El origen de la propiedad como una costumbre: ¿o deberíamos decir, primero fue solamente posesión?

Bart J. Wilson nos visitó hace unos cuantos años ya, cuando vino junto a Vernon Smith, el premio Nobel en Economía 2002. Actualmente, junto a Smith, se desempeña en el Smith Institute for Political Economy and Philosophy & Economic Science Institute, Chapman University.

Publica un artículo titulado “The primacy of property; or, the subordination of property rights”, Journal of Institutional Economics , First View , pp. 1 – 17. DOI: https://doi.org/10.1017/S1744137422000212

Me pregunto si lo que está queriendo decir Wilson puede presentarse en forma más simple como que primero es la «posesión», la ocupación efectiva del recurso, y luego la «propiedad», cuando los demás reconocen ese derecho en el ocupante original.

“Lo que explico bajo el título de este artículo está tanto captado por la pequeña palabra como por los dos sintagmas nominales que une. Mi proposición conecta como causalmente verdaderos dos predicados alternativos para la misma cosa: la propiedad debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos de propiedad, y los derechos de propiedad deben estar en segundo lugar y pueden ser explicados por la propiedad. Expuse la proposición de esta manera en Wilson (Referencia Wilson2020): La propiedad afecta los derechos de propiedad. O, como recalco aquí, los derechos de propiedad son un efecto de la propiedad. El caso de la propiedad es un ejemplo particular en las relaciones humanas de la proposición más general de que la costumbre debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos, y los derechos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse por la costumbre. Por derechos, me refiero a los derechos morales (en oposición a los legales) basados ​​en la razón moral. La proposición más general podría establecerse como derechos de efectos de la costumbre, o los derechos son un efecto de la costumbre. La proposición aún más general para explicar los fenómenos mentales se debe a Hayek (Referencia Hayek1952, Referencia Hayek1978), a saber, que los fenómenos mentales abstractos deben estar en primer lugar y pueden usarse para explicar los fenómenos mentales concretos, y los fenómenos mentales concretos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse. por fenómenos mentales abstractos. La proposición de Hayek acerca de los eventos mentales podría enunciarse como lo abstracto afecta lo concreto, o lo concreto es un efecto de lo abstracto. Nuestras mentes no suman los detalles concretos de lo que vemos (manchas de color azul y negro de figuras y formas específicas) para producir la idea abstracta de un «vestido azul y negro». Nuestras mentes clasifican de manera abstracta los impulsos neurofísicos enviados desde nuestros ojos como el caso particular de un ‘vestido azul y negro’ ante nuestros propios ojos.”

Castro Videla y Maqueda, dos juristas sobre el derecho a la propiedad privada y la libertad económica

Aunque tiene varios años ya, por suerte me llega desde la página Academia este artículo de dos grandes juristas jóvenes de Argentina. Se titula: “El derecho de propiedad privada y libertad económica. Algunos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general”, por Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda, publicado en Ius Humani. Revista de Derecho, Vol. 4 (2014/2015), págs. 77-113: https://www.academia.edu/30590990/El_derecho_de_propiedad_privada_y_libertad_econ%C3%B3mica_Algunos_elementos_legales_filos%C3%B3ficos_y_econ%C3%B3micos_para_una_teor%C3%ADa_general?email_work_card=view-paper

Vale la pena leerlo:

“Este artículo ofrece diversos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general del derecho de propiedad y libertad económica, que permita explicar por qué es un derecho fundamental. En primer lugar, plantea una visión unificada del derecho de propiedad privada y libertad económica, el que debe distinguirse analíticamente de los distintos derechos de propiedad susceptibles de reglamentación y expropiación estatal. En segundo lugar, explica, desde la teoría tomista del derecho natural, en qué sentido este derecho es un derecho natural secundario. En tercer lugar, señala, desde la teoría austríaca del proceso de mercado, cómo la protección del derecho de propiedad privada y libertad económica da lugar a un proceso virtuoso que genera mayor desarrollo, reducción de la pobreza y paz social. Y finalmente, explica también cómo la violación de dicho derecho genera los efectos contrarios: subdesarrollo, pobreza y conflicto social.”

