¿Pueden los inmigrantes trastocar la cultura local y, finalmente, deteriorar la calidad institucional?

1.       Los inmigrantes pueden trastocar la cultura local y, luego, las instituciones

Se mencionó antes que Borjas (2015) introduce ahora la preocupación de que un influjo migratorio puede llegar a modificar la cultura del país receptor y, por ende, sus instituciones. En particular, este autor pone en la balanza el supuesto que utiliza en su modelo respecto a que solamente con una migración masiva se pueden alcanzar los prometidos beneficios de la migración. “Para que la inmigración genere beneficios globales importantes, debe ser que miles de millones puedan trasladarse a las economías industriales sin importar sus ‘malas’ organizaciones, modelos sociales y cultura que llevaron a que tuvieran pobres condiciones económicas en primer lugar.” (p. 968).

La existencia de barrios enteros en algunas ciudades europeas y norteamericanas hace temer que esto sea ocurra pero de ahí a afirmar que sea posible existe un largo trecho. La cultura occidental, la de los países que más inmigración reciben, es la que les permitió desarrollar las instituciones que permitieron su crecimiento y riqueza. SI han deteriorado sus instituciones ha sido más por modificaciones culturales propias que importadas a través de inmigrantes. Después de todo, las grandes ideologías totalitarias del siglo XX, que causaron estragos y catástrofes en todo el mundo son de origen europeo, no importadas por los inmigrantes. Por otra parte, la cultura “occidental” no parece ser tan débil sino que, más bien, parece que las que han de preocuparse son las culturas del resto del mundo. Comenta Huemer en una nota al pie (2010):

“Por ejemplo, Coca Cola vende ahora sus productos en más de 200 países del mundo, con un promedio de consumo por habitante del planeta del 4,8 galones de Coke por año. McDonald’s opera más de 32.000 restaurantes en más de 100 países. Las tres películas que más han recaudado en todos los tiempos fueron Avatar, Titanic y El Señor de los Anillos: el retorno del Rey. Las tres fueron realizadas por empresas norteamericanas, pero el 70% de su recaudación fue fuera de los Estados Unidos. El show de televisión, Who wants to be a Millionaire?, ha sido franquiciado en más de 100 países del planeta, incluyendo lugares tan diversos como Japón, Nigeria, Venezuela y Afganistán. Ya sea que uno vea este fenómeno como deseable, indeseable o neutral, la cultura occidental ha mostrado una gran capacidad de establecer raíces en una variedad de sociedades del mundo, incluyendo sociedades pobladas casi enteramente por gente no-occidental. Esta robustez sugiere que la cultura norteamericana no está en riesgo de ser desarraigada de América, aún si incrementara dramáticamente la inmigración. Otras sociedades pueden tener causa para temer la pérdida de sus culturas debido a la influencia extranjera, pero Estados Unidos no.”

Porque seguramente que la inmigración influye en la cultura de un país, pero le aporta mayor diversidad y perfectamente el efecto puede ser opuesto, conocido como ‘melting pot’, por el que es el inmigrante, o sus hijos, quienes se integran a la cultura local. Es cierto que esto parece estar siendo más difícil con algunos grupos que llegan y se establecen en algunos lugares de Europa donde no llegan ni a aprender el idioma del país receptor, pero habría que considerar aquí si no hay barreras para que lo hagan.

Ludwig von Mises, ciudadano del Imperio Austro-Húngaro que era una colección muy variada de nacionalidades, idiomas y culturas, analizaba el tema (1983, p. 76):

“Una nación que cree en sí misma y su futuro, una nación que quiere enfatizar el firme sentimiento de que sus miembros están unidos unos a otros no por simple accidente de nacimiento sino también por la posesión común de una cultura que es valiosa para cada uno de ellos, necesariamente sería capaz de mantenerse imperturbable cuando ve a personas individuales trasladarse a otras naciones. Un pueblo consciente de su propio valor se abstendría de frenar por la fuerza a quienes quieren irse y de incorporarse por la fuerza en la comunidad nacional aquellos que no quieran unirse por su libre voluntad. Dejar que la fuerza atractiva de su propia cultura se pruebe en la libre competencia con otros pueblos –eso solo ya es síntoma de una nación orgullosa, esa sería la verdadera política nacional y cultural. Las herramientas del poder y el poder político no son en absoluto necesarios para esto”.

