La increíble historia de la minería en Estados Unidos: derechos de propiedad y emprendedores

La historia sobre le exploración y explotación de la minería, de los recursos del subsuelo, en los Estados Unidos es increíble. Es la historia de emprendedores y aventureros que desarrollaron una enorme actividad productiva bajo un marco de normas basado en el derecho de propiedad de los recursos del subsuelo, algo que en América Latina no sucede, ya que los Estados se apropiaron de ese recurso y viven de él otorgando permisos y licencias.

Esa historia es contada en este artículo: “Natural Resource Property Customs” por  Monika U. Ehrman; Charles J. and Inez Wright Murray Distinguished Visiting Professor at SMU Dedman School of Law; 41 UCLA J. ENVTL. L. & POL’Y __ (forthcoming 2023):

Ehrman, Monika, Natural Resource Property Customs (2022). 41 UCLA Envtl. L. Rev. __ (2023 Forthcoming), SMU Dedman School of Law Legal Studies Research Paper Forthcoming, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4206751

“La historia de la minería es la historia de la civilización. Desde el desarrollo de moneda metálica y herramientas rudimentarias hasta la extracción de combustibles fósiles y minerales de tierras raras necesarios para la tecnología de energía renovable, la minería es fundamental para el avance humano. La civilización estadounidense no es diferente. El país poseía una abundancia de riqueza mineral, junto con el ingenio minero de un cuerpo diverso de inmigrantes; pero, en última instancia, fue un sistema único de propiedad que fluía de las costumbres de los recursos naturales lo que permitió que floreciera el desarrollo minero y la acumulación de riqueza. Estas costumbres fueron desarrolladas por comunidades mineras globales durante siglos e incluso milenios. Fueron traídos a los Estados Unidos en el siglo XIX, donde echaron raíces y finalmente se promulgaron como la Ley General de Minería de 1872, que sigue vigente en la actualidad. En una era de exploración espacial, comercio electrónico e Internet, el país sigue la misma ley minera de la era de la Guerra Civil, promulgada antes de la invención de la bombilla y el automóvil. Además, es la misma ley minera en la que aparentemente el gobierno estadounidense y las instituciones privadas pretenden basarse para empresas extraterrestres (y extrajurisdiccionales) para la minería de asteroides y luna. Debido a estas costumbres mineras originales, el gobierno de los EE. UU. todavía no recauda ningún ingreso por regalías ni siquiera sabe qué se produce a partir de las minas de roca dura en tierras de dominio público. Estas minas de roca dura incluyen los minerales críticos necesarios para los proyectos de energía renovable y otras tecnologías modernas. Este artículo examina la historia de las costumbres de los recursos naturales estadounidenses en los sistemas mineros y cómo esas tradiciones de propiedad consuetudinarias finalmente llevaron a nuestras leyes mineras actuales. En última instancia, concluye que el futuro de la minería estadounidense en la Tierra y en el espacio requiere con urgencia una reforma del derecho que se aleje de las costumbres formadas durante la antigüedad.”

Donde escasea el agua se han dado cuenta de una solución clara: derechos de propiedad y mercados

PERC (Political Economy Research Centre) de Bozeman, Montana, se ha especializado desde hace ya muchos años en problemas ambientales y soluciones de mercado. Publica un libro de acceso gratuito titulado “The future of Water Markets”: https://www.perc.org/2022/09/28/the-future-of-water-markets/

Con esta introducción:

“En las últimas décadas, la idea de utilizar los mercados para asignar el agua ha cobrado fuerza en el oeste americano. Los mercados del agua ahora se están aprovechando en una variedad de contextos para asignar el agua de manera económicamente productiva y ambientalmente sensible, fomentar la conservación y proteger los ecosistemas. Estos mercados adoptan varias formas, incluidos los mercados de derechos de aguas superficiales tradicionales, flujos internos, aguas subterráneas, calidad del agua, bancos de mitigación de corrientes e incluso derivados financieros.

El desarrollo de los mercados de agua en las últimas décadas es oportuno dado que la sequía ha afectado a gran parte del oeste de Estados Unidos durante el mismo período. El gobierno federal declaró recientemente una escasez de agua sin precedentes en la cuenca del río Colorado, y muchos otros estados enfrentan desafíos simultáneos de poblaciones en crecimiento y suministros de agua cada vez más escasos. Afortunadamente, los mercados ofrecen un medio para ayudar a asignar agua cada vez más escasa.

