No podés ser populista y ambientalista a la vez: controlaron el precio del gas y generaron daños por millones de dólares

El populismo quiere ahora presentarse como amistoso con el ambiente, pero eso contradice sus políticas de controles de precios que estimulan el consumo de energía. El mayor daño ambiental es analizado por Alexander Hill, del Departamento de Economía de Arizona State University:  Hill, Alexander, The Environmental Consequences of Price Regulation: Lessons from the U.S. Natural Gas Market. Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4200066  or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4200066

“La regulación de precios puede generar grandes distorsiones en los resultados, en particular consecuencias ambientales no deseadas. Este documento utiliza la imposición de un precio máximo de gas natural en boca de pozo de EE. UU. de 1954 a 1989 como marco para estimar estos impactos ambientales. Utilizando un enfoque basado en microdatos para estimar el consumo contrafactual de gas natural y combustible para calefacción residencial entre 1960 y 2000, este documento muestra que el precio máximo provocó un daño ambiental promedio de $5600 millones anuales. Esta cantidad más que duplica las estimaciones previas del costo del precio máximo. Las pérdidas fueron más altas en el noreste y el Atlántico medio y alcanzaron su punto máximo entre 1967 y 1980 con $ 8 mil millones anuales. (JEL Q48, L51, Q51) palabras clave: pérdida de bienestar, precio techo, gas natural, medio ambiente”

No existe un «estado» global: la provisión de bienes públicos a ese nivel ha de ser voluntaria

Una teoría profundamente establecida entre la mayoría de economistas y no economistas es que existen ciertos bienes o servicios, cuyas características hace que no los pueda ofrecer el mercado en cantidades suficientes ya que como no se puede excluir a nadie la provisión se ve afectada por el incentivo a ser “free rider” o usuario gratuito de un servicio sin necesidad de pagarlo. En la teoría se llama a estos bienes “públicos”. Por otro lado, muchos economistas han mostrado cómo el mercado se las arregla para proveer bienes públicos en forma voluntaria, comenzando por un ya famoso artículo de Ronald Coase sobre la provisión privada de faros en Inglaterra.

Bien. Al margen de las discusiones históricas, lo cierto es que si se trata de bienes o servicios “globales” nos encontramos que no existe un estado global que pueda proveerlos, hay que descansar inevitablemente en la cooperación voluntaria, al menos de los más de 200 estados que existen en este mundo.

No es la intención del paper que voy a comentar, pero inevitablemente tiene que terminar proponiendo soluciones cooperativas cuando analiza el futuro del Acuerdo de París. El artículo se titula “Short-run and long-run cooperation in the Paris Agreement”, por Gabriela Mundaca de la Universidad de Delaware: http://www.journals.elsevier.com/journal-of-environmental-economics-and-management

El tema aparece ya en el resumen:

“En un modelo de juegos repetidos, determinamos las condiciones bajo las cuales la cooperación para trabajar hacia un bien público es un resultado de equilibrio entre países desarrollados y en desarrollo en un foro internacional como el Acuerdo de París. Encontramos que el monitoreo, la presión de los pares y las recompensas (financiamiento climático) son cruciales y necesarios para lograr el cumplimiento de los acuerdos realizados y así lograr objetivos comunes deseables e intereses compartidos del Acuerdo de París. Si los países y sus gobiernos están menos preocupados por la reputación de sus países y los efectos del cambio climático en el bienestar, la cooperación continua podría volverse más desafiante.”

