Para Alberdi la libertad de trabajo fue atacada en nombre de la organización del trabajo. Ahora peor.

Con los alumnos de Derecho vemos “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi, cuando habla de las libertades económicas y, en particular, la libertad de trabajo:

Alberdi

 

“La libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de la organización del trabajo. Verdadero sentido de esta palabra alterado por los socialistas.

En general puede ser atacada la Constitución en sus libertades sobre la industria por todas las leyes, que, teniendo por objeto lo que la escuela de economía socialista ha llamado organización del trabajo, desconozcan que el trabajo no puede recibir otra organización, o más bien no puede ser organizado por otro medio, que por la legislación civil aplicada a los tres grandes ramos en que el trabajo y la industria se dividen: agricultura, comercio, industria fabril. En cualquiera de estos ramos, el rol orgánico de la leyes el mismo que en la materia civil; él consiste en establecer reglas convenientes para que el derecho de cada uno se ejerza en las funciones de producir, dividir y consumir el producto de su trabajo (agrícola, fabril o comercial), sin dañar el derecho de los demás.

En este sentido, organizar el trabajo no es más que organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad del trabajo, que la Constitución asegura a todos los habitantes.

No hay más que un sistema de reglamentar la libertad; y es el de que la libertad de los unos no perjudique a la libertad de; los otros: salir de ahí, no es reglamentar la libertad del trabajo; es oprimida. – Los códigos comercial, agrícola y fabril tienen toda la misión de organizar el trabajo.

De lo dicho hasta aquí se infiere que la ley puede ser un medio, y el más temible, de derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas, con motivo o con pretexto de organizar su ejercicio; y que la Constitución misma pone en manos del legislador el pretexto de ejercer este abuso por ignorancia, inconsecuencia o mal espíritu, concediendo todas las libertades económicas que dejamos pasadas en revista, con sujeción a la ley en lo tocante a su ejercicio.

Por qué la Constitución sujetó a la ley el ejercicio de los derechos económicos.

Ni la Constitución argentina ni ninguna otra habría si do capaz de evitar este escollo, concediendo la libertad sin sujeción ni referencia a la ley. Este medio era imposible: porque, como hemos dicho arriba, ninguna Constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución. Si una Constitución se bastase a sí propia, no habría necesidad de otra ley que ella, y toda la legislación civil y penal carecería de objeto.

Era inevitable dejar a la ley el cuidado de hacer efectiva la libertad económica declarada por la Constitución, cualquiera que fuese el peligro. Este defecto no es de la Constitución argentina, sino de toda legislación humana.

Lo que debió hacer la Constitución en este punto lo hizo, y fue dar el antídoto, el contraveneno, la garantía para que el poder dado a la ley de hacer efectiva la Constitución, no degenerase en el poder de derogarla con el pretexto de cumplirla. En este punto la Constitución argentina excedió a todas las conocidas de Sud América, por la seguridad que dió al derecho privado contra el abuso del más temible poder, que es el poder del legislador.

En efecto, la Constitución argentina, como todas las conocidas en este mundo, vio el escollo de las libertades, no en el abuso de los particulares tanto como en el abuso del poder. Por eso fue que antes de crear los poderes públicos, trazó en su primera parte los principios que debían servir de límites de esos poderes: primero construyó la medida, y después el poder. En ello tuvo por objeto limitar. no a uno sino a los tres poderes; y de ese modo el poder del legislador y de la ley quedaron tan limitados como el del Ejecutivo mismo.”

Alberdi: de cómo las leyes derogan la Constitución: la libertad declarada no es la puesta en obra

Los los alumnos de UBA Derecho leemos “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. En el Capítulo III trata “DE COMO LAS GARANTIAS ECONOMICAS DE LA CONSTITUCION PUEDEN SER DEROGADAS POR LAS LEYES QUE SE DIESEN PARA ORGANIZAR SU EJERCICIO”. Y comenta:

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“Estos peligros y escollos de la libertad constitucional en materia económica residen en las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio. Son orgánicas de la Constitución, tanto las leyes que se dieren después de ella para ponerla en ejercicio, como las anteriores a su sanción. Unas y otras serán respectivamente objeto de dos artículos en que será dividido este capítulo III.

La libertad declarada no es la libertad puesta en obra.

Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla, es declararla como principio y nada más; trasladarla de allí a las leyes orgánicas, a los decretos, reglamentos y ordenanzas de la administración práctica, es ponerla en ejecución: y no hay más medio de convertir la libertad escrita en libertad de hecho.

Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Generalmente es un simple código de los principios que deben ser bases de otras leyes destinadas a poner en ejecución esos principios. A este propósito ha dicho Rossi, con su profunda razón habitual, que las disposiciones de una Constitución son otras tantas cabezas de capítulos del derecho administrativo.

Nuestra Constitución misma reconoce esta distinción. Los principios, garantías y derechos reconocidos (dice el art. 28) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. – El artículo 64, inciso 28, da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al gobierno de la Confederación Argentina.

Según esto, poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es adquisición preciosa sin la menor duda: pero es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad. La libertad adquiere cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y de ejecución; de las leyes que hacen lo que la Constitución dice o declara solamente.

A los tiranos se imputa de ordinario la causa de que la libertad escrita en la Constitución no descienda a los hechos. Mucha parte tendrán en ello: pero conviene no olvidar que la peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica, robustecidos por tres siglos de existencia; en los errores económicos, que nos vienen por herencia de ocho generaciones consecutivas; y, sobre todo en nuestras leyes políticas, administrativas y civiles, anteriores a la revolución de América, que son simples medios orgánicos de poner en ejercicio los principios de nuestro antiguo sistema de gobierno colonial, calificado por la ciencia actual como la expresión más completa del sistema prohibitivo y restrictivo en economía política. Somos la obra de esos antecedentes reales, no de las proclamas escritas de la revolución.

Esas costumbres, esas nociones, esas leyes, son armas de opresión que todavía existen y que harán renacer la tiranía económica porque han sido hechas justamente para consolidarla y sostenerla.

Es necesario destruirlas y reemplazarlas por hábitos, nociones y leyes, que sean otros tantos medios de poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas. Cambiar el derecho de los virreyes, es desarmar a los tiranos, y no hay más medio de acabar con ellos. El tirano es la obra, no la causa de la tiranía; nuestra tiranía económica es obra de nuestra legislación de Carlos V y Felipe II, vigente en nuestros instintos y prácticas, a despecho de nuestras brillantes declaraciones de principios.”

Alberdi: De los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada por la ley orgánica

Los alumnos de UBA Derecho leen el “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. En su Capítulo III trata sobre los “escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción”; y en su Artículo Primero comenta “De cómo las garantías económicas de la Constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio”. Y después llegarían muchas que terminaron “desorganizando” la sociedad y la economía.

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En ese artículo señala Alberdi que “la libertad declarada no es la libertad puesta en obra”, que “el peligro de la inconsecuencia viene de la educación colonial y de la Constitución misma”, de cómo la garantía constitucional de la propiedad puede ser alterada por el código civil”, y de “cómo la seguridad personal, garantida por la Constitución, puede ser derogada por la ley en daño de la riqueza””. Y luego:

“De los infinitos medios cómo la libertad económica puede ser derogada por la ley orgánica.

La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley.

Se pueden llamar económicas: la libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo; la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse, consagradas- por los artículos 10, 11, 12 y 14 de la Constitución.

El goce de estas libertades es concedido por la Constitución a todos los habitantes de la Confederación (son las palabras de su artículo 14). Conceder las a todos, quiere decir concederlas a cada uno; porque si se entendiese por todos, el Estado que consta del conjunto de todos los habitantes, en vez de ser libertades serían monopolios del Estado los derechos consagrados por el artículo 14. Toda libertad que se apropia el Estado, excluyendo a los particulares de su ejercicio y goce, constituye un monopolio o un estanco, en el cual es violado el artículo 14 de la Constitución, aunque sea una ley la creadora de ese monopolio atentatorio de la libertad constitucional y de la riqueza. La ley no puede retirar a ninguno los derechos que la Constitución concede a todos.

La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo, que establezcan matrículas o gremios para el ejercicio de esta industria; por leyes que vinculen al estado político de las personas, como hace el código de comercio español, la práctica del comercio; por leyes que pongan en almoneda el derecho de ejercer determinados negocios esencialmente comerciales, como el de abrir ventas al martillo; por leyes que establezcan los derechos llamados diferenciales, que no son más que monopolios disfrazados un carácter provocativo; por leyes fiscales de patentes, aduanas, tránsito, peaje y cabotaje, puerto, anclaje, muelle, faro y otras contribuciones gravitadoras sobre la industria comercial (a) . Estas leyes pueden dañar la libertad, creando impuestos que la buena economía aconseja abolir; alzando las tarifas que el buen sentido económico aconseja disminuir en el interés fiscal, por la regla de que más valen muchos pocos que pocos muchos; multiplicando las formalidades y trámites para asegurar la percepción del impuesto aduanero, como si el fisco fuese todo y la libertad nada.

Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero. Tales leyes son doblemente condenables como iliberales y como absurdas; como contrarias a la Constitución y a la riqueza al mismo tiempo.”

 

{a} Cuando se dice que la libertad de comercio puede ser atacada por leyes reglamentarias de estos objetos. no se pretende por eso que toda ley que estatuya en esos puntos es dirigida a contrariar la libertad. A veces la libertad misma se Impone sacrificios transitorios con el interés de extender sus dominios. Tales son los derechos diferenciales que la Confederación Argentina acaba de establecer en favor del comercio directo de la Europa con sus puertos fluviales, abiertos a todas las banderas, justamente con la mira de atraer las poblaciones y los capitales europeos hacia el Interior de la América del Sud. Una restricción deja de ser protección retrógrada desde que tiene por objeto convertir en hecho práctico un gran principio de libertad. Los derechos diferenciales aplicados a los sostenedores del monopolio son la libertad que se defiendo con la pena del talión. (Nota de Alberdi.)

Alberdi explica la Constitución Argentina: ¿la Nación es hecha para el fisco, o el fisco para la Nación?

Con los alumnos de UBA Derecho vemos “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi. Allí, en su primer capítulo, quien inspirara la Constitución Argentina explica los principios en que se sustenta. El texto muestra, también, cuán lejos se encuentra ahora el país de esos principios aunque mantenga en su esencia el mismo texto escrito:

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“Todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero ninguno de un modo tan inmediato como los intereses materiales. Este principio, que es verdadero en Londres y París, el seno de la opulencia europea, lo es doblemente en países desiertos en que el bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad presente.

Por esta razón la Constitución argentina (artículo 64, inciso 16), dando al gobierno legislativo el poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, le demarca y señala terminantemente, como medios conducentes a esos fines de bienestar y mejoramiento de todo género, «el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines».

Como la industria, es decir, el trabajo, como la inmigración y colonización, es decir los brazos, como los capitales no son más que los agentes o instrumentos de la producción de las riquezas, se infiere que las leyes protectoras de esos medios son otras tantas leyes protectoras de la producción.

Las leyes protectoras de la producción tienen ya sus principios en la Constitución; no pueden ser arbitrarias, ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional. – En el curso de esta primera parte vamos a exponer los principios que la Constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina.

Pero, antes de pasar adelante, detengámonos en la observación de un hecho, que constituye el cambio más profundo y fundamental que la Constitución haya introducido en el derecho económico argentino. Ese hecho consiste en la escala o rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. ¿Quién creyera que a los cuarenta años de principiada la revolución fundamental fuese esto una novedad en la América antes española?

La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.

Y, en efecto, ¿puede haber fisco rico de país desierto y pobre? Enriquecer el país, poblarlo, llenarlo de capitales. ¿Es otra cosa que agrandar el Tesoro fiscal? ¿Hay otro medio de nutrir el brazo, que engordar el cuerpo de que es miembro? ¿O la Nación es hecha para el fisco y no el fisco para la Nación?

Importaba consignar este hecho en el código fundamental de la República, porque él solo constituye casi toda la revolución argentina contra España y su régimen colonial.”

¿Nació la sociedad más libre de este planeta? Liberland: ¿el sueño de los libertarios será realidad?

Con el título “El hombre que fundó Liberland, un país en tierra de nadie en el centro de Europa”, La Nación comenta la iniciativa de Vit Jedlicka, quien fundó un nuevo país “libertario” en una zona que no era reclamada por ningún país, sobre el cual quiere organizar lo que sería, en principio, el país más libre del mundo: http://www.lanacion.com.ar/1818896-el-hombre-que-fundo-liberland-un-pais-en-tierra-de-nadie-en-el-centro-Europa

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Reproduce una nota de BBC Mundo, donde Jedlicka dice: «Quería fundar un país distinto: donde se vivieran todas las libertades, fuera del alcance de las fuerzas políticas y que existe en otras partes del mundo como Singapur o Hong Kong, pero no en el centro de Europa»

«El país se enorgullece de otorgar libertad personal y económica a sus ciudadanos, garantizada en la Constitución, que limita el poder de los políticos que no pueden interferir en las libertades otorgadas por la nación de Liberland», se puede leer en su página de internet en su declaración fundacional.

