Producción de leche en América Latina: mayor productividad es menor emisión y uso de agua por unidad producida

Este es un estudio técnico y no puedo asegurar que sea así, pero parece tener alguna conclusión con impacto en el debate sobre la actividad productiva y su impacto ambiental. A mayor productividad en la producción de leche, menor emisión por unidad producida. Esta sería la conclusión de este trabajo: Fariña, Santiago Rafael and Moreno, Osiris Vigil and Candioti, Francisco and Villanueva, Cristóbal and Ledezma, William Sánchez and Moscoso, Cristian J. and Cajarvile, Cecilia and Charlón, Verónica and Abaunza, Luis Urbina and Viteri, Antonio Guacapiña and Chirife, Silvia and Herrera, Domiciano and Stirling, Sofia, Milk Production Systems in Latin America and the Caribbean: Biophysical, Socio-Economic, and Environmental Performance. Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4661520  or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4661520

DESTACADOS

  • Se analizaron los sistemas modales de producción de leche de nueve países de América Latina y el Caribe.
  • Honduras, Panamá, Nicaragua, Ecuador y Paraguay tuvieron una productividad y rentabilidad similares y bajas, pero un bajo costo de producción.
  • Chile, Costa Rica, Argentina y Uruguay mostraron altos productividad, ganancias y tamaño del rebaño sin aumentar el costo de producción.
  • La intensidad de las emisiones (CH4, N y P) y el uso de agua disminuyeron con la productividad, mientras que el CH4 por hectárea estuvo por debajo de los competidores.
  • Este estudio muestra vías para que los programas regionales o nacionales impulsen de manera sostenible producción de leche en la región.

Juan Bautista Alberdi: De la libertad en sus relaciones con la producción económica

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el texto de Alberdi «Sistema Economico y Rentístico» cuando se refiere a las garantías de la Constitución que son comunes a la producción agrícola, comercial e industrial:

De la libertad en sus relaciones con la producción económica 

Ella es consagrada de un modo amplísimo por el articule 14 de la Constitución Argentina, que dispone lo siguiente: – Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: – de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y de aprender. 

Consideremos estos derechos en su aplicación económica y en sus resultados prácticos a la riqueza argentina. 

La libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros, y así debía de ser. Ceñirla a sólo los hijos del país, habría sido esterilizar este manantial de riqueza, supuesto que el uso de la libertad económica, más que el de la libertad política, exige, para ser productivo y fecundo, la aptitud e inteligencia que de ordinario asisten al trabajador extranjero y faltan al trabajador argentino de esta época. 

Derecho es el nombre y rango que la Constitución da a la libertad económica, lo cual es de inmenso resultado, pues la libertad, como dice Guizot, es un don ilusorio cuando no es un derecho exigible con la Constitución en la mano. Ni la ley, ni poder alguno pueden arrancar a la industria argentina su derecho a la libertad constitucional. 

Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.

 

Juan Bautista Alberdi sobre la propiedad y los derechos y garantías protectoras de la producción

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre el papel del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 17:

«La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.»

Alberdi, luego de tratar sobre la producción, considera la distribución de los resultados de la producción libre

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi, quien luego de haber tratado el marco institucional de la producción libre se dirige a considerar la distribución de sus resultados:

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

Alberdi: no se puede concebir la libertad para producir y otro criterio para la distribución del valor que se ha producido

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi, quien luego de haber tratado el marco institucional de la producción libre se dirige a considerar la distribución de sus resultados:

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

Jean Baptiste Say y su famosa «ley»: para consumir hay que producir antes, Debates del siglo XVIII que continúan hoy

Los alumnos de Económicas leen a Jean Baptiste Say (1767-1832), un ‘clásico’ francés quien nunca debe haber sospechado la importancia que adquiriría en la política económica del siglo XX. Seguramente han conocido la famosa “Ley de Say” presentada como “toda oferta crea su propia demanda”. Desde el punto de vista, digamos, del ‘marketing’, la frase parece absurda; nadie tiene garantizado que simplemente por ofrecer algo exista alguien que esté dispuesto a comprarlo. Pero, ¿es eso lo que dijo Say?, o ¿es eso lo que quiso decir?

