Hardin y la tragedia de los comunes, que es en verdad la tragedia de la ausencia de propiedad

Con los alumnos de Law & Economics estuvimos viendo el papel que cumple el derecho de propiedad y ahora vemos los problemas que genera su ausencia. Para ello, leemos lo que ya es un clásico “La tragedia de los comunes”, de Garrett Hardin.

Curiosamente, el artículo plantea el problema a través de un tema en el cual creo que erra: el crecimiento poblacional. Sin embargo, presenta allí el famoso ejemplo de los pastores que llevan sus ovejas a pastar a un valle común que es perfecto.

Sobre el primer tema Hardin parece recitar a Malthus:

“La población, como lo dijo Malthus, tiende de manera natural a crecer «geométricamente», o como decimos hoy, exponencialmente. En un mundo finito esto significa que la repartición per cápita de los bienes del mundo debe disminuir. ¿Es acaso el nuestro un mundo finito?”

“Se puede defender con justeza la idea de que el mundo es infinito; o de que no sabemos si lo sea. Pero en términos de los problemas prácticos que hemos de enfrentar en las próximas generaciones con la tecnología previsible, es claro que aumentaremos grandemente la miseria humana si en el futuro inmediato, no asumimos que el mundo disponible para la población humana terrestre es finito. El «espacio» no es una salida.”

“Un mundo finito puede sostener solamente a una población finita; por lo tanto, el crecimiento poblacional debe eventualmente igualar a cero.”

Presenta a este problema como una “tragedia de la propiedad común”, en el sentido que todos somos “dueños” del planeta pero eso hace que ninguno se preocupe por el carácter finito de los recursos cuando decide traer a un nuevo ser humano al mundo, contribuyendo con su finitud. En todo caso, el análisis debería llevarnos a poner la mira en la falta de derechos de propiedad sobre muchos recursos naturales, no en el exceso de población que podamos generar al tomar decisiones sobre la composición de nuestras familias.

Pero en el medio de todo eso, el otro caso es muy bueno

El ejemplo de los pastores que llevan sus rebaños a un valle, aumentado su número sin pensar que el valle se depreda es lo mejor del texto, y aplicable a muchos contextos donde no hay derechos de propiedad definidos. También lo es su mención de que el problema se resuelve asignando derechos de propiedad privada a los pastores. Elinor Ostrom luego sugeriría que también funcionaría una propiedad grupal de todos los pastores sobre el valle.

En fin, aquí se abre la puerta al análisis de incontables recursos que enfrentan esta “tragedia”, desde las ballenas hasta la atmósfera, y la posibilidad de desarrollar derechos de propiedad en cada uno de ellos. Pero la finitud de los recursos no es un buen caso, y tendrá el mismo destino que el pesimismo de Malthus. Es más, esa misma iniciativa emprendedora e innovación que extiende la finitud de los recursos también es la que busca desarrollar derechos de propiedad en aquellos recursos que aún no los tienen, y así proteger los recursos que son escasos y multiplicarlos.

Calidad institucional e inversiones: y una vez alguien dijo que la Seguridad jurídica era una estupidez

Del Capítulo 13: Calidad institucional e inversiones

El impacto de la calidad institucional en el crecimiento económico, la acumulación de capital y la actividad empresarial se manifiesta a través del volumen y la calidad de las inversiones. Nuevas investigaciones se han dirigido, entonces, a analizar esta relación. James Gwartney (2009), uno de los autores del Informe sobre Libertad Económica en el Mundo (Fraser Institute, Cato Institute), destaca algunas de las conclusiones obtenidas después de varias ediciones del Índice de Libertad Económica, realizando un análisis comparativo:

La inversión privada como porcentaje del PIB es mayor en países con más libertad económica.

Existe una clara relación entre la calidad de las instituciones económicas y el volumen de inversión, que es aún mayor en relación con la inversión privada. (Algunos autores estarían dispuestos a discutir si corresponde llamar “inversión”, como categoría económica, a la pública). Por ejemplo, durante 1980-2005 el porcentaje de inversión/PIB en países con un índice de libertad económica superior a 7 (califica de 1 a 10) fue de 22.2%, comparado con un 18.9% en países con un índice menor de 5.

Pero la inversión privada alcanzó al 18.7% del PIB en los países con una calificación superior a 7 y solo 11.2% en los que tienen menos de 5. Los autores ajustaron sus datos para tomar en cuenta la localización de los países en los trópicos, el porcentaje de población residente en 100 kms de la costa y la distancia respecto a los principales mercados, que son las variables geográficas utilizadas por Jeffrey Sachs para explicar el nivel de desarrollo de los países.

Las conclusiones se extienden al caso de la inversión extranjera directa, que es en su gran mayoría inversión privada.

