho de propiedad. En este sentido no hay mucha diferencia con el caso en que mi vecino me tira basura. O puede ser que ese humo vaya a la atmósfera, se mezcle con otros y sea ahora más difícil asignar la responsabilidad a quien está contaminando. Veremos esto en clase también, hay distintas posibilidades: algunos proponen regular las emisiones, otros que se asignen derechos que puedan luego ser intercambiados.

Juicio al VP, y Juan de Mariana sobre los bienes particulares de los vasallos

En estos momentos de proceso judicial a un vicepresidente por querer apropiarse de una empresa, tal vez valga la pena leer a Juan de Mariana (1536-1624) sobre los “bienes particulares” de los vasallos. Reemplacemos la palabra “rey” por la de mandatario electo sin limitaciones de poder. Esto decía Juan de Mariana:

Juan de Mariana

Si el rey es señor de los bienes particulares de sus vasallos

Muchos extienden el poder de los reyes y le suben mas de lo que la razón -y el derecho pide; unos por ganar por este camino su gracia y por la misma razón mejorar sus haciendas, ralea de gentes la mas perjudicial que hay en el mundo, pero muy ordinaria en los palacios y cortes; otros por tener entendido que por este camino la grandeza real y su majestad se aumentan, en que consiste la salud pública y particular de los pueblos, en lo cual se engañan grandemente, porque como la virtud, así también el poderío tiene su medida y sus términos, y si los pasa , no solo no se fortifica, sino que se enflaquece y mengua; que, según dicen graves autores, el poder no es como el dinero, que cuanto uno mas tiene tanto es mas rico, sino como el manjar comparado con el estómago, que si le falta y si se le carga mucho se enflaquece; y es averiguado que el poder de estos reyes cuanto se extiende fuera de sus términos, tanto degenera en tiranía, que es género de gobierno, no solo malo, sino flaco y poco duradero, por tener por enemigos á sus vasallos mismos, contra cuya indignación no hay fuerza ni arma bastante. A la verdad que el rey no sea señor de los bienes de cada cual ni pueda, quier que á la oreja le barboteen sus palaciegos, entrar por las casas y heredamientos de sus ciudadanos y tomar y dejar lo que su voluntad fuere, la misma naturaleza del poder real y origen lo muestran. La república, de quien los reyes, si lo son legítimos, tienen su poder, cuando los nombró por tales, lo primero y principal, como lo dice Aristóteles, fue para que los acaudillasen y defendiesen en tiempo de guerra; de aquí se pasó ú entregarles el gobierno en lo civil y criminal, y para ejercer estos cargos con la autoridad y fuerzas convenientes les señaló sus rentas ciertas y la manera cómo se debían recoger. Todo esto da señorío sobre las rentas que le señalaron y sobre otros heredamientos que, ó él cuando era particular poseía, ó de nuevo le señalaron y consignaron del común para su sustento; mas no sobre lo demás del público, pues ni el que es caudillo en la guerra y general de las armadas ni el que gobierna los pueblos puede por esta razón disponer de las haciendas de particulares ni apoderarse de ellas. Así entre las novelas, no ha de decirse así, en el capítulo Regalía, donde se dicen y recogen lodos los derechos de los reyes no se pone tal señorío como este; que si los reyes fueran señores de todo, no fuera tan reprehendida JezabeI ni tan castigada porque tomó la viña de Nabot, pues tomaba lo suyo ó de su marido que le competia como á rey; antes Nabot hubiera hecho mal en defendérselo. Por lo cual es común sentencia entre los legistas, capitulo Si contra jus vel utilitatem publicam, I. fin. De jurisdict., y lo trae Panormitano en el capítulo 4.º De jur. jur., que los reyes sin consentimiento del pueblo no pueden hacer cosa alguna en su perjuicio, quiere decir, quitarle toda su hacienda ó parte de ella. A la verdad, no se diera lugar en los tribunales para que el vasallo pudiera poner demanda á su rey si él fuera señor de todo, pues le podían responder que si algo le habían quitado no le agraviaban, pues todo era del mismo rey, ni comprara la casa o la dehesa cuando la quiere, sino la tomara como suya. No hay para qué dilatar mas este punto por ser tan asentado y tan claro, que ningunas tinieblas de mentiras y lisonjas serán parte para oscurecerlo. El tirano es el que todo lo atropella y todo lo tiene por suyo; el rey estrecha sus codicias dentro de los términos de la razón y de la justicia, gobierna los particulares, y sus bienes no los tiene por suyos ni se apodera de ellos sino en los casos que le da el mismo derecho.