La energía eólica es muy limpia pero en USA mueren entre 180 y 320 mil aves por año. ¿Qué se puede hacer?

La energía eólica es muy amable con el ambiente, pero tiene también sus problemas. Los molinos de viento en los Estados Unidos matan entre 180.000 y 320.000 aves por año. ¿Se puede hacer algo al respecto? En este momento funciona allí un sistema de permisos según el cual cada generador recibe un tal permiso que permite un cierto número de muertes accidentales. En un artículo titulado “Using Markets to Limit Eagle Mortality from Wind Power”, Molly Espey y Eamon Espey, de PERC tratan las ventajas de que esos permisos se puedan intercambiar en un mercado: https://www.perc.org/2022/07/26/using-markets-to-limit-eagle-mortality-from-wind-power/

Molly Espey es profesora en el Departamento de Economía de Clemson University. Eamon Espey es estudiante de maestría en ciencias de datos geoespaciales en la University of Michigan School for Environment and Sustainability.

“El sistema de permisos actual, sin embargo, utiliza un enfoque ineficiente de talla única. Los permisos tienen un costo fijo, permiten un número máximo de muertes incidentales y no son transferibles. Por el contrario, un sistema de permisos transferibles que tenga en cuenta la captura incidental marginal de águilas en los parques eólicos permitiría un mayor crecimiento del sector al tiempo que limitaría la amenaza general para las aves. Al crear efectivamente un mercado para la captura de águilas, los productores de energía eólica se verían obligados a considerar el costo marginal de matar un águila y ajustar su comportamiento en consecuencia. Básicamente, equilibrarían el costo de reducir el riesgo de matar un águila con el precio de un permiso que se requeriría si se matara un águila adicional. Tal política crearía un derecho de propiedad negociable y podría generar una conservación rentable del águila si el mercado fuera lo suficientemente competitivo y los costos de transacción fueran bajos.

 

Pasar de un sistema basado en estándares de permisos y multas intransferibles a un sistema de permisos negociables generaría varios beneficios. Como se demostró con la política de control de la contaminación, los estándares rara vez son eficientes o rentables. En el caso de la contaminación, un sistema basado en estándares trata de la misma manera diferentes fuentes con diferentes costos de reducción y diferentes impactos en sus entornos circundantes. Con la toma incidental de águilas, todos los proyectos eólicos están sujetos al mismo tipo de permiso, independientemente del riesgo particular que tenga un proyecto determinado de matar águilas, un riesgo que puede variar según la ubicación y el diseño de la turbina, entre otros factores. Por lo tanto, un proyecto que podría terminar matando incidentalmente 10 águilas por año paga las mismas tarifas de permisos que uno que toma 50 por año, disminuyendo cualquier incentivo en el margen para reducir la captura incidental.”

Cambio climático, agricultura y el uso del agua. La clave: derechos de propiedad claramente definidos

El cambio climático ha puesto en discusión el impacto que tiene la agricultura sobre la disponibilidad de agua. Por cierto que un dato a tener en cuenta es que cada vez se necesita una superficie de tierra menor para obtener los mismos niveles de producción agrícola. En relación al agua, el National Bureau of Economic Research (NBER) llevó adelante un proyecto de investigación que dio como resultado un conjunto de trabajos. Aquí son resumidos por Gary D. Libecap y Ariel Dinar con el título “American Agriculture, Water Resources, and Climate Change” NBER Working Paper No. 30290: http://www.nber.org/papers/w30290

Gary D. Libecap es Distinguished Professor, Bren School of Environmental Science and Management Distinguished Professor of Economics University of California, Santa Barbara (Emeritus)

 

“Debido a que el cambio climático es un proceso global con importantes impedimentos de acción colectiva internacional para la mitigación (Libecap 2014), es probable que su desarrollo posterior sea inexorable. Sin embargo, la investigación incluida aquí indica que es probable que la agricultura y las existencias de alimentos, fibras, otros productos y exportaciones de EE. UU., así como el empleo y la viabilidad relacionados de las comunidades rurales sean resilientes. Hay muchos márgenes de adaptación y los agricultores tienen incentivos para explotarlos.

