Thomas Sowell sobre la justicia social, que no es ni social ni es justa

Tiempo atrás Hayek señaló que la llamada “justicia social” no es ni justa, ni social, que solamente existe la justicia para actos específicos no para las posiciones de grupos en la sociedad. Sobre el mismo tema ahora llega un libro de un destacado autor, Thomas Sowell, titulado Social Justice Fallacies:  https://www.amazon.com/Social-Justice-Fallacies-Thomas-Sowell/dp/1541603923

«La búsqueda de la justicia social es una poderosa cruzada de nuestro tiempo, que atrae a muchas personas diferentes, por muchas razones diferentes. Pero quienes usan las mismas palabras no siempre presentan los mismos significados. Aclarar esos significados es el primer paso para descubrir en qué estamos de acuerdo y en qué no estamos de acuerdo. A partir de ahí, la cuestión es en gran medida cuáles son los hechos. Falacias de justicia social revela cuántas cosas que se consideran ciertas simplemente no pueden resistir hechos documentados, que a menudo son lo opuesto a lo que se cree ampliamente. Por muy atractiva que sea la visión de la justicia social, la pregunta crucial es si la agenda de justicia social nos llevará al cumplimiento de esa visión. La historia muestra que la agenda de justicia social a menudo ha conducido en la dirección opuesta, a veces con consecuencias catastróficas. Hay más cosas involucradas además de simples errores. Todos los seres humanos son falibles y los defensores de la justicia social no necesariamente cometen más errores que otros. Pero los cruzados que tienen una certeza absoluta acerca de su misión a menudo no se dejan intimidar por los obstáculos, las pruebas o incluso los peligros fatales. Ahí es donde se encuentra hoy gran parte del mundo occidental. La pregunta es si continuaremos descuidadamente, más allá del punto de no retorno.»

 

¿Deberían las revistas académicas (y la investigación científica) ser guardianes de la justicia social?

¿Deberían las revistas académicas designarse guardianes de la justicia social? Es la pregunta que plantea y responde Jonathan Rauch, Senior Fellow, Brookings Instituttion, en un artículo publicado por la Foundation for Individual Rights and Expression (FIRE). Se titula “ Nature Human Misbehavior: politicized science is neither science nor progress”: https://www.thefire.org/nature-human-misbehavior-politicized-science-is-neither-science-nor-progress/

“Nature Human Behaviour, un miembro respetado del grupo Springer, así lo cree. “La ciencia ha sido cómplice durante demasiado tiempo en la perpetuación de las desigualdades estructurales y la discriminación en la sociedad”, declaran los editores en un manifiesto reciente. “Con esta guía, damos un paso para contrarrestar esto”.

Los editores nos aseguran que “promover el conocimiento y la comprensión es un bien público fundamental”. Bueno. Dicen que la investigación debe evitar dañar a los individuos que estudia; No es una propuesta controvertida. Pero luego, en un movimiento que merece ser muy controvertido, amplían su definición de daño inaceptable para incluir consecuencias sociales negativas para los grupos estudiados.

Los investigadores deberían «minimizar tanto como sea posible… los riesgos de daño a los grupos estudiados en la esfera pública», dicen (cursivas mías). “La investigación puede, sin darse cuenta, estigmatizar a individuos o grupos humanos”, agregan (nuevamente, cursivas mías). “Puede ser discriminatorio, racista, sexista, capacitista u homofóbico. Puede proporcionar una justificación para socavar los derechos humanos de grupos específicos, simplemente por sus características sociales”.

Las frases que puse en cursiva hacen mucho trabajo. Un investigador podría no tener un hueso discriminatorio en su cuerpo, y podría tener un cuidado exquisito para evitar sesgar su investigación. Su evidencia puede ser sólida, sus métodos sólidos y sus conclusiones realmente verdaderas. No obstante, los editores pueden rechazar su artículo, solicitar revisiones o incluso retractarse y repudiarlo si creen que “socava la dignidad o los derechos de grupos específicos; asume que un grupo humano es superior o inferior a otro simplemente por una característica social; incluye discurso de odio o imágenes denigrantes; o promueve perspectivas privilegiadas y excluyentes”.”