Comenta Huemer (2010) que la gente puede tener un interés en controlar su cultura, pero no todo en lo que uno esté interesado es algo que uno puede asegurar o proteger a través de la fuerza. Supongamos que el barrio en que uno vive comienza a ser habitado por inmigrantes que posee otra religión, o para el caso, ciudadanos nativos que tienen otra religión. ¿Se tiene derecho a obligar a estar personas que no practiquen su religión, siendo que muchas veces una religión es un componente importante de una cultura? ¿Y si no tengo ese derecho respecto a connacionales, lo tengo respecto a los inmigrantes?

Argumentos similares pueden desarrollarse en relación al temor que ingresen inmigrantes que cometerán crímenes. La evidencia empírica muestra la tasa de criminalidad de los inmigrantes no es superior a la de los locales y el argumento se puede extender a todo tipo de migración interna o a la existencia de criminales en los barrios informales, pese a que sean nacionales.

Migraciones: hay un derecho a salir. ¿Hay también uno para ingresar? ¿Las barreras violan derechos?

Como parte del Índice de Calidad Institucional 2016, que prepare con la Fundación Libertad y Progreso, presentamos un informe sobre un tema de suma actualidad mundial: las migraciones. Una breve consideración primero y luego una evaluación de los temas que se debaten:

1.            Las barreras a la inmigración violan derechos

En general, todos estamos de acuerdo en que existe un derecho a la “salida”, aunque esto no se verifica en todos los casos, como en Corea del Norte o hasta hace poco en Cuba, y consideramos que poner barreras a esto es una violación del derecho negativo a trasladarse que cada persona tiene. ¿Existe, sin embargo, un derecho a la entrada? Aquí el consenso es mucho menor y la constelación de opiniones que lo niegan va de un extremo al otro del espectro político-filosófico. Por ejemplo, un reconocido libertario como Murray Rothbard, modificó su original visión liberal-clásica en relación a la inmigración (1994) planteando que en un mundo libertario de propiedad privada y ausencia de estado no habría un derecho al libre ingreso en ningún lado que no sea con la aprobación del propietario, como lo es en la actualidad con cualquier tipo de propiedad privada. No ingresamos ‘libremente’ en un barrio privado, en un club o en una casa a menos que el propietario nos lo permita, o nos invite a hacerlo.

¿Se mantiene dicho principio en el caso, como ahora, en que existe un estado? ¿Podríamos interpretar que el estado es una propiedad común de todos los ciudadanos de un país y que, de la misma forma en que no se puede ingresar a una propiedad privada sin el permiso del dueño, en este caso no se puede ingresar a un país sin el permiso de quien ejerce esa propiedad?

El problema aquí es el de considerar al estado como una propiedad común. Porque si tomamos el ejemplo de un barrio privado o de un club, vemos que un ‘extranjero’ puede ingresar como invitado si el propietario individual o el socio del club lo permite; pero en el caso del estado cuando existe una barrera a la inmigración no puede un ciudadano “invitar” a ingresar a nadie. En fin, el problema lleva a cuestiones mucho más profundas que no se podrán considerar aquí, aunque sean bien importantes.

En principio pareciera que una barrera a la inmigración podría violar el derecho del ciudadano a “invitar” a un extranjero a su casa o a entrar en algún tipo de relación con él. Digamos que quiero contratar a un extranjero para que trabaje conmigo, ¿por qué no podría hacerlo? ¿no resulta violado mi derecho a establecer relaciones contractuales con quien desee?

