Un ejemplo histórico del «anarco-capitalismo»: la organización de los mineros del oro en California

Andrea G. McDowell es historiadora y profesora de derecho en la Facultad de derecho de Seton Hall. Becaria de la Fundación Guggenheim, también ha enseñado en la Universidad de Leiden, la Universidad Johns Hopkins y la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania. Antes de convertirse en abogada, McDowell era egiptóloga y autora de tres libros sobre los trabajadores del antiguo Egipto que construyeron las tumbas en el Valle de los Reyes.

Ahora publica un libro sobre el notable “autogobierno” “anárquico” de los mineros del oro en California. Se titula: We the Miners: Self-Government in the California Gold Rush:

https://www.amazon.com/We-Miners-Self-Government-California-Gold/dp/0674248112/ref=sr_1_1?crid=15WTLP3EHFG2D&keywords=Andrea+G.+McDowell%2C+We+the+Miners&qid=1656275893&sprefix=andrea+g.+mcdowell%2C+we+the+miners%2Caps%2C112&sr=8-1

Así es presentado:

“Un relato sorprendente del derecho fronterizo que desafía la imagen del Lejano Oeste. En ausencia de autoridad estatal, los mineros de Gold Rush crearon un gobierno efectivo por parte del pueblo, pero no para todo el pueblo.

Fiebre del oro California era una frontera con esteroides: a 1500 millas del estado más cercano, tenía una población en constante fluctuación y no tenía un gobierno formal. Cien mil hombres solteros llegaron al nuevo territorio desde todos los rincones de la nación con el único objetivo de enriquecerse y luego regresar a casa. Las circunstancias estaban maduras para el caos, pero como muestra Andrea McDowell, esta nueva frontera no era tan salvaje como cabría suponer. Los mineros resultaron ser expertos en autogobierno, lo que provocó un florecimiento de la democracia al estilo estadounidense, con todas sus promesas y deficiencias.

Los estadounidenses en California organizaron y dirigieron reuniones con una eficiencia y atención al detalle que sorprendieron a los observadores extranjeros. Cientos de extraños se reunieron para adoptar códigos mineros, decidir disputas por reclamos, ejecutar proyectos mineros a gran escala y resistir el dominio de empresas financiadas por capital externo. En particular, celebraron juicios penales bajo su propia autoridad. Pero, reflejando las sociedades del este de las que procedían, los hombres de la frontera trazaron los límites de su régimen legal en términos raciales. La mayoría gobernante expulsó a los mineros extranjeros de las excavaciones y permitió que sus compatriotas masacraran a los nativos americanos locales. Y a medida que se consolidó el nuevo estado de California, los mineros se negaron a renunciar a su autoridad autoprovista para dictar reglas y ejecutar a los delincuentes, presagiando las actitudes de no me pises de gran parte del oeste estadounidense contemporáneo.

En We the Miners, Gold Rush California ofrece un caso de prueba bien documentado de autogobierno democrático, que ilustra cómo los hombres de la frontera usaron las reuniones y las reglas del procedimiento parlamentario para tomar el lugar del estado.”

Cabildo Abierto: una institución de democracia directa, parte de nuestra historia, que todavía funciona

Aunque nos parezca solamente un recuerdo histórico, el Cabido Abierto, esa institución de democracia directa presente en nuestros países en momentos de la independencia y los inmediatamente posteriores, todavía está presente y en funcionamiento…, pero no con nosotros, sino en la región de Nueva Inglaterra, en Estados Unidos.