Hayek sobre la justicia «social». No existe, sólo hay justicia sobre las acciones individuales

Con los alumnos de la materia Escuela Austriaca, UCEMA, llegamos al final de la materia considerando la obra de algunos de sus autores en otros campos. En este caso, vemos a Hayek discutir el concepto de “justicia social”:

Hayek

“La justicia «social» (o, a veces, justicia «económica») se vio como atributo que debían poseer las «acciones» de la sociedad, o el «tratamiento» que los individuos o los grupos recibían de la misma. Como hace generalmente el pensamiento primitivo cuando observa por primera vez algunos procesos regulares, los resultados del orden espontáneo del mercado han sido interpretados como si estuvieran dirigidos por una mente racional, o como si los beneficios o los daños que las distintas personas recibían de ese orden estuvieran determinados por actos de voluntad y pudieran por tanto ser guiados por reglas morales. Esta concepción de la justicia «social» es, pues, una consecuencia directa de aquel antropomorfismo o personificación con el que el pensamiento primitivo trata de explicar todos los procesos de auto-ordenación. Demuestra nuestra inmadurez el hecho de que aún no hayamos abandonado estos conceptos primitivos, y se exija aún de un proceso impersonal que produce una satisfacción de los deseos humanos mayor que la que pueda obtenerse de cualquier ordenación deliberada que se conforme a los preceptos morales que los hombres han desarrollado como guía de sus acciones individuales.

El uso de la expresión «justicia social» es relativamente reciente, pues parece que se remonta a hace un siglo, poco más o menos. Esta expresión se empleó de vez en cuando en tiempos más antiguos para designar los esfuerzos organizativos destinados a observar las reglas de recta conducta individual; en la actualidad se usa a veces en discusiones eruditas para valorar los efectos de las actuales instituciones de la sociedad, pero el sentido en que hoy suele emplearse, y al que constantemente se recurre en las discusiones públicas y que será analizado en el presente capítulo, es esencialmente el mismo en que durante mucho tiempo se empleó la expresión «justicia distributiva». Según parece, empezó a hacerse habitual en este sentido en el tiempo en que (y acaso en parte porque) John Stuart Mill trató explícitamente ambos términos como equivalentes en afirmaciones como:

la sociedad debería tratar igualmente bien a todos aquellos que lo han merecido igual-mente, es decir, aquellos que lo han merecido igualmente en absoluto. Este es el más alto grado abstracto de justicia social y distributiva, hacia el cual deberían hacerse converger lo más posible todas las instituciones y los esfuerzos de todos los ciudada-nos virtuosos; o bien:

se considera universalmente justo que toda persona obtenga (tanto en el bien, como en el mal) lo que merece; es injusto que tenga que obtener el bien o sufrir el mal quien no lo merece. Tal vez sea ésta la forma más clara y enfática en que puede concebirse la idea de justicia. Puesto que implica la idea de méritos morales, surge la pregunta sobre en qué consisten estos méritos.

Es significativo el hecho de que estas dos citas se encuentren en la descripción de uno de los cinco significados de justicia que Mill distingue, cuatro de los cuales se refieren a las normas de recta conducta individual, mientras que ésta define una situación fáctica que puede pero que no necesita haber sido causada por una decisión humana racional. Parece, pues, que Mill no se percató de la circunstancia de que con este significado se refiere a situaciones completamente distintas de aquellas a las que se aplican los otros cuatro sendos, o de que esta concepción de «justicia social» lleva directamente a un socialismo en plena regla.

Tales afirmaciones, que asocian explícitamente «justicia social y distributiva» al «tratamiento» de los individuos por parte de la sociedad según sus ritos morales, demuestran claramente la diferencia con la simple justicia, y al mismo tiempo la causa de la vacuidad del concepto. La exigencia de «justicia social» se dirige no al individuo sino a la sociedad -pero la sociedad, en sentido estricto, es decir como distinta del aparato de gobierno- es incapaz de obrar por un fin específico, y la exigencia de «justicia social» se convierte por tanto en una exigencia dirigida a los miembros de la sociedad para que se organicen de tal modo que puedan asignar determinadas cuotas de la producción social a los diferentes individuos y grupos. La pregunta fundamental, pues, es la de si existe el deber moral de someterse a un poder que pueda coordinar los esfuerzos de los miembros de la sociedad en orden a obtener un modelo de distribución particular, considerado como justo.