Huemer (2010), va más allá y plantea que eso también viola un derecho del inmigrante, en esencia porque él también tendría un derecho entrar en una relación contractual conmigo, que de esta forma resulta violado:

“La forma en que el gobierno daña a potenciales inmigrantes es excluyéndolos de una cierta área física, y por ello efectivamente excluyéndolos de interactuar en forma valiosa e importante con gente (que no es el gobierno) que se encuentran en la región. Muchos norteamericanos con gusto realizarían intercambios o emplearían a estos potenciales inmigrantes, de una forma que les permitiría a estos satisfacer sus necesidades. El gobierno no solamente rechaza darles bienes a estos potenciales inmigrantes, y no solamente rechaza, él mismo, realizar intercambios con ellos. Realiza un gran esfuerzo y dedica muchos recursos para activamente impedir a norteamericanos que comercien con ellos o los empleen de alguna forma relevante.”

Los contratos libres entre dos o más partes, sin embargo, pueden generar efectos ‘externos’, o externalidades. En este caso, sin embargo, todo daño que pueda ocasionarse por estas circunstancias no es en nada diferente al que pudieran causar contratos similares entre nativos, cuyas consecuencias han de ser asumidas. Existe otros efectos ‘externos’ que suelen plantearse como originados por la inmigración y que no estarían presentes en relación contractos similares entre locales. Veremos algunos de ellos: el impacto en el empleo, en el gasto público, en la seguridad, en la cultura y en las instituciones.

Bastante obvio: migrantes y refugiados van de países con mala a otros buena calidad institucional

Como parte del Índice de Calidad Institucional 2016, que prepare con la Fundación Libertad y Progreso, presentamos un informe sobre un tema de suma actualidad mundial: las migraciones. Una breve consideración primero y luego una evaluación de los temas que se debaten:

Refugiados

El porcentaje total de la población es un 3,3% sobre el total, lo cual indica que no estamos en presencia de una estampida de migraciones, aunque es necesario notar que esto no nos indica lo que podría suceder si no existieran las actuales barreras que limitan esos movimientos. También es cierto que ese porcentaje de población migrante impacta en proporciones muy diversas en distintas jurisdicciones. Los países con poblaciones reducidas, en particular islas o ciudades-estados, presentan altos porcentajes de migrantes . Salvando esta circunstancia, los casos más destacados son los de Emiratos Árabes Unidos (88,4%), Qatar (75,5%), Kuwait (73,6%), Singapur (45,4%), Luxemburgo (44%), Hong Kong (38,9%), Arabia Saudita (32,3%), Suiza (29,4%), Australia (28,2%), Israel (24,9%), Nueva Zelanda (23%), Canadá (21,8%), Austria (17,5%), Suecia (16,8%). Entre países de mayor población encontramos a Alemania (14,9%), Estados Unidos (14,5%), Reino Unido (13,2%), España (12,7%), Francia (12,1%).

En América Latina, salvando los altos porcentajes de las pequeñas islas caribeñas (Bonaire 52,3%; Anguilla 37,4%, Aruba 34,8%, por ejemplo), los porcentajes más elevados son los de Costa Rica (8,8%), Argentina (4,8%), Panamá (4,7%), Venezuela (4,5%). Y finalmente, México (0,9%), Brasil y Colombia (0,3%) para completar a los países de mayor población. Como se ve, niveles mucho más bajos de los alcanzados por Europa o América del Norte.

Datos también que señalan la preferencia por esos países que se destacan por su calidad institucional y también por aquellos de Medio Oriente que muestran, por un lado, una natural escasez de mano de obra y, por otro, relativamente altas posiciones en términos de calidad de las instituciones de mercado. El elevado número de migrantes en la Federación Rusa tiene que ver con el desmembramiento de la Unión Soviética. Durante las décadas de poder soviético, pobladores de origen ruso se expandieron a todos los países periféricos dentro de esa unión; y una vez independizados esos países, la ‘diáspora’ rusa comenzó un lento pero continuo retorno hacia Rusia.