La proliferación de mercados de agua también ha planteado nuevas preguntas sobre los determinantes de la forma y función del mercado, el desempeño relativo y la viabilidad futura. ¿Están los mercados del agua cumpliendo su promesa de proporcionar transferencias de “ganar-ganar” a vendedores y compradores? ¿Qué lecciones se pueden extraer de los mercados novedosos de aguas subterráneas, corrientes internas y calidad del agua? ¿Cuáles son los desafíos actuales y futuros que los mercados del agua pueden abordar a través de innovaciones en los derechos de propiedad, la regulación y el diseño del mercado? Con varias décadas de experiencia con los mercados de agua ahora disponibles, estas y otras preguntas relacionadas pueden abordarse.

En el otoño de 2021, PERC convocó un taller para abordar el futuro de los mercados del agua, con énfasis en los desafíos para mantener y mejorar dichos mercados. El taller exploró una variedad de temas, incluidos los mercados de aguas subterráneas, las transacciones de flujo interno, el arrendamiento de agua tribal, el comercio de calidad del agua, los mercados de futuros y más. El taller involucró tanto a investigadores como a profesionales que evaluaron el estado actual de los mercados del agua y los desafíos que enfrentan para avanzar.

Los siguientes ensayos son el resultado de ese taller, escrito por un grupo de destacados expertos en agua. Cada uno aborda un tema de política de agua oportuno y proporciona recomendaciones de política para mejorar el futuro de los mercados de agua. Juntos, los ensayos exploran cómo se puede seguir aprovechando los mercados para permitir que los usuarios de agua que compiten cooperen en lugar de luchar por los escasos recursos hídricos, fomentar la conservación y aliviar los efectos económicos y ambientales de la escasez de agua ahora y en el futuro.”

Más sobre la relación entre democracia y progreso económico…, pero lo importante es el respeto al Derecho

¿Cuál es la relación entre la democracia y el progreso económico? No es una pregunta que tenga una fácil respuesta y algunos autores han debatido el tema. La democracia puede dañar el desempeño económico porque genera incentivos para que la política busque resultados positivos a corto plazo pero que son dañinos a largo plazo, tal el caso del gasto público y el déficit fiscal. Algunos autores han señalado que lo importante es en realidad el “rule of law”, ya que podemos encontrar muchas democracias que violan derechos básicos como el derecho de propiedad.

En un artículo publicado en la revista Public Choice se vuelve a tratar el tema: Krieger, T. “Democracy and the quality of economic institutions: theory and evidence”. Public Choice 192, 357–376 (2022). https://doi.org/10.1007/s11127-022-00990-6 El autor es miembro del Department of Corporate Taxation and Public Finance, ZEW – Leibniz-Centre for European Economic Research, Mannheim.

“Tanto en economía como en ciencias políticas, se reconoce ampliamente que las instituciones juegan un papel clave en la explicación de las diferencias entre países en el desarrollo económico.  Sin embargo, una pregunta abierta es qué factores influyen en el surgimiento de instituciones que mejoran el crecimiento. Abordamos este tema examinando si la calidad de las instituciones económicas está determinada por el régimen político. Más específicamente, estudiamos si las transiciones de la autocracia a la democracia provocan mejoras en la calidad institucional económica.

Partimos de la simple observación de que la calidad de las instituciones económicas se correlaciona positivamente con el nivel de democracia. La Figura 1 muestra este hecho estilizado para cuatro años particulares (1920, 1950, 1980, 2010), utilizando un índice de democracia continua y una medida de protección de la propiedad privada basada en expertos. La teoría económica proporciona dos explicaciones para la correlación presentada en la figura 1. La primera es que la democratización requiere instituciones económicas que funcionen bien (ver Friedman, 1962; Hayek, 1944). Una explicación alternativa es que los gobiernos democráticos tienen un mayor interés en las buenas instituciones económicas que los gobiernos autocráticos (ver Przeworski y Limongi, 1993; Olson, 1993).”