La lectura es sobre el capítulo de su libro ‘Tratado de Economía Política’ donde precisamente presenta esta idea:

Jean Baptise Say, A treatise on political economy, capítulo XV «Of the demand of market for products»: http://www.econlib.org/library/Say/sayT15.html#Bk.I,Ch.XV

En castellano: http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/33_10_Say.pdf

“Una persona que dedique su esfuerzo a invertir en objetos de valor que tienen determinada utilidad no puede pretender que otros individuos aprecien y paguen por ese valor, a menos que dispongan de los medios para comprarlo. Ahora bien, ¿en qué consisten estos medios? Son los valores de otros productos que también son fruto de la industria, el capital y la tierra. Esto nos lleva a una conclusión que, a simple vista, puede parecer paradójica: es la producción la que genera la demanda de productos.”

“Si un comerciante dijera: «No quiero recibir otros productos a cambio de mi lana; quiero dinero», sería sencillo convencerlo de que sus clientes no podrían pagarle en dinero si antes no lo hubieran conseguido con la venta de algún bien propio. Un agricultor podrá comprar su lana si tiene una buena cosecha. La cantidad de lana que demande dependerá de la abundancia o escasez de sus cultivos. Si la cosecha se pierde, no podrá comprar nada. Tampoco podrá el comerciante comprar lana ni maíz a menos que se las ingenie para adquirir además lana o algún otro artículo con el cual hacer la compra. El comerciante dice que sólo quiere dinero. Yo digo que en realidad no quiere dinero, sino otros bienes. De hecho, ¿para qué quiere el dinero? ¿No es acaso para comprar materias primas o mercaderías para su comercio, o provisiones para su consumo personal? Por lo tanto, lo que quiere son productos, y no dinero. La moneda de plata que se reciba a cambio de la venta de productos propios, y que se entregue en la compra de los de otras personas, cumplirá más tarde la misma función entre otras partes contratantes, y así sucesivamente. De la misma manera que un vehículo público transporta en forma consecutiva un objeto tras otro. Si no puede encontrar un comprador, ¿diría usted que es solamente por falta de un vehículo donde transportarlo? Porque, en última instancia, la moneda no es más que un agente que se emplea en la transferencia de valores. Su utilidad deriva de transferir a sus manos el valor de los bienes que un cliente suyo haya vendido previamente, con el propósito de comprarle a usted. De la misma manera, la próxima compra que usted realice transferirá a un tercero el valor de los productos que usted anteriormente haya vendido a otros. De esta manera, tanto usted como las demás personas compran los objetos que necesitan o desean con el valor de sus propios productos, transformados en dinero solamente en forma temporaria. De lo contrario, ¿cómo es posible que la cantidad de bienes que hoy se venden y se compran en Francia sea cinco o seis veces superior a la del reinado miserable de Carlos VI? ¿No es evidente que deben haberse producido cinco o seis veces más bienes, y que deben haber servido para comprarse unos a otros?”

Y aquí el párrafo que diera lugar a esa interpretación llamada “Ley de Say”. ¿Parece tan ilógico como alguien (¿quién?) lo quiso presentar?:

“Cuando un producto superabundante no tiene salida, el papel que desempeña la escasez de moneda en la obstrucción de sus ventas en tan ínfimo que los vendedores aceptarían de buen grado recibir el valor en especie para su propio consumo al precio del día: no exigirían dinero ni tendrían necesidad de hacerlo, ya que el único uso que le darían seria transformarlo inmediatamente en artículos para su propio consumo.

