Alberdi sobre la distribución y los salarios: en la Constitución son libres, como precio del trabajo

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios, en un tema que hoy tiene una consideración totalmente opuesta: juristas y sindicalistas sostienen que el salario no es un «precio», como si esto fuera denigrante o perjudicara a los trabajadores en alguna forma. ¿Si no es un precio (el resultado de un intercambio entre dos partes), qué es?

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

Alberdi sobre la distribución de ingresos, la legislación laboral y los salarios

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de laConstitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

Alberdi sobre las disposiciones de la Constitución que tienen que ver con los salarios y la libertad de trabajo

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la

JUAN BAUTISTA ALBERDI 70

Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

Ahora que se discuten paritarias y leyes para proteger el empleo: Alberdi sobre la libertad y los salarios

Con los alumnos de la UBA, Derecho, vemos a Alberdi en “Sistema Economico y Rentístico…”, analizar el contenido económico de la Constitución, y ahora la Segunda Parte donde trata de la distribución de riquezas, comenzando por los salarios:

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“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.”

“Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas.”

….

“De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.”

Los precios de los factores de producción (incluso salarios), también los fijamos como consumidores

Con los alumnos de OMMA Madrid estamos leyendo a Mises, La Acción Humana, Cap XVI, (apartados 3 y 4) sobre los precios de los factores de producción. Dice Mises:

“Los precios de los bienes de orden superior (esto es, los más alejados del consumo), son finalmente determinados por los precios de los bienes de primer orden, u orden inferior, esto es, los bienes de consumo. Como consecuencia de esta dependencia, ellos están en última instancia determinados por las valoraciones subjetivas de todos los miembros de la sociedad de mercado.”

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Ahora bien, luego plantea una diferencia entre “valoraciones” y “precios”: “Sin embargo, es importante comprender que nos encontramos con conexiones de precios, no con conexiones de valoraciones”. ¿Qué quiere decir con esto?

Entiendo lo siguiente: son las valoraciones de los consumidores respecto de los bienes de consumo los que determinan luego los precios de todos los bienes intermedios y de los factores de producción que intervienen en el proceso de producción hasta llegar a la etapa final de consumo. Es decir, son las valoraciones de los consumidores de cigarros y cigarrillos las que determinan el precio del tabaco, pero en todo ese proceso que va desde la semilla del tabaco, su siembra, recolección, secado, molido y elaboración del cigarro, los precios transmiten las valoraciones de los consumidores finales, no las de los participantes de cada etapa. Estos reflejan las valoraciones finales.

De nuevo, es porque los consumidores están dispuestos a pagar cierto precio por el cigarro que luego se justifican todos los precios anteriores en la cadena de producción, hasta los primeros pasos o, como diría Mises, las etapas más alejadas.

Sigue Mises: “Los precios de los factores complementarios de producción están condicionados por los precios de los bienes de consumo. Los factores de producción son valorados en relación a los precios de los productos, y de esta valoración emergen sus precios.”…”Los precios de los bienes de consumo engendran las acciones que resultan en la determinación de los precios de los factores de producción”.

Este breve párrafo podría plantear cuestiones de importancia central en nuestras economías actuales. Por ejemplo, se deduce de ello que el nivel de la remuneración del trabajo en una cierta área de la economía depende, en última instancia, de las valoraciones de los consumidores respecto al producto final.

Esto sería difícil de entender para los sindicalistas. Deberían aceptar que las remuneraciones no están estrictamente determinadas por los empresarios que los contratan sino por los consumidores que están dispuestos a pagar el precio de los bienes que esos empresarios producen. El empresario simplemente combina factores de producción.

Esto es fácil de ver, por ejemplo, en algunos deportes o en el entretenimiento. ¿Por qué ganan tanto algunos futbolistas si no es porque los consumidores están dispuestos a pagar por ello, ya sea entradas, productos, etc? Lo mismo con actores o actrices famosos. ¿Qué explica si no sus altos niveles de remuneración?