Los bancos centrales no sabe mantener una moneda estable y ahora quieren salvar al medio ambiente

Se viene el tema de requerir que los bancos centrales fijen sus políticas de forma tal de impactar favorablemente en el medio ambiente. En fin, apenas son capaces de mantener una moneda relativamente estable como para sumar ahora este otro objetivo. Un par de papers tratan el asunto desde distintas perspectivas. Uno de ellos se titula “From Market to Green Economics: Impact on Monetary and Financial Policies”, que saldrá en el libro de Dariusz Adamski, Fabian Amtenbrink, Jakob de Haan (editors), Cambridge Handbook on European Monetary, Economic and Financial Market Integration. Los autores son Dirk Schoenmaker, Rotterdam School of Management, Erasmus University; Erasmus Research Institute of Management (ERIM); Centre for Economic Policy Research (CEPR) y Hans Stegeman, Erasmus University Rotterdam: https://ssrn.com/abstract=4155893

“El BCE ya ha dado el paso de ‘una regla de política monetaria’ a un banco central amplio con tareas monetarias y financieras. El siguiente paso es ecologizar estas tareas de estabilidad monetaria y financiera. Este capítulo argumenta que un cambio del paradigma predominante de “economía de mercado” a un paradigma de “economía verde” hará que esta transformación sea efectiva. Los desafíos de la sostenibilidad son de naturaleza compleja y tienen un largo horizonte.

En el aspecto financiero, el BCE debería «eliminar el riesgo del sistema financiero» haciendo más ecológicas sus tareas de supervisión y estabilidad financiera. Este capítulo ofrece una descripción general de los nuevos instrumentos financieros y su aplicación por parte del BCE. Por el lado monetario, el BCE todavía está adoptando una estrategia de dos frentes: un enfoque de riesgo y un enfoque de asignación. Si bien el enfoque de riesgo se ajusta al pensamiento de la economía de mercado, el paradigma de la economía verde sugiere un enfoque de asignación mediante el cual el BCE pasa de activos con alto contenido de carbono a activos con bajo contenido de carbono en sus operaciones de política monetaria. El enfoque de asignación está ganando terreno.”

El otro paper se titula “Can the Federal Reserve Save the Environment?”, por Kyoung-Gon Kim, Korea Institute for Defense Analyses (KIDA) y Doyoung Park, University of Arkansas: https://ssrn.com/abstract=3996862

“Este artículo estudia el efecto de la política monetaria sobre la calidad ambiental a través del canal de las cadenas globales de valor (CGV). A partir de un análisis proxy-VAR con la sorpresa de la política monetaria de EE. UU. como instrumento externo, mostramos que una política monetaria contractiva que eleva los costos del crédito interno e induce a una moneda local más fuerte tiene un efecto causal de reducción de emisiones, pero lo que es más importante, aumenta la intensidad de las emisiones debido a Desalienta la participación de las empresas en las cadenas de valor mundiales, lo que, a su vez, implica una reducción de la deslocalización de la contaminación. Este resultado indica que las políticas monetarias que apuntan principalmente a la estabilización económica tienen una externalidad ambiental no reconocida.”

Prohíben el plástico, pero parece que no ayuda a mejorar la calidad del ambiente

No importa donde estemos, seguramente el gobierno ha implementado alguna restricción para el uso de plásticos, con el propuesto objetivo de reducir la contaminación que genera su disposición. Sin embargo, no parece que estemos contribuyendo mucho al cuidado del ambiente. En este interesante artículo de John Tierney se analizan los supuestos beneficios. Vale la pena leerlo entero, no puedo resumir todo lo que allí se plantea:

https://www.city-journal.org/needless-panic-over-disposable-plastic

 

Comienza así:

El pánico plástico nunca ha tenido ningún sentido, y se está intensificando incluso a medida que aumenta la evidencia de que no solo es un desperdicio de dinero, sino también perjudicial para el medio ambiente, sin mencionar a los humanos. Ha sido un movimiento en busca de una justificación durante medio siglo. Durante la década de 1970, los ambientalistas como Barry Commoner querían que el gobierno restringiera el uso de plástico porque estaba hecho de petróleo, lo que necesitábamos atesorar porque pronto nos quedaríamos sin él. Cuando la «crisis energética» resultó ser una falsa alarma, los ambientalistas buscaron nuevas razones para entrar en pánico.