Los estudios se centran en un subconjunto de opciones de adaptación y brindan ejemplos de posibles direcciones disponibles para diferentes tipos de fincas, regiones y situaciones hídricas. En general, la investigación indica que las respuestas examinadas conducen a cambios positivos en el desempeño del sector agrícola a nivel regional o estatal analizado en términos de rendimiento o ingresos netos. Sin embargo, una evaluación completa de costo-beneficio de las estrategias de adaptación de los agricultores incluiría cualquier costo externo asociado con nuevas variedades de cultivos y semillas, tecnologías de riego eficientes en agua, recurso a aguas subterráneas comunes, inversión en sistemas de conducción de agua y diseño e implementación de nuevos arreglos institucionales.

En el caso de las aguas subterráneas, donde los derechos de propiedad son relativamente completos, como los derechos de extracción negociables del acuífero Mojave del sur de California (Ayres et al 2021) o donde existen instituciones de gestión, como en los distritos de gestión de aguas subterráneas en Nebraska (Edwards 2016), las pérdidas pueden ser mínimas. Las externalidades son más significativas cuando faltan estas condiciones. El aumento de la aplicación de fertilizantes y la escorrentía aguas abajo asociada es un ejemplo, y cuando los costos no se internalizan de forma privada, el uso de fertilizantes puede ser excesivo dentro de un marco de costo/beneficio. Alternativamente, cuando los agricultores adoptan servidumbres con beneficios aguas abajo, no todas las ganancias se capturan de forma privada, lo que resulta en una subadopción. En estos aspectos, la investigación puede verse como parte de una agenda emergente y crítica para el análisis de la adaptación en el sector agrícola a una mayor escasez de agua como resultado del cambio climático.”

Se viene un problema (esperemos): congestionamiento de drones. Solución: derechos de propiedad

Alex Tabarrok comenta este interesante artículo de Brent Skorup, del Mercatus Center en George Mason University titulado “Drone Airspace: A New Global Asset Class”, donde se propone una solución al creciente problema (todavía no ha llegado a nosotros), del uso del espacio aéreo bajo para los drones. Propone una solución similar a la que oportunamente se mencionara para el espectro electromagnético: derechos de propiedad.

https://www.cspicenter.com/p/drone-airspace-a-new-global-asset

“Las reglas liberales de tecnología y las ventas gubernamentales de espectro fueron propuestas por primera vez en 1951 por el estudiante de derecho Leo Herzel1 como una técnica para permitir el desarrollo de tecnologías de radio competidoras. La idea provocativa enfrentó el rechazo de los expertos en telecomunicaciones y la industria de DC, incluida una refutación inmediata de la revisión de la ley por parte de un ex economista jefe de la FCC. En 1962, RAND Corporation encargó un documento de política de espectro al destacado economista Ronald Coase. Su recomendación de ventas de espectro del gobierno, una idea extraída del artículo de Herzel, fue duramente criticada por los revisores internos de RAND por ignorar la experiencia de la FCC en la selección de tecnología. El borrador de la presentación de Coase a RAND se consideró tan explosivo y perjudicial para la reputación de RAND si se publicaba que suprimieron el informe.2

Sin embargo, el valor del espectro a fines de la década de 1980 se estaba apreciando y la asignación administrativa del espectro era cada vez más cuestionada. Un puñado de economistas heterodoxos de la FCC había comenzado a hacer operativa la idea de los mercados de espectro y convenció al Congreso para que autorizara las subastas de espectro en 1993. Otros países siguieron su ejemplo y los teléfonos celulares rápidamente pasaron de ser una curiosidad costosa a un servicio ubicuo y que cambia la vida.