La renta petrolera, la propiedad del subsuelo y los Escolásticos Hispanos

Un artículo sobre la “renta petrolera” me permite vincular algunos temas que me ha tocado ver en estos últimos días. Publicado en La Nación, comenta que “la disputa entre el gobierno nacional e YPF, por un lado, y las provincias petroleras, por el otro, publicada por LA NACION hace unos días, tendrá consecuencias negativas para enfrentar la crisis energética. Se trata de una disputa sobre cómo regular y distribuir una renta petrolera que aún no existe (Vaca Muerta o no convencionales) y que tardará mucho más en llegar si no hay una política de Estado común.” http://www.lanacion.com.ar/1699143-una-pelea-que-pone-en-riesgo-el-futuro-de-vaca-muerta

El autor se refiere a los elementos de la disputa: “Un punto central en la disputa es definir quién tiene el poder de fijar la política petrolera y legislar. Si bien las provincias tienen el «dominio originario» de sus recursos naturales por el artículo 124 de la Constitución Nacional, también es claro el art.75 inc.12 de la Constitución y la ley 26197 (llamada ley corta), en el sentido que corresponde al gobierno nacional legislar y fijar las políticas en materia de hidrocarburos. Sin embargo, casi todas las provincias petroleras han sancionado leyes de hidrocarburos que de por sí son inconstitucionales y que además contradicen aspectos importantes de la ley de hidrocarburos nacional (17.319), creando un caos regulatorio. A favor de las provincias puede señalarse que desde 2002, con la creación de los derechos de exportación no coparticipables y la ley de emergencia económica que prácticamente congeló los precios de los hidrocarburos, el Gobierno se ha venido apropiando ilegítimamente de parte del valor de los recursos.”

Aunque los abogados lo llamen de otra forma, desde nuestra perspectiva hay un problema de derechos de propiedad. Pero lo que quisiera comentar del artículo es esta breve referencia:

“En noviembre del año pasado, en Corea del Sur y en el marco del último Congreso Mundial de la Energía, el CEO saliente de Shell, Peter Voser, dijo que no creía que en otros países del mundo se pudiera dar el «boom» de los hidrocarburos no convencionales como se viene dando en EEUU. Una de las principales razones en que fundó su predicción fueron las características únicas del régimen legal de los EE.UU., en donde el superficiario es el dueño de los recursos del subsuelo.”

Respecto a este último punto, todos los países latinoamericanos hemos mantenido la legislación colonial que asignaba la propiedad del subsuelo al rey de España, el que fue reemplazado por los estados nacionales luego de la independencia. Quien más ha investigado y escrito sobre este tema es Guillermo Yeatts: http://www.guillermoyeatts.com.ar/

Pero he aquí que para asistir a un coloquio de Liberty Fund tengo que leer algunos capítulos del libro de Alejandro Chafuen: “Faith and Liberty: The Economic Thought of the Late Scholastics”, quien señala que estos autores, herederos de la tradición de Tomás de Aquino, también conocidos como la “Escuela de Salamanca” o “Escolásticos Hispanos”, aunque eran de distintas ciudades, y a pesar de encontrarse bajo el poder del soberano que se asignara para sí esos recursos, favorecían el mismo principio.

Tomás de Aquino

“Pedro de Ledesma, siguiendo el razonamiento de San Antonino, remarcó que aquellas cosas que nunca han tenido dueño ‘pertenecen al que las encuentra, y éste no comete robo al apropiarse de dichos bienes’.”

“Si la ley natural dice que un tesoro pertenece a quien lo encuentra,…, es lógico concluir que todo lo que sea ubicado por la naturaleza bajo la superficie razonablemente pertenezca al dueño de la superficie. Los Escolásticos citaban el ejemplo de los depósitos minerales y metálicos. Salón expresó explícitamente que “Los minerales y depósitos de oro y plata, como también cualquier otro metal en su estado natural, pertenecen al dueño de la tierra y son para su beneficio”. Más de un siglo después, el autor escolástico tardío P. Gabriel Antoine (1678-1743) juzgó que: “las piedras, carbón, arcilla, arena, minas de hierro, plomo, que se encuentran en la tierra de alguien, pertenecen al propietario de la tierra. En efecto, son parte de la tierra, porque ésta no consiste solamente en la superficie sino en su total profundidad hasta el centro de la Tierra, y allí es donde podemos encontrar estos frutos. Y lo mismo puede decirse de depósitos de metales.”