Si la existencia de este poder se da por descontada, la cuestión sobre cómo deberían distribuir los medios disponibles para satisfacer las necesidades se convierte en cuestión de justicia, aunque no sea una pregunta a la que la (264) moral vigente dé una respuesta. Parece, pues, que estaría justificado el presupuesto del que parten la mayoría de los teóricos modernos de la «justicia social», esto es, que sería necesario asignar cuotas iguales a todos a menos que consideraciones particulares exijan no aplicar este principio.26 Sin embargo, el problema principal consiste en establecer si es moral que los hombres estén sujetos a aquellos poderes sobre sus acciones que deberían ejercerse para que los beneficios obtenidos por los individuos puedan definirse significativamente como justos o injustos.”

Donde la justicia social no es justicia, ni es social. La manipulación de la retórica sobre «derechos»

Como siempre, la revista online Quillette trae artículos muy interesantes, al margen de que uno esté de acuerdo con ellos o no. En esta oportunidad quiero presentar el artículo de Nicolas Agostini, titulado “A Suicide Foretold: How Social Justice Rhetoric is Turning People off Human Rights”, donde, como dice su título el uso y abuso de ciertas palabras termina quitándoles sentido o modificándolo, a veces, hasta terminar siendo todo lo contrario. Ya Hayek había afirmado que la “justicia social” no es ni justicia, ni social. Aquí algo del artículo:

“Una de sus características más llamativas es su dependencia de las palabras de moda. Tomemos, por ejemplo, la palabra «equidad». Como un espectro en un pasillo, es difícil de describir, difícil de atrapar y difícil de entender. No se encuentra en ninguna parte de los tratados internacionales de derechos humanos, las leyes nacionales o las sentencias judiciales. Su ambigüedad está en desacuerdo con la ligereza con la que la gente de derechos humanos ha llegado a usarlo (intente buscar en Google «equidad de vacunas», «equidad racial» o «equidad de género»). En un taller reciente sobre derechos humanos, el uso ad nauseam de “equidad” por parte de los oradores llevó a un colega mío a preguntarme si de hecho estábamos discutiendo sobre igualdad. Incluso la gente de derechos humanos está perdida.

Tome las palabras «justicia» y «rendición de cuentas». A primera vista, no plantean ningún problema: una gran parte del trabajo de derechos humanos es hacer que los abusadores rindan cuentas, garantizar que se respete el debido proceso y obtener reparación para las víctimas. Sin embargo, los activistas han llegado a usar estas palabras de una manera tan expansiva que el sentido común ya no puede definirlas. Uno escucha sobre “justicia reproductiva”, “justicia ambiental” o “rendición de cuentas para mujeres y niñas en entornos humanitarios”. Iteración tras iteración, incluso la gente de derechos humanos se esfuerza por comprender qué significa «equidad» y por qué está reemplazando a la igualdad, o por qué «justicia» y «rendición de cuentas» se usan tan vagamente que pueden referirse a cualquier resultado social deseable. Estas palabras significan miles de cosas. Se han convertido en fetiches.

La pedagogía se basa en la repetición y, dado que la promoción es una forma de pedagogía, la repetición suele ser buena para la promoción. Pero la condición es transmitir mensajes claros. Si las palabras son vagas, los mensajes no son claros y la repetición se vuelve contraproducente. Abusar de las palabras significa estropearlas y despojarlas de su valor.”

https://quillette.com/2022/03/24/chronicle-of-a-suicide-foretold-how-social-justice-rhetoric-is-turning-people-off-human-rights/

Hayek en Los Fundamentos de la Libertad: sobre el mérito, la igualdad y la justicia social

Con los alumnos de la materia Escuela Austriaca, de Económicas, UBA, vemos a Hayek sobre el mérito y la justicia social en Los Fundamentos de la Libertad. En ese gran libro uno de los capítulos trata los temas de la igualdad, el valor y el mérito. Así comienza:

“Ha constituido el gran objetivo de la lucha por la libertad conseguir la implantación de la igualdad de todos los seres humanos ante la ley. Esta igualdad ante las normas legales que la coacción estatal hace respetar puede completarse con una similar igualdad de las reglas que los hombres acatan voluntariamente en sus relaciones con sus semejantes. La extensión del principio de igualdad a las reglas de conducta social y moral es la principal expresión de lo que comúnmente denominamos espíritu democrático, y, probablemente, este espíritu es lo que hace más inofensivas las desigualdades que ineludiblemente provoca la libertad.