Más sobre el socialismo, a 100 años de la publicación del libro de Mises que destruyó el mito

Más sobre el socialismo, en esta oportunidad porque se cumplen 100 años de un libro fundamental en la materia, de Ludwig von Mises, traducido como “Socialismo”. Lo comenta en un artículo titulado “Ludwig von Mises’ Socialism: A Proper Defense of Liberalism”, Rosolino Candela, Senior Fellow en el F.A. Hayek Program for Advanced Study in Philosophy, Politics, and Economics, y Program Director of Academic and Student Programs en  Mercatus Center at George Mason University: https://www.econlib.org/library/columns/y2022/candelasocialism.html

“El sello distintivo de un gran libro es su capacidad para resistir el paso del tiempo, para que sus lecciones se apliquen a través del lugar y el tiempo, y para que sus principios subyacentes resuenen con las generaciones futuras. Con motivo del centenario de la publicación de Die Gemeinwirtschaft de Ludwig von Mises, traducido como Socialismo, es importante preguntarse por qué el socialismo cumple con este estándar intelectual y cómo su relevancia sigue siendo perenne.

Ha pasado poco más de una generación desde el colapso del comunismo en Europa del Este y Central, y desde entonces, otros países como China e India se han ido alejando gradualmente de la planificación central como base predominante para organizar la producción económica. Aunque las aspiraciones al socialismo en la práctica pueden haber muerto con la caída del Muro de Berlín en 1989, sus aspiraciones teóricas nunca han sido completamente enterradas. En este sentido, uno de los primeros estudiantes de Mises en Estados Unidos, Richard Cournelle, advirtió que, aunque Mises siempre pudo haber tenido razón sobre la imposibilidad del cálculo económico racional bajo el socialismo, una preocupación exclusiva entre los libertarios con este argumento después del colapso del comunismo haría que el caso del liberalismo fuera irrelevante. Como dice Cournelle, “a pesar de estas desilusiones, la creencia en la propiedad de la acusación marxista del capitalismo persiste con notable intensidad, ciertamente en Oriente y en gran medida en todas partes. La prescripción marxista, o al menos su ingrediente económico, puede estar en descrédito, pero Marx continúa controlando lo social desde su tumba en Highgate” (1992, pp. 3-4). Por lo tanto, «necesitamos ahora entender el proceso social voluntario tan completamente como entendemos el proceso de mercado, y los libertarios podrían mostrar nuevamente el camino» (1992, p. 7), y es Mises, quien «sabía que la economía es el comienzo de la investigación». en la naturaleza y el metabolismo de la acción humana y ciertamente no el final de la misma.”

¿Cuál ha sido el impacto del reconocimiento de los derechos de propiedad privada en China?

Hace unas pocas décadas China decidió cambiar de rumbo, abandonar la planificación socialista y la propiedad estatal de toda la economía y abrirse al mercado y el respeto a la propiedad privada. Es cierto que no ha avanzado de la misma forma en cuanto a las libertades políticas se refiere, pero ¿cuál ha sido el impacto de estos cambios en la propiedad? El tema es tratado en un artículo que se titula “’Live’ Capital in China: Property Rights Security and Firm Births”, por Hua Cheng, de Nankai University – School of Finance; University of Texas at Austin, y Kishore Gawande, University of Texas at Austin”: https://ssrn.com/abstract=3993802

Esto dicen:

“La Ley de Propiedad de 2007 de China proporciona un cuasiexperimento poco común a gran escala para examinar el impacto de restaurar las protecciones de los derechos de propiedad a la propiedad privada de los activos. El documento presenta evidencia del impacto de la Ley en el universo de empresas chinas entre 1998 y 2013 utilizando nuevos conjuntos de datos administrativos a nivel de empresa en China. De acuerdo con la teoría del derecho de propiedad de la empresa, la Ley aumentó la creación de empresas de propiedad privada, permitió que sobrevivieran más empresas, creó más puestos de trabajo y creó más empresas que se convirtieron en exportadoras. El impacto es el contrario para las empresas estatales (EPE), lo que indica que el papel de la Ley es la reasignación de recursos. Encontramos el impacto significativo de la Ley en el crecimiento económico sin sacrificar la calidad ambiental.”