“Uno de los autores que influyó mucho en los Escolásticos Hispanos, Sylvestre de Priero, argumentó que la ley que atribuye al príncipe todos los tesoros encontrados por otros, aun si fueran encontrados en terrenos privados, era violenta y contraria al derecho natural y común. Sylvestre criticó el comentario de Paludano según quien por tradición todos los tesoros pertenecen al príncipe, sin importar donde se los encuentre. Domingo de Soto señaló que esta tradición: “no ha sido introducida en ninguna sociedad bien organizada…., y si fue aplicada en algún lugar, lo fue a través de la fuerza y contra la ley natural y civil.”

El Día Mundial del Ambiente y seguimos insistiendo que un mal propietario lo cuide

El 5 de Junio fue el Día Mundial del Ambiente. La Nación publica comenta los resultados de una interesante encuesta: http://www.lanacion.com.ar/1698453-el-futuro-del-medio-ambiente-tarea-de-todos

Contaminación Riachuelo

He aquí algunos de sus resultados:

  • el 73% de las personas reconocen estar muy interesadas en el medio ambiente, siendo el cambio climático el tema de más interés (21%), seguido por la contaminación del agua (15%), los residuos (12%) y la deforestación (11%).
  • Para la mayoría, la situación ambiental ha empeorado en los últimos cinco años (63%) o sigue igual (25%) y sólo un 10% cree que mejoró.

Pero me interesa concentrarme en las soluciones:

  • mayor educación para la población (53%),
  • mayores controles (39%),
  • más responsabilidad por parte de las empresas (31%) y
  • leyes más estrictas (27%).

Una interpretación simple de esas preferencias diría que hay que generar más programas de conciencia ambiental, aumentar el contenido de estos temas en los programas de las escuelas, secundarios y hasta universitarios; tener más agentes de control, más inspectores que controlen a las empresas y fiscales y jueces más estrictos. En definitiva, el estado tiene que hacer mucho más.

Ahora bien, seguramente los mismos encuestados se sorprenderían si se les insinuara que esas mismas soluciones que proponen podrían alcanzarse con una medida (aunque en verdad compleja en algunos casos): la clara definición de derechos de propiedad. Veamos porqué:

  1. El derecho de propiedad educa. Hace recaer en el propietario tanto los beneficios como los costos de su accionar. Aprende, entonces a cuidar un recurso. El dueño de su casa sabe que si no la mantiene, decae y también cae su precio; querrá también cuidar y reproducir sus animales (vacas, gallinas, etc.); y querrá también educar a su vecino si éste le arroja su basura, le dirá que no puede hacer eso, donde hay un propietario hay un protector. Es más, como sé que del otro lado de mi casa hay un propietario, que va a reaccionar cuidando su propiedad si yo le arrojo mi basura, tengo incentivo para “educarme” y no hacerlo.
  2. El derecho de propiedad implica también mayor control. Ahora controlamos todos, cada cual su propiedad. No quiero que esa fábrica tire humo sobre mi casa y estoy dispuesto a ir a la justicia para defender mi propiedad. Estoy atento a que nadie arroje su basura sobre mi jardín.
  3. Esto hará también que las empresas sean más responsables. Se cuidarán si saben que arrojan residuos donde hay un propietario atento a que esto no suceda. Y si lo hacen se lo encontrarán en la justicia.
  4. Y no es que haga falta “otras” leyes, es que ahora las que existen se aplicarán en forma más estricta porque todos los propietarios estarán atentos a que sus recursos no sean contaminados.

Curiosamente, esto no ocurre como quisiéramos, y como refleja la encuesta, porque el actual “propietario” de los recursos que terminan contaminados es el estado. Y lo que demuestra es que es un mal propietario, que no sabe cuidar los recursos que se ha asignado (aire, agua, residuos, lugares comunes, etc.).