La igualdad de los preceptos legales generales y de las normas de conducta social es la única   clase de igualdad que conduce a la libertad y que cabe implantar sin destruir la propia libertad. La libertad no solamente nada tiene que ver con cualquier clase de igualdad, sino que incluso produce desigualdades en muchos respectos. Se trata de un resultado necesario que forma parte de la justificación de la libertad individual.

Si el resultado de la libertad individual no demostrase que ciertas formas de vivir tienen más éxito que otras, muchas de las razones en favor de tal libertad se desvanecerían. Las razones en favor de la libertad no exigen que el gobernante trate a todos igualmente, porque se presuma que los hombres son de hecho iguales, ni tampoco porque se pretenda hacerlos iguales. La dialéctica en pro de la libertad no sólo proclama que los individuos son muy diferentes, sino que en gran medida se apoya en dicha presunción; reitera, por lo demás, que las diferencias existentes entre los humanos no pueden servir de justificación cuando el gobernante intenta discriminar coactivamente entre los gobernados, y obstaculiza la implantación de aquel trato diferencial a  que habría de acudir la autoridad si deseara garantizar posiciones iguales en la vida de los individuos que de hecho presentan entre ellos notables diferencias.

Quienes modernamente abogan por una igualdad material de más largo alcance, rechazan constantemente que su pretensión se fundamenta en el supuesto de que todos los mortales, de hecho, sean iguales. Ello no obstante, amplios sectores todavía creen que esta es la principal justificación de tales aspiraciones. Pero nada produce más daño a la pretensión de igualdad de tratamiento que basarla en una presunción tan obviamente falsa como la de la igualdad de hecho de todos los hombres. Basar los argumentos para la igualdad de trato de las minorías nacionales o raciales en el aserto de que no difieren de los restantes hombres es admitir implícitamente que la desigualdad de hecho justificaría un tratamiento desigual y la prueba de que en realidad existen algunas diferencias no tardaría en manifestarse. Es esencial afirmar que se aspira a la igualdad de trato no obstante el hecho cierto de que los hombres son diferentes.”

Hayek sobre el mérito, la igualdad y la justicia social

Con los alumnos de la materia Escuela Austriaca, de UCEMA, vemos a Hayek sobre el mérito y la justicia social en Los Fundamentos de la Libertad. En ese gran libro uno de los capítulos trata los temas de la igualdad, el valor y el mérito. Así comienza:

“Ha constituido el gran objetivo de la lucha por la libertad conseguir la implantación de la igualdad de todos los seres humanos ante la ley. Esta igualdad ante las normas legales que la coacción estatal hace respetar puede completarse con una similar igualdad de las reglas que los hombres acatan voluntariamente en sus relaciones con sus semejantes. La extensión del principio de igualdad a las reglas de conducta social y moral es la principal expresión de lo que comúnmente denominamos espíritu democrático, y, probablemente, este espíritu es lo que hace más inofensivas las desigualdades que ineludiblemente provoca la libertad.

La igualdad de los preceptos legales generales y de las normas de conducta social es la única   clase de igualdad que conduce a la libertad y que cabe implantar sin destruir la propia libertad. La libertad no solamente nada tiene que ver con cualquier clase de igualdad, sino que incluso produce desigualdades en muchos respectos. Se trata de un resultado necesario que forma parte de la justificación de la libertad individual.

Si el resultado de la libertad individual no demostrase que ciertas formas de vivir tienen más éxito que otras, muchas de las razones en favor de tal libertad se desvanecerían. Las razones en favor de la libertad no exigen que el gobernante trate a todos igualmente, porque se presuma que los hombres son de hecho iguales, ni tampoco porque se pretenda hacerlos iguales. La dialéctica en pro de la libertad no sólo proclama que los individuos son muy diferentes, sino que en gran medida se apoya en dicha presunción; reitera, por lo demás, que las diferencias existentes entre los humanos no pueden servir de justificación cuando el gobernante intenta discriminar coactivamente entre los gobernados, y obstaculiza la implantación de aquel trato diferencial a  que habría de acudir la autoridad si deseara garantizar posiciones iguales en la vida de los individuos que de hecho presentan entre ellos notables diferencias.