Entre los países con menor porcentaje de migrantes se encuentran algunos con baja calidad institucional. El caso de China es en cierta forma inevitable, dado el volumen de su población nativa y su relativa baja calidad institucional (el porcentaje de migrantes es de 0,1%). Otros países con el mismo bajo porcentaje de migrantes son Myanmar, Madagascar, Indonesia, Cuba y Vietnam.

El porcentaje promedio de migrantes en los diez países de mayor calidad institucional es de 17,85%, mientras que ese mismo porcentaje entre los diez de peor calidad institucional es de 3,66%.

Hay más de 240 millones de migrantes en el mundo, de los cuales unos 20 millones son refugiados

Como parte del Índice de Calidad Institucional 2016, que prepare con la Fundación Libertad y Progreso, presentamos un informe sobre un tema de suma actualidad mundial: las migraciones. Una breve consideración primero y luego una evaluación de los temas que se debaten:

Migrations

Las noticias no pueden ser más dramáticas, y su impacto se ve amplificado por la facilidad con que recibimos sus crudas imágenes: niños pequeños ahogados en una playa como resultado del intento de sus padres de obtener tanto sea refugio como mejor oportunidades laborales en otro territorio; cientos o miles de personas viviendo en campamentos provisorios esperando un permiso para poder trasladarse; otros cientos siendo rechazados y deportados a sus lugares de origen donde los espera la violencia, la represión o el hambre; muros que se levantan, en algunos casos para evitar la salida, en otros la entrada. Comenta la revista The Economist (2016): “Los refugiados son gente razonable en circunstancias desesperadas. La vida, para muchos de los más de un millón que buscan asilo en Europa huyendo desde Siria, Afganistán y otros países devastados por la guerra, se ha vuelto intolerable”.

En nuestra región también se ha generado una crisis aunque, por supuesto, no es de la magnitud de la que acontece ahora en Medio Oriente y Europa. Curiosamente, los primeros pasos para normalizar las relaciones entre Cuba y Estados Unidos, han desatado una fuerte corriente migratoria con destino a este último país. Es que muchos cubanos sospechan que esa normalización de relaciones puede dar fin a la Ley de Ajuste Cubano, que permite ingresar a ese país a todo cubano con “pies secos”, es decir, que haya llegado y se encuentre en territorio norteamericano, ya que si es interceptado en el agua es devuelto a su país de origen. Entonces se trata de llegar antes que la ley pueda eliminarse. Y los cubanos han logrado ahora la posibilidad de salir sin tener que obtener permiso del gobierno. Como resultado de esto, muchos cubanos han estado volando hacia distintos destinos, desde Ecuador hacia el norte, y desde allí se dirigen por tierra tratando de llegar al norte, utilizando los llamados ‘coyotes’ que venden sus servicios para cruzar esas zonas desérticas que limitan uno u otro país, y ocasionando todo tipo de polémicas en los países por donde transitan. Hay cientos o miles de cubanos varados en algunas fronteras centroamericanas.

El tema de las migraciones ha estado entre las principales noticias de los últimos años y plantea algunas cuestiones estrechamente relacionadas con la calidad de las instituciones. También, por supuesto, con cuestiones ética y económicas que serán consideradas aquí. La hipótesis que vamos a considerar aquí es simple: aquellos países con mejor calidad institucional tienden a atraer inmigrantes, a punto tal que algunos de ellos erigen barreras tanto físicas como regulatorias; mientras que aquellos países con peor calidad institucional tienden a generar emigrantes y en algunos casos extremos construyen muros para prohibir su salida.

