Hayek sobre el origen de la propiedad, la libertad y la justicia: la propiedad privada es propiedad plural

Con los alumnos de la materia Instituciones, Derecho y Economía de ESEADE vemos un capítulo del libro de Hayek “La Fatal Arrogancia”, donde trata del origen de la propiedad, la libertad y la justicia:

Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine

La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger

El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke

La libertad y el orden extenso

Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:

“El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).

Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).

Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.

Los liberales clásicos sobre el medio ambiente y el cambio climático

¿Y qué opinan los liberales sobre cuestiones climáticas, en particular sobre el cambio climático? Obviamente no hay una visión única sino variedad. Es lo que analiza este libro comentado por: Adler, Jonathan H., Climate Liberalism: Introduction ( 2023). in CLIMATE LIBERALISM: PERSPECTIVES ON LIBERTY. PROPERTY AND POLLUTION, Palgrave Studies in Classical Liberalism (2023), Case Legal Studies Research Paper No. 2022-15, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4265089

“El cambio climático y otros problemas de contaminación a gran escala desafían la tradición intelectual liberal clásica, particularmente su énfasis en los derechos de propiedad y la autoridad descentralizada. Si bien los pensadores liberales clásicos han explicado cómo los mercados competitivos y los derechos de propiedad fomentan la eficiencia, la innovación y la utilización sostenible, se ha prestado menos atención a los desafíos ambientales más difíciles que han surgido en el siglo XXI. Este libro, Climate Liberalism: Perspectives on Liberty Property, and Pollution, busca llenar este vacío al examinar hasta qué punto los principios liberales clásicos, incluido el énfasis en los derechos de propiedad, la autoridad descentralizada y los mercados dinámicos, pueden informar los enfoques políticos para las grandes empresas. problemas de contaminación a gran escala, incluido el cambio climático. Los colaboradores representan múltiples disciplinas y perspectivas académicas. Algunos se considerarían liberales clásicos, otros no. Los capítulos consideran el papel de los derechos de propiedad y los sistemas legales de derecho consuetudinario en el control de la contaminación, la medida en que los mercados competitivos respaldados por normas legales fomentan la minimización de riesgos y la adaptación, y cómo identificar los tipos de intervenciones políticas que pueden ayudar a abordar el cambio climático de manera que son consistentes con los valores liberales. Esta introducción prepara el escenario con una descripción general de los enfoques liberales clásicos para la protección ambiental, incluidos los casos en que dichos enfoques han tenido éxito y fracaso, y una explicación de por qué es necesario evaluar el potencial de dichos enfoques para informar las políticas de control de la contaminación en general y climáticas. -cambio de política en particular.”

La innovación avanza, a veces, más rápido que nuestra capacidad de comprensión: NFTs en el arte

Ciertas innovaciones desafían nuestra capacidad de comprensión, aunque eventualmente serán parte de nuestras vidas como hoy son los mails, chats o criptomonedas. La innovación tecnológica modifica los derechos de propiedad, y algo así está sucediendo con el arte, a partir de la llegada de los NFTs. ¿Qué son? Lo explican en un artículo titulado “The Art NFTs and Their Marketplaces”, de Lanqing Du, Drexel University, Michelle Kim, Horace Mann School y Jinwook Lee, Drexel University, https://arxiv.org/pdf/2210.14942.pdf

“—Los tokens no fungibles (NFT, por sus siglas en inglés) son criptoactivos con un identificador digital único para la propiedad, impulsados ​​por la tecnología blockchain. Técnicamente hablando, cualquier cosa digital podría acuñarse y venderse como NFT, lo que proporciona prueba de propiedad y autenticidad de un archivo digital. Por ello, nos ayuda a distinguir entre los originales y sus copias, posibilitando su comercialización. Este documento se centra en las NFT de arte que cambian la forma en que los artistas pueden vender sus productos. Los NFT de arte también cambian la forma en que funciona el mercado del comercio de arte, ya que la tecnología NFT elimina al intermediario. Recientemente, la utilidad de las NFT se ha convertido en un tema esencial en el ecosistema NFT, que se refiere a la utilidad, rentabilidad y beneficios de los propietarios. Utilizando los principales conjuntos de datos recientes del mercado de arte NFT, resumimos e interpretamos las tendencias y patrones actuales del mercado de una manera que brinda información sobre el futuro mercado del arte. Se presentan ejemplos numéricos.”

