Autoridad o asociación: qué idea tenemos de la relación entre los ciudadanos y el estado?

Con los alumnos de la materia Public Choice vemos un trabajo de Vincent Ostrom sobre el federalismo “Consideraciones constitucionales con particular referencia a los sistemas federales (Libertas IV, 1987):

“ Con el fin de ilustrar la relación de los grupos conceptuales con el lenguaje y con las pautas básicas de organización, podríamos considerar algunos usos contrastantes de términos del alemán y del dialecto suizo en la lengua alemana y la lengua inglesa. El término alemán Herrschaft suele traducirse por la palabra inglesa authority (autoridad). Herrschaft, que significa literalmente lordship (señoría), tiene fuertes connotaciones de dominación, Obrigkeit. Resulta fácil asociar las pautas de dominación con un centro único de autoridad final y concebir el Estado de una manera unitaria. La raíz de la palabra inglesa authority es author (autor). La autoría de la autoridad define la naturaleza precisa de las relaciones de autoridad.

El término que en alemán equivale a citizen (ciudadano) es Burger, el cual se refiere implícitamente, al igual que el término inglés, a un Burg o city (ciudad), mientras que para los suizos citizen (ciudadano) es, en contraposición, Eidgenosse, donde Eid se refiere a un juramento y Genosse a un compañero o camarada. Genossenschaft es una asociación. Eidgenossen son compañeros o camaradas que forman una asociación y están ligados por un juramento. Desde esta perspectiva, una ciudad o un Burg podría considerarse una asociación de asociaciones. El término suizo Eidgenossenschaft se emplea para referirse a una confederación y, en particular, a la Confederación Suiza.

La tradición protestante suiza, tal como está reflejada en las doctrinas de Zwingli, Calvino y otros reformadores, se funda en asociaciones o Genossenschaften como base de la organización religiosa. El fundamento teórico de esta forma de organización se relaciona con el concepto hebreo de pacto (brit). La persona que forma parte de un pacto está ligada por un juramento. Desde este punto de vista, un Eidgenosse (ciudadano) es un pactante. El vocablo latino foedus significa pactar. Foedus es la raíz de términos como confederación, federación, federal,  etcétera.

En alemán se usa la palabra Bund para referirse a federad-dones, confederaciones, etc., aunque con más frecuencia denota unión, liga o alianza. Es necesario distinguir entre Staatenbund (confederación) y Bundesstaat (Estado federal). En Bundesstaat se enfatiza el Estado, un Estado que es federal en la forma, pero sigue siendo un Estado, en contraste con el término suizo Eidgenossenschaft. Para los alemanes y norteamericanos gobierno federal es, de acuerdo con el uso que suelen dar a este término, un sistema de gobierno que distribuye la autoridad entre un gobierno nacional limitado y gobiernos de los estados o Land pero esta concepción sólo toma en cuenta los aspectos más superficiales de las Eidgenossenschaften (confederaciones).

Estos diferentes usos del lenguaje implican perspectivas básicamente diferentes acerca de las relaciones de autoridad. El lenguaje de Herrschaft tiene connotaciones muy diferentes del lenguaje de Genossen y Genossenschaften. Estos dos grupos diferentes de términos son de fundamental importancia cuando se examinan los diferentes tipos de relaciones de autoridad que pueden utilizarse para ordenar las relaciones en las sociedades humanas. Herrschaft es asociado fácilmente con un estado unitario que rige la sociedad. Genossen y Genossenschaften tienen diferentes implicaciones. Las estructuras de las relaciones de autoridad que reflejan la unión de camaradas en asociaciones de asociaciones son consideradas menos fácilmente como el Estado.

En este ensayo trataré de esclarecer las consideraciones básicas que se aplican a la constitución de las sociedades humanas. Comenzaré por identificar las condiciones universales que en mi opinión se aplicarían a todas las sociedades humanas conforme a relaciones ordenadas por medio de normas. Pero allí donde se usan normas para ordenar las relaciones sociales surgen problemas para especificar la naturaleza de las relaciones entre gobernantes y gobernados. Uno de los enfoques se basa en las tradiciones de dominación inherentes al concepto de Herrschaft. El otro, en las tradiciones de las Eidgenossenschaften. La lógica fundamental de estos dos tipos de soluciones para la relación entre gobernantes y gobernados es desarrollada respectivamente por Thomas Hobbes en Leviatán y por Montesquieu en El espíritu de las leyes, así como por Alexander Hamilton y James. Madison en The Federalist.”

¿Nació la sociedad más libre de este planeta? Liberland: ¿el sueño de los libertarios será realidad?