Esto es lo que comenta Tim Czerwienski, director de planeamiento y comunidad en el pueblo de Milton, Massachusetts, en un artículo titulado “Town Meeting 101”, publicado en la revista digital Discourse: https://www.discoursemagazine.com/author/tim-czerwienski/

Esto explica:

“En pocas palabras, Town Meeting es el órgano legislativo de la mayoría de los municipios de Nueva Inglaterra. El término se refiere tanto al cuerpo como al evento en el que ese cuerpo se reúne. Aquí en el estado de la bahía, la reunión de la ciudad es la forma predominante de gobierno local: solo el 17% de sus 351 municipios tienen el arreglo más familiar de alcalde/consejo de administradores. Massachusetts es donde nació Town Meeting y donde participé durante la mayor parte de mi carrera como funcionario público, pero el sistema es similar en toda Nueva Inglaterra. La asamblea municipal es responsable de aprobar el presupuesto de un municipio y modificar sus estatutos. El Town Meeting tradicional, que se remonta a los primeros asentamientos ingleses en América del Norte, es un evento abierto al estilo ateniense. A diferencia de la forma de gobierno del alcalde/consejo de gerentes (en la que los ciudadanos eligen representantes para aprobar leyes), la Asamblea Municipal es una democracia directa: todos los residentes adultos pueden presentarse, comentar sobre los asuntos antes de la asamblea y votar.”

Obvio: los ex miembros del partido y funcionarios comunistas alemanes perdieron privilegios y ahora están descontentos

¿Qué pasó con los miembros de los partidos comunistas y los funcionarios del sistema luego de la caída del Muro de Berlín? ¿Y con los que se rebelaban contra el sistema? ¿Están ahora más contentos? La respuesta de una investigación es, tal vez, la que uno diría sin haber estudiado mucho el asunto: los primeros están contentos y los segundos no. Y resulta que también los primeros han aprovechado las oportunidades que le brinda una economía de mercado mientras que los otros más bien lamentan haber perdido los privilegios de la situación anterior.

Estas son las conclusiones de un paper cuyo autores son Max Deter y Martin Lange  de la Bergische Universität, Wuppertal y de ZEW, Mannheim:

Deter, Max; Lange, Martin (2022): “Are the supporters of socialism the losers of capitalism? Conformism in East Germany and transition success”, ZEW Discussion Papers, No. 22-012, ZEW – Leibniz-Zentrum für Europäische Wirtschaftsforschung, Mannheim This Version is available at: http://hdl.handle.net/10419/253392

“La literatura empírica no es concluyente acerca de si la democratización de un país tiene un impacto duradero en los antiguos partidarios o los opositores del régimen pasado. Con datos a nivel individual recientemente disponibles de antiguos residentes de la República Democrática Alemana (RDA) socialista, analizamos cómo se desempeñaron los partidarios y los opositores del sistema socialista dentro de la democracia basada en el mercado después de la reunificación. Los manifestantes, aquellos que ayudaron a derrocar al régimen socialista en la Revolución Pacífica, muestran una mayor satisfacción con la vida y mejores resultados en el mercado laboral en el nuevo sistema político-económico. Los ex miembros del partido socialista en el poder y los empleados en los sectores supervisados ​​por el estado se vuelven sustancialmente menos satisfechos. Estos resultados no parecen estar impulsados ​​por reacciones diferenciales en el período posterior a la transición, sino más bien por la eliminación de prácticas discriminatorias en la RDA. Resultados adicionales indican que el conformismo en la RDA también explica las preferencias políticas durante las casi tres décadas posteriores a la reunificación de Alemania.”

¿Es el derecho a portar armas similar al derecho a la libre expresión? ¿Derecho absoluto o regulado?

En la discusión que tuvimos en el grupo del Seminario Mises el segundo texto es de un reconocido constitucionalista liberal norteamericano, Randy Barnett, quien expone brevemente en un simposio sobre la Segunda Enmienda y, en particular, el derecho a portar armas.

Comenta lo siguiente:

¿Qué significa decir que la Primera Enmienda protege a las personas derecho a la libertad de expresión a la luz del hecho de que no es absoluta? Esto significa que cualquier restricción gubernamental o interferencia con un ejercicio ilícito de expresión, como el fraude o la difamación, sería constitucional. Si se trata de un reglamento de legítimo ejercicio de la palabra, entonces la regulación debe ser razonable y aprobar un muy alto grado de control. Es inútil discutir sobre el término apropiado a aplicarse, pero el reglamento va a tener que pasar un alto grado de escrutinio para mostrar que los medios elegidos para restringir el discurso están bien adaptados para cumplir con un propósito que sea apropiado.