La productividad de la inversión privada es mayor en los países con más libertad económica. Gwartney et al. (2006) relacionaron la inversión privada como porcentaje del PIB con el Índice de Libertad Económica y estimaron el impacto del cambio de un punto porcentual en la relación inversión privada/PIB con la tasa de crecimiento anual a largo plazo en países con distintos niveles de libertad económica, durante el periodo 1980-2000. Su conclusión es que el impacto de un incremento de un punto porcentual en la inversión privada sobre el crecimiento del PIB era de 0.33 en los países con un índice de libertad de 7 o más, de 0.27 en los países con un índice entre 5 y 7, y de solo 0.19 en los países con un índice menor de 5.

La productividad de la inversión privada es, entonces, un 22% mayor en los países con mayor libertad económica que en los países medios, y un 80% mayor que en los países con baja libertad.

El crecimiento económico depende del ahorro y la inversión. Buena parte de esa inversión es realizada por empresas, que lo hacen para incrementar la producción. Por ello es importante conocer qué piensan las empresas y quienes las dirigen sobre el marco institucional y las principales trabas para invertir en distintos países, ya que cada inversión que no se realiza es una oportunidad de crecimiento perdida.

Al respecto, Geeta Batra, Daniel Kaufmann y Andrew Stone (2003) han realizado un estudio a nivel mundial, que se concreta en un libro y en un artículo en el que resumen las conclusiones de ese trabajo. Las respuestas abarcaron los distintos continentes, con un 80% de ellas provenientes de empresas pequeñas (con menos de 50 empleados) y medianas (con un número de empleados entre 51 y 500), siendo el 28% industriales, el 40.1% de servicios, el 20.6% agrícolas y el 11% dedicadas a la construcción. Se preguntó en todas ellas: “Juzgue, por favor, en una escala de 1 a 4, cuán problemáticos son los siguientes factores para la operación y crecimiento de su empresa”. Las principales restricciones fueron las siguientes: impuestos y regulaciones, financiamiento, inestabilidad e incertidumbre política, e inflación.

El orden de estas restricciones varía en algunos sitios. Por ejemplo, en muchos países subdesarrollados la corrupción aparece en lugar prominente, seguida de la inflación. En ciertos países de Asia resalta el crimen en las calles, en otros de África la falta de infraestructura. En el caso de América Latina, las principales restricciones mencionadas son: impuestos y regulaciones, seguidas de inestabilidad política, crimen callejero y financiamiento.

Los autores preguntaron incluso por los impuestos y las regulaciones en forma separada, y en cada caso los impuestos ocuparon el primer lugar y las regulaciones el segundo, en particular las regulaciones comerciales, vinculadas con las aduanas. En cuanto a las restricciones al financiamiento, que figura en primer lugar en todos los países es la elevada tasa de interés, aunque con diferencias por regiones. Fue mencionada por el 83.9% de los encuestados en el caso de América Latina, pero solo por el 47.8% en la OCDE, aunque también ocupa allí el primer lugar. Le siguen los requerimientos de garantías y la falta de créditos a largo plazo.

Respecto a la corrupción, un 60% de las empresas en América Latina la mencionan como un impedimento serio. En general, se trata de un rasgo destacado más por las pequeñas y medianas empresas que por las grandes. Cuando se les preguntó sobre la eficiencia de los servicios de Gobierno, el primer lugar fue ocupado por la Comunidad Europea, donde el 70% de los entrevistados los calificó de ineficientes, porcentaje que alcanza al 63% en América Latina. En los países de la OCDE, el número es de 50% y, curiosamente tal vez, en los del Lejano Oriente del 16%. En las empresas pequeñas y medianas se opina que están más restringidas en todas las categorías y regiones.

Tomando en cuenta las restricciones en su totalidad, los autores han concluido que en aquellos países donde tales restricciones son mayores, las ventas de las empresas existentes crecen algo más de un 10% menos que en los que tienen mejores calificaciones, un porcentaje similar al menor crecimiento de sus inversions.

Hayek sobre el origen del derecho de propiedad, el derecho básico para la autonomía del individuo

Con los alumnos de Law & Economics de la UFM vemos a Hayek sobre el origen del derecho de propiedad. Algunos párrafos:

Hayek

“Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.”

Evolución de la calidad institucional: Argentina perdió 98 posiciones, sobre todo desde 2001

En el Capítulo 12 del libro analizo la calidad institucional y la elaboración del índice para realizar un análsis comparative. Aquí van los datos para este año:

Algunos países muestran dramáticas caídas en su calidad institucional. En el Informe de presentación del Índice de Calidad Institucional, evaluamos distintos períodos, que no se ajustan a los eventos políticos de cada país. Aquellos que más posiciones han perdido en los últimos 21 años son Bolivia (100 posiciones) y Argentina (98), aunque sus caídas comenzaran en distintos momentos de ese período. En el caso argentine, esto claramente comienza con la crisis del 2001. Dice el Informe:

En cuanto a la evolución de sus desempeños, estos son los resultados en relación a 1996, a los últimos diez años, y al año pasado:

