Thomas Sowell sobre la justicia social, que no es ni social ni es justa

Tiempo atrás Hayek señaló que la llamada “justicia social” no es ni justa, ni social, que solamente existe la justicia para actos específicos no para las posiciones de grupos en la sociedad. Sobre el mismo tema ahora llega un libro de un destacado autor, Thomas Sowell, titulado Social Justice Fallacies:  https://www.amazon.com/Social-Justice-Fallacies-Thomas-Sowell/dp/1541603923

«La búsqueda de la justicia social es una poderosa cruzada de nuestro tiempo, que atrae a muchas personas diferentes, por muchas razones diferentes. Pero quienes usan las mismas palabras no siempre presentan los mismos significados. Aclarar esos significados es el primer paso para descubrir en qué estamos de acuerdo y en qué no estamos de acuerdo. A partir de ahí, la cuestión es en gran medida cuáles son los hechos. Falacias de justicia social revela cuántas cosas que se consideran ciertas simplemente no pueden resistir hechos documentados, que a menudo son lo opuesto a lo que se cree ampliamente. Por muy atractiva que sea la visión de la justicia social, la pregunta crucial es si la agenda de justicia social nos llevará al cumplimiento de esa visión. La historia muestra que la agenda de justicia social a menudo ha conducido en la dirección opuesta, a veces con consecuencias catastróficas. Hay más cosas involucradas además de simples errores. Todos los seres humanos son falibles y los defensores de la justicia social no necesariamente cometen más errores que otros. Pero los cruzados que tienen una certeza absoluta acerca de su misión a menudo no se dejan intimidar por los obstáculos, las pruebas o incluso los peligros fatales. Ahí es donde se encuentra hoy gran parte del mundo occidental. La pregunta es si continuaremos descuidadamente, más allá del punto de no retorno.»

 

La envidia frena el crecimiento económico, pero no es la redistribución lo que va a liberarlo

La desigualdad no es la fuente de la envidia que impide el progreso de los países, y para lo que se recomienda redistribuir ingresos. Es lo que se plantea en este paper de un economista de la Universidad de Turin: Sarti, Simone, “The Envy-Barrier and Economic Inequality” (December 14, 2022). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4346968 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.4346968

“La envidia es una emoción dolorosa universal, cuyos efectos económicos son muy significativos, aunque a menudo se descuiden. Varios estudios antropológicos han demostrado cómo puede crear una barrera importante para la evolución de muchas poblaciones pobres, ya que provoca la formación de un conjunto de instituciones que impiden el desarrollo económico. Una visión popular describe la desigualdad económica como una variable que aumenta la intensidad de la envidia en una comunidad. En consecuencia, la redistribución de la riqueza se propone como un medio para sacar a dichas comunidades de la jaula de las normas.

El artículo pretende demostrar que esta visión es incorrecta, recogiendo y explicando los argumentos que la contradicen. Presenta razones teóricas recogidas de varios campos científicos. Lamentablemente, los datos empíricos sobre la envidia son difíciles de obtener. Sin embargo, los hallazgos empíricos adquiridos al estudiar la relación entre la desigualdad y algunas variables diferentes, que están relacionadas con la envidia pero que se pueden medir con mayor precisión, brindan evidencia considerable de que la política comúnmente propuesta es errónea. Para romper la barrera de la envidia y contrastar las instituciones dañinas que inhiben el crecimiento, los políticos no deberían preocuparse por el grado de desigualdad, que tiene poco que ver con la envidia. Un elemento que merece atención es, en cambio, la creencia en un juego de suma cero.”