Esta observación puede extenderse a todos los casos donde exista una oferta de bienes o servicios en el mercado. La mayor demanda estará universalmente en los lugares donde se produzcan más valores, porque en ningún otro lugar se producen los únicos medios de compra, es decir, los valores. La moneda cumple sólo una función temporaria en este doble intercambio. Y cuando por fin se cierra la transacción, siempre se habrá intercambiado un bien por otro.

Vale la pena señalar que desde el instante mismo de su creación el producto abre un mercado para otros por el total de su propio valor. Cuando el productor le da el toque final a su producto, está ansioso por venderlo de inmediato, por miedo a que pierda valor en sus manos. De la misma manera, quiere deshacerse del dinero que recibe a cambio, ya que también el valor del dinero es perecedero. Pero la única manera de deshacerse del dinero es comprando algún otro producto. Por lo tanto, la sola creación de un producto inmediatamente abre una salida para otros.”

Hayek y el flujo de bienes y servicios en la economía: una estructura tan compleja que es imposible de planificar

Con los alumnos de UBA Económicas vemos a Hayek discutiendo con Keynes sobre la estructura de la producción y el Flujo de Bienes y Servicios (Libertas 37, Octubre 2002):

“La estructura de producción debe ser vista, por lo tanto, como un proceso multidimensional, en el que en todo momento los individuos trabajan para obtener un producto que será terminado a lo largo de una serie de momentos futuros, y en el cual el producto existente en cada instante de tiempo ha sido obtenido por el uso de recursos en diferentes momentos del tiempo pasado. Por supuesto que estos diferentes flujos paralelos de productos intermedios sólo se pueden distinguir conceptualmente. En la realidad se trata de un proceso continuo, no sólo a nivel horizontal sino también en su dimensión vertical. Además, en la mayoría de los casos no es posible reconocer aún el destino final de cada una de las partes del flujo. Los elementos del flujo no están marcados para su destino futuro, sino que en cada etapa del proceso de producción será la tendencia de los precios la que determinará que proporción de la producción total de un determinado bien irá en cuál o tal de las posibles direcciones. Dada la gran cantidad de productos intermedios, el tiempo y la forma en que éstos finalmente llegarán al consumidor están tan indeterminados a nivel económico como en el caso de la cantidad de factores de producción utilizados en ellos. La forma en que una unidad formada por millones de clavos, bolas de acero, hilo de lana, pedazos de goma o toneladas de carbón terminará satisfaciendo las necesidades de los consumidores está tan indeterminada como el éxito al que apuntan los esfuerzos del productor.

La cantidad y variedad de bienes a los que podemos recurrir para satisfacer nuestras necesidades inmediatas es necesariamente menor que la de aquellos bienes que podemos utilizar para satisfacer nuestras necesidades en un futuro más lejano. Es por ello que, en general, y más allá de fluctuaciones estacionales, los bienes presentes serán generalmente más caros y más escasos que los bienes que se espera estén disponibles en el futuro, pues estos representan una mayor cantidad de posibilidades. Darse tiempo, o “esperar” posibilita un crecimiento en los resultados de nuestros esfuerzos. Pero como sólo es posible “esperar” por un tiempo limitado, debemos escoger aquellas opciones para las cuales la relación entre el crecimiento en valor y la longitud del tiempo que debemos esperar para lograr dicho crecimiento sea mayor.