Con el título “El hombre que fundó Liberland, un país en tierra de nadie en el centro de Europa”, La Nación comenta la iniciativa de Vit Jedlicka, quien fundó un nuevo país “libertario” en una zona que no era reclamada por ningún país, sobre el cual quiere organizar lo que sería, en principio, el país más libre del mundo: http://www.lanacion.com.ar/1818896-el-hombre-que-fundo-liberland-un-pais-en-tierra-de-nadie-en-el-centro-Europa

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Reproduce una nota de BBC Mundo, donde Jedlicka dice: «Quería fundar un país distinto: donde se vivieran todas las libertades, fuera del alcance de las fuerzas políticas y que existe en otras partes del mundo como Singapur o Hong Kong, pero no en el centro de Europa»

«El país se enorgullece de otorgar libertad personal y económica a sus ciudadanos, garantizada en la Constitución, que limita el poder de los políticos que no pueden interferir en las libertades otorgadas por la nación de Liberland», se puede leer en su página de internet en su declaración fundacional.

“Pero, ¿qué hace diferente a una nación como Liberland, al menos en los papeles? Todo está basado en su lema: «vive y deja vivir». «Vamos a aplicar un sistema de impuestos voluntario. Las personas van a pagar lo que crean que deben pagarle al Estado de acuerdo a los servicios que provee».

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Además, en su constitución, Liberland contempla que la propiedad privada y los derechos individuales están por encima del Estado, algo que Jedlicka viene proclamando hace cinco años en su partido político en República Checa.

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/08/150812_sociedad_cultura_nuevo_pais_liberland_serbia_croacia_amv

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Aquí va el Preámbulo de su Constitución:

“We, the Citizens of the Free Republic of Liberland, in order to secure Liberty, Life and Property, for ourselves and future generations, do ordain and establish the Constitution of the Free Republic of Liberland, attempting a harmonious consensus for the benefit of all those willing to assume responsiblity over the course of their lives. Being aware of a long and shameful list of governments’ trespasses to the Rights of the people, we hereby declare that the Public Authority governing the Free Republic of Liberland shall first and foremost respect the Bill of Rights and exercise only such functions as have been delegated to it under this Constitution. Therefore, we declare that whenever the Public Authority becomes an obstacle to, rather than a guarantor of, our Rights, it shall be our duty to alter or abolish such government, and to institute a new government for the restoration of the Rights which we consider inherent in all human beings.”

https://liberland.org/en/main/

De la certificación del peso y la ley de las monedas, al monopolio estatal: camino de servidumbre

En su libro “Desnacionalización del dinero” Hayek considera cómo es que los estados pasaron de una mera certificación del peso y la ley de las monedas, a tener el monopolio legal de la emisión. El libro fue publicado en inglés por el Institute of Economic Affairs de Londres.

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Garantías estatales del peso y pureza del metal

“En un principio, se entendía que la tarea asumida por el Estado era no ya la de emitir moneda, sino la de certificar el peso y la ley de los materiales que se utilizaban universalmente como dinero4, que después de los primeros tiempos fueron sólo dos: el oro y la plata; una tarea similar a la de establecer pesos y medidas uniformes. Las piezas de metal sólo se consideraban dinero auténtico si llevaban el sello de la autoridad correspondiente, cuyo deber era asegurar que las monedas tuvieran el peso y la ley adecuados a su valor.

Durante la Edad Media, sin embargo, se extendió una superstición: que era el acto del gobierno lo que confería valor al dinero. A pesar de que la experiencia siempre demostrara lo contrario, la doctrina del valor impositus fue recogida por la doctrina legal y sirvió para justificar los constantes y vanos intentos del príncipe de imponer el mismo valor a monedas que contenían menor cantidad del precioso metal. (A principios de este siglo, la doctrina medieval fue resucitada por el profesor alemán G. F. Knapp; su libro: Teoría estatal del dinero todavía parece ejercer alguna influencia sobre la doctrina jurídica contemporánea.)

No hay motivo para dudar de que la empresa privada habría sido capaz, si se le hubiera permitido, de ofrecer monedas tan buenas o por lo menos tan fidedignas. De hecho, lo hizo ocasionalmente y algunas veces los propios gobernantes se lo encargaron. Sin embargo, mientras la labor técnica de proporcionar monedas uniformes y reconocibles presentara importantes dificultades, la tarea que realizaba el poder público era al menos útil. Desgraciadamente, los gobernantes pronto descubrieron que no era solamente útil, sino que también podía ser muy rentable, por lo menos mientras la gente no tuviera otra alternativa que utilizar el dinero que ellos facilitaban.