21 años 10 años 1 año
Antigua y Barbuda -26 -13
Argentina -98 -45 -5
Bahamas -28 -22 -6
Barbados -14 -12 -1
Belice -58 -48 -13
Bolivia -100 -37 -1
Brasil 3 -22 -2
Canada 1 3 1
Chile 0 -1 0
Colombia 18 5 3
Costa Rica -7 13 6
Cuba -29 -22 2
Dominica 3 9
Ecuador -74 -22 7
El Salvador -17 -10 18
Estados Unidos -4 -7 0
Grenada -35 -8
Guatemala -31 1 1
Guyana -42 -23 0
Haití -43 -8 3
Honduras -55 -20 -1
Jamaica -17 -5 9
México -6 -19 0
Nicaragua -40 -37 -11
Panamá -26 -4 10
Paraguay -56 7 5
Perú 15 5 -5
República Dominicana -24 -7 5
San Kitts y Nevis -19 0
San Vicente y las Granadinas -9 2
Santa Lucía -8 4
Suriname -18 -35 -1
Trinidad y Tobago -35 -13 8
Uruguay 1 11 3
Venezuela, RB -74 -30 1

 

Otros resultados positivos son los de Panamá (+10), Jamaica (+9), Dominica (+9), Trinidad y Tobago (+8), Ecuador (+7), Costa Rica (+6), República Dominicana (+5) y  Paraguay (+5). Los más negativos han sido Antigua y Barbuda (-13), Belice (-13), Nicaragua (-11), Grenada (-8), Bahamas (-6), Argentina (-5). En una perspectiva de más largo plazo ya hemos visto que los que más han caído han sido Bolivia, Argentina, Venezuela, Ecuador, Belice, Honduras, Guyana y Nicaragua, lo cual denota el deterioro institucional que acompaña, en general, a los proyectos políticos del populismo de tipo bolivariano. Mejoras no hay muchas para señalar, salvo los casos de Colombia (+18) y Perú (+15), que han mostrado también características del tipo de las señaladas en Chile o Uruguay en relación a haber alcanzado un consenso básico sobre la importancia de ciertas instituciones.

 

North & Thomas y una teoría del cambio institucional: North luego enfatizaría el papel de las ideas

Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA-Madrid comenzamos viendo el ya clásico artículo de Douglass C. North y Robert P. Thomas “Una teoría económica del crecimiento del mundo occidental”, (Revista Libertas VI: 10 (Mayo 1989). Allí, los autores elaboran una teoría sobre el cambio institucional. North recibiría luego el premio Nobel por sus contribuciones en este campo, pero en alguna medida cambió su visión más adelante, particularmente en su libro “Understanding the process of economic change”, donde, en vez de presentar a los cambios en los precios relativos y la población como determinantes de esos cambios hace más hincapié en la evolución de los valores e ideas. Pero aquí, algunos párrafos de este trabajo:

North

“En este artículo nos proponemos ofrecer una nueva explicación del crecimiento económico del mundo occidental. Si bien el modelo que presentamos tiene implicaciones igualmente importantes para el estudio del desarrollo económico contemporáneo, centraremos nuestra atención en la historia económica de las naciones que formaron el núcleo del Atlántico Norte entre los años 1100 y 1800. En pocas palabras, postulamos que los cambios en los precios relativos de los productos y los factores de producción, inducidos inicialmente por la presión demográfica malthusiana, y los cambios en la dimensión de los mercados, dieron lugar a una serie de cambios fundamentales que canalizaron los incentivos hacia tipos de actividades económicas tendientes a incrementar la productividad. En el siglo XVIII estas innovaciones institucionales y los cambios concomitantes en los derechos de propiedad introdujeron en el sistema cambios en la tasa de productividad, los cuales permitieron al hombre de Occidente escapar finalmente al ciclo malthusiano. La llamada «revolución industrial» es, simplemente, una manifestación ulterior de una actividad innovadora que refleja esta reorientación de los incentivos económicos.”

“Las instituciones económicas y, específicamente, los derechos de propiedad son considerados en general por los economistas como parámetros, pero para el estudio de largo plazo del crecimiento económico son, evidentemente, variables, sujetas históricamente a cambios fundamentales. La naturaleza de las instituciones económicas existentes canaliza el comportamiento de los individuos dentro del sistema y determina, en el curso del proceso, si conducirá al crecimiento, al estancamiento o al deterioro económico.

Antes de avanzar en este análisis, debemos dar una definición. Resulta difícil asignar un significado preciso al término «institución», puesto que el lenguaje común lo ha utilizado en formas diversas para referirse a una organización (por ejemplo, un banco), a las normas legales que rigen las relaciones económicas entre la gente (la propiedad privada), a una persona o un cargo (un rey o un monarca), y a veces a un documento específico (la Carta Magna). Para nuestros fines, definiremos una «institución» o una disposición institucional (que es, en realidad, un término más descriptivo) como un ordenamiento entre unidades económicas que determina y especifica la forma en que -estas unidades pueden cooperar o competir.