Aquellos que abogan por un enfoque de derecho individual a la Segunda Enmienda toman la misma vista. No es que la Segunda Enmienda proteja un derecho absoluto, pero si bien los derechos de la Segunda Enmienda pueden ser regulados, cualquier supuesta regulación debe soportar un escrutinio serio del mismo tipo aplicado en el contexto de la Primera enmienda. Y luego la pregunta es si puede sobrevivir al escrutinio o no.”

https://scholarship.law.georgetown.edu/facpub/850/

El derecho a portar armas. ¿Un derecho «del pueblo», colectivo, o un derecho individual?

Con el grupo del Seminario Mises nos reunimos para discutir temas polémicos y no coyunturales, aunque a veces algo lo son. En esta oportunidad el tema es la libre portación de armas.

Para considerar el tema tenemos tres lecturas. La primera es cercana a la prohibición o a la fuerte regulación de ese derecho pero trata el tema considerando su raíz histórica: la Segunda Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, y también la 14ª. Hay varios temas interesantes en el texto, al margen de estar de acuerdo o no con la posición de los autores. Estos temas son:

  1. ¿La portación de armas es un derecho “individual” o es un derecho “del pueblo” para defender su sociedad?
  2. ¿Es correcto sostener el “originalismo”, es decir aquella posición de que hay que respetar el significado original de quienes redactaron una constitución?
  3. Al margen de eso, ¿hay un derecho individual y, en tal caso, tiene que ser regulado?
  4. Tenemos por un lado el derecho a portar armas, ¿y la obligación de tomarlas cuando nos sea requerido, por ejemplo con el servicio militar?
  5. ¿Es similar el derecho a la portación de armas al derecho a la libre expresión?

El texto que debate estos temas es:

Saul Cornell and Nathan DeDino, A Well Regulated Right: The Early American Origins of Gun Control, 73 Fordham L. Rev. 487 (2004). Disponible en https://ir.lawnet.fordham.edu/flr/vol73/iss2/3

“Es imposible discutir la política de armas en la América contemporánea sin tropezar con la cuestión de qué significa la Segunda Enmienda. Pocas cuestiones en el derecho constitucional estadounidense son tan amargamente divisivas como el significado del derecho a poseer y portar armas. Dos afirmaciones históricas opuestas han dominado el debate de la enmienda. Los partidarios de una regulación de armas más estricta han, en general, considerado la Enmienda como un derecho colectivo. De acuerdo con este punto de vista, el significado de la Enmienda está determinado por el Preámbulo, afirmando la importancia de una milicia bien regulada. Los teóricos argumentan que la Segunda Enmienda hace posible que los estados puedan preservar sus milicias bien reguladas contra la amenaza de desarme por parte del gobierno federal. Los defensores del derecho a portar armas han puesto más énfasis en la última parte de la enmienda, que afirma el derecho de las personas a poseer y portar armas. Para los partidarios de esta visión de los derechos individuales, el derecho a portar armas es comparable a la libertad de prensa, y la Constitución establece el mismo nivel de protección para las armas como lo hace para las palabras. Para los más ardientes partidarios de este punto de vista, la Constitución protege el derecho de los individuos a tener armas de fuego para la autoprotección, la caza o para librar una revolución contra el propio gobierno.”

¿Es un elefante una persona? ¿Hasta dónde se pueden extender los derechos individuales?

¿Es un elefante una persona? Con el avance del reconocimiento de derechos de todo tipo no es de extrañar que haya quienes plantean tal cosa. En un artículo publicado por Reason, titulado “Are Elephants People? New York’s Highest Court Hears Case for Animal Personhood”, cuya autora es Elizabeth Nolan Brown, se comenta: https://reason.com/2022/05/19/are-elephants-people-new-yorks-highest-court-hears-case-for-animal-personhood/

“El grupo de derechos de los animales «sigue haciendo mal uso de la orden judicial de hábeas corpus» para avanzar en la agenda, dice el zoológico. Olvídese de la personalidad fetal o de la personalidad corporativa. La próxima gran batalla sobre la extensión de los derechos individuales bajo la ley estadounidense puede provenir de un caso que involucre a un elefante asiático llamado Happy. El asunto está siendo considerado actualmente por el tribunal supremo de Nueva York.

