Pedro Schwartz, el teorema de la imposibilidad de Arrow y una crítica a Amartya Sen

Pedro Schwartz es alguien a quien hay que leer. Ha sido presidente de la Mont Pelerin Society, tiene muchos libros y artículos interesantes y aquí nos trae uno sobre un tema de fundamental importancia que va al corazón de la teoría económica y política contemporánea. Se titula “Justice and Welfare. A Critique of Amartya Sen’s Welfare Economics”, Justicia y Bienestar. Una Crítica de la Teoría del Bienestar de Amartya Sen, UCJC BUSINESS AND SOCIETY REVIEW | FOURTH QUARTER 2023: https://journals.ucjc.edu/ubr/article/view/4638/3299

“Este trabajo estudia algunas de las consecuencias del Teorema de Imposibilidad de Arrow para  la  Teoría  Económica  del  Bienestar  pasadas  por  alto  por  Amartya  Sen,  quien  tanta  importancia  ha  dado  siempre  en  sus  cursos  a  ese  teorema.  En  1950,  el  joven  Ken  Arrow  había demostrado que era imposible que en una sociedad democrática se consiguiera aplicar universal  y  coherentemente  criterios  de  justicia  y  bienestar  en  las  decisiones  colectivas,  aduciendo  el  argumento  a  contrario  de  que  tales  decisiones  sociales  desembocarían  necesariamente  en  acuerdos  dictatoriales:  sólo  si  un  dictador  imponía  esos  valores  era  posible que la sociedad consiguiera alcanzar de forma unánime la justicia y la felicidad – una fatal contradicción. Visto este teorema de imposibilidad, deberíamos renunciar a todo intento de crear sociedades humanas colectivamente felices o de evaluar en abstracto la justicia de esta o aquella sociedad. Es ilógico hablar de ‘bien común’. El concepto de ‘justicia social’ está vacío. El obrar bien y el ser justos son virtudes personales ejercidas en marcos institucionales lentamente aprendidos o a veces intencionalmente diseñados por la humanidad a lo largo de la historia. Así han ido apareciendo en los grupos humanos instituciones, cual la propiedad privada o la separación de poderes, que nos permiten vivir en relativa armonía, pese a la imposibilidad  de  aplicar  de  criterios  universales  deducidos  filosóficamente  de  primeros  principios, como lo hicieran Kant, Rousseau, Bentham o Rawls.”

Hayek sobre la justicia «social». No existe, sólo hay justicia sobre las acciones individuales

Con los alumnos de la materia Escuela Austriaca, UCEMA, llegamos al final de la materia considerando la obra de algunos de sus autores en otros campos. En este caso, vemos a Hayek discutir el concepto de “justicia social”:

Hayek

“La justicia «social» (o, a veces, justicia «económica») se vio como atributo que debían poseer las «acciones» de la sociedad, o el «tratamiento» que los individuos o los grupos recibían de la misma. Como hace generalmente el pensamiento primitivo cuando observa por primera vez algunos procesos regulares, los resultados del orden espontáneo del mercado han sido interpretados como si estuvieran dirigidos por una mente racional, o como si los beneficios o los daños que las distintas personas recibían de ese orden estuvieran determinados por actos de voluntad y pudieran por tanto ser guiados por reglas morales. Esta concepción de la justicia «social» es, pues, una consecuencia directa de aquel antropomorfismo o personificación con el que el pensamiento primitivo trata de explicar todos los procesos de auto-ordenación. Demuestra nuestra inmadurez el hecho de que aún no hayamos abandonado estos conceptos primitivos, y se exija aún de un proceso impersonal que produce una satisfacción de los deseos humanos mayor que la que pueda obtenerse de cualquier ordenación deliberada que se conforme a los preceptos morales que los hombres han desarrollado como guía de sus acciones individuales.

El uso de la expresión «justicia social» es relativamente reciente, pues parece que se remonta a hace un siglo, poco más o menos. Esta expresión se empleó de vez en cuando en tiempos más antiguos para designar los esfuerzos organizativos destinados a observar las reglas de recta conducta individual; en la actualidad se usa a veces en discusiones eruditas para valorar los efectos de las actuales instituciones de la sociedad, pero el sentido en que hoy suele emplearse, y al que constantemente se recurre en las discusiones públicas y que será analizado en el presente capítulo, es esencialmente el mismo en que durante mucho tiempo se empleó la expresión «justicia distributiva». Según parece, empezó a hacerse habitual en este sentido en el tiempo en que (y acaso en parte porque) John Stuart Mill trató explícitamente ambos términos como equivalentes en afirmaciones como:

la sociedad debería tratar igualmente bien a todos aquellos que lo han merecido igual-mente, es decir, aquellos que lo han merecido igualmente en absoluto. Este es el más alto grado abstracto de justicia social y distributiva, hacia el cual deberían hacerse converger lo más posible todas las instituciones y los esfuerzos de todos los ciudada-nos virtuosos; o bien:

se considera universalmente justo que toda persona obtenga (tanto en el bien, como en el mal) lo que merece; es injusto que tenga que obtener el bien o sufrir el mal quien no lo merece. Tal vez sea ésta la forma más clara y enfática en que puede concebirse la idea de justicia. Puesto que implica la idea de méritos morales, surge la pregunta sobre en qué consisten estos méritos.

Es significativo el hecho de que estas dos citas se encuentren en la descripción de uno de los cinco significados de justicia que Mill distingue, cuatro de los cuales se refieren a las normas de recta conducta individual, mientras que ésta define una situación fáctica que puede pero que no necesita haber sido causada por una decisión humana racional. Parece, pues, que Mill no se percató de la circunstancia de que con este significado se refiere a situaciones completamente distintas de aquellas a las que se aplican los otros cuatro sendos, o de que esta concepción de «justicia social» lleva directamente a un socialismo en plena regla.

Tales afirmaciones, que asocian explícitamente «justicia social y distributiva» al «tratamiento» de los individuos por parte de la sociedad según sus ritos morales, demuestran claramente la diferencia con la simple justicia, y al mismo tiempo la causa de la vacuidad del concepto. La exigencia de «justicia social» se dirige no al individuo sino a la sociedad -pero la sociedad, en sentido estricto, es decir como distinta del aparato de gobierno- es incapaz de obrar por un fin específico, y la exigencia de «justicia social» se convierte por tanto en una exigencia dirigida a los miembros de la sociedad para que se organicen de tal modo que puedan asignar determinadas cuotas de la producción social a los diferentes individuos y grupos. La pregunta fundamental, pues, es la de si existe el deber moral de someterse a un poder que pueda coordinar los esfuerzos de los miembros de la sociedad en orden a obtener un modelo de distribución particular, considerado como justo.

Si la existencia de este poder se da por descontada, la cuestión sobre cómo deberían distribuir los medios disponibles para satisfacer las necesidades se convierte en cuestión de justicia, aunque no sea una pregunta a la que la (264) moral vigente dé una respuesta. Parece, pues, que estaría justificado el presupuesto del que parten la mayoría de los teóricos modernos de la «justicia social», esto es, que sería necesario asignar cuotas iguales a todos a menos que consideraciones particulares exijan no aplicar este principio.26 Sin embargo, el problema principal consiste en establecer si es moral que los hombres estén sujetos a aquellos poderes sobre sus acciones que deberían ejercerse para que los beneficios obtenidos por los individuos puedan definirse significativamente como justos o injustos.”

Justicia social o distributiva: ¿y si las llamadas ‘injusticias sociales’ no fueron causadas por alguien?

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II (Escuela Austriaca), vemos a Hayek sobre filosofía moral y, en particular, sobre el concepto de justicia social. Algunos párrafos:

Hayek

“El uso de la expresión «justicia social» es relativamente reciente, pues parece que se remonta a hace un siglo, poco más o menos. Esta expresión se empleó de vez en cuando en tiempos más antiguos para designar los esfuerzos organizativos destinados a observar las reglas de recta conducta individual; en la actualidad se usa a veces en discusiones eruditas para valorar los efectos de las actuales instituciones de la sociedad, pero el sentido en que hoy suele emplearse, y al que constantemente se recurre en las discusiones públicas y que será analizado en el presente capítulo, es esencialmente el mismo en que durante mucho tiempo se empleó la expresión «justicia distributiva». Según parece, empezó a hacerse habitual en este sentido en el tiempo en que (y acaso en parte porque) John Stuart Mill trató explícitamente ambos términos como equivalentes en afirmaciones como:

la sociedad debería tratar igualmente bien a todos aquellos que lo han merecido igual-mente, es decir, aquellos que lo han merecido igualmente en absoluto. Este es el más alto grado abstracto de justicia social y distributiva, hacia el cual deberían hacerse converger lo más posible todas las instituciones y los esfuerzos de todos los ciudadanos virtuosos; se considera universalmente justo que toda persona obtenga (tanto en el bien, como en el mal) lo que merece; es injusto que tenga que obtener el bien o sufrir el mal quien no lo merece. Tal vez sea ésta la forma más clara y enfática en que puede concebirse la idea de justicia. Puesto que implica la idea de méritos morales, surge la pregunta sobre en qué consisten estos méritos.