No deja de ser paradójico que la gente espere que quien no cuida, por alguna razón lo haga. Es cierto, le está pidiendo que cumpla su papel de buen propietario. Lo que la gente tal vez no se pregunta, o no le han preguntado, es si no estaría dispuesta a cambiar de propietario. ¿Cómo?

Los recursos que tienen propietarios privados (individuales o comunales) no se agotan: las vacas no se extinguen, las ovejas tampoco, los peces ahora se multiplican con la piscicultura. Pero, ¿el aire, los ríos? Si queremos que esté limpio el Riachuelo, ¿no sería mejor que fuera “propiedad” Greenpeace? Si queremos que las mineras no contaminen un arroyo, ¿no sería mejor que fuera la comunidad que allí vive la dueña de ese recurso y se ocupara de él?

Dirán los alumnos de derecho, siempre apegados a la letra de la legislación, que estos son bienes estatales inalienables. Porque lo dice la Constitución, no porque sea su esencial naturaleza. Pero si vamos a respetar eso imaginemos al menos una concesión hacia quienes efectivamente tienen un interés en cuidarlos. Porque son los mismos encuestados los que dicen que, así, no funciona:

“Los encuestados consideran que al Gobierno casi no le preocupa preservar la naturaleza: el 47% sostiene que al Estado cuidar la naturaleza no le preocupa nada y otro 40% considera que al Estado le preocupa muy poco. Entre otros puntos, los resultados expresan que el 46% asegura que proteger el medio ambiente debe ser prioritario y el 73%, que estaría dispuesto a participar de alguna acción específica de preservación.”

En algún punto hay que dejar de insistir en aquello que no funciona, abrir la mente y buscar soluciones alternativas.

Externalidades, costos de transacción y derechos de propiedad: Coase

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I vemos «El problema del Costo Social» de Ronald Coase y «Hacia una teoría de los derechos de propiedad» de Harold Demsetz para que vean dos contribuciones fundacionales del «Law & Economics». Van párrafos del libro «El Foro y el Bazar»:

Coase. jpg

La visión tradicional respecto a las externalidades negativas era la presentada por Alfred C. Pigou (1920). Una visión alternativa fue presentada por Ronald Coase, quien critica a Pigou por considerar que solamente existe una solución a las externalidades, impuestos. Coase afirmó que en ausencia de o con bajos costos de transacción, las partes llegarían a acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades, sin importar a quien se asignara el derecho, y el recurso sería destinado a su uso más valioso.

En su famoso artículo “El Problema del Costo Social” (1960) presenta distintos casos para ejemplificar su razonamiento. Veamos el caso “Sturges vs. Bridgmarn”. Un panadero usaba sus máquinas amasadoras en su propiedad desde hace sesenta años. Un médico se muda, y luego de ocho años construye su consultorio sobre la pared medianera. Al poco tiempo presenta una demanda por los ruidos y vibraciones, afirmando que le impiden desempeñar su profesión en su propiedad.

Notemos que lo que está en discusión aquí es la definición del derecho de propiedad. Todos sabemos que la propiedad inmueble puede tener límites físicos claros, una pared establece dicho límite. Pero el derecho de propiedad no es solamente eso, también define el uso que se puede hacer del recurso sujeto a propiedad. Por ejemplo, uno puede hablar en su propiedad, e incluso escuchar música o televisión y que parte de estos sonidos se escuchen en la casa vecina, pero ¿hasta qué volumen? Esto era lo que las partes discutían: en muchos casos suele haber una norma legislativa que establece un límite a los ruidos que pueden emitirse y delimita así el derecho de uso de la propiedad que el dueño posee, en otros casos el juez lo define antes un caso específico.

Coase sostiene que la solución de Pigou (impuesto a las emisiones de ruido o su prohibición)no toma en cuenta que la solución más eficiente debería permitir que el recurso sea asignado a su uso más valioso, algo que esa solución no permite. Por ejemplo, si la norma legal o la decisión judicial impidieran el funcionamiento de las máquinas amasadoras y éste fuera el uso más valioso del “espacio sonoro”, la solución sería ineficiente.

Veamos esto. Tenemos dos posibilidades en cuanto al derecho:

  1. Que el derecho lo tenga el panadero y pueda utilizar sus máquinas
  2. Que el derecho lo tenga el médico y deba tener silencio.