Hoy, hay una fiebre del oro similar para una nueva clase de activos globales: corredores de drones y espacio aéreo de baja altitud. Los formuladores de políticas deben adoptar los mercados del espacio aéreo, para que los servicios de drones no se paralicen por la regulación como los servicios inalámbricos anteriores a 1993. La inversión privada está llegando a raudales a la industria de los drones comerciales, incluidos los drones pequeños, así como los drones eléctricos grandes de carga y los drones de pasajeros. El espacio aéreo de los drones se asemeja al espectro en la década de 1980, un activo apreciable que podría comprarse, subarrendarse, intercambiarse y tomarse prestado, si tan solo estuviera permitido.”

Vernon Smith sobre el dilema de Adam Smith: derechos de propiedad y cooperación social

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, de UCEMA, completamos el análisis de las contribuciones de Adam Smith y los escoceses leyendo un artículo de otro Smith, Vernon, premio Nobel de Economía 2002 por sus aportes para el desarrollo de la economía experimental. El artículo se llama “Las dos caras de Adam Smith”:

Vernon Smith - copia

“No es de la benevolencia del carnicero, del cervecero, o del panadero, de quienes debemos esperar nuestra cena, sino de la preocupación de estos por sus propios intereses… Esta división del trabajo no está originada en ninguna sabiduría humana, que anticipa y procura la opulencia a la que da lugar. Lo está en la necesaria, aunque muy lenta y gradual consecuencia, de una cierta propensión que observamos en su naturaleza, que sin buscar esa utilidad generalizada, lo inclina al trueque e intercambio de una cosa por otra”. La riqueza de las naciones, Adam Smith, 1776

“No importa cuán egoísta se suponga al hombre, es evidente que hay ciertos principios en su naturaleza que lo hacen interesarse en la fortuna de los demás, y transforman la felicidad de aquellos en necesaria para él, aunque no obtenga de eso otro placer más que observarla”. La teoría de los sentimientos morales, Adam Smith, 1759

Para Vernon Smith, como para Coase en un post anterior, no hay contradicción y recurre a la antropología y la sicología evolutiva para concluir:

“Sin embargo, estas dos visiones no son inconsistentes si reconocemos como un rasgo distintivo fundamental de los homínidos su propensión universal al intercambio social. Esta propensión se expresa tanto en el intercambio personal en las transacciones sociales en pequeños grupos, como en el comercio impersonal, por medio de extensos mercados de grandes grupos. De esa manera, podemos decir que Smith tenía solo un axioma de comportamiento: “la propensión al trueque e intercambio de una cosa por otra”, donde los objetos de intercambio los interpretaré de tal manera que incluyan no solo bienes, sino también regalos, asistencia y favores, fundados en la simpatía y preocupación por los demás. Esto es, “en la generosidad, humanidad, amabilidad, compasión, amistad y estima” (Smith, 1759).”

“Como se puede observar en los registros etnográficos y en experimentos de laboratorio, ya sea que se intercambien bienes o favores, en ambos casos se producen ganancias, que son las que los seres humanos buscan incesantemente en todas las transacciones sociales. Así, este axioma de Adam Smith, interpretado de manera que incluya el intercambio de bienes y de favores -cuando éste ocurre en distintos instantes del tiempo-, así como el comercio de bienes -cuando éste es efectuado en un instante preciso del tiempo, ya sea por medio del dinero o por medio del trueque por otros bienes-, es suficiente para caracterizar la mayor parte de los emprendimientos sociales y culturales humanos. Esto explica por qué la naturaleza humana parece inducir a las personas a preocuparse simultáneamente de sí misma y de los demás, y permitiría entender el origen y fundamento último de los derechos de propiedad.”