Es significativo el hecho de que estas dos citas se encuentren en la descripción de uno de los cinco significados de justicia que Mill distingue, cuatro de los cuales se refieren a las normas de recta conducta individual, mientras que ésta define una situación fáctica que puede pero que no necesita haber sido causada por una decisión humana racional. Parece, pues, que Mill no se percató de la circunstancia de que con este significado se refiere a situaciones completamente distintas de aquellas a las que se aplican los otros cuatro sentidos, o de que esta concepción de «justicia social» lleva directamente a un socialismo en plena regla.

Tales afirmaciones, que asocian explícitamente «justicia social y distributiva» al «tratamiento» de los individuos por parte de la sociedad según sus ritos morales, demuestran claramente la diferencia con la simple justicia, y al mismo tiempo la causa de la vacuidad del concepto. La exigencia de «justicia social» se dirige no al individuo sino a la sociedad -pero la sociedad, en sentido estricto, es decir como distinta del aparato de gobierno- es incapaz de obrar por un fin específico, y la exigencia de «justicia social» se convierte por tanto en una exigencia dirigida a los miembros de la sociedad para que se organicen de tal modo que puedan asignar determinadas cuotas de la producción social a los diferentes individuos y grupos. La pregunta fundamental, pues, es la de si existe el deber moral de someterse a un poder que pueda coordinar los esfuerzos de los miembros de la sociedad en orden a obtener un modelo de distribución particular, considerado como justo.”

El comercio internacional, la globalización y el impacto en la distribución del ingreso según la OMC

los alumnos de UCEMA vemos el Informe sobre el comercio mundial de la OMC 2008, que presenta un completo análisis de las teorías del comercio internacional, y en la sección E considera las consecuencias distributivas del comercio.

Por supuesto que todo cambio en el comercio internacional genera consecuencias distributivas, si un país se abre algunos van a ganar otros van a perder respecto a su situación anterior; si un país se cierra lo mismo. En definitiva, todo cambio en la economía tiene su impacto en la distribución del ingreso. ¿Con qué criterio vamos a evaluar si alguno de esos cambios son positivos o negativos y para quién?

Este es un tema enorme que nos lleva desde el campo de la economía hacia el de la filosofía moral. El informe de la OMC no trata este tema, aunque debería. En principio presenta ciertas teorías “descriptivas” de los efectos redistributivos. Las primeras consideraron los efectos de la apertura comercial tomando en cuenta el diferente impacto entre trabajadores muy cualificados y poco cualificados pero las teorías más modernas, que ya no analizan las ventajas comparativas entre “países” y ni siquiera entre industrias, sino entre empresas.

Dice así: “Según este método clásico quienes se benefician y quienes se perjudican a corto plazo de la reforma del comercio dependerá del sector de empleo. La “novísima” teoría del comercio impugna esa predicción. Según esta teoría, los sectores que sean exportadores e importadores netos se caracterizarán por la existencia de empresas de gran productividad en expansión y de empresas de baja productividad que se contraen. En consecuencia, según esta teoría, la reforma del comercio impulsará la creación y la destrucción de empleos en todos los sectores. Para los responsables de las políticas, esto significa que habrá una considerable redistribución de empleos en cada sector. Este puede ser un dato positivo, pues se considera en general que para los trabajadores es más difícil trasladarse de un sector a otro que una empresa otra dentro de un mismo sector.”

Ahora bien, el estudio, al igual que gran parte de los analistas de estos temas, cae en el error de considerar a la desigualdad y la pobreza como lo mismo. Por ejemplo: “La primera cuestión es la relación entre comercio y desigualdad en los países en desarrollo. Al principio se pensaba que el comercio conduciría a una disminución de la desigualdad en esos países. Esto era algo positivo, ya que contribuiría a reducir la pobreza por medio de dos mecanismos: su efecto positivo en el crecimiento y su efecto favorable en la distribución de los ingresos. Sin embargo, los estudios empíricos han demostrado que la reforma del comercio no siempre ha puesto en marcha el segundo de estos mecanismos.”