Y dos posibilidades respecto a las valoraciones del recurso:

  1. Que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico (podríamos suponer que le cuesta más mover las maquinarias que al médico mover el consultorio)
  2. Que el médico valore más dicho uso (en este caso mover el consultorio le resulta más caro que el panadero mover las maquinarias)

Estos dos elementos nos dan como resultado cuatro alternativas:

El derecho lo tiene… El panadero El médico
La valoración es… A     –       P mayor que M C       –       P mayor que M
B     –    M mayor que P D     –       M mayor que P

 

Los resultados posibles son:

  1. En la casilla A, el derecho pertenece al panadero y éste valora el uso más que el médico, por lo que la solución posible es que el médico traslada el consultorio y el problema se resuelve. En este caso hay máquinas y hay ruido.
  2. En la casilla B, no obstante, si bien el derecho le pertenece al panadero, el médico valora más el espacio, por lo que decide pagarle al panadero para que mueva las maquinarias, siendo que esto es más barato que mover el consultorio. El médico paga, no hay máquinas y hay silencio.
  3. En la casilla C, el médico tiene derecho al silencio pero como el panadero valora más la posibilidad de emitir ruidos, le paga al médico para que éste traslade el consultorio, siendo que esto es más barato que mover las máquinas. Resultado: hay máquinas y hay ruido.
  4. En la casilla D, como el médico tiene el derecho y también la valoración más alta, el panadero mueve las máquinas. Resultado: no hay máquinas y hay silencio.

Como se puede ver, en las casillas A y C cuando la valoración del panadero es mayor, habrá máquinas, y en las casillas B y D cuando la valoración del médico es superior habrá consultorio y las máquinas serán trasladadas. El resultado es el mismo en un caso u otro, sin importar a quien corresponda el derecho. Esto no quiere decir, por supuesto, que la posesión del derecho no sea importante, pero según Coase, no determina en uso del recurso sino solamente quién le paga a quién en las casillas B y C.

Ahora bien, si los costos de transacción son elevados, al menos para que los beneficios de la negociación no sean suficientes, entonces las alternativas B y C ya no son posibles. En ese caso, y solamente en ese caso, la decisión legal o judicial de asignar el derecho a uno o a otro efectivamente determinará el uso del recurso, es decir, si el espacio se va a utilizar para las maquinarias o para el consultorio.

Hasta aquí la parte “positiva” del teorema, pero Coase da un paso normativo al aconsejar a los jueces en este último caso (altos costos de transacción) de asignar el derecho a quien de esa forma se genere mayor valor económico, A o D, según sea mayor la valoración de uno u otro, o siguiendo nuestro simplificado ejemplo, según sea menos costoso trasladar las máquinas o el consultorio.

Como vemos, ésta es una solución muy distinta a la de Pigou, y tiene una alternativa “institucional”, pues pone énfasis en definir el derecho de propiedad para reducir los costos de transacción y permitir que las partes negocien.

Alberdi y el derecho de propiedad

De la propiedad en sus relaciones con la producción industrial

Alberdi

La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.

La Constitución no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad.

El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca.

Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. Para cortar este achaque, la Constitución ha exigido que el Congreso, es decir, la más alta representación del país, califique por ley la necesidad de la expropiación, o mejor dicho, de la enajenación forzosa, pues en cierto modo no hay expropiación desde que la propiedad debe ser previamente indemnizada.

Puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias o exorbitantes del gobierno. Para evitar este mal ordinario en países nacientes, la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso el poder de establecer contribuciones.

La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, mediante la facilidad que ofrece la difusión de una idea divulgada por la prensa o por otro medio de publicidad. Para remediarlo, la Constitución ha declarado que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que la ley le acuerde. Esto es lo que vulgarmente se llama privilegio o patente de invención, que, como se ve no es monopolio ni limitación del derecho de propiedad, sino en el mismo sentido que así pudiera llamarse la propiedad misma.

El trabajo y las facultades personales para su desempeño constituyen la propiedad más genuina del hombre. La propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio necesario a la República. Para impedirlo, la Constitución declara que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Se entiende que la ley o la sentencia no son causa, sino medio de exigir el servicio que tiene por causa la de un compromiso personal libremente estipulado.

