Alberdi sobre dos temas eran fundamentales para poblar y crecer: la inmigración y las Aduanas

Con los alumnos de la UBA Derecho, leemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. Cuando trata el tema de la población, lo vincula con el de la Aduana. Citando a Flores Estrada, dice:

«Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían las aduanas. En los siglos XII, XIII y XIV el comercio que se hacía en toda la península, y particularmente en las provincias de la corona de Aragón, era inmenso. Hasta entonces toda la renta de los reyes se componía de las propiedades de la corona, de algunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos de la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía, que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez.. Desde fines del siglo XIV hasta mediados del XV, a medida que avanzaban las conquistas de los españoles y cedían el campo sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de España. A Carlos I, el primer monarca de España que organizó metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamento de aduanas, estableciendo en 1529, y con él la ruina de la Nación, dice el brillante y sabio economista español.

El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y de otras instituciones económicas, o mejor, anti-económicas de su jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes expulsados por Felipe III, el resto de la población se halló disminuida en más de una mitad, pues en 1715, según aparece de un censo practicado entonces, no excedía la población de seis millones, al paso que en 1688 todavía constaba de doce millonesb.

El economista español, que acabo de citar, mencionado por Blanqui, del Instituto de Francia, en su Historia de la economía política, como uno de los primeros tratadistas de Europa en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por la abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución o reciprocidad de otras naciones.

Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia, por hoy fuera inaplicable a la República Argentina, que coloca por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas en el número de las fuentes de su Tesoro nacional. – Por su art. 64 da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.

La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.

Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco.»

Alberdi sobre la distribución de ingresos, la legislación laboral y los salarios

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de laConstitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

Alberdi: ¿cómo asegurar los principios de la Constitución? Tratados internacionales

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi cuando comenta cómo transmitir confianza a los inversores extranjeros, y a los trabajadores inmigrantes, luego de años de guerras civiles:

Alberdi

“En países como los nuestros, en que la guerra civil es crónica, y en que las guerras con el extranjero tienen su germen inagotable en el odio que el sistema español colonial supo inocularles hacia él, no hay medio más eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad, que por estipulaciones internacionales, en que el país se obligue a respetar esas garantías, en la paz lo mismo que en la guerra. Esa seguridad dada a los extranjeros es decisiva de la suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos. Este gran medio económico de asegurar la libertad y los resultados del trabajo, en esta América de constante inquietud, pertenece a la Constitución argentina, que por el art. 27 ya citado, declara, que el gobierno federal argentino está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecido en esta Constitución. O más claramente dicho, que sirvan para asegurar los principios del derecho público que establece la Constitución argentina. En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.

No vacilo, según esto, en creer que los tratados de la Confederación, celebrados en julio de 1853 con la Francia, Inglaterra y los Estados Unidos, son la parte más interesante de la organización argentina, porque son medios orgánicos que convierten en verdad práctica y durable la libertad de navegación y comercio interior para todas las banderas, que encerrada en la Constitución habría quedado siempre expuesta a ser derogada con ella. El día que la Confederación desconozca que esos tratados valen más para su riqueza y prosperidad que la Constitución misma que debe vivir por ellos, puede creer que su suerte será la misma que bajo el yugo de los reyes de España y de los caudillos como Rosas.”

Y luego:

«En efecto, el sistema económico de la Constitución Argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.»

Juan Bautista Alberdi, las escuelas económicas y a cuál pertenece la Constitución Argentina, o pertenecía

Con los alumnos de la UBA Derecho comenzamos a ver el libro de Juan Bautista Alberdi, “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”. En su introducción, Alberdi analiza las distintas escuelas económicas y a cual pertenece la Constitución:

Alberdi 3

“Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas:

1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital.

2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril.

3° Y, por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas.

Sobre cada uno de esos elementos ha surgido la siguiente cuestión, que ha dividido los sistemas económicos: – En e1 interés de la sociedad, ¿vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Para el desarrollo de la producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su tierra, capital o trabajo a su entera libertad, o vale más que la ley contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es preferible que cada uno las aplique a la industria que le diere gana, o conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja el comercio, o viceversa? ¿Todos los productos deben ser libres, o algunos deben ser excluidos y prohibidos, con miras protectoras?

He ahí la cuestión más grave que contenga la economía política en sus relaciones con el derecho público. Un error de sistema en ese punto es asunto de prosperidad o ruina para un país. La España ha pagado con la pérdida de su población y de su industria el error de su política económica, que resolvió aquellas cuestiones en sentido opuesto a la libertad.

Veamos, ahora, cómo ha sido resuelta esta cuestión por las cuatro principales escuelas en que se divide la economía política.

La escuela mercantil, representada por Colbert, ministro de Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el dinero y no admitía otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comercio, seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, perteneciente a la infancia de la economía, contemporánea del mayor despotismo político en los países de su origen galo-español representa la intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria.