“Pero, ¿qué hace diferente a una nación como Liberland, al menos en los papeles? Todo está basado en su lema: «vive y deja vivir». «Vamos a aplicar un sistema de impuestos voluntario. Las personas van a pagar lo que crean que deben pagarle al Estado de acuerdo a los servicios que provee».

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Además, en su constitución, Liberland contempla que la propiedad privada y los derechos individuales están por encima del Estado, algo que Jedlicka viene proclamando hace cinco años en su partido político en República Checa.

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/08/150812_sociedad_cultura_nuevo_pais_liberland_serbia_croacia_amv

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Aquí va el Preámbulo de su Constitución:

“We, the Citizens of the Free Republic of Liberland, in order to secure Liberty, Life and Property, for ourselves and future generations, do ordain and establish the Constitution of the Free Republic of Liberland, attempting a harmonious consensus for the benefit of all those willing to assume responsiblity over the course of their lives. Being aware of a long and shameful list of governments’ trespasses to the Rights of the people, we hereby declare that the Public Authority governing the Free Republic of Liberland shall first and foremost respect the Bill of Rights and exercise only such functions as have been delegated to it under this Constitution. Therefore, we declare that whenever the Public Authority becomes an obstacle to, rather than a guarantor of, our Rights, it shall be our duty to alter or abolish such government, and to institute a new government for the restoration of the Rights which we consider inherent in all human beings.”

https://liberland.org/en/main/

Alberdi: Las tiranías de Sudamérica basadas en la noción grecoromana del Estado y la Patria

Con el título “LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO ES LA NEGACIÓN DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL*, presentó una conferencia el Dr. Juan Bautista Alberdi, el 24 de Mayo de 1880, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en oportunidad de la Colación de Grados realizada para otorgarle el Título de Miembro Honorario. En el siguiente texto, comentan a Alberdi el Alm. Carlos A. Sánchez Sañudo y el Dr. Edgardo Manara en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires el 26 de Agosto de 2003:

EL ANALISIS DE LA PATOLOGIA POLITICA

Comienza Alberdi su discurso destacando que una de “las más profundas raíces de nuestras tiranías en Sudamérica es la noción grecoromana del Estado y de la Patria, que debemos a la educación semiclásica que nuestras universidades han copiado a la Francia.

Alberdi 2

En este estudio sobre la evolución de la libertad a lo largo de los tiempos, comenzó diferenciando los dos períodos de las sociedades griegas. “En la ciudad antigua -decía- el sentimiento personal formaba parte de la religión. Se amaba a la patria, porque se amaba a sus dioses protectores; las leyes eran fórmulas sagradas. Cada comuna tenía, no sólo independencia, sino también su culto y su código. Para los antiguos, Dios no estaba en todas partes. Los dioses de cada hombre eran aquellos que habitaban su casa, su comuna, su cantón. Por el contrario, el desterrado, al dejar su patria tras sí, dejaba también sus dioses y su propiedad – no teniendo culto, no tenía ya familia: dejaba de ser marido y padre. Por ello, el destierro de su ciudad no parecía un suplicio más tolerable que la muerte. Los jurisconsultos romanos le llamaban pena capital. La religión, el derecho, el gobierno dependían del municipio. La ciudad era la única fuerza viva; nada mas arriba de ella, nada mas abajo, es decir: ni unidad nacional, ni libertad individual. El Estado así entendido era y tenía que ser la negación de la libertad individual, en la que cifran la libertad todas las sociedades modernas que son realmente libres.

Pero cuando la casta sacerdotal perdió su dominación, se emancipó el individuo; no se pretendió ya que la persona fuera sacrificada al Estado. “Se acabó el espíritu comunal. No se amó ya a la Patria por su religión y sus dioses; se la amó por sus leyes, -dice Alberdi- por sus instituciones, por los derechos y la seguridad que ella acordaba a sus miembros. Ya no se amó a la patria sino en tanto se amaba al régimen institucional que prevalecía en ella a la sazón. El patriotismo municipal pereció en las almas. Entonces, se comenzó a emigrar mas voluntariamente; se temió menos al destierro. Es el Siglo de Pericles.”