Parece que la demanda de redistribución por los pobres depende de su aceptación de lo que ganan los más ricos

Detrás de las preferencias por redistribuir ingresos se encuentra la percepción que tengan los más pobres respecto a la justificación de la mayor riqueza de los más ricos, y las preferencias por la redistribución de ingresos están más relacionadas con la aceptación de la riqueza por parte de los pobres que por la intención de los ricos de ayudar a los pobres. El artículo que trata el tema es de Grimalda, Gianluca; Farina, Francesco; Conte, Anna; Schmidt, Ulrich (2022) : Why do preferences for redistribution differ across countries? An experimental analysis, Kiel Working Paper, No. 2230, Kiel Institute for the World Economy (IfW Kiel), Kiel This Version is available at: http://hdl.handle.net/10419/262731

“Proporcionamos una prueba experimental de teorías para explicar las diferencias en las preferencias de redistribución entre países. Involucramos a participantes en situaciones estandarizadas de redistribución en cuatro países occidentales, variando la relevancia del interés propio y la incertidumbre sobre las ganancias iniciales. La demanda de redistribución es, en promedio, más baja en EE. UU. e Italia que en Noruega y Alemania, independientemente de si el interés propio es relevante. Cuando el interés propio es importante, las diferencias entre países están impulsadas por una mayor proporción de participantes que ganan (o esperan ganar) ingresos por debajo de la media y se comportan como «libertarios» (permitiendo así que los ricos mantengan sus ingresos) en EE. UU. e Italia que en Estados Unidos. Alemania y Noruega. Aquellos que ganan (o esperan ganar) por encima de la mediana se comportan de manera similar en todos los países. Este resultado sugiere que las diferencias internacionales en la redistribución dependen más de cómo los pobres aceptan la legitimidad de los ricos para obtener altos ingresos que de la solidaridad de los ricos hacia los pobres. Los estadounidenses e italianos tienen un exceso de confianza significativamente mayor que los noruegos y los alemanes, lo que reduce aún más su demanda de redistribución en condiciones de incertidumbre. Encontramos apoyo para la hipótesis de la «Perspectiva de Movilidad Ascendente» en todos los países. Contrariamente a nuestras hipótesis, los estadounidenses no premian el mérito individual más que los demás, particularmente cuando está en juego el interés propio. La razón es que la suerte se considera tan importante como el mérito para que los ricos tengan derecho a obtener ingresos elevados. Este resultado sugiere revisar las narrativas comunes sobre cómo se relacionan la meritocracia y la tolerancia a la desigualdad.”

Los impuestos a la riqueza no ayudan a los más pobres, porque castigan la innovación y las nuevas ideas

Más impuestos a los más ricos, parece ser un grito de justicia social que permitiría redistribuir esa riqueza entre los más pobres. Pero resulta que impuestos de ese tipo terminan castigando a los más pobres a través de castigar la generación de nuevas e innovadoras ideas:

“Taxing Top Incomes in a World of Ideas” Charles I. Jones, de Stanford School of Business and NBER, https://www.journals.uchicago.edu/doi/abs/10.1086/720394

Abstract

“Este documento considera el impuesto a la renta máxima cuando (i) las nuevas ideas impulsan el crecimiento económico, (ii) la recompensa por una innovación exitosa es una renta máxima y (iii) la innovación no puede ser perfectamente enfocada por un subsidio de investigación: piense en los métodos comerciales de Walmart , la creación de Uber, o la “idea” de Amazon. Estas condiciones conducen a una nueva fuerza que afecta la tasa impositiva máxima óptima: al desacelerar la creación de nuevas ideas que impulsan el PIB agregado, la imposición sobre la renta máxima reduce los ingresos de todos, no solo los ingresos en la parte superior. Esta fuerza restringe drásticamente tanto las tasas impositivas máximas que maximizan los ingresos como las que maximizan el bienestar.”

Las preferencias de la gente (o, más bien, de los holandeses), respecto a la redistribución de ingresos

  • ¿Cuáles son las preferencias de la gente en cuanto a la redistribución de ingresos?  

Parece una pregunta simple, pero no lo es. ¿Cómo medimos esas preferencias? En este paper, los autores buscan implementar un nuevo método para evaluar lo que piensan en los Países Bajos: de Bresser, J., & Knoef, M. (2021).  Preferences for Income Redistribution: A New Survey Item and Experimental Evidence. (CentER Discussion Paper; Vol. 2021-035). CentER, Center for Economic Research. 