El canon que se pagaba para cubrir el coste de la acuñación se convirtió en atractiva fuente de ingresos, aumentándolo hasta llegar a sobrepasar ampliamente dicho costo. De retener una parte excesiva del metal llevado a las cecas para fabricar las monedas ya sólo faltaba un paso para la práctica, tan corriente en la Edad Media, de reclamar las monedas circulantes al objeto de fundirlas y volver a acuñarlas con menor contenido de oro y plata. Estudiaremos el efecto de estas alteraciones en la siguiente sección. Pero dado que la función del gobierno al emitir moneda no consiste ya en certificar el peso y la ley de ciertos pedazos de metal, sino que implica la expresa determinación de la cantidad de dinero que se debe emitir, los gobiernos resultan ahora totalmente inadecuados para la tarea, y puede decirse sin exageración que han abusado incesantemente y en todos los países de la confianza en ellos depositada por el pueblo, defraudándolo.”

 

Alberdi: Las tiranías de Sudamérica basadas en la noción grecoromana del Estado y la Patria

Con el título “LA OMNIPOTENCIA DEL ESTADO ES LA NEGACIÓN DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL*, presentó una conferencia el Dr. Juan Bautista Alberdi, el 24 de Mayo de 1880, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en oportunidad de la Colación de Grados realizada para otorgarle el Título de Miembro Honorario. En el siguiente texto, comentan a Alberdi el Alm. Carlos A. Sánchez Sañudo y el Dr. Edgardo Manara en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires el 26 de Agosto de 2003:

EL ANALISIS DE LA PATOLOGIA POLITICA

Comienza Alberdi su discurso destacando que una de “las más profundas raíces de nuestras tiranías en Sudamérica es la noción grecoromana del Estado y de la Patria, que debemos a la educación semiclásica que nuestras universidades han copiado a la Francia.

Alberdi 2

En este estudio sobre la evolución de la libertad a lo largo de los tiempos, comenzó diferenciando los dos períodos de las sociedades griegas. “En la ciudad antigua -decía- el sentimiento personal formaba parte de la religión. Se amaba a la patria, porque se amaba a sus dioses protectores; las leyes eran fórmulas sagradas. Cada comuna tenía, no sólo independencia, sino también su culto y su código. Para los antiguos, Dios no estaba en todas partes. Los dioses de cada hombre eran aquellos que habitaban su casa, su comuna, su cantón. Por el contrario, el desterrado, al dejar su patria tras sí, dejaba también sus dioses y su propiedad – no teniendo culto, no tenía ya familia: dejaba de ser marido y padre. Por ello, el destierro de su ciudad no parecía un suplicio más tolerable que la muerte. Los jurisconsultos romanos le llamaban pena capital. La religión, el derecho, el gobierno dependían del municipio. La ciudad era la única fuerza viva; nada mas arriba de ella, nada mas abajo, es decir: ni unidad nacional, ni libertad individual. El Estado así entendido era y tenía que ser la negación de la libertad individual, en la que cifran la libertad todas las sociedades modernas que son realmente libres.

Pero cuando la casta sacerdotal perdió su dominación, se emancipó el individuo; no se pretendió ya que la persona fuera sacrificada al Estado. “Se acabó el espíritu comunal. No se amó ya a la Patria por su religión y sus dioses; se la amó por sus leyes, -dice Alberdi- por sus instituciones, por los derechos y la seguridad que ella acordaba a sus miembros. Ya no se amó a la patria sino en tanto se amaba al régimen institucional que prevalecía en ella a la sazón. El patriotismo municipal pereció en las almas. Entonces, se comenzó a emigrar mas voluntariamente; se temió menos al destierro. Es el Siglo de Pericles.”

“Comenzaba a sentirse la necesidad de salir del sistema comunal para llegar a otra forma de gobierno por encima de las ciudades para que velase por el mantenimiento del orden y obligase a aquellas a abandonar sus turbulencias y a vivir en paz.

Esta disposición integradora de los espíritus constituyó la fortuna de Roma y lo que la puso a la cabeza del mundo. Tuvo su apogeo en la República, tanto griega como romana, declinando con la degeneración de éstas, cuando se retornó al absolutismo del Imperio Romano.”

 

La ley de las ventajas comparativas: va contra lo intuitivo y contra los privilegios de muchos

David Ricardo tuvo un fuerte impacto en el desarrollo de la teoría económica y los alumnos de UCEMA ahora tienen que leer el Capítulo 7 de su Tratado de Economía Política: “Sobre el comercio exterior”. En él aparece, tal vez, su principal contribución a la ciencia, la llamada “teoría de las ventajas comparativas”, que luego Mises extiende mucho más allá con el nombre de “ley de asociación”, para explicar los beneficios de la división del trabajo.