Según Naciones Unidas, a mediados de 2015 había un total de 243.700.236 migrantes en el mundo (el 8% son refugiados, unos 19,5 millones). Los países con mayor número de migrantes son Estados Unidos (46,6 millones), Alemania (12 millones), la Federación Rusa (11,6 millones), Arabia Saudita (10,2 millones), Reino Unido (8,5 millones), Emiratos Árabes Unidos (8,1), Canadá (7,8 millones), Francia (7,8), Australia (6,7), España (5,8). En América Latina, son Argentina (2 millones), Venezuela (1,4), México (1,2), Brasil (0,7). 

Friedrich Hayek en «La Fatal Arrogancia», sobre el origen de la propiedad, de la libertad y de la justicia

Con los alumnos de Economía e Instituciones vemos un capítulo del libro de Hayek “La Fatal Arrogancia”, donde trata del origen de la propiedad, la libertad y la justicia:

Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine

La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger

El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke

La libertad y el orden extenso

Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:

“El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).

Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).

Un importante aspecto de esa libertad —la posibilidad de que los individuos o subgrupos puedan dedicar sus esfuerzos a la consecución de una amplia variedad de fines, fijados en función de sus particulares conocimientos y habilidades— sólo resultó posible a partir del momento en que, aparte del plural control de los medios, pudo contarse también con otra práctica que ha sido siempre inseparable de la primera: la existencia de reconocidos mecanismos para su transmisión. Esa capacidad individual de decidir autónomamente acerca de cuál deba ser el empleo a dar determinados bienes —en función de los personales conocimientos y apetencias (o el de los del colectivo en el que el actor haya decidido libremente integrarse)— depende de que, de manera general, se acepte la existencia de ciertos dominios privados dentro de los cuales puedan los diferentes sujetos disponer las cosas a su gusto, así como de una también consensuada mecánica de transmisión a otros de tales derechos. Desde la Grecia clásica hasta nuestros días, la condición esencial a la existencia de los derechos dominicales, así como el correspondiente orden de libertad y pacífica convivencia, ha sido siempre idéntica: la existencia de un estado de derecho encarnado en una normativa de carácter general que a cualquiera permita determinar quiénes son los sujetos o entes a los que corresponde establecer lo que procede hacer con los bienes ubicados en el ámbito personal.

Respecto de ciertos bienes (por ejemplo las herramientas) debió surgir ya en fechas muy tempranas el concepto de propiedad privada. Este concepto pudo originar vínculos de unión tan fuertes que hasta hayan impedido por completo su transferencia, por lo que el utensilio en cuestión solía acompañar a su dueño hasta la tumba, cual testimonian los tholos o enterramientos de falsa bóveda del período micénico. Produciríase, en este caso, cierta identificación entre la figura del “creador” de la cosa y su “propietario legítimo”. Numerosas han sido las modalidades según las cuales ha evolucionado en el tiempo dicha idea fundamental —evolución muchas veces sin duda ligada con la leyenda, cual acontecería siglos después con la historia del rey Arturo y su espada Excalibur, relato según el cual la transferencia del arma tuvo lugar, no por aplicación de una ley establecida por los hombres, sino en virtud de una ley “superior” relacionada más bien con “los poderes”.

La extensión y refinamiento del derecho de propiedad tuvo lugar, como sugieren estos ejemplos, de manera gradual, no habiéndose alcanzado aún hoy sus estadios finales. El respeto a la propiedad no dispondría ciertamente de gran arraigo entre las bandas de cazadores y recolectores en cuyo seno cualquiera que descubriera una nueva fuente de alimentación o un más seguro refugio quedaba obligado a comunicar su hallazgo al resto de sus compañeros. Probablemente, los primeros artículos no fungibles personalmente elaborados quedarían ligados a sus creadores simplemente por el hecho de ser ellos los únicos capaces de utilizarlos. Nuevamente cabe recurrir al ejemplo del rey Arturo y su espada Excalibur, pues, aunque no fuera éste quien con sus manos la forjara, era ciertamente el único capaz de blandirla. La propiedad plural relativa a los bienes de carácter fungible debió aparecer más tarde, a medida que avanzara el proceso de debilitamiento del espíritu de solidaridad de grupo y fuera asumiendo el sujeto cada vez en mayor medida la responsabilidad de asegurar el sustento de determinados grupos de menor tamaño, tal como la unidad familiar. Fue probablemente la necesidad de disponer de una mínima unidad productiva viable lo que dio lugar a que la propiedad de la tierra pasara de colectiva a privada.