Happy tiene alrededor de 50 años y vive en el zoológico del Bronx, donde ha pasado aproximadamente 45 años de su vida después de nacer en la naturaleza. Un grupo llamado Nonhuman Rights Project ahora está demandando para liberarla.

El Proyecto de Derechos No Humanos (NRP, por sus siglas en inglés) dice que «Happy es un elefante autónomo y cognitivamente complejo digno del derecho reservado por ley para ‘una persona'», explica Associated Press. Un abogado del zoológico, que está a cargo de la Sociedad de Conservación de la Vida Silvestre (WCS), «argumenta que Happy no está encarcelada ilegalmente ni es una persona, sino una elefanta bien cuidada ‘respetada como la magnífica criatura que es'».”

Creo que el «test»para este tipo de temas es el reconocimiento de que un derecho implica reconocer también ese derecho en los demás. En tal sentido, la cuestión podría plantearse de esta forma: OK, estoy dispuesto a reconocer los derechos del elefante, ¿acaso respetará el los míos?

Hayek sobre los intelectuales y el socialismo, y porqué muchos intelectuales fracasan al abrazarlo

Con los alumnos de la materia Escuela Austriaca, de UCEMA, vemos dos textos de Hayek sobre los intelectuales y las ideas. Por un lado, «Individualismo, verdadero y falso»y por otro el titulado «Los intelectuales y el socialismo», que va más allá para discutir el papel que juegan las ideas en la sociedad. Así comienza:

En todos los países democráticos, y en los Estados Unidos más que en otras partes, prevalece la firme creencia de que la influencia de los intelectuales en la política es insignificante. Esto es sin duda cierto acerca del poder de los intelectuales para influir con sus opiniones peculiares sobre las decisiones del momento en la medida en
que puede modificar en el voto popular en cuestiones sobre las que difieren de la
visión actual de las masas. Sin embargo, de alguna manera durante períodos de cierta duración, probablemente nunca han ejercido una influencia tan grande como lo hacen hoy en esos países. Este poder lo ejercen por dar forma a la opinión pública.
A la luz de la historia reciente es un poco curioso que este decisivo poder de los
distribuidores profesionales de ideas de segunda mano no sea más generalmente reconocido. El desarrollo político del mundo occidental durante los últimos cien años proporciona la más clara demostración. El Socialismo nunca y en ninguna
parte ha sido un movimiento de la clase obrera. De ninguna manera es una solución obvia para los obvios males que los intereses de esa clase necesariamente exigirían. Es una construcción de teóricos, que se derivan de ciertas tendencias del pensamiento abstracto con el que durante un largo tiempo sólo los intelectuales estaban
familiarizados, y que requirió grandes esfuerzos por los intelectuales antes de que la clase obrera pudiera ser persuadida para que lo adoptaran como su programa.

 

Hayek sobre la igualdad, la libertad y el mérito, ahora que éste es cuestionado

Con los alumnos de la materia Escuela Austriaca, de UCEMA, vemos a Hayek sobre el mérito y la justicia social en Los Fundamentos de la Libertad. En ese gran libro uno de los capítulos trata los temas de la igualdad, el valor y el mérito. Así comienza:

“Ha constituido el gran objetivo de la lucha por la libertad conseguir la implantación de la igualdad de todos los seres humanos ante la ley. Esta igualdad ante las normas legales que la coacción estatal hace respetar puede completarse con una similar igualdad de las reglas que los hombres acatan voluntariamente en sus relaciones con sus semejantes. La extensión del principio de igualdad a las reglas de conducta social y moral es la principal expresión de lo que comúnmente denominamos espíritu democrático, y, probablemente, este espíritu es lo que hace más inofensivas las desigualdades que ineludiblemente provoca la libertad.

La igualdad de los preceptos legales generales y de las normas de conducta social es la única   clase de igualdad que conduce a la libertad y que cabe implantar sin destruir la propia libertad. La libertad no solamente nada tiene que ver con cualquier clase de igualdad, sino que incluso produce desigualdades en muchos respectos. Se trata de un resultado necesario que forma parte de la justificación de la libertad individual.