David Ricardo

No obstante, Murray Rothbard sostiene que Ricardo apenas le dedica unos tres párrafos a la ley, y sugiere que tal vez hayan sido puestos allí por James Mill, quien revisara el trabajo de Ricardo antes de su publicación. En fin, el mismo Rothbard comenta el principal aporte de Ricardo: http://www.miseshispano.org/2012/04/la-ley-ricardiana-de-la-ventaja-comparativa/

“Incluso los críticos más hostiles del sistema ricardiano han concedido que David Ricardo al menos hizo una contribución vital al pensamiento económico y la defensa de la libertad de comercio: la ley de la ventaja comparativa. Al destacar la gran importancia de la interacción voluntaria de la división internacional del trabajo, los librecambistas del siglo XVIII, incluyendo a Adam Smith, basaron sus doctrinas en la ley de la “ventaja absoluta”. Es decir, que los países deberían especializarse en lo que sean más eficientes y luego intercambiar esos productos, pues en ese casos se beneficiarán las personas en ambos países. Es un caso relativamente fácil de argumentar. Hace falta poca persuasión para darse cuenta de que Estados Unidos no debería dedicarse a cultivar plátanos (o, por decirlo en términos simples de microeconomía, las personas y empresas de Estados Unidos no deberían preocuparse por hacerlo), sino más bien producir otra cosa (por ejemplo, trigo, bienes manufacturados) e intercambiarla por plátanos cultivados en Honduras. A pesar de todo, hay unos pocos cultivadores de plátanos en EEUU que reclaman un arancel protector. ¿Pero qué pasa si el caso no es clarísimo y las empresas de acero y semiconductores reclaman esa protección?

La ley de la ventaja comparativa se ocupa de esos casos difíciles y es por tanto indispensable para la defensa del libre comercio. Demuestra que incluso si, por ejemplo, el País A es más eficiente que el País B produciendo ambos productos X e Y, merecerá la pena al País A especializarse en producir X, en lo que el mejor produciendo, y comprar todo el producto Y a B, aunque es mejor produciéndolo pero no tiene tan gran ventaja comparativa como fabricando el producto X. En otras palabras, cada país debería producir no solo aquello en lo que tenga una ventaja absoluta en producir, sino en lo que es mejor, o al menos en lo que no es peor, es decir, en lo que tenga una ventaja comparativa en producir.

Así que si el gobierno del País A impone un arancel proteccionista a la importaciones del producto Y y mantiene por la fuerza un sector que fabrique dicho producto, este privilegio especial dañaría a los consumidores en el País A además de dañar evidentemente a la gente en el País B. Pues el País A, así como para el resto del mundo, pierde la ventaja de especializarse en la producción de aquello en lo que es mejor, ya que muchos de sus recursos escasos se ligan obligatoria e ineficientemente a la producción del producto Y. La ley de la ventaja comparativa destaca el importante hecho de que un arancel proteccionista en el País A produce daños a los sectores eficientes y a los consumidores en ese país, así como en el País B y el resto del mundo.

Otra implicación de la ley de la ventaja comparativa es que ningún país o región de la tierra quedaría fuera de la división internacional del trabajo bajo el libre comercio. Pues la ley significa que incluso si un país está en tan mal estado que no tiene ninguna ventaja absoluta en producir nada, sigue mereciendo la pena a sus socios comerciales, los pueblos de otros países, permitirle producir aquello en lo que sea menos malo.

De esta manera, los ciudadanos de todos los países se benefician del comercio internacional. Ningún país es tan pobre o ineficiente como para quedar fuera del comercio internacional y todos se benefician de que los países se especialicen en lo que son mejores o menos malos: en otras palabras, en aquello en lo que tengan una ventaja comparativa.”

 

Si no hay precios, no hay «cálculo económico», y si los precios no son libres, no habrá cálculo correcto

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las consideramos con los alumnos de la UBA en Derecho. Su segunda conferencia se tituló “Socialismo” y trata ese tema. Mises comenta:

Mises4

“Los autores del socialismo nunca sospecharon que la industria moderna, y que todas las operaciones del negocio moderno, están basados sobre el cálculo. Los ingenieros no son, de ninguna manera, los únicos que hacen planes sobre la base de cálculos; los empresarios también deben hacerlos. Y los cálculos de los empresarios están basados sobre el hecho que, en la economía de mercado, los precios de las cosas, expresados en dinero, informan no sólo al consumidor, sino que también proveen al empresario de información vital sobre los factores de producción, siendo la principal función del mercado no meramente determinar el costo de la última parte del proceso de producción y transferencia de los bienes a las manos del consumidor, sino también el costo de los pasos previos que llevan a esa última etapa. Todo el sistema de mercado está ligado por el hecho que existe una división del trabajo, mentalmente calculada, entre los varios empresarios que compiten unos con otros pujando por los factores de producción – las materias primas, las maquinarias, los instrumentos – y por el factor humano de la producción, la remuneración pagada por el trabajo. Esta especie de cálculo hecho por el empresario no puede efectuarse en ausencia de los precios provistos por el mercado. En el mismo momento en que se decide abolir el mercado – que es lo que los socialistas querrían hacer – se convierten en inútiles todas las computaciones y todos los cálculos de los ingenieros y de los técnicos. Los tecnólogos pueden producir una gran cantidad de proyectos los cuales, desde el punto de vista de las ciencias naturales, son todos igualmente factibles, pero se requiere disponer de los cálculos del empresario, basados sobre el mercado, para determinar con claridad cuál de los proyectos es más ventajoso desde un punto de vista económico.