Este segundo aspecto del problema de la asignación de recursos se puede distinguir claramente si se ve el proceso de producción como un flujo o un “río” continuo. De la desembocadura de este río salen constantemente productos finales, que surgieron luego de numerosos procesos de transformación a partir de la utilización de los insumos iniciales. En todo momento fluyen en forma paralela muchos de estos ríos, o mejor dicho, complejos sistemas de redes fluviales, cada uno de ellos corrido un poco hacia adelante con respecto al anterior. Los productos finales de cada uno de estos flujos aparecen en momentos más o menos distantes en el futuro. Este proceso a veces se describe como si tanto para el flujo ya recorrido como para todos aquellos que fluyen actualmente y cuyos productos finales recién surgirán en el futuro, existiese al mismo tiempo otro flujo sincronizado y simultáneo. Éste representaría aquellas etapas que los productos disponibles en el presente ya pasaron, así como todos los flujos futuros que le quedan por recorrer a estos productos como bienes intermedios, antes de que el producto final llegue al consumidor. Sin embargo esta imagen, que puede ser muy útil desde ciertos puntos de vista, puede ser confusa cuando se interpreta que las fases que se corresponden entre sí en los flujos que van transcurriendo son idénticas. Este nunca puede ser el caso, ya que los flujos pasados ya prepararon el lecho para el flujo actual. Incluso cuando las condiciones externas permanecen constantes, el flujo se modificaría constantemente, ya que cada vez que pasa un flujo se modificarían las circunstancias que enfrentarán los próximos.

Lo más decisivo es que el volumen agregado de materia prima rara vez se corresponde exactamente con el volumen agregado de producción final. Esto significa que el volumen del flujo generalmente se reducirá o aumentará en cierta medida, debido a que se producen modificaciones en la demanda final y la demanda de factores primarios, en distinta medida e incluso en dirección opuesta. Es por ello que la visión usual, basada en el análisis keynesiano, que representa la relación entre demanda final y ocupación como la relación existente entre la succión ejercida desde el extremo de un caño y el flujo que se genera en el otro extremo, es muy confusa. Entre ambos extremos hay un reservorio elástico o cambiante, cuyo tamaño depende de las circunstancias, y que es dejado de lado en el análisis keynesiano.

Lord Keynes ha demostrado que no es capaz de entender esto en su comentario despectivo a la correcta afirmación de Leslie Stephens sobre “la doctrina, que tan rara vez es comprendida, que tal vez su comprensión cabal sea el mejor examen para un economista –que la demanda por bienes no es demanda de trabajo.” Keynes con seguridad no pasó esta prueba. Su visión excesivamente simplista y unidimensional de la relación entre la demanda de productos finales y el empleo es consecuencia de su falta de comprensión de los factores que afectan las distintas fases del flujo de producción y que producen, alternativamente, acumulación y desacumulación de capital a tasas cambiantes.

El sistema de producción capitalista se caracteriza por la necesidad de mantener el flujo de bienes, provisiones, herramientas e infraestructura, o aumentar el volumen de los mismos si se quiere lograr un crecimiento de la producción en el futuro. En este sentido toda producción que hace uso de las posibilidades tecnológicas disponibles es necesariamente capitalista. Esta palabra no es querida porque a la gente le molesta el hecho de que nadie tenga el poder de determinar cómo se asignará el capital disponible. Esto debe ser dejado en manos del único proceso capaz de hacerlo, el impersonal proceso de mercado. Los métodos alternativos al “capitalismo” que han sido propuestos requieren, al contrario, que el uso de todos los recursos de capital sea decido por una agencia central. Pero esta agencia carece de los medios para determinar cómo hacerlo de manera sensata. Lo que garantiza que los flujos de producción sean ordenados es que los individuos, que únicamente conocen sus circunstancias particulares y no la estructura completa a la que deben ajustarse sus actividades, continuamente modifican la composición del flujo en adaptación a los constantes cambios en las circunstancias. Es por ello que los modelos teóricos, cuyos elementos son millones de individuos con sus conocimientos y decisiones individuales, no pueden brindar ninguna base para la planificación central de estas actividades.”

Alberdi sobre los escollos y peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico al tratar acerca de los escollos y peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción. Y sobre el derecho de propiedad señala:

“La propiedad, como garantía de la Constitución, tiene su grande y extensa organización en el derecho civil, que casi tiene por único objeto reglar la adquisición, conservación y transmisión de la propiedad o, como en él se dice, de las cosas o bienes.