Normalmente se utilizaban métodos cualitativos, realizando encuestas y preguntándole a la gente cuánta redistribución preferían. Ahora, estos autores, proponen un nuevo método «cuantitativo», pidiéndole a los consultados que establezcan las tasas de impuesto a los ingresos para cuatro de los cinco quintiles en los que han dividido a la población. Afuera queda el quintil de ingresos más altos, ya que se supone que se mantendrá el nivel total de ingresos, de tal forma que todo ajuste de los cuatro quintiles inevitablemente deja para el quinto lo que sea necesario para mantener ese nivel de ingresos. Según este trabajo, sólo un 5% de la población prefiere un escenario más “desigual», y un 50/60% prefiere la redistribución.  

Es necesario aclarar que “desigual” se refiere a un flat tax, esto es, todos pagan la misma tasa, por lo que, obviamente, se mantendrán las diferencias de ingresos pre-impuestos. En el experimento, cuando informan a los participantes sobre las pérdidas económicas de esa redistribución (menos ahorro e inversión, menos crecimiento a futuro) o de la existencia de un seguro social, las preferencias por redistribución caen.  

https://research.tilburguniversity.edu/en/publications/preferences-for-income-redistribution-a-new-survey-item-and-exper-2  

Alberdi sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de laConstitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

El argumento moral en favor de la redistribución no va a ser derrotado por uno basado en la eficiencia

Al evaluar un clásico como La Ética de la Redistribución, de Bertrand de Jouvenel, Garreth Bloor, plantea el típico escenario donde el argumento de la eficiencia siempre pierde: se enfrenta con un juicio moral, y así debería responderle.

Algunos párrafos:

“El debate sobre la redistribución a menudo depende de argumentos sobre la eficiencia; sus oponentes destacan el éxito de los procesos de mercado y los fallos de los sistemas controlados por comandos. En contraste, los partidarios del estado redistributivo usualmente promueven los argumentos sobre la moralidad.

Hace setenta años, el caso de Bertrand De Jouvenel contra la redistribución centrada en el estado, dictado en dos conferencias de 1949 en la Universidad de Cambridge y reeditado por el Liberty Fund en 1990 como La ética de la redistribución, fue un caso moral contra la redistribución. De Jouvenel mantiene un enfoque en la ética y el florecimiento humano, y sugiere que si bien la economía revela verdades de la existencia humana, siempre permanece subordinada a la vida moral del hombre.

De Jouvenel invoca una posición relevante sobre la moralidad en torno a los procesos del mercado. Fue uno de los 36 académicos en la primera reunión de la Sociedad Mont Pelerin organizada por F. A. Hayek, aunque su trabajo ha recibido menos atención que muchos otros en los años subsiguientes, ya que los puntos de vista morales fueron suplantados por argumentos utilitarios para el capitalismo contemporáneo.

Al hacer un caso moral para las economías abiertas, la ética de la redistribución no es menos relevante que en 1949.

Al colocar al florecimiento humano en el centro de la economía, De Jouvenel afirma una sociedad en la que tanto la libertad como la virtud son fundamentales. Los compromisos con la libertad económica requieren que el estado usurpe el papel de la familia y las instituciones mediadoras de la sociedad civil.”

El texto completo está acá: https://www.lawliberty.org/liberty-classic/revisiting-de-jouvenel-ethics-of-redistribution-seventy-years-on/

Alberdi sobre la distribución de las riquezas. Hay una distribución natural, resultado de nuestras propias decisiones

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el Sistema Económico y Rentístico de Alberdi, ahora sobre la distribución de las riquezas, que puede ser libre o reglamentada:

Alberdi 2

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

Alberdi sobre la distribución de la riqueza: hay una distribución «natural» o libre. La redistribución es forzada

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el Sistema Económico y Rentístico de Alberdi, ahora sobre la distribución de las riquezas, que puede ser libre o reglamentada:

Alberdi 2

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

Alberdi sobre la distribución de la riqueza. Habla de la distribución ‘natural’, no de la ‘redistribución’ política

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de la riqueza, un tema tan discutido en estos días:

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.”