 

Denunciaron el plástico por no ser biodegradable en los vertederos. Lo culparon por ensuciar el paisaje, obstruir los desagües de las alcantarillas y contribuir al calentamiento global. El plástico de nuestra «sociedad de descarte» estaba matando a un gran número de criaturas marinas, según Blue Planet II, una serie documental de la BBC de 2017 que se convirtió en un éxito internacional. Sus representaciones de tortugas marinas, delfines y ballenas en peligro llevaron a la Reina Isabel II a prohibir las pajitas y botellas de plástico de las propiedades reales, y el documental ha galvanizado a muchos otros líderes que los verdes celebran el «Efecto Planeta Azul».

 

Más de 100 países ahora restringen las bolsas de plástico de un solo uso, y el Papa Francisco ha pedido la regulación global del plástico. El parlamento de la Unión Europea votó a favor de prohibir las pajitas, platos y cubiertos de plástico de un solo uso en todo el continente el próximo año. En los Estados Unidos, cientos de municipios y ocho estados han prohibido o regulado las bolsas de plástico de un solo uso. Nueva York y otras ciudades han prohibido los envases de alimentos de espuma plástica, y se están preparando más edictos radicales. Los verdes en California están impulsando un referéndum para exigir que todos los envases de plástico y los alimentos de un solo uso en el estado sean reciclables, y la UE ha presentado un plan similar. Las celebridades y los políticos fotografiados con el envase de bebidas o la pajilla equivocados ahora sufren en línea «vergüenza plástica».

 

Algunos reformadores tienen buenas intenciones, pero están perjudicando su propia causa. Si desea proteger a los delfines y las tortugas marinas, debe tener especial cuidado al colocar su plástico en la basura, no en la papelera de reciclaje. Y si le preocupa el cambio climático, apreciará esas bolsas de supermercado una vez que conozca los hechos sobre el plástico.

Derechos de propiedad para la resolución de problemas ambientales: Rothbard sobre la contaminación del aire

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico y Social, UCEMA, vemos el tema de los bienes públicos y como lectura adicional un artículo de Murray Rothbard titulado “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”. Algunos párrafos:

Hemos intentado exponer una serie de principios libertarios con los que estimar y reconstruir la ley. Hemos concluido que todos deberían poder hacer lo que quieran, excepto si comete un acto abierto de agresión contra la persona y propiedades de otro. Solo ese acto debería ser ilegal y debería ser perseguible solo en los tribunales bajo la ley de agravios, con la víctima o sus herederos o representantes presentando el caso contra el supuesto agresor. Por tanto, ninguna norma o regla administrativa que cree acciones ilegales debería permitirse. Y como no es permisible ninguna persecución en nombre de la “sociedad” o el “estado”, la ley penal debería integrarse en una ley de agravios reconstituida, incorporando el castigo y parte de la ley de tentativas.

El agraviante o delincuente sería estrictamente responsable por su agresión, sin permitir eludir la responsabilidad basándose en las teorías de la “negligencia” o de la “razonabilidad”; Sin embargo la responsabilidad debe probarse basándose en la causalidad estricta de la acción del acusado contra el demandante y debe probarse por el demandante más allá de cualquier duda razonable.

El agresor y solo el agresor debería ser responsable y no el empleador de un agresor, siempre, por supuesto, que el agravio no se cometa pro indicación del empleador. El actual sistema de responsabilidad indirecta del empresario es un residuo de las relaciones amo/siervo precapitalistas y es básicamente un método injusto de encontrar bolsillos profundos que saquear.

Estos principios deberían aplicarse a todos los agravios, incluyendo la contaminación del aire. La contaminación del aire es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que pasa a otra y es una invasión del espacio aéreo correspondiente y a menudo de la persona del terrateniente. El concepto de la ocupación, en el que el primer ocupante y usuario de un recurso lo convierte en propiedad suya, es básico para la teoría libertaria de los derechos de propiedad. Por tanto, cuando un “contaminador” ha producido primero la contaminación y ha precedido al propietario del terreno al emitir contaminación al aire o ruido excesivo a una territorio vacío, ha ocupado así una servidumbre de contaminación o ruido excesivo.