Claro. Imagino que un sindicalista sentado a negociar los salarios con un empresario, no vería con agrado que le digan que, si quiere salarios mayores a los que pueden pagarse, vaya a hablar con los consumidores para que estos, a su vez, estén dispuesto a pagar más por los productos que ese trabajo produce. Pero eso es, en definitiva, lo que sucede. Los consumidores somos los que determinamos, en definitiva, la remuneración de los distintos factores de producción, entre ellos el trabajo, y también.

Comenta Mises más adelante:

“Compitiendo en cooperación y cooperando en competencia toda la gente es instrumental en obtener el resultado, esto es, la estructura de precios en el mercado, la asignación de factores de producción a las distintas ramas de satisfacción de necesidades, y la determinación sobre la porción de cada uno”.

Comprando o absteniéndonos de comprar, no solamente decidimos sobre las cosas que tendremos o no, sino mucho más, toda la configuración del mercado.

Al capitalismo le puso nombre su enemigo: Karl Marx. ¿Hay que renegar de él? Según Mises, no

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las estaremos considerando con los alumnos de la UBA en Derecho. Comienza con una exposición sobre el Capitalismo. Algunos párrafos:

marx-bio

El sistema capitalista fue denominado ‘capitalismo’ no por un amigo del sistema, sino por una persona que lo consideraba el peor de todos los sistemas en la historia, el más grande de los males que había caído sobre la humanidad. Este hombre era Karl Marx. Pero no hay razón para rechazar el término creado por Marx, ya que describe claramente la fuente de las grandes mejoras sociales traídas por el capitalismo. Esas mejoras son el resultado de la acumulación de capital; están basadas sobre el hecho que la gente, como norma, no consume todo lo que ha producido, que ahorran – e invierten – una parte. Hay muchos malentendidos sobre este problema y – en el curso de estas conferencias – tendré la oportunidad de enfrentar los más fundamentales errores que la gente tiene concernientes a la acumulación de capital, el uso del capital, y las universales ventajas que pueden ganarse con dicho uso. Trataré el capitalismo particularmente en mis conferencias sobre inversiones extranjeras y sobre el más crítico problema político de la actualidad, la inflación. Saben, por supuesto, que la inflación existe no solamente en este país. Hoy, es un problema en todo el mundo.

Un hecho sobre el capitalismo, a menudo no bien explorado, es éste: los ahorros significan beneficios para todos aquellos que ansían producir o ganar un salario. Cuando una persona ha ahorrado una cierta suma de dinero – digamos mil dólares – y, en vez de gastarlos, confía estos dólares a un banco o a una compañía de seguros, el dinero va a las manos de un empresario, de un hombre de negocios, permitiéndole embarcarse en un proyecto, en el cual no podría haberse embarcado ayer pues el capital requerido no estaba disponible. ¿Qué hará ahora el hombre de negocios con este capital adicional? La primera cosa que debe hacer, el primer uso que debe hacer de este capital adicional es salir a contratar trabajadores y comprar materias primas, lo cual causa una adicional demanda de trabajadores y materias primas así como una tendencia hacia más altos salarios y más altos precios de las materias primas. Mucho antes que el ahorrista o el empresario obtengan alguna ganancia de todo esto, el trabajador antes desempleado, el productor de las materias primas, el agricultor, el jornalero, están todos repartiéndose los beneficios del incremento en el ahorro.