Como derecho orgánico de la Constitución, el derecho civil debe ser estrictamente ajustado a las miras de la Constitución en la parte económica, que es la que aquí nos ocupa. De otro modo el derecho civil puede ser un medio de alterar el derecho constitucional en sus garantías protectoras de la riqueza. Le bastará para esto conservar su contextura feudal y monarquista sobre la organización civil de la familia, sobre el modo de adquirir y trasmitir el dominio, y de obligar el trabajo o los bienes por contratos.

El derecho civil, como organización de la propiedad, abraza la industria en sus tres grandes ramos: agricultura, industria fabril y comercio.

El comercio, industria moderna, desconocida de los Romanos, de quienes hemos copiado su derecho civil, se hallaba débilmente legislado en éste, y ha sido preciso suplementarlo por un ramo especial que se ha llamado derecho comercial, conocido en todas las legislaciones de esta época. Este solo hecho demuestra la insuficiencia de nuestro derecho civil como organización de la propiedad y de la riqueza privada, que es esencialmente industrial en este siglo, al revés de lo que sucedía cuando la formación del derecho civil romano, imitado por el nuestro, en que la industria era nula y la riqueza simplemente territorial. Igual complemento necesita en los otros ramos la industria; o mejor dicho, todas las industrias, como medio de producción o adquisición, deben ser regladas por las disposiciones de nuestro derecho civil, que aspire a satisfacer las necesidades de esta época previstas por la Constitución Argentina.

El libro más importante en economía política aplicada no está hecho todavía. Sería aquel que tuviese por objeto estudiar y exponer la incoherencia de nuestra legislación civil de origen greco-romano, con las leyes naturales que rigen los hechos económicos y los medios prácticos de ponerla en consonancia con ellas.”

Y luego:

“La propiedad puede ser atacada por toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y de disponer de ella, asegurado por el art. 14 de la Constitución. Este derecho de usar y disponer de su propiedad, como acaba de verse, no es diferente, separado del dominio que por el derecho romano y español se ha definido siempre: – El derecho es una cosa del cual nace la facultad de disponer de ella. (Ley 33, título V, partida 5°).

Algunos socialistas de esta época, menos audaces que los que negaron el derecho de propiedad, han sostenido que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existencia. Sea cual fuere el vigor de esta doctrina, ella es inconciliable con el artículo 14 de la Constitución argentina Yo con la noción del derecho de propiedad, que debemos al código civil romano-español.

Según esto, las leyes suntuarias o prohibitivas del lujo, sea en vestidos, en coches, en edificios, en consumos, las leyes que prohíben a la generalidad de los habitantes, emplear su capital en tal o cual industria, fabricar tal o cual manufactura, plantar y cultivar talo cual producción agrícola, son opuestas a la Constitución en los artículos 14 y 17, que garantizan el derecho de propiedad con la facultad esencial de usar y disponer de ella. Si no fuese así, no tendríamos razón para quejamos de las leyes de Felipe II, que organizan el taller del obrero lo mismo que el traje de los habitantes.”

Se habla de economía «real» (bienes). ¿Y el resto qué es, irreal? Alberdi contesta: el comercio es producción

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en “Sistema Económico y Rentístico”. Algunos periodistas, y economistas, hablan a veces de la “economía real”, supuestamente la producción de bienes físicos. ¿El resto qué sería? ¿Irreal? Ya es raro plantear esta diferencia en la economía moderna donde el contenido digital de los bienes es cada vez mayor y los servicios forman la mayor parte de la creación de valor. Para Alberdi, el “comercio” era “producción”.

“¿Hay una producción que pueda llamarse comercial? ¿El comercio produce, en el sentido que esta palabra tiene en la economía política? – Hoy no hay un solo economista que no dé una solución afirmativa a esta cuestión.