Una servidumbre así se convierte en su legítimo derecho de propiedad en lugar del posterior terrateniente adyacente. Luego la contaminación del aire no es un agravio sino solamente el derecho ineluctable de contaminante si está simplemente ejecutando una servidumbre de ocupación. Pero cuando no exista servidumbre y la contaminación sea evidente a los sentidos, la contaminación es un agravio por sí misma porque interfiere con la posesión y el uso del aire de otro. El cruce de límites (por ejemplo por ondas de radio o radiación de bajo nivel) no puede considerarse agresión porque no interfiere con el uso y disfrute del propietario de su persona o propiedad. Solo si el cruce de ese límite genera un daño demostrable (de acuerdo con los principios de la causalidad estricta y más allá de cualquier duda razonable) puede considerarse un agravio y estar sujeto a responsabilidad y mandato judicial.

Un pleito conjunto, en el que los acusados se ven obligados a defenderse juntos, debería aplicarse solo sido todos actuaron de común acuerdo. Cuando sus acciones son separadas, también las demandas deben ser separadas y la responsabilidad dividida de f orma separada. Los demandantes deberían poder unir sus demandas contra un acusado solo si sus casos tienen un elemento común que predomine sobre los intereses separados e individuales. Las demandas de acción popular no son permisibles más allá de una unión voluntaria de los demandantes, porque presumen actuar en nombre de y obligar a miembros de una clase que no han aceptado unirse a la demanda.

Finalmente, debemos renunciar a la práctica común de escritores de derecho medioambiental de actuar como demandantes especiales en demandas de contaminación del aire, lamentando siempre que no se permita que los demandantes se lleven por delante a los acusados. Los f actores fundamentales en el derecho de contaminación del aire, como en otras partes del derecho, deberían ser los principios libertarios y los derechos de propiedad en lugar de la comodidad o los intereses especiales de una serie de concursantes.”

Bienes públicos. Rothbard sobre la ley, los derechos de propiedad y el caso de la contaminación del aire

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico, UBA, vemos el tema de los bienes públicos y como lectura adicional un artículo de Murray Rothbard titulado “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”. Algunos párrafos:

Hemos intentado exponer una serie de principios libertarios con los que estimar y reconstruir la ley. Hemos concluido que todos deberían poder hacer lo que quieran, excepto si comete un acto abierto de agresión contra la persona y propiedades de otro. Solo ese acto debería ser ilegal y debería ser perseguible solo en los tribunales bajo la ley de agravios, con la víctima o sus herederos o representantes presentando el caso contra el supuesto agresor. Por tanto, ninguna norma o regla administrativa que cree acciones ilegales debería permitirse. Y como no es permisible ninguna persecución en nombre de la “sociedad” o el “estado”, la ley penal debería integrarse en una ley de agravios reconstituida, incorporando el castigo y parte de la ley de tentativas.

El agraviante o delincuente sería estrictamente responsable por su agresión, sin permitir eludir la responsabilidad basándose en las teorías de la “negligencia” o de la “razonabilidad”; Sin embargo la responsabilidad debe probarse basándose en la causalidad estricta de la acción del acusado contra el demandante y debe probarse por el demandante más allá de cualquier duda razonable.

El agresor y solo el agresor debería ser responsable y no el empleador de un agresor, siempre, por supuesto, que el agravio no se cometa pro indicación del empleador. El actual sistema de responsabilidad indirecta del empresario es un residuo de las relaciones amo/siervo precapitalistas y es básicamente un método injusto de encontrar bolsillos profundos que saquear.