El momento en el cual el empresario obtendrá algo de su proyecto, depende de las condiciones del mercado en el futuro y de su habilidad en anticipar correctamente esas futuras condiciones del mercado. Pero los trabajadores así como los productores de materias primas obtienen sus beneficios en forma inmediata. Mucho se habló, hace treinta o cuarenta años, sobre la así llamada ‘política de salarios’ de Henry Ford. Uno de los mayores logros del Sr. Ford fue pagar más altos salarios que los que pagaban otros industriales u otras fábricas. Su política de salarios fue descripta como una invención, pero no alcanza decir que esta nueva política ‘inventada’ era el resultado de la liberalidad del Sr. Ford. Un nuevo ramo de negocios, o una nueva fábrica en un ramo de negocios ya existente, tiene que atraer trabajadores de otros empleos, de otras partes del país, aún de otros países. Y la única manera de hacer esto es ofrecer a los trabajadores un mayor salario por su trabajo. Esto es lo que tuvo lugar en los primeros días del capitalismo, y tiene lugar aún hoy. Cuando los fabricantes en Gran Bretaña comenzaron a fabricar productos de algodón, pagaban a sus trabajadores más que lo que éstos ganaban antes.

Por supuesto, un gran porcentaje de estos nuevos trabajadores no habían ganado       absolutamente nada antes de ello y estaban dispuestos a aceptar cualquier cosa que les ofrecieran. Pero después de un corto período de tiempo – cuando más y más capital se acumulaba y más y más nuevas empresas se desarrollaban – los niveles de salario crecieron, y el resultado fue el inaudito crecimiento en la población británica de lo cual ya hablamos antes.

¿Quién fija los salarios en el capitalismo? Segun Mises no son los empresarios, son los consumidores

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las estaremos considerando con los alumnos de la UBA en Derecho. Comienza con una exposición sobre el Capitalismo. Algunos párrafos:

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Los ataques contra el capitalismo – especialmente en lo que respecta al mayor nivel salarial – comienzan del falso supuesto que dichos salarios son en última instancia pagados por gente que es diferente de quienes están empleados en las fábricas. Es correcto para los economistas y los estudiantes de teorías económicas distinguir entre el trabajador y el consumidor y establecer una diferencia entre ellos. Pero el hecho es que cada consumidor debe, de una u otra manera, ganar el dinero que gasta, y la inmensa mayoría de los consumidores son precisamente las mismas personas que trabajan como empleados en las empresas que producen las cosas que ellos consumen.

El nivel de salarios – bajo el capitalismo – no está fijado por una clase de gente diferente de la clase de gente que gana los salarios; ellos son la misma gente. No es la empresa cinematográfica de Hollywood quien paga los salarios de una estrella del cine; es la gente que paga su entrada para ver las películas. Y no es el empresario de una pelea de boxeo quien paga las enormes sumas que demandan los boxeadores de cartel; es la gente que paga su boleto para ver la pelea. A través de la distinción entre empleador y empleado, una diferenciación se establece en la teoría económica, pero no hay una diferenciación en la vida real; en ésta, el empleador y el empleado son, en última instancia, una persona, la misma persona.

Hay gente en muchos países que considera muy injusto que un hombre, quien debe mantener una familia con varios hijos, reciba el mismo salario que un hombre quien solamente debe mantenerse a sí mismo. Pero la cuestión no es si el empleador debe tener una mayor responsabilidad por el tamaño de la familia de su trabajador. La pregunta que debemos hacernos en este caso es: ¿Está Ud. dispuesto – como un individuo – a pagar más por algo, por ejemplo, una hogaza de pan, si se le dice que el hombre que produjo este pan tiene seis hijos? La persona honesta ciertamente contestará por la negativa y dirá: ‘En principio sí, pero de hecho, si cuesta menos, mejor compraría el pan producido por un hombre sin hijos’ El hecho es que, si los compradores no le pagan al empleador lo suficiente para permitirle pagar a sus trabajadores, se tornará imposible para el empleador permanecer en el negocio.