El problema que tratamos aquí es el tema fundamental del cálculo económico capitalista en oposición al socialismo. El hecho es que el cálculo económico, y como consecuencia toda la planificación tecnológica, es posible solamente si hay precios expresados en dinero, no sólo de los bienes de consumo, sino también de los factores de producción. Esto significa que debe existir un mercado para materias primas, uno para bienes semi-terminados, otro para herramientas y maquinarias Así como para todo tipo de trabajos y servicios brindados por las personas.

Cuando este hecho fue descubierto, los socialistas no sabían como responder. Por 150 años habían dicho: ‘Todos los males en el mundo provienen del hecho que hay mercados y precios de mercado. Deseamos abolir el mercado y con él, desde luego, la economía de mercado, y substituirla por un sistema sin precios y sin mercados’ Deseaban abolir lo que Marx llamaba ‘característica de commodity’ de los precios y del trabajo. Cuando enfrentaron este nuevo problema, los autores socialistas, no teniendo respuesta alguna, finalmente dijeron: ‘No aboliremos el mercado totalmente, fingiremos que existe un mercado, jugaremos al mercado como los niños juegan a la escuela’. Pero todos saben que cuando los niños juegan a la escuela no aprenden nada. Es sólo un ejercicio, un juego, y se puede ‘jugar’ a muchas cosas.”

 

«El Estado Benefactor está terminado»: al borde de la bancarrota, algunos políticos se animan a decirlo

De vez en cuando, algún político decide nadar contra la corriente. Por cierto, es muy probable que lo haga cuando ya está contra las cuerdas y la realidad, generalmente económica, lo obliga a hacerlo. Pero, en fin, no es común encontrar un gobierno que decida lanzarse contra las vacas sagradas, entre las que ocupa un lugar prominente el estado benefactor. La noticia llega ahora de Holanda. Así la comenta BBC Mundo:

http://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/09/130925_economia_holanda_estado_benefactor_lps

“Es uno de los países que mejor representa el Estado de bienestar europeo, ese sistema de seguridad social estatal promovido a partir de la posguerra que garantizó altos niveles de equidad en el viejo continente.

Pero el nuevo rey de Holanda, Guillermo Alejandro, manifestó en su primer discurso ante el Parlamento que el «Estado de bienestar clásico de la segunda mitad del siglo XX está terminado» y debe ser sustituido por «una sociedad participativa».

Obviamente, el monarca no hablaba a título personal sino en representación del gobierno de coalición entre liberales (derecha) y laboristas (centro-izquierda) que ganó las elecciones a fines del año pasado con un mensaje de austeridad.

Según Diederik Boomsma, de la conservadora Fundación Edmund Burke en Holanda, el mensaje apunta a un cambio impostergable.

«El Estado no puede ocuparse de todo. Cuando el gobierno habla de una sociedad participativa está promoviendo que una red de ciudadanos se haga cargo de cosas que hasta ahora suministraba el Estado. Si alguien está desempleado, su red familiar y de amigos pueden darle los contactos para encontrar trabajo en vez de esperar que lo haga el Estado con impuestos que pagamos todos y afectan el crecimiento económico», le dice Boomsma a BBC Mundo.

Críticas a la «maquinita»

El Estado de Bienestar se consolidó en Europa como un intento de garantizar que el conjunto de la sociedad, incluídos los más pobres, tuviera acceso a servicios básicos como salud, educación, pensión y seguro de desempleo, todo financiado con impuestos.

La actual crisis sobrevino cuando a la carga impositiva se le añadió la profunda crisis económica que sacudió a Europa a partir del estallido financiero mundial de 2008.

Las anécdotas de excesos en el Estado de bienestar, siempre jugosas, se multiplicaron por los medios de comunicación y los partidos políticos holandeses que reivindicaban la austeridad. Una de las más citadas se refiere a los que cobran el seguro de desempleo, aunque no lo necesitan o trabajan en negro.

«El Estado de bienestar corrompe a la gente que recibe los beneficios porque los hace dependientes de esta ayuda, al Estado porque crea una burocracia gigantesca y a la sociedad porque nadie hace nada por el resto», comenta Boosma.

El primer ministro Mark Rutte reprendió recientemente a los holandeses que trataban al Estado como una «maquinita de la felicidad».

Según los críticos, uno de los más acabados ejemplos de esta «maquinita» es la propuesta del socialista Alderman Peter Verschuren en 2008 para que se aumentara la ayuda estatal de modo que los beneficiarios pudieran reemplazar sus viejos televisores por los más modernos de pantalla plana.”