Estos principios deberían aplicarse a todos los agravios, incluyendo la contaminación del aire. La contaminación del aire es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que pasa a otra y es una invasión del espacio aéreo correspondiente y a menudo de la persona del terrateniente. El concepto de la ocupación, en el que el primer ocupante y usuario de un recurso lo convierte en propiedad suya, es básico para la teoría libertaria de los derechos de propiedad. Por tanto, cuando un “contaminador” ha producido primero la contaminación y ha precedido al propietario del terreno al emitir contaminación al aire o ruido excesivo a una territorio vacío, ha ocupado así una servidumbre de contaminación o ruido excesivo.

Una servidumbre así se convierte en su legítimo derecho de propiedad en lugar del posterior terrateniente adyacente. Luego la contaminación del aire no es un agravio sino solamente el derecho ineluctable de contaminante si está simplemente ejecutando una servidumbre de ocupación. Pero cuando no exista servidumbre y la contaminación sea evidente a los sentidos, la contaminación es un agravio por sí misma porque interfiere con la posesión y el uso del aire de otro. El cruce de límites (por ejemplo por ondas de radio o radiación de bajo nivel) no puede considerarse agresión porque no interfiere con el uso y disfrute del propietario de su persona o propiedad. Solo si el cruce de ese límite genera un daño demostrable (de acuerdo con los principios de la causalidad estricta y más allá de cualquier duda razonable) puede considerarse un agravio y estar sujeto a responsabilidad y mandato judicial.

Un pleito conjunto, en el que los acusados se ven obligados a defenderse juntos, debería aplicarse solo sido todos actuaron de común acuerdo. Cuando sus acciones son separadas, también las demandas deben ser separadas y la responsabilidad dividida de f orma separada. Los demandantes deberían poder unir sus demandas contra un acusado solo si sus casos tienen un elemento común que predomine sobre los intereses separados e individuales. Las demandas de acción popular no son permisibles más allá de una unión voluntaria de los demandantes, porque presumen actuar en nombre de y obligar a miembros de una clase que no han aceptado unirse a la demanda.

Finalmente, debemos renunciar a la práctica común de escritores de derecho medioambiental de actuar como demandantes especiales en demandas de contaminación del aire, lamentando siempre que no se permita que los demandantes se lleven por delante a los acusados. Los f actores fundamentales en el derecho de contaminación del aire, como en otras partes del derecho, deberían ser los principios libertarios y los derechos de propiedad en lugar de la comodidad o los intereses especiales de una serie de concursantes.”

Los daños ambientales del socialismo han sido mucho peores que los del capitalismo. Aquí la destrucción de árboles en China

En el libro de Jung Chang, que describe la vida de tres generaciones de mujeres chinas durante el siglo XX la autora cuenta su experiencia en una comuna agrícola y el deterioro ambiental creado por una política anterior, el Gran Salto Adelante, según la cual habían forzado a todos los campesinos a cortar todos los árboles para alimentar hornos que, a su vez, iban a impulsar la producción de acero y hierro. Para ello, también los obligaron a fundir hasta los cubiertos de su casa y todos sus utensilios de cocina.

Así son los efectos de la planificación económica. Esto cuenta

“En las mañanas de invierno aprovechaba el intervalo de dos horas previo al desayunó para trepar por las colinas en busca de leña acompañada por el resto de mujeres consideradas más débiles. En las colinas apenas crecían árboles, e incluso los matorrales eran escasos y aparecían desperdigados. A menudo teníamos que recorrer largos trayectos.

Asiendo las plantas con la mano libre, cortábamos las ramas con una hoz. Los arbustos se hallaban erizados de espinas, varias de las cuales se las arreglaban invariablemente para incrustarse en mi palma y mi muñeca izquierdas.

Al principio, solía emplear largo rato en intentar extraerlas, hasta que por fin me acostumbré a esperar que salieran por sí mismas al ceder la hinchazón que ocasionaban. Recogíamos lo que los campesinos llaman «combustible de plumas», aunque su incineración resultaba prácticamente inútil, ya que ardían instantáneamente.