 

¿Cómo sacó el capitalismo a miles de la pobreza? Con salarios más altos. ¿Por decreto? Obvio que no

En Junio de 1959, Ludwig von Mises dictó seis conferencias en Buenos Aires. Éstas fueron luego publicadas y las estaremos considerando con los alumnos de la UBA en Derecho. Comienza con una exposición sobre el Capitalismo. Algunos párrafos:

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Una anécdota que solían contar – muy posiblemente inventada – involucra a Benjamín Franklin. De acuerdo con la historia, Franklin visitaba una fábrica algodonera en Inglaterra y el propietario de la fábrica, lleno de orgullo, le dice: ‘Vea, aquí hay artículos de algodón para Hungría’. Benjamín Franklin, mirando alrededor, viendo que los trabajadores estaban pobremente vestidos, dijo: ‘¿Por qué Ud. no produce también para sus propios trabajadores?’ Pero esas exportaciones de las cuales el propietario de la fábrica había hablado realmente significaban que él producía para sus propios trabajadores ya que Inglaterra debía importar todas las materias primas. No había algodón en Inglaterra o en la Europa continental. Había escasez de alimentos en Inglaterra, y los alimentos debían ser importados de Polonia, de Rusia, de Hungría. Esas exportaciones eran la manera de pagar las importaciones de alimentos que hacían posible la supervivencia de la población británica.

Muchos ejemplos de la historia de esas épocas mostrarán la actitud de la burguesía y de la aristocracia hacia los trabajadores. Deseo citar sólo dos ejemplos. Uno es el famoso sistema Británico denominado ‘Speenhamland’. Por este sistema el gobierno Británico pagaba a todos los trabajadores que no tuvieran un salario mínimo (así determinado por el gobierno) la diferencia entre el salario que recibieran y este salario mínimo. Esto ahorraba a la aristocracia terrateniente el problema de pagar mayores salarios. La aristocracia pagaría los tradicionalmente bajos salarios agrícolas y el gobierno lo complementaría, evitando así que los trabajadores dejaran sus ocupaciones rurales para buscar empleo en una fábrica urbana.

Ochenta años más tarde, después de la expansión del capitalismo desde Inglaterra a la Europa continental, la aristocracia terrateniente nuevamente reaccionó contra el nuevo sistema de producción. En Alemania, los Junkers prusianos, habiendo perdido muchos trabajadores a los mayores salarios pagados por las industrias capitalistas, inventaron un término especial para el problema: ‘huida del campo – Landflucht’. Y en el Parlamento alemán discutieron lo que podía hacerse contra este mal, como era considerado desde el punto de vista de la aristocracia terrateniente. El Príncipe Bismarck, el famoso Canciller del Reich Alemán, en un discurso, un día dijo: ‘Encontré un hombre en Berlín que una vez había trabajado en mi establecimiento de campo, y le pregunté: ‘¿Por qué dejo el establecimiento, por qué se fue del campo, por qué ahora vive en Berlín?’ Y de acuerdo con Bismarck este hombre contestó: ‘No tienen un Biergarten tan lindo en el pueblito del campo, como tenemos aquí en Berlín, donde uno puede sentarse, beber cerveza y escuchar música’ Esta es una historia, desde ya, contada desde el punto de vista del Príncipe Bismarck, el empleador. No era el punto de vista de sus empleados. Ellos se iban a la industria porque la industria les pagaba más altos salarios y elevaba su nivel de vida de una manera que no tenía precedentes. En la actualidad, en los países capitalistas, hay relativamente poca diferencia entre la vida básica de las así llamadas clases altas y bajas; ambas tienen comida, ropa y alojamiento.

Pero en el siglo XVIII – y antes – la diferencia entre el hombre de la clase media y el hombre de la clase baja era que el hombre de la clase media tenía zapatos y el hombre de la clase baja no tenía zapatos. En los EEUU hoy la diferencia entre un hombre rico y un hombre pobre significa, a menudo, solamente la diferencia entre un Cadillac y un Chevrolet. El Chevrolet puede haber sido comprado de segunda mano pero, básicamente, le da el mismo servicio a su propietario: él, también, puede manejar de un punto a otro. Más del cincuenta por ciento de la gente en los EEUU vive en casas y departamentos de su propiedad.