Quienes modernamente abogan por una igualdad material de más largo alcance, rechazan constantemente que su pretensión se fundamenta en el supuesto de que todos los mortales, de hecho, sean iguales. Ello no obstante, amplios sectores todavía creen que esta es la principal justificación de tales aspiraciones. Pero nada produce más daño a la pretensión de igualdad de tratamiento que basarla en una presunción tan obviamente falsa como la de la igualdad de hecho de todos los hombres. Basar los argumentos para la igualdad de trato de las minorías nacionales o raciales en el aserto de que no difieren de los restantes hombres es admitir implícitamente que la desigualdad de hecho justificaría un tratamiento desigual y la prueba de que en realidad existen algunas diferencias no tardaría en manifestarse. Es esencial afirmar que se aspira a la igualdad de trato no obstante el hecho cierto de que los hombres son diferentes.”

Hayek sobre la justicia social y distributiva: justicia hay sobre actos individuales

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, llegamos al final de la materia considerando la obra de algunos de sus autores en otros campos. En este caso, vemos a Hayek discutir el concepto de “justicia social”:

Hayek

“La justicia «social» (o, a veces, justicia «económica») se vio como atributo que debían poseer las «acciones» de la sociedad, o el «tratamiento» que los individuos o los grupos recibían de la misma. Como hace generalmente el pensamiento primitivo cuando observa por primera vez algunos procesos regulares, los resultados del orden espontáneo del mercado han sido interpretados como si estuvieran dirigidos por una mente racional, o como si los beneficios o los daños que las distintas personas recibían de ese orden estuvieran determinados por actos de voluntad y pudieran por tanto ser guiados por reglas morales. Esta concepción de la justicia «social» es, pues, una consecuencia directa de aquel antropomorfismo o personificación con el que el pensamiento primitivo trata de explicar todos los procesos de auto-ordenación. Demuestra nuestra inmadurez el hecho de que aún no hayamos abandonado estos conceptos primitivos, y se exija aún de un proceso impersonal que produce una satisfacción de los deseos humanos mayor que la que pueda obtenerse de cualquier ordenación deliberada que se conforme a los preceptos morales que los hombres han desarrollado como guía de sus acciones individuales.

El uso de la expresión «justicia social» es relativamente reciente, pues parece que se remonta a hace un siglo, poco más o menos. Esta expresión se empleó de vez en cuando en tiempos más antiguos para designar los esfuerzos organizativos destinados a observar las reglas de recta conducta individual; en la actualidad se usa a veces en discusiones eruditas para valorar los efectos de las actuales instituciones de la sociedad, pero el sentido en que hoy suele emplearse, y al que constantemente se recurre en las discusiones públicas y que será analizado en el presente capítulo, es esencialmente el mismo en que durante mucho tiempo se empleó la expresión «justicia distributiva». Según parece, empezó a hacerse habitual en este sentido en el tiempo en que (y acaso en parte porque) John Stuart Mill trató explícitamente ambos términos como equivalentes en afirmaciones como:

la sociedad debería tratar igualmente bien a todos aquellos que lo han merecido igual-mente, es decir, aquellos que lo han merecido igualmente en absoluto. Este es el más alto grado abstracto de justicia social y distributiva, hacia el cual deberían hacerse converger lo más posible todas las instituciones y los esfuerzos de todos los ciudada-nos virtuosos; o bien:

se considera universalmente justo que toda persona obtenga (tanto en el bien, como en el mal) lo que merece; es injusto que tenga que obtener el bien o sufrir el mal quien no lo merece. Tal vez sea ésta la forma más clara y enfática en que puede concebirse la idea de justicia. Puesto que implica la idea de méritos morales, surge la pregunta sobre en qué consisten estos méritos.

Es significativo el hecho de que estas dos citas se encuentren en la descripción de uno de los cinco significados de justicia que Mill distingue, cuatro de los cuales se refieren a las normas de recta conducta individual, mientras que ésta define una situación fáctica que puede pero que no necesita haber sido causada por una decisión humana racional. Parece, pues, que Mill no se percató de la circunstancia de que con este significado se refiere a situaciones completamente distintas de aquellas a las que se aplican los otros cuatro sendos, o de que esta concepción de «justicia social» lleva directamente a un socialismo en plena regla.

Tales afirmaciones, que asocian explícitamente «justicia social y distributiva» al «tratamiento» de los individuos por parte de la sociedad según sus ritos morales, demuestran claramente la diferencia con la simple justicia, y al mismo tiempo la causa de la vacuidad del concepto. La exigencia de «justicia social» se dirige no al individuo sino a la sociedad -pero la sociedad, en sentido estricto, es decir como distinta del aparato de gobierno- es incapaz de obrar por un fin específico, y la exigencia de «justicia social» se convierte por tanto en una exigencia dirigida a los miembros de la sociedad para que se organicen de tal modo que puedan asignar determinadas cuotas de la producción social a los diferentes individuos y grupos. La pregunta fundamental, pues, es la de si existe el deber moral de someterse a un poder que pueda coordinar los esfuerzos de los miembros de la sociedad en orden a obtener un modelo de distribución particular, considerado como justo.