Como en el caso más conocido de la introducción de un nuevo producto o un nuevo proceso, las instituciones económicas son objeto de innovaciones porque a los miembros o grupos de la sociedad les resulta aparentemente provechoso hacerse cargo de los costos necesarios para llevar a cabo tales cambios. El innovador procura obtener algún beneficio imposible de conseguir con los antiguos ordenamientos. El requisito básico para introducir innovaciones en una institución o un producto es que las ganancias que se espera obtener excedan los presuntos costos de la empresa; sólo cuando se cumple este requisito cabe esperar que se intente modificar la estructura de las instituciones y los derechos de propiedad existentes en el seno de la sociedad. Examinaremos sucesivamente la naturaleza de las ganancias potenciales y de los costos potenciales de tal innovación y exploraremos luego las fuerzas económicas que alterarían la relación de dichos costos y ganancias a lo largo del tiempo.”

¿Es la competencia política parecida a la competencia en el Mercado? ¿Se licita el poder cada tanto?

Del capítulo 11 «Competencia institucional y globalización»:

No obstante, la competencia en la política es diferente de la competencia en el mercado, por el carácter monopólico del Estado. Por ello, se trata de una competencia por el monopolio, en la cual el ganador se lleva todo por un determinado periodo de tiempo. En el mercado pueden obtener el producto o servicio de su preferencia tanto aquellos que compran “A”, como los que prefieren “B” o “C”. En la política, inevitablemente, todos obtendrán “A”, si es el que ha obtenido la mayor cantidad de votos. Pero existe, por supuesto, competencia para ser el elegido.

Gordon Tullock (1965) ha sido el primero en presentar a la competencia política como algo similar a las subastas periódicas, que se realizan para otorgar una licencia exclusiva, en particular con aquellos servicios que se cree poseen un monopolio natural. Hemos considerado el tema del monopolio natural en el cap. 2, y mencionamos que una de las soluciones que se plantean, como de todas formas habrá un solo productor, es licitar ese monopolio por un determinado plazo, lo que se sugiere para servicios como la electricidad, el agua y otros. No volveremos a considerar aquí el tema que ya fue tratado, pero Tullock toma ese modelo y lo asemeja a la competencia política, porque habría un “monopolio natural” en el caso del Estado y porque solamente puede haber un presidente, un gabinete y una mayoría en el Congreso. La “licitación” periódica de ese monopolio (elecciones) permitiría limitar algunos abusos del gobierno. La competencia en este caso no es “en el campo de juego”, sino “por el campo de juego” (Wohlgemuth 2000).

La competencia política tendría estas similitudes respecto a las licitaciones por un monopolio: se basaría en declaraciones de promesas sobre un desempeño futuro, realizadas por potenciales productores, uno de los cuales obtiene el derecho exclusivo de proveer ciertos bienes y servicios por un determinado periodo de tiempo.

No obstante, Wohlgemuth (2000, p. 278) señala diferencias con el modelo de la licitación, porque existen problemas para evaluar la calidad y eficiencia de los contendientes, luego para asegurar eso una vez que hayan ganado y para que las ofertas sean suficientemente competitivas. Estas licitaciones se vuelven muy complejas, debido a que el futuro es incierto y el servicio que se contrata es muy complejo. Es muy difícil especificar las condiciones de lo que se está licitando, y lo es más en el ámbito de la política, donde estamos hablando de todos los servicios del Estado, no ya de uno solo. Los que tienen que decidir entre diferentes “paquetes” propuestos por distintos proveedores son los votantes, y hemos visto antes los problemas existentes de racionalidad y conocimiento para tomar tales decisiones. En el caso de las licitaciones de servicios públicos, se podría reducir la cotización simplemente a un precio, pero esto exige una definición casi perfecta de lo que se licita. Si esto no es así, se introducen criterios cualitativos que abren la puerta a la manipulación del resultado por parte de los expertos llamados a seleccionar la mejor oferta, problemas generados por la falta de conocimiento o directamente por la corrupción.

En el caso de la política, es prácticamente imposible llegar a ese “precio”. ¿Sería la tasa de un determinado impuesto? ¿O la presión impositiva como porcentaje del PIB? Ya esta segunda hace más difícil al votante evaluar el impacto personal de las distintas propuestas. ¿Será mejor para mí una propuesta de 22%/PIB que otra de 18%/PIB? ¿Y cuál será la calidad del servicio que finalmente obtendré en uno u otro caso? En verdad, de “los servicios” ya que estamos eligiendo por un gran paquete. Tampoco las ofertas se harán sobre un lote determinado de servicios, pues muchos políticos prometen nuevos o eliminar otros.

La “licencia” es un contrato incompleto, y en el caso de la política no solamente sería incompleto, sino además implícito o hasta inexistente (Wohlgemuth, 2000, p. 279). Pese a todas las connotaciones negativas que sugiere esta ausencia de un “contrato” que comprometa al agente a cumplir con el mandato del principal, es esa misma latitud la que permite al “emprendedor político” realizar innovaciones que los votantes ni siquiera imaginaron y que incluso no hubieran aprobado de conocerlas. Por cierto que las mismas pueden terminar bien o mal, o esas innovaciones pueden dirigirse a satisfacer el interés del político y no del votante.

 

Presentamos el Índice de Calidad Institucional: ¿qué países tienen major calidad en el mundo?