“El derecho de propiedad es una garantía que permite que ciertos actos sean realizados por personas dentro de los marcos definidos por ese derecho. Nosotros automáticamente pensamos en el Estado como el garante contra represalias cuando los titulares del derecho lo ejercen. Pero los derechos de propiedad preceden a los estados-naciones, porque el intercambio social al interior de tribus sin Estado, y el comercio entre estas tribus precede a la revolución agrícola ocurrida hace solo 10.000 años, un mero pestañeo en la escala de tiempo de la emergencia de los humanos. Tanto el intercambio social como el comercio reconocen implícitamente derechos mutuos para actuar que se traducen en lo que normalmente llamamos “derechos de propiedad”. ¿En qué sentido son estos derechos “naturales”? La respuesta, creo, se encuentra en la universalidad, espontaneidad y valor adaptativo evolucionario de la reciprocidad. La reciprocidad en nuestro actuar, que se observa en la conducta humana (y también prominentemente en la de nuestros parientes cercanos, los chimpancés), es el fundamento de nuestro rasgo distintivo como criaturas de intercambio social, intercambio que hemos extendido para incluir el comercio con personas sin parentesco y también con miembros de otras tribus mucho antes que adoptáramos la agricultura y la ganadería como formas de vida.”

La importancia del derecho de propiedad: la posesión, su transferencia, y el «título» de propiedad

No hace ya falta destacar la importancia de tener una clara definición del derecho de propiedad, aunque sea a veces tan difícil alcanzar ese objetivo. Ese derecho de propiedad incluye la posesión de un bien y también la facultad de transferir ese derecho. Es el tema que tratan Simeon Djankov (London School of Economics), Edward L. Glaeser (Harvard), Valeria Perotti (Banco Mundial) y Andrei Shleifer (Harvard) en un paper titulado PROPERTY RIGHTS AND URBAN FORM; NATIONAL BUREAU OF ECONOMIC RESEARCH, Working Paper 28793: http://www.nber.org/papers/w28793; y cómo esa definición afecta a las ciudades.

Esto dicen en el resumen:

“¿Cómo se relacionan los diferentes elementos del conjunto estándar de derechos de propiedad, incluidos los de posesión y transferencia, ¿influyen en la forma de las ciudades? Este documento incorpora propiedad insegura derechos en un modelo estándar de precios y densidad de suelo urbano, y hace predicciones sobre inversión en tierra y propiedad, informalidad y eficiencia en el uso de la tierra. Nuestro empírico análisis vincula datos sobre instituciones para la titulación y transferencia de tierras con múltiples resultados urbanos, en 190 países. La evidencia es generalmente consistente con las predicciones del modelo, y más ampliamente con el enfoque de Demsetz (1967) sobre las instituciones de derechos de propiedad. De hecho, documentamos mejoras a nivel mundial en la calidad de las instituciones que facilitan la transferencia de propiedad a lo largo del tiempo.”

El elemento más básico en este paquete blackstoniano de derechos de propiedad es la posesión: el derecho a impedir que otros tomen o invadan la propiedad. Este derecho generalmente lo garantiza el gobierno, pero ocasionalmente por otros medios, como la autodefensa. El estado, por supuesto, también puede ser el usurpador o invasor de la propiedad. Escritores como Montesquieu (1748), Smith (1776), Olson (1965), North (1981), Barro (1990), DeLong y Shleifer (1993) y Acemoglu et al. (2001) reconoció el derecho al uso sin perturbaciones de la propiedad de uno como esencial para proteger la inversión y el desarrollo económico. En el contexto del desarrollo urbano, el derecho de posesión es fundamental para la calidad del parque de viviendas. Cuando el título es inseguro, los residentes invierten menos en tierra y vivienda, y aumenta la densidad urbana.

El derecho de transferencia era menos central para los economistas clásicos que el derecho de posesión lógicamente anterior, pero autores más recientes han enfatizado cómo la transferencia puede permitir que la propiedad sea vendida o alquilados a usuarios más eficientes o propietarios con acceso a capital (Barzel 1982, Ellickson 1993, Alchian 2008). DeSoto (2000) destaca el papel del suelo urbano como garantía potencial para los empresarios, y las hipotecas dependen de la transferencia condicional del suelo en caso de incumplimiento. El derecho de transmisión es lógicamente secundario al derecho de posesión, pero ambos pueden conformar aspectos de la forma urbana.