El origen de la propiedad como una costumbre: ¿o deberíamos decir, primero fue solamente posesión?

Bart J. Wilson nos visitó hace unos cuantos años ya, cuando vino junto a Vernon Smith, el premio Nobel en Economía 2002. Actualmente, junto a Smith, se desempeña en el Smith Institute for Political Economy and Philosophy & Economic Science Institute, Chapman University.

Publica un artículo titulado “The primacy of property; or, the subordination of property rights”, Journal of Institutional Economics , First View , pp. 1 – 17. DOI: https://doi.org/10.1017/S1744137422000212

Me pregunto si lo que está queriendo decir Wilson puede presentarse en forma más simple como que primero es la «posesión», la ocupación efectiva del recurso, y luego la «propiedad», cuando los demás reconocen ese derecho en el ocupante original.

“Lo que explico bajo el título de este artículo está tanto captado por la pequeña palabra como por los dos sintagmas nominales que une. Mi proposición conecta como causalmente verdaderos dos predicados alternativos para la misma cosa: la propiedad debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos de propiedad, y los derechos de propiedad deben estar en segundo lugar y pueden ser explicados por la propiedad. Expuse la proposición de esta manera en Wilson (Referencia Wilson2020): La propiedad afecta los derechos de propiedad. O, como recalco aquí, los derechos de propiedad son un efecto de la propiedad. El caso de la propiedad es un ejemplo particular en las relaciones humanas de la proposición más general de que la costumbre debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos, y los derechos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse por la costumbre. Por derechos, me refiero a los derechos morales (en oposición a los legales) basados ​​en la razón moral. La proposición más general podría establecerse como derechos de efectos de la costumbre, o los derechos son un efecto de la costumbre. La proposición aún más general para explicar los fenómenos mentales se debe a Hayek (Referencia Hayek1952, Referencia Hayek1978), a saber, que los fenómenos mentales abstractos deben estar en primer lugar y pueden usarse para explicar los fenómenos mentales concretos, y los fenómenos mentales concretos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse. por fenómenos mentales abstractos. La proposición de Hayek acerca de los eventos mentales podría enunciarse como lo abstracto afecta lo concreto, o lo concreto es un efecto de lo abstracto. Nuestras mentes no suman los detalles concretos de lo que vemos (manchas de color azul y negro de figuras y formas específicas) para producir la idea abstracta de un «vestido azul y negro». Nuestras mentes clasifican de manera abstracta los impulsos neurofísicos enviados desde nuestros ojos como el caso particular de un ‘vestido azul y negro’ ante nuestros propios ojos.”

Castro Videla y Maqueda, dos juristas sobre el derecho a la propiedad privada y la libertad económica

Aunque tiene varios años ya, por suerte me llega desde la página Academia este artículo de dos grandes juristas jóvenes de Argentina. Se titula: “El derecho de propiedad privada y libertad económica. Algunos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general”, por Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda, publicado en Ius Humani. Revista de Derecho, Vol. 4 (2014/2015), págs. 77-113: https://www.academia.edu/30590990/El_derecho_de_propiedad_privada_y_libertad_econ%C3%B3mica_Algunos_elementos_legales_filos%C3%B3ficos_y_econ%C3%B3micos_para_una_teor%C3%ADa_general?email_work_card=view-paper

Vale la pena leerlo:

“Este artículo ofrece diversos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general del derecho de propiedad y libertad económica, que permita explicar por qué es un derecho fundamental. En primer lugar, plantea una visión unificada del derecho de propiedad privada y libertad económica, el que debe distinguirse analíticamente de los distintos derechos de propiedad susceptibles de reglamentación y expropiación estatal. En segundo lugar, explica, desde la teoría tomista del derecho natural, en qué sentido este derecho es un derecho natural secundario. En tercer lugar, señala, desde la teoría austríaca del proceso de mercado, cómo la protección del derecho de propiedad privada y libertad económica da lugar a un proceso virtuoso que genera mayor desarrollo, reducción de la pobreza y paz social. Y finalmente, explica también cómo la violación de dicho derecho genera los efectos contrarios: subdesarrollo, pobreza y conflicto social.”

