El libro de Manuel “Muso” Ayau, Proceso Económico, a diferencia de muchos libros de economía, termina con un capítulo sobre Ética y Mercado. Allí, también considera el tema de los derechos humanos:
“Después de la Primera Guerra Mundial (1914-1919), y con más ahínco después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) la convivencia pacífica de todas las naciones se convirtió en el ideal de los hombres de buena voluntad. En 1945, ese ideal se concretó en la Organización de las Naciones Unidas. Muy pronto la entidad emprendió la tarea de definir y promover los derechos humanos.
Joseph Goebels, el jefe de propaganda de Hitler, solía decir que una mentira, repetida muchas veces, se convierte en verdad. Algo así pasó con los derechos humanos. Tanto se ha dicho y tanto se ha escrito sobre el tema, que la expresión «derechos humanos» terminó por incrustarse en el vocabulario del hombre común, y uno de los grandes disparates del mundo contemporáneo adquirió apariencia de legitimidad.
Tendría sentido hablar de derechos «huma-nos» si hubiera otra clase de derechos, por ejemplo, si los felinos o los paquidermos disfrutaran de los propios. Pero ninguna criatura fuera del hombre tiene derechos. Los derechos de los sindicatos, de las empresas o de las universidades son, en realidad, derechos de los individuos que integran esas asociaciones, y sólo en sentido figurado puede hablarse de los «derechos» de los animales.
En teoría, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) sigue la tradición de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1789). En la práctica, aunque algunos de sus párrafos sean similares, el documento de las Naciones Unidas refleja un espíritu colectivista, mientras que el documento de la Revolución Francesa refleja un espíritu individualista.
«Les droits de l’homme» de los franceses son los derechos del individuo, no los derechos humanos. Claro está, dentro de la cultura colectivista de la Organización de las Naciones Unidas, un pronunciamiento sobre los derechos del individuo habría estado fuera de lugar.
En el documento de las Naciones Unidas, la enumeración de los derechos «humanos» rebasa lo que John Locke llamó los derechos inalienables del individuo. Se incluyen, por ejemplo, el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo y el derecho a disfrutar del arte.
La Declaración de los Derechos del Niño (Organización de las Naciones Unidas, 1959) va aún más lejos: El niño tiene derecho a un nombre, a ser amado y a jugar. También tiene derecho a crecer dentro de un ambiente de «…comprensión y tolerancia, de amistad entre los pueblos, de paz y de fraternidad universal, y con el sentimiento de que le corresponde consa-grar su energía y su talento al servido de sus semejantes» (sic).
Estos documentos líricos, suscritos por representantes de ios gobiernos de todas las naciones, no son inocuos. La enumeración de supuestos «derechos» cuyo cumplimiento ningún individuo puede exigir, y que ningún tribunal puede hacer valer, trastoca las prioridades de la sociedad. Ávidos de complacer a la comunidad internacional para no ser excluidos de los programas de ayuda extranjera, los gobiernos de los países pobres modifican sus leyes para dar cabida a una causa ajena al poder que fue delegado en ellos. La tarea genuina de los gobiernos, que consiste en preservar los derechos individuales, pasa a segundo plano.
Los derechos individuales son derechos inalienables cuando provienen de Dios o de la naturaleza misma del hombre (como la vida y la libertad) y derechos políticos cuando provienen de la Constitución (como el derecho de postularse para ocupar cargos públicos).
Los individuos delegan en el gobierno la función de preservar sus derechos. El gobierno viola los derechos individuales por acción cuando encarcela a un inocente, y por omisión cuando no cumple con su fundón de garante de esos derechos.
En el caso de los llamados «derechos humanos», la responsabilidad se diluye. El garante es a veces el gobierno, a veces la sociedad. Y como la sociedad es un ente abstracto que, en sentido estricto, no comete delitos, ni tiene responsabilidad jurídica, ni puede ser encarcelada, resulta que las violaciones de los «derechos humanos» imputables a «la sociedad» quedan en pronunciamientos emotivos.”