Alberdi buscaba atraer los recursos escasos: capital y trabajadores. Entonces, gobernar era poblar

Con los alumnos de la UBA Derecho estamos leyendo a Juan Bautista Alberdi en “Sistema Económico y Rentístico”. Ahora nos toca ver un tema que sería una de las principales banderas del autor, con la que todos, incluso quienes no lo han leído, lo vinculan. En ese momento, Argentina tenía recursos naturales en abundancia, pero no tenía capitales ni recursos humanos. Alberdi, hemos visto antes, quería crear las condiciones para que el capital llegara. Y también la gente:

Alberdi 3

“En materia de población, más que en ninguno de los otros objetos comprendidos en la división de la ciencia económica que trata de la distribución de las riquezas, son inaplicables a la América del Sud ciertas doctrinas que han debido su inspiración en Europa al vicio de un orden social, que se distingue por la desproporción entre la población y las subsistencias. Este es el punto de la política económica en que están más expuestos a caer en equivocaciones desoladoras para Sud América, tanto los publicistas de aquí, como los de Europa, que no se dan cuenta de las diferencias sustanciales que existen entre ambos continentes respecto a población y subsistencia. Allí la opulencia, concentrada en pocas manos privilegiadas, viviendo enfrente de una muchedumbre despedazada por la miseria, hizo nacer dos grandes opiniones rivales, sobre el medio de distribuir con más! equidad los beneficios de la riqueza. Cada condición concibió el remedio según su interés.

La opulencia dijo: -Es menester disminuir la población. La miseria dijo: -Es preciso demoler esas torres de opulencia. La doctrina de Malthus fue la expresión de la primera; los socialistas expresaron la segunda. Ambas soluciones son incompletas por egoístas. Pero sea de ello lo que fuere, ambas son impertinentes para América, y esto es lo que nos interesa reconocer.

Aquí no tenemos necesidad de impedir que nazca el hombre por temor de que perezca de hambre, porque el alimento sobra; ni que deshacer hacinamientos de fortuna porque no existen. Por el contrario, la población que allá es el origen de la mala distribución de la riqueza por su exuberancia, aquí en América lo es por su escasez. Luego en América aumentar la población es extender el bienestar.

Expresión de esta necesidad suprema de un país desierto, la Constitución argentina aspiró ante todo a poblarlo. Midió el suelo, contó la población que debían regir sus preceptos; y hallando que cada legua cuadrada contenía seis habitantes, es decir, que el país que iba a recibirla era un desierto, comprendió que en el desierto el gobierno no tiene otro fin serio y urgente, que el de poblarlo a gran prisa.

La Constitución argentina es la primera, en Sud América, que haya comprendido, sentado y resuelto la cuestión del gobierno fundamental en estos términos. ¿Por qué recién? Tal vez por la época de su sanción. Desligados sus autores de la tradición constitucional del tiempo de la guerra de la Independencia contra España, en que los intereses económicos fueron desatendidos para contraerse al gran propósito de ese tiempo -alejar la dominación europea y fundar la soberanía del pueblo americano- tomando por punto de partida los nuevos intereses de la América independiente que son los intereses económicos, la Constitución argentina de 1853 hizo de la población su fin inmediato, porque vio en ella el medio más poderoso de alcanzar su fin ulterior, que es la civilización y el bienestar del país. A este fin consagró veintiuno de sus artículos, que contienen todo un sistema de política económica en servicio del desarrollo de la población’.