La energía eólica es muy limpia pero en USA mueren entre 180 y 320 mil aves por año. ¿Qué se puede hacer?

La energía eólica es muy amable con el ambiente, pero tiene también sus problemas. Los molinos de viento en los Estados Unidos matan entre 180.000 y 320.000 aves por año. ¿Se puede hacer algo al respecto? En este momento funciona allí un sistema de permisos según el cual cada generador recibe un tal permiso que permite un cierto número de muertes accidentales. En un artículo titulado “Using Markets to Limit Eagle Mortality from Wind Power”, Molly Espey y Eamon Espey, de PERC tratan las ventajas de que esos permisos se puedan intercambiar en un mercado: https://www.perc.org/2022/07/26/using-markets-to-limit-eagle-mortality-from-wind-power/

Molly Espey es profesora en el Departamento de Economía de Clemson University. Eamon Espey es estudiante de maestría en ciencias de datos geoespaciales en la University of Michigan School for Environment and Sustainability.

“El sistema de permisos actual, sin embargo, utiliza un enfoque ineficiente de talla única. Los permisos tienen un costo fijo, permiten un número máximo de muertes incidentales y no son transferibles. Por el contrario, un sistema de permisos transferibles que tenga en cuenta la captura incidental marginal de águilas en los parques eólicos permitiría un mayor crecimiento del sector al tiempo que limitaría la amenaza general para las aves. Al crear efectivamente un mercado para la captura de águilas, los productores de energía eólica se verían obligados a considerar el costo marginal de matar un águila y ajustar su comportamiento en consecuencia. Básicamente, equilibrarían el costo de reducir el riesgo de matar un águila con el precio de un permiso que se requeriría si se matara un águila adicional. Tal política crearía un derecho de propiedad negociable y podría generar una conservación rentable del águila si el mercado fuera lo suficientemente competitivo y los costos de transacción fueran bajos.

 

Pasar de un sistema basado en estándares de permisos y multas intransferibles a un sistema de permisos negociables generaría varios beneficios. Como se demostró con la política de control de la contaminación, los estándares rara vez son eficientes o rentables. En el caso de la contaminación, un sistema basado en estándares trata de la misma manera diferentes fuentes con diferentes costos de reducción y diferentes impactos en sus entornos circundantes. Con la toma incidental de águilas, todos los proyectos eólicos están sujetos al mismo tipo de permiso, independientemente del riesgo particular que tenga un proyecto determinado de matar águilas, un riesgo que puede variar según la ubicación y el diseño de la turbina, entre otros factores. Por lo tanto, un proyecto que podría terminar matando incidentalmente 10 águilas por año paga las mismas tarifas de permisos que uno que toma 50 por año, disminuyendo cualquier incentivo en el margen para reducir la captura incidental.”

Cambio climático, agricultura y el uso del agua. La clave: derechos de propiedad claramente definidos

El cambio climático ha puesto en discusión el impacto que tiene la agricultura sobre la disponibilidad de agua. Por cierto que un dato a tener en cuenta es que cada vez se necesita una superficie de tierra menor para obtener los mismos niveles de producción agrícola. En relación al agua, el National Bureau of Economic Research (NBER) llevó adelante un proyecto de investigación que dio como resultado un conjunto de trabajos. Aquí son resumidos por Gary D. Libecap y Ariel Dinar con el título “American Agriculture, Water Resources, and Climate Change” NBER Working Paper No. 30290: http://www.nber.org/papers/w30290

Gary D. Libecap es Distinguished Professor, Bren School of Environmental Science and Management Distinguished Professor of Economics University of California, Santa Barbara (Emeritus)

 

“Debido a que el cambio climático es un proceso global con importantes impedimentos de acción colectiva internacional para la mitigación (Libecap 2014), es probable que su desarrollo posterior sea inexorable. Sin embargo, la investigación incluida aquí indica que es probable que la agricultura y las existencias de alimentos, fibras, otros productos y exportaciones de EE. UU., así como el empleo y la viabilidad relacionados de las comunidades rurales sean resilientes. Hay muchos márgenes de adaptación y los agricultores tienen incentivos para explotarlos.