La búsqueda del tesoro: el oro en los barcos hundidos es de quien lo encuentra: ¿y los objetos históricos?

La búsqueda del tesoro no es solamente un juego o una película, quien encuentre un galeón hundido lleno de oro puede reclamar su propiedad. Y hay una enorme cantidad de oro en barcos hundidos en el fondo del mar. Y no es solamente el oro y otras riquezas, hay también cosas de valor histórico. ¿Qué hacer con ellas? No creo, como sugiere Danielle Han en JStor Daily que haya que establecer algún tipo de regulación global, simplemente es necesario eliminar las trabas para un mercado de antigüedades en el que puedan participar tanto museos como particulares. Así, todo “buscador de oro”, tendría incentivos para proteger y recuperar también los objetos de valor histórico. EL artículo se titula: “Wreckonomics: “Finders Keepers” in Maritime Law”; https://daily.jstor.org/wreckonomics-finders-keepers-in-maritime-law/

Scuba diver passing by a wreckage of a large sunken ship in the Red Sea.

“Los océanos son bastante grandes. El noventa y cinco por ciento de los mares de la Tierra permanecen sin explorar, y unos tres millones de naufragios esperan sin ser descubiertos en el abismo marítimo. En estas vasijas perdidas se encuentra una gran cantidad de oro perdido. La pregunta es, una vez que se encuentran estos restos, ¿quién mete las pepitas adentro? La cuestión de la prioridad crea más confusión cuando entran en escena historias, leyes y sentimientos cuestionados. Por ejemplo, en 2015, un equipo internacional descubrió un galeón español de la época colonial hundido con un tesoro valorado en 17.000 millones de dólares en su interior, lo que generó un conflicto mundial por los pagos en efectivo.

Las políticas nacionales e internacionales, o la falta de las mismas, confunden la etiqueta de «buscadores se quedan» en el descubrimiento de naufragios. Como señalan los académicos Paul Hallwood y Thomas J. Miceli, la mayoría de las leyes de salvamento marítimo se centran en los naufragios con valor monetario, habiendo sido moldeados a través de la jurisprudencia internacional y la precedencia bilateral. Sin embargo, como dice el ícono del pop Jack Sparrow, no todos los tesoros están en plata y oro, y los naufragios con valores históricos también necesitan protecciones legales únicas.”

La increíble historia de la minería en Estados Unidos: derechos de propiedad y emprendedores

La historia sobre le exploración y explotación de la minería, de los recursos del subsuelo, en los Estados Unidos es increíble. Es la historia de emprendedores y aventureros que desarrollaron una enorme actividad productiva bajo un marco de normas basado en el derecho de propiedad de los recursos del subsuelo, algo que en América Latina no sucede, ya que los Estados se apropiaron de ese recurso y viven de él otorgando permisos y licencias.

Esa historia es contada en este artículo: “Natural Resource Property Customs” por  Monika U. Ehrman; Charles J. and Inez Wright Murray Distinguished Visiting Professor at SMU Dedman School of Law; 41 UCLA J. ENVTL. L. & POL’Y __ (forthcoming 2023):

Ehrman, Monika, Natural Resource Property Customs (2022). 41 UCLA Envtl. L. Rev. __ (2023 Forthcoming), SMU Dedman School of Law Legal Studies Research Paper Forthcoming, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4206751

“La historia de la minería es la historia de la civilización. Desde el desarrollo de moneda metálica y herramientas rudimentarias hasta la extracción de combustibles fósiles y minerales de tierras raras necesarios para la tecnología de energía renovable, la minería es fundamental para el avance humano. La civilización estadounidense no es diferente. El país poseía una abundancia de riqueza mineral, junto con el ingenio minero de un cuerpo diverso de inmigrantes; pero, en última instancia, fue un sistema único de propiedad que fluía de las costumbres de los recursos naturales lo que permitió que floreciera el desarrollo minero y la acumulación de riqueza. Estas costumbres fueron desarrolladas por comunidades mineras globales durante siglos e incluso milenios. Fueron traídos a los Estados Unidos en el siglo XIX, donde echaron raíces y finalmente se promulgaron como la Ley General de Minería de 1872, que sigue vigente en la actualidad. En una era de exploración espacial, comercio electrónico e Internet, el país sigue la misma ley minera de la era de la Guerra Civil, promulgada antes de la invención de la bombilla y el automóvil. Además, es la misma ley minera en la que aparentemente el gobierno estadounidense y las instituciones privadas pretenden basarse para empresas extraterrestres (y extrajurisdiccionales) para la minería de asteroides y luna. Debido a estas costumbres mineras originales, el gobierno de los EE. UU. todavía no recauda ningún ingreso por regalías ni siquiera sabe qué se produce a partir de las minas de roca dura en tierras de dominio público. Estas minas de roca dura incluyen los minerales críticos necesarios para los proyectos de energía renovable y otras tecnologías modernas. Este artículo examina la historia de las costumbres de los recursos naturales estadounidenses en los sistemas mineros y cómo esas tradiciones de propiedad consuetudinarias finalmente llevaron a nuestras leyes mineras actuales. En última instancia, concluye que el futuro de la minería estadounidense en la Tierra y en el espacio requiere con urgencia una reforma del derecho que se aleje de las costumbres formadas durante la antigüedad.”