En cierta ocasión en que mencioné la mala fortuna de no contar con árboles como es debido, las mujeres que estaban conmigo me revelaron que no siempre había sido así. Antes del Gran Salto Adelante, dijeron, aquellas colinas habían estado cubiertas de pinos, eucaliptos y cipreses, pero todos habían sido cortados para alimentar los hornos de patio en los que se producía el acero.

Me lo contaron con tono apacible, sin mostrar amargura alguna, como si no constituyera el origen de su batalla cotidiana en busca de combustible. Parecían considerarlo como una calamidad más que la vida había arrojado sobre ellas.

Yo, sin embargo, me sentí conmocionada al comprobar por primera vez y con mis propios ojos las catastróficas consecuencias del Gran Salto Adelante, episodio que me había sido relatado como un «glorioso éxito».”

Pesticidas químicos: uno de los grandes villanos modernos en verdad salvó a muchos de las hambrunas

Tom Morley explica en Human Progress el papel de los pesticidas, sobre los que actúa más la pasión que la razón:

Cultivar los cultivos y criar a los animales que alimentan a la civilización es una batalla incesante contra el deterioro provocado por las plagas. La agricultura produce una generosa cantidad de calorías, almacenadas en una sola ubicación: un tesoro demasiado tentador para muchas plagas. Los humanos han estado luchando contra las causas del deterioro y pérdida de cultivos durante más de diez mil años. Sin embargo, solo en los últimos cientos de años la ciencia y la tecnología agrícolas han podido inclinar la balanza en la lucha contra el deterioro sustancialmente a favor del ser humano. Los anales de la historia están repletos de ejemplos de deterioro de cultivos inducidos por plagas y pérdida de cultivos, que a menudo dan como resultado una hambruna generalizada e inmunización.

Entre 1845 y 1850, por ejemplo, un virulento moho de tizón tardío se apoderó de los campos de papa de Irlanda, destruyendo rápidamente casi todo el cultivo. El hambre fue inmediata, y sin acceso a una red comercial amplia y variada de alimentos y una fuente más variada de alimentos disponibles en el hogar, la hambruna se produjo rápidamente. El tizón tardío que devastó Irlanda a mediados del siglo XIX causó más de un millón de muertes. Entre el 20 y el 25 por ciento de la población pereció en la hambruna o emigró a los Estados Unidos u otros países. La aplicación de fungicidas modernos en los campos de Irlanda habría evitado por completo la hambruna. Desafortunadamente, pasarían otros cien años antes de que se inventaran tales fungicidas.

Los pesticidas son una gama extremadamente amplia de compuestos químicos, tanto naturales como sintéticos, que los humanos utilizan para controlar plantas infecciosas o destructivas, insectos, animales, hongos, bacterias y una amplia gama de microbios. El advenimiento de la experimentación con pesticidas y herbicidas naturales comenzó modestamente en 2000 a. C. en el sur de Mesopotamia, con la aplicación de azufre en polvo a los cultivos de hortalizas. Para 1550, se usaban varios plaguicidas de origen natural pero altamente tóxicos en toda Europa, incluidos el arsénico, el mercurio y el plomo. Estos pesticidas químicos de origen natural se usaron ampliamente hasta que se desarrollaron los primeros pesticidas sintetizados en laboratorio, a partir de la década de 1940.

Desde la década de 1950 en adelante, se desarrollaron y probaron pesticidas sintéticos nuevos e innovadores con un enfoque progresivamente creciente en la reducción de la toxicidad química, el volumen de pesticida requerido para lograr un efecto dado y el costo total para el agricultor. Los tres indicadores de rendimiento de conducción ayudaron a los agricultores a producir más cultivos y alimentar a más personas y animales a un costo menor, lo que condujo a una menor limpieza de tierras.