Los estudios se centran en un subconjunto de opciones de adaptación y brindan ejemplos de posibles direcciones disponibles para diferentes tipos de fincas, regiones y situaciones hídricas. En general, la investigación indica que las respuestas examinadas conducen a cambios positivos en el desempeño del sector agrícola a nivel regional o estatal analizado en términos de rendimiento o ingresos netos. Sin embargo, una evaluación completa de costo-beneficio de las estrategias de adaptación de los agricultores incluiría cualquier costo externo asociado con nuevas variedades de cultivos y semillas, tecnologías de riego eficientes en agua, recurso a aguas subterráneas comunes, inversión en sistemas de conducción de agua y diseño e implementación de nuevos arreglos institucionales.

En el caso de las aguas subterráneas, donde los derechos de propiedad son relativamente completos, como los derechos de extracción negociables del acuífero Mojave del sur de California (Ayres et al 2021) o donde existen instituciones de gestión, como en los distritos de gestión de aguas subterráneas en Nebraska (Edwards 2016), las pérdidas pueden ser mínimas. Las externalidades son más significativas cuando faltan estas condiciones. El aumento de la aplicación de fertilizantes y la escorrentía aguas abajo asociada es un ejemplo, y cuando los costos no se internalizan de forma privada, el uso de fertilizantes puede ser excesivo dentro de un marco de costo/beneficio. Alternativamente, cuando los agricultores adoptan servidumbres con beneficios aguas abajo, no todas las ganancias se capturan de forma privada, lo que resulta en una subadopción. En estos aspectos, la investigación puede verse como parte de una agenda emergente y crítica para el análisis de la adaptación en el sector agrícola a una mayor escasez de agua como resultado del cambio climático.”

Se viene un problema (esperemos): congestionamiento de drones. Solución: derechos de propiedad

Alex Tabarrok comenta este interesante artículo de Brent Skorup, del Mercatus Center en George Mason University titulado “Drone Airspace: A New Global Asset Class”, donde se propone una solución al creciente problema (todavía no ha llegado a nosotros), del uso del espacio aéreo bajo para los drones. Propone una solución similar a la que oportunamente se mencionara para el espectro electromagnético: derechos de propiedad.

https://www.cspicenter.com/p/drone-airspace-a-new-global-asset

“Las reglas liberales de tecnología y las ventas gubernamentales de espectro fueron propuestas por primera vez en 1951 por el estudiante de derecho Leo Herzel1 como una técnica para permitir el desarrollo de tecnologías de radio competidoras. La idea provocativa enfrentó el rechazo de los expertos en telecomunicaciones y la industria de DC, incluida una refutación inmediata de la revisión de la ley por parte de un ex economista jefe de la FCC. En 1962, RAND Corporation encargó un documento de política de espectro al destacado economista Ronald Coase. Su recomendación de ventas de espectro del gobierno, una idea extraída del artículo de Herzel, fue duramente criticada por los revisores internos de RAND por ignorar la experiencia de la FCC en la selección de tecnología. El borrador de la presentación de Coase a RAND se consideró tan explosivo y perjudicial para la reputación de RAND si se publicaba que suprimieron el informe.2

Sin embargo, el valor del espectro a fines de la década de 1980 se estaba apreciando y la asignación administrativa del espectro era cada vez más cuestionada. Un puñado de economistas heterodoxos de la FCC había comenzado a hacer operativa la idea de los mercados de espectro y convenció al Congreso para que autorizara las subastas de espectro en 1993. Otros países siguieron su ejemplo y los teléfonos celulares rápidamente pasaron de ser una curiosidad costosa a un servicio ubicuo y que cambia la vida.

Hoy, hay una fiebre del oro similar para una nueva clase de activos globales: corredores de drones y espacio aéreo de baja altitud. Los formuladores de políticas deben adoptar los mercados del espacio aéreo, para que los servicios de drones no se paralicen por la regulación como los servicios inalámbricos anteriores a 1993. La inversión privada está llegando a raudales a la industria de los drones comerciales, incluidos los drones pequeños, así como los drones eléctricos grandes de carga y los drones de pasajeros. El espacio aéreo de los drones se asemeja al espectro en la década de 1980, un activo apreciable que podría comprarse, subarrendarse, intercambiarse y tomarse prestado, si tan solo estuviera permitido.”