Admitido el principio de que en América gobernar es poblar, convenidos en que la Constitución argentina es la expresión fiel de ese principio, viene ahora esta cuestión, a saber: -¿Cómo poblar? ¿Por qué sistema, según qué método, por cuáles medios atraer y agrandar la población, que todos creemos necesaria? – Esta cuestión práctica es del dominio de las leyes orgánicas, y a ellas toca resolverla.

Pero toda ley orgánica debe hacer pie en la Constitución; de ella debe tomar sus fines y sus medios.”

Ahora que se discuten paritarias y leyes para proteger el empleo: Alberdi sobre la libertad y los salarios

Con los alumnos de la UBA, Derecho, vemos a Alberdi en “Sistema Economico y Rentístico…”, analizar el contenido económico de la Constitución, y ahora la Segunda Parte donde trata de la distribución de riquezas, comenzando por los salarios:

Alberdi 2

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.”

“Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas.”

….

“De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.”

Preocupaba a Alberdi que las leyes derogaran los principios de la Constitución: eso fue lo que pasó

Con los alumnos de Economía Política y Economía Argentina de Derecho, UBA, vemos El Sistema Económico y Rentístico, de Juan Bautista Alberdi. Al autor le preocupaba que los principios de libertad de la Constitución fueran alterados por las leyes que reglamentaran su ejercicio (lo que efectivamente sucedió). Esto dice al respecto:

Alberdi

“La libertad declarada no es la libertad puesta en obra.

Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.

Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. A este propósito ha dicho Rossi, con su profunda razón habitual, que las disposiciones de una Constitución son otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo.

Nuestra Constitución misma reconoce esta distinción. Los principios, garantías y derechos reconocidos (dice el art. 28) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. – El artículo 64, inciso 28, da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al gobierno de la Confederación Argentina.

Según esto, poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es adquisición preciosa sin la menor duda: pero es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.

A los tiranos se imputa de ordinario la causa de que la libertad escrita en la Constitución no descienda a los hechos. Mucha parte tendrán en ello: pero conviene no olvidar que la peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia; en los errores económicos, que nos vienen por herencia de ocho generaciones consecutivas; y, sobre todo en nuestras leyes políticas, administrativas y civiles, anteriores a la revolución de América, que son simples medios orgánicos de poner en ejercicio los principios de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial, calificado por la ciencia actual como la expresión más completa del sistema prohibitivo y restrictivo en economía política. Somos la obra de esos antecedentes reales, no de las proclamas escritas de la revolución.

Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas justamente para consolidarla y sostenerla.

Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas. Cambiar el derecho de los virreyes, es desarmar a los tiranos, y no hay más medio de acabar con ellos. El tirano es la obra, no la causa de la tiranía; nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios.

Mientras dejéis que nuestros gobernadores y presidentes republicanos administren los intereses económicos de la República según las leyes y ordenanzas que debemos a aquellos furibundos enemigos de la libertad de comercio y de industria, ¿qué resultará en la verdad de los hechos? – Que tendremos el sistema colonial en materias económicas, viviendo de hecho al lado de la libertad escrita en la Constitución republicana.

En efecto, todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.”

¿A qué escuela pertenece la Constitución Argentina según quien la inspirara? Alberdi lo aclara

Con los alumnos de la UBA Derecho comenzamos a ver el libro de Juan Bautista Alberdi, “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”. En su introducción, Alberdi analiza las distintas escuelas económicas y a cual pertenece la Constitución:

Alberdi 3

“Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas:

1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital.

2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril.

3° Y, por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas.

Sobre cada uno de esos elementos ha surgido la siguiente cuestión, que ha dividido los sistemas económicos: – En e1 interés de la sociedad, ¿vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Para el desarrollo de la producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su tierra, capital o trabajo a su entera libertad, o vale más que la ley contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es preferible que cada uno las aplique a la industria que le diere gana, o conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja el comercio, o viceversa? ¿Todos los productos deben ser libres, o algunos deben ser excluidos y prohibidos, con miras protectoras?

He ahí la cuestión más grave que contenga la economía política en sus relaciones con el derecho público. Un error de sistema en ese punto es asunto de prosperidad o ruina para un país. La España ha pagado con la pérdida de su población y de su industria el error de su política económica, que resolvió aquellas cuestiones en sentido opuesto a la libertad.

Veamos, ahora, cómo ha sido resuelta esta cuestión por las cuatro principales escuelas en que se divide la economía política.

La escuela mercantil, representada por Colbert, ministro de Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el dinero y no admitía otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comercio, seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, perteneciente a la infancia de la economía, contemporánea del mayor despotismo político en los países de su origen galo-español representa la intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria.

A esta escuela se aproxima la economía socialista de nuestros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su tendencia a limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza.

Estas dos escuelas son opuestas a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina.

Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith.

La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dió a la luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: – dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria.

En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. «Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia.» Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución.”

El socialismo francés: ¿abanderado del liberalismo, los derechos y las libertades individuales?

Hace unas semanas, el presidente de Francia, François Hollande, visitó la Argentina. Fue uno de los primeros en visitar al país luego del cambio de gobierno. Hollande encabeza un gobierno del Partido Socialista. ¿Socialista? El Institut Économique Molinari, comenta el tema y trae una discusión acerca de la tradición liberal francesa, que parecía olvidada hasta ahora:  http://www.institutmolinari.org/radio-la-france-renoue-t-elle-avec,2526.html

Esto comenta:

“La reforma del derecho laboral, la ley Macron, el pacto de responsabilidad. El gobierno acumula reformas liberales. ¿Volver a la tradición francesa?

Si Myriam El Khomri (Ministra de Trabajo, miembro del Consejo Nacional del Partido Socialista) cree que deshacerse tan pronto como se pudiera de su proyecto de ley sobre el trabajo, la presentación del texto por el gabinete se pospone por una quincena. ¿Será esta vez suficiente para dar cierta cohesión dentro de la mayoría de gobierno? Esto es poco probable, ya que la ley que la Ministra de Trabajo representa es, a los ojos de parte de la izquierda, el peor espantapájaro: un arsenal de medidas tanto más liberales que el otro.

El liberalismo sin embargo parece estar en racha últimamente: en el gobierno, primero con Emmanuel Macron (Ministro de Economía, también miembro del Partido Socialista), que se reivindica como un «liberal». Y más a la derecha, a juzgar por los programas de los candidatos para la próxima primaria: fin de la ISF, la tasa de impuesto único, reforma del estatuto de la función pública, drásticos recortes de gastos…  como un homenaje póstumo a Margaret Thatcher y Ronald Reagan.

Hace tan sólo unos pocos años, sin embargo, pocos fueron los que se aventuraron (políticamente) en el campo del liberalismo económico. Sin embargo, esta forma de pensar no es totalmente ajena a nuestra historia política. Fue incluso un motor en el momento de romper con el antiguo régimen.”

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En una entrevista con Le Parisien, define Macron su visión sobre el papel del Estado:

“El Estado debe establecer un marco para que emerjan los campeones del mañana y creen empleos aquí, en Francia. Debe continuar avanzando en la flexibilización del mercado laboral, en proteger a las personas más que a los empleos. Debe proteger los datos y las libertades individuales. Y sobre todo luchar contra la tendencia francesa de ver a los datos y números como una amenaza.”

Y sobre su posición política:

“La división entre los progresistas y los conservadores no tiene sentido. Pero hay algunos en la izquierda que no son progresistas, y otros en la derecha que quisieran serlo. Mi izquierda, es una izquierda que brinda derechos para la libertad. No es una izquierda que se cierra sobre sí misma. Yo me declaro liberal. Yo reivindico que, históricamente, el liberalismo es un valor de izquierda, de defensa de la igualdad de derechos”.

http://www.leparisien.fr/magazine/grand-angle/emmanuel-macron-le-numerique-est-une-chance-pour-tous-12-11-2015-5269423.php