Si el resultado de la libertad individual no demostrase que ciertas formas de vivir tienen más éxito que otras, muchas de las razones en favor de tal libertad se desvanecerían. Las razones en favor de la libertad no exigen que el gobernante trate a todos igualmente, porque se presuma que los hombres son de hecho iguales, ni tampoco porque se pretenda hacerlos iguales. La dialéctica en pro de la libertad no sólo proclama que los individuos son muy diferentes, sino que en gran medida se apoya en dicha presunción; reitera, por lo demás, que las diferencias existentes entre los humanos no pueden servir de justificación cuando el gobernante intenta discriminar coactivamente entre los gobernados, y obstaculiza la implantación de aquel trato diferencial a  que habría de acudir la autoridad si deseara garantizar posiciones iguales en la vida de los individuos que de hecho presentan entre ellos notables diferencias.

Quienes modernamente abogan por una igualdad material de más largo alcance, rechazan constantemente que su pretensión se fundamenta en el supuesto de que todos los mortales, de hecho, sean iguales. Ello no obstante, amplios sectores todavía creen que esta es la principal justificación de tales aspiraciones. Pero nada produce más daño a la pretensión de igualdad de tratamiento que basarla en una presunción tan obviamente falsa como la de la igualdad de hecho de todos los hombres. Basar los argumentos para la igualdad de trato de las minorías nacionales o raciales en el aserto de que no difieren de los restantes hombres es admitir implícitamente que la desigualdad de hecho justificaría un tratamiento desigual y la prueba de que en realidad existen algunas diferencias no tardaría en manifestarse. Es esencial afirmar que se aspira a la igualdad de trato no obstante el hecho cierto de que los hombres son diferentes.”

Primera reunión del club Read to Lead: de Ayn Rand, Filosofia, ¿quién la necesita?

Eduardo Marty organizó, con la Fundación para la Responsabilidad Individual que dirige, la primera jornada del importante club Read to Lead, donde un grupo se reúne luego de haber leído un texto para discutirlo y conversar.

La reunión, en el Jockey Club, fue muy interesante y en su primera sesión discutimos el texto de Ayn Rand, Filosofía: ¿quién la necesita? De allí unos párrafos:

«Si usted no siente nada excepto aburrimiento al leer
las teorías virtualmente ininteligibles de algunos filósofos, tiene mi simpatía más profunda. Pero si las rechaza,
diciendo: “¿por qué debería estudiar esas cosas si sé que
son disparates?”, está equivocado. Son disparates, pero
usted no lo sabe, no mientras acepte las conclusiones
de esos filósofos, mientras adopte las perniciosas frases
engañosas generadas por ellos. Y no lo sabrá mientras
sea incapaz de refutarlos.
Esos disparates se ocupan de lo más crucial, de cuestiones tales como la vida y la muerte, que son esenciales
para la existencia del hombre. En la raíz de cada teoría
filosófica importante hay un tema legítimo, en el sentido
de que hay una necesidad auténtica de la conciencia del
hombre, que algunas teorías luchan por aclarar y otras se
empeñan en confundir y corromper, para impedir que el
hombre alcance la verdad. La batalla de los filósofos es
una batalla por la mente del hombre. Si usted no comprende sus teorías, es vulnerable a lo peor de ellas.
La mejor manera de estudiar filosofía es acercarse a
ella como uno se acerca a una novela policial: siguiendo
cada pista y cada implicancia, para descubrir quién es
un asesino y quién es un héroe. El criterio de detección
se encuentra en dos preguntas: ¿por qué? y ¿cómo? Si
una tesis le parece verdadera, ¿por qué? Si otra tesis le
parece falsa, ¿por qué? Y ¿cómo puede comprobarlo?
Aunque no encontrará inmediatamente todas las respuestas, adquirirá un atributo inestimable: la habilidad
de pensar en términos de cosas esenciales.»

Alberdi sobre la distribución de ingresos, la legislación laboral y los salarios

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de laConstitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.