Entienden por producción los economistas, no la creación material de una cosa que carecía de existencia (el hombre no tiene semejante facultad), sino la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. – En este sentido el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. Un quintal de cobre de Coquimbo tiene más valor en un almacén de Liverpool, por la obra del comerciante que lo ha trasportado del país en que no era necesario al país en que puede ser más útil.

El comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, además que de enriquecimiento; pero es bajo este último aspecto como aquí le tomaremos.

Ninguna de nuestras fuentes naturales de riqueza se hallaba tan cegada como ésta; y por ello, si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.

Para destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España, la Constitución argentina ha convertido en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación el de ejercer el comercio y la navegación. Todos tienen el derecho de navegar y comerciar, ha dicho terminantemente su artículo 14.

Y para que la libertad de navegación y comercio, dec1arada en principio constitucional, no corra el riesgo de verse derogada por reglamentos dictados involuntariamente por la rutina que gobierna las nociones económicas de todo legislador ex colono, la Constitución ha tenido el acierto de sancionar expresamente las demás libertades auxiliares y sostenedor as de la libertad de comercio y de navegación.

El derecho de comerciar y de navegar, admitido como principio, ha sido y podía ser atacado por excepciones que excluyesen de su ejercicio a los extranjeros. Nuestra legislación de Indias era un dechado de ese sistema, que continuaba coexistiendo con la República. – Para no quitar al comercio sus brazos más expertos y capaces, el art. 20 de la Constitución ha dado a los extranjeros el derecho de comerciar y navegar, en igual grado que a los naturales. Los extranjeros, ha dicho, gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprar los y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto, etc.

El derecho de navegar y comerciar había sido y podía ser anulado por restricciones excepcionales puestas a la libertad de salir y de entrar, de permanecer y de circular en el territorio, que no es más que un accesorio importantísimo de la libertad comercial. La Constitución hace imposible este abuso, consagrando por su artículo 14 el derecho en favor de todos los habitantes de la Confederación de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.

El derecho de comerciar y navegar, establecido como principio fundamental, podía ser anulado por exclusiones de banderas en la navegación de nuestros ríos interiores y costas marítimas. Para que la navegación interior tenga un sentido real y una existencia verdadera, el art. 26 de la Constitución ha declarado que la navegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad municipala .

El comercio, la navegación, la circulación interiores, declarados libres por principio de derecho constitucional, podían ser y habían sido atacados durante la revolución republicana, por reglamentos provinciales que establecían contribuciones de aduanas interiores. La Constitución de mayo ha querido hacer imposible esta mistificación de libertad comercial, declarando cuatro veces por falta de una, que el comercio y la navegación interior no pueden ser gravados con ningún género de imposición. Los artículos 9, 10, 11 Y 12 de la Constitución son cuatro versiones de un mismo precepto de libertad comercial.”

La malinterpretada o perversamente criticada ley de Say: ¿acaso no es necesario producir antes de consumir?

Los alumnos de Económicas leen a Jean Baptiste Say (1767-1832), un ‘clásico’ francés quien nunca debe haber sospechado la importancia que adquiriría en la política económica del siglo XX. Seguramente han conocido la famosa “Ley de Say” presentada como “toda oferta crea su propia demanda”. Desde el punto de vista, digamos, del ‘marketing’, la frase parece absurda; nadie tiene garantizado que simplemente por ofrecer algo exista alguien que esté dispuesto a comprarlo. Pero, ¿es eso lo que dijo Say?, o ¿es eso lo que quiso decir?

La lectura es sobre el capítulo de su libro ‘Tratado de Economía Política’ donde precisamente presenta esta idea:

Jean Baptise Say, A treatise on political economy, capítulo XV «Of the demand of market for products»: http://www.econlib.org/library/Say/sayT15.html#Bk.I,Ch.XV

En castellano: http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/33_10_Say.pdf

“Una persona que dedique su esfuerzo a invertir en objetos de valor que tienen determinada utilidad no puede pretender que otros individuos aprecien y paguen por ese valor, a menos que dispongan de los medios para comprarlo. Ahora bien, ¿en qué consisten estos medios? Son los valores de otros productos que también son fruto de la industria, el capital y la tierra. Esto nos lleva a una conclusión que, a simple vista, puede parecer paradójica: es la producción la que genera la demanda de productos.”