A esta escuela se aproxima la economía socialista de nuestros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su tendencia a limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza.

Estas dos escuelas son opuestas a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina.

Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith.

La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dió a la luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: – dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria.

En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. «Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia.» Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución.”

Alberdi sobre el rumbo que tendría que seguir la República,…. pero luego no siguió

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en su «Sistema Económico y Rentístico». Aquí, en la conclusión, sobre el rumbo que debería tomar la República:

«Figuraos un buque que navega en los mares del cabo de Hornos con la proa al polo de ese hemisferio; esa dirección lo lleva al naufragio. Un día cambia de rumbo y toma el que debe llevarlo a puerto. ¿ Cesan por eso en el momento la lluvia, el granizo, la oscuridad y la tempestad de los sesenta grados de latitud? – No, ciertamente; pero con solo persistir en la nueva dirección, al cabo de algún tiempo cesan el granizo y las tempestades y empiezan los hermosos climas de las regiones templadas. – Pues bien: toda la actual política argentina, todo el sistema de su Constitución general moderna, es de mera dirección y rumbo, no de resultados instantáneos. La nave de nuestra Patria se había internado demasiado en regiones sombrías y remotas, para que baste un solo día a la salvación de sus destinos. – Nuestra organización escrita es un cambio de rumbo, un nuevo derrotero. Nuestra Constitución es la proa al puerto de salvación. Sin embargo, como todavía navegamos en alta mar, a pesar de ella tendremos borrascas, malos tiempos, y todos los percances del que se mueve en cualquier sentido, del que marcha en el mar proceloso de la vida libre. Sólo el que está quieto no corre riesgos, pero es verdad que tampoco avanza nada.

La libertad, viva en el texto escrito y maltratada en el hecho, será por largo tiempo la ley de nuestra condición política en la América antes española. Ni os admiréis de ello, pues no es otra la de nuestra condición religiosa en la mayoría del mundo de la cristiandad. Porque en el hecho violemos a cada instante los preceptos cristianos, porque las luchas de la vida real sean un desmentido de la Religión que nos declara hermanos obligados a querernos como tales, ¿se dirá que no pertenecemos a la Religión de Jesucristo? ¿Quién, en tal caso, tendría derecho de llamarse cristiano? Impresa en el alma la doctrina de nuestra fe, marchamos paso a paso hacia su realización en la conducta. En política como en religión, obrar es más difícil que creer.

La libertad es el dogma, es la fe política de la América del Sud, aunque en los hechos de la vida práctica imperen con frecuencia el despotismo del gobierno (que es la tiranía) o el despotismo del pueblo (que es la revolución). Hace dos mil años que los hombres trabajan en obrar como creen en materia de moral. ¿Será extraño que necesiten largos años para obrar como creen en materia de política, que no es sino la moral externa aplicada al gobierno de los hombres?

Dejad que el pueblo sud-americano ame el ideal en el gobierno, aunque en el hecho soporte el despotismo, que es resultado de su condición atrasada e indigente. Dejad que escriba y sancione la república en los textos; un día vendrá en que la palabra de libertad encarne en los hechos de la vida real, misterio de la religión política de los pueblos comprobado por la historia de su civilización: y aunque ese día, como los límites del tiempo, nunca llegue, es indudable que los pueblos se aproximan a él en su marcha progresiva, y son más felices a medida que se acercan al prometido término, aunque jamás lo alcancen, como el de la felicidad del hombre en la tierra. Por fortuna no es de Sud-América únicamente esta ley, sino del pueblo de todas partes; es ley del hombre así en política como en moral. Su espíritu está cien años adelante de sus actos.

Pero todo eso es aplicable a la libertad política más bien que a la libertad económica – objeto de nuestro estudio, la menos exigente, la menos difícil, la más modesta y practicable de las libertades conocidas. La libertad económica esencialmente civil es la libertad de poseer y tener, de trabajar y producir, de adquirir y enajenar, de obligar su voluntad, de disponer de su persona y de sus destinos privados. Accesible, por la Constitución, al extranjero en igual grado que al ciudadano, y asegurada doblemente por tratados internacionales, recibe de esta condición su más fuerte garantía de practicabilidad, y asegura ella misma el porvenir de las otras libertades, tomando a su cargo su educación, su nutrición, su establecimiento y desarrollo graduales, como el de la capacidad siempre ardua de intervenir en la gestión de la vida política o colectiva del Estado.Alberdi

Luego de ver el gasto público Alberdi considera cómo pagarlo: impuestos, deuda.

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, sobre los impuestos, y las “contribuciones exorbitantes”:

“Por la contribución exorbitante atacáis la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; atacáis la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta; atacáis la seguridad, por la persecución de los efugios naturales de defensa apellidados fraude, que son hijos naturales del rigor fiscal; atacáis la igualdad, disminuyendo las entradas y goces del pobre. Tales son los resultados del impuesto exorbitante: todos contrarios a las miras generosas de la Constitución, expresadas en su preámbulo.