La propiedad puede ser atacada por el derecho penal con el nombre de confiscación. Para evitar_ lo, la Constitución ha borrado la confiscación del código penal argentino para siempre.

La propiedad suele experimentar ataques peculiares de los tiempos de guerra, que son los ordinarios de la República Argentina, con el nombre de requisiciones y auxilios. Para evitarlo, la Constitución previene que ningún cuerpo armado puede ser requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La Constitución remacha el poder concedido a las garantías protectoras de la propiedad, declarando por su artículo 29 que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobiernos de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgar les sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los Argentinos.

En todos estos principios y garantías con que la Constitución defiende el derecho de propiedad contra los ataques que de diversos modos lo persiguen, la Constitución hace otros tantos servicios a la riqueza pública, que tiene en la propiedad uno de sus manantiales más fecundos.

Petróleo, subsuelo y pueblos originarios

Surgió ahora un debate acerca de la definición de políticas sobre el petróleo en relación a una iniciativa impulsada por el presidente de YPF, Miguel Galuccio, que implica darle mayor control al estado nacional sobre el recurso petrolero: http://www.lanacion.com.ar/1686477-malestar-por-el-plan-oficial-para-limitar-el-control-provincial-del-petroleo

Las provincias estarían resistiendo este avance sobre lo que entienden es un recurso que les pertenece. Esto, obviamente, plantea una discusión sobre el derecho de propiedad.

Petróleo

Un funcionario de la provincia de Neuquén es citado afirmando que “»Neuquén detenta, como todas las provincias, el dominio del gas, el petróleo y el agua.”. Es decir, la Constitución otorga el derecho de propiedad a las provincias. Pero luego, resulta que ese derecho de propiedad es relativo. Comenta el senador Fernando “Pino” Solanas: «Vamos de un error a otro. Desde que el dominio quedó en manos de las provincias en 1994 y la política energética es potestad del gobierno nacional tenemos una fractura».

Es decir, que el derecho de propiedad es limitado, ya que las provincias son “propietarias” y pueden otorgar concesiones para la explotación del recurso, pero luego cuestiones tales como el precio del recurso es una decisión del gobierno nacional. Esto significa que las provincias, no “poseen” el recurso en tanto no pueden ejercer uno de sus componentes básicos que es el uso y disposición, no pueden decidir a qué precio ofrecen el recurso. Esa “fractura” que señala Solanas es claramente un problema, ya que divide el derecho de propiedad entre dos “propietarios”, lo cual genera el conflicto que la noticia analiza.

Existen distintas alternativas en cuanto a la definición de la propiedad sobre recursos tales como el petróleo o el gas. Guillermo Yeatts ha estudiado la asignación de derechos de propiedad sobre estos recursos en América Latina: http://www.guillermoyeatts.com.ar/libros_robo_subsuelo.htm

Para considerar las opciones posibles, tengamos en cuenta las siguientes:

  1. El subsuelo podría ser propiedad del dueño de la superficie. Esto ocurre en algunos estados en Estados Unidos. Genera un fuerte incentivo a que el propietario de la superficie explore, o permita a otros explorar, ya que si se encuentra el recurso recibe una poderosa recompensa.
  2. El recurso podría ser propiedad de quien lo descubra primero. Esto significa que no es ya el “superficiario” sino quien llegue primero al recurso. La alternativa 1., es producto de una tecnología de perforación en la que se perfora verticalmente hasta llegar al yacimiento, y por ello es clave el acceso desde la propiedad de quien posee la superficie. Pero ahora, se puede perforar tanto vertical como horizontalmente. Es decir, puedo perforar en mi propiedad, pero luego avanzar hacia los costados lo que sea necesario. Entonces, ya no importa tanto quien sea el dueño de la superficie sino quien llega primero al yacimiento descubierto.
  3. El recurso puede ser propiedad del estado local, provincial o nacional.

En este sentido, parece ser un error que, como dice Solanas, el “dominio” quede en unos y la “política” quede en otras manos. Un estado provincial puede tener la propiedad, pero si luego la establecen las condiciones de venta y el precio entonces su dominio es más que limitado

Es necesario que se unifique el derecho de propiedad. La propuesta actual avanza hacia una mayor división entre “dominio” y “política”. Seguramente hasta preferirían que ambas estuvieran en manos del estado nacional, pero bien podría ser al revés, que ambas estuvieran en manos de los propietarios, en este caso, los gobiernos provinciales.