Con Agustín Etchebarne, presentamos en el Canal Agrositio, el Índice de Calidad Institucional 2016, publicado por la Fundacion Libertad y Progreso. ¿Cuáles son los países con major calidad institucional en el mundo?

CALIDAD INSTITUCIONAL EN 2016

La calidad institucional de los países cambia lentamente, pero en un mundo globalizado donde se agudiza la competencia institucional no es sencillo mantener una posición prominente. Los cuatro países que, nuevamente, ocupan las primeras posiciones en el Índice de Calidad Institucional 2016 son los mismos que las ocuparon cuando se comenzó a elaborar este índice en 2006: Suiza, Nueva Zelanda, Dinamarca y Finlandia. También aparecen en esas posiciones en la recomposición del índice hacia atrás que incorporamos el año pasado con la excepción de Finlandia, que mostrara una notoria mejoría en los años que van desde 1996 a 2006, pasando del décimo puesto en 1996 al tercero en 2002 permaneciendo desde entonces en este grupo.

Estos cuatro países han intercambiado posiciones. Así, en los últimos diez años Suiza ha ocupado el primer lugar en tres ocasiones (2016, 2015, 2007); Nueva Zelanda una vez (2014); Dinamarca cuatro veces (2011,2010, 2009, 2008) y Finlandia dos (2013 y 2012).

Si tomamos los 21 años para los cuales está disponible el ICI (1996 a 2016) Nueva Zelanda ocupó el primer lugar en nueve oportunidades, Suiza en cinco, Dinamarca en cuatro y Finlandia en tres.

Desde 1996 los países que se encuentran en las posiciones más destacadas y que más han mejorado su situación incluyen a Suecia (+7) hasta ocupar el séptimo lugar; a Estonia, mejorando 24 posiciones hasta el 15º lugar y a Taiwán subiendo 15 hasta el puesto 18º. En estos primeros puestos, la principal caída ha sido para Islandia, retrocediendo dieciséis posiciones hasta el 21, como resultado de la debacle de sus sistema financiero en la crisis del 2008.

En cuanto a los últimos puestos, Corea del Norte tiene el triste galardón de haber ocupado siempre ese puesto, acompañado de Eritrea y Turkmenistán.

En relación al año pasado, la mejora más importante entre las primeras posiciones es la de los Países Bajos, desde el 9º hasta el 5º puesto.

Los mejores

Las primeras veinte posiciones del ICI 2016 son las siguientes

 

2016 ICI 2016 Política 2016 Mercado
1 Suiza 0,9658 1 Noruega 0,9917 1 Singapur 0,9948
2 Nueva Zelandia 0,9597 2 Finlandia 0,9911 2 Hong Kong RAE, China 0,9840
3 Dinamarca 0,9564 3 Suecia 0,9898 3 Nueva Zelandia 0,9650
4 Finlandia 0,9486 4 Dinamarca 0,9852 4 Suiza 0,9566
5 Países Bajos 0,9431 5 Países Bajos 0,9807 5 Reino Unido 0,9484
6 Canadá 0,9398 6 Suiza 0,9750 6 Estados Unidos 0,9480
7 Suecia 0,9300 7 Luxemburgo 0,9610 7 Canadá 0,9422
8 Noruega 0,9276 8 Nueva Zelandia 0,9544 8 Australia 0,9286
9 Reino Unido 0,9273 9 Canadá 0,9375 9 Dinamarca 0,9277
10 Australia 0,9238 10 Bélgica 0,9357 10 Irlanda 0,9198
11 Irlanda 0,9209 11 Alemania 0,9337 11 Taiwan, China 0,9177
12 Alemania 0,9203 12 Islandia 0,9284 12 Alemania 0,9069
13 Estados Unidos 0,9063 13 Irlanda 0,9220 13 Finlandia 0,9061
14 Luxemburgo 0,8929 14 Austria 0,9194 14 Países Bajos 0,9056
15 Estonia 0,8776 15 Australia 0,9190 15 Emiratos Arabes Unidos 0,8777
16 Hong Kong RAE, China 0,8766 16 Reino Unido 0,9062 16 Estonia 0,8745
17 Austria 0,8740 17 Estonia 0,8807 17 Suecia 0,8702
18 Taiwan, China 0,8561 18 Barbados 0,8764 18 Noruega 0,8636
19 Bélgica 0,8552 19 Francia 0,8689 19 Japón 0,8610
20 Japón 0,8538 20 Estados Unidos 0,8646 20 Mauricio 0,8502

El Índice de Calidad Institucional (ICI) es un indicador relativo. Esto significa que no mide la calidad institucional en términos absolutos, por no existir un parámetro de perfección contra el cual comparar. En otras palabras, el país que se encuentra en el primer puesto no tiene, necesariamente, una calificación de 10 ni el último una de 0, sino que indica solamente que el primero ha obtenido un resultado mejor que los demás y el último el peor. Tal vez los ciudadanos suizos piensen que su país no debería encontrarse en esa posición porque encuentran imperfecciones en su estructura institucional; y esto sería perfectamente comprensible pues el índice no pretende decir que ese país ha alcanzado el óptimo de la calidad institucional. Tampoco es posible decir cuán lejos está de ella. Pero no es poco, tampoco, afirmar que se encuentra en una posición mejor que todos los demás, en términos relativos.