Si la existencia de este poder se da por descontada, la cuestión sobre cómo deberían distribuir los medios disponibles para satisfacer las necesidades se convierte en cuestión de justicia, aunque no sea una pregunta a la que la (264) moral vigente dé una respuesta. Parece, pues, que estaría justificado el presupuesto del que parten la mayoría de los teóricos modernos de la «justicia social», esto es, que sería necesario asignar cuotas iguales a todos a menos que consideraciones particulares exijan no aplicar este principio.26 Sin embargo, el problema principal consiste en establecer si es moral que los hombres estén sujetos a aquellos poderes sobre sus acciones que deberían ejercerse para que los beneficios obtenidos por los individuos puedan definirse significativamente como justos o injustos.”

Hayek sobre la igualdad, el valor y el mérito. La justicia no es social, es individual. Se juzgan acciones, no pertenecer a ciertos grupos

Con los alumnos de la UBA Económicas, vemos a Hayek en Los Fundamentos de la Libertad. En ese gran libro uno de los capítulos trata los temas de la igualdad, el valor y el mérito. Así comienza:

“Ha constituido el gran objetivo de la lucha por la libertad conseguir la implantación de la igualdad de todos los seres humanos ante la ley. Esta igualdad ante las normas legales que la coacción estatal hace respetar puede completarse con una similar igualdad de las reglas que los hombres acatan voluntariamente en sus relaciones con sus semejantes. La extensión del principio de igualdad a las reglas de conducta social y moral es la principal expresión de lo que comúnmente denominamos espíritu democrático, y, probablemente, este espíritu es lo que hace más inofensivas las desigualdades que ineludiblemente provoca la libertad.

La igualdad de los preceptos legales generales y de las normas de conducta social es la única   clase de igualdad que conduce a la libertad y que cabe implantar sin destruir la propia libertad. La libertad no solamente nada tiene que ver con cualquier clase de igualdad, sino que incluso produce desigualdades en muchos respectos. Se trata de un resultado necesario que forma parte de la justificación de la libertad individual.

Si el resultado de la libertad individual no demostrase que ciertas formas de vivir tienen más éxito que otras, muchas de las razones en favor de tal libertad se desvanecerían. Las razones en favor de la libertad no exigen que el gobernante trate a todos igualmente, porque se presuma que los hombres son de hecho iguales, ni tampoco porque se pretenda hacerlos iguales. La dialéctica en pro de la libertad no sólo proclama que los individuos son muy diferentes, sino que en gran medida se apoya en dicha presunción; reitera, por lo demás, que las diferencias existentes entre los humanos no pueden servir de justificación cuando el gobernante intenta discriminar coactivamente entre los gobernados, y obstaculiza la implantación de aquel trato diferencial a  que habría de acudir la autoridad si deseara garantizar posiciones iguales en la vida de los individuos que de hecho presentan entre ellos notables diferencias.

Quienes modernamente abogan por una igualdad material de más largo alcance, rechazan constantemente que su pretensión se fundamenta en el supuesto de que todos los mortales, de hecho, sean iguales. Ello no obstante, amplios sectores todavía creen que esta es la principal justificación de tales aspiraciones. Pero nada produce más daño a la pretensión de igualdad de tratamiento que basarla en una presunción tan obviamente falsa como la de la igualdad de hecho de todos los hombres. Basar los argumentos para la igualdad de trato de las minorías nacionales o raciales en el aserto de que no difieren de los restantes hombres es admitir implícitamente que la desigualdad de hecho justificaría un tratamiento desigual y la prueba de que en realidad existen algunas diferencias no tardaría en manifestarse. Es esencial afirmar que se aspira a la igualdad de trato no obstante el hecho cierto de que los hombres son diferentes.”