Aunque habrá que ver cómo resulta esta reforma, ya que incluso integrantes del mismo gobierno plantean más reformar que reducir o eliminar:

“Desde la coalición gubernamental el Partido Laborista alerta que no se trata de abolir el sistema sino de mejorarlo, como le indica a BBC Mundo René Cuperus, de la fundación laborista Wiardi Beckman Stichting. «La necesidad de reforma no viene sólo de ahora. En los 90 había un millón de receptores del beneficio de invalidez para un país con una población de 16 millones de personas. Esto se ajustó y cambió. Algo similar se está haciendo ahora», añade.

Pero si bien los excesos existen, el discurso del rey no cayó del cielo. El primer ministro holandés criticó a los ciudadanos que trataban al Estado como una «maquinita de la felicidad». Este septiembre el parlamento de Holanda se embarca en una incierta batalla para la aprobación de un ajuste de 6.000 millones de euros, que incluye una reducción de los subsidios de salud, las pensiones y las ayudas por desempleo.”

 

La teoría del Contrato Social como justificación de la existencia del estado: ¿el opio de los pueblos?

Con los alumnos de la materia “Public Choice” consideramos nada menos que la teoría que justifica la existencia del estado como resultado de un Contrato Social, teoría por todos conocida y, además, fundamento básico de autores centrales en esta escuela, como James Buchanan. Vemos para ello el artículo de Anthony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, donde analiza las nuevas justificaciones de esta teoría, basadas ahora en Teoría de los Juegos o de la decisión. Buchanan respetaba mucho a de Jasay, pero éste no ahorra críticas con la teoría. Algunos párrafos y conclusiones:

De Jasay

“¿Puede ser razonable querer que exista el estado? ¿O querer que no exista? Cada generación se ha preguntado, de manera siempre renovada y a menudo con cierto apasionamiento, por qué las sociedades necesitan el estado y, si lo necesitan, qué tipo de estado se ajusta a sus requerimientos. Tal vez es extraño que haya sido así, si se considera que las sociedades y los estados viven en gran manera como hermanos siameses, o por lo menos así los percibimos. Al respecto, es revelador el modo como usamos las dos palabras: una sociedad no podría ser plenamente madura y completa, ni merecería el nombre de sociedad, si no tuviera un estado propio. Probablemente es válido inferir que si, pese a todo, seguimos cuestionando la necesidad de la relación entre ambos y buscando justificaciones para ella, esto se debe a la incomodidad que sentimos ante dos de sus atributos que parecen ser antagónicos. Uno de ellos es el hecho de que nos obliga, a veces con mucha severidad, a hacer aquello que no haríamos por nuestra propia voluntad y a abstenernos de lo que sí haríamos gustosamente. Y no lo hace hasta un límite moral netamente demarcado, sino que no toma en cuenta la mayoría de nuestras posibles elecciones. Sobre todo, se queda con la mayor parte de los recursos que el individuo posee por haberlos ganado y los usa para fines que no son los que éste habría escogido por sí mismo; y lo hace así porque de otro modo la comunidad no estaría dispuesta a gastar su dinero de esa manera. El otro es que todo esto parece ser, aunque no sea demasiado claro el porqué, legítimo: el estado gravita sobre nosotros con nuestro consentimiento y no deberíamos desear, razonablemente, que fuese de otro modo.

Una y otra vez, las sucesivas versiones del contrato social han tratado de conciliar los términos de esta oposición, cuya aceptación en el caso del individuo equivale a una actitud masoquista y en lo que respecta a la coexistencia dentro del grupo es un dilema. Con todo, la incomodidad persiste y se renuevan permanentemente las explicaciones y justificaciones acerca del estado en formas cada vez más sofisticadas y elegantes; últimamente, la teoría del juego y de la decisión ha arrojado cierta luz sobre el tema.”

Y algo de sus conclusiones:

“Con todo lo dicho nos hemos referido a la mayor parte de lo que se necesita para reconocer nuestra propia capacidad, muy descuidada, desdeñada y desaprovechada, de evitar los dilemas sociales (no de “resolverlos”) mediante acuerdos obligatorios. Los arreglos racionales colectivos se pueden lograr, en el caso que valga la pena el esfuerzo, sin necesidad de estados ni de constituciones establecidas con la intención de obligarlos a que estén a nuestro servicio. Todo el orden social posee propiedades auto-correctivas que, como los músculos, se desarrollan con el uso y se atrofian con el desuso. En último análisis, le han sido impartidas por las propiedades auto-correctivas de la convención compleja que defiende la observancia de los contratos. Los estados son una imposición, a veces útil, a veces agobiante, siempre costosa, nunca legítima y nunca necesaria para la existencia de acuerdos obligatorios. Si lo fueran, resulta difícil concebir cómo podría ser creado el estado, “como si” fuera mediante un acuerdo, antes de que éste exista. Las teorías que al sostener su legitimidad quedan atrapadas con aparente facilidad en trampas lógicas de este tipo sólo pueden ser redimidas, si es posible que lo sean, por sus propiedades apaciguadoras, como si fuesen un opio secular para el pueblo.”

