Con los alumnos de la Facultad de Derecho, UBA, vemos a Juan Bautista Alberdi sobre el establecimiento de un “banco nacional” con facultad de emitir billetes:
“Según esto, la facultad que el art. 64, inciso 4 de la Constitución argentina da al Congreso de «establecer y reglamentar un Banco nacional en la capital y sus sucursales en las provincias, can facultad de emitir billetes», lejos de hacer del giro comercial de bancos un monopolio constitucional del Estado, no lo impone siquiera como uno de los medios en que la Confederación deba ejercer su crédito pública, dejándolo cuando más como un arbitrio admisible para el caso en que las circunstancias lo hicieren practicable y necesario.
Más posible es que antes se instalen bancos particulares en la Confederación por compañías de capitalistas, lo cual sería ventajoso a los fines económicos de la Constitución, siempre que se fundaren con capitales extranjeros, en que el Estado jamás pudiese poner su mano por ninguna urgencia, prometiéndolo así en tratados internacionales si fuere posible. Por establecimientos de crédito privado organizados sobre pie tan excepcional como adecuado a nuestra situación excepcional también, los capitales extranjeros vendrían garantizados por sus gobiernos a buscar colocación en nuestro país, y el crédito privado tomaría estabilidad y desarrollo, bajo la confianza que inspiran las garantías internacionales contra los abusos de nuestros gobiernos, del género de aquel que en 1826 refundió el Banco particular de descuentos de Buenos Aires en Banco Nacional de las Provincias Unidas, que poco a poco se transformó en la casa de moneda que fabrica y emite hoy en nombre del Estado la deuda pública llamada en Buenos Aires papel moneda.
Sólo bajo la condición de una garantía en dinero efectivo para pagar a la vista los billetes emitidos, sería prudente que el Estado emprendiese la creación de un Banco como el previsto por la Constitución; pero el gobierno argentino es precisamente el que dista más que los particulares de poder ofrecer esa garantía, por la sencilla razón de que carece de un capital efectivo disponible para la fundación de un banco de verdad en el pago instantáneo de sus cédulas. ¿Y cuál gobierno de Sud-América no se halla en el mismo caso? – Bueno es no olvidar a este propósito, que ni los gobiernos de Inglaterra y de Francia tienen bancos de Estado creados y fundados por ellos, pues tanto el Banco de Londres como el de Francia son establecimientos de particulares, por mucha relación que tengan con los gobiernos. En otra parte hemos hecho ver que emitir papel moneda que no se pague al portador y a la vista en plata u oro, es organizar la bancarrota y crear la omnipotencia política bajo la capa de una simple institución de rentas.”