La aplicación de pesticidas a los cultivos agrícolas ha sido transformadora para los agricultores y para quienes compran productos cultivados por igual. Los rendimientos dramáticamente mejorados han mantenido el costo real de los alimentos significativamente más bajo de lo que sería posible sin el uso de pesticidas. El uso moderno de fungicidas en los Estados Unidos, por ejemplo, previene entre el 50 y el 90 por ciento de la pérdida de cultivos entre frutas y verduras. A nivel mundial, el uso responsable de los herbicidas, insecticidas y fungicidas modernos previene una pérdida anual de cultivo promedio de aproximadamente el 50 por ciento. En 2005, la aplicación global de pesticidas ayudó a prevenir una pérdida de cultivos por un total de casi medio billón de dólares. Junto con los modernos fertilizantes y equipos industriales, los pesticidas han sido y seguirán siendo una parte integral de la alimentación de una civilización humana en crecimiento.

Texto completo: https://humanprogress.org/article.php?p=2277

Roy Cordato: Hacia una teoría «austriaca» de la economía del medio ambiente, propiedad y responsabilidad estricta

Con los alumnos de la materia Law & Economics del Master en Environmental Entrepreneurship de la UFM, vemos un artículo de ROY CORDATO titulado TOWARD AN AUSTRIAN THEORY OF ENVIRONMENTAL ECONOMICS

Sus conclusiones:

“El propósito, y unos espera que también sea la contribución, de este trabajo, ha sido restituir tanto la economía positiva como normativa de la economía ambiental, desde la base, utilizando el método praxeológico de la Escuela Austriaca. Como se destacara al comienzo, el ejercicio es más el de unir distintas piezas que están separadas en la literatura Austriaca que el de elaborar un nuevo material. Persiguiendo ese objetivo hemos integrado el foco austriaco en el marco de medios y fines del actor, incluyendo su énfasis en la naturaleza subjetiva del valor y, por lo tanto de los costos, con la definición de lo que constituye un problema ambiental. Definiendo los problemas en estos términos, tanto la naturaleza de la polución y la definición de contaminador asumen un nuevo significado. Los problemas ambientales son presentados como planteando el corazón del problema de la eficiencia como la ven los Austriacos, esto es, generan un conflicto humano y distorsionan la formulación de planes inter e intrapersonales. Esto es diferente a la economía Pigouviana o Coasiana, que define a los problemas ambientales en términos de la asignación de recursos.

También se demuestra que el enfoque basado en los derechos de propiedad para el análisis de las políticas de Mises y Rothbard no solo es conceptualmente diferente del enfoque de Coase, sino que es una derivación natural, y emana directamente de sus raíces praxeológicas. El papel de los derechos de propiedad en el análisis ambiental es integrado con el que le otorga Menger más generalmente. Para Menger, el propósito social de la propiedad privada es resolver conflictos interpersonales y permitir la convivencia pacífica de distintos planes. Siguiendo este enfoque, la discusión austriaca moderna es considerada como un continuo histórico, que comienza en Menger.

La confusión actual que rodea la formulación de políticas ambientales es una derivación de la teoría de la economía ambiental que es fundamentalmente errónea. El enfoque estándar se basa en conceptos indefinibles del costo social y el equilibrio general e implica políticas que no pueden implementarse en el mundo real. A la luz de esto la mayoría de los economistas han aceptado la idea de que su rol es diseñar métodos eficientes para lograr ciertos objetivos políticamente determinados como objetivos de emisión. Como notara Lloyd Orr, los economistas ha propuesto impuestos por efluentes como medio para alcanzar estándares determinados políticamente a un menor costo. La solución propuesta estabiliza… la estructura de cargas requerida para alcanzar ciertos estándares (orr, 1981, p. 57).

Son los políticos quienes determinan qué es y qué no es polución y cuáles son los límites apropiados. El economista llega entonces para aconsejarles cómo desarrollar un impuesto o un sistema de derechos de emisión que se base en la ‘eficiencia’ de incentivos de mercado para alcanzar esos objetivos políticos. (Cordato, 1997).

