Conferencia de Lorenzetti: derecho a la información y pregunto sobre el papel de los precios

La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires organizó un almuerzo para profesores, donde habló el presidente de la Corte Suprema, y profesor de la casa, Ricardo Lorenzetti. Expuso sobre el “derecho de información”, en particular con referencia a temas ambientales, pero con conceptos que se extienden a muchas otras áreas.

Lorenzetti

Planteó una diferencia entre el carácter de “bien privado” y “bien público” para la información, concepto que resulta familiar en la economía. Propuso, como ejemplo de información como bien privado, el secreto comercial. Y como ejemplo de “bien público” a todo tipo de información que importante referida a problemas que afectan a la comunidad.

El tema de las ideas y del conocimiento siempre ha sido conflictivo en el análisis económico. Pensemos, por ejemplo, en el caso del secreto comercial. Claramente cumple con la condición de “exclusión” propia de un bien privado: en tanto no lo divulgue, me pertenece y excluyo a los demás de su uso, como la fórmula de Coca Cola. Pero no cumpliría con la de “rivalidad en el consumo” porque esa misma idea la podrían usar dos, tres o miles al mismo tiempo.

El de la información como “bien público” es también un ejemplo muy interesante porque, esa información que se divulga puede excluir al que no paga (por ejemplo, se compra un diario) pero curiosamente se ofrece en forma gratuita por doquier (radio, televisión, web), con el costo, eso sí, de consumir la publicidad que la financia. O sea que la información general es un bien sobre el que se puede o no excluir, y se provee privadamente a través de todo tipo de canales, hoy más que nunca. No se desprende que porque se lo llame “información pública” deba ser provista por el estado porque el mercado falla, todo lo contrario tiene un éxito fenomenal, hoy tenemos más información de la que podemos consumir.

Ahora bien, quise hacer una pregunta a Lorenzetti, pero se cortó la lista antes de que tocara mi turno. No importa, se la hago entonces a mis alumnos. El presidente de la Corte manifestó que, entre otra información importante que se debe conocer, se encuentra aquella sobre los precios.

Creo que fue una clara referencia al tema de la manipulación de los índices, pero mi pregunta se refería a los precios pero en otro sentido. Hemos visto que los precios transmiten información. Y el presidente de la Corte habló de la importancia del “derecho a la información”.

Entonces, pregunto: ¿si los precios transmiten información, el mencionado “derecho” no entra en colisión con una doctrina aceptada por la Corte Suprema, esta es la que otorga poder de policía al estado para controlar e interferir en los precios? Porque, en tal caso, si el estado interfiere en los precios está distorsionando la información que éstos transmiten, y está violando nuestro derecho a la información. ¿Qué opinan?