Por supuesto, creo que mayor sería el incentivo a producir si ambos estuvieran en manos del superficiario o del primer ocupante, pero la propiedad estatal del subsuelo, heredada en la colonia de la propiedad que el rey tenía de sus dominios parece lo único que puede considerarse. Sin embargo, sería de gran beneficio para los ahora llamados “pueblos originarios”, ya que serían propietarios de esos recursos y verían los beneficios de explotarlos. En el esquema actual, lo peor que le puede pasar a una comunidad de estas es que se descubra petróleo o gas, porque es apropiado por el estado provincial, asignado en concesiones y vaya a saber si vuelve algo de las regalías que se cobran. Ante esa circunstancia, no extraña que se opongan a todo desarrollo, también de minería, pero habría que ver si pensarían lo mismo en caso de ser propietarios.

 

 

 

 

 

Malthus y Hardin sobre el crecimiento de la población

Una coincidencia hizo que los alumnos de Historia del Pensamiento vean a Malthus al mismo tiempo que los de Law & Economics leyeran a Garrett Hardin. Adelanto a concluir que Hardin, un zoólogo y doctor en microbiología hizo una mejor contribución, y positiva, que Malthus a la economía. Los dos se dedicaron al tema del crecimiento de la población y en ello, erraron ambos. Al menos Hardin propuso el tema de “la tragedia de la propiedad común” como un fenómeno de fundamental importancia a analizar, esto es el efecto de la ausencia de derechos de propiedad (o la posibilidad de excluir) que lleva a la depredación de un recurso ya que todos tenemos el incentivo a consumir pero ninguno a cuidar o reproducirlo.

De Malthus, en cambio, poco es lo positivo que se puede obtener que no lo dijera Smith antes. Ekelund & Hébert (Historia de la Teoría Económica y de su Método) presentan a Ricardo y Malthus como un “refinamiento” de Adam Smith. Dudoso, al menos.

En cuanto a la teoría de la población de Malthus, famosa, planteaba que “la población, cuando no se ve limitada, aumenta en progresión geométrica, de tal modo que se dobla cada veinticinco años”, pero en las circunstancias más favorables, los medios de subsistencia (es decir, la oferta de alimentos) posiblemente no pueden aumentar más que en progresión aritmética.

“La capacidad de crecimiento de la población es… tan superior, que el aumento de la especie humana sólo puede mantenerse al nivel de los medios de subsistencia mediante la acción constante de la terrible ley de la necesidad, que actúa como un freno sobre la mayor capacidad de reproducción”.

Está clarísimo que nada de esto ha ocurrido, Malthus no tuvo en cuenta la capacidad emprendedora, la innovación y la creatividad de los seres humanos bajo un entorno que premia esas acciones (el capitalismo) y el resultado ha sido un constante aumento de la oferta de alimentos por sobre el crecimiento de la población. Es más, las actuales proyecciones muestran que la población total del planeta se estabilizaría (se considera más probable la «Medium»:

Proyecciones población

E&H comentan: “Como teoría, ¿es inválido el principio de la población de Malthus? No necesariamente, porque su estructura teórica es perfectamente capaz de proporcionar conclusiones generales relativas a la población y a la subsistencia para economía en diferentes períodos históricos”. Claro, puede ser que esto ocurriera en economías que impedían o castigaban la acción emprendedora e innovadora, como en la Edad Media o en el socialismo, pero Malthus escribía en el medio de una de las mayores revoluciones innovadoras de la historia, el cambio estaba ocurriendo en todo su entorno. Dice Rothbard, “Historia del Pensamiento Económico”, que en ediciones siguientes modificó su posición pesimista. .

Malthus además argumentó a favor de las Leyes de Granos y contra la libre importación de cereales. Keynes lo rescató porque Malthus criticó la Ley de Say (que Keynes odiaba) adelantándose a su idea de que el crecimiento de la economía necesita de un nivel suficiente de “demanda efectiva”.

Hardin parece recitar a Malthus:

“La población, como lo dijo Malthus, tiende de manera natural a crecer «geométricamente», o como decimos hoy, exponencialmente. En un mundo finito esto significa que la repartición per cápita de los bienes del mundo debe disminuir. ¿Es acaso el nuestro un mundo finito?”