Donde escasea el agua se han dado cuenta de una solución clara: derechos de propiedad y mercados

PERC (Political Economy Research Centre) de Bozeman, Montana, se ha especializado desde hace ya muchos años en problemas ambientales y soluciones de mercado. Publica un libro de acceso gratuito titulado “The future of Water Markets”: https://www.perc.org/2022/09/28/the-future-of-water-markets/

Con esta introducción:

“En las últimas décadas, la idea de utilizar los mercados para asignar el agua ha cobrado fuerza en el oeste americano. Los mercados del agua ahora se están aprovechando en una variedad de contextos para asignar el agua de manera económicamente productiva y ambientalmente sensible, fomentar la conservación y proteger los ecosistemas. Estos mercados adoptan varias formas, incluidos los mercados de derechos de aguas superficiales tradicionales, flujos internos, aguas subterráneas, calidad del agua, bancos de mitigación de corrientes e incluso derivados financieros.

El desarrollo de los mercados de agua en las últimas décadas es oportuno dado que la sequía ha afectado a gran parte del oeste de Estados Unidos durante el mismo período. El gobierno federal declaró recientemente una escasez de agua sin precedentes en la cuenca del río Colorado, y muchos otros estados enfrentan desafíos simultáneos de poblaciones en crecimiento y suministros de agua cada vez más escasos. Afortunadamente, los mercados ofrecen un medio para ayudar a asignar agua cada vez más escasa.

La proliferación de mercados de agua también ha planteado nuevas preguntas sobre los determinantes de la forma y función del mercado, el desempeño relativo y la viabilidad futura. ¿Están los mercados del agua cumpliendo su promesa de proporcionar transferencias de “ganar-ganar” a vendedores y compradores? ¿Qué lecciones se pueden extraer de los mercados novedosos de aguas subterráneas, corrientes internas y calidad del agua? ¿Cuáles son los desafíos actuales y futuros que los mercados del agua pueden abordar a través de innovaciones en los derechos de propiedad, la regulación y el diseño del mercado? Con varias décadas de experiencia con los mercados de agua ahora disponibles, estas y otras preguntas relacionadas pueden abordarse.

En el otoño de 2021, PERC convocó un taller para abordar el futuro de los mercados del agua, con énfasis en los desafíos para mantener y mejorar dichos mercados. El taller exploró una variedad de temas, incluidos los mercados de aguas subterráneas, las transacciones de flujo interno, el arrendamiento de agua tribal, el comercio de calidad del agua, los mercados de futuros y más. El taller involucró tanto a investigadores como a profesionales que evaluaron el estado actual de los mercados del agua y los desafíos que enfrentan para avanzar.

Los siguientes ensayos son el resultado de ese taller, escrito por un grupo de destacados expertos en agua. Cada uno aborda un tema de política de agua oportuno y proporciona recomendaciones de política para mejorar el futuro de los mercados de agua. Juntos, los ensayos exploran cómo se puede seguir aprovechando los mercados para permitir que los usuarios de agua que compiten cooperen en lugar de luchar por los escasos recursos hídricos, fomentar la conservación y aliviar los efectos económicos y ambientales de la escasez de agua ahora y en el futuro.”

Más sobre la relación entre democracia y progreso económico…, pero lo importante es el respeto al Derecho

¿Cuál es la relación entre la democracia y el progreso económico? No es una pregunta que tenga una fácil respuesta y algunos autores han debatido el tema. La democracia puede dañar el desempeño económico porque genera incentivos para que la política busque resultados positivos a corto plazo pero que son dañinos a largo plazo, tal el caso del gasto público y el déficit fiscal. Algunos autores han señalado que lo importante es en realidad el “rule of law”, ya que podemos encontrar muchas democracias que violan derechos básicos como el derecho de propiedad.