Por la contribución desproporcionada atacáis la igualdad civil, dada como base del impuesto por los art. 4 y 16 de la Constitución.

Por el impuesto mal colocado, matáis tal vez un germen de riqueza nacional.

Por el impuesto mal recaudado, eleváis la contribución de que forma un gasto adicional; atacáis la seguridad, formáis enemigos al gobierno, a la Constitución y al país, alejando las poblaciones asustadas de un fisco armado en nombre de la República de todas las herramientas de la inquisición.

Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. – Por esta regla, jamás desmentida, bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional: regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo, como el trigo no produce al otro día que se siembra, pero rara vez deja de producir al cabo de cierto tiempo.

¿No puede darse a la contribución un asiento tal, que le permita servir los destinos que le asigna la Constitución sin salir de ellos? ¿Dónde colocar el impuesto para que no dañe al bienestar general tan protegido por la Constitución? ¿La ciencia lo conoce? – Sí. – La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza: debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos. He ahí el asiento de toda contribución juiciosa: de toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.

Salir de ahí, echar mano de los fondos productivos, exigir capitales, tierras, servicios por vía de contribución, es entrar en una crisis de destrucción, que sólo un extremo puede legitimar, a saber: – la necesidad de no sucumbir: antes de tener fortuna, es preciso tener existencia. La fortuna se hace; lo que no se hace dos veces es la patria.

Procediendo la contribución de una parte de la renta o utilidad privada de los habitantes del país, importa conocer los parajes en que la renta existe, para exigirle pago de su deuda al gasto público.

La renta, como la riqueza de que es vástago frutal, debe su creación a uno de estos tres agentes o fuerzas productoras:

La tierra,

El trabajo,

El capital.

Estos tres instrumentos de renta, obren juntos o separados, siempre proceden de alguno de los tres modos siguientes para producir su utilidad imponible:

La agricultura,

El comercio,

Las fábricas.

De aquí tantos asientos para la contribución como el número y la forma de las rentas o utilidades de los particulares contribuyentes.

Luego la contribución es imponible:

En la renta de la tierra, que es el alquiler;

En la renta del trabajo, que es el salario;

En la renta del capital, que es el interés.

Luego la Constitución debe buscar esas rentas en los’ tres campos de su elaboración, que son la agricultura, el comercio, la industria fabril.”

Alberdi sobre los recursos de las provincias: conservan todo el poder no delegado a la Nación

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre los recursos fiscales de las provincias:

El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al. gobierno federal. 

Los recursos provinciales delegados -cal Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba. 

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.) 

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.) 

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.) 

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo. 

Alberdi sobre dos temas que ahora no parecen relacionados, pero lo eran: población y aduanas

Con los alumnos de la UBA Derecho, leemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. Cuando trata el tema de la población, lo vincula con el de la Aduana. Citando a Flores Estrada, dice:

«Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían las aduanas. En los siglos XII, XIII y XIV el comercio que se hacía en toda la península, y particularmente en las provincias de la corona de Aragón, era inmenso. Hasta entonces toda la renta de los reyes se componía de las propiedades de la corona, de algunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos de la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía, que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez.. Desde fines del siglo XIV hasta mediados del XV, a medida que avanzaban las conquistas de los españoles y cedían el campo sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de España. A Carlos I, el primer monarca de España que organizó metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamento de aduanas, estableciendo en 1529, y con él la ruina de la Nación, dice el brillante y sabio economista español.

El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y de otras instituciones económicas, o mejor, anti-económicas de su jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes expulsados por Felipe III, el resto de la población se halló disminuida en más de una mitad, pues en 1715, según aparece de un censo practicado entonces, no excedía la población de seis millones, al paso que en 1688 todavía constaba de doce millonesb.

El economista español, que acabo de citar, mencionado por Blanqui, del Instituto de Francia, en su Historia de la economía política, como uno de los primeros tratadistas de Europa en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por la abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución o reciprocidad de otras naciones.

Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia, por hoy fuera inaplicable a la República Argentina, que coloca por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas en el número de las fuentes de su Tesoro nacional. – Por su art. 64 da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.

La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.

Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco.»Alberdi

Alberdi sobre la distribución de ingresos, la libertad de trabajo y los salarios

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de laConstitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

Juan Bautista Alberdi sobre las reformas legislativas por Códigos o por leyes que desregulen

Con los alumnos de la UBA Derecho seguimos viendo a Alberdi en Sistema Económico y Rentísitico. Alberdi no era partidario de reformar la legislación colonial por medio de Códigos, si bien comenta que la Constitución lo permite.

Al respecto dice:

«Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto. Esto solo basta para notar que es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación y fin de su desarrollo.»

Pero prefiere que se legisle a través de leyes, sobre todo para desregular, para eliminar las existentes:

«Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.