 

Venditio (1695): Locke sabía más sobre precios y mercados, que muchos funcionarios de hoy (II)

Este ensayo de John Locke es muy poco conocido y no creo que esté traducido al castellano. Es del año 1695 y resulta notable ver su profundo conocimiento del funcionamiento del mercado. Va la segunda parte:

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Venditio (1695) Segunda parte

“Para tener una visión más completa de este tema, supongamos que un mercader de Danzig envía dos barcos cargados de granos, uno de los cuales va a Dunkirk, donde hay casi una hambruna por la falta de grano, y vende allí su trigo por S20 la fanega, mientras que el otro barco vende el suyo en Ostende por solo S5. ¿Aquí se preguntará si no es opresión e injusticia hacer ventaja de la necesidad en Dunkirk vendiéndoles el mismo producto a S20 que vende a un cuarto de ese precio a tan solo 20 millas? Respondo que no, porque vende al precio de mercado del lugar donde está, pero no vende allí más caro a Tomás de lo que vendería a Ricardo. Y si allí vendiera por menos de lo que podría obtener, simplemente entregaría su ganancia en manos de otros hombres, quienes comprándole debajo del precio de mercado lo venderían de nuevo a otros al precio completo que pueden obtener. Además, como no puede haber otra medida de la ganancia del comerciante que el precio de mercado que obtiene, si hubiera cualquier otra medida, digamos 5 o 10 porciento de ganancia justificable, no habría comercio en el mundo, y la humanidad se vería privada de la oferta de productos extranjeros mutuamente necesarios para la vida. Porque el comprador, que no conoce cuánto costó al mercader comprar el producto y llevarlo hasta allí, no podría obligarse a darle la ganancia del 5 o 10 porciento, no puede tener otra regla que comprar tan barato como pueda, que se vuelve a menudo en pérdida directa para el comerciante cuando el mercado está malo, si no tiene la libertad de vender tan caro como pueda cuando llega a un mercado bueno. Esta obligación de cierta pérdida a menudo, sin ninguna certidumbre de su recuperación, dará rápidamente fin a la comercialización. La medida que es justa tanto para comprador como vendedor es que si uno debería comprar tan barato como pueda en el mercado, el otro debería vender tan caro como pudiera, cada uno dirigiendo su empresa y tomando su riesgo, que dado el perpetuo cambio de las necesidades de dinero y de productos en comprador y vendedor se convierte en un resultado igual y justo.

Pero como aquél que vende su grano en un mercado presionado por el hambre al precio más alto que puede obtener no comete injusticia a las reglas normales del intercambio, si se lo lleva de allí a menos que le den más de lo que son capaces, o explota tanto su necesidad presente que no les deja medios de subsistencia para adelante, ofende la regla común de la caridad hacia los hombres, y si alguno muere en virtud de esa extorsión, no hay duda que es culpable de homicidio. Porque si bien toda la ganancia del vendedor surge de la ventaja que aprovecha de la necesidad o deseo, no debe hacer uso de esa necesidad para destruirlo y enriquecerse de forma que otro perezca. Está muy lejos de ser permitido ganar de esa forma, que debería tomar alguna pérdida y asumirla para salvar a otros de la muerte.

Dunkirk es el mercado donde el mercader inglés ha llevado su grano, y en virtud de su necesidad, resulta bueno, y allí puede venderlo obteniendo el precio de mercado, por S20. Pero si un habitante de Dunkirk fuera en ese momento a Inglaterra a comprar grano y no se le vendiera al precio de mercado, pero, dada la necesidad de su país, pagara S10 cuando le vendes a otros por S5, sería extorsión.

Un barco en altamar tiene un ancla más y se encuentra con otro que ha perdido todos los suyos. ¿Cuál debería ser aquí el precio justo para vender el ancla al barco en problemas? A esto respondo, el mismo precio al que le venderías un ancla a un barco que no estuviera en apuros. Porque ese es el precio de mercado por el cual uno lo entregaría a cualquiera que no estuviera en esa condición y en absoluta necesidad. Y en este caso, el capitán del barco debe estimar el largo de su viaje, la temporada y los mares que navegará, y que riesgo asume si se desprende de su ancla, que puestos juntos pueden justificar que no se desprenda a ningún precio, pero si lo haría, no debe tomar más de un barco en apuros que de cualquier otro. Y aquí vemos, el precio que le costó el ancla, que es el precio de mercado en otro lugar, no forma parte de la medida del precio por el que normalmente vende en altamar. Y, por leso digo ‘el lugar donde se vende la cosa’: la medida de evaluar cualquier cosa en venta es el precio de mercado donde se vende. Por lo que resulta evidente que algo puede legalmente venderse por 10, 20, o cien por ciento, y diez veces más en un lugar de lo que es el precio de mercado en otro tal vez no muy lejos.