El indicador que aparece en el cuadro anterior es el resultado del promedio de las posiciones que el país obtiene en un conjunto de índices que han sido seleccionados como representativos de la calidad institucional, un término que, por cierto, no es sencillo de definir. Así es como, en efecto, muchos piensan en calidad institucional como referida exclusivamente a las instituciones civiles y jurídicas de un país. Sin embargo, todos nosotros nos encontramos con dos caminos diferentes a través de los cuales buscamos satisfacer nuestras necesidades: uno de ellos es la política y el estado, pero el otro, a menudo relegado u olvidado, es el Mercado.

Asignación del gasto público en distintos niveles: los beneficios de la descentralización económica

En el capítulo 9 de “El Foro y el Bazar”, tratamos la asignación del gasto público en los distintos niveles de gobierno y los beneficios de la descentralización:

¿Por qué la descentralización sería más eficiente? Como veremos, hay distintas interpretaciones y enfoques. Tal vez uno de los primeros análisis explícitos del tema lo haya hecho Alexis de Tocqueville. En su prestigiosa obra La democracia en América ([1835] 1957) analiza, en principio, los argumentos de aquellos partidarios de la centralización , para luego analizar las causas de la mayor eficiencia de los gobiernos locales, relacionándola con las dificultades que la falta de información ocasiona a la administración centralizada, un argumento que resurgiría un siglo después a través de F. A. von Hayek .

Precisamente, Jin, Qian y Weingast (1999) presentan ese argumento desarrollado por Hayek en el sentido de que, dado que la información se encuentra dispersa entre todos los individuos que forman una sociedad, la descentralización permite su mejor aprovechamiento. No obstante, Hayek realiza esta apreciación en relación con el papel que cumple el sistema de precios, como un gran sistema de comunicaciones que transmite la información necesaria para que consumidores y productores ajusten sus decisiones a fin de permitir una eficiente asignación de recursos. Los mencionados autores extienden esto a la descentralización gubernamental, incluyendo a Hayek como parte de la teoría económica del federalismo, juntamente con Tiebout, Musgrave y Oates. Sin embargo, es necesario destacar que si bien se han señalado aquí, y se expondrán más adelante, las ventajas de la descentralización de los niveles decisorios de gobierno, existe una gran diferencia entre un caso y otro. El sistema de precios es un gran economizador de información, ya que sintetiza toda la que se encuentre disponible en tan solo un número, con lo cual los consumidores y productores ya pueden tomar sus decisiones.

Pero no existe tal cosa en cuanto a las decisiones que un individuo tome respecto a qué jurisdicción local trasladarse. Pensemos un poco en la información que debería recabar: seguramente el nivel de la presión impositiva, también la calidad de los servicios provistos. Podría tratar de interpretar otros indicadores, como el flujo de ingreso o salida de sus habitantes, el precio de las propiedades, el flujo de inversiones. Por cierto, que no existe la “economización” de información que Hayek señala en relación con el sistema de precios. Pero, eso sí, no implica esto eso sí, que no exista un proceso de cierta competencia.

Bish (1987, p. 365) reconoce esta diferencia, pero dice que las diferencias serían de grado, y que nos encontraríamos en una situación similar a la que sucede en una empresa en la que se producen transferencias de recursos internamente sin precios, y donde los administradores deben decidir sin conocer con certeza la contribución de cierto recurso a las actividades generales. Al respecto, cabría señalar que precisamente por los problemas que se mencionan y por la falta de información para tomar decisiones, las empresas tratan en gran medida de organizarse como “centros de negocios”, que se relacionan entre sí por medio de precios internos, y que, incluso si estos no existieran siempre, existen los precios “externos” como punto de referencia, algo que no existe en el caso de la competencia gubernamental. Dos cosas comparte este autor con lo desarrollado por Bish, y es que, por un lado, esta falta de precios no invalida del uso de modelos de competencia para analizar el federalismo y la descentralización; por otro, esa misma falta resalta la inconveniencia de utilizar modelos que incluyen como supuesto básico la información completa, tal como los de competencia perfecta.

Jin, Qian y Weingast (1999, p. 2) señalan, respecto a los beneficios de la descentralización, un segundo grupo de teorías que ponen énfasis en un beneficio adicional, al que denominan “federalismo protector del mercado”. Esto significa que la descentralización pone límites a las intenciones intervencionistas de los gobiernos, ya que dos mecanismos diferentes alinearían los intereses de los gobiernos locales con los de la prosperidad económica: el primero de ellos señala que un gobierno intervencionista en exceso, o tal vez más intervencionista que otros, perdería valiosas inversiones; el segundo, que como en tal caso las finanzas están mucho más estrechamente ligadas al desempeño de la economía local, entonces, los funcionarios gubernamentales tendrían mayores incentivos para promover una economía local próspera que los que tendrían en el caso de que recibieran los fondos, o buena parte de ellos, de otras jurisdicciones superiores.