 

Falacias y contradicciones de políticas devaluatorias e inflacionarias, en el 510 y en el 2000 también

 En una sección con un título apropiado a nuestra época (El Caos Monetario), Mises explica en 1944 el cambio verificado durante las dos guerras mundiales, las devaluaciones y su impacto en los salarios, parte de una monografía titulada “Una propuesta no inflacionaria para la reconstrucción monetaria de posguerra”:

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“Los precios y salarios del período de auge no pueden sostenerse cuando el auge llega a su fin. Si caída es una condición necesaria para la recuperación. Pero la opinión pública reclama violentamente la interferencia del gobierno para prevenir dicho ajuste. Así, el gobierno fue forzado a continuar con la inflación. Devaluaron la moneda y se embarcaron en una política de mayor expansión crediticia.

Se ha afirmado que las devaluaciones eran necesarias debido a que los precios y salarios se habían vuelto rígidos. Para remediar este estado de cosas, la gente dice, las paridades deben ser flexibles. Este fue un eufemismo de moda para expresar el deseo de mayor inflación. Hablaron de ‘flexibilidad’, pero lo que tenían en mente siempre fue una flexibilidad descendente del tipo de cambio. Nadie sostuvo que su propia moneda estaba subvaluada respecto a las monedas extranjeras, nadie propuso un ajuste hacia arriba de la paridad de su moneda. Ningún gobierno se atrevió a revaluar su moneda en relación a las divisas extranjeras; siempre se tenía como objetivo la devaluación.

Es cierto que los precios, y aun más los salarios, se han vuelto rígidos. Pero no se debía a otra razón que las expectativas de próximas intervenciones gubernamentales. Un empresario o un granjero no aceptarán precios más bajos si tienen bien fundadas expectativas de que el gobierno interferirá muy pronto para mantener altos los precios. El líder de un sindicato no acordará reducciones de salarios si sabe que el gobierno apoyará su resistencia hacia una ajuste hacia debajo de las tasas salariales.

El término “pleno empleo” es un eslogan demagógico si no se refiere a un determinado nivel de salarios. Si los salarios sindicales exceden las tasas de mercado, el desempleo será inevitable para muchos. Los gobiernos y los sindicatos pueden crear mucho desempleo cuando quieren. Con tasas salariales mínimas superiores a las potenciales tasas de mercado, el desempleo masivo nunca desaparecerá.

Hubo pleno empleo tanto en la Unión Soviética como en la Alemania Nazi. Cuando existe un servicio laboral compulsivo, no puede haber desempleo. No hay desempleo en una cárcel. Si los trabajadores de Occidente han estado dispuestos a acordar salarios cuyas tasas, si bien son menores que las del período de auge, aun les garantizarían un nivel de vida muy superior al de los trabajadores alemanes –ni hablar de los rusos- no hubiera habido desempleo. Fue demagogia insincera referirse a las condiciones alemanas o rusas como un ejemplo para las democracias occidentales.

Las políticas adoptadas por las democracias eran contradictorias. Por un lado, estaban ansiosos de conseguir un aumento de los precios de los productos restringiendo la producción local y prohibiendo el acceso de productos importados. Por otro lado, intentaron subir las tasas salariales. Los políticos prometieron al mismo tiempo a los productores precios razonables, esto es altos, y a los consumidores un bajo costo de vida. Una agencia gubernamental se quejó de la malnutrición de las masas, mientras que otra agencia del mismo gobierno subsidiaba a los agricultores para que redujeran su producción. Estas inconsistencias y contradicciones son, por supuesto, la marca característica de toda política pro-inflacionaria.”

 

El abandono del patron-oro abrió la puerta a las políticas inflacionarias y devaluatorias. Gran fracaso

En una sección con un título apropiado a nuestra época (El Caos Monetario), Mises explica en 1944 el cambio verificado durante las dos guerras mundiales, parte de una monografía titulada “Una propuesta no inflacionaria para la reconstrucción monetaria de posguerra”:

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“El patrón-oro fue el estándar de una era que, en gran medida, favoreció la libre empresa, la división internacional del trabajo y la cooperación pacífica entre naciones. Su permanencia fue considerada indeseable en una era de guerra económica y militar.