En un artículo publicado en la revista Public Choice se vuelve a tratar el tema: Krieger, T. “Democracy and the quality of economic institutions: theory and evidence”. Public Choice 192, 357–376 (2022). https://doi.org/10.1007/s11127-022-00990-6 El autor es miembro del Department of Corporate Taxation and Public Finance, ZEW – Leibniz-Centre for European Economic Research, Mannheim.

“Tanto en economía como en ciencias políticas, se reconoce ampliamente que las instituciones juegan un papel clave en la explicación de las diferencias entre países en el desarrollo económico.  Sin embargo, una pregunta abierta es qué factores influyen en el surgimiento de instituciones que mejoran el crecimiento. Abordamos este tema examinando si la calidad de las instituciones económicas está determinada por el régimen político. Más específicamente, estudiamos si las transiciones de la autocracia a la democracia provocan mejoras en la calidad institucional económica.

Partimos de la simple observación de que la calidad de las instituciones económicas se correlaciona positivamente con el nivel de democracia. La Figura 1 muestra este hecho estilizado para cuatro años particulares (1920, 1950, 1980, 2010), utilizando un índice de democracia continua y una medida de protección de la propiedad privada basada en expertos. La teoría económica proporciona dos explicaciones para la correlación presentada en la figura 1. La primera es que la democratización requiere instituciones económicas que funcionen bien (ver Friedman, 1962; Hayek, 1944). Una explicación alternativa es que los gobiernos democráticos tienen un mayor interés en las buenas instituciones económicas que los gobiernos autocráticos (ver Przeworski y Limongi, 1993; Olson, 1993).”

Más sobre el socialismo, a 100 años de la publicación del libro de Mises que destruyó el mito

Más sobre el socialismo, en esta oportunidad porque se cumplen 100 años de un libro fundamental en la materia, de Ludwig von Mises, traducido como “Socialismo”. Lo comenta en un artículo titulado “Ludwig von Mises’ Socialism: A Proper Defense of Liberalism”, Rosolino Candela, Senior Fellow en el F.A. Hayek Program for Advanced Study in Philosophy, Politics, and Economics, y Program Director of Academic and Student Programs en  Mercatus Center at George Mason University: https://www.econlib.org/library/columns/y2022/candelasocialism.html

“El sello distintivo de un gran libro es su capacidad para resistir el paso del tiempo, para que sus lecciones se apliquen a través del lugar y el tiempo, y para que sus principios subyacentes resuenen con las generaciones futuras. Con motivo del centenario de la publicación de Die Gemeinwirtschaft de Ludwig von Mises, traducido como Socialismo, es importante preguntarse por qué el socialismo cumple con este estándar intelectual y cómo su relevancia sigue siendo perenne.

Ha pasado poco más de una generación desde el colapso del comunismo en Europa del Este y Central, y desde entonces, otros países como China e India se han ido alejando gradualmente de la planificación central como base predominante para organizar la producción económica. Aunque las aspiraciones al socialismo en la práctica pueden haber muerto con la caída del Muro de Berlín en 1989, sus aspiraciones teóricas nunca han sido completamente enterradas. En este sentido, uno de los primeros estudiantes de Mises en Estados Unidos, Richard Cournelle, advirtió que, aunque Mises siempre pudo haber tenido razón sobre la imposibilidad del cálculo económico racional bajo el socialismo, una preocupación exclusiva entre los libertarios con este argumento después del colapso del comunismo haría que el caso del liberalismo fuera irrelevante. Como dice Cournelle, “a pesar de estas desilusiones, la creencia en la propiedad de la acusación marxista del capitalismo persiste con notable intensidad, ciertamente en Oriente y en gran medida en todas partes. La prescripción marxista, o al menos su ingrediente económico, puede estar en descrédito, pero Marx continúa controlando lo social desde su tumba en Highgate” (1992, pp. 3-4). Por lo tanto, «necesitamos ahora entender el proceso social voluntario tan completamente como entendemos el proceso de mercado, y los libertarios podrían mostrar nuevamente el camino» (1992, p. 7), y es Mises, quien «sabía que la economía es el comienzo de la investigación». en la naturaleza y el metabolismo de la acción humana y ciertamente no el final de la misma.”