Según los autores, esto es importante en las economías de países que desde hace poco tiempo están intentando salir de los esquemas planificados del socialismo. En estos, como en los países en desarrollo en general, los gobiernos han resultado ser la principal barrera al crecimiento económico, debido a que no han encontrado límites a su actitud predatoria. No obstante, afirman que existe un papel importante que cumplir por parte del gobierno central, como es controlar a los gobiernos locales para que no impongan barreras a la movilidad de los factores, barreras proteccionistas, lo cual les permitiría abusar de su poder monopólico sobre la producción local. Este es un tema que volveremos a tratar más adelante, pues, si bien es ciertamente posible que una unidad jurisdiccional pequeña intente aplicar medidas que restrinjan la movilidad de los factores económicos, o que efectivamente lo haga, simples cuestiones de economía de escala abogarían para que esto no suceda, ya que impondría una pesada carga a sus habitantes.

Después de ver las «fallas de la política» vemos cómo, al menos, reducirlas: límites al poder

Habiendo considerado las «fallas de la política», en el capítulo 8 del libro, vemos qué puede hacerse para limitarlas:

Dados los problemas de incentivos e información que afronta la política y el abuso que implica el monopolio de la coerción en manos del Estado, evidente sobre todo en gobiernos totalitarios, es necesario limitar ese poder y tratar de que su estructura institucional disponga de incentivos para perseguir el bien común, o al menos minimizar el daño potencial si implementa políticas que llevan a peligrosas crisis futuras o que benefician a grupos específicos de la sociedad.
Un elemento importante para alcanzar este objetivo son los valores e ideas que predominan en una sociedad en un determinado momento histórico. En el capítulo siguiente veremos el papel que estos cumplen en el cambio institucional; aquí señalaremos que son el determinante último de la existencia o ausencia de limitaciones del poder. Ninguna constitución o norma detendrá la concentración y abuso del poder, si los miembros de la sociedad lo toleran y no se oponen al mismo. Se atribuye al escritor y político irlandés Edmund Burke la frase “para que triunfe el mal, solo hace falta que los buenos no hagan nada”. Y cuando vimos los incentivos que tenemos para estar informados en la política, es probable que no hagamos nada, porque ni siquiera nos informamos sobre el abuso que se pueda estar cometiendo, o porque creemos que no lo es, o porque no nos importa.
Esas ideas y valores determinan también, en última instancia, el tipo de normas constitucionales que una sociedad tendrá, y estas pueden proteger las libertades individuales mejor o peor, al mismo tiempo que pueden ser más fácilmente modificadas o no. Trataremos en este capítulo sobre cuáles pueden ser esas normas y con qué facilidad se modificarán, todo un dilema del sistema político.
Las principales cuestiones que trataremos en él son:
¿Cómo evitar el abuso de poder en favor del gobernante o de ciertos grupos específicos?
¿Se puede evitar ese abuso o al menos minimizar sus potenciales daños?
¿Qué papel cumplen los valores e ideas predominantes en una sociedad?
¿Sirven las normas constitucionales para controlar los abusos?
¿Qué tipo de normas permitirían establecer esos límites?
¿Es mejor que se modifiquen fácilmente o todo lo contrario?
Tal vez debamos dejar la definición de “Estado” para aquella corporación abstracta que tiene una legalidad jurídica propia, al margen de los individuos que temporalmente la dirijan (Van Creveld 1999). Durante todo el trascurso de la historia ha habido gobiernos, o más bien gobernantes. Las tribus y las ciudades-Estado no parecen haber tenido mayores limitaciones al poder. En la mayoría de los casos no existía una separación nítida entre el Gobierno y el gobernante, especialmente considerando los recursos, el dictado de las normas, la defensa y la justicia. Grecia y Roma fueron los que más lejos llegaron a la hora de establecer una clara diferenciación entre uno y otro.
Mediante la conquista de otras similares, estas tribus o reinados extendieron su radio de acción hasta convertirse en imperios, como el asirio, el babilónico, el persa, el árabe, el mongol u otomano. En algunos casos, tales imperios llegaron a ocupar vastas extensiones geográficas y a tener un elevado número de habitantes, alcanzando en el caso del imperio chino hasta unos ciento cincuenta millones. En ellos el escaso control del poder existente provendría de un poder militar dividido, con soberanos locales o poderes religiosos, y en algunos casos con cierto grado de descentralización. Si bien la mera creación de un imperio implica un cierto grado de centralización en la toma de decisiones, en muchos casos no llegaron a ejercer realmente un control centralizado de las áreas bajo su mandato, por lo que, aparte de la obligación de tributar, la administración del gobierno quedaba en manos de autoridades locales. Esto se debería a varias causas, según van Creveld (1999, p. 49): por un lado, la heterogeneidad de los pueblos conquistados complicaba su administración, resultaba costosa y esto tendía a reducir su poder, por lo que en muchos casos el poder imperial se habrá reducido a un proceso de negociación con los poderes regionales; por otro, las dificultades prácticas de trasladar los recursos tributarios en metálico, y particularmente en el caso de su pago en especie, favorecía su permanencia en el lugar de origen y su utilización en la cobertura de gastos locales; esto es, promoviendo una descentralización fiscal de hecho. En verdad, para prevenir el abuso de los funcionarios locales, los imperios desarrollaron creativos mecanismos de control, como la doble administración en Egipto (unos funcionarios recaudaban los impuestos y otros los auditaban), o los inspectores itinerantes, que actuaron bajo diversas denominaciones en Roma y China.
La excesiva centralización de los imperios y el aumento del gasto centralizado no es ajeno a esto: llevó en muchos casos a su desintegración, y a la consiguiente descentralización y dispersión del poder. El feudalismo, un periodo de alto fraccionamiento del poder, no fue sino el resultado del colapso del imperio carolingio, un intento a su vez, aunque de poca duración, de centralizar el poder después del desmembramiento del imperio romano, ante las invasiones de los bárbaros. El absolutismo, por otra parte, fue un claro proceso de centralización, en este caso no solo en el gobierno central, sino en la figura misma del rey.
Los principales instrumentos de limitación del poder se desarrollaron dentro del concepto de “república” o “democracia limitada”. El advenimiento de la república supuso una clara limitación al poder del soberano déspota, siendo los ciudadanos los que acordaron la conformación de un Estado y delegaran parte del poder al gobernante, reteniendo para sí todo lo que no se hubiera delegado, en particular la capacidad de removerlo. Esa limitación no solamente es necesaria para salvaguardar la libertad, sino también para generar un marco de normas suficientemente estable que permita la mejor coordinación de las acciones individuales . Con el tiempo, como el soberano es el “pueblo”, no se sentiría inspirado para imponerse límites a sí mismo, y por ende a sus representantes, y así esos límites se diluirían. El objetivo de alcanzar el “bien común” no puede tener limitaciones respecto a ningún derecho o valor individual. Por consiguiente, según esa visión, el fin justifica los medios.
Surge entonces el gran dilema del Estado democrático moderno: ¿Cómo otorgar al Estado suficiente poder para que garantice nuestros derechos, y al mismo tiempo limitarlo para que no abuse de tal poder?