Los austriacos pueden ofrecer un enfoque alternativo que no depende en definir o medir lo que es conceptualmente indefinible o medible. Esto no significa sugerir que una clara definición de derechos de propiedad sea sencilla en todas las situaciones. No lo es. Pero, mientras el enfoque austriaco para la resolución de problemas ambientales puede encontrarse con algunos problemas marginales, con algunos casos ‘difíciles’, la definición y aplicación de derechos de propiedad ya es una parte fundamental de la forma en que se evitan todo tipo de conflictos interpersonales. El en foque es claramente operacional ya que ha estado vigente, de una forma u otra, a través de la historia humana. El desafío para los austriacos es explicar cómo aplicar la teoría en algunos casos complicados, no explicar cómo si es que pueden ser aplicados”.

Law & Economics: un camino para tratar temas ambientales, reafirmando el papel de los derechos de propiedad

Con los alumnos del Master en Environmental Economics de la UFM, vemos la materia Law & Economics, donde comenzamos con algunos artículos introductorios, antes de considerar los aportes fundacionales en esta área. Uno de ellos es uno de Jesús Antonio Bejarano, publicado en la Revista de Economía Institucional de la Universidad Externado de Colombia, titulado “El análisis económico del derecho: comentarios sobre textos básicos”.

Estos textos son el de Andrés Roemer, Introducción al Análisis Económico del Derecho; Nicholas Mercuro y Steven Medema, Economics and the Law; José Ramón Cossio Díaz, Derecho y Análisis Económico; Robert Cooter y Thomas Ulen; Derecho y Economía; Carlos Floriano Corrales, Derecho y Economía: una aproximación al Análisis Económico del Derecho.

La selección está ahora algo desactualizada porque el artículo es de 1999 y muchos textos más han sido escritos sobre el tema, entre los que recuerdo ahora uno de Eduardo Stordeur y otro de Alfredo Bullard, pero creo que es una buena introducción a los aportes iniciales en la materia y a los textos fundacionales de esta área. En adelante, los alumnos estarán leyéndolos pero ahora vale la pena ver una simple introducción antes de caer en los textos mismos.

Comienza señalando el fenómeno del “imperialismo de las ciencias económicas” como un proceso de hibridación de las ciencias sociales que se apoya en, citando a Cossio Díaz:

–          Un punto de partida común a las ciencias sociales (o al menos a varias de ellas) en cuanto a la necesidad de fragmentar al individuo en ámbitos (homo economicus, homo sociologicus) a fin de hacerlo comprensible.

–          La común pretensión de esas ciencias, de explicar al individuo mediante la asignación de un sentido a sus conductas

–          La formulación de un conjunto muy reducido de supuestos a fin de asignarle sentido a un universo muy extenso de conductas.

–          La progresiva formalización de los supuestos y de los medios para comprender las conductas

–          La fortaleza de esas disciplinas para la predicción de posibles conductas y de los efectos de éstas.

No sé si todas esas “contribuciones” me parecen las mejores, pero iremos viendo eso durante el curso. Entre otras lecturas se destacan:

Ronald Coase, El origen de la firma

Ronald Coase, El problema del costo social

 

Harold Demsetz, “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”

Walter Block, Ética, eficiencia y derecho de propiedad, respuesta a Demsetz

Hans Hermann Hoppe; “Ética y economía de la propiedad privada”.

Richard Pipes: “Propiedad y libertad”

Garrett Hardin, La tragedia de los comunes

 

Elinor Ostrom: “Private and Common Property Rights”; Encyclopedia of Law & Economics

Calabresi, Guido y Douglas A.Melamed: “Reglas de propiedad, reglas de responsabilidad y de inalienabilidad: una vista de la Catedral”.

Rizzo, Mario; “Law amid flux: The economics of negligence and strict liability in tort”, The Journal of Legal Studies, Vol 9 Nr 2, pp. 291-318.

 

 

Cordato, Roy, “Toward an Austrian Theory of Environmental Economics”, The Quarterly Journal of Austrian Economics; Vol. 7 Nr 1, 2004.

Murray N. Rothbard; “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”

Y, como siempre, el libro:

Terry L. Anderson, D Leal; Free Market Environmentalism