El caso del neoliberalismo y la perversión de las palabras por medio de la retórica. Antes fue la justicia ‘social’

Al mismo tiempo que vimos el artículo de Atilio Borón sobre la izquierda latinoamericana en el siglo XXI, vemos el artículo de Enrique Ghersi (2004); “El mito del neoliberalismo”. Los dos son del mismo año, y no pueden darnos visiones más diversas:

“Independientemente del juicio que pueda merecernos cada política en particular y de la evaluación que merezca cada gobierno en cuestión, está muy claro que el liberalismo es algo mucho más complejo que la adopción de medidas gubernativas en particular, máxime sin son incompletas y contradictorias. Aisladamente un gobierno socialista puede tomar medidas liberales y un gobierno liberal puede tomar medidas socialistas. Ejemplos hay muchos en la historia. Desde los laboristas neozelandeses hasta los conservadores británicos. Pero no transforma a los socialistas en liberales, ni viceversa; máxime si la caracterización en el ámbito político no tiene el rigor ni la seriedad del debate intelectual.

En Latinoamérica, si bien durante los años noventa se regresó a la austeridad fiscal de los cincuenta, esto no puede considerarse inherente y exclusivo del liberalismo económico. Si bien se privatizó, se hizo con monopolios legales, soslayando por completo la importancia de la competencia en el desarrollo de los mercados. Si bien se permitió la inversión extranjera, se hizo como en la China comunista, a la que ningún alucinado podría tildar de liberal o neoliberal. En general, aunque se daba la impresión de que se reducía la intervención estatal, el gasto público como fracción del producto interno se mantenía igual o inclusive aumentaba. Es el caso del Perú, mi país, donde hoy el tamaño del Estado es mayor que cuando empezaron las mal llamadas reformas “neoliberales”. Paradójicamente, el viejo capitalismo mercantilista fue presentado como si fuera un inexistente “neoliberalismo” por los enemigos de la libertad11.

¿Cómo se llegó a esta situación? ¿Tuvimos los liberales alguna responsabilidad en ella? ¿Fue producto histórico del azar o consecuencia de alguna táctica deliberada? ¿Cómo ha sido posible que el “neoliberalismo”, que fue entendido por los liberales como un desarrollo de su pensamiento o como una nueva escuela del mismo, haya pasado a convertirse en el habla cotidiana en un término para asimilar a las ideas de la libertad algunos de sus más impresentables enemigos?

Es verdad que la autocrítica ha faltado entre los liberales, porque en algunos casos han sido ellos mismos los que se han involucrado innecesariamente con experiencias lamentables. Llevados tal vez por la soledad política, los liberales en algunas oportunidades han respaldado  al primer gobierno que creyeron que coincidía con sus puntos de vista, sin advertir que la coincidencia era aparente y que generalmente es mejor dejarse aconsejar por el paso del tiempo antes que prestar atención a la primera aventura política que nos toque la puerta.

A no dudarlo, el proceso ha sido complejo y parte de una perversión del lenguaje sobre la que es necesario reflexionar. Muchas veces los liberales han despreciado los debates terminológicos para atenerse prioritariamente a los hechos. Esta actitud ciertamente les ha permitido hacer contribuciones notables al desarrollo de la ciencia económica, pero también los ha hecho víctimas de numerosas estratagemas.

Hayek advirtió, por ello, contra la perversión del lenguaje y denunció la existencia de lo que él llamaba palabras-comadreja. Inspirado en un viejo mito nórdico que le atribuye a la comadreja la capacidad de succionar el contenido de un huevo sin quebrar su cáscara, Hayek sostuvo que existían palabras capaces de succionar a otras por completo su significado. Él denunció, entre otras, a la palabra social. Así explicó que esta palabra agregada a otra la convertía en su contrario. Por ejemplo, la justicia social no es justicia; la democracia social, no es democracia; el constitucionalismo social, no es constitucionalismo; el Estado social de derecho, no es Estado de derecho, etc.”

Hayek y el concepto de ‘justicia social’: como si la distribución fuera decidida por una ‘mente’ única

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, llegamos al final de la materia considerando la obra de algunos de sus autores en otros campos. En este caso, vemos a Hayek discutir el concepto de “justicia social”:

Hayek

“La justicia «social» (o, a veces, justicia «económica») se vio como atributo que debían poseer las «acciones» de la sociedad, o el «tratamiento» que los individuos o los grupos recibían de la misma. Como hace generalmente el pensamiento primitivo cuando observa por primera vez algunos procesos regulares, los resultados del orden espontáneo del mercado han sido interpretados como si estuvieran dirigidos por una mente racional, o como si los beneficios o los daños que las distintas personas recibían de ese orden estuvieran determinados por actos de voluntad y pudieran por tanto ser guiados por reglas morales. Esta concepción de la justicia «social» es, pues, una consecuencia directa de aquel antropomorfismo o personificación con el que el pensamiento primitivo trata de explicar todos los procesos de auto-ordenación. Demuestra nuestra inmadurez el hecho de que aún no hayamos abandonado estos conceptos primitivos, y se exija aún de un proceso impersonal que produce una satisfacción de los deseos humanos mayor que la que pueda obtenerse de cualquier ordenación deliberada que se conforme a los preceptos morales que los hombres han desarrollado como guía de sus acciones individuales.

El uso de la expresión «justicia social» es relativamente reciente, pues parece que se remonta a hace un siglo, poco más o menos. Esta expresión se empleó de vez en cuando en tiempos más antiguos para designar los esfuerzos organizativos destinados a observar las reglas de recta conducta individual; en la actualidad se usa a veces en discusiones eruditas para valorar los efectos de las actuales instituciones de la sociedad, pero el sentido en que hoy suele emplearse, y al que constantemente se recurre en las discusiones públicas y que será analizado en el presente capítulo, es esencialmente el mismo en que durante mucho tiempo se empleó la expresión «justicia distributiva». Según parece, empezó a hacerse habitual en este sentido en el tiempo en que (y acaso en parte porque) John Stuart Mill trató explícitamente ambos términos como equivalentes en afirmaciones como:

la sociedad debería tratar igualmente bien a todos aquellos que lo han merecido igual-mente, es decir, aquellos que lo han merecido igualmente en absoluto. Este es el más alto grado abstracto de justicia social y distributiva, hacia el cual deberían hacerse converger lo más posible todas las instituciones y los esfuerzos de todos los ciudada-nos virtuosos; o bien:

se considera universalmente justo que toda persona obtenga (tanto en el bien, como en el mal) lo que merece; es injusto que tenga que obtener el bien o sufrir el mal quien no lo merece. Tal vez sea ésta la forma más clara y enfática en que puede concebirse la idea de justicia. Puesto que implica la idea de méritos morales, surge la pregunta sobre en qué consisten estos méritos.

Es significativo el hecho de que estas dos citas se encuentren en la descripción de uno de los cinco significados de justicia que Mill distingue, cuatro de los cuales se refieren a las normas de recta conducta individual, mientras que ésta define una situación fáctica que puede pero que no necesita haber sido causada por una decisión humana racional. Parece, pues, que Mill no se percató de la circunstancia de que con este significado se refiere a situaciones completamente distintas de aquellas a las que se aplican los otros cuatro sendos, o de que esta concepción de «justicia social» lleva directamente a un socialismo en plena regla.

Tales afirmaciones, que asocian explícitamente «justicia social y distributiva» al «tratamiento» de los individuos por parte de la sociedad según sus ritos morales, demuestran claramente la diferencia con la simple justicia, y al mismo tiempo la causa de la vacuidad del concepto. La exigencia de «justicia social» se dirige no al individuo sino a la sociedad -pero la sociedad, en sentido estricto, es decir como distinta del aparato de gobierno- es incapaz de obrar por un fin específico, y la exigencia de «justicia social» se convierte por tanto en una exigencia dirigida a los miembros de la sociedad para que se organicen de tal modo que puedan asignar determinadas cuotas de la producción social a los diferentes individuos y grupos. La pregunta fundamental, pues, es la de si existe el deber moral de someterse a un poder que pueda coordinar los esfuerzos de los miembros de la sociedad en orden a obtener un modelo de distribución particular, considerado como justo.

Si la existencia de este poder se da por descontada, la cuestión sobre cómo deberían distribuir los medios disponibles para satisfacer las necesidades se convierte en cuestión de justicia, aunque no sea una pregunta a la que la (264) moral vigente dé una respuesta. Parece, pues, que estaría justificado el presupuesto del que parten la mayoría de los teóricos modernos de la «justicia social», esto es, que sería necesario asignar cuotas iguales a todos a menos que consideraciones particulares exijan no aplicar este principio.26 Sin embargo, el problema principal consiste en establecer si es moral que los hombres estén sujetos a aquellos poderes sobre sus acciones que deberían ejercerse para que los beneficios obtenidos por los individuos puedan definirse significativamente como justos o injustos.”