Alberdi sobre ‘shock’ o gradualismo, pero «jurídico»: cambiar todo por códigos o algunas leyes

Seguimos leyendo a Alberdi con los alumnos de Derecho, UBA, cuando considera “cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción”. Antes, había considerado cómo puede serlo por las leyes que se dicten “después” de su sanción, que es lo que efectivamente ocurrió en muchos aspectos. Refiriéndose a leyes y códigos, trata ahora un problema que es común a todo gobierno que se enfrenta con la necesidad de realizar amplias reformas: ¿deben realizarse todas de golpe o gradualmente? Esto comenta:

Alberdi

“Hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas. – Dificultades del primero; motivos de preferir el último.

Esta reforma, este cambio, ¿deberá ser simultáneo o gradual? ¿Cuál será el método que convenga a la reforma? ¿La sanción de códigos, o la promulgación de leyes parciales y sucesivas? -La Constitución sugiere los dos medios, sin preferir ninguno: el artículo 64, inciso 11, da al Congreso la facultad de dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería; la facultad, no la obligación de legislar en esos ramos por códigos. No era de la Constitución el fijar métodos ni plazos a la reforma. Por eso el mismo artículo citado, en dicho inciso y en el inciso 16, dan igualmente al Congreso el poder de satisfacer las necesidades del país, promoviendo los intereses materiales, por medio de leyes protectoras de esos fines.

Siendo tan admisible y constitucional un método como otro, el país debe someter la elección a la prudencia.

Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto. Esto solo basta para notar que es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación y fin de su desarrollo.

Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos. Estos hechos se desenvuelven por leyes naturales, que les son propias. Estas leyes naturales impulsan a los hombres a realizar los cambios involuntariamente y por instinto, mucho antes que los hombres conozcan y sepan formularlos por la ciencia. Así la riqueza es anterior a la ciencia económica; la libertad es anterior a las constituciones escritas, pues ella es quien las escribe. Las leyes escritas pueden ayudar a su desarrollo, pero no son causa ni principio motor.

La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos. Cuando esos hechos no son bien conocidos en sus leyes normales, las leyes escritas no pueden ser expresión fiel de leyes desconocidas. No pueden menos de ser desconocidas las leyes naturales de hechos que empiezan a existir o no han empezado a existir. En este caso, el deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni reglar lo que no conoce. Tal es el caso en que se encuentran los hechos económicos, especialmente de los tres órdenes de hechos que forman el estado social de la República Argentina, y en general de toda la América del Sud. – Me ceñiré a ellos, porque ellos son el objeto de esta obra.

Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.

Si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿qué no sucedería respecto de los códigos, compuestos de millares de leyes, en que por exigencias de lógica, por no dejar vacíos y con la mira de legislar sobre todos los puntos legislables, se reglan y organizan hechos infinitos, que no han empezado a existir, en pueblos que la España dejó embrionarios y a medio formarse?”