Competencia imperfecta, oligopolio y abuso de posición dominante. ¿Quién?… YPF

En un interesante artículo publicado en el diario Cronista con el título “¿Combustibles buitres?”, Cristian Folgar, economista, ex secretario de Combustible y, debo decir, ex alumno, presenta un tema que adquiere particular importancia en momentos que se discute y aprueba en el Congreso la Ley de “Desabastecimiento” donde se plantea también un tema que hemos visto con los alumnos en las clases respecto a la “competencia imperfecta”, las posibilidades de abusar de una posición dominante y la apertura para la competencia: http://www.cronista.com/contenidos/2014/09/16/noticia_0024.html

Folgar comenta que la expropiación de YPF se realizó con el objetivo de volcar al mercado interno las ganancias que antes supuestamente Repsol se llevaba fuera de él.

YPF

Comenta Folgar: “Durante el año 2012 YPF incrementó el precio del Gas Oíl de mejor calidad un 19%, durante el año 2013 un 40% y hasta julio de este año (sin contar el último incremento de este mes) un 25%. Los incrementos no fueron homogéneos en todo el país. En general en el mal llamado ‘interior del país’ los incrementos fueron superiores que los de la región metropolitana.

En relación con la Nafta Premium los incrementos durante 2012 fueron del 20%, durante 2013 del 41% y hasta julio de este año (sin contar el último incremento de este mes) un 30%.

Es fácil advertir que desde la estatización parcial de YPF los combustibles líquidos se incrementaron más que la inflación (oficial o real), e incluso más que el propio tipo de cambio oficial respecto al dólar.”

El autor señala que la empresa ha recurrido a esta política para obtener fondos para sus operaciones y sus proyectos de inversión ya que no logra conseguirlos en los mercados internacionales y sus vínculos con empresas petroleras internacionales avanzan muy lento ya que, en general, tanto sea inversores financieros como estas empresas, esperan que cambie el “ambiente de negocios” en el futuro.

Dice Folgar: “Si tomamos el ejercicio 2013, las ganancias de YPF se explican justamente por el incremento de los combustibles líquidos y por los subsidios recibidos del Estado. Dicho de otra manera, sin los incrementos de combustibles y sin los subsidios, los resultados 2013 de YPF hubieran sido muy magros. ¿Y las ganancias extraordinarias previas a la expropiación?”

Ahora bien, la nueva ley de desabastecimiento incorpora también los supuestos controles a las imperfecciones de la competencia. Siguiendo el análisis económico en que esos controles se basan el mercado de producción de combustibles tendría las características de un “oligopolio” con una posición dominante por parte de la empresa YPF.

Cualquier otro mercado y cualquier otra empresa que tuviera esa participación sería acusada de “monopolista” y llevada al nuevo fuero judicial por abuso de poder en contra del consumidor. ¿Ocurrirá esto?

De todas formas, no son estas cuestiones que deban dirimirse en la justicia sino que deberían serlo en la competencia en el mercado. Sería necesario remover todo tipo de trabas para que ingresen nuevos competidores, tanto en la producción, la importación como en la distribución de combustibles. En tal caso la competencia haría que los precios bajen o al menos impediría que quienes tienen una posición dominante los suban.

Convenio YPF-Petronas, tribunales en Francia y jurisdicción en Canadá. Competencia inter-jurisdiccional

En el medio del conflicto judicial con los holdouts, La Nación informa que “YPF cerró un acuerdo similar al de Chevron”: http://www.lanacion.com.ar/1722583-ypf-cerro-con-petronas-un-acuerdo-similar-al-de-chevron

El acuerdo, dice el artículo, “activará en 2015 un proyecto de inversión de hasta u$s 550 millones en Vaca Muerta, de los cuales la compañía extranjera pondrá u$s 475 millones”.

Petronas

Muy bien, hasta aquí es la descripción de un acuerdo de inversión en este promisorio yacimiento de shale oil, pero quiero referirme aquí a lo que se comenta en este párrafo:

“El convenio es similar al que YPF cerró con Chevron el año pasado y despertó una fuerte polémica. Estipula que un eventual conflicto entre las partes se definirá en tribunales de Francia, se rige por legislación internacional (del estado de Alberta, Canadá) y no se difundirá públicamente.”

La polémica a la que hace referencia se refiere a su no difusión, amparada en el hecho de que todavía se trata de una empresa “privada”, aunque gestionada por el estado, y que estas empresas no tienen ninguna obligación de hacer públicos sus contratos.

Pero lo que resulta interesante comentar más detenidamente es el resto del párrafo, que los conflictos se definirán en tribunales de Francia y que el contrato se rige por legislación del estado de Alberta, Canadá. Claro, no podía ser New York. Esto muestra un fenómeno importante: la globalización de la justicia, o, mejor dicho, la competencia entre jurisdicciones.

La ciencia política define al estado como aquella entidad que ejerce el monopolio de la coerción dentro de un determinado territorio. Como parte de ese poder administra unas fuerzas armadas, policías y la justicia. Pero he aquí que la llamada “globalización” pone en cuestión al menos parte de ese monopolio. Las partes de todo tipo de contrato internacional pueden elegir la jurisdicción en la cual se van a dirimir sus conflictos. Esto pone en competencia a los distintos sistemas jurídicos, donde aquellos que ofrecen “seguridad jurídica” terminan “atrayendo consumidores” y quienes no los pierden.

Es el caso de este contrato. Al margen de toda retórica nacionalista, lo cierto es que YPF no hubiera podido conseguir inversores, ni Chevron ni Petronas, si hubiera exigido jurisdicción nacional. Esto quiere decir que la jurisdicción nacional no es confiable, que pierde en esa competencia global entre jurisdicciones.

Ante esta circunstancia nos quedan las siguientes opciones:

  1. Dar prioridad a la soberanía, reclamar la jurisdicción local y quedarnos sin las inversiones extranjeras. Esta posición puede adular el sentimiento nacionalista de muchos pero nos deja sin explotar el recurso ya que no existe ahorro interno suficiente como para financiar semejante inversión.
  2. Aceptar una jurisdicción que sea confiable para el inversor, como en este caso los tribunales de Francia. Se obtiene la inversión pero si hay algún problema se tendrá que resolver en otros tribunales.
  3. Lograr que el sistema jurídico sea confiable. Es decir, “competir” exitosamente con las otras jurisdicciones. Esto requeriría parlamentos que no modifican los contratos con sus legislaciones o violan derechos de propiedad y luego jueces que hacen cumplir los contratos y no avalan su violación.

Lamentablemente, toda la discusión actual se centra, básicamente, en las opciones 1 y 2, pero en verdad la mejor es la 3, ya que eso no solamente protegería a inversores extranjeros sino también a todos los ciudadanos locales, que podrían también confiar en su sistema judicial.

En definitiva, el caso YPF-Petronas nos muestra que el sistema jurídico está sujeto a la competencia. Tal vez la mejor forma de honrar el espíritu nacional sería contar con un sistema jurídico que los extranjeros elijan para sus contratos. Imaginemos que un contrato entre una empresa china y otra en Uganda dijera que cualquier disputa se resolverá en los tribunales argentinos. Parece totalmente imposible, pero no lo es. Después de todo, Alberta, Canadá no es muy diferente de, digamos, Chubut. Solo nos diferencia la “seguridad jurídica”.