En una sociedad moderna, la protección de los derechos de propiedad, incluidos tanto la posesión como la transferencia, generalmente la brindan no solo los tribunales y la policía, sino también las instituciones administrativas, como las oficinas de registro de escrituras. Empíricamente, se ha prestado mucha atención a la eficacia de los tribunales y los reguladores en la protección de la propiedad privada, incluso en contextos entre países (p. ej., Djankov et al. 2003, La Porta et al. 2004, Behrer et al. 2021). Se sabe menos sobre el papel de las instituciones administrativas que realizan un seguimiento de la propiedad y su transferencia.”

Una discusión que, por ahora, no parece terminar: el papel de las patentes en la innovación

El tema de las patentes siempre ha sido difícil y complicado. Pareciera que no podemos ofrecer un sistema ideal para hacer frente al carácter “público” de las ideas e innovaciones, y todo lo posible se limita a sistema que, por supuesto, tienen claras imperfecciones. Mucho se ha escrito al respecto y mucho más se escribirá. En un ensayo, que es la introducción a un libro y se titula THE BATTLE OVER PATENTS: HISTORY AND THE POLITICS OF INNOVATION, Stephen H. Haber, de Stanford, y Naomi R. Lamoreaux de Yale, lo tratan: Working Paper 28774: http://www.nber.org/papers/w28774

“Este ensayo es la introducción a un libro del mismo título, próximo a publicarse en el verano de 2021 de Oxford University Press. El propósito es documentar las formas en que los sistemas de patentes son productos de las batallas por el excedente económico de la innovación. Las características de estos sistemas toman forma a medida que los intereses en diferentes puntos de la cadena de producción buscan ventajas en cualquier forma que pueden, y en consecuencia, están llenos de imperfecciones. La pregunta histórica interesante es por qué los sistemas de patentes al estilo estadounidense con todas sus imperfecciones han llegado a dominar otros métodos de fomentar la actividad inventiva. Los ensayos en el libro sugieren que la creación de un comercio pero el derecho de propiedad temporal facilita la transferencia de conocimientos tecnológicos y, por lo tanto, fomenta una ecología descentralizada altamente productiva de inventores y empresas.”

Tal vez el día de mañana la tecnología permitirá generar un derecho de propiedad que no sea una creación legislativa. Mientras eso no suceda, la polémica seguirá.

El origen del Law & Economics: Coase y el problema del costo social, los costos de transacción y el derecho de propiedad

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I, de Económicas, UBA, vemos el surgimiento de lo que ahora llamamos «Law & Economics» o el análisis económico del derecho, considerando tres de sus artículos fundacionales. La lectura obligatoria es «El problema del costo social», de Ronald Coase, pero además se puede leer de este autor su primer gran contribución, “La Naturaleza de la firma” y de Harold Demsetz «Hacia una teoría económica de los derechos de propiedad». En el artículo de 1937 Coase desarrolla la idea de «costos de transacción? para explicar la existencia de las empresas». Esa sería la base del artículo sobre externalidades:

¿Por qué existen las empresas?

Fuera de la empresa, los movimientos de precios dirigen la producción directa, que es coordinada a través de una serie de transacciones en el mercado. Dentro de una empresa, estas transacciones de mercado son eliminadas, y en lugar de la estructura de mercado complicada con las operaciones de cambio se sustituye el espíritu empresarial coordinador, que dirige la producción. Está claro que estos son métodos alternativos de coordinación de la producción. Sin embargo, teniendo en cuenta el hecho de que si la producción está regulada por los movimientos de precios, la producción podría llevarse a cabo sin ninguna organización en absoluto, nos podríamos preguntar: ¿Por qué hay alguna organización?…

En vista del hecho de que mientras que los economistas tratan el mecanismo de precios como instrumento de coordinación, también admiten la función de coordinación del «empresario», sin duda es importante preguntar por qué la coordinación es el trabajo del mecanismo de precios en un caso y del empresario en otro. El propósito de este trabajo es salvar lo que parece ser una brecha en la teoría económica entre el supuesto (hecho para algunos propósitos) que se asignen recursos por medio del mecanismo de precios y la hipótesis (hecha para otros fines) que esta asignación es dependiente del empresario-coordinador. Tenemos que explicar la base sobre la cual, en la práctica, esta elección entre las alternativas se efectúa ….