Estos son mis extemporáneos pensamientos sobre esta materia?”

 

Venditio (1695): un ensayo muy poco conocido de Locke sobre la justicia en los precios (I)

Este ensayo de John Locke es muy poco conocido y no creo que esté traducido al castellano. Es del año 1695 y resulta notable ver su profundo conocimiento del funcionamiento del mercado. Va la primera parte:

Venditio (1695)

“Si se pregunta cuál es la medida que debe regular el precio por el cual alguien vende para mantenerlo dentro de los límites de la equidad y la justicia, supongo que, en breve, es así: el precio de mercado en el lugar de la venta. Quienquiera mantenga esto en lo que venda, creo que está libre de engaño, extorsión u opresión, o toda culpa en lo que venta, suponiendo que no hay fallas en sus productos.

Para explicarlo brevemente: un hombre no venderá trigo este año por menos de 10 S (shillings) que el año pasado vendió por S5. Esto no es una extorsión de la regla anterior, porque es el precio de mercado este año, y si vendiera por debajo de él no beneficiaría a los consumidores, porque otros comprarían su grano a ese bajo precio y los venderían nuevamente al precio de mercado, y así obtendrían una ganancia de su debilidad y se llevarían parte de su dinero. Si para evitar esto vendiera su trigo solamente a los pobres a este precio menor, esto es en realidad caridad, pero no lo que la justicia estrictamente demanda. Porque ella solamente demanda que vendamos a los compradores al mismo precio, porque si fuera injusto vender a un hombre pobre por debajo de S10 lo es también vender a un rico por S10, porque la justicia tiene una sola medida para todos los hombres. Si usted piensa que está obligado también a vender al rico, que es el consumidor, debajo del precio de mercado, pero no a un trabajador, respondo que no puede saber si el comprador rico lo revenderá para ganar el dinero que él pierde. Pero si se dice que es ilegal vender el mismo grano por S10 esta semana que vendió la semana pasada por S5 porque ahora no es más valioso de lo que era antes, no teniendo nuevas cualidades que lo hayan mejorado, respondo que no vale más, es cierto, en su valor natural, porque no va a alimentar más personas o mejor que antes; sin embargo es más valioso en su precio político o de mercader, como también llamaría al que se encuentra en la proporción entre la cantidad de trigo y de dinero en un lugar y la necesidad de uno y del otro.

Esta misma tasa de mercado gobierna también en cuestiones como los comercios o las viviendas, y se sabe por ello que una persona no vende más caro a uno que a otro. El que hace uso de la ignorancia de otro, su deseo o necesidad para vender cintas o ropa, etc, más caro que a otra persona en el mismo momento, lo engaña. Pero en cosas que un hombre no pone a la venta, este precio de mercado no está regulado por el del próximo mercado, sino por el valor que le pone el dueño mismo: p. ej, tiene un caballo que le gusta y un tal B lo compraría; le dice que no le interesa vender; B lo presiona para que le ponga un precio, y entonces A le pide y obtiene £40 por él, por el que no hubiera obtenido más de 20. Pero suponiendo que B rechaza pagar £40, Y regresa al día siguiente y quiere comprar el caballo; teniendo tal necesidad de tenerlo que si no lo obtuviera perdería un negocio mucho mayor, y A conoce esta necesidad. Si en este caso, hace que Y pague £50 por el caballo que hubiera vendido a B por £40, así lo oprime y es culpable de extorsión porque le está robando £10, porque no le vende el caballo a él, como lo vendería a otro, a la tasa de mercado que era £40, sino que hace uso de la necesidad de Y para sacarle £10 sobre lo que para él mismo era un valor justo, siendo el dinero de uno igual al dinero del otro. Y sin embargo no habría hecho daño a B tomando sus £40 por un caballo que en el siguiente mercado no hubiera obtenido más de £20 porque lo vendió al precio de mercado del lugar de la venta, esto es, su propia casa, donde no lo hubiera vendido a ningún otro a un precio menor al que vendió a B. Porque, si a través de cualquier artificio hubiera aumentado el deseo de B por ese caballo, o por cualquier deseo se lo hubiera vendido más caro que a cualquier otro hombre, también lo hubiera engañado. Pero lo que cada uno tiene, lo puede valuar al precio que quiera, y no trasgrede la justicia si vende a cualquier precio, siempre que no haga distinciones entre compradores, sino que lo entrega tan barato como lo habría hecho a otro comprador. Yo digo que esto no trasgrede la justicia. Lo que pueda hacer por caridad, es otro tema.”

Locke 2