“Si un comerciante dijera: «No quiero recibir otros productos a cambio de mi lana; quiero dinero», sería sencillo convencerlo de que sus clientes no podrían pagarle en dinero si antes no lo hubieran conseguido con la venta de algún bien propio. Un agricultor podrá comprar su lana si tiene una buena cosecha. La cantidad de lana que demande dependerá de la abundancia o escasez de sus cultivos. Si la cosecha se pierde, no podrá comprar nada. Tampoco podrá el comerciante comprar lana ni maíz a menos que se las ingenie para adquirir además lana o algún otro artículo con el cual hacer la compra. El comerciante dice que sólo quiere dinero. Yo digo que en realidad no quiere dinero, sino otros bienes. De hecho, ¿para qué quiere el dinero? ¿No es acaso para comprar materias primas o mercaderías para su comercio, o provisiones para su consumo personal? Por lo tanto, lo que quiere son productos, y no dinero. La moneda de plata que se reciba a cambio de la venta de productos propios, y que se entregue en la compra de los de otras personas, cumplirá más tarde la misma función entre otras partes contratantes, y así sucesivamente. De la misma manera que un vehículo público transporta en forma consecutiva un objeto tras otro. Si no puede encontrar un comprador, ¿diría usted que es solamente por falta de un vehículo donde transportarlo? Porque, en última instancia, la moneda no es más que un agente que se emplea en la transferencia de valores. Su utilidad deriva de transferir a sus manos el valor de los bienes que un cliente suyo haya vendido previamente, con el propósito de comprarle a usted. De la misma manera, la próxima compra que usted realice transferirá a un tercero el valor de los productos que usted anteriormente haya vendido a otros. De esta manera, tanto usted como las demás personas compran los objetos que necesitan o desean con el valor de sus propios productos, transformados en dinero solamente en forma temporaria. De lo contrario, ¿cómo es posible que la cantidad de bienes que hoy se venden y se compran en Francia sea cinco o seis veces superior a la del reinado miserable de Carlos VI? ¿No es evidente que deben haberse producido cinco o seis veces más bienes, y que deben haber servido para comprarse unos a otros?”

Y aquí el párrafo que diera lugar a esa interpretación llamada “Ley de Say”. ¿Parece tan ilógico como alguien (¿quién?) lo quiso presentar?:

“Cuando un producto superabundante no tiene salida, el papel que desempeña la escasez de moneda en la obstrucción de sus ventas en tan ínfimo que los vendedores aceptarían de buen grado recibir el valor en especie para su propio consumo al precio del día: no exigirían dinero ni tendrían necesidad de hacerlo, ya que el único uso que le darían seria transformarlo inmediatamente en artículos para su propio consumo.

Esta observación puede extenderse a todos los casos donde exista una oferta de bienes o servicios en el mercado. La mayor demanda estará universalmente en los lugares donde se produzcan más valores, porque en ningún otro lugar se producen los únicos medios de compra, es decir, los valores. La moneda cumple sólo una función temporaria en este doble intercambio. Y cuando por fin se cierra la transacción, siempre se habrá intercambiado un bien por otro.

Vale la pena señalar que desde el instante mismo de su creación el producto abre un mercado para otros por el total de su propio valor. Cuando el productor le da el toque final a su producto, está ansioso por venderlo de inmediato, por miedo a que pierda valor en sus manos. De la misma manera, quiere deshacerse del dinero que recibe a cambio, ya que también el valor del dinero es perecedero. Pero la única manera de deshacerse del dinero es comprando algún otro producto. Por lo tanto, la sola creación de un producto inmediatamente abre una salida para otros.”