La razón principal por la que es rentable establecer una firma parece ser que hay un coste de utilización del mecanismo de precios. El costo más evidente de «organizar» la producción a través del mecanismo de precios es el de descubrir cuáles son los precios correspondientes. El costo se puede reducir pero no será eliminado por la aparición de especialistas que van a vender esta información. Los costes de negociación y la celebración de un contrato separado para cada transacción de intercambio que tiene lugar en un mercado también deben tenerse en cuenta. Una vez más, en algunos mercados, por ejemplo, intercambios de productos, se ha ideado una técnica para minimizar estos costos del contrato; pero no se eliminan. Es cierto que los contratos no se eliminan cuando hay una firma pero que se reducen considerablemente. Un factor de producción (o el propietario del mismo) no tiene que hacer una serie de contratos con los factores con los que está cooperando dentro de la empresa, como sería necesario, por supuesto, si esta cooperación fueron el resultado directo de la acción del mecanismo de precios….

Podemos resumir esta sección del argumento diciendo que el funcionamiento de un mercado cuesta algo y mediante la formación de una organización que permite una cierta autoridad (un «empresario») para dirigir los recursos, ciertos costos de comercialización se ahorran. El empresario tiene que llevar a cabo su función a costes menores, teniendo en cuenta el hecho de que pueda obtener factores de producción a un precio inferior al de las transacciones de mercado que remplaza, porque siempre es posible volver al mercado abierto si él deja de hacer esto. 

– «La naturaleza de la empresa,» 388-92

Siguiendo a Demsetz y los derechos de propiedad: no siempre la evolución institucional es positiva

Con los alumnos vemos el interesante artículo de Harold Demsetz, Hacia una teoría económica de los derechos de propiedad. No es que lean esto que ahora presento, pero para tener en cuenta la vigencia del artículo, he aquí un paper inspirado directamente en ese trabajo. Se titula: PROPERTY RIGHTS IN HISTORICAL POLITICAL ECONOMY: WHEN DO WEDGES WITHER?

Los autores son Lee J. Alston, de Indiana University y Bernardo Mueller de la Universidad de Brasilia:  Working Paper 29991 http://www.nber.org/papers/w29991  NATIONAL BUREAU OF ECONOMIC RESEARCH

No siempre la evolución institucional es positiva, es decir, para mejorarlas. Sus conclusiones:

“En la evolución genética, el diseño inadaptado es superado rápidamente. En la evolución cultural, el diseño subóptimo puede persistir durante períodos prolongados incluso cuando se conocen y están disponibles mejores formas de organizar las cosas. Llamamos a esta dislocación del diseño óptimo una cuña de Demsetz, como una ilustración de la expectativa de que los derechos de propiedad existentes que no inducen el uso de los recursos de mayor valor cambiarán con los precios relativos u otros shocks, por ejemplo, demográficos o tecnológicos. En esta breve revisión de los derechos de propiedad en Economía Política Histórica mostramos que la experiencia con los derechos de propiedad cubre el conjunto completo de resultados. Si bien generalmente hay muchas fuerzas que presionan para que los derechos de propiedad cambien para internalizar las externalidades e inducir el uso más productivo y valioso de los recursos, también hay todo tipo de costos de transacción que impiden esos cambios. Especialmente cuando se trata de derechos de propiedad políticos, las transacciones colectivas e intertemporales que están involucradas en lograr nuevos acuerdos de derechos de propiedad a menudo se ven abrumadas por los costos de transacción, por lo que las cuñas de Demsetz pueden durar indefinidamente. El statu quo, con respecto a los derechos de propiedad política, tiene mano dura.”