En los años entre las dos Guerras mundiales, la política monetaria se había transformado en un arma tanto sea para la guerra de clases interna como en el conflicto internacional. Los gobiernos estaban ansiosos de usarla contra grupos internos y otros países. El resultado fue el caos.

Cuando una nación se embarcaba en una política inflacionaria en el siglo XIX, la opinión pública en su mayoría condenaba la devaluación resultante de la moneda como un evento no deseado, incluso a veces como una catástrofe económica. La desviación respecto a la paridad legalmente establecida con el oro era considerada un mal, y el principal objetivo del gobierno era retornar lo antes posible a la estabilidad monetaria. Un aumento del precio de las divisas extranjeras era visto como una prueba de un manejo insatisfactorio de los asuntos públicos.

A comienzos de los años 1930 se adoptaron opiniones y actitudes muy diferentes. Los países comenzaron a considerar la devaluación de su moneda como una bendición. El ascenso del nacionalismo económico cambió su actitud con respecto al aumento de precios de las divisas, ya no se lo considero un mal, sino un valor.

Esta, supuestamente nueva política monetaria tenía como objetivo una expansión de las exportaciones y una restricciones de las importaciones. … Este efecto era como colocar a los extranjeros en una posición rentable y a la población local como perdedora. Más aun, la supuesta ventaja obtenida es solo temporaria y estaba destinada a desaparecer si la devaluación no se repite luego de cierto tiempo. Un país que quisiera ajustar sus relaciones comerciales externas por estos métodos no puede permanecer contento con una sola devaluación, la medida ha de aplicarse una y otra vez. Por ejemplo, Checoslovaquia devaluó su moneda en Febrero de 1934 y de nuevo en Octubre de 1936. Francia devaluó el franco en Septiembre de 1936 un 30%. Pero no estabilizó el precio de las divisas y continuó en cambio con su inflación interna. De la misma forma, la libra esterlina subió de 105 francos en los días posteriores a la devaluación de Septiembre de 1936 a 179 francos en Mayo de 1938. Sin embargo, expertos del Tesoro francés consideraron esto como muy moderado y proponían un precio de la libra de 250 francos.

La política devaluatoria necesariamente se vuelve en una carrera entre distintas naciones. Cada país está ansioso en superar a los otros. Es la naturaleza misma de la política inflacionaria que tiende a acelerarse. Y cuando más lejos va, mayores son las dificultades políticas para frenar su avance.

A pesar de las advertencias de economistas y de la repetida experiencia con la expansión del crédito, las principales naciones comerciales se embarcaron en los años 1920s en una expansión crediticia sin precedentes. El inevitable colapso llegó en 1929. No fue en sí mismo un fenómeno nuevo. Los auges anteriores habían terminado de la misma forma. Pero en esta era de intervencionismo gubernamental en los negocios y la supremacía de grupos de interés, una fuerte resistencia contra el ajuste de los precios de los commodities, salarios, y tasas de interés impidió un relativamente rápido retorno a la normalidad y a sanas condiciones de mercado. Cediendo a la demanda de grupos de interés, el gobierno reemplazó el relativo suave proteccionismo de antaño por los controles cuantitativos a las importaciones. Sin embargo, se embarcaron en una política de restringir la producción. Ya sea obligaron a los productores a restringir la producción o los subsidiaron para que no utilizan toda su capacidad de producción. Un resultado de estas medidas para crear una escasez artificial y para mantener altos los precios fue que los sindicatos buscaron evitar una caída de los salarios o incluso de aumentarlos. El resultado fue desempleo continuo para buena parte de la oferta potencial de trabajo.”