“Comenzaba a sentirse la necesidad de salir del sistema comunal para llegar a otra forma de gobierno por encima de las ciudades para que velase por el mantenimiento del orden y obligase a aquellas a abandonar sus turbulencias y a vivir en paz.

Esta disposición integradora de los espíritus constituyó la fortuna de Roma y lo que la puso a la cabeza del mundo. Tuvo su apogeo en la República, tanto griega como romana, declinando con la degeneración de éstas, cuando se retornó al absolutismo del Imperio Romano.”

 

Alberdi comenta el papel del Cristianismo en la historia. Tal vez el Papa Francisco debería leerlo

 

Con el título “LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO ES LA NEGACIÓN DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL*, presentó una conferencia el Dr. Juan Bautista Alberdi, el 24 de Mayo de 1880, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en oportunidad de la Colación de Grados realizada para otorgarle el Título de Miembro Honorario. En el siguiente texto, comentan a Alberdi el Alm. Carlos A. Sánchez Sañudo y el Dr. Edgardo Manara en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires el 26 de Agosto de 2003:

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LA GRAN REVOLUCION DEL CRISTIANISMO

“Pero la gran Revolución que trajo el Cristianismo en la noción del hombre, de Dios, de la familia, de la sociedad toda entera cambió radical y diametralmente las bases del sistema greco-romano”.

“El Cristianismo no era la religión de una familia, de una ciudad ni de ninguna raza. No pertenecía ni a una casta ni a una corporación. Desde su comienzo llamaba a la humanidad toda entera. Jesucristo decía a sus discípulos: Id a instruir a todos los pueblos. Para este Dios que era único y universal no había extranjeros; no fue un deber para el ciudadano detestar al extranjero. El Cristianismo es la primera religión que no haya pretendido que el derecho dependiese de ella. Haciendo de cada hombre el hermano de otro hombre a quien debe respeto y amor de hermano, el Cristianismo ha creado la igualdad, es decir, la libertad de todos por igual”, agrega Alberdi.

“Sin embargo, el renacimiento de la civilización antigua entre las ruinas del Imperio Romano y la formación de los estados modernos, conservaron o revivieron los cimientos de la civilización pasada y muerta, no ya en el interés de los estados mismos, todavía informes, sino en la de los gobernantes, en quienes se personificaba la majestad, la autoridad y la omnipotencia del estado.”

“De ahí el despotismo de los reyes absolutos surgidos de la feudalidad de la Europa regenerada por el Cristianismo. El estado continuó siendo omnipotente respecto de cada persona, pero personificado en su soberano, en sus monarcas, no en sus pueblos.»

“La omnipotencia de los reyes tomó el lugar de la omnipotencia del Estado. Quienes no dijeron “El Estado soy yo”, lo pensaron y creyeron, como aquel que lo dijo” destaca Alberdi.

“Luego, sublevados contra los reyes, los pueblos los reemplazaron en el ejercicio del poder; la soberanía del pueblo tomó el lugar de la soberanía de los monarcas, aunque teóricamente. Pero lo importante es lo que veremos ahora, la división que, a partir de este introito greco-romano. Alberdi hace de la patología política contemporánea, que explica la de nuestros días y también nuestras crisis progresivas e ininterrumpidas.

Alberdi y Hayek sobre la soberanía del pueblo, o los límites de esa soberanía sobre mi libertad

Con el título “LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO ES LA NEGACIÓN DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL*, presentó una conferencia el Dr. Juan Bautista Alberdi, el 24 de Mayo de 1880, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en oportunidad de la Colación de Grados realizada para otorgarle el Título de Miembro Honorario. En el siguiente texto, comentan a Alberdi el Alm. Carlos A. Sánchez Sañudo y el Dr. Edgardo Manara en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires el 26 de Agosto de 2003:

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“Hemos elegido para esta síntesis del “Evangelista de la Libertad” –como con justicia se ha llamado al gran tucumano- porque consideramos que permite realizar comprobaciones importantes: la primera relacionada con la continuidad del pensamiento de Alberdi a lo largo de toda su obra doctrinaria, desde el Fragmento Preliminar al Estudio del Derecho, hasta la obra que hoy comentamos, escrita ésta a los setenta años, cuatro antes de su muerte. La segunda, porque en este trabajo realiza una suerte de “estudio de los escollos y peligros a que están expuestas las libertades” o, mejor aún, un “Análisis de la Patología Político-institucional en Sud América”, adelantándose cien años al análogo estudio realizado por el Premio Nobel Friedrick Hayek en sus Fundamentos de la Libertad y en su posterior libro Derecho, Legislación y Libertad, de indiscutible actualidad. Y la tercera comprobación es que nos permite constatar la modernidad del pensamiento y mensaje de Alberdi, que hizo de nuestra patria una gran nación mientras lo respetamos y que nos ha sumido en la lamentable situación actual cuando, desde hace seis décadas. Irracionalmente lo abandonamos (fin de la segunda guerra mundial).