¿Cuál ha sido el impacto del reconocimiento de los derechos de propiedad privada en China?

Hace unas pocas décadas China decidió cambiar de rumbo, abandonar la planificación socialista y la propiedad estatal de toda la economía y abrirse al mercado y el respeto a la propiedad privada. Es cierto que no ha avanzado de la misma forma en cuanto a las libertades políticas se refiere, pero ¿cuál ha sido el impacto de estos cambios en la propiedad? El tema es tratado en un artículo que se titula “’Live’ Capital in China: Property Rights Security and Firm Births”, por Hua Cheng, de Nankai University – School of Finance; University of Texas at Austin, y Kishore Gawande, University of Texas at Austin”: https://ssrn.com/abstract=3993802

Esto dicen:

“La Ley de Propiedad de 2007 de China proporciona un cuasiexperimento poco común a gran escala para examinar el impacto de restaurar las protecciones de los derechos de propiedad a la propiedad privada de los activos. El documento presenta evidencia del impacto de la Ley en el universo de empresas chinas entre 1998 y 2013 utilizando nuevos conjuntos de datos administrativos a nivel de empresa en China. De acuerdo con la teoría del derecho de propiedad de la empresa, la Ley aumentó la creación de empresas de propiedad privada, permitió que sobrevivieran más empresas, creó más puestos de trabajo y creó más empresas que se convirtieron en exportadoras. El impacto es el contrario para las empresas estatales (EPE), lo que indica que el papel de la Ley es la reasignación de recursos. Encontramos el impacto significativo de la Ley en el crecimiento económico sin sacrificar la calidad ambiental.”

El origen de la propiedad como una costumbre: ¿o deberíamos decir, primero fue solamente posesión?

Bart J. Wilson nos visitó hace unos cuantos años ya, cuando vino junto a Vernon Smith, el premio Nobel en Economía 2002. Actualmente, junto a Smith, se desempeña en el Smith Institute for Political Economy and Philosophy & Economic Science Institute, Chapman University.

Publica un artículo titulado “The primacy of property; or, the subordination of property rights”, Journal of Institutional Economics , First View , pp. 1 – 17. DOI: https://doi.org/10.1017/S1744137422000212

Me pregunto si lo que está queriendo decir Wilson puede presentarse en forma más simple como que primero es la «posesión», la ocupación efectiva del recurso, y luego la «propiedad», cuando los demás reconocen ese derecho en el ocupante original.

“Lo que explico bajo el título de este artículo está tanto captado por la pequeña palabra como por los dos sintagmas nominales que une. Mi proposición conecta como causalmente verdaderos dos predicados alternativos para la misma cosa: la propiedad debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos de propiedad, y los derechos de propiedad deben estar en segundo lugar y pueden ser explicados por la propiedad. Expuse la proposición de esta manera en Wilson (Referencia Wilson2020): La propiedad afecta los derechos de propiedad. O, como recalco aquí, los derechos de propiedad son un efecto de la propiedad. El caso de la propiedad es un ejemplo particular en las relaciones humanas de la proposición más general de que la costumbre debe estar en primer lugar y puede usarse para explicar los derechos, y los derechos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse por la costumbre. Por derechos, me refiero a los derechos morales (en oposición a los legales) basados ​​en la razón moral. La proposición más general podría establecerse como derechos de efectos de la costumbre, o los derechos son un efecto de la costumbre. La proposición aún más general para explicar los fenómenos mentales se debe a Hayek (Referencia Hayek1952, Referencia Hayek1978), a saber, que los fenómenos mentales abstractos deben estar en primer lugar y pueden usarse para explicar los fenómenos mentales concretos, y los fenómenos mentales concretos deben estar en segundo lugar y pueden explicarse. por fenómenos mentales abstractos. La proposición de Hayek acerca de los eventos mentales podría enunciarse como lo abstracto afecta lo concreto, o lo concreto es un efecto de lo abstracto. Nuestras mentes no suman los detalles concretos de lo que vemos (manchas de color azul y negro de figuras y formas específicas) para producir la idea abstracta de un «vestido azul y negro». Nuestras mentes clasifican de manera abstracta los impulsos neurofísicos enviados desde nuestros ojos como el caso particular de un ‘vestido azul y negro’ ante nuestros propios ojos.”