“Se puede defender con justeza la idea de que el mundo es infinito; o de que no sabemos si lo sea. Pero en términos de los problemas prácticos que hemos de enfrentar en las próximas generaciones con la tecnología previsible, es claro que aumentaremos grandemente la miseria humana si en el futuro inmediato, no asumimos que el mundo disponible para la población humana terrestre es finito. El «espacio» no es una salida.”

“Un mundo finito puede sostener solamente a una población finita; por lo tanto, el crecimiento poblacional debe eventualmente igualar a cero.”

Presenta a este problema como una “tragedia de la propiedad común”, en el sentido que todos somos “dueños” del planeta pero eso hace que ninguno se preocupe por el carácter finito de los recursos cuando decide traer a un nuevo ser humano al mundo, contribuyendo con su finitud. El ejemplo de los pastores que llevan sus rebaños a un valle, aumentado su número sin pensar que el valle se depreda es lo mejor del texto, y aplicable a muchos contextos donde no hay derechos de propiedad definidos. También lo es su mención de que el problema se resuelve asignando derechos de propiedad privada a los pastores. Elinor Ostrom luego sugeriría que también funcionaría una propiedad grupal de todos los pastores sobre el valle.

En fin, aquí se abre la puerta al análisis de incontables recursos que enfrentan esta “tragedia”, desde las ballenas hasta la atmósfera, y la posibilidad de desarrollar derechos de propiedad en cada uno de ellos. Pero la finitud de los recursos no es un buen caso, y tendrá el mismo destino que el pesimismo de Malthus. Es más, esa misma iniciativa emprendedora e innovación que extiende la finitud de los recursos también es la que busca desarrollar derechos de propiedad en aquellos recursos que aún no los tienen, y así proteger los recursos que son escasos y multiplicarlos.

De protestas y piquetes

Una alumna ha propuesto un tema interesante, el de las protestas y piquetes en las calles y espacios públicos, haciendo referencia a un artículo que comenta la legislación al respecto en distintos países de América Latina: http://www.infobae.com/2014/04/18/1558157-que-dicen-las-leyes-los-paises-la-region-las-protestas-y-los-piquete .
Quisiera considerar el tema desde la perspectiva de los temas que se tratan en el libro, que no es la única posible, por supuesto.

Piquetes
Nuevamente, estamos ante un problema de derecho de propiedad. Hacer un piquete en una propiedad privada habilitaría al propietario a reclamar por una violación a su derecho de uso y disposición. En general, los piquetes y protestas se realizan en propiedad pública.
Ésta tiene una característica que la puede acercar a la ausencia de propiedad. Es decir, está claro que hay un propietario, el estado, pero si éste no ejerce ese derecho con claridad entonces, “lo que es de todos no es de nadie” y se presenta la reconocida “tragedia de la propiedad común”, donde nadie tiene incentivo a “cuidar” o restringir nuestro consumo y todos tenemos el incentivo a “usar”.
Para evitar esto, el propietario, al igual que tendría que hacerlo cualquier tipo de propiedad privada colectiva (un consorcio, un club, una cooperativa, una sociedad comercial), tendría que establecer ciertas normas y controles para su uso, y para evitar la depredación. Entonces, en este caso, se trata de las normas que establece el estado para el uso de sus propios bienes (las calles, etc.). Esto es lo que está en discusión. Lo que veo es que hay un problema de jurisdicción, ya que se discute sobre leyes nacionales pero las calles serían propiedad de los gobiernos comunales, o tal vez lo sean en forma compartida. El asunto es que no está claro.
En fin, al margen de la discusión sobre la legislación en distintos países que plantea el artículo, y sobre lo que seguramente los alumnos de derecho sabrán opinar, planteo que lo mejor sería dejar esto en manos de los gobiernos locales, unificando propiedad y legislación.
De esta forma, además, recibiríamos los beneficios de la descentralización. Es decir, habría muchas legislaciones diferentes, sería un gran experimento del cual veríamos cuál es la que más funciona, o la que más se adapta a las características locales. Coincidiría, además, con la característica federal del origen institucional de este país.

El federalismo y la descentralización son, en cierta forma, un traslado de la idea de la competencia en el Mercado a la política.