Este es un gran error. Un proceso de crecimiento económico acelerado puede inicialmente aumentar las desigualdades y al mismo tiempo reducir la pobreza. Tal es el caso de China luego de tres décadas de apertura económica y comercial. Hay cientos de millonarios ahora en ese país, las diferencias se han ampliado, antes eran todos pobres (salvo los jerarcas del Partido, por supuesto). Pero los pobres están mucho mejor que antes, pese al aumento de la desigualdad. Antes de las reformas el PBI per cápita no superaba los 150 dólares!. Hoy es de 9.800 según el FMI y $11.900 según el Banco Mundial!!!

La casa de Carlitos Tevez en La Horqueta: les propongo un test de filosofía moral y a Robert Nozick

Propongo un test de filosofía moral. Comencemos con la casa que ha comenzado a construir Carlitos Tévez.

Dice El Cronista en un artículo titulado “Tras revolucionar el fútbol argentino, Tevez levanta una excéntrica mansión”: http://www.cronista.com/deportes/Tras-revolucionar-el-futbol-argentino-Tevez-levanta-una-excentrica-mansion-20150715-0009.html

“El «Apache» está construyendo una casa de alrededor de 4000 m2 en La Horqueta, San Isidro. Está a 20 kilómetros del barrio Ejército Argentino o Fuerte Apache que lo vio crecer. Su nuevo hogar tendrá un costo de u$s 7 millones, un espacioso garaje, varios edificios y, siguiendo el ejemplo de su amigo y compañero en la Juventus Arturo Vidal, hasta una ‘disco’ para 200 personas.” Aquí la casa en construcción:

Casa Tevez

¿Cree usted que esto es ‘injusto”? ¿O estima que Tevez ha hecho sus méritos para obtener la cantidad de dinero necesaria para eso?

Ahora veamos otro caso. Ya en el año 2007, La Nación publicaba un artículo de Alfredo Sáinz con el título “Empresarios K: negocios de la mano del poder”: http://www.lanacion.com.ar/919770-empresarios-k-negocios-de-la-mano-del-poder

El blog de Juan Cruz Sanz describe la casa de Báez: http://juancruz-rgl.blogspot.com.es/2010/02/la-casa-de-lazaro-baez.html

“Los más de 3 mil metros cuadrados que tiene el predio fueron aprovechados al máximo por el ahora millonario kirchnerista y eso se puede observar en la imagen que obtuvo el blog y que fue analizada por personas que integran el círculo íntimo de Báez, con acceso diario a la chacra.

La sorpresa la dan 14 invernaderos ubicados de manera estratégica sobre un costado del predio. Nadie asegura que es lo que se cultiva puertas adentro. «Lázaro consume lo que produce», dicen simpáticamente fuentes cercanas al empresario.”…

“Además de los invernaderos, aparece un parque interno, una gran casa de huéspedes con gimnasio propio, lugar donde se alojan Néstor y Cristina; La casa de la familia Báez constituida por más de 300 metros cubiertos; Pileta climatizada con oleaje artificial; Antena para telecomunicaciones con cámaras de seguridad y video de grabación en 360º con un alcance de 100 metros; Casa para personal de seguridad, caseros y quinteros; Una cancha de fútbol con iluminación artificial y un quincho con subsuelo para reuniones. Además un pequeño estacionamiento para invitados y una calle interna pavimentada.”

Aquí la casa de uno de los empresarios:

Lazaro

Lázaro Casa

¿Cree usted que esto es “justo”? ¿O estima que estos empresarios no tienen méritos para obtener la cantidad necesaria para eso?

SI usted contestó aprobando el primer caso y rechazando el segundo está siguiendo una visión ética cercana a la que planteara el conocido filósofo Robert Nozick, para quien en temas de justicia distributiva no hay que discutir el resultado de la distribución (por ejemplo, si uno tiene 6 y otro tiene 4), sino el “proceso” por el cual esa distribución ha resultado. Si el «proceso» fue justo, entonces la distribución, aunque desigual, es justa. Si usted opinó de esa forma es porque entiende que el “proceso” fue justo en el caso de Tevez e injusto en el caso de los amigos del poder.

Y note que no está tomando en cuenta el enfoque que suele predominar en las visiones “resdistributivas”, ya que estas miran el resultado de la distribución y, al no gustarle, proponen modificarla de una forma u otra.

Si le interesa entonces revisar esta visión, para explicarse cómo es que la está sosteniendo aunque no le haya prestado mucha atención, puede leer el resumen de ese texto en Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Anarqu%C3%ADa,_estado_y_utop%C3%ADa

O puede buscarlo en la web donde se lo encuentra en pdf.