LA CONTINUIDAD DE LA OBRA DE ALBERDI (Carlos Sánchez Sañudo)

Brevemente recordaré que, en su primera obra doctrinaria, el Fragmento Preliminar al Estudio del Derecho, señala el joven de 27 años: “El pueblo no es soberano de mi libertad, ni de mi inteligencia, ni de mis bienes, ni de mi persona, que tengo de la mano de Dios, sino por el contrario, no tiene soberanía sino para impedir que se me prive de mi libertad, de mis bienes, de mi persona. De modo que, cuando el pueblo o sus representantes, en vez de cumplir con ese deber, son los primeros en violarlos, no son criminales únicamente sino también perjuros y traidores.”

Esta es la misma idea de la libertad civil que desarrolla en la obra que hoy comentamos, casi como un himno a la libertad individual y al orden social que ella implica.

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Al respecto recordamos que el Premio Nobel von Hayek concordantemente ha expresado que “la voluntad popular es soberana, pero en modo alguno ilimitada”, como creen los demócratas antiliberales.

 

Un mensaje para la próxima mayoría…, o la de siempre: ¿qué sentido tiene forzar a otros?

Las próximas elecciones traerán una nueva mayoría. O tal vez la misma de siempre. Herbert Auberon (1838-1906), quien estudió en Oxford y fue miembro del Parlamento inglés, escribió un libro “The Voluntaryist Creed” en el cual se dirige a esa mayoría:

Herbert

“Apelamos a ustedes a que se liberen de todos esos muchos sistemas de fuerza Estatal, que han vuelto imposible la verdadera vida feliz de las naciones hoy día. Ese incesante esfuerzo de forzar a otros, cada vez tras ese nuevo objeto que es prometido por este u otro grupo de políticos; este incesante esfuerzo de poner cadenas en las manos de los otros, está frenando el verdadero progreso, está impidiendo la paz y la amistad, y la hermandad, y está convirtiendo a los hombres de una misma nación, quienes deberían trabajar juntos y contentos en pos de objetivos comunes, en sus propios grupos, en su propia forma, en enemigos, quienes viven conspirando y amenazando, y mucha veces odiándose unos a otros.”

“¿Qué bien, qué felicidad, que progreso permanente y verdadero puede resultar de miserable, innatural y desnacionalizante confrontación? ¿Por qué desearías forzar a otros, porqué buscarías tener poder –ese amargo y malvado fin que ha sido desde siempre, y hoy, el pesar y la desgracia del mundo- sobre tus propios compañeros y compañeras? ¿Por qué desearías tomar de cada hombre y mujer su propia voluntad e inteligencia, su libertad de elegir, su propia auto-dirección, sus derechos inalienables; por qué desearías que ellos fueran meros instrumentos para tu propia ventaja e interés; porqué desearías forzarlos a servir y seguir tus opiniones en lugar de las suyas propias, porqué les negarías su espíritu –que tanto sufre con cualquier restricción- y los tratarías como si fueran una página en blanco sobre la cual puedes escribir tus propios deseos y voluntades, de cualquier tipo que sean? ¿Quién te ha dado el derecho, de donde pretendes haberlo recibido, de degradar a otros hombres y mujeres de su verdadero estatus de seres humanos, tomando de ellos a tu voluntad, su consciencia, su inteligencia –en pocas palabras, toda la mejor y más elevada parte de su naturaleza-, volviéndolos simplemente cáscaras vacías, meras sombras de verdaderos hombres y mujeres, meras piezas en el juego que estás tan ansioso de jugar, y todo ello porque simplemente son más numerosos y fuertes que ellos, para tratarlos como si no pertenecerían a sí mismos sino a ti? ¿Puedes acaso creer que pueda surgir algún bien degradando moral y espiritualmente a tus co-ciudadanos? ¿Qué forma de sociedad feliz y segura y permanente puedes esperar construir con tal lamentable plan, sujetando a otros, o siendo ustedes a su vez sujetados por otros?”

 

¿Libertad y/o democracia? O la libertad de los antiguos en comparación a la libertad de los modernos

En un año electoral vale la pena plantear cuáles son las elecciones básicas a las que deberíamos estar enfrentándonos. Así las comenta David Boaz en su libro The Libertarian Mind: A Manifesto for Freedom:

“Según Aristóteles, los sistemas políticos posibles eran la tiranía, la aristocracia, la oligarquía y la democracia. A mediados del siglo XX a muchos les parecía que las opciones eran el comunismo, el fascismo y el capitalismo democrático. Hoy, todas ellas han perdido el favor de la gente excepto el capitalismo democrático, y muchos intelectuales han asumido la proclamación de Francis Fukuyama sobre el ‘fin de la historia’, queriendo decir que las grandes batallas sobre la ideología han terminado con el triunfo de la democracia y la economía mixta. Sin embargo, en estos momentos en que este libro se publica, el fundamentalismo islámico crece en una región del planeta, y la crisis económica del 2008 llevó a algunos críticos a proclamar el ‘fin del capitalismo’.

Sea lo que sea, el supuesto triunfo de la democracia deja todavía lugar para ideologías en competencia. Aún la identificación de ‘democracia’ como la alternativa occidental al fascismo y el socialismo es problemática. Los libertarios, como el nombre implica, creen que el valor política más importante es la libertad, no la democracia. Muchos lectores modernos se preguntarán, ¿cuál es la diferencia? ¿No son la libertad y la democracia la misma cosa? Por cierto, uno podría sacar esa idea de la enseñanza estándar de la historia norteamericana. Pero veamos: India es la democracia más grande del mundo; sin embargo su compromiso con la libertad de expresión y el pluralismo es débil y sus ciudadanos están abrumados por una cantidad de regulaciones proteccionistas –felizmente reducidas en los últimos años- que limitan su libertad en todo momento. A través del siglo XX Hong Kong no fue una democracia –sus ciudadanos no tenían el derecho a elegir a sus gobernantes- pero tenían la libertad de elegir y de actuar más amplia del planeta. Existe una conexión entre libertad y democracia, pero no son idénticas. Como dice mi amigo Ross Levatter, si viviéramos en una sociedad en la que las parejas se formaran según la decisión de la mayoría, viviríamos en una democracia, pero no tendríamos mucha libertad.

Gran parte de la confusión proviene de dos diferentes sentidos de la palabra ‘libertad’, una distinción que explorara notablemente el libertario francés Benjamin Constant en el siglo XIX en un ensayo titulado ‘La libertad de los antiguos comparada con la de los modernos’. Constant destacó que para los escritores griegos antiguos la idea de libertad era la de participar en la vida pública, en tomar decisiones para toda la comunidad. Así, Atenas era una polis libre porque todos los ciudadanos –esto es, todos los hombres libres, adultos y atenienses- podían participar en el proceso de toma de decisiones. Por cierto, Sócrates era libre porque podía participar de la decisión colectiva de ejecutarlo por sus opiniones heréticas. . Sin embargo, el concepto moderno de libertad enfatiza el derecho de los individuos a a elegir su modo de vida, a hablar y orar libremente, a tener propiedad, a dedicarse al comercio, a ser libres del arresto o detención arbitrarias – en palabras de Constant, ‘de ir y venir sin pedir permiso, y sin tener que explicar los motivos’. Un gobierno basado en la participación de los gobernados es una valiosa salvaguardia de los derechos individuales, pero la libertad en sí misma es el derecho a elegir y perseguir proyectos que uno haya elegido.

Para los libertarios, el tema político básico es la relación del individuo con el estado. ¿Qué derechos tienen los individuos (si es que tienen)?¿Qué poderes debería tener el gobierno?¿Qué demandas pueden los individuos realizar unos a otros a través del mecanismo del gobierno?”

“… hay dos formas básicas de organizar la sociedad: coercitivamente, a través de mandatos del gobierno, o voluntariamente, a través de un conjunto de interacciones entre individuos y asociaciones privadas. Todos los distintos ‘ismos’ –monarquía, oligarquía, comunismo, conservadurismo, liberalismo, libertarianismo- se reducen a una sola pregunta: ‘¿Quién tomará la decisión sobre un aspecto